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La defraudación tributaria en las PYMES en Venezuela (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Este decreto tiene como objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero orientado a facilitar el acceso a los servicios financieros, rápida y oportunamente, con el fin de integrar en la dinámica del desarrollo económico y social del país a las: (a) comunidades populares y autogestionarías, (b) empresas familiares, (c) personas naturales autoempleadas o desempleadas. (d) cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo que desarrolle o tenga iniciativa para llevar a cabo una actividad económica.

A tal fin el mencionado Decreto asegura que las iniciativas mencionadas reciban respaldo en materia de financiamiento, información, capacitación, soporte tecnológico, asesoría técnica, articulación productiva, así como apoyo psicosocial y organizacional.

Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley No. 1.547, para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (2002).

Esta ley tiene por objeto regular el apoyo, fomento, promoción, recuperación y el desarrollo de la pequeña y mediana industria como factor fundamental de la dinámica productiva del país; mediante la reestructuración de sus deudas, la recuperación de sus capacidades instaladas, el financiamiento oportuno, la capacidad, asistencia técnica y las preferencias en las compras del sector público, así como cualesquiera otras formas de protección para la pequeña y mediana industria.

Decreto N. 1.291 (2001).

Contiene el Reglamento de la Ley de creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero cuyo objeto es regular la organización y funcionamiento del sistema microfinanciero, de acuerdo con las directrices previstas en la ley.

Resolución Conjunta de los Ministerios de Finanzas y de la Producción y el Comercio No. 603 y No. 588 respectivamente (2000).

La cual establece el Programa Especial de Financiamiento de carácter social para el apoyo y sostenimiento a la pequeña y mediana empresa manufacturera.

Resolución Conjunta de los Ministerios de Finanzas y de la Producción y el Comercio No. 694 y No. 055 respectivamente (2001).

La cual establece el Programa Especial Agrícola de Interés Social para la Fundación y Consolidación de Granjas Integrales, dirigidos a pequeños productores.

Resolución Conjunta de los Ministerios de Finanzas y de la Producción y el Comercio No. 671 y No. 637 respectivamente (2001).

La cual establece el Programa de Financiamiento Agrícola, dirigido a Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios o no de la Reforma Agraria, hasta por la cantidad de veintitrés millones de bolívares.

Decreto No. 1892 (2002).

El cual establece las medidas temporales para la promoción y estímulo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), su objetivo es promover y estimular el desarrollo de las PYMES y cooperativas, sean productoras de bienes, ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el establecimiento de márgenes de preferencias, contratos reservados y la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología y la incorporación de recursos humanos en los procedimientos de selección de contratistas, así como la contratación de servicios profesionales.

Marco Teórico de las PYMES

Definición de PYMES.

Según el Diccionario Wikipedia (2009) pequeña y mediana empresa (conocida también por su acrónimo PyME, PYME o pyme), es una empresa con características distintivas, tienen dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o Regiones. Son agentes con lógicas, culturas, intereses y espíritu emprendedor específico. Usualmente se ha visto también el término MIPyME (acrónimo de Micro, pequeña y mediana empresa), que es una expansión del término original en donde se incluye a la microempresa.

Una microempresa es siempre una PYME, aunque la definición exacta depende de la legislación de cada país. En la Unión Europea, y por tanto en todos los países que la forman, se entiende por microempresa a aquellas empresas que presentan como mínimo uno de los tres criterios siguientes:

-Número de empleados igual o inferior a 10 personas.

Volumen de negocio anual (facturación) igual o inferior a 2 millones de euros

-Volumen de activos del año (balance general anual) igual o inferior a 2 millones de euros.

Venezuela

En Venezuela la mediana empresa es aquella que vende hasta US$ 3 millones.

Mercosur

Cada país del Mercosur (unión aduanera integrada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay creada el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción) tiene su propia definición de PYME, sin embargo un grupo de trabajo del bloque desarrolló un criterio general el cual define una categorización para los países miembros. Esta categorización depende de un coeficiente de tamaño: (los valores fueron definidos en 1992).

Cuadro 4 Clasificación de las PYMES

edu.red

Fuente: Wikipedia (2009) modificado por Hernández (2009)

El Coeficiente de tamaño depende de la siguiente fórmula:

edu.red

donde:

  • P cantidad de empleados de la empresa.

  • Pref cantidad de empleados de referencia.

  • V ventas de la empresa en dólares estadounidenses.

  • Vref ventas de referencia en dólares estadounidenses.

Unión Europea

Según la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, basándose en la Carta de la Pequeña Empresa emitida en el Consejo Europeo de Santa María da Feira en junio de 2000, con entrada en vigor el 1 de enero de 2005, es la unidad económica con personalidad jurídica o física que reúna los siguientes requisitos

Cuadro 5 Clasificación Tipos de PYMES

edu.red

 

Fuente: Wikipedia (2009) modificado por Hernández (2009)

Caracterización de las PYMES

En cuanto a la caracterización de las PYMES, se hace oportuno señalar que con el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero (2.001), el legislador trata de mejorar la calidad de vida de la población mediante la creación de oportunidades para su crecimiento económico y el aumento en las fuentes de trabajo.

No obstante contando con el apoyo del Decreto con Fuerza de Ley y de los pronunciamientos presidenciales, se han podido detectar variados inconvenientes que limitan no sólo la creación, sino también el fortalecimiento de las microempresas.

Dentro de estos obstáculos, Sanpedro (2008) menciona los siguientes: a) funcionan en su mayoría de manera ilegal, b) la legislación vigente no satisface los requerimientos del sector microempresarial, c) sistema inadecuado de registros contables, d) las microempresas se encuentran al margen de las normas tributarias, laborales, urbanísticas, de seguridad social, el pago de los tributos, exceso de controles y certificaciones, patentes, incapacidad para el pago de prestaciones laborales, altas tasas de interés, inestabilidad jurídica, baja capacidad de negociación, e) condiciones precarias de financiamiento, f) dificultad en la previsión de eventos futuros, g) falta de orientación profesional (pocos microempresarios tienen estudios formales), h) escasa formación gerencial de los microempresarios, operan en pequeña escala y utilizan pocos recursos monetarios debido al papeleo y problemas crediticios.

A tal respecto Anzola (1999) resalta las siguientes:

1. Empresas de origen familiar.

2. Se autofinancian.

3. En su mayoría se mantienen en el sitio donde se establecieron inicialmente, tratan de conservar su mercado y desean tener una relación estrecha con la clientela, ya que el dueño estima que éste le va a ser fiel por mucho tiempo.

4. El mercado total o regional es el predominante.

5. Su crecimiento se debe principalmente a la reinversión de sus utilidades, ya que el apoyo financiero y técnico es muy escaso.

6. Las actividades se concentran en el dueño de la empresa, quien ejerce el control y dirección de la misma.

7. Carecen de una estructura formal en todas sus áreas.

8. Las áreas de ventas y producción son las fortalecidas.

9. La función de control es casi desconocida, carecen de procedimientos y normas que le ayuden a asegurar el éxito en forma rápida, el tipo de control se deriva de la planificación inadecuada que utiliza.

Por su parte, Rosales (1997), plantea que se puede caracterizar de una manera general a la pequeña y mediana industria, estableciendo entonces cuatro tipos de empresas de acuerdo con criterios de crecimiento e inserción los cuales proporcionan características propias a cada una de estas empresas. Estas cuatro categorías encuentran empresas que no crecen por encima de su tamaño original, empresas que están insertadas en una cadena de producción como proveedores, empresas auto-sostenidas dentro de un mercado competitivo y empresas que han sido creadas con una vocación de crecimiento. Cada una de ellas posee una característica distinta y amerita un tratamiento diferente.

Al respecto Vanegas (2009) afirma que Venezuela presenta un escenario que está siempre amenazado por las variables circundantes que inciden en el sector empresarial, especialmente por la participación del Estado que a través de sus normativas legales, específicamente las tributarias, ha incidido en el comportamiento organizacional de muchas PYMES.

Esta realidad según Vanegas (ob cit) implica la comprensión de las tendencias de mercado en el desarrollo del sistema económico mundial en su conjunto y el efecto que sobre Venezuela tienen, lo cuál exige analizar la realidad del sector productivo y en especial el de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya que es evidente que estas tendencias en los últimos años, han agotado el patrón de desarrollo industrial basado en el cierre y protección de mercados locales para dar paso a respuestas de apertura de mercados, caracterizados por una abierta competencia externa e interna.

Asimismo señala este autor que las PYMES deben saber enfrentar sus problemas de sostenibilidad, exigencias gerenciales, relación con el entorno, estrategias y acciones que impone su realidad, para ello es básico de una vez por todas cambiar el estilo gerencial tradicional que se ha tenido y obligar a que su gerencia se identifique más con los nuevos tópicos gerenciales que presentan las empresas competitivas que han abierto nuevos mercados gracias a saber usar adecuadamente sus ventajas competitivas.

Para lo cual, Vanegas (2009) señala que deben tomar en cuenta los siguientes problemas que desde su perspectiva evidencian las PYMES en la actualidad:

-Poseen una estructura informal, por lo tanto carecen de organigramas y manuales

-Limitación de conocimientos técnicos

-Falta de entrenamiento al personal técnico y obrero

-Las prácticas de mantenimiento se enfocan hacia la reparación y no hacia la prevención

-No poseen capacidad innovativa para experimentar nuevas formas de trabajar, desarrollando nuevos productos o mejorando los ya existentes

-El control de calidad se realiza principalmente al producto terminado y no en cada una de las etapas de elaboración del mismo.

-Existe deficiente formación gerencial de los propietarios.

-Se percibe resistencia para delegar a otras algunas áreas de la empresa. El desempeño de la empresa depende fundamentalmente, de las relaciones personales de tipo informal y de la comunicación verbal.

-Tendencia a permanecer independientes y aislados, desconocimiento de los programas de apoyo a la PYME

-Las prácticas de supervisión son deficientes.

-Ausencia de una cultura organizacional bien definida.

-Poco interés en la capacitación y desarrollo del personal.

-Utilización inadecuada del potencial del capital humano que se tiene.

-Deficiencia interrelaciones motivacionales para con el personal.

-Ausencia de índices de gestión para el logro de una buena productividad

-Ausencia de planificación estratégica.

-Ausencia de una buena gerencia de mercadotecnia.

-Gestión tecnológica inadecuada.

-Poca garantía de competitividad.

-Poca participación del personal en la toma de decisiones.

-Manejo inadecuado de los recursos que se tienen.

-Ausencia de visión y formación gerencial moderna.

-Ineficiencia en la integración y manejo de grupos.

-Deficiente adaptación a los cambios, excesiva resistencia al cambio.

Tal aseveración, es confirmada por Rosales (1997), quien manifiesta que:

este tipo de empresas presentan una serie de debilidades, por cuanto la planificación estratégica y el plan de contingencia, son herramientas ignoradas por los gerentes, quienes deben contar con los conocimientos y habilidades, técnicos administrativas que garanticen competitividad, desarrollo y permanencia en los mercados, la mejora de las competencias de los directivos es factor determinante para el logro de los objetivos y mantenimiento de la competitividad. (p.40)

Por su parte, Melo (2006) señala que las PYMES se caracterizan por:

ausencia de gerencia visionaria, proactiva, estratega, con poco liderazgo participativo, gerencia con pocos conocimientos sobre la aplicabilidad de los tópicos modernos gerenciales, estructura organizacional deficiente, funciones administrativas inadecuadas, ausencia de una buena cultura organizacional, clima organizacional conflictivo, carencia de una buena política, cultura, filosofía de calidad y productividad , ausencia de tecnología moderna, poco uso de la investigación y desarrollo tecnológico, procesos de producción inadecuados, ausencia de una buena gestión de procesos y sus respectivos índices, ausencia de una buena función de mercadeo a nivel nacional e internacional, mal aprovechamiento de su capital humano, poca participación en los programas económicos del Estado, limitada adaptación a la gestión de cambios, poco compromiso ante su responsabilidad social. (p.37)

Al respecto, Vanegas (ob cit) expresa que las PYMES pueden contar con una buena gerencia acercándose más a las Escuelas de Administración en busca de nuevos conocimientos, capacitación, asesoramiento que les permita enfrentar con éxito lo que actualmente se demanda de ellas. Por cuanto, la columna vertebral del desarrollo económico de los países la conforma el conjunto de pequeñas y medianas empresas que prosperan en la sociedad, de ahí que se debe contar con una buena gerencia efectiva a fin de favorecer su desarrollo productivo.

La investigadora consideró oportuno citar a este autor, en virtud que la óptica de problemas gerenciales que el señala en las PYMES, están íntimamente vinculadas con la problemática de la defraudación tributaria en por dichas empresas.

Importancia de las PYMES.

Según CONINDUSTRIA (2000), en diversos países en desarrollo, Las PYMES han contribuido significativamente con su crecimiento económico, evidenciado en su papel sobre la aceleración del ritmo de la industrialización, en la promoción al espíritu empresarial, en la absorción de tecnologías y en la producción de bienes para la exportación, particularmente productos manufacturados con alto valor agregado, incrementando las ganancias en divisas.

No obstante, la existencia de una gran cantidad de factores que actuando al unísono, elevan el potencial que tiene la Pyme como catalizador e impulsor del crecimiento económico, creando mayores oportunidades de empleo, haciendo un mayor uso de las materia primas locales, dado que requieren de un uso menos intensivo de capital y su estructura le permite aumentar la flexibilidad de la producción, lo que se traduce en poder dar respuestas rápidas a las oportunidades del mercado.

Por otra parte, se le reconoce a la PYMES un papel decisivo en las economías como fuente e crecimiento y particularmente en el empleo de trabajadores en el sector manufacturero.

La PYMES no debe abordarse, ni como un sector ni como una categoría inferior o marginal, por el contrario representa la etapa inicial del crecimiento empresarial, y debe constituirse en la base fundamental de una economía sólida, para lo cual se requiere implementar estrategias gerenciales y de apoyo que permitan ayudarlas a crecer competitivamente

Evolución de las PYMES.

Rosales (1997) expresa que la evolución de la PYMES tuvo tres etapas perfectamente definidas, de acuerdo con lo expresado por las "dedicadas al sector industrial en particular, comenzaron a adquirir importancia dentro de la economía venezolana en los años 50"y 60" durante la vigencia del modelo de sustitución de importaciones, criticado como admirado por los distintos autores especializados." Para el caso a que se hace referencia el modelo exhibió gran dinamismo lo que les permitió, en un contexto de economía cerrada y mercado interno reducido realizar un "proceso de aprendizaje" con importantes logros aunque con algunas limitaciones en materia de equipamiento, organización, escala, capacitación, información.

Es por ello, que estas limitaciones antes comentadas fueron adquiriendo un aspecto lo suficientemente negativo como para afectar tanto la productividad como la calidad de estas empresas, alejándola de los niveles internacionales y provocando que las mismas durante los 70", época de inestabilidad macroeconómica, se preocuparan únicamente por su supervivencia que las sumió en una profunda crisis que continuó en la década del 80.

La segunda etapa en la historia de la evolución de las PYMES. La refiere Rosales (1997) "Los cambios que se vienen sucediendo desde 1999 en lo que a disponibilidad de financiamiento externo y estabilidad económica interna se refiere, parecen indicar el comienzo de una nueva etapa para las PYMES, con algunos obstáculos que aún deben superarse." (P.27)

Alcance, Debilidades y Repercusiones.

Por otra parte, Vanegas (2009) indica que en Venezuela las PYMES aportan más del 13% del PTB, y dan empleo al 55% de toda la población activa, quedando el 17% empleado en la gran empresa, el 16% ocupado en el sector público y el 12% desempleado.

Igualmente señala que en el país existen alrededor de 1,300.000 microempresas y unas 68.000 pequeñas y medianas empresas, de las cuales 56.000 activas en comercio y servicio y 12.000 en manufacturas.

Sin embargo, advierte Vanegas (2009) que el 18% de estas organizaciones nunca realizan actividades de entrenamiento; 51% de ellas invierten esporádicamente en el desarrollo de su capital humano y sólo 31% invierte de manera sistemática. Seis de cada diez gerentes prefieren una estructura organizacional jerarquizada, de alto control y baja y delegación de equipos autodirigidos, estando más orientados al poder, al mando, que al aseguramiento de resultados. Seis de cada diez evitan el conflicto, tienen una orientación de corto plazo y pobres habilidades para planificar; tres de casa diez gerentes consideran que la competitividad entre los empleados origina mas daños que beneficios.

Todo lo cual según el prenombrado autor ubica a las PYMES venezolanas muy lejos de un paradigma industrial moderno y competitivo, dado a que una minoría (5%) utiliza tecnología avanzada, basa su competitividad en la calidad de diseños, la flexibilidad productiva y la oportunidad de las entregas y exporta directamente como proveedora de productos intermedios para empresas grandes que exportan. La gran mayoría son empresas familiares y atienden solo a consumidores nacionales, esto significa que el sector empresarial todavía no posee gran desarrollo de las PYMES las cuales en la actualidad son una gran ventaja competitiva en el mercado mundial.

A ello se agrega, que la gran mayoría de las PYMES venezolanas orientan sus relaciones a corto plazo, buscando soluciones inmediatas aun a costa del deterioro del futuro de las relaciones, las decisiones son centralizadas y rápidas, más intuitivas que racionales y en cuanto al manejo del cambio es visto como una imposición a la cual hay que reaccionar con urgencia, convirtiéndose en una gran causa ya que la competitividad en el ámbito global exige una orientación más a largo plazo.

Estudiado el marco legal y teórico de las PYMES en Venezuela, corresponde conocer las Bases Legales en el Derecho Tributario para evitar la Defraudación Tributaria en las Pymes en Venezuela.

CAPITULO III

Bases legales en el derecho tributario para evitar la defraudación tributaria en las Pymes en Venezuela

Al entrar a conocer las bases legales existentes en el derecho tributario para evitar la defraudación tributario en las PYMES, se hacen necesario reconocer y entender que en relación a la naturaleza de los ilícitos tributarios, se generan dos aspectos a considerar, el primero, una fuente de indagación jurídica la proporciona el hecho de que para el delito de defraudación tributaria, se ha utilizado como modelo legal la estafa, siendo que la naturaleza de ambos no son exactamente iguales.

De allí que Borges (2006) afirma que los delitos tributarios no terminan de engranar en las categorías propias de los delitos comunes contra la propiedad, porque requieren que se fortalezcan sus particularidades de naturaleza económica, de lo contrario se generarían grandes lagunas, encrucijadas y contradicciones a la hora de hacer de esos tipos tributarios instrumentos de eficaz aplicación.

En segundo lugar, expone Díaz (1999), la doctrina en materia de Derecho Penal Tributario, ha evolucionado en el sentido de considerar que son aplicables a las infracciones tributarias y al derecho sancionador administrativo los mismos principios del Derecho Penal.

Esto tiene su origen entre otras causas en el hecho de que, no debe existir antinomia entre la fiscalidad y los derechos individuales del hombre, y en virtud de que por aplicación del principio de mínima intervención, muchas conductas han salido del campo estrictamente penal para pasar al administrativo, por lo que la ampliación del Derecho Sancionatorio no estrictamente penal se equilibra mediante la adopción de principios propios del Derecho Penal, tales como la legalidad, tipicidad, antijurídicidad, imputabilidad, y exclusión de las interpretaciones inductivas, extensivas o analógicas, pero la adopción de principios penales por el Derecho Administrativo en su ámbito sancionatorio en forma estricta y sin atemperar genera trastornos a la eficacia de las actuaciones administrativas.

En Venezuela esta tendencia se ha recogido expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999) que extiende el ámbito administrativo principios procesales y penales hasta ahora tradicionales del Derecho Penal, así se tiene que el artículo 49 establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas había venido reconociendo, cuando el Constituyente hace una extensión de derechos en los términos en los que hizo, consagró en forma partidaria sin matices para todas las actuaciones administrativas y para los ilícitos administrativos, que entendidos en forma amplia abarcan los ilícitos tributarios, los mismos principios que tradicionalmente se prevén en el proceso penal.

Siendo el ideal del Derecho Penal ser esencialmente garantista, la aplicación de sus garantías a los procedimientos administrativos, constituye una progresión que debe redundar en beneficio del ciudadano y del sistema sancionatorio. Sin embargo, la comunidad de garantías en ambos procedimientos sancionatorio. Sin embargo, la comunidad de garantías en ambos procedimientos no puede llevarse al extremo de constituir una aplicación mecánica o exactamente igual, porque la práctica administrativa exige celeridad y el Derecho Penal no se caracteriza por ello.

Para Díaz (1999) lo correcto sería cierto margen de discrecionalidad en quien aplica la norma basado en la lógica, pero la verdad es que resulta difícil por esta posibilidad, sin correr el riesgo de caer en injusticias y desviaciones del poder. De allí que la normativización constituye una opción que a pesar de sus imperfecciones, al menos brinda seguridad jurídica.

Para el abordaje de este capitulo se hace necesario referenciar igualmente algunos principios que regulan el aspectos sancionatorio del derecho tributario, y asimismo conocer algunas generalidades de los ilícitos tributarios, y entre ellos con especificidad el de defraudación tributaria.

Principios Sancionatorios del Derecho Tributario

Dentro de los principios que se hacen extensivos a las actuaciones administrativas según el artículo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999), está el derecho a la defensa, este se consagró en forma amplia y es procedente su exigencia en todo procedimiento administrativo y especialmente cuando se ventilen sanciones.

La presunción de inocencia implica una evaluación de los elementos subjetivos, como el derecho a la defensa, si se presume la inocencia, hay que probar la responsabilidad, esto implica que hay que determinar el título del vínculo psicológico del sujeto con el hecho. Implica también que la carga de la prueba, por la falta de inocencia sobre los hechos controvertidos corresponde a la administración.

Profundamente ligado al principio de legalidad está el derecho ser oído y este a su vez es contrario a la consagración de presunciones. También se consagran las exigencias que debe cumplir la autoridad judicial para poder lograr subordinación: preexistencia, competencia independencia e imparcialidad.

El principio de la legalidad implica que las infracciones administrativas sólo pueden ser creadas mediante leyes, los reglamentos no pueden tener carácter sancionatorio. Al respecto Borges (2006) afirma que el principio de la legalidad actúa como padre de principios, ligados al mismo están: el non bis in ídem, el derecho a ser oído, el derecho a la defensa, a ser informado, la seguridad jurídica, la tipicidad, la retroactividad de ley más favorable y la prohibición de analogía.

Ilícitos tributarios

Definición.

El artículo 80 del Código Orgánico Tributario (COT, 2001) los define como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. Y asimismo los clasifica en cuatro grandes tipos, a saber:

Clasificación de los ilícitos tributarios:

  • Ilícitos formales

  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

  • Ilícitos materiales

  • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Ilícitos Formales: El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, según el artículo 99 del Código Orgánico Tributario (COT, 2001) los cuales pueden ser:

  • Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).

  • Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).

  • Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).

  • Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).

  • Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).

  • Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

  • Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.

  • Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Según el artículo 108 del Código Orgánico Tributario (COT, 2001) originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales: Establecidos en el artículo 109 del Código Orgánico Tributario (COT, 2001) tienen que ver con dinero, constituyen ilícitos materiales:

  • El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones

  • El retraso u omisión en el pago de anticipos

  • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir

  • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

  • Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).

  • Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).

  • En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.

  • Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:

1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.

2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.

3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.

Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).

  • Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).

  • Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: El artículo 115 del Código Orgánico Tributario (COT, 2001) tipifica los Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

  • La defraudación tributaria

  • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción

  • La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).

Penas por defraudación:

  • Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).

  • Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

  • Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).

  • Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT, En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.

  • Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.

En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.

Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.

Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.

2. La amnistía

3. La prescripción y las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.

De la responsabilidad: Los artículos 82 al 94 del Código Orgánico Tributario (COT,2001) establece que la responsabilidad recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios son:

El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años

El error de hecho y de derecho excusable

La incapacidad mental debidamente comprobada

El caso fortuito y la fuerza mayor.

Además la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Serán sancionados igualmente aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, así como la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito. Se inhabilitara el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y que los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.

Sanciones: ¿quién aplica las penas?

Se encuentran tipificadas en los artículos del 93 al 98 del Código Orgánico Tributario (COT;2001) donde se establece que las sanciones administrativas serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), con excepción de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.

Tipos de sanciones:

  • Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

  • Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.

  • Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

  • Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

  • inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).

  • Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94 del COT,2001). Los artículos 95 y 96 ejusdem señalan las circunstancias agravantes y atenuantes. Y los artículos 97 y 98 ibidem el cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol, entre otros.

Aspecto Adjetivo.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) fija el alcance de los derechos y deberes de la Administración, así como los del contribuyente o responsable como sujeto pasivo de la obligación fiscal. Ese conjunto normativo plasmado en el aludido texto legal orgánico, atiende las necesidades propias del derecho tributario, conjugando el interés público de la recaudación con los derechos y deberes del ente acreedor de las cargas fiscales con los del sujeto pasivo. Esa es su finalidad y hasta allí llega su especialidad.

Sin embargo, cuando se trata de la regulación de situaciones procesales de carácter general, entonces el operador de la norma tributaria debe aplicar la normativa general prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) o en el Código de Procedimiento Civil, en su orden (1987). En efecto, ese entramado de normas expresas y especiales, en ocasiones acusa vacíos de regulación, motivo por el cual el intérprete debe acudir, en su labor de hermenéutica, a la normativa general y rectora para que su trabajo logre encontrar, lo que se ha entendido como la interacción normativa propia de todo ordenamiento jurídico, que como expresión legislativa, debe responder a la conformación de un conjunto armónico, informado por principios rectores que garanticen la integración de normas generales y principistas con las especiales del quehacer procesal tributario.

Todos aquellos procedimientos que se adelantan en la Administración Tributaria con motivo de tributos nacionales e incluso en los municipales, deben atender primariamente a las normas procedimentales especiales, más "…cuando no hubiere disposición precisa de la Ley (Art. 4 C. Civil 1982), se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes…," o que más se avengan a su naturaleza y fines (Arts. 7 y 148 C. Orgánico Tributario (2001), que no son otras que las de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), signadas bajo los principios de antes mencionados.

Por su parte, el Artículo 30 del texto orgánico de procedimientos administrativos, (1981), consagra legislativamente el mandato de que toda la actividad administrativa se desarrollará (forma imperativa), con arreglo a los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, que no son otra cosa que principios generales, universalmente admitidos, que inspiran toda concepción procedimental y constituyen expresión concreta de los principios constitucionales de igualdad, del debido proceso y del derecho a la defensa, de eficiencia y brevedad (Arts 49 y 257 de la Constitución (1999).

Por ello, en lo que concierne a la aplicación de la ley general en los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria ante la ausencia de normas específicas del Código Orgánico Tributario (2001), es necesario señalar que tales principios de celeridad, eficacia y economía, se encuentran recogidos por el legislador en el artículo 60 de la mencionada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al disponer que: La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.

Como quiera que el Código Orgánico Tributario (2001), como normativa especial de aplicación preferente, carece de términos o plazos reguladores del acontecer procedimental, en la fase oficiosa del procedimiento de determinación tributaria cobra mayor vigor la tesis de aplicación de la normativa general, conforme a lo ordenado por el Artículo 4 del Código Civil (1982), e incluso, por mandato expreso de los Artículos 7 y 148 del texto orgánico tributario (2001), por ser la normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), la que más se aviene a la naturaleza administrativa y fines de las normas de los procedimientos administrativos que se sustancian en sede tributaria.

Este medio de extinción del proceso fue acogido por el legislador en el Código Orgánico Tributario (Art. 192), fundamentándose para ello en lo siguiente:

a) La concesión de un año para la emisión y válida notificación de la resolución culminatoria de sumario administrativo; lapso que el legislador ha considerado suficiente para que la Administración Tributaria conciba y concrete su expresión de voluntad declarando la existencia y cuantía del crédito tributario o su inexistencia, previa sustanciación del contradictorio; y

b) El inútil transcurso del tiempo, en cuyo caso ello traduce desinterés en la Administración Tributaria en la determinación y subsiguiente potencialidad de obtener el devengo tributario. La institución procesal del decaimiento, o invalidación de las actas de reparo que apareja la conclusión del sumario por efecto de la inactividad y desinterés en la recaudación de parte del ente con competencia para ello, tiene como objetivo específico, lo siguiente: (a) La eliminación de la paralización de los procesos. (b) La reducción del tiempo para la emisión de la resolución culminatoria y (c) Una más eficaz actuación administrativa. Con ello se logra que el proceso adquiera una continuidad que favorezca la celeridad procesal por el estímulo que debe encontrarse en la Administración Tributaria para realizar aquellos actos y trámites encaminados a la recaudación y evitar la extinción o decaimiento del proceso.

De suerte, pues, que la sanción que el Código Orgánico Tributario (2001), impone al ente recaudador por su lentitud en la investigación fiscal, por su desinterés en la percepción del posible devengo tributario, consiste en la extinción del proceso, por efecto del decaimiento o extinción del interés jurídico en la percepción del tributo omitido.

Explica Borges (2006) que la configuración del delito no es suficiente para proceder penalmente por defraudación, la Administración Tributaria debe efectuar la fiscalización y determinación de la obligación tributaria. Es preciso que se inicie el procedimiento de Determinación, que se emita la resolución culminatoria del sumario en la cual según el artículo 191 del Código Orgánico Tributario (COT,2001) se debe dejar constancia entre otros, de los elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.

Y finalmente, se requiere que la resolución sea notificada al Ministerio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario (2001):

Artículo 192: La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria de sumario.

Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno.

Los elementos probatorios acumulados en el sumario así concluido podrán ser apreciados en otro, siempre que se haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y demás excepciones que considere procedentes.

Parágrafo Primero: En los casos que existieran elementos que presupongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Administración Tributaria, una vez verificada la notificación de la resolución culminatoria del sumario, enviará copia certificada del expediente al Ministerio Público, a los fines de que inicie el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la ley procesal penal.

Por su parte el juez penal una vez en conocimiento de los hechos, debe verificar un requisito adicional, haber cumplido con la condición de procedibilidad.

Criterios Jurisprudenciales

Fundamento para la Imposición de la Sanción.

Al respecto resulta oportuno citar la más reciente sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, N° 005567, de fecha 10 de agosto de 2005, la cual ratifica el criterio adoptado en su sentencia anterior, Nº 0877 de fecha 17 de junio de 2003, y en la sentencia Nº 00474 de fecha 12 de mayo de 2004, en la cual se estableció lo siguiente:

Así pues, considera el Alto Tribunal que en el caso de incumplimiento de determinados deberes formales durante diferentes períodos impositivos deben agruparse las sanciones a que haya lugar dentro del ejercicio fiscal anual del contribuyente, ya que de conformidad con las normas citadas, cuando exista una conducta continuada o repetida, es de obligatorio proceder según las reglas del concurso continuado previstas en el Código Penal a los solos efectos de fijar la pena, debiendo ser considerada dicha conducta como un delito único.

En la Sentencia Nº 01073 de la Sala Político-Administrativa del 20 de junio de 2007, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, expediente Nº 2006-1364, se establece sanción al contribuyente por haber enterado con retardo las retenciones de impuesto sobre la renta y en la misma se específica:

(.) Los ilícitos tributarios se caracterizan por una antijuricidad de conducta, por la tipicidad de las respectivas figuras penales y por la culpabilidad del agente. En el caso de autos, la contribuyente PDVSA CERRO NEGRO, S.A., enteró con 12 días de retraso las retenciones correspondientes al mes de diciembre de 2004, efectuadas, por concepto de impuesto sobre la renta, incumpliendo de esa forma el deber de presentar las declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta dentro del lapso indicado en el calendario de Contribuyentes Especiales contenido en la Providencia N° 668, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.096 del 29 de diciembre de 2004, como se señala en la Resolución impugnada. Por tanto, tratándose de una infracción de carácter instantáneo que queda consumada cuando no se enteran tempestivamente los impuestos retenidos, se cumple con el primero de los elementos de las infracciones: la acción que, es típica por encuadrar en el supuesto del artículo 113 del Código Orgánico Tributario: el ingreso extemporáneo de cantidades retenidas y percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, pero esa disposición sanciona sólo el retraso en el enteramiento de tributos retenidos, computables por meses, entendiéndose por mes el espacio que transcurre entre dos fechas iguales de dos meses consecutivos, y de esa forma se efectúa su cómputo conforme dispone el artículo 10 del Código Orgánico Tributario. Por tanto, aunque ese ingreso extemporáneo perjudica pecuniariamente al patrimonio del Estado que necesita contar con esos fondos para atender a los gastos públicos, la conducta de PDVSA CERRO NEGRO, C.A., típica y antijurídica es también culpable, pues no se demostró la existencia de ninguna circunstancia que justificara dicho comportamiento, todo lo cual evidencia que la omisión en referencia es punible, pero sólo conforme dispone la Ley, lo cual es consecuencia del principio de legalidad que también rige en materia penal según el cual nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente (Artículo 1 del Código Penal).

Al revisar las jurisprudencias antes mencionadas, se evidencia que la administración tributaria ha penalizado a los contribuyentes por el retardo en el enteramiento de las retenciones y por el incumplimiento de los deberes formales, estos establecidos por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, son también responsables directamente los administradores y funcionarios encargados de enterar los tributos al fisco nacional, y por tanto, también deberían ser penalizados.

Principio de la Recaudación Eficiente

Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Héctor Peña Torrelles, en fecha: 26 de Julio del 2000, en la cual se estableció lo siguiente:

«Desde el punto de vista de política presupuestaria, y ya dentro del ámbito de la actividad financiera del Estado, sus ingresos e intereses fiscales comprometidos por una sentencia cuyos efectos pudiesen ser establecidos ex tune (desde entonces) cuando los conceptos o figuras jurídicas que son declaradas inconstitucionales versan, como ocurrió en la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1999, sobre los intereses compensatorios y la actualización monetaria de las deudas tributarias (Parágrafo Único del anulado artículo 59 del Código Orgánico Tributario), no pueden ser considerados por el juez constitucional cuando sabido es que, inspirados por los principios fundamentales del Régimen Presupuestario Venezolano, los ingresos públicos estadales provenientes de los recargos, en este caso, de la obligación tributaria, como podrían resultar los mencionados intereses compensatorios y actualización monetaria, no constituyen partidas de ingresos previsibles para el Estado mismo, sino ingresos, en todo caso, de carácter eventual, pues no es de suponer que, para la elaboración de un presupuesto se hagan estimaciones cualitativas y cuantitativas respecto a actuaciones irregulares o antijurídicas a los fines de estimar las percepciones dinerarias de que se servirá, entre otras, los ingresos del Estado para enfrentar las estimaciones del gasto público dentro del marco de las mencionadas actividades financieras del Estado.

Estos aspectos procesales así como la existencia de condiciones de procedibilidad y el tratamiento que se estableció en el Código Orgánico Tributario (COT,2001) para los supuestos de concursos de infracciones administrativas y penales, al sumarse al entramado de infracciones, crean dificultades en la aplicación de las sanciones, establecen exclusiones y confusiones, y dificultan la punición.

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

Los aspectos jurídicos escogidos para el estudio de la PYME fueron el área tributaria por considerar la autora que es donde se localizan una serie de leyes que más han impactado a las empresas.

-Las PYMES son la estructura económica y el tipo de unidad empresarial más diverso y complejo de Latinoamérica, tanto desde el punto de vista de su distinto tamaño como de su diversidad sectorial y capacidad empresarial, lo cual hace muy difícil conocer sus magnitudes reales.

-Los pequeños y medianos contribuyentes conforman el segmento de los denominados contribuyentes de difícil control, las Administraciones Tributarias han venido estableciendo un tratamiento tributario específico para este sector, definiendo una serie de estrategias encaminadas a garantizar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias en un contexto de mínimo coste para el contribuyente y para las Administraciones Tributarias. Es por ello que se recomienda la simplificación de trámites y en la necesidad, ya en el terreno de los grandes principios, de establecer una ponderación a favor de los principios de generalidad y simplicidad.

-El Seniat como ente regulador. Los gerentes opinan que las leyes tributarias han cambiado desde hace 10 años para acá con la creación del Seniat. La aplicación de dicho ordenamiento jurídico ha propiciado un cambio en la conducta en la forma de adaptarse a todas las exigencias y dar cumplimiento a los deberes legales y formales que les impone la ley. Indudablemente que los impuestos afectan a los contribuyentes, quienes son los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria. También, los impuestos, afectan al último eslabón de la cadena, el consumidor, en cuanto a impuestos indirectos se refiere.

-Con el principio de legalidad, el Seniat, amparado en el ordenamiento jurídico, ha hecho efectiva los deberes de los contribuyentes en cuanto a la recaudación. Se han publicado exoneraciones aprobadas por el ejecutivo nacional con la finalidad de apoyar algunas áreas deprimidas económicamente, sin embargo, los gerentes lo ven como decisiones discriminatorias en contra de ellos.

-Una de las faltas más comunes es que el contribuyente [empresario], sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, no cumplen los deberes formales en los plazos perentorios, motivo por el cual presentan extemporáneamente sus planillas ante el Seniat, lo cual acarrea multas y cierre temporal de los negocios, según disposiciones del Código Orgánico Tributario e inclusive, con responsabilidad Civil y Penal. Ellos están conscientes que es falta propia y aceptan la multa con resignación. Cuando es procedente, introducen recursos jerárquicos para gestionar reparos ante la administración tributaria.

-A la luz de los acontecimientos pareciera que el empresario no asocia estos costos financieros, los cuales no son deducibles de sus utilidades por lo cual tiene que pagar mas impuestos, al ser tipificados como multas por la vigente legislación venezolana. Esto afecta la rentabilidad de la empresa y por ende sus cuadros de liquidez de la PYME, trayendo como consecuencia factores adversos que vulneran su posición competitiva.

-En Venezuela, no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a este país, donde mas del 90% de la renta fiscal proviene del Petróleo. Aunado a la falta de credibilidad de la población en el destino que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deben ser invertidos en obras que beneficien a todos. Finalmente, es necesario señalar que el Sistema Tributario Venezolano necesita profundizar cambios en las actuales políticas fiscales, que mejoren sustancialmente los mecanismos legales tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.

-La sanción de la defraudación tributaria debe ser racional y corta pero cierta, debe formar parte de una política fiscal compuesta por diversos factores como: mecanismos de fiscalización y determinación eficaces complementados con educación ciudadana, retribución social a partir de la recaudación, disciplina fiscal con equilibrio entre los ingresos y los gastos, justicia en la tributación y adecuada presión fiscal, justificación y moralidad de los gastos del Estado establecimiento de metas, seguimiento y control de resultados.

Recomendaciones

A la Escuela de la Magistratura y del Ministerio Público

Formar jueces penales y fiscales del Ministerio Público con cultura tributaria

Al SENIAT

Una evaluación de la actividad inspectora de la Administración que, entre otras cosas, se manifiesta en la inexistencia de procesos penales por defraudación.

-Reciprocidad y reversión de los tributos en beneficios sociales, para lo cual es necesario un adecuado y evidente control de gestión.

-Sensibilizar a los administrados, especialmente a los empresarios que el pago de sus impuestos tiene un origen legítimo y una aplicación adecuada. Para lo cual se hace necesario la creación de impuestos que cumplan con los principios de proporcionalidad, progresividad y capacidad contributiva, a la vez que su inversión sea la adecuada y se traduzca en bienestar social y servicio, otorgándole legitimidad al sistema tributario.

La agilización de trámites y reducción de costes de creación de empresas. Es preciso dotar a este importante tipo de empresas de una legislación sencilla y fácilmente aplicable. Evidentemente, esto exige una política legislativa tributaria que prime la simplicidad frente a cualquier otro criterio.

La mejora de la relación entre la PYME y las Administraciones Públicas, particularmente las Tributarias, a través de la utilización intensiva de las nuevas tecnologías.

El diseño de políticas fiscales y financieras de apoyo a la PYMES.

Promoción de la capacidad tecnológica de las PYMES. Ello nos lleva a valorar muy positivamente todos los procesos de introducción de las TIC en las relaciones con las Administraciones Tributarias.

A los Administradores y Contadores

-Para que diseñen e implementen un sistema de gestión acorde a las normativas contables y tributarias.

-Realizar una oportuna y actualizada asesoría en el área administrativa – financiera – tributaria.

A los Abogados Asesores

-Que se actualicen permanentemente en cuanto a las providencias administrativas del SENIAT, y otras normativas afines e inherentes a la materia tributaria, a los fines de brindar una correcta asesoría a las empresas – clientes, y evitar que los mismos sean sancionados.

Materiales de referencias

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Autora:

Zuribay Hernández

Tutora:

Nohelia Y. Alfonzo V.

San Joaquín de Turmero, Febrero 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

Partes: 1, 2, 3
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