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Revolución liberal del conocimiento (página 2)


Partes: 1, 2

La Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa dio como resultado el Acta Final de Helsinki, firmada el 1o. de agosto por 35 Estados: todos los europeos del Este y del Oeste, menos Albania. Además de contar con la participación de Canadá y los Estados Unidos de Norteamérica, dada su participación en la seguridad del continente.27

La paz y la distensión son objetivos fundamentales de la Conferencia, ideas que se encuentran presentes en el Principio VII, en el cual, los Estados participantes se comprometen a respetar los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y otros derechos y libertades. Hace mención específica de algunos de ellos como la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencia.

El texto de Helsinki valora la importancia que para el desarrollo de las relaciones pacíficas internacionales y de cooperación tiene la difusión de noticias entre unos y otros Estados, así como la contribución de la verdad informativa en el entendimiento de los pueblos. [14]

El texto abarca, entre otros, los siguientes apartados:

  • Mejoramiento de la circulación de la información, del intercambio de la misma y el acceso a ella.

  • Cooperación en materia de información.

  • Mejora de las condiciones de trabajo de los periodistas.

La reunión de Helsinki y sus conferencias posteriores constituyeron el punto de encuentro de todos los países de Europa, además de Canadá y los Estados Unidos, y contribuyó ideológicamente al debilitamiento del Bloque del Este de modo sustancial. A partir de enero de 1995 la Conferencia se transformó en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa convirtiéndose en el foro más simbólico de la posguerra fría.28

c. La Unión Europea

En el ámbito europeo se ha ido produciendo un desarrollo normativo muy notable sobre temas informativos debido, en parte, a la acción de la actual Unión Europea, que tiene su origen en diversas organizaciones cuyos objetivos eran primordialmente económicos, como se pone de manifiesto en la redacción de los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom), los cuales no se ocuparon de establecer un sistema de protección de los derechos humanos.

A este respecto se ha hecho notar que el sistema de protección de los derechos humanos en la Unión Europea refleja las contradicciones características de la integración europea entre su capacidad de evolucionar y su resistencia a cambios constitucionales más audaces, necesarios para superar el déficit democrático en materia de derechos fundamentales de la Unión.29

El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como Tratado de Maastricht30 por haber sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo, pues al modificar y completar al Tratado de París de 1951 que creó la CECA, a los Tratados de Roma de 1957 que instituyeron la CEE y el Euratom, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una vocación de unidad política.

El TUE consagra oficialmente el nombre de Unión Europea, que en adelante sustituirá al de Comunidad Europea. El término Unión se usa desde el inicio del Tratado para significar el avance de un proyecto histórico. Así, el artículo A 2e del Tratado dice lo siguiente: "El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa".

El Tratado de Maastricht provoca un cambio radical en materia de derechos fundamentales estableciendo en su artículo 6.2 que:

La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del derecho comunitario.

Más adelante aparece el Tratado de Ámsterdam, adoptado el 16 y 17 de junio de 1997 y firmado el 2 de octubre del mismo año por los ministros de asuntos exteriores de los quince Estados miembros. Entró en vigor el 1o. de mayo de 1999, el primer día del segundo mes siguiente a su ratificación por el último Estado miembro de acuerdo con sus respectivos ordenamientos constitucionales.

En el plano jurídico, el Tratado de Ámsterdam modifica algunas disposiciones del Tratado de la Unión Europea, de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y de diversos actos afines, pero no los sustituye, sino que se suma a ellos. En el ámbito de protección de los derechos humanos sus aportaciones son de gran relevancia.

Por un lado, modifica el artículo 2 del TUE, añadiendo que entre los objetivos de la Unión Europea está el de:

Mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia.

Por otro, amplía las premisas del artículo 6.1 al señalar que:

La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes a los Estados miembros cuya identidad nacional será respetada.

Así, el Tratado de Ámsterdam cristaliza sólidamente un empeño institucional comunitario que se venía fraguando para la más firme protección de los derechos humanos de los ciudadanos de la Unión, entre los que el derecho a la información juega un papel primordial, como lo demuestran numerosas resoluciones del Parlamento Europeo, así como numerosas acciones emprendidas por la Comisión.31[15]

La Carta de Niza

Hemos visto cómo los objetivos de la Unión Europea se fueron ampliando. En un principio los objetivos fundamentales eran económicos y posteriormente evolucionaron a cuestiones sociales, culturales y políticas. Pero la Unión no contó con una carta de derechos y libertades, propiamente dicha sino hasta el 7 de diciembre del 2000, día en el que se firmó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con ocasión del Consejo Europeo en Niza. Esta carta, firmada por los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, recoge en un único texto el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión.

Las libertades de expresión y de información se describen en el artículo 1132 con un planteamiento convencional, añadiéndose un último párrafo sobre el respeto a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.33

Aunque este documento carece de fuerza jurídica vinculante, en la práctica debe ser tomado en cuenta por los Estados miembros y las instituciones europeas que, por coherencia política, no podrán adoptar decisiones que se opongan a los valores consagrados en la Carta.

El derecho a la información comprende una serie de derechos y libertades reconocidos en las declaraciones universales y regionales de los derechos humanos a partir de 1948 y en las Constituciones del entorno de países democráticos. A través de estas páginas hemos podido comprobar que el derecho a la información ha sido reconocido no sólo como un elemento crucial para una democracia participativa, de transparencia y de buen gobierno, sino también como un derecho humano fundamental. Sin embargo, el reconocimiento jurídico generalizado del derecho a la información como derecho subjetivo está aún en camino, ya que plantea a los Estados problemas jurídicos importantes como la institucionalización de las garantías jurídicas que permitan su tutela.

CAPÍTULO II.

Marco conceptual

Actualmente el derecho a la información es un tema polémico de gran importancia para el ser humano y especialmente para las sociedades latinoamericanas. Es un tema complejo multicultural y plural, pero no así, ilimitado, laxo o sin demarcaciones.

Es de particular interés para el área disciplinaria que se ocupa de las bibliotecas y los archivos, que tienen como finalidad la conservación del conocimiento, de la información, de los testimonios y las evidencias de las formas sociales de vida, dentro de un marco normativo y jurídico en las instituciones que organizan y difunden documentos. Sin embargo, hay que precisar los problemas que existen para que realmente se cumpla y se ejerza este derecho, que tiene dos vertientes principales: la información y la comunicación, dos de las características de la sociedad moderna.

La transición de la Modernidad a la Posmodernidad implica la noción de vivir en "un contexto fragmentado, plural e híbrido… " (Díaz Villa, 2004: 16). Los tres factores que se desarrollan en el mundo de hoy son:

1. Las ideologías políticas; que "deben su origen a la aparición de grandes fracturas sociales provocadas por importantes transformaciones de fondo.

2. La economía, que del neoliberalismo se ha convertido en ultra liberalismo y se fundamenta en "el dogma de una autorregulación de la llamada economía de mercado que demuestra su incapacidad para auto dirigirse, controlar lo que provoca, dominar los fenómenos que desencadena" (Forrester, 2002: 7) que encontró en la globalización un campo fértil y se disfraza en la democracia pues " sin destruir la atmósfera las estructuras ni las libertades democráticas a las que se adapta, se ha instaurado una dictadura extraña que esas libertades no pueden perturbar" (Forrester, 2002: 35).

3. La ciencia y la tecnología; que han llegado a niveles insospechados, sobre todo en nanotecnología y biología, donde la interrogante es lo que el hombre puede hacerle a la máquina y no lo contrario, que se desarrolló ampliamente en la ciencia ficción durante muchos años. Cómo ejemplos están los chips, las redes informáticas, la clonación o los productos transgénicos, con la eterna disyuntiva ética.

El Siglo XXI pone en la mesa de discusión dos reflexiones que deben ser seriamente revisadas en México, una sobre el demos o pueblo y otra sobre la ciudadanía, dentro de una cosmovisión de incertidumbre, angustia, excesos, libertinaje y cambios que afectan las instituciones sociales, atravesadas por ideologías nacionales y extranjeras. Las generaciones adultas están aún atónitas con lo que Francis Fukuyama ha denominado "El fin de las ideologías" o la ausencia de planteamientos alternativos en el que se pretende un pensamiento único basado en el Capitalismo, articulado con el Liberalismo Posmoderno, la Nueva Derecha, la Tercera Vía o los Nacionalismos, donde la genética, la biología, otras ciencias afines y la tecnología sin freno son lo único importante.

Siguiendo este orden de ideas, el derecho a la información excluye el racismo y la discriminación de todo tipo pues está elaborada y decretada para que sea ejercida por todos, en las mismas circunstancias y con las mismas garantías de todo ciudadano.

Por lo tanto, las tres expresiones de la democracia son, a grandes rasgos: Lo Liberal, lo Radical, la Multicultural. La primera se sustenta en la doctrina del liberalismo, que precisamente se fundamenta en la libertad y en el aseguramiento de los derechos individuales y entra en conflicto con la democracia por una tensión irreconciliable "deberes ciudadanos y libertad como individuos" (Mouffé, 1998: 141), que en su forma neoliberal tiene muchos reclamos, dos de los más significativos son el respeto a los derechos humanos y la solución de los problemas económicos que vive el mundo.

Ernesto Villanueva es pionero del derecho a la información y derecho de acceso a la información pública en México y en Latinoamérica. Ha impulsado la propuesta de generar una "Ley de Archivos" para que los documentos se cataloguen, clasifiquen y conserven en las instituciones, además de normar su gestión, su control y facilitar el cumplimiento de las Leyes de Transparencia.

Ambos autores consideran la seriedad, la problemática y la importancia de la protección de los datos privados. En el caso de las bibliotecas, Estela Morales analiza algunos documentos de organismos internacionales como la ALA, la IFLA y la UNESCO concluyendo que es tan relevante el libre acceso a la información como resguardar la privacidad de los usuarios (Morales, Infodiversidad …, 2003: 192). Ernesto Villanueva explica el habeas data o "protección los datos personales" e identifica las diferencias entre el acceso a la información pública y la consulta de datos privados, distingue entre el sujeto activo que es "el titular del derecho de acceso" y el sujeto pasivo que "tiene a su cargo el deber de proporcionar la información solicitada" (Villanueva, Derecho de acceso…, 2003: XXV-XXVI).

Los tres actores fundamentales del Derecho a la Información son las instituciones, los documentos y los usuarios, por lo que se insiste en que es necesaria la conciencia social de que las bibliotecas y los archivos no son el rincón olvidado de las instituciones ni los lugares de castigo para los empleados, son organizaciones sociales que difunden y protegen el patrimonio cultural de una localidad, estado, nación o región. En síntesis, del mundo entero, de ahí su importancia para las sociedades y para cumplir con tal derecho, se requiere de ellas para que los sujetos estén informados.

CAPÍTULO III.

Marco legal

Derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, de acceder a la información gubernamental, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, y sin más limitaciones que las expresamente previstas en la Ley.

El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

El derecho se aplica a todas las entidades públicas del Estado (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial). También se verán obligadas a asegurar el correcto disfrute de este derecho todas aquellas entidades privadas y personas naturales que ejerzan cualquier autoridad administrativa, realicen funciones públicas u operen con fondos públicos. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información deberá recibir y gestionar las solicitudes, asistirá a los solicitantes en el ejercicio de este derecho, y fomentará el uso del derecho de acceso a la información dentro de su institución.

Toda información en posesión de las entidades públicas o de aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas, debe estar sometida al principio de publicidad. La denegación del acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional, protección de datos personales, la protección de secretos comerciales, o la prevención o investigación de delitos. Las excepciones tienen que estar en conformidad con las previstas por el Convenio sobre Acceso a Documentos Públicos del Consejo de Europa y sujetas a una prueba del daño al interés público o al derecho protegido, así como una prueba de interés público en conocer la información.

Las denegaciones de acceso a la información deben estar justificadas y tener un carácter limitado. Éstas podrán ser impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, por vía contencioso-administrativa, a través del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todas las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades, gastos, y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta información les sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.

Al igual que en la mayoría de los países que tienen una ley específica de acceso a la información, debería crearse en España una agencia o comisionado específico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información. Asimismo este órgano se encargará de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.

Transparencia es el acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, al escrutinio de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y en su caso, usarla como mecanismo de sanción.

Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.

Además de ello, los datos personales también describen los aspectos más sensibles o delicados sobre el individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.

Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de bienes y servicios.No obstante lo anterior, el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.

Prácticamente cualquier actividad humana requiere el tratamiento de la información personal. Todos los días las personas transmiten o intercambian alguno de sus datos personales, ya sea para adquirir un bien o servicio en un establecimiento comercial, realizar un trámite ante alguna autoridad, o bien al acceder a Internet. (Access info europe, 2010)

Recomendaciones

Este trabajo está dirigido para las personas de mentes abiertas, si le gusto el título tal vez usted es una de ellas, porque el mismo título lo dice, ya que aquí se tratará el tema de ¨acceso a la información¨, pero con un enfoque radical, nada convencional, en donde uno mismo puede criticar a su manera lo escrito aquí y dar su propia concepción, o generarse sus propias incógnitas y las respectivas respuestas.

El presente estudio no tiene otro objetivo más que mostrar la situación de las leyes de acceso a la información, el modo de ver este aspecto a través de un contexto social, y la forma de mejorar este punto, es de gran importancia tener un conocimiento previo a lo que aquí se aborda, pero aun así, de no tenerlo, el diseño de esta obra está estructurada de una manera eficaz y clara en la cual aun quién no tenga ni la mínima noción o introducción a este estudio, podrá comprenderlo y hacerlo suyo.

El interés creciente en su humilde investigadora jurídica, me llevó a tratar este tema, y darle énfasis en que es un valioso instrumento de vida, convirtiendo a esta obra en una herramienta de consulta referencial, para incrementar el conocimiento y para la toma de decisiones, en pro de mejorar el marco jurídico, y la forma de concebir la información.

Es verdad que estas líneas no forman universo alguno que agote o desarrolle con gran amplitud el estudio del tema, pero no podría haber un esfuerzo de análisis más completo que este, ya que está respaldado por diversas investigaciones publicadas como libros separados, aunque la mayoría del mismo autor el Sr. Ernesto Villanueva, Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el Aula de Seminarios Guillermo F. Margadant, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de esta casa de estudios, con quién comparto muchos de sus planteamientos e ideologías sobre este tema de acceso a la información.

Por último diré, que el fin de este trabajo no es ofender a nadie, y si al elaborarlo cometí un error, juro no arrepentirme, es también un modo de expresar mi punto de vista, mi sentir y pensar, y sé que en eso no me puedo equivocar, no soy perfecta, pero en eso no me puedo equivocar, me confieso una persona liberal, pero tengo algunos rasgos achatados a la antigua, y eso me propicia una visión completa, en la que tengo una personalidad para nada conformista, espero con mis aportes ayudar a desarrollar ese aspecto en ustedes o a reforzarlo si ya lo tienen.

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NOTAS:

1 Escobar de la Serna, Luis, Principios del derecho de la información, Madrid, Dykinson, 2000, p. 50. 12 Aguilera Fernández, Antonio, La libertad de expresión del ciudadano y la libertad de prensa o información. (Posibilidades y límites constitucionales), Granada, Comares, 1990, p. 5. 23 Escobar de la Serna, Luis, "El proceso de configuración del derecho a la información", en Bel Mallén, Ignacio y Corredoira y Alfonso, Loreto (coords.), Derecho de la información, Barcelona, Ariel, 2003, p. 68. 34 Escobar de la Serna, Principios…, op. cit., nota 1, p. 60. 45 Escobar de la Serna, "El proceso…", op. cit., nota 3, p. 73. 56 López-Ayllón, Sergio, El derecho a la información, México, Miguel Ángel Porrúa, 1984, pp.134 y 135. 67 Lozano Bartolozzi, Pedro, "El derecho a la información en los textos universales", en Bel y Corredoira (coords.), Derecho de la información, cit. 3, p. 91. 78 Novoa Monreal, Eduardo, Derecho a la vida privada y libertad de información, México, Siglo XXI, 1981, p. 144. 89 Ibidem, pp. 145 y 146. 910 Ibidem, p. 147. 1011 López-Ayllón, op. cit., nota 6, p. 138. 1112 Escobar de la Serna, "El proceso…", op. cit., nota 3, p. 79. 1213 Artículo 19: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 1314 La Comisión fue creada por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1946, con el objeto de promover los derechos humanos. Está compuesta por 53 representantes de los Estados miembros de la ONU que se alternan cada tres años. Es el organismo de derechos humanos con mayor autoridad y se reúne anualmente por aproximadamente seis semanas para discutir y adoptar resoluciones, decisiones y reportes respecto de varios países y sobre temas de derechos humanos. 1415 Mendel, Toby, "Libertad de información: derecho humano protegido", Derecho Comparado de la Información, México, núm. 1, enero-junio de 2003, p. 46. 1516 Anguita, Pedro, "El derecho a la información en América", en Bel y Corredoira (coords.), Derecho de la información, cit., nota 3, pp. 119 y 120. 1617 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religiosa que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción legal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. 1718 Opinión consultiva OC-5/85. 1819 Artículo 14. Derecho de rectificación o respuesta. 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. 1920 Los estudios específicos más relevantes han recaído sobre las leyes de desacato y colegiación obligatoria; asesinato de periodistas en el informe anual de 1998; legislación y libertad de expresión en Informe Anual 1999; habeas data y del derecho de acceso a la información; ética en los medios de comunicación social en el informe anual 2000. Anguita, op. cit., nota 16, p. 126. 2021 El Consejo de Europa es una organización intergubernamental, compuesta por 45 Estados miembros, creada el 5 de mayo de 1949. Constituye, fundamentalmente, una comunidad ideológica basada en la democracia parlamentaria, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos. 2122 Tal y como se pone de manifiesto en el Preámbulo de su Estatuto, en el que se afirma, en nombre de los Estados signatarios, la "devoción a los valores espirituales y morales que constituyen la herencia común de sus pueblos y la fuente verdadera de la libertad individual…". Este objetivo se materializa en el artículo 3o. del Estatuto del Consejo de Europa, por el cual los Estados miembros se obligan a aceptar "los principios del imperio de la ley y del disfrute por todas las personas bajo su jurisdicción de los derechos humanos y las libertades fundamentales…" 2223 Bonet, Jordi, El derecho a la información en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Barcelona, PPU, 1994, p. 78. 2324 Artículo 10. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. 2425 Bonet, op. cit., nota 23, p. 100. 2526 Idem. 2627 Los 35 Estados participantes eran pertenecientes de los dos grandes pactos de la posguerra, la OTAN y el Pacto de Varsovia, además de Estados neutrales e incluso microestados como la Santa Sede, San Marino, Mónaco y Malta. Los Estados Unidos y Canadá, participaron debido a su implicación en la seguridad del continente, al igual que la extinta URSS, figurando Albania como el único ausente. Lozano, op. cit., nota 7, p. 96. 2728 Lozano, op. cit., nota 7, p. 97. 2829 Escobar, "El proceso…", op.cit., nota 3, p. 81. 2930 El Tratado de Maastricht entró en vigor el 2 de noviembre de 1993. 3031 Escobar, "El Proceso…", op. cit., nota 3, p. 82. 3132 Artículo 11. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. 3233 Importantes son también los artículos 27 y 42 de la Carta. El primero trata del derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa y, el segundo, habla del derecho de acceso a los documentos oficiales comunitarios. 33

Conclusiones

La sociedad ha buscado o querido buscar el vivir en mutuo acuerdo con su gobierno, ha creído que lo que este les ofrece es o mejor para ellos, y no han protestado como deberían. Las generaciones anteriores tenían mayor raciocinio en este sentido, mayor valor, porque no se conformaban con vivir en la ignorancia y bajo el yugo de sus opresores, hoy en día se dejan comprar, cambian el todo por el nada, y le dan a su futuro un lúgubre y desalentador porvenir, existiendo con esto más traidores a la patria que nada en el país.

¿Qué esperan, esperar?, solo quién no espera nada realmente vive, si nos ponemos a desear que todo cambie, que todo salga bien y nosotros mismos no empezamos por cambiar, nada de eso será posible. La buena vida, nuestros buenos deseos y aspiraciones, no nos caerán del cielo, y dios no pondrá su mano para rescatarnos, y ayudarnos. ¿Quién?, más que cada uno de nosotros para ver por sí mismo y por los suyos, a nadie más le vas a importar, si no te tomas valor tu mismo, sino te defiendes con todas tus fuerzas, sino haces respetar lo que vale la pena, y si no cumples con tu parte como ser humano y como ciudadano, solo te queda esperar, ser un mediocre y padecer lentamente ese error.

La información es un derecho, que fuera de todo lo visto, la sociedad no ha sabido explotar para bien común, hay muchas herramientas a la mano y pocos o nadie esta poniéndose a pensar en todo lo que significa poseer tanta información, es el poder cerca de nosotros, es nuestra voz, nuestra vida, una virtud de seguridad, y un respaldo para el día de mañana.

La sociedad ve este derecho como algo que le otorga el estado, siendo que no es así, el estado o el gobierno, solo protege y vigila el cumplimiento de tal, porque este derecho es natural, es decir se le otorga a cada persona por el simple hecho der ser un ser humano, entendiendo esto, la sociedad no tendrá porque implorar que se le haga valido, que se le apoye, sino que es deber de todos exigir la respuesta a todo, el presidente ya sea federal, estatal, municipal o cualquier tipo de ¨autoridad¨, solo están para servir a la ciudadanía, ya que están en ese cargo por nosotros, para representarnos, para actuar de inicio a fin por nuestro bienestar.

La humanidad está cambiando de visión, pero temo en este proceso confunda lo bueno y lo malo, y de su favor a quienes no hagan nada en beneficio sino por contrario en perjuicio de la misma, y salvando o apoyando a unos cuantos, la vida es corta y se debe replantear desde ya, en este instante, y buscar consolidar algo que sea verdadero, buscar informarnos, conocer, analizar, criticar y fortalecer nuestras oportunidades de obtener una buena vida.

Existen muchas legislaciones sobre el acceso a la información, desde lo que va de manera personal, hasta lo público, y el apoyo de los medios de comunicación, y se siguen reformando las leyes en esta materia, pero pienso que de cierta forma estas nuevas reformas solo van encaminadas a hacer mas sumisas a las personas, a engañarlas maquillándoles la verdad de su propósitos.

Según lo recabado concluimos en que a pesar de que hay algunas personas que conocen sus derechos y valoran el acceso a la información que pueden tener, , a pocos les importa ir más allá, solo se conforman con la forma en que los tratan, prefieren no meterse en problemas y no perder su tiempo en causas que ya ven perdidas, la influencia de los medios de comunicación es grande, tanto así que cierta cantidad de la población comienza a despertar, esencialmente los jóvenes, que a través de un medio muy conocido como es el internet, se están formando y adquiriendo información que otros medios no se atreven a presentar.

Como analizamos podemos ver, son las innovaciones tecnológicas lo que llama la atención de la sociedad, y por ende la mayor influencia proviene de ahí, la gente aprende y valora lo que los medios de comunicación les emiten, se han tenido grandes pérdidas y es mucha la diferencia de este mundo al anterior, pero con el entusiasmo de las nuevas generaciones se crearán aun más cambios y todo con el fin de cambiarlo conocido hasta hoy.

edu.red

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Autor:

Hernández Espíndola Alondra

INVESTIGADOR JURÍDICO.

DIRECTOR DE TESINA: LIC. PARRA BARBOSA FRANCISCO.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI.

FACULTAD DE DERECHO.

DERECHO INFORMÁTICO.

SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI, A 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.

[1] AUTOR: MAHATMA GANDHI. (1869-1948). Político y Filósofo.

[2] Aguilera Fernández, Antonio, La libertad de expresión del ciudadano y la libertad de prensa o información. (Posibilidades y límites constitucionales), Granada, Comares, 1990, p. 5.

[3] Escobar de la Serna, Luis, "El proceso de configuración del derecho a la información", en Bel Mallén, Ignacio y Corredoira y Alfonso, Loreto (coords.), Derecho de la información, Barcelona, Ariel, 2003, p. 68.

[4] Escobar de la Serna, Principios…, op. cit., nota 1, p. 60

[5] Escobar de la Serna, "El proceso…", op. cit., nota 3, p. 73

[6] López-Ayllón, Sergio, El derecho a la información, México, Miguel Ángel Porrúa, 1984, pp.134 y 135. 6

[7] Lozano Bartolozzi, Pedro, "El derecho a la información en los textos universales", en Bel y Corredoira (coords.), Derecho de la información, cit. 3, p. 91.

[8] Novoa Monreal, Eduardo, Derecho a la vida privada y libertad de información, México, Siglo XXI, 1981, p. 144. 8

[9] Ibidem, pp. 145 y 146. 9

[10] Ibidem, p. 147. 10

[11] López-Ayllón, op. cit., nota 6, p. 138. 11

[12] HYPERLINK "http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/10/art/art3.htm" l "P13"13 Artículo 19: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 1314 La Comisión fue creada por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1946, con el objeto de promover los derechos humanos. Está compuesta por 53 representantes de los Estados miembros de la ONU que se alternan cada tres años. Es el organismo de derechos humanos con mayor autoridad y se reúne anualmente por aproximadamente seis semanas para discutir y adoptar resoluciones, decisiones y reportes respecto de varios países y sobre temas de derechos humanos. 1415 Mendel, Toby, "Libertad de información: derecho humano protegido", Derecho Comparado de la Información, México, núm. 1, enero-junio de 2003, p. 46. 15

[13] Artículo 14. Derecho de rectificación o respuesta. 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. 1920 Los estudios específicos más relevantes han recaído sobre las leyes de desacato y colegiación obligatoria; asesinato de periodistas en el informe anual de 1998; legislación y libertad de expresión en Informe Anual 1999; habeas data y del derecho de acceso a la información; ética en los medios de comunicación social en el informe anual 2000. Anguita, op. cit., nota 16, p. 126. 20

[14] Bonet, op. cit., nota 23, p. 100. 2526 Idem. 2627 Los 35 Estados participantes eran pertenecientes de los dos grandes pactos de la posguerra, la OTAN y el Pacto de Varsovia, además de Estados neutrales e incluso microestados como la Santa Sede, San Marino, Mónaco y Malta. Los Estados Unidos y Canadá, participaron debido a su implicación en la seguridad del continente, al igual que la extinta URSS, figurando Albania como el único ausente. Lozano, op. cit., nota 7, p. 96. 2728 Lozano, op. cit., nota 7, p. 97. 28

[15] Escobar, "El Proceso…", op. cit., nota 3, p. 82. 3132 Artículo 11. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. 3233 Importantes son también los artículos 27 y 42 de la Carta. El primero trata del derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa y, el segundo, habla del derecho de acceso a los documentos oficiales comunitarios.

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