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Revolución liberal del conocimiento


Partes: 1, 2

  1. Planteamiento del problema
  2. Técnicas & metodología
  3. Introducción
  4. Justificación
  5. Marco histórico
  6. Marco conceptual
  7. Marco legal
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía o fuentes
  10. Conclusiones

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REFLEXION

El poder corrompe al ser humano.

¨PUESTO QUE SOY IMPERFECTO Y NECESITO LA TOLERANCIA Y LA BONDAD DE LOS DEMÁS, TAMBIÉN HE DE TOLERAR LOS DEFECTOS DEL MUNDO HASTA QUE PUEDA ENCONTRAR EL SECRETO QUE ME PERMITA PONERLES REMEDIO¨.[1]

Dicho lo anterior desde los inicios de las agrupaciones humanas, sus relaciones e intercambios, surge el derecho, como intermediario en la mediación de prevención y resolución de conflictos al corromperse la tolerancia entre estos, erradicando así la discordia, madre de todos los males.

Muero en la mediocridad, pero soy infinita en mí,

Vivo de mi obra y me complazco en la sabiduría de

Lo oportuno y fugaz, soy quien escucha más de lo

Que se dice, quien ve más de lo certero, soy yo así

Soy solo yo, quién ama aun después de la muerte.

Planteamiento del problema

En todo el país con el transcurso de los años, la independencia, la revolución, la industrialización y la apertura de ciertos temas que nos ocultan otros tantos, ha hecho que la sociedad cambie, que la mayoría se someta y este de acuerdo con lo que la mayoría considera, estudiar este punto me parece un ámbito sociopolítico muy interesante, y que tiene mucho que desarrollarse y darnos a la luz de nuestras miradas, la vida está cambiando demasiado y es necesario hacer ajustes.

Muchos de todos estos cambios desgraciadamente no son del todo benéficos, la calidad moral de las personas y su ética han ido empeorando, degradándose hasta llegar a un punto crítico, hoy en día la integridad humana es solo polvo, es alarmante que estemos perdiendo algo tan importante para cada uno de nosotros como lo es el valorarnos a nosotros mismos.

Opino que para mejorar, para tener algo nuevo no es necesario perder algo que ya teníamos, podemos tener de alguna forma ambos, y así no anteponer la pertenencia a nuestro país, sobre nuestros derechos, consideramos que es importante analizar muy bien sí:

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OBJETIVO GENERAL.

Desarrollar desde este aspecto, un punto de vista crítico y analítico, consolidando en el ideal de la sociedad el papel de este fenómeno como una libertad natural, un derecho y no una facultad otorgada por la benevolencia del estado o nuestro gobierno, promoviendo el interés de exigir lo que nos corresponde, para tener una certeza, seguridad y justicia en nuestra vida, tal y como debe de ser, estudiando y adquiriendo el saber que nos da poder, y así adquirir armas para contrarrestar el efecto que produce la ignorancia, con lo cual podemos ayudar a regenerar la vida de toda persona en estos tiempos, y contribuir a recuperar o retomar de una forma constructiva aquel sentimiento de nacionalización, pero sin vernos sometidos, haciendo de la sociedad contemporánea una mejor de la que ha venido siendo, y esperar disminuir con ello muchos de los fenómenos y hechos negativos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Desarrollar en este trabajo mis puntos de vista, desde una perspectiva un tanto revolucionaria, liberalista y quizás utópica, para dar la razón a lo que realmente lo tenga, y/o corregir lo que no es, o no debe ser, ni estar establecido o tomado en cuenta, buscando solo el bien común para los justos, quienes sean correctos, responsables y honestos con su gente y su nación.

  • Buscar los datos que nos den en cierta forma el proceso que han seguido los medios de comunicación y las leyes a la modernización, y paralelo a ello los fenómenos más relevantes que ocurrieron en la sociedad.

  • Adquirir el fundamento que sustente nuestras hipótesis y entender con ello porque se genero realmente este fenómeno de la pérdida de conciencia y autovaloración de este derecho de acceso a la información, lo que nos orillo a verlo como un regalo del poder político y no como algo adquirido por el simple hecho de ser seres humanos.

  • Trabajar arduamente y llegar a la conclusión más viable para el proyecto, y describir el punto de vista individual de cada uno de los aspectos que intervienen, para conducir al público a una opinión propia, al compartir los distintos análisis del proyecto.

HIPÓTESIS.

  • 1. La sociedad está acostumbrada a pedir e inclusive rogar al gobierno sus derechos, y este en su mayoría solo da migajas, si todos conocieran bien que tienen derechos, ¿que son y cuáles? y que la información de ellos es uno, sabrían que pueden exigirlos, porque el gobierno debe trabajar para sus ciudadanos, por ellos y para ellos.

  • 2. Las restricciones del derecho de acceso a la información son en gran medida incoherentes, y ocultan un trasfondo, si se tuviera mayor visión e iniciativa, se podría dar más abertura y a la vez mayor control ante los delitos cometidos concernientes a esto.

  • 3. La inobservancia de las disposiciones de la ley en materia del derecho a la información, es muy recurrente, no se ha cumplido con lo que está establecido, por ello la sociedad debe actuar ante la prácticamente nula intervención de los sujetos obligados a hacerlo.

  • 4. La vida ha cambiado y con ello todo, las leyes en materia de acceso a la información siguen casi estáticas, y mucho de lo que se pretende reformar, no es de gran utilidad, se debe de aspirar a algo más efectivo y razonable con respecto a la sociedad que tenemos, de ella surge todo poder y el destino de este tiene fin en ella también.

  • 5. La gran ignorancia y falta de valía de los ciudadanos, los hace retroceder, ser ignorantes y fáciles de manipular, solo con una ampliación del acceso a la información y mayor fomento de esta se logrará el avance y la evolución humana, a un mayor raciocinio, integridad, seguridad y justicia en el camino de su vida.

SOLUCIÓN.

Esclarecer las leyes en cuanto a este aspecto, y hacer énfasis en que el gobierno solo resguarda, protege y hace cumplir este derecho, y no que el lo otorga, así como llevar conferencias a zonas tanto de rurales como urbanas, sobre lo que deben saber de este derecho, de lo que deben hacer para que se los hagan valido y como actuar ante la negativa, haciendo en ellos una conciencia que no sea manipulable y no sea conformista, que siempre busquen ir más ayá de lo ya conocido.

Generar entre la población el interés de conocerlo todo, pero para el bien común y no solo el propio, el cambio de razonamiento, nos hará avanzar en el proceso de un clímax evolucionado.

Técnicas & metodología

  • Se hicieron notas de las investigaciones históricas de acceso a la información, se seleccionaron las que apoyaran esta teoría, y dieran fundamento y respaldo a lo aquí expuesto.

  • Se realizo este proceso guiados más que nada en una investigación documental, realizada por otros grandes investigadores jurídicos, aunque la iniciativa se baso en una observación de campo, que nos llevo a una visión socio-humanista, y no algo tan formal, como lo escrito, sino lo que se vive.

  • Las fuentes consultadas son muy seguras y los autores muy reconocidos por sus logros y demás trabajos.

  • Se analizaron también las comparaciones de esta época con la anterior y de este país con otros tantos.

  • Se realizo un planteamiento, un objetivo general y objetivos específicos, así como una hipótesis y conclusiones.

Introducción

En este trabajo de investigación, se recabaron los datos estadísticos y conclusiones de diversas fuentes que esperamos que los motiven al leerlos, ya que fue creado con la finalidad de promover el retomar los valores morales y éticos que nos hacían tomar buenas decisiones y pensar primero sobre lo que pasaría mañana por nuestras acciones, forma de actuar, pensar y ser en nuestra sociedad.

El Derecho de acceso a la información en el mundo ha sido tratado de manera superficial, atendiendo generalmente a factores externos al jurídico, en México, en el año 2002 se hizo un esfuerzo compartido desde la sociedad civil organizada para crear una ley que retomara las mejores expresiones normativas ofrecidas por la legislación extranjera, adaptadas a la propia circunstancia mexicana. Al cotejar puntos de vista, reflexiones dogmáticas y comparar propuestas, el congreso de la unión aprobó la mejor ley federal que fue posible. A cuatro años de distancia, distintas leyes estatales han sido aprobadas.

De aquí que fuera creado con mucho esfuerzo y dedicación solo para ti este proyecto, para el que se eligieron los mejores entre los miles de millones de trabajos, así que aprovéchala oportunidad que se te da al tener entre tus manos lo mejor de lo mejor de este tema que no llama mucho la atención es verdad, pero también es verdad que es muy importante para tu desarrollo como ciudadano valioso en nuestra sociedad.

La elaboración de este trabajo, fue de ardua labor, pero valió la pena para que tú pudieras tenerlo, es indescriptible la sensación que se percibe al leer, y más si son trabajos tan buenos como el que te presentamos, te aseguramos que si le dedicas solo un poco de tu tiempo estarás realmente cómodo y te beneficiaras con lo que aquí te presentamos.

El presente estudio inicia con un protocolo de investigaciones, y agrega varios conceptos y definiciones para comprender por completo cada una de las referencias, que aquí se encuentran, esperamos que sea de tu agrado y que sirva de respaldo a tu necesidad de conocimiento e interacción.

Justificación

Mi interés en este tema es porque es uno de los principales elementos que integran a la sociedad, y a cada uno de sus individuos, es la esencia de toda relación interpersonal, la vida de todo dato aceptado, y a la muerte o ruina de lo falso.

Pienso que la vida de cada uno de nosotros no puede estar basada en mentiras, en falacias, es decir en falsas ideas, debemos estar consientes y conocer todo aquello que nos sea necesario saber, después de todo lo que se construye en castillos de arena siempre se derrumbará, las cosas más tarde que temprano se conocen, pero sí de todos modos lo sabremos, porque no esclarecer todo de una vez, en el instante en que suceden, a mí criterio esto es una buena propuesta.

En la vida diaria las personas solo buscamos obtener la certeza y la seguridad de cada uno de nuestros actos y de los sucesos que nos plantean, todo aquello que nos permiten saber, y cuando esto no existe, se crea el caos y confusión, que producen también una gran decepción al encontrarnos con que las cosas no son como las pensábamos.

No exigimos con esto que vivamos en un mundo liberal al extremo, porque esa no es la solución, solo queremos que se retomen y recuperen los valores morales y éticos fundamentales, y hacerlos parte de hoy y del mañana, empezando poco a poco, con la práctica, el aprendizaje y conocimiento de ellos, y la enseñanza a los demás de ellos, así cada día más, nosotros y más personas contribuirán para mejorar el problema, y de un momento a otro mejorar nuestra calidad como seres humanos y la calidad de nuestra vida.

CAPÍTULO I.

Marco histórico

El derecho a la información ha tenido una gestación histórica lenta y laboriosa, que aun no rinde los frutos que debería, pero necesitamos estar consientes de que no lo hará solo. Baste decir que no se consideró un derecho fundamental sino hasta 1948, con la promulgación, el 10 de diciembre de dicho año por la Organización de las Naciones Unidas, de la Declaración de los Derechos Humanos, cuando a alguien se le ocurrió pensar en este aspecto, como algo universal, en cuyo artículo 19 se describe por primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la información.

El estudio de la evolución cronológica del derecho a la información nos permite comprender cómo se ha desarrollado este concepto desde los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para ámbitos nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a una dinámica globalizadora.

Durante la mayor parte de la historia, la libertad de expresión del individuo ha sido cercenada sin razones y por poderes variados. En todas las culturas han existido distintos credos políticos y religiosos que han constreñido la razón humana, porque se consideraba que determinados valores debían ser incuestionables e imponibles, en consecuencia, por la fuerza.

Este absolutismo ideológico, que operó históricamente con un marcado carácter religioso, obligaba a que todos se manifestasen, mediante la palabra o el escrito, con arreglo a los cánones establecidos. La censura representaba un entonces un instrumento de control social de la expresión pública de ideas, opiniones o sentimientos, que contuvieran algún elemento de ataque a la autoridad del gobierno, o el orden social y moral, que esa misma autoridad estaba obligada a proteger. El auge y la consolidación de los monarcas absolutos provocaron la más dura represión de las libertades del pensamiento.

El derecho a la libertad de información y de expresión es fruto del espíritu y del pensamiento de la Revolución Francesa, la revolución de la burguesía, que marca el fin del antiguo régimen absolutista y el comienzo de la instauración de los regímenes liberales; sociológicamente significa el paso de una sociedad estamental a una sociedad clasista; jurídicamente, se generaliza la fórmula de lo que después se llamará Estado de derecho. Estado que ya supone la transformación del orden político como ordenación, en el orden político como organización.[2]

El centro de todo este proceso está en el liberalismo, tanto político como económico, que impregna la segunda mitad del siglo XVIII. Los pilares sobre los que se asientan serán la igualdad (todos los hombres iguales ante la ley), las libertades civiles (que permiten que todo hombre pueda pensar, expresarse y obrar libremente sin más limitación que la libertad de los demás) y las públicas (que afectan a las relaciones de los ciudadanos entre sí, como la libertad de prensa y las libertades de reunión, asociación y manifestación), la limitación de los gobernantes por las instituciones, el pluralismo político y el intento de la separación de los poderes político y económico.

El triunfo del movimiento liberal supuso un considerable avance en las ideas de progreso, secularización y creencia en las posibilidades del hombre. La exaltación de los derechos del individuo y la creencia en que la comunidad entre seres humanos libres e iguales fomentará la realización más plena de cada uno, impone una aceptación de la tolerancia, y el clima idóneo para que puedan germinar las libertades de conciencia y de pensamiento. Incluso, se ha llegado a denominar al siglo XVIII como el siglo del albor de la libertad de expresión.2

No debe olvidarse el papel pionero y fundamental que, en la defensa de las libertades, corresponde al sistema jurídico inglés con la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus Act de 1679 y la Declaration of Rights de 1689, Declaración en cuyos principios se basó el Parlamento británico para no renovar el estatuto de censura que expiraba en 1695.3 [3]

En cuanto a los principios, es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, la que recoge el pensamiento liberal de la época respecto a estas libertades. En particular los artículos 10 y 11:

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, a reserva de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Las bases del liberalismo quedan reflejadas en la Declaración francesa, con la primera frase (después del preámbulo), la más famosa y clave de toda la Declaración: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". Proclama así la igualdad y la libertad de todos, sienta la concesión a todos de iguales oportunidades.

El pensamiento revolucionario francés es un pensamiento liberal, reflejado en la defensa de los derechos individuales y personales, pero que no tuvo la percepción de la repercusión de los derechos y libertades que implantó. Por lo que más adelante hubo de completar esta visión individualista con otra legitimadora de carácter jurídico que diera garantía a su ejercicio, su regulación y sus límites, lo que repercutió, consecuentemente, en el derecho a la libertad de expresión y de información.

Este espíritu liberal, llegado a América por Thomas Jefferson, se manifestó en la Declaración de Virginia de 1776, con estas palabras:

¨Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos que les son inherentes y de los que no pueden privarse ni desposeer a su posterioridad por ningún pacto, cuando entran en el estado de sociedad: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer propiedades y de procurar y obtener la felicidad y la seguridad (artículo 1o.)¨.

En 1791, la Primera Enmienda a la Constitución Federal de los Estados Unidos, también conocida como Bill of Rights, contiene la primera formulación legislativa de la libertad de prensa en los siguientes términos:

El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de sus agravios.

Con ambos casos, el americano y el francés, se da comienzo a un fenómeno denominado "constitucionalización de la libertad de expresión". Paralelo a éste, surge otro supuesto sobre el que se asienta la dinámica de la opinión pública: el continuo crecimiento del público lector que constituye la base social de esa dinámica. Esa opinión pública se convierte en el rasgo distintivo más importante del régimen político establecido por el liberalismo, convertido en un régimen de opinión, que consiste en un sistema de gobierno que se legitima por la opinión pública, siendo ésta criterio y punto de referencia permanente.4 [4]

La invención del telégrafo, el gramófono, el teléfono, así como el surgimiento de la radio, la televisión, el cine, las computadoras e Internet, en el siglo pasado, comprenden una compleja evolución tecnológica ligada estrechamente al desarrollo económico y político que transforma, de modo radical, las estructuras de la información que influyen en el modo de concebir el derecho a la información.5[5]

Las nuevas tecnologías y las llamadas autopistas de la información han alterado por completo los sistemas anteriores de conexión y transporte de mensajes entre las personas, las empresas, los grupos sociales, las instituciones de todo orden y, por supuesto, los gobiernos, facilitando la generación de un diálogo multitudinario y multidireccional, pero a la vez más fluido, incontrolado y fraccionado. Internet es paradigma manifiesto de esta situación a la vez compartida e inconexa. El sistema informativo mundial es hoy una estructura de red y no de pirámide.6 [6]

Evolución del derecho a la información en los tratados internacionales

Es indudable la influencia que tuvieron las declaraciones de Virginia y la de Derechos del Hombre y del Ciudadano en el reconocimiento de las libertades de expresión y de prensa. Sin embargo, aunque su trascendencia superó el primitivo ámbito local de su origen, estos textos no eran universales. Habría que esperar al doble desarrollo de las tecnologías de la información y de la dinámica internacionalista en la comunidad de las naciones para poder hablar de textos jurídicos universales.

La doctrina clásica del derecho internacional ha defendido tradicionalmente el que la sociedad internacional estaba compuesta por Estados cuyas relaciones regulaba, siendo así, los Estados los sujetos del derecho internacional y los individuos meros objetos del mismo.

En esta fase del derecho internacional clásico la protección de los derechos humanos quedaba encomendada a los Estados y, sólo en casos excepcionales, el derecho internacional contemplaba mecanismos de protección como el derecho de asilo o la intervención por causa de humanidad. Sin embargo, pronto se advierte una relación cada vez más evidente e innegable entre el respeto y la protección de los derechos humanos entre los Estados —incluidas las libertades de expresión e información como derechos fundamentales— y el mantenimiento de la paz internacional, movimiento que tras la segunda guerra mundial, se convierte en una exigencia inexcusable en las relaciones entre los Estados y que se plasma en una serie de declaraciones y convenios, ampliamente reconocidos en el ámbito internacional, a cuyo desarrollo dedicamos los siguientes apartados.

A. Ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Habría que esperar hasta el 26 de julio de 1945 para poder hablar de un auténtico reconocimiento internacional de los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas, suscrita en San Francisco, señala en su artículo 1.3, que es propósito "realizar la cooperación internacional… en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades de todos, sin hacer distinción de raza, sexo, idioma o religión". El documento en cita se limita a formular el principio de una protección internacional de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin desarrollarlo en normas concretas.

La Asamblea General de las Naciones se ocupó del derecho a la información en su primer periodo de sesiones. El 14 de diciembre de 1946, la Asamblea adoptó la Resolución 59, en la que establece que éste es un derecho humano fundamental, y acuerda pedir al Consejo Económico y Social que convoque a una conferencia internacional para determinar los derechos, las obligaciones y las prácticas que han de comprenderse en el concepto de libertad de información.[7]

La conferencia de las Naciones Unidas sobre Libertad de Información, celebrada en Ginebra del 23 de marzo al 21 de abril de 1948, es considerada como el punto de partida del esfuerzo internacional realizado en este campo. Esta conferencia preparó tres proyectos de convención, de los cuales fueron aprobados por la Asamblea General los dos primeros. Sin embargo, era necesaria la aprobación del tercero para abrir a firma y ratificación de todos los países miembros estos documentos, que versaban: el primero, sobre obtención y transmisión internacional de información; el segundo, sobre el derecho de rectificación y, el tercero, sobre libertad de información.

El tercer proyecto sobre libertad de información ha sido estudiado en varios periodos de sesiones de la Asamblea General, pero hasta la fecha no ha sido resuelta. Sin embargo, en los periodos de sesiones de 1959, 1960 y 1961, la tercera comisión de la Asamblea General aprobó el preámbulo y el texto de los primeros cuatro artículos. [8]

El artículo 1o. del proyecto de la tercera comisión en comentario, establece que cada uno de los Estados contratantes se obliga a respetar y proteger el derecho de toda persona a tener a su disposición diversas fuentes de información. El artículo 2o. dispone que el ejercicio de las libertades señaladas en el artículo anterior entraña deberes y responsabilidades. Estas libertades pueden quedar afectadas por limitaciones, siempre que ellas estén claramente definidas en la ley y que sean aplicadas conforme a ésta, en cuanto estas limitaciones sean necesarias para la seguridad nacional o para mantener el orden público. Ninguna de estas limitaciones y prohibiciones se podrá considerar como justificación para la imposición, por parte de cualquier Estado, de censura previa a la difusión de noticias, comentarios y opiniones políticas, ni se podrá utilizar como razón para limitar el derecho a criticar al gobierno.

El artículo 3o. contiene una salvedad respecto de cualquiera de los derechos y libertades a que se refiere la convención, en cuanto puedan estar mejor garantizados por la ley de cualquier Estado contratante o por cualquier convención en la que éste sea parte. Finalmente, el artículo 4o. reconoce a los Estados contratantes el derecho de réplica.

Las dificultades encontradas para lograr la aceptación general del texto de una convención obligatoria que rigiera la libertad de información, provocaron que se buscara otra vía. Así, el Consejo Económico y Social, en su 27o. periodo de sesiones, en 1959, consideró que una mera declaración de las Naciones Unidas sobre libertad de información, permitiría un progreso más sencillo. En su 29o. periodo de sesiones de 21 de abril de 1960, este Consejo aprobó un proyecto de declaraciones que fue transmitido a la Asamblea General. En esta última, el proyecto de declaración sobre libertad de información ha estado figurando en el orden del día durante numerosos periodos, sin que hasta ahora haya habido un pronunciamiento.

Los puntos más importantes de esta Declaración son los tres primeros. En ellos se reconoce el derecho de saber y el derecho de buscar libremente la verdad, como algo que corresponde inalienable y fundamentalmente a todo hombre; asimismo, se proclama el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones; se declara que los gobiernos deben amparar la libre circulación de informaciones para que el público conozca los hechos y pueda formarse una opinión sobre los acontecimientos; se establece, además, que los medios de información deben estar al servicio del pueblo, sin que intereses públicos o privados puedan impedir la existencia de diversas fuentes de información o privar al individuo de su libre acceso a ellas. [9]

a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, aprobó el texto oficial de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que es generalmente considerada la declaración por excelencia sobre derechos humanos internacionales. Este documento contiene una serie de derechos inherentes a la persona, otros relativos a su protección y seguridad, los de contenido económico y social para su desarrollo, los relacionados con la vida social y jurídica y los relativos a la vida política de la persona, entre los que destaca la libertad de pensamiento, conciencia y religión y el derecho a su manifestación pública (artículo 18). El artículo 19 es el que garantiza los derechos de libertad de expresión e información, hoy sintetizados en el denominado derecho a la información. Este artículo dispone:

Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Este artículo consagra las libertades de opinión y expresión en un sentido más amplio que el tradicional, ya que consagra el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones, así como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones.

Quizá la novedad del artículo esté en los conceptos de recepción e investigación. El primero supone, si lo proponemos en términos jurídicos, deberes y responsabilidades en la emisión de informaciones y opiniones. El segundo faculta al individuo a buscar y acceder a las fuentes de información y opinión. Por otro lado, el artículo propone un deber negativo, el de no molestar a nadie a causa de sus opiniones. Esto implica el respeto a la ideología de cualquier persona.

El otro aspecto es la difusión. Ésta es sin limitaciones de fronteras y por cualquier medio de expresión. Lo anterior implica reconocer la universalidad en la difusión de informaciones y opiniones. Hablar de cualquier medio supone el reconocimiento del acelerado avance tecnológico que subsiste en los medios tradicionales de expresión del pensamiento. El artículo no es, en este sentido, restringido sino abierto, tanto a la comunicación entre naciones como a todas las posibilidades de hacerlas por cualquier medio.[10]

En este artículo vemos cómo la información aparece ya mencionada expresamente. También se hace mención a los medios de expresión planteando un derecho que, sin dejar de ser individual, se plantea como socializado por su derecho a ser difundido, lo que en cierto modo se intuye como un reconocimiento del derecho del público a ser informado a escala universal.

La Declaración figura como el acta de nacimiento internacional de lo que hoy conocemos como derecho a la información. Lamentablemente, la Declaración no concede a los individuos el derecho de acción o de petición ante los órganos competentes de la ONU para asegurar la realización efectiva de tales derechos, ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Sin embargo, la Declaración tiene un indudable valor programático. En este sentido, ha tenido un impacto primordial en otras resoluciones tanto de la Asamblea General como de otros órganos de las Naciones Unidas, entre ellos el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social. Ha ejercido también una influencia indudable en otras convenciones que están en vigor adoptadas también en el seno de la ONU, así como en otros tratados multilaterales, bilaterales, y en Constituciones nacionales y leyes internas.[11]

b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Otro instrumento en el ámbito de la ONU es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El artículo que garantiza el derecho a la libertad de expresión e información es también el 19,13[12]redactado en términos similares a los de la Declaración. Sin embargo, hay que mencionar que el Pacto amplía y matiza el contenido del artículo 19 de la DUDH, al establecer, junto al derecho que se reconoce y protege, la posibilidad de establecer restricciones en virtud de las responsabilidades y deberes que igualmente entraña el ejercicio de la libertad de expresión, basadas en la necesidad de amparar otros derechos e intereses superiores igualmente amparados por el derecho.

c. Relatoría Especial de la Organización para la Libertad de Opinión y Expresión

Por otro lado, en 1993, la Comisión de Derechos Humanos14 de la ONU creó la agencia del Relator Especial de la Organización para la Libertad de Opinión y Expresión. Una de las funciones del Relator Especial es la de definir el contenido preciso del derecho a la información, cuestión que ha abordado, desde 1997, en cada uno de sus reportes anuales.15

B. Ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA)

Los países americanos se encuentran organizados política y jurídicamente en la Organización de los Estados Americanos —OEA—, que integra a estos países divididos geográficamente en Norte, Centro y Sudamérica. Esta organización supranacional ha ido construyendo, después de la segunda guerra mundial, el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en el que participan con distintos grados la casi totalidad de los países del continente. Este Sistema ha permitido homologar y comunicar a los distintos sistemas jurídicos nacionales, criterios comunes en torno a la observancia de los derechos fundamentales con una relevante actuación en el campo de las libertades públicas, entre ellas el derecho a la información, tanto por su consagración normativa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en la actuación de los órganos del Sistema Interamericano ha instrumentalizado para su interpretación y aplicación. Estas instituciones —Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos— han pronunciado numerosas resoluciones y sentencias que han enriquecido y profundizado en todo el continente el debate sobre el trascendente rol que debe desempeñar el derecho a la información en las naciones americanas.16

a. Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, es la que en el ámbito americano garantiza el derecho a la información, concretamente en su artículo 13,17 sobre el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, interpretó que:

Artículo 13… señala que aquellos a quienes aplica la Convención no sólo tienen el derecho y la libertad para expresar sus ideas, sino también el derecho y libertad para buscar, recibir, difundir información e ideas de todo tipo… [La libertad de expresión] requiere, por una parte, que nadie sea arbitrariamente impedido o limitado para expresar sus propias ideas. En ese sentido, es un derecho que pertenece a cada individuo. Por otra parte, como segundo aspecto, implica un derecho colectivo de recibir cualquier información y de tener acceso a las ideas expresadas por otros…

Para el ciudadano promedio, es igual de importante conocer la opinión de otros o tener acceso a información, que el derecho a difundir su propia opinión… Una sociedad que no está bien informada, no es una sociedad verdaderamente libre.18

La Convención, también conocida como Pacto de San José, dedica su artículo 14 al derecho de rectificación.19 [13]

b. Relatoría Especial de la Organización para la Libertad de Opinión y Expresión

La OEA también cuenta con un Relator Especial, cuya Oficina fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997. La Comisión persigue con la creación de este órgano estimular la conciencia para el pleno respeto a la libertad de expresión e información. A la Relatoría, que tiene carácter permanente, así como independencia funcional y operativa, se le han otorgado un conjunto de competencias, por ejemplo, formular recomendaciones específicas a países miembros, informar a la Comisión en casos urgentes con el objetivo de que ésta pueda solicitar medidas cautelares o provisionales a la Corte para evitar daños graves e irreparables de los derechos humanos. La Relatoría también debe elaborar informes anuales sobre el estado de la libertad de expresión en los países de la región, e informes sobre temas específicos o países determinados. Desde 1998, elabora informes anuales que exponen las dificultades y avances sobre las libertades de expresión e información, examinando los casos vinculados a dichas libertades radicados en la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dichos informes, la Relatoría ha incluido un conjunto de estudios temáticos sobre el derecho a la información.20

La propia Comisión, en octubre de 2000, aprobó la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, documento oficial sobre derecho a la información en el sistema interamericano, en el que además de establecer los principios, se presenta una interpretación sobre los mismos.

C. Ámbito europeo

a. Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. El Consejo de Europa21

El siguiente texto significativo surge también en el ámbito regional, ahora en el espacio europeo, con el Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado el 14 de noviembre de 1950 en Roma, el cual constituye el primer intento por instaurar, en el ámbito del viejo continente, un mecanismo de garantía internacional de los derechos humanos.

El impulso dado a este intento se circunscribe, al igual que los otros casos analizados, en el contexto sociopolítico de la posguerra, particularmente de las consecuencias que derivaron de la segunda guerra mundial. El impacto en la sociedad europea de las ideologías totalitarias como el nazismo, y la evidencia de los atropellos contra la dignidad humana y de los pueblos, se debe tener en cuenta para comprender los esfuerzos realizados para superar las secuelas de esta situación.

Igualmente, hay que considerar el conflicto ideológico este-oeste, centrado en un enfrentamiento sociopolítico conocido como guerra fría. Dentro de este conflicto, del que los problemas de la división europea fueron consecuencia, encontramos que entre ambas partes siempre hubo elementos de confrontación ideológica y política.

Los esfuerzos, al menos desde la perspectiva de los Estados de la Europa occidental, se vinculan al objetivo de propiciar la unidad europea, desde el plano político, social y económico. El movimiento europeo destacó la vital importancia de los derechos humanos y, en concreto, de una concepción europea común de los mismos, como una contribución más a la construcción de la idea de una Europa unida. Esta visión fue asumida por el Consejo de Europa,22 dando lugar a que inmediatamente después de su puesta en marcha se iniciasen los trabajos para la elaboración de un mecanismo de garantía internacional a escala europea de los derechos humanos, lo que conduciría a la firma del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, también conocido como Convenio de Roma.23

En el sistema del Convenio Europeo y sus protocolos adicionales, se protegen fundamentalmente derechos civiles y políticos, aunque también se salvaguardan algunos de carácter social y cultural. El artículo 9o. reconoce a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En tanto que el artículo 1024 es el que garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información.

En el proceso de elaboración de este artículo estuvo presente uno de los principales problemas suscitados durante los trabajos preparatorios del Convenio Europeo, sobre el cual sus redactores mantenían dos puntos de vista claramente opuestos sobre la forma en que debían regularse los derechos y libertades que se iban a reconocer.25

De un lado, la tesis de la enumeración pretendía que el Convenio Europeo únicamente enunciara los derechos y libertades fundamentales en términos muy generales, para dejar a los Estados partes la responsabilidad de aplicar y desarrollar el contenido jurídico conforme a su legislación interna. De otro, la tesis de la definición pretendía que las disposiciones del Convenio detallaran de forma precisa el contenido jurídico de los derechos y libertades fundamentales reconocidos, así como sus posibles restricciones. Esto debía suponer una mayor concreción de las obligaciones convencionales y, por tanto, una garantía mucho más eficaz para la protección de tales derechos y libertades. Finalmente, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una decisión definitiva, opción que fue favorable a una solución de compromiso, dirigida a conjugar la definición detallada de los derechos y libertades fundamentales con los principios generales previstos por la tesis de la enumeración.26

Esta fórmula de compromiso abre una expectativa sobre el contenido jurídico del artículo 10 del Convenio en comentario, ya que su formulación, bastante precisa en apariencia, no lo es tanto, ya que permite una amplia gama de interpretaciones en torno al que puede ser el alcance jurídico de sus disposiciones. Es así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha formado una serie de grandes construcciones jurídicas que forman parte del acervo jurisprudencial europeo y que han originado en muchos casos una jurisprudencia acorde en los tribunales de ámbito nacional.

b. El Acta de Helsinki

Partes: 1, 2
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