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La defraudación tributaria en las PYMES en Venezuela


Partes: 1, 2, 3

    1. Justificación del Estudio
    2. Metodología de la Investigación
    3. Características de la defraudación tributaria en Venezuela
    4. Marco legal y teórico de las Pymes en Venezuela
    5. Bases legales en el derecho tributario para evitar la defraudación tributaria en las Pymes en Venezuela
    6. Conclusiones y recomendaciones
    7. Materiales de referencias

    Introducción

    El Problema

    En Venezuela, al igual que en los países de Latinoamérica, en los últimos años se han observado un importante incremento del número de pequeñas y medianas empresas, debido principalmente a las reformas gubernamentales y economía del país, los cambios de gran magnitud. Tanto en los aspectos económicos, políticos y sociales han permitido la inserción de las empresas tanto grande como pequeñas en el aparato productivo para suplir oportunamente, con calidad y precios competitivos productos, materia y servicios.

    En este sentido para aprovechar esta oportunidad histórica debe contar con garantías que permitan un desarrollo sostenido y sustentable. El decreto con rango y fuerza de Ley que regula el sistema nacional para las pequeñas y medianas empresas incluye el desarrollo de sistemas eficaces que facilitan el otorgamiento de garantías recíprocas las cuales serán regionales según la cobertura geográfica de las operaciones sectoriales o multisectoriales, dependiendo de la actividad económica a la cual se dedique sus socios beneficiarios.

    El problema del fraude a la ley en el derecho tributario se resume en una cuestión de fundamental interés cómo conciliar la "libertad de los individuos para adoptar sus decisiones teniendo en cuenta las consecuencias tributarias" con la distribución equitativa y justa de la carga fiscal según la capacidad económica. A la dificultad propia de la materia se añade la complejidad de la categoría del fraude a la ley en la Teoría General del Derecho. El estudiar con rigor el régimen jurídico de todos los tributos que conforman los sistemas estatales autonómicos y local vigente es de suma importancia para el desarrollo del tema a investigar. El ordenamiento jurídico posee diversos grados de reacción frente a quienes contravienen sus normas legales, que se entrelazan y se escalonan en función de la naturaleza, la intensidad o, sobre todo, la gravedad de la contravención.

    El Derecho Tributario no es ajeno a esta realidad, la simple regularización fiscal, sin infracción tributaria, la imposición de sanciones administrativas, o la apreciación de conductas delictivas susceptibles de sanción penal, son exponentes de diferentes estadios en que puede estar incurso el obligado tributario que no ha cumplido sus obligaciones fiscales. Lógicamente, la reacción más grave se produce cuando la conducta antijurídica del infractor reviste coloración delictiva.

    El delito fiscal representa, como en general todo el Derecho Penal, la reacción más grave frente a las conductas acreedoras de una mayor reprochabilidad social, y por ello, puede ser objeto incluso de la sanción más aflictiva, la que consiste en la privación de la libertad. Es necesario que concurra una conducta defraudadora, es decir, que medie engaño bastante para generar error en la administración tributaria de la que se derive un perjuicio económico. Y es necesario, también, un ánimo o intención defraudadora enderezada a engañar, ocultar y eludir el pago del tributo mediante maquinaciones fraudulentas. Sólo entonces hay fraude fiscal tipificado como delito.

    Ello tiene su importancia en una materia tan compleja como la tributaria sensible a interpretaciones divergentes, porosa a sofisticadas operaciones de ingeniería fiscal que pueden dar lugar a un delito o infracción administrativa, o a la apreciación de un fraude de ley, o, sencillamente, dentro del más escrupuloso respeto a la legalidad vigente, a una economía de opción en la que el contribuyente se acoge a una opción normativa que le acarrea a un ahorro fiscal lícito. El fraude a la ley tributaria no puede confundirse con el fraude tributario, ni puede decirse que el fraude de ley constituye una modalidad comitiva del delito de defraudación tributaria, son dos realidades diferentes, que responden a dos estadios diferentes de contravención a la norma fiscal.

    En el fraude de ley no hay simulación u ocultación del hecho imponible, hay elusión del hecho imponible, y su efecto consiste en aplicar la norma que se hubiera tratado de eludir sin imposición de sanciones. Luego, sino caben las sanciones tributarias, menos aun las sanciones penales. El Tribunal Constitucional viene desarrollando últimamente una labor depuradora de la jurisprudencia muy importante. Quizás la única crítica es que, salvo en este último caso, lo hace extralimitándose en su función jurisdiccional, e invadiendo el ámbito propio del Tribunal Supremo.

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