La resolución administrativa se sustentó en la demanda y petición presentada por la petrolera estatal y la petición del Procurador General del Estado, de agosto del 2004.
"porque la ley lo permite", dijo. Explicó que la transacción "es un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual" Oxy no emitió criterio tras la resolución administrativa.
Oxy, sin autorización del Ministerio de Energía. La empresa traspasó derechos, celebró un contrato, y suscribió un acuerdo privado por el cual hizo la transferencia del 40 por ciento de los derechos y obligaciones sobre un bloque a la petrolera canadiense. Ésta a su vez incluyó en el paquete de sus activos en venta a Andes Petroleum.
Aspectos notables son:
Causales.-
1.- se trata de la decisión unilateral de la entidad contratante, que altera la bilateralidad del acuerdo.
2.- impide continuar el contrato aunque el plazo no se ha vencido o no este de acuerdo.
3.- su causa es la culpa del contratista incumplido.
4.- no ha y vía legal inmediata para oponerse a lo decidido aunque se trate de declaratoria de ilegal.
Como la causa de la declaratoria.
Es el incumplimiento del contratista, en ningún caso, aquél, podrá pedir indemnización, para que aquella declaración, por el contrario se verá sometido a los actos legales en cuanto a la sanción de inhabilidades.
Todo acto administrativo, tiene que ser motivado, demostrado y probado en el órgano estatal.
Causales de la declaratoria de la caducidad administrativa
Rompimiento del contrato, medidas alternativas, como medida axiológica.
El simple incumplimiento del contrato no justifica la caducidad administrativa el incumplimiento afecta grave y adicionalmente la ejecución del contrato.
El manifiesto incumplimiento que se le imputa al contratista, debe afectar grave y directamente la paralización del contrato, es determinante el incumplimiento del contrato, por la dificultad y ejecución del contrato.
El rompimiento contractual esta en la declaratoria de la caducidad administrativa, será a través de la expedición de una acto administrativo que deberá ser debidamente motivado y en la misma se ordenará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre.
Por lo general la caducidad se da cuando el contratista actúa de mala fe.
Mecanismos de revisión.-
No es que la administración pública deja por si sin efecto un contrato, compulsivamente, primero notifican por escrito, se le hace conminatoria por el incumplimiento, ya que por su negligencia esta afectando al público se le establece y si no atiende se le aplica preventivamente una multa, si se sigue manteniendo se le aplicará la caducidad administrativa.
Ya que la Constitución y la Ley lo faculta, puede el sancionado recurrir al contencioso administrativo si se demuestra que es ilegal la declaratoria, cuando no haya las respectivas notificaciones al contratista.
Cuando se declara la caducidad Administrativa
Como lo prevé la Ley, se ordenará que se haga efectiva, las cauciones presentadas por el contratista.
La ausencia de Cauciones.-
El contratista para que conozca los motivos supuestos del incumplimiento, es un derecho contractual para que aquel pueda contradecirlo, pues la adopción de la declaratoria de la caducidad administrativa sin antecedentes previos podrá considerarse como un comportamiento irregular de quien lo planteo.
Campo Administrativo.-
Expropiación que establece la ley, la acción del tiempo, pierde lo jurídico.
Ej. Responsabilidad Civil, (glosa), Contraloría General del Estado, se olvidan de notificar en 5 años (prescribe).
El título ejecutivo.-
El pagaré al vencimiento del plazo. Del 18 de enero al 18 de marzo del 2008.
1.- Transcurren 3 años, el pagaré prescribe
2.- El pagaré prescribe a los tres años, hay que probar que se ha beneficiado, se extiende por dos años más, a través de la acción cambiaria. (Derecho mercantil.-)
3.- Ámbito Ejecutivo. Han transcurrido 5 años (acción ordinaria) al cumplir los 10 años Prescribe.
Ejemplo.
Acción tributaria, expide el municipio impuestos, no me notifica y no me cobra, el título prescribe.
Terrenos.-.
Terrenos agrícolas, ocupan campesinos por mas de 15 años ininterrumpidos, adquiere el derecho de prescripción, por título inscrito, aprovecha la acción del tiempo.
Ejemplo
Solicita un permiso para laborar vendiendo hamburguesas.
El municipio le notifica que debe presentar los documentos y tiene un plazo de 8 días, pero se presenta con lo requerido después de un mes, el municipio le notifica que esta caducado.
Extintiva.-
El órgano público debe actualizar el tiempo para que no prescriba por extinción un acto administrativo, el tiempo que da la ley es de 5 años.
Ejemplo : La Glosa
Campo Administrativo.-
Expropiación que establece la ley, la acción del tiempo, pierde lo jurídico.
Ej. Responsabilidad Civil, (glosa), Contraloría General del Estado, se olvidan de notificar en 5 años (prescribe
SERVICIOS PÚBLICOS
Acto que desarrolla la administración publica directa o indirectamente para atender los requisitos fundamentales de la sociedad de acuerdo con la ley.
Ejemplo
El corte de luz apagón nacional, lo que causo gran malestar en la ciudadanía ya que durante las cinco horas que no hubo energía eléctrica se paralizaron todos los negocios y cuando fue restablecido el servicio muchos electrodomésticos se dañaron.
Este hecho inusual se puede determinar que fue negligencia de quienes manejan este servicio o un hecho fortuito de la naturaleza.
Los perjudicados deberían seguir las acciones pertinentes para que hechos de esta naturaleza no repitan.
Estado= propios recursos humanos y técnicos.
Particulares = Contrato de concesión – reestructuración del sistema vial
Los servicios públicos tienen que cumplir tres requisitos
1,- ser eficientes
2.- igualitarios (nadie puede ser excluido de los servicios públicos)
3.- permanentes.
El contrato Civil
Es la Relación Jurídica entre dos o más personas, donde se crea, modifican o se extinguen obligaciones y derechos.
El contrato civil genera dos elementos: Derechos y obligaciones.
Para que un contrato se jurídicamente válido tiene que tener los siguientes elementos: CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO,, CAUSA Y OBJETO.
1.- Capacidad.-
Es la facultad que le da la ley a una persona para que tome una decisión.
Ejemplo:
Una persona mayor de edad toma decisiones.
2 – Consentimiento.-
En materia contractual, es el acuerdo entre dos voluntades. Tenemos como ejemplo: el matrimonio es un contrato bilateral solemne.
El propone y ella acepta o viceversa, el consentimiento es válido.
El mismo no debe estar viciado.
3.- La causa.-
Para que sea válido nunca puede estar en contra de la mortal establecida y el orden público.
4.- Objeto.-
Debe ser posible y determinable.-
Vicios del Consentimiento.-
1.- Error.- sobre hechos no sobre derechos. Sobre los derechos, el juez aplica el derecho para juzgar. Sobre derechos principio Romano Iura novi curia. El juez de oficio procede e incorpora elementos y fundamentos de derecho aunque las partes no lo invoquen.
Ejemplo el recurso de amparo.
Una fuente directa, la norma jurídica, la jurisprudencia, la doctrina.
2.- Fuerza.-
Que invalida el contrato. Son dos la sicológica y la física.
Cuando utilizan la fuerza sicológica es más fuerte que la física.
Cuando es obligada a casarse, y la amenaza que si no se casa le pasará algo grave a sus padres.
3.- Dolo.-
El individuo siempre cuida su buen nombre, su personalidad. Pero se enfrenta a hechos como la injurias, como principio constitucional es proteger a las personas.
Se presume que todos los actos son de buena fe, en los actos perversos hay que probarlo.
En todos los delitos que se involucra a gente honesta el juez determinara en su resolución la absolución del inculpado.
Ejemplo
En un delito de injuria, el juez la califica de maliciosa y temeraria, el afectado planteará un juicio verbal sumaria para ser resarcida con una indemnización, en el año 1990 se incorpora el daño moral.
La Corte Suprema de Justicia en Ecuador, no tuvo fallos trascendentales en juicios por injurias, pero si se dieron en Colombia y Chile.
En el nuevo código orgánico aprobado, los abogados tienen que tener mucho cuidado en la actualidad cuando plantean un demanda ya que ahora si serán sancionados si el juez la califica de maliciosa y temeraria y pago de costas, ya que en anterior constitución del 1998 el litigante pagaba.
El Contrato Civil.-
Tiene un equilibrio, sinalagmático, para evitar que una de las partes sea perjudicada por la otra, la ley previene el resarcimiento.
En la época griega obligatoria, comercio sociedad, bilateral de la Constitución.
Pacta Sunt Servanda.-
Los contratos se han hecho para cumplirse.-
Ejemplo la venta de un carro BMW. Donde responde el factor Económico
En un contrato hay obligaciones compartidas.
Contrato Civil.-
Pacta Sunt Servanda.
1.- Los contratos se han hecho para cumplirse.
2.- Pueden declararse extinguidos de mutuo acuerdo.
3.- Si decide terminarlo unilateralmente debe resarcir el daño
Sobre competencia de procedimientos, la tiene un juez.
Sobre validez, el contrato civil se hace para cumplirse.
Contrato Administrativo,
Toma los preceptos del Derecho Civil, supletorio o sustantivo.
El Contrato Administrativo.-
En el contrato Administrativo tiene prerrogativas como órgano activo(estatal), se antepone el interés público colectivo o comunitario.
Tiene dos aspectos.
1.- Estipula las cláusulas exorbitantes.
2.- la no interpretación, no excluye las partes exorbitantes.
No se imponen por arbitrariedad, la justificación es imputable al contratista.
En el contrato administrativo la competencia la tiene Autoridad Administrativa Competente tiene que hacer respetar las cláusulas exorbitantes, pero para dejar sin efecto un contrato, tiene que meditarlo, ser cuidadoso, oportuno, racional, justificado y responder al principio de racionalidad y proporcionalidad, para llegar a esa decisión
El Contratista
Si no esta de acuerdo con la decisión del Funcionario publico, presentará sus alegatos y descargos respectivos y podrá acudir al Contencioso Administrativo para que se revise y se revea la decisión el Acto Administrativo si así lo amerita.
Caución. El órgano Estatal exige la garantía en las obras públicas, que tienen que estar garantizadas, con fianza personal, prenda bienes muebles, hipoteca bienes inmuebles.
La ley Orgánica de la Contraloría General del Estado es la que establece que tipo de garantías debe presentar el contratista.
Por que al momento que el contratista no cumple con el respectivo contrato, el funcionario público competente ejecuta la caución.
Posteriormente se realizan acciones complementarias como es informar a la Contraloría General del Estado y se lo registra como incumplido.
Principios de Racionalidad.
De buena fe
Principio de Legalidad.-
Que el funcionario público esta sometido a la ley, respetarla y hacerla respetar, en el ámbito de su competencia si se aleja, será sancionado civil, administrativamente y penalmente.
Cláusula exorbitante.-
Llamada exorbitante por excepcional, es la estipulación legal del contrato del Estado que responde a la voluntad típica del acuerdo son comunes en el derecho privado, establecer procesos, que en forma unilateral van a beneficiar a l entidad pública contratante.
Hace valer los fines del estado, ya que su interés es general en la actividad contractual.
Sobre todo para garantizar el interés público.
En la Corte Suprema de Justicia Colombiana opina sobre la cláusula exorbitante y expresa:
No puede haber igualdad de las partes, con todo la aplicación de las cláusulas exorbitantes están sometidas al más estricto control de legalidad.
En la parte contractual, la cláusula unilateral que rompe la igualdad de las partes, es exclusiva a la entidad contratante para tomar decisiones a favor sin obtener previamente la aceptación del particular del contratista.
Derecho Administrativo.
1.- Las cláusulas exorbitantes deben estar estipuladas en el contrato, como el incumplimiento del contrato, si se incumple queda sin efecto.
2.- El órgano Estatal.
Se reserva la facultad de evaluar independientemente en lo personal al contratista.
3.-El Contratista no puede subcontratar, si no con la autorización expresa del contratante ya que el contrato Administrativo es intuito persona (incluye las dos partes (A + B), no puede haber C sin conocimiento del contratante.
El acto Administrativo.-
Por razones constitucionales, todo acto administrativo esta sujeto a control.
Ya que tiene la potestad Interpretar, modificar y realizar la terminación unilateral de un contrato.
El contrato podrá ser apelado en la vía jurisdiccional, en controversia contractual, sometido a la Justicia Contencioso Administrativa.
Es necesario que en los contratos de prestación de servicios públicos, se estipulen las exigencias de las cláusulas exorbitantes.
CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVO
No pueden poner los precios deben pedir permiso estatal.
El contrato administrativo
Un órgano estatal contrata un servicio, que va a cuenta y riesgo de ella, de acuerdo a la ley. Se establecerán obligaciones estructurales y contractuales las que asumirá la persona particular, el contrato tendrá un plazo determinado.
El contrato de concesión para que sea Administrativo va establecido con cláusulas exorbitantes que tienen prerrogativas en el órgano estatal.
Si el contrato se incumple, se da por terminado unilateralmente y se ejecuta las garantías presentadas para el efecto que fueron exigidas por el órgano estatal.
Proceso licitatorio
En todas las instituciones del Estado los contratos administrativos deben pasar los procesos licitatorios.
Cuando se realiza un contrato Administrativo, la ley impone seguridades respecto al desembolso que tiene que hacer el Estado. Por si acaso se llega a incumplir el mismo.
Elementos del contrato administrativo.-
Son: Sujetos, consentimiento, objeto, formalidad
1.- Sujetos.
Dos sujetos activo órgano el estatal
Y persona particular o inter- estatal (Entre instituciones del Estado)
2.- consentimiento
Aceptación libre y oportuna entre 2 voluntades
Persona pública
Persona particular en base a su capacidad
3.-objeto.-
Propósito finalidad, factible, obra pública
4.- formalidad.-
El contrato es Solemnidad y tiene que hacerse escritura pública que es lo formal, de lo contrario es nulo de nulidad absoluta
Prerrogativas.
Nacionales, del órgano estatal porque se trata de preservar el bienestar de la sociedad, todo tiene que ser con intervención del Estado.
Rescisión.-
Es la nulidad parcial de un contrato
Resolución.-
Es la nulidad total o absoluta del contrato
CONTRATOS.-
1.- Contratos de Servicios Profesionales.-
Sujetos a la ley de servicio Civil y Carrera Administrativa.
El Ministro de Justicia de Ecuador Contrata a 200 abogados, ya que la nueva Constitución garantiza que no puede haber presos sin haber recibido la respectiva sentencia, para que los asesoren en todo el País para que los absuelvan o que cumplan la pena impuesta por la justicia.
2.- Contrato de Obra Pública.-
Se suscriben para realizar obras públicas de interés comunitario y para configurar o asegurar la obligatoriedad del contrato para el respectivo desembolso se deben presentar las respectivas bienes o garantías.
Como hipoteca, fianza, prenda.
3.- Contrato de Conseción.-
De acuerdo con la ley contrata con un particular, la realización de un servicio público, es decir hay un acto de delegación aun particular establecido contractualmente.
Donde van a constar las cláusulas exorbitantes.
1.- donde se establecerán el régimen de sanciones.
2.- la competencia en caso de presentarse inconsistencias.
3.- precios de servicios y mecanismos de adopción por causa del reajuste.
4.- en la conseción el contratista no puede hacer lo que quiere se estipula las obligaciones y derechos de las partes.
Ecuador
Dejo sin efecto la Conseción de Servicios públicos, de Agua y Alcantarillado, que manejaban los Municipios, bajo el régimen municipal por más de 50 años, ahora esta ley es orgánica.
Europa.-
Rige la libertad contractual de servicios públicos, bajo régimen contractual, controladas por el órgano estatal.
La caducidad Administrativa del Contrato.-
Es la pérdida del derecho del contratista de continuar ejecutando la obra por incurrir causal de ley, la entidad decide terminar anticipadamente el contrato.
El Estado Ecuatoriano cuando se suscitan controversias, con compañías extranjeras y que no quieren cumplir los contratos, previo un análisis racional, declara la Caducidad Administrativa del CONTRATO.
Una de las medidas que aplica es la incautación, como medida cautelar que tiene la administración pública, que toma ante terceros, si presenta pruebas de descargo se deja sin efecto la medida cautelar.
Aspectos notables son:
Causales.-
1.- se trata de la decisión unilateral de la entidad contratante, que altera la bilateralidad del acuerdo.
2.- impide continuar el contrato aunque el plazo no se ha vencido o no este de acuerdo.
3.- su causa es la culpa del contratista incumplido.
4.- no ha y vía legal inmediata para oponerse a lo decidido aunque se trate de declaratoria de ilegal.
Como la causa de la declaratoria.
Es el incumplimiento del contratista, en ningún caso, aquél, podrá pedir indemnización, para que aquella declaración, por el contrario se verá sometido a los actos legales en cuanto a la sanción de inhabilidades.
Todo acto administrativo, tiene que ser motivado, demostrado y probado en el órgano estatal.
Causales de la declaratoria de la caducidad administrativa.-
El simple incumplimiento del contrato no justifica la caducidad administrativa el incumplimiento de la obligación debe afectar grave y directamente la ejecución del contrato.
El manifiesto incumplimiento de la obligación que se le indalga o imputa al contratista, debe afectar grave y directamente la paralización del contrato, es determinante el incumplimiento del contratista, por la dificultad y ejecución del contrato.
Rompimiento Contractual
El rompimiento contractual esta en la declaratoria de la caducidad administrativa, será a través de la expedición de una acto administrativo que deberá ser debidamente motivado, demostrado y probado y en mismo se ordenará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre.
Por lo general la caducidad administrativa se da cuando el contratista actúa de mala fe.
Mecanismos de revisión.-
No es que la administración pública deja por si sin efecto un contrato, compulsivamente, primero están en la obligación notificarle por escrito, se le hace conminatoria por el incumplimiento, ya que por su negligencia esta afectando al público se le establece y si no atiende se le aplica preventivamente una multa, si se sigue manteniendo se le aplicará la caducidad administrativa.
Ya que la Constitución y la Ley lo faculta, puede el sancionado recurrir al contencioso administrativo si se demuestra que es ilegal la declaratoria, cuando no haya las respectivas notificaciones al contratista.
Cuando se justifica la caducidad administrativa
La caducidad administrativa del contrato solo se justifica sí el incumplimiento del contratista afecta grave y directamente la ejecución del contrato y crea riesgo de eminente paralización, una vez probado el incumplimiento no podrá exigir indemnización el contratista.
Cuando se declara la caducidad Administrativa.-
Como lo prevé la Ley y las estipulaciones contractuales, se ordenará que se haga efectiva las cauciones presentadas por el contratista.
La ausencia de notificaciones-
El contratista para que conozca los motivos supuestos del incumplimiento, es un derecho constitucional para que aquel pueda contradecirlo, pues la adopción de la declaratoria de la caducidad administrativa sin antecedentes previos podría considerarse como un comportamiento irregular de quien lo planteo.
EJEMPLO:
Quito, 16 de mayo de 2006
Ecuador: Caducidad del contrato con Oxy.
El Ministro de Energía, Iván Rodríguez, declaró la caducidad del contrato de exploración y explotación de la petrolera Occidental Exploración and Producción Company (Oxy).
La resolución administrativa se sustentó en la demanda y petición presentada por la petrolera estatal y la petición del Procurador General del Estado, de agosto del 2004.
"porque la ley lo permite", dijo. Explicó que la transacción "es un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual" Oxy no emitió criterio tras la resolución administrativa.
Oxy, sin autorización del Ministerio de Energía. La empresa traspasó derechos, celebró un contrato, y suscribió un acuerdo privado por el cual hizo la transferencia del 40 por ciento de los derechos y obligaciones sobre un bloque a la petrolera canadiense. Ésta a su vez incluyó en el paquete de sus activos en venta a Andes Petroleum.
CONTRATO MODERNO
Concepto
Contrato es un convenio entre 2 o mas empresas donde las partes aportan bienes, derechos, tecnología, industria o trabajo y que participan en forma consensual y que asumen responsabilidades frente a terceros y tributaria frente al estado.
Contrato Consensúales
Acuerdo entre las partes
Bilateral
Obligaciones a cada uno de los intervinientes
Oneroso
Pagar créditos, comisiones, intereses, anticipos.
Formal
Escrito se detallan derechos y obligaciones
Comercial
Fartoring por que el objeto tiene ese carácter.
De adhesión
Utilización de formularios preestablecidos para este tipo de operación bancaria lo que simplemente la otra parte se adhiere
Extinción del contrato
Quiebra, disolución, violación de términos contractuales voluntad de las partes etc.
Pregunta de análisis.-
La declaración patrimonial. Dispuesta por el Servicio de Rentas Internas SRI. Los que poseen un capital superior a $ 100.000,00 dólares.
En España la declaración patrimonial es de $ 600.000, 00 Euros.
Capitulo VI
Derechos de libertad
Art. 66 se reconoce y se garantiza a las personas:
Numeral
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye al acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán autorización del titular o el mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal o familiar.
21.- El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida , abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.
Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
Se viola el principio procesal de la carga de la prueba. Si se sospecha de enriquecimiento ilícito tienen los mecanismos necesarios para aplicarla con el todo rigor de la ley.
El temor que se radica acá es dicha información sea mal utilizada, tal como sucedió en Colombia, donde se desato una ola de secuestros.
Por lo que recibido un rechazo de la clase media y alta, en cambio la clase baja o pobre que tiene menores ingresos no les interesa, ya que no les afecta.
Respuesta, es ilegal, si los sancionan utilizarán la Constitución para defenderse.
Federalismo.-
Es una forma de Organización política Administrativa por la que un grupo de países (Estados, provincias), deciden integrarse bajo los preceptos establecidos en una Constitución matriz, llamada la constitución Federal.
Características del federalismo.
1.-Los Estados están en la Obligación de permanecer integrados al régimen Federal que componen la Nación
2.- Todos los elementos integrados reconocen la existencia de una CAPITAL (órgano representativo de la federación por consecuencia representa al Estado)
3.- Se obligan a respetar y cumplir la Constitución Matriz (federal)
4.- No pueden separarse (la separación se considera sedición y traición).
La Constitución Federal.-
La Constitución Federal le da a los Estados federados amplísima autonomía en el régimen federal, una Constitución en cada Estado Federado, permite que cada una tenga su propia Corte Suprema de justicia.
Consecuencia, ordenamientos jurídicos creados por la Constitución y la ley en los estados federados para darse su propia organización.
Que es la Constitución federal.-
Es un conjunto de normas supremas y preceptos jurídicos que han sido establecidos para regir a un grupo de Estados que han decidido integrarse bajo un Régimen Federal.
1.- En México y Venezuela se llama Estados.
2.- En Argentina se llama provincias.
3.- En Colombia se llaman departamentos
Elementos de diferente nomenclatura se integran.
1.- EE. UU. Washington
2.- Venezuela Caracas
3.- Argentina Buenos Aires
4.- Brasil Brasilia
Brasilia. Es un ejemplo de planificación, ya que tiene los ministerios y consulados en un solo sector, bajo el órgano rector del Estado.
Estados Federales.
Brasil, Argentina, Venezuela, México, que tienen el sistema federalista como el Norte Americano.
Que es la Constitución Federal, la C
En la Capital del órgano Federal
La Capital es el órgano conductor del Estado, reposa la Soberanía, para tratar diferencias, política exterior, régimen económico.
Política
Por ejemplo la figura política del Gobernador (el caso de Ronald Reegan que fue el gobernador de California y posteriormente su presidente) es elegido democráticamente, hasta tiene la potestad de conmutar la pena de muerte de un sentenciado.
Cada Estado tiene su propia Constitución y no pueden traspasar la competencia, de acuerdo al nivel de autonomía que le ha dado la Constitución Federal.
Procesal.-
Efecto de concordancia y vinculante, con el código procesal administrativo central.
En el caso del matrimonio debe preservarse la célula de la Familia.
1.- En Nevada, Capital las Vegas, el caso de un divorcio es rápido en 5 días.
2.- California, Massachussets, hay más católicos la disolución del matrimonio es más exigente par divorciarse.
Judicial.-
La Constitución de Estados Federados, permite la existencia de sus propias Cortes Supremas de Justicia.
A.- Ordenamientos jurídicos creados por la Constitución y la Ley, para regir su propia Organización.
Ejemplo.- En algunos Estados, existe la pena de muerte y en otros no.
Administrativo.-
En Argentina el Código de Procedimiento Administrativo de las provincias debe estar aprobado y tiene que estar acorde al Código Procedimiento Administrativo Nacional.
Tributario.-
Generación y creación de impuestos, lo que generan y captan lo utilizan en el mismo Estado federado, no hay una actitud centralizadora.
Cuando hay una situación inconstitucional, de un Estado, la Corte Suprema de Justicia, analiza y resuelve.
EL PODER DISCRECIONAL.-
Concepto de discrecionalidad Administrativa.-
Es la facultad discrecional que tiene todo funcionario público para tomar decisiones inherentes a sus funciones, la que jamás debe ser arbitraria, ni personal, y debe tener los siguientes principios tales como la racionalidad, lógico estándares técnicos de reconocimiento, calidad y beneficio por resultados del interés estatal, utilidad
El límite de la discrecionalidad Administrativa.-
El límite de la discrecionalidad administrativa la establece la conducta humana y la moral de un funcionario público de acuerdo a su competencia que le da exclusivamente la ley.
Principio de legalidad dice:
Los funcionarios públicos tienen la facultad discrecional, de actuar de acuerdo a su competencia, para tomar decisiones.
Principio General.
El funcionario público esta por servir de acuerdo a la Ley y cumplir con ellas, nunca puede contradecir o estar más haya de lo que estipula la ley.
Ejemplo.
El funcionario de Educación, gobierno de Corte Socialista.
Se determina la compra materiales de Educación de buena calidad.
Bajo los parámetros de la Licitación, en esta decisión debe primar la buena calidad, durabilidad en el tiempo.
Los dos oferentes productos Chinos costos inferiores, Alemanes de mayor costo.
El principio de racionalidad y Estatal y beneficio hace la selección del producto.
Discrecional.- a.- no puede beneficiarse en algo. b.- no libertino. c.- tiene que estar fundamentado al interés Estatal.
Burocracia.-
Formal organización de los organismos públicos.
Donde existe complejidad en sus relaciones, diversidad procidimental en la prestación de los servicios. Los mejor organizados, tenemos a la Iglesia y al ejército, en ambas existe líneas de mando o de jerarquización, donde funcionan la cohesión, la eficiencia, las ordenes emanadas son escritas.
Conceptos de Burocracia–
1.- La burocracia es una forma racional de los organismos públicos y privados, desarrollados que prestan sus servicios con decisiones escritas es decir a través de los mecanismos orgánicos.
2– Es aquella forma de organización del organismo público y privado claramente desarrollado, donde existen complejidad, diversidad procidimental en la atención y prestación de los servicios que fluctúan.
El creador de la burocracia
Fue el alemán Max Weber, pero esta teoría no tuvo mayor aceptación en Alemania pero si tuvo aceptación en EE.UU.
En la administración pública y privada, el modelo burocrático es el más aceptado.
Modelo burocrático.
1.- Normas Escritas.-
Las funciones del personal están escritas, las competencias (públicas), sobre el marco regulador, participación de ese ejecutor, existe un sistema procedimental.-
2.- Selección de Personal por merecimientos.-
El personal que ingresa es seleccionado, por capacidad, promoción en base a conocimientos académicos.
3.- División del Trabajo por especialidades.-
Hay una jerarquía, descripción de organización con niveles de autoridad, un organigrama, estructura procedimental.
4.- Asignación de Recursos de acuerdo a las necesidades racionales.
Los órganos estatales, asignan recursos a los requerimientos racionales-
5.- Separación entre quienes conducen el Estado y los dueños de los medios de producción o de información colectiva.
Platón sostenía que el Estado no puede estar en las mismas manos de los que manejan los medios de producción, ya que cuando toman el control del Estado se benefician y perjudican al Estado, creando leyes para su beneficio.
Todo organismo descentralizado es Autónomo, no puede haber un organismo descentralizado que no tenga autonomía.
El objetivo axiológico, es el bien común de la colectividad.
Objetivo de la Administración Pública.
Es la eficacia, atención oportuna al administrado, trato humanizado, respeto a su dignidad, confiable.
Entre los organismos descentralizados que podemos mencionar en Ecuador tenemos como ejemplo al IESS, La empresa de Correos y la Telefónica.
Se incrementaron Ministerios de 18 que existían al 28 de febrero del 2009 existen 38 ministerios, lo que se puede apreciar que la administración pública se ha expandido considerablemente, por consiguiente se ha incrementado la burocracia.
¿Cómo se reconoce a un organismo descentralizado?
Primeo se hace una evaluación, si es que existe una verdadera autonomía, financiera y administrativa.
También es necesario que se tome en cuenta que le organismo esta en la capacidad gerencial de quien lo administra.
Si tiene potestad sancionadora y que debe estar de acuerdo a la ley.
El órgano tiene la potestad de sancionar a sus funcionarios no tiene que estar consultado afuera.
Autonomía administrativa.-
Es la suficiente facultad que tiene para elegir a su propio personal de acción y que crea su propio nivel reglamentario.
Un claro ejemplo tenemos de descentralización son los municipios de Guayaquil, Quito, Cuenca.
El organismo tiene también que ejercer el ejercicio de la potestad sancionador de acuerdo a su reglamentación y el reglamento complementa a lo que esta en la ley, sin necesidad que se involucre otro órgano.
El hecho de que un organismo sea descentralizado no significa, que es un organismo como un islote, el hecho que tenga autonomía, no significa que no tenga que reportar al funcionario órgano estatal.
El organismo descentralizado debe coordinar acciones con el Gobierno, por el bienestar del público.
Todo organismo público tiene que ser controlado y así todos los funcionarios públicos, para ver que hacen.
Tutela.-
El organismo estatal controla a los organismos descentralizados.
Los municipios reportan a los Consejos Provinciales.
El gobierno tiene 2 misiones:
Políticas y Administrativas
El control establecido administrativo, es el control financiero de injerencia organizacional administrativa, ejercido por la Contraloría General del Estado.
Los organismos descentralizados tienen personería jurídica, en este caso es la ley a quien se encargó, es decir que un organismo tiene un representante legal, así mismo tiene derechos y obligaciones en el caso del Municipio de Guayaquil es el Alcalde con el procurador síndico.
Descentralización.-
Es una forma jurídica, que organiza la administración pública, mediante la creación de organismos públicos, dotados de personería jurídica patrimonio propio y responsables de una actividad especifica de interés público, servicios públicos específicos.
Centralizados.-
1.-No tiene personería jurídica
2.- dependen económicamente del nivel central, sus recursos provienen del Estado.
3.- no tienen poder sancionador
4.-no tienen su propio presupuesto, también son creados por decreto presidencial y pueden ser suprimidos así mismo.
Desconcentración.-
Cuando un organismo descentralizado, delega atribuciones a organismos que dependen de ella, para tomar decisiones de carácter funcional o administrativas, para facilitar los procesos administrativos se establece por reglamentación.-
Ejemplo la Contraloría General del Estado crea direcciones regionales para cubrir todo el universo nacional.
Delega facultades financieras y administrativas, para dar mayor agilidad y que las respuestas sean oportunas a los administrados.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Estos principios fundamentales son de dos tipos: sustanciales y formales.
a) Principios sustanciales.-
Estos principios son:
1. legalidad
2.- defensa.
3.- gratuidad
1.- Legalidad.-
1.1 toda actividad administrativa tiene que sustentarse en normas jurídicas, cualquiera que sea su fuente.
1.2 toda actividad administrativa debe ser controlada jurisdiccionalmente. El principio de legalidad tiene raíz constitucional. A manera de ejemplo en el Art. 19 de la Constitución Argentina expresa "nadie esta obligado hacer lo que la ley no manad, ni privado de lo que ella no prohíbe".
2.- Defensa.-
Comprende los derechos a:
2.1 Ser oído.
2.2. Ofrecer y producir pruebas.
2.3. A un acto administrativo o resolución fundamentado.
2.4. Impugnar el acto administrativo o resolución.
2.1 Derecho a ser oído.
Es la garantía de su activa participación.
Total conocimiento de las actuaciones administrativas.
Es un principio axiológico fundamental de toda Constitución "nadie puede ser condenado sin ser oído.".
Derecho de hacerse patrocinar y representar profesionalmente.
2.2 Derecho a ofrecer y producir las pruebas.
Derecho a que toda prueba pertinente razonablemente propuesta se atendida.
Que la producción de la prueba se efectuada antes que se adopte la decisión.
Derecho a controlar la producción de la prueba sentenciada por la administración.
2.- 3 Derecho administrativo o resolución.
La motivación del acto administrativo o resolución expedida debe especificar las circunstancias descriptivas y razonadas de los hechos y derechos que llevaron a la expedición del mismo.
Si no hay motivación, el acto administrativo o resolución es nulo, de nulidad absoluta por desconocer garantías constitucionales.
2.4 Impugnar el acto administrativo o resolución.-
De acuerdo con la ley, todo acto administrativo o resolución expedida están sometidos a revisión, por el órgano jurisdiccional, para garantizar el resultado de derecho a través de los respectivos recursos.
3.- Gratuidad.-
El procedimiento administrativo es siempre gratuito.
No hay condenas en costas.
En las impugnaciones no se paga tasa alguna.
b.- Principios Formales.-
Son principalmente:
b.1 oficialidad.
b.2 informalismo.
b.3 eficacia.
b.1 Oficialidad.-
Por el interés público la autoridad administrativa de mutuo propio, tiene la obligación inquisitiva de impulsar el procedimiento y ordenar cuantos actos sean necesarios pertinentemente, para la correspondiente expedición oportuna del acto administrativo o resolución.
El principio inquisitivo o expulsión de oficio en el procedimiento administrativo.
b.2 Informalismo.-Tratase de la flexibilidad y tolerancia razonable en cuanto al cumplimiento de exigencias no esenciales y que bien pueden ser cumplidas posteriormente…
La administración debe corregir perceptibles errores formales de los usuarios o de administrados.
b.3 Eficacia.-
El procedimiento administrativo debe ser breve, sencillo y de notoria economía procesal.
La simplicidad busca excluir el entorpecimiento burocrático formal innecesario, en perjuicio por el retardo o complejidad en perjuicio del administrado.
El Poder de Policía.-
Potestad legislativa de los derechos esenciales establecidos por la Constitución. Fue usada por primera vez en 1827, por el Primer Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU., John Marshall con la expresión "police power".
El poder de policía se relaciona con la parte dogmática de toda Constitución: la limitación de los derechos por ella reconocidos.
El Estado debe preocuparse de que el individuo, en uso de su libertad de acción, de contrato o de propiedad, no afecte indebidamente los intereses de los demás o del complejo social.
Su fundamento se halla en el aforismo latino SIC UTERE TUO UT ALIENUN LAEDAS que significa usa lo tuyo de manera que no afectes a otro.
El poder de policía importa la limitación del interés del individuo por razones de convivencia, de seguridad y de bienestar colectivo.
El poder de policía no es ilimitado.-
No puede la autoridad avasallar la libertad la libertad y la dignidad humana. La finalidad de este poder es restringir los derechos de cada individuo para hacer posible el bienestar de todos.
La Limitación de los Derechos.-
Los derechos Constitucionales no tienen carácter absoluto. Encuentran límite en las leyes que reglamentan sui ejercicio, por razones del bien público y de interés general.
Esto implica el Estudio tanto del poder de policía y del principio de razonabilidad que impida que las leyes vulneren el goce efectivo de esos derechos constitucionales.
El poder de policía se caracteriza porque solo el legislador puede reglamentar en el ejercicio los derechos.
El poder de policía responde al control de razonabilidad, para evitar exceso de las reglamentaciones de los derechos.
En 1887, la Corte Suprema de Justicia Argentina en el caso saladeros de Barracas, Expresó que no hay derechos adquiridos por parte de los particulares contra el deber que tiene el Estado de proteger la salud Pública.
Es estado debe intervenir directamente en la actividad económica, como cuando se ha dispuesto la fijación de precios máximos y mínimos, y existe especulación.
A través del poder de policía el Estado verifica que los administradores cumplan sus deberes, reglamentando derechos pero sin alterarlos.
Límites al Poder de Policía.-
Estos límites, consideramos una garantía para los derechos individuales, son los siguientes:
La intimidad: no puede reglamentarse o limitarse por ley la intimidad de la persona.
La razonabilidad: los derechos reconocidos por la Constitución no pueden alterarse o modificarse por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Los derechos no son absolutos, su ejercicio debe someterse a las limitaciones pero no arbitrarias, razonables y proporcionales con sus fines.
Legalidad del Control de Policía.-
Las limitaciones a los derechos que no provengan de una ley son inconstitucionales, porque no hay ley no puede haber limitación.
El poder Ejecutivo podrá reglar a través de decretos los pormenores de las leyes ya dictadas por el poder legislativo.
Exteriorización del Poder de Policía.-
1.-Por leyes de policía: reglamentan derechos y son dictadas por el poder legislativo.
2.- Ordenanzas: son normas policiales que se aplican en el ámbito local dictadas por los municipios y que reglamentan normas establecidas en ordenanzas municipales (edificación, higiene, etc.).
3.- Contravenciones.- Constituyen agresión al orden, a la moral y por tanto merecen ser sancionadas (escándalos en la calle, prostitución, travestismo).
Clases de Sanciones ante infracciones a las Leyes de Policía.-
1.- Arresto.-
Cuando se priva al infractor de su libertad.
2.- Multa.-
Consiste en una pena pecuniaria (dinero)
3.-Clausura.-
Cuando se cierra el lugar físico en donde se produjo la infracción que motivó la sanción, haciendo cesar la activad del lugar en forma temporaria o definitiva "clausura del negocio por falta de higiene", etc.
4.-Decomiso
Se destruye el objeto con el que realizó la infracción que se sanciona (las cosas en mal estado, etc.).
Todas las sanciones deben estar fundadas en leyes.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE PODER DE POLICÍA SEGÚN LA JUSRISPRUDENCIA.
Se limitan lo derechos para proteger la seguridad. La moralidad, la salubridad, (poder restringido).
Se limitan no solo los derechos del numeral 1, sino también para promover el bienestar general, el bien común.
Por ejemplo: se limita la libertad contractual a favor del bienestar general.
En Buenos Aires, 1930 ante la masiva inmigración Europea se dispararon los alquileres habitacionales. Así se dictó una ley de emergencia que congeló loa alquileres por dos años. La propiedad tiene una función social.
REQUISITOS PARA QUE EXISTA EMERGENCIA.-.
Plazo determinado.
Beneficiar a toda la sociedad.
La situación de emergencia debe ser notoria.
La ley que la establece debe ser razonable.
2.- RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Hoy, no se considera la propiedad necesariamente, como un derecho individual del propietario, sino como un derecho mutable que debe adaptarse a las necesidades sociales a las cuales esta llamado a responder preferentemente.
Así por ejemplo: no queda arbitrio del propietario dejar improductiva su propiedad.
Esta subordinación del Derecho de propiedad privada al interés general, se integra bajo un conjunto de instituciones jurídico administrativas, que la doctrina denomina régimen administrativo de la propiedad privada; por tanto el derecho administrativo se ocupa de la propiedad privada, como un medio para que la administración pública pueda realizar la función administrativa.
El Estado puede adquirir el dominio de bienes. Los actos de adquisición que pertenecen al derecho administrativo, son, entre otros: la confiscación, el decomiso y la requisa.
La confiscación.-
Es el apoderamiento de todos los bienes de una persona por parte del Estado. Al poder afectar a personas distintas del sujeto que cometió el acto ilegal, como sus familiares ha sido abolida en casi todos los sistemas jurídicos.
El decomiso.-
Constituye una sanción establecida en la ley que tiene por efecto privar al particular de los bienes que componen el objeto de esa infracción. En general, las cosas caídas en decomiso por razones de seguridad, moralidad y salubridad que sean peligrosas, pueden ser destruidas. Se podría decir, en consecuencia que el decomiso es la pérdida definitiva de una cosa mueble, sin indemnización por razones de seguridad, moralidad o salubridad.
REQUISA ADMINISTRATIVA.-
Se decreta por autoridades administrativas civiles, cuando existen razones graves de orden o de seguridad pública, epidemias, inundaciones, guerras internacionales y otras calamidades que sean urgentes de hacer frente.
Este tipo de requisa podrá recaer en:
Prestación de actividades.
Uso de bienes inmuebles y muebles.
Propiedad de bienes muebles.
La requisa de uso de bienes inmuebles es de carácter temporal, por lo que la cesar la necesidad urgente que la originó deben las autoridades a sus dueños devolverlos.
De conformidad con la ley, las autoridades sanitarias competentes pueden utilizar contra las epidemias, elementos del sector privado como hospitales, equipos médicos, quirúrgicos, etc.
La requisa de bienes en propiedad solo tendrá lugar tratándose de muebles que sean fungibles, tales como los alimentos, vestidos y otros bienes similares.
Los bienes requisados no los adquiere la administración pública para sí, sino para destinarlos a otros sujetos privados afectados por la situación de emergencia que dio lugar a dicha transferencia.
ACCIÓN DE HABEAS DATA.
Objeto: obtener del poseedor de la información la proporcione en forma clara, verídica y completa, el acceso a ella, la rectificación, eliminación y no divulgación.
Garantiza :el efectivo derecho al honor, honra, reputación e intimidad de las personas.
Derechos del Habeas Data: conocer acceder, rectificar y la indemnización por daño moral.
Es apelable: si se la niega.
El Habeas Data esta Reglamentado y Reglado.
No se puede pedir datos de otra persona, sino de sí misma y sus bienes.
El Habeas Data el posible hasta el Post Mortem (Hija).
El afectado puede pedir que dicha información sea privativa.
ACCIÓN DE HABEAS DATA Art.92.- (Constitución Vigente del 31 de Octubre del 2008)
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y de acceder a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informe sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
Así tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, origen y destino de la información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.
En caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la juez o jueza. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
TÉRMINOS JURÍDICOS LATINOS.
1.- ACTORI INCUMBIT ONUS PROBANDI.
Al demandante le corresponde la carga de la prueba
2.- CAUSA PETENDI.
Lo que se demanda en un proceso.
3.- EXTRA PETITA.
Fuera de lo pedido
4.- IUDEX EXTRA TERRITORIUM EST PRIVARUS
El juez fuera de su jurisdicción es un particular.
5.- NEMO PRAESIMITUR GRATUITO MALUS
A nadie debe reputársele culpable sin prueba
6. – REUS IN EXCIPENDIO FIT ACTOR.
El demandado que excepciona se convierte en demandante y debe probar la excepción.
7.- TESTIS NON EST IUDICARE.
Al testigo no le corresponde juzgar.
8.- NULUM CRIMEN SIVE PRAEVIA LEGE.
No hay delito sin ley previa.
9.- POEVA DEBET COMMENSURARI DELICTO.
La pena debe ser proporcionada al delito.
10.- MEMO EX DELICTO LOCUPLETARI DEBET.
Nadie puede enriquecerse a costa de un delito.
11.- IN DUBIO PRO REO.
La duda debe tenerse a favor del reo…
12.- FIDED BONA CONTRARIA EST FRAUDI EN DOLO
La buena fe es contraria al fraude y al dolo.
13.-UNUS TESTIS, NULLUS TESTIS.
Un solo testigo no basta para probar un hecho.
Selección de proverbios Judíos.-
1.-Ni siquiera en el paraíso es bueno estar solo.
2.- El que no se ayuda a sí mismo, no puede ayudar a los demás.
3.- El que transporta manteca en la cabeza, no debe caminar al sol.
4.- No te preocupes por mañana cuando ni siquiera sabes que puede pasar hoy.
5.- El que estudia y no trasmite sus conocimientos es como una hermosa planta que crece en el desierto y cuyos frutos nadie goza.
6.- la ira en el hogar es como un gusano en una planta.
7.- en tres cosas se sostiene el mundo: la justicia, la verdad y la paz.
8.- nunca juzgues a un hombre por las palabras de sus madre, sino por el comentario de tu vecino.
9.- Dios no creo a la mujer de la cabeza del hombre para el gobierne sobre ella. Tampoco la creo de sus pies, para que ella sea su esclava. La creo de su costado para que ella este cerca de su corazón.-
10.- Sed precavidos con los poderosos, porque no suelen acercar a si al hombre a no ser para propia necesidad. Se muestran como amigos en el momento de su provecho pero no están con uno en la hora del apuro.
11.– ¿Quién es sabio? El que aprende de cualquier hombre ¿Quién es fuerte? El que domina su pasión. ¿Qué es rico? El que se contenta con su parte.
12.- De dos que discuten en voz alta, el primero que calla es el más noble.
Tomados del TALMUD.-
1.- las palabras son como una medicina, mídelas con cuidado, una dosis excesiva puede hacer mucho daño.
2.- Excesiva modestia es gran vanidad.
3.- puedo masticar para ustedes, hijos míos, pero tendrán que a prender a tragar solos.
4.- No existe ni mala madre ni buena muerte.
5.- los humanos aprenden a hablar muy temprano y aprenden a callarse demasiado tarde.
6.- la humildad conserva la sabiduría.
7.- cuando el hombre viejo se casa con una mujer joven, rejuvenece y ella envejece.
8.- Dile a tu esposa un secreto y luego córtale la lengua.
GLOSARIO.-
TALMUT.-
El Talmud es un registro de los modos rabínicos, d estudiantes y de juristas que han aplicado las leyes de la Biblia a todas las cosas que han enfrentado en el curso de sus vidas diarias. Los temas incluyen lo social y lo privado; lo urbano y lo rural, lo civil y lo criminal; público y lo doméstico, lo cotidiano y lo ritual.
JUDAÍSMO.-
El judaísmo fue la primera religión claramente monoteísta. El Islamismo y el cristianismo también lo son, pero hay que tener en cuenta que la gran parte de su doctrina procede de las escrituras hebreas. Así que desde que los judíos formaron un pueblo y, dejar atrás unos comienzos de idolatría, centraron su fe en un Único Dios. Ya que en Deuteronomio se habla de un DIOS Y CREADOR DEL UNIVERSO, QUE HA DE SER ADORADO.
La palabra judaísmo define del conjunto de normas y tradiciones religiosas del pueblo judío. En el JUDAÍSMO LA RELIGIÓN TIENE CARÁCTER DE LEY, YA QUE SU ORIGEN ESTA EN LA REVELAQCIÓN DIVINA. El pueblo judío tiene además una fuerte conciencia nacional derivada de la noción de pueblo elegido por Dios. Estas dos ideas son fundamentales para comprender la fuerza interior del judaísmo y supervivencia a través del tiempo. La ley Judía es revelada a Moisés por Dios y esta recogida en la Tora o Pentateuco. LOS PRIMEROS CINCO LIBROS DE LA BIBLIA.
El judaísmo admite la inmortalidad del alma, la resurrección de los muertos y el juicio final, pero no reconoce la divinidad de Jesucristo, al que solo acepta como profeta. Por ello la Biblia judía es solo el antiguo testamento de los cristianos, mientras que en la Biblia cristina incluye además del antiguo testamento al nuevo testamento, que recoge los evangelios, los evangelios, la vida y la predicación de Jesucristo,
Violencia.- Cuando existen lesiones físicas, agresiones físicas y heridas. También cuando se amenaza con armas u objetos cortopunzantes.
Robo.- Cuando se arrancha un objeto o se violenta las seguridades de una casa o almacén.
Hurto.- Sustracción de objetos sin violencia.
Acción Pública.- Cuando el procedimiento se lo tramita en las fiscalías provinciales sin abogado.
Acción Privada.- El procedimiento se tramita en las cortes provinciales con abogado
La autoría inmediata.- El autor detrás del autor, o quienes tienen el domino del hecho.
7 de abril del 2009, es la tesis que se aceptó para condenar al Ex –Peruano Alberto Fujimori, fue planteada por el Jurista Alemán Claus Roxin. Esta tesis también se aplicó en los juicios de Nuremberg contra los jerarcas nazis y contra la dictadura en Argentina de los años 70.
Aforismo latino
SIC UTERE TUO UT ALIENUN LAEDAS que significa usa lo tuyo de manera que no afectes a otro.
Aforismos.-
1.- Nadie puede ser procesado si el delito no esta tipificado.
2.- la pena debe ser concebida de acuerdo al delito.
3.- la buena fe es contraria al fraude o al dolo.
4.- un solo testigo no basta (calidad del testigo)
5.- la prueba testimonial es desconfiable, ya que la gente tiende a mentir.
Apostemas Jurídicos.-
Los aforismos Jurídicos.
1.- La prueba le incumbe al demandante (probar)
2.- Lo accesorio sigue a lo principal.
3.- Nadie puede beneficiarse se su propia torpeza.
4.- El juez es solo juez en el ámbito de su territorialidad (jurisdicción de acuerdo a la ley)
Pensamiento.-
Todos los Estados perjudiciales tienen sus raíces en la ignorancia y convergen en la ignorancia; al abolir la ignorancia, todos los demás estados perjudiciales serán también absorbidos. BUDA.
PREGUNTAS.-
¿Que es el Federalismo.-?
Es una forma de Organización política Administrativa por la que un grupo de países (Estados, provincias), deciden integrarse bajo los preceptos establecidos en una Constitución matriz, llamada la constitución Federal.
2.- ¿Características del federalismo?
a.- La Obligación de permanecer integrados al régimen Federal.
b.- Todos los elementos integrados reconocen la existencia de una CAPITAL (órgano representativo de la federación por consecuencia representa al Estado)
c.- Se obligan a respetar y cumplir la Constitución Matriz (federal)
d.- No pueden separarse (la separación se considera sedición y traición
3.- ¿Qué es la Constitución Federal?
La Constitución Federal es aquella que le da a los Estados federados amplísima autonomía en el régimen federal, y una Constitución en cada Estado Federado, permite que cada una tenga su propia Corte Suprema de justicia. En consecuencia, ordenamientos jurídicos creados por la Constitución y la ley en los estados federados para darse su propia organización.
4.- Que es discrecionalidad Administrativa.-
Es la facultad discrecional para tomar decisiones inherentes a sus funciones, jamás debe ser arbitraria, ni personal, responde a la racionalidad, inteligencia, selectividad lógica y los entandares, resultados de interés general.
5.-diga los Límites de la discrecionalidad Administrativa.-
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