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Coexistencia de los elementos conceptuales constitutivos de la propiedad, la filosofía crítica y el homicidio (página 2)


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La dinámica del crecimiento poblacional ha traído consigo nuevas necesidades, nuevos cambios, nuevos estilos de vida, y por no decir nuevos estilos de crímenes, y así acompaña la inoperancia del estado para controlar estos desmanes criminales y por si fuera poco su deseo de privatizar la Administración de Justicia.

Así mismo, se encuentran otros aspectos que representan desventajas para estas organizaciones, como son:

Todos estos aspectos afectan el sistema familiar en lo relativo a su existencia y convivencia dentro un mismo tiempo y espacio de dos sistemas, el familiar y el estado de indefensión frente a los excesos contra los Derechos Humanos.

"El sistema familiar también suele ser introvertido, se cultivan los altos valores sobre la lealtad, la protección y la educación de sus miembros. Además, existe una estructura conservadora que actúa para minimizar el cambio y mantener intacto el equilibrio de la familia. El sistema de propiedad, por otro lado, Está construido en torno de las relaciones contractuales donde el personal accede a trabajar a cambio de una remuneración convenida y en la mayoría de los casos, la conducta está conscientemente determinada. Además, está orientado hacia el mundo exterior (extrovertido) toda vez que produce bienes y servicios para el mercado, mientras enfatiza el rendimiento y los resultados – es decir, la competencia y la productividad de sus miembros – . Por último, a fin de asegurar su supervivencia y protección, el sistema acude a la Administración de Justicia que promueve el desconfianza".[2]

Surge la necesidad entonces de poder orientar estos dos sistemas el sistema familiar y de derechos humanos de tal forma que puedan coexistir y permitir un continuo y firme crecimiento de las comunidades nativas de la Población Convenciana, otorgándoseles la calidad de vida que se merecen.

Para comprender la calidad de vida retomaremos el cocnepto de Manuel Kant "Hay un uso práctico de la razón pura. Este uso práctico es naturalmente absoluto. Es absolutamente necesario y en él se ve la razón obligada a ir más allá de los límites de la sensibilidad. La razón pura es moral porque posee la ley y ésta confiere absoluta validez al bien moral con independencia de la actividad humana", entonces ¿por que no existe equilibrio entre las exigencias de los grupos de intereses? ¿Por que la estructura funcional del gobierno es deficiente? ¿Por que no se cumple con los programas sociales establecidos en la Constitución Política del Perú? ¿Por qué no queremos solucionar estos problemas?

Asi llegamos a exponer el pensamiento de Locke y de sus seguidores, en el que manifiesta que "el Estado no existe para la salvación espiritual de los seres humanos sino para servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una constitución, constitución que tiene como objetivo limitar al Estado y cuidar la propiedad (en el sentido amplio) del individuo"; cuya razón de ser es para amparar al individuo de una potencial exacerbación del poder estatal, propone la división equilibrada del poder político en legislativo y ejecutivo y confía el poder ejecutivo a una monarquía en lo que ahora podemos llamar al Presidente de la república y esta sencillamente delegado para garantizar la ejecución de las leyes.

Finalmente otro aspecto de estudio es Durkheim que libera al positivismo de su carácter religioso, filosófico y programático y desarrolla lo que el positivismo tiene de científico. en ese aspecto entonces agrega por un lado la estadística y por otro lado del razonamiento lógico con esto construye su método que se base enteramente en la observación de los hechos y mas que todo que se pueda comprobar.

Objetivos

2.1 OBJETIVO GENERAL

Identificar los principales conceptos de: JHON LOCKE, KANT Y EMILIO DURKHEIM.

2.2 OBJETIVO ESPECÍFICOS

2.2.1 Describir los puntos de vista de propiedad, de derecho y la perspectiva sociológica del homicidio de JHON LOCKE.

2.2.2 Relacionar dichos conceptos con el Tratado de derechos humanos y Contrastarlas con la Constitución Política, el Código Civil y el Código Penal y casos presentados de ser el caso.

Justificación

Se pretende dar respuesta a la sentida necesidad del Respeto de los derechos humanos cuya trasgresión afectan el desarrollo económico y social de la Provincia de la Convención.

Ésta es la relevancia social de este proyecto, lo cual se logra por medio del beneficio de los individuos y de la comunidad.

Marco de teórico conceptual

4.1 Respecto del concepto Kantiano:

En esta parte del trabajo intentaré a contribuir a la clarificación de los fenómenos del derecho y la moral a partir de la conceptualización de Kant especialmente aquella referida a la constitución misma de las sociedades humanas y las relaciones entre el derecho y la moral , "La razón humana tiene el destino singular, en uno de sus campos de conocimiento, de hallarse acosada por cuestiones que no puede rechazar por ser planteadas por la misma naturaleza de la razón, pero a las que tampoco puede responder por sobrepasar todas sus facultades; de la Critica a la Razón Pura tenemos "

Otra forma de resumir en unas pocas palabras el programa de la epistemología kantiana, sería diciendo que Kant trata de responder a la pregunta acerca del papel que juega nuestra razón en el conocimiento del mundo y en nuestros intereses prácticos, que son los que motivan la conducta humana más allá de lo cognoscible.

Sobre esta distinción entre conocer y actuar, interés teórico e interés práctico, mundo sensible y mundo inteligible, Kant desarrolla sus dos primeras críticas: la primera destinada a explicar nuestra comprensión de la naturaleza, y la segunda destinada a explicar (o conjeturar) acerca del papel de la razón en nuestra dimensión moral o práctica.

La tercera crítica, juega un papel hasta hoy debatido en el sistema kantiano, y dejaremos abierta la cuestión. Pero no puedo dejar de señalar –porque ello explica un poco el campo de esta investigación– que en los clásicos intérpretes y expositores de Kant en lengua española, la tercera crítica es prácticamente ignorada. [3]

De acuerdo con la epistemología kantiana, preguntarnos qué es el derecho sería una pregunta sin sentido, porque el derecho será lo que la estructura funcional de la razón permita que sea, esto es: la razón dispone la condiciones de la posibilidad de todo conocimiento, lo que significa que con sus estructuras a priori, es la razón la que produce sus objetos de conocimiento. Por consiguiente, el problema sería ¿cómo conocemos el derecho? O más específicamente ¿qué papel juega la razón en el conocimiento del derecho?

Pero diciendo esto, no hemos avanzado gran cosa, porque es preciso decidir qué facultad de la razón produce nuestro conocimiento del derecho, o lo que es lo mismo, qué facultad de la razón es activada por esa experiencia que denominamos derecho.

Es comprensible que Kant se haya interesado en el derecho como parte de la ética, según venía impuesto por el paradigma dominante en su época; sabemos que sobre el derecho dictó cursos entre los años 1766 hasta 1788, siguiendo en los aspectos técnicos el Ius Naturae de Achenwall de 1767[4]En el plano bibliográfico, su interés por el derecho queda manifiesto en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785), en una Nota crítica sobre el "Ensayo acerca de los fundamentos del Derecho Natural" de Hufelands (1786), la Crítica de la razón práctica (1788), y más específicamente, en los Principios metafísicos de la Doctrina del Derecho, que aparecieron primero en forma independiente (según algunos en 1790), y luego como primera parte de La Metafísica de las costumbre (1797/8). Otras referencias aparecerán todavía en La paz perpetua (1795) y finalmente algunas referencias en el pequeño ensayo "Sobre el presunto derecho a mentir por filantropía" (1797).

Distintos pasajes de la obra de Kant[5]dejan en claro que no ve al derecho como algo dado en el mundo sensible (esto es, que no hay intuición fenoménica de él), sino en el inteligible. Por consiguiente, es claro que su problema no entra en el campo de la razón teórica, sino en el de la razón práctica, siendo de esta manera la ubicación del derecho en el sistema de Kant.

Ahora bien, según la estrategia de investigación kantiana, para cada ámbito experiencial, correspondía comenzar por un estudio pre-crítico, seguir por la crítica de las facultades de la razón a fin de deducir las categorías a priori que legislaran (el conocimiento o la conducta, según los planos), para proseguir luego con la formulación de los principios metafísicos de la ciencia respectiva, para luego recién acometer investigaciones empíricas. Este itinerario de investigación para el ámbito de la conducta se cumplió casi en su totalidad: Pre-crítica o exploración previa: Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 1785; Crítica: Crítica de la razón práctica, 1788; Metafísica o conocimiento a priori: Principios metafísicos de la doctrina del derecho, 1790-97; Ciencias o conocimiento a posteriori: Antropología práctica o pragmática o moral, 1798.

Como dice el propio Kant en el Prólogo de la Metafísica de las Costumbres: "Después de la crítica de la razón práctica debía seguir el sistema de esta misma razón o la Metafísica de las costumbres. Este sistema se divide en principios metafísicos de la ciencia del derecho y en principios metafísicos de la ciencia de la moral."[6]

Quiere decir que para Kant, las condiciones de posibilidad del derecho radican en la razón práctica, esto es, en la determinación del querer, y no del conocer. En otras palabras: porque es preciso afirmar la realización de la razón práctica, se justifica la existencia de unos mandatos que coaccionen exteriormente la voluntad de los hombres.

Kant no partirá aquí del factum de una ciencia empírica del derecho, que hubiera que justificar racionalmente (como hiciera con la física de Newton), sencillamente, porque esa ciencia no existía en esa época.

Por el contrario, lo que la primera crítica había demostrado, era la función "negativa" de la razón, que censuraba cualquier extralimitación de la razón teórica más allá de la síntesis de los datos fenoménicos.

Ahora, lo que importa es que si la razón ha de cumplir un papel "positivo", él sólo puede ser práctico –lo cual ha demostrado en la segunda crítica- con lo cual es necesario deducir también las condiciones externas que la hacen posible si es que los hombres eligen vivir en sociedad.

En suma, pues, para Kant el derecho sólo es concebible racionalmente como condición de posibilidad de la razón práctica o moral, lo cual explica al mismo tiempo su fundamento epistémico, y su justificación moral.

Por consiguiente, la elaboración de los principios metafísicos de la doctrina del derecho, aparece como una construcción por conceptos (al estilo del iusnaturalismo racional clásico) en perfecta armonía con su ética racional, manteniendo la concepción de espacio y tiempo como formas a priori o intuiciones puras de la sensibilidad. Estas formas de la sensibilidad, a la vez que aportan la necesidad y la universalidad a los juicios sintéticos a priori[7]dan como resultado el que el objeto experimentado nunca puede ser el objeto tal como es en sí mismo, sino como es captado por la sensibilidad humana. La sensibilidad aparece como pasividad, puramente receptiva, abierta al objeto al que recibe, por medio de sus intuiciones puras, como fenómeno; y en los juicios analíticos, para establecer la predicación no "salimos" del propio concepto del sujeto. Kant alude simplemente al faktum de las ciencias positivas existentes dentro de ello toma por ejemplo " Las verdades matemáticas son juicios sintéticos a priori"[8] .

La Física contiene juicios sintéticos a priori. Las "leyes" concretas que la Física formula contienen ciertamente elementos empíricos, pero todo lo que en la Física figura legítimamente como principios fundamentales es sintético a priori. Por ejemplo, que la materia se conserve en todos los cambios no puede ser empírico, y tampoco está contenido en el concepto mismo de materia, concepto que sólo contiene la presencia en el espacio o, lo que es lo mismo, el estado de "lleno" de éste.[9]

Así mismo dice No hay "cosa" mientras no hay concepto, y "cosa" es lo mismo que "objeto"; y El concepto no viene después de la sensación, sino que todo conocimiento es a la vez ambas cosas.

Sin embargo, es cierto que Kant habla muchas veces de "la cosa en sí", contraponiéndola al objeto del conocimiento, al cual llama "fenómeno". Entonces, nada más fácil que interpretar que la "cosa en sí" sería la responsable de la afección, mientras que el fenómeno sería el objeto elaborado en la mente tomando como material las sensaciones. Pero no es eso lo que dice Kant. El concepto de "cosa en sí" lo introduce Kant para explicar por contraposición el concepto de fenómeno. Lo ente, para Kant es el fenómeno.

Sobre el espacio y el tiempo.- Nada puede afectarnos si no es "antes que…" y "después que…" y "al mismo tiempo que…"; y nada externo puede afectarnos si no es "al lado de…", "encima de…", etc. Toda experiencia presupone que hay "antes" y "después" y "al mismo tiempo"; y toda experiencia externa presupone que hay "al lado" y "arriba" y "abajo", distancia, exterioridad de unas cosas a otras, etc. Con esto estamos diciendo ya que las representaciones del espacio y el tiempo condicionan de antemano toda experiencia posible, lo cual es todo lo contrario de depender o "proceder" de la experiencia; y concluye que son necesarios en la experiencia. Ahora bien, todo lo que es necesario en la experiencia es a priori. Luego el espacio y el tiempo son a priori.

Además es necesario demostrar que las representaciones del espacio y el tiempo son intuición, no concepto[10]

Kant presenta una tabla que divide los juicios según cuatro títulos, a saber: Según la cantidad en (Universales, Particulares, Singulares); Según la cualidad(relación: Realidad Inherencia y Negación subsistencia Limitación (=substancia y accidente)Causalidad y dependencia (=causa y efecto)Comunidad recíproca(=acción recíproca entre el agente y el paciente) , Según la relación( Afirmativos Categóricos y Negativos Hipotéticos; Infinitos Disyuntivos)) y según la modalidad (Problemáticos, Asertóricos y Apodícticos).

Una multiplicidad, para ser presente aun precisamente como multiplicidad, ha de ser "aprehendida", esta "aprehensión" es la síntesis de aprehensión en la intuición. "1ª Síntesis es entonces la síntesis de aprehensión."

Si atendemos al contenido empírico, lo que acabamos de formular es la facultad de reproducir las sensaciones pasadas, facultad que es absolutamente necesaria para cualquier conocimiento y que constituye lo que en sentido estricto se llama "imaginación". Es la 2ª Síntesis, la síntesis reproductiva en la imaginación.

Mas la síntesis requiere todavía un tercer momento. Las impresiones quedan efectivamente enlazadas unas con otras sólo si, además de "conservar" las impresiones pasadas, ponemos algún fundamento de la unidad de ellas con las actuales, es decir: si ponemos un mismo objeto al cual se refieren unas y otras. Ya sabemos que este aspecto de la síntesis tiene lugar en el concepto. El concepto, atendiendo a su puro carácter de concepto, no a su contenido empírico, no es otra cosa que la representación de un objeto (uno y el mismo) en general. Es la 3ª Síntesis, la síntesis de reconocimiento en el concepto.

La posición del objeto como objeto es lo que se expresa en la "cópula" es. ¿En qué consiste la afirmación de un objeto como objeto?, esto es: ¿qué dice exactamente la "cópula" es? La posición del objeto como objeto no es otra cosa que la posición del sujeto como sujeto, y la unidad de un objeto no es otra cosa que "la unidad de la apercepción", esto es: la unidad del "yo pienso". Es la 4ª síntesis, la síntesis que realiza la unidad trascendental de la percepción pura o sujeto trascendental.

Así pues, al igual que los paralogismos de la razón pura sentaban las bases de una psicología dialéctica, del mismo modo nos ofrecerá la antinomia de la razón pura los principios trascendentales de una supuesta cosmología pura (racional)" y establece las siguientes antinomias:

1ª Antinomia.

Tesis. El mundo tiene un comienzo en el tiempo, y con respecto al espacio está igualmente encerrado entre límites.

[El concepto mismo de totalidad es, en este caso, la representación de una síntesis completa en las partes, completud que es imposible.]

Antítesis. El mundo no tiene comienzo, así como tampoco límite en el espacio. Es infinito tanto con respecto del tiempo como del espacio. [El mundus intelligibilis es un concepto universal sin intuición, del que no se pueden hacer proposiciones sintéticas.]

2ª Antinomia.

Tesis. Toda sustancia compuesta consta de partes simples y ni existe más que lo simple o lo compuesto de lo simple en el mundo. [Hemos hecho una inferencia a partir de lo compuesto, pero ésta sólo tiene valor cuando se hace a partir de cosas que existen por sí mismas.]

Antítesis. Ninguna cosa compuesta consta de partes simples y no existe nada simple en el mundo. [Ninguna cosa compuesta está en ningún momento dividida en un número infinito de partes. Un número infinito no es en absoluto un número]

3ª Antinomia.

Tesis. La causalidad según leyes de la naturaleza no es la única de las que pueden derivar los fenómenos del mundo. Para explicar éstos nos hace falta otra causalidad por libertad. [Debe hallarse un comienzo con respecto a la cualidad para que la experiencia sea posible.]

Antítesis. No hay libertad. Todo sucede en el mundo y se desarrolla exclusivamente según leyes de la naturaleza. [Esta antítesis reposa en una mera ilusión, puesto que naturaleza y causalidad por libertad no son incompatibles.]

4ª Antinomia.

Tesis. Al mundo le pertenece algo que, sea en cuanto parte suya, sea en cuanto causa suya, constituye un ser absolutamente necesario. [En el mundo fenoménico toda existencia es empíricamente condicionada.]

Antítesis. No existe en el mundo ningún ser absolutamente necesario, como tampoco existe fuera de él en cuanto causa. [El hecho de que lo inteligible no nos sirva para explicar los fenómenos, no es base suficiente para declararlo imposible.] y conceptua a las tesis como resumen del dogmatismo y a las antítesis empiristas (materialistas) llevan el título de "postulados metodológicos de la ciencia".

En efecto, anular el ser y sustituirlo por el deber ser plasmado en la forma de un falso ser o de un ser en devenir (teleología) implica la destrucción no sólo del conocimiento, sino también de toda acción ética, es decir, liberadora. Es doble el reproche kantiano al idealismo: no sólo es ignorante, sino también -y esto es aún más grave- inmoral.

Las ilusiones de la teología racional.

El objeto de la teología racional, Dios, es concebido como un ser individual portador de todas las perfecciones posibles, es llamado no como idea sino como ideal.

El argumento ontológico, La objeción de Kant afirma que la existencia no es un predicado real. Sea cual sea la extensión de un concepto de un objeto, es necesario salir fuera de este concepto, para atribuir al objeto su existencia. Ninguna aseveración analítica implica lógicamente otra sintética. Sin embargo, la conclusión del argumento es sintética.

Es evidente que el argumento cosmológico no prueba por él mismo la existencia de Dios y que, como mucho, probaría la existencia de un ser absolutamente necesario.

El argumento físico-teleológico. tiene como premisas una experiencia específica, es decir, la de la planificación aparente. "En donde quiera que veamos una cadena de efectos y causas, de fines y medios, regularidad en la manera en que las cosas llegan a ser y dejan de ser", es muy comprensible que nos sintamos inclinados a concluir que debe haber un creador, o, por lo menos, un constructor del mundo. De cualquier forma, ni el argumento de la planificación ni el argumento cosmológico pueden probar la existencia del supremo; puesto que el primero probaría, si puede, como mucho, un constructor del mundo, y el segundo, como mucho, un ser absolutamente necesario.

Sobre el uso legítimo de las ideas de la razón pura. tienen en el ámbito del pensamiento teórico "un uso regulativo necesario, ineludible y excelente para dirigir al entendimiento hacia un objetivo determinado…que cumple la finalidad de dar la mayor unidad, y al mismo tiempo, la mayor extensión."

Finalmente de lo expuesto quiero agregar que Kant no estaba interesado en un conocimiento teórico del derecho como experiencia, porque lo que le interesaba era el "conocimiento" práctico del derecho.

4.2 RESPECTO DE JHON LOCKE

"Ser racional es conocer la ley, y vivir bajo la ley es vivir en libertad." [11]i

Dentro de la doctrina de Locke se identifica la idea de que la condición humana dotó a los individuos de ciertos derechos inalienables que no pueden ser violados por ninguna autoridad terrenal. Locke también sostuvo la separación de los poderes dentro del Estado, respetó la libertad religiosa y apoyo la separación de la Iglesia y el Estado.

El Estado no existe para la salvación espiritual de los seres humanos sino para servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una constitución, constitución que tiene como objetivo limitar al Estado y cuidar la propiedad (en el sentido amplio) del individuo; estableciendo así el precepto que fue reconocido más tarde como fundamental por los teóricos del liberalismo.

Para amparar al individuo de una potencial exacerbación del poder estatal, Locke propone la división equilibrada del poder político en legislativo y ejecutivo para garantizar la ejecución de las leyes.

Locke Sostiene que hay una ley natural que rige a la Naturaleza y al hombre y que es para éste ley moral, a la que puede acceder por la razón. Esta ley consagra la vida, la libertad y la propiedad.

"…un estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la Naturaleza y para servirse de las mismas facultades[12]

"…la clara diferencia que existe entre el estado de Naturaleza y el estado de guerra… ha habido quien los ha confundido, a pesar de que se hallan tan distantes el uno del otro como el estado de paz, benevolencia ayuda mutua y mutua defensa lo está del de odio, malevolencia, violencia y destrucción mutua. Los hombres que viven juntos guiándose por la razón, pero sin tener sobre la tierra un jefe común con autoridad para ser juez entre ellos, se encuentra propiamente dentro del estado de Naturaleza"[13]

Pero el estado natural implica el inconveniente de que como todos se encuentran facultados para aplicar la ley, ser jueces de su propia causa.

Se está expuesto a que el amor propio lleve a juzgar con parcialidad, excediéndose en el castigo, lo que desencadena conflicto comenzando un estado de guerra.

El problema del estado de naturaleza radica en la falta de un juez que dirima las controversias, además de la agravante de falta de imparcialidad. El estado de guerra no puede existir donde la autoridad civil haga cumplir en el momento adecuado y de manera eficaz la ley de la sociedad; ley que incluye tanto en el estado pre-político como en el político la pena de muerte.

Si bien existen leyes en el estado natural, falta el órgano que se encargue de aplicarlas con la correcta imparcialidad ya que aquí dada la igualdad natural que implica que no existe nadie con autoridad o poder sobre otra persona.

Respecto de La Propiedad.

En primer termino habría que definir como es que los derechos de propiedad están estrechamente ligados a otros derechos humanos, existe la oportunidad de que unos y otros se vean reforzados mediante los esfuerzos e iniciativas actuales. Tal como estipula el artículo 16 del Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el derecho de ésta a poseer tierras es inherente a los derechos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. El derecho a la identidad es un derecho humano fundamental y es clave para la protección de otros derechos fundamentales. El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño declara que "el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y desde ese momento tendrá derecho a un nombre".

Partiendo de este concepto, la propiedad dentro de la filosofía locksiana tiene una gran importancia tanto teórica como práctica, pues en aras de la seguridad y conservación de la propiedad es que se funda el Estado político, donde imperará el poder político:

"Entiendo, pues, por poder político el derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la pena capital, y, en consecuencia, de las sancionadas con penas menos graves, para la reglamentación y protección de la propiedad; y el emplear las fuerzas del Estado para imponer la ejecución de tales leyes, y para defender a este de todo atropello extranjero; y todo ello únicamente con miras en el bien público." [14]

Si bien por propiedad se entiende la que tienen los hombres sobre sus personas y por sus bienes en el razonamiento sobre las limitaciones del poder de los gobiernos, se hace evidente un derecho natural a los bienes de la cual se desprende la idea de que todos los hombres son iguales en el sentido de que ninguno tiene dominio natural sobre otro.

Los hombres se hayan naturalmente en un estado de igualdad perfecta para ordenar sus actos y disponer de sus bienes y persona como mejor le plazca dentro de los límites de la ley natural, sin depender de la voluntad de otra persona.

En principio se acepta como un dictado de la razón que la tierra y sus frutos fueron entregados a la humanidad en común para su sustento, y ya que los hombres necesitan del producto natural para alimentarse, debe de apropiarse de ellos por medio de la justa apropiación individual, es decir, el derecho individual de la apropiación.

Este derecho encuentra su base en el derecho de todo hombre a la propiedad de su propia persona y de su trabajo. El hombre al sacar algo de su estado natural y mezclarlo con su trabajo, convierte al objeto en su propiedad con la limitante de la cosa exista en cantidad suficiente y de igual calidad otros en común.

John Locke dio gran importancia al individuo y sus derechos, en especial el de la propiedad como el aspecto más importante de su teoría política.

El derecho natural en la propiedad es introducido por primera vez con John Locke. La propiedad individual llega a ser el elemento central y el punto de partida del pensamiento liberal del Estado. Propiedad sobre la cual se basa la individualidad de la posesión como base natural del poder, en la que el mismo Estado no tiene permitido intervenir sin la aprobación de sus ciudadanos. Este individuo, en forma de contratos y por consideraciones racionales (para la protección de la propiedad y con el objetivo de garantizar los contratos) transfiere su poder a un tercero, el

Estado. Sin embargo, en aquellas áreas no determinadas por la propiedad y sus reglas de libertad, no es muy claro como se debe actuar. En el área económica la sociedad es la que se encargará de el control, el Estado no intervendrá más en lo que la ley le indique de manera explícita.

Richard Aaron señala que cuando Locke habla de la apropiación de los bienes al mezclarlos con el trabajo propio, el filósofo de Wrington pudiese estar justificando de cierta manera el capitalismo "…la hierba que mi caballo a pastado, el forraje que mi criado cortóvii, el mineral que yo he excavado en algún terreno que yo tengo en común con otros, se convierte en propiedad mía…"viii dice Aaron que cuando Locke se atribuye como su propiedad el trabajo de sus empleados, pudo haber dicho esto con plena superficialidad, pero que si no lo hizo así, Locke pudo haber tenido en mente este sistema de producción. Lo que si es claro es que el liberalismo ha ayudado en gran manera al desarrollo del capitalismo "más mercado y menos Estado".

Algo importante sobre la propiedad que Locke no explica detalladamente, es el problema de la expansión de la propiedad en sentido material, pues si el Estado esta creado para garantizar la propiedad, forzosamente se debe tener una mayoría de propietarios, en cuanto las cosas se inviertan y el Estado tenga minoría de propietarios, perderá el sentido con el cual nació. Por eso es que es importante analizar la reflexión de Aaron, una persona puede acumular el producto del trabajo de varios hombres al ser el primero el patrón y los segundos empleados, esta tendencia nos aproxima a la minoría de propietarios. Por eso es importante, en materia del Estado, que a los individuos se les proporcione propiedad o se propicien las condiciones para que adquieran propiedad y así al expandir la propiedad se expande la vida del mismo Estado.

Para proteger estos derechos, se hace necesario de todas maneras es necesario la presencia de un juez con autoridad para dirimir todas las diferencias conforme a la ley establecida que sea imparcial y objetivo; y un poder suficiente para respaldar la sentencia cuando sea justa y haya que ejecutarla, este hecho quedo un poco obviado por Locke; si es el estado quien deberá garantizar el derecho de propiedad siendo este quien debe encargar a un ente protector de derechos.

"Siempre que cierto número de hombres se unen renunciando cada uno de ellos al poder de ejecutar la ley natural, cediéndole a la comunidad, entonces y sólo entonces se constituye una sociedad política."[15] Ésta sociedad política, a través de su ordenamiento jurídico, tiene su razón de ser en el garantizar la vida, la libertad y la propiedad de los individuos.

Así da énfasis a dos poderes son el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil; en el caso del segundo, es abandonado totalmente y compromete a cada hombre su fuerza natural para ponerla al servicio de la sociedad cuando sea requerido. Pero en el caso del primer poder, Locke no dice que sea completamente transferido, sino que sólo en la medida de su conservación y la de los demás miembros de la sociedad. El hombre al entrar en sociedad conserva todos sus derechos, excepto el de hacerse justicia por sí mismo en otros términos el poder ejecutivo y el federativo deben estar subordinados al legislativo

Postula finalmente que El Estado no tiene otro fin que el de velar por los individuos, por su bienestar y su propiedad, la cual no tiene derecho a enajenar. Por lo que se reconoce una soberanía de los individuos " en consecuencia se entiende que el ejercicio de la propiedad debe ser absoluta.

4.3 CONCEPTUALIZACIÓN DEL HOMICIDIO SEGÚN EMILIO DURKHEIM

Manifiesta que se debe estudiar la sociedad como si fuera una cosa, la sociología existe como ciencia independiente, con entidad propia, para Durkheim, el sociólogo es un científico que se acerca a su objeto de estudio, la sociedad.

El verdadero carácter científico de la ciencia social se alcanza cuando el hombre, abandonando esa arrogante pretensión de omnipotencia se acerca humildemente al hecho social para tratar no solo de describirlo sino de explicarlo, desde que las personas reconocen que tienen naturaleza propia y Durkheim la estudia y la explica tal cual son.

¿Cuál es esa naturaleza propia de los hechos que interesa a la sociología y se diferencia de las otras ciencias?

Antes de responder esa preguntar es necesario ahondar en el concepto de sociología que tiene como objeto "el estudio de las instituciones que son propias de la sociedad, su génesis y su funcionamiento. Una de sus características es que no son hechos individuales sino hechos sociales.

Y se llama institución a "todas las creencias y los modos de conducta instituidos por la colectividad para entender mejor necesario otros conceptos básicos de la sociología durkhemiana: el alma colectiva, la conciencia colectiva y la irreductibilidad de lo social a la suma de las individualidades.

Cuando hablamos de que lo social es irreductible a la suma de lo individual, esa es la teoría propia de Durkheim según la cual, los individuos se congregan (se unen) en sociedad, producen hechos nuevos por esa sola unión. Ej. La constituyente.

define un hecho social como la manera de actuar, de pensar, de sentir exteriores al individuo que están dotadas de un poder de coerción en virtud del cual se imponen al individuo dentro de una institución.

Y establece ciertas condiciones al expresar que posee una fuerza coercitiva que obliga al individuo a cumplirla, fuerza que viene fuera del individuo. Ej. La moda, entrar a una oficina con short.Ej. Las normas jurídicas, la natalidad, el matrimonio, el suicidio. Esto va apoyado por las series estadísticas.

Durkheim libera al positivismo de su carácter religioso, filosófico y programático y desarrollo lo que el positivismo tiene de científico.Retoma el método positivista de Compte lo depura de sus consideraciones filosóficas, religiosas de sus principios para la reorganización de la sociedad y recupera lo que tiene de puramente científico a esto agrega un riguroso por un lado de la estadística y por otro lado del razonamiento lógico con esto construye su método que se base enteramente en la observación de los hechos y mas que todo que se pueda comprobar.

Para ello se debe utilizar los métodos de observación cuidadosa, comprobación lógica y de generalización sistemática que es la característica de la actitud científica "la sociología estudia los hechos sociales como si fueran cosas" "es cosa todo objeto de conocimiento que no se compenetra naturalmente con la inteligencia, todo aquello sobre lo cual no nos podemos hacer una idea por un procedimiento simple de análisis mental y que se puede comprender solo por la vía de la observación y experimentación. Y para esto busca las relaciones de causalidad.

Asi Durkheim primero se dedica a exponer los factores extasociales que en la conclusión descarta como no relevantes para su estudio para ir acercándose cada vez mas al individuo, eso si, sin entrar en las causas individuales que no son más que tangenciales al estudio que se realiza en la lectura, en este acercamiento va alcanzando las proposiciones que el autor considera como válidas. Es digamos un doble acercamiento conforme va desechando los factores ajenos a la sociedad se va acercando la sociedad y también a los resultados esperados, que se encuentran en la propia sociedad y no fuera de ella como se podía pensar al comienzo del ensayo.

Este método no ha sido elegido caprichosamente por Durkheim sino que es un método propio de los estudios sociológicos, que consideran que los hechos sociales deben ser considerados como cosa, es decir como realidades externas al individuo, cosa que queda perfectamente reflejada en la obra en la que Durkheim trata únicamente con carácter tangencial y solo cuando es estrictamente necesario los factores internos del sujeto relevándolos al campo de la psicología. Este método requiere un objeto propio y no obtenido de otras ciencias ya que esto desvirtuaría la propia sociología.

A continuación me dispongo a comentar la idea que en mi opinión subyace a lo largo de toda la obra y que aunque esta expuesta como guión para este caso concreto, el del suicidio serviría para cada una de las materias que son objeto del estudio sociológico: la existencia de una realidad moral que supera y conduce al individuo, la realidad colectiva.

Son fuerzas sociales que existen independientemente del individuo en el caso concreto de este ensayo se refleja en la repetida idea de que existe un numero invariable de suicidios dependiendo de la sociedad de la que hablemos. A lo largo de la obra a quedado explicado como los factores individuales son en gran parte internacionalizaciones de los factores sociales, lo que nos lleva a pensar que la sociedad es un ente propio y autónomo, con lo que es también centro de un estudio objetivo del que se encargará la sociología, y que es a su vez un objeto tan válido como cualquiera de los que estudian las ciencias de la naturaleza. Todos los factores estudiados de los que depende en mayor o menor medida el suicidio son propios de cada una de las sociedades e influyen en ella creando este porcentaje constante del que ya hemos hablado. Durkheim incluso abre la posibilidad de que ciertos de estos factores de los que se deducen leyes para determinar su influencia en el porcentaje de suicidios, puedan expresarse incluso con un rigor numérico pero descarta esta idea debido a su falta de eficacia para su estudio.

Pasando ya a aspectos más concretos de la obra quiero mostrar mi discrepancia con algunas de las ideas manifestadas por el autor:

En primer lugar y en lo referente al matrimonio. La óptica de Durkheim ha quedado ya bastante obsoleta en lo referente a este aspecto, seguramente por la evolución que esta institución a sufrido con el paso del tiempo. Parte de la idea de que el que no se case es porque sus características físicas y morales y/o su condición económica no se lo permiten. Pese a que Hoy en día el panorama social en este aspecto ha variado mucho, cada vez es mayor el número de personas que eligen la soltería voluntariamente aun contando con posibilidad para el matrimonio, con lo que la frustración que provoca este estado de la que parte Durkheim para señalar en un principio que el número de suicidios es mayor en el colectivo de los solteros (hipótesis que después descarta) no sería valida pues como ya hemos dicho hoy en día la cuestión de casarse o no es una cuestión de voluntad en la mayoría de los casos, me atrevería a decir.

En segundo lugar y en lo referente a la educación, tema del que Durkheim habla como posible solución al elevado número de suicidios que se producen y que descarta con el argumento de que la educación no crea valores en la sociedad sino que refleja los que la propia sociedad ya posee, no me encuentro totalmente de acuerdo con esta idea aunque si en parte, veamos:

Es indudable que la educación refleja valores ya adquiridos por la sociedad, ya que inculcamos a los más pequeños que algún día constituirán una futura sociedad lo que en cada momento creemos que es lo correcto. Pero si realmente la sociedad rechaza el suicidio como manifiesta el autor, mi pregunta es ¿por qué no se inculcan estos valores en la educación?

si ya Durkheim al final de la obra considera que la religión carece de la fuerza necesaria para evitar o al menos disminuir el porcentaje de suicidios en su tiempo, hoy esta fuerza todavía se ha disipado más. La religión y me refiero desde luego de manera general, ocupa un papel secundario en las sociedades desarrolladas, y sus juicios resultan en muchas ocasiones arcaicos, desconectados con la realidad social (por poner un ejemplo basta con mencionar la cuestión del aborto tan en boga hoy en día.). Si que y en esto me muestro de acuerdo con el autor es cierto que religiones como el judaísmo y el protestantismo mantienen a sus fieles menos cohesionados, ya que fomentan la reflexión individual pero no dispongo de datos actuales para determinar si a pesar de la evidente pérdida de fuerza que ha sufrido la religión, hoy en día las conclusiones de l autor continúan vigentes en lo que a veracidad se refiere.

En lo relativo a los tipos de suicidios va a realizar un breve comentario a cerca de las distintas conclusiones a las que llega el autor, pero no puedo dar una visión crítica completa ya que desconozco si en el panorama actual se dan únicamente este tipo de suicidios y con que importancia se dan en nuestra sociedad.

El suicidio egoísta: este se caracteriza por que el sujeto pierde toda clase de interés con lo que le une a la vida, por eso Durkheim, establece que la relación que une al suicidio egoísta con el grado de desintegración social es inversa. Este suicidio proviene de una individualización excesiva, pero analizando el siguiente tipo veremos que la postura radicalmente opuesta tampoco cambia las cosas.

El suicidio altruista se da con más frecuencia en sociedades mas primitivas, en nuestra sociedad se dan ejemplos claros en el ejercito, donde la conciencia del deber y la integración en el grupo (pequeña sociedad podíamos decir) es mucho mayor que en otras parcelas de la sociedad. Este suicidio es menos frecuente, lo cual es lógico por las mismas razones que explican el suicidio egoísta, las estructuras en las que el ente colectivo prima sobre los interese individuales no destacan por su presencia en la vida actual.

Como podemos ver en los tres casos todo viene dado por la estructura de la sociedad de la que se forma parte y aquí es donde personalmente no estoy en absoluto de acuerdo con el autor. Una cosa es que el fenómeno socialmente analizado goce de una plena autonomía y otra a que quede totalmente desligado del plano individual

El suicidio anómico propio de las sociedades desarrolladas, lo cual es bastante lógico porque supone situaciones de desorden. Es evidente que el materialismo reinante los desordenes económicos, puedan causar estragos. Supone una perdida de la propia identidad, los valores tradicionales se desmoronan.

Otro aspecto importante a comentar y uno de los que a mi juicio mas relación tiene con la dimensión social del suicidio es discutir la opinión que tiene Durkheim sobre la actitud de la sociedad ante el suicidio a la que tacha de relajada, ya que considera que la sociedad ha asumido la imposibilidad de castigar estos actos. Como este punto además de tener que ver con la obra guarda también relación con el derecho, me ha llamado especialmente la atención y por eso lo he escogido como corolario e este trabajo.

Durkheim respecto del problema del suicidio se vincula estrechamente con el estudio de la división del trabajo. Durkheim aprueba el fenómeno de la división orgánica del trabajo y Considera positiva la diferenciación de los oficios y los individuos, la regresión de la autoridad de la tradición, el dominio cada vez mas acentuado de la razón, sin embargo, observa también que no siempre el hombre se siente mas satisfecho de su suerte en las sociedades modernas, expresión y prueba de ciertos rasgos, quizás patológicos, de la organización actual de la vida en común; de allí incluye un análisis de rasgos patológicos y Examina luego ciertos fenómenos: las crisis económicas, la mala adaptación de los trabajadores a sus respectivos empleos, la violencia de las reivindicaciones que los individuos formulan a la colectividad. Todos estos fenómenos son patológicos.

4.4 RESPECTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.

Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".

Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.

Estos derechos deben ser:

Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.

Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.

El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.

Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.

Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas". *

"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos I. Massini

Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre."[16] 1

Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:

Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.

Esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado.

"Habbes sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohiben las hacen injustas"[17]. Corrientes del pensamiento político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su "contrato social".

Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a si mismos.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros

Tenemos a las fuentes inspiradoras de los dechos humanos a los mismos que están contenidos en:

En una etapa previa a la positivación de los derechos, la filosofía de ellos hace de inspiradora y orientadora en la creación del derecho positivo, tanto en la formulación normativa, como en la esencia de su vigencia.

La Constitución., Los Tratados Internacionales. La Legislación Interna. El Derecho Consuetudinario, El Derecho Judicial. Según la escuela geológica de Cossio, el Derecho Judicial, equivale a la jurisprudencia.

Los medios o vías para exigir que la obligación se cumpla sirven para sancionar su incumplimiento, o para remediar la violación o para repararla. Tales medios han de estar a disposición del titular del derecho tanto cuando el sujeto pasivo cargado con la obligación sea el estado, como cuando lo sean uno o más particulares.

Los medios han de ser judiciales, para acceder a un juez o tribunal del poder judicial.

Las vías tutelares de derechos, se deben encontrar bajo la disposición de los titulares de derechos, o sea las personas humanas. Quienes deben exigir el cumplimiento de las obligaciones frente al sujeto pasivo, ya sea un particular o el estado.

Las vías tutelares de derechos, deben ser fundamentalmente judiciales; deben encontrarse dentro del derecho constitucional procesal; y nos estamos refiriendo al ámbito de las garantías que son las que permiten hacer valer los derechos, cuando estos son violados o ignorados por el sujeto pasivo.

Los derechos humanos deben estar reconocidos dentro de la Constitución, si hay alguna violación a uno de estos derechos ya sea por el estado o por algún particular, se estaría lesionando a la Constitución, y se trataría de una conducta inconstitucional, por ende debe haber vías que controlen la constitucionalidad.

Estas vías, que han de ser jurídicas, deben permitir el acceso a un tribunal, la legitimación del justiciable, la tutela de lo que él cree ser su derecho, y la impartición de justicia por parte del tribunal. *

Por lo tanto, encontramos como vías tutelares: la Constitución, las vías procesales comunes, las vías procesales sumarias y sumarísimas, el hábeas Corpus, el hábeas data y la acción de amparo, la accionde cumplimiento etc.

Si los Derechos humanos están reconocidos en la Constitución, la lesión originada a un derecho por el Estado y por los particulares no es solo una lesión al titular del derecho sino también es lesión de la Constitución, y por ende la conducta es inconstitucional.

4.5. RESPECTO DE LAS NORMAS PERUANAS

La Constitución Política del Perú reconoce los derechos fundamentales en su articulo primero y segundo mas específicamente, asi tenemos que también regula los deberes del Estado, los aspectos relativos a la propiedad,( Art° 70, el régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas, Art 88° y 89° .

EL Nuevo Código Procesal Constitucional contenida en la La Ley 28237 que regula los procesos constitucionales de habeas Corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia previstos en el articulo 200° y 202° inc. 3 de la Constitución.

El Código Penal, El Código Civil que protegen los derechos de las personas, así como el derecho consuetudinario

Como podemos observar esta investigación parte de la visión recogida a través de nuestra experiencia laboral e intelectual, que permite conjeturar que la sociedad en un estado de derecho debe ser exitosa en todas sus etapas por su flexibilidad, maniobrabilidad y formalidad, pero a medida que pasan a un período de crecimiento continuo o de madurez se deben obligatoriamente adaptar a esta nueva condición, so pena de desaparecer al ser incapaces de atender adecuadamente los requisitos del común de las personas.

Algunas de las preguntas a las que esperamos dar respuesta con la investigación, son las siguientes:

Si los puntos de vista de propiedad, de derecho y la perspectiva sociológica del homicidio de JHON LOCKE tienen relación con el Tratado de derechos humanos, la Constitución Política , el Código Civil y el Código Penal, entonces ¿Qué aspectos hacen que no se respete los derechos humanos de los habitantes del distrito de la Convención?

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO, EXPECTATIVAS, USUARIOS POTENCIALES; Y ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

  • a.  PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

En la primera etapa de la investigación se elaboró un marco teórico de las Concepciones teóricas de nuestros representantes en estudio por medio de fuentes secundarias como libros, revistas especializadas, videos, consultas en bases de datos en internet y el apoyo de grupos de estudio y personas vinculadas con el tema a través de la universidad José Carlos Mariátegui, para que orienten la selección de la Provincia a estudiar..

La segunda etapa de la investigación consistirá en la recolección de información de fuentes primarias como el Poder Judicial, la Iglesia, La comandancia de la Policía Nacional entre otros ubicadas en la ciudad de Quillabamba.

Este estudio se hará por medio de la revisión de los archivos, los archivos de las tres instituciones, en busca de documentos de tipo denuncias por infracción a los derechos humanos.

  • b.  ESPECTATIVAS

Este estudio se centra en las necesidades que vive la provincia de la convención cuando llega al punto de quiebre, de tal forma que se puedan identificar sus síntomas.

El tiempo requerido para llevar a cabo este estudio se espera sea entre 7 a 8 meses, siguiendo el cronograma ya existente, sin embargo por la premura del tiempo trataré aspectos puntuales.

  • c.  Usuarios Potenciales y Sectores beneficiados.

Se identificarán como usuarios de esta información especialmente las familias del distrito de Quillabamba.

Tanto los estudiantes, como profesores de la Universidad o o personas particulares podrán hacer uso de la información que allí se publique como base para una investigación o como antecedentes de otro proyecto de grado.

Caracterización de la provincia de la Convención y procesamiento de datos

La provincia de la Convención cuenta con 165 415 habitantes su capital es Quillabamba fundada el 25 de junio de 1857; Se encuentra a 230 kms. al noroeste de la ciudad del Cuzco (6 a 8 horas en bus, aproximadamente). Es la capital de la provincia de La Convención e importante centro de comercio de los valles de Lares y La Convención. Las principales actividades económicas son la producción de coca, café, cacao y frutales. La ciudad fue fundada el 25 de julio de 1857 y tiene un clima especial de valle, donde se pueden desarrollar diferentes actividades deportivas que se complementan con el turismo de naturaleza y aventura.

Sus principales centros educativos son

  • Colegio Nacional Manco II

  • Colegio Nacional La Convención

La provincia tiene una extensión de 30 061,82 kilómetros cuadrados, siendo la provincia más grande y se divide en diez distritos:

  • Santa Ana

  • Echarate

  • Huayopata

  • Maranura

  • Ocobamba

  • Quelloúno

  • Kimbiri

  • Santa Teresa

  • Vilcabamba

  • Pichari

Centros Educativos de Nivel Superior tiene

Centros Educativos de Nivel Secundario tiene

Centros Educativos de Nivel Primario tiene

Centros Educativos de Nivel Inicial. tiene

Iglesias tiene

Policía Nacional tiene

Poder Judicial tiene

Ministerio Publico tiene

Defensoría tiene

Ministerio de Trabajo tiene

SUNAT tiene

SUNARP tiene

PENAL tiene

Municipalidad Provincial tiene

Salud PUBLICA tiene

Como se puede observar El distrito de Quillabamba en si cuenta con todos los organismos rectores del sector gobierno, así mismo su actividad principal es la producción de Café, cacao , Yuca y frutas; sin embargo parece ser que este servicio solo existiese para los que se concentran en el cercado, por cuanto al verificar el grado de instrucción de 50 pobladores de las comunidades nativas se tuvo que el 64 % es analfabeto y el 18% tiene primaria inconclusa el 10% primaria concluida y 4% secundaria inconclusa 2% ha concluido la secundaria, pese a existir centros educativos en cantidad suficiente dichas personas no pueden acceder a dichos centros educativos por varias razones, sean estos raciales, económicos etc.

Al indagar sobre la situación de sus propiedades, se tiene que solo el 26 % dispone de títulos de propiedad otorgados por el COFOPRI y ello guarda relación con el escaso grupo de nativos que posee instrucción y los demás por vivir en zonas alejadas y no disponer de títulos de propiedad, generalmente son desplazados por los colonos.

Asi hay que agregar que el promedio de vida de los Nativos es de 40 a 45 años de edad e inician su vida sexual a temprana edad.

Al preguntársele que entendían por acceso a la Justicia el 52% manifestó que era el derecho a la salud, a la educación, trabajo, la propiedad, el 13% respondió vivir bien y el 35% no respondió nada, ello se explica que conceptualizan la justicia como al estado de igualdad con los citadinos y no el acceso a un tribunal imparcial a donde resolverían sus controversias.

De la muestra se tiene que el 83% asistió al Poder Judicial, por algún problema que se les haya presentado, sin embargo al preguntársele por que fueron al Poder Judicial, respondieron debido a que en la Fiscalía y la PNP cuando van a denunciar un hecho no les quieren atender, entonces acuden a los juzgados para pedir que les atiendan y solo el juez quien los hace respetar al disponer que la PNP o Fiscalía los atienda.

Conclusiones y recomendaciones

Siendo que existe conexión entre el planteamiento teórico y las normas inherentes a los derechos humanos se tiene lo siguiente:

  • a. En consecuencia, debemos postular la existencia de una causa de la naturaleza toda, que sea distinta de la naturaleza y que contenga el fundamento…de la proporcionalidad exacta de la felicidad y la moralidad.". Su argumento de Kant consiste en que el bien supremo no es realizable si Dios no existe. Dado que como él mismo insiste, la posibilidad de realizar el sumo bien implica la posibilidad de que el hombre logre la santidad, el argumento ético de la existencia de Dios está ligado al argumento de la inmortalidad del hombre.

Como podemos apreciar tenemos una gran variedad de modos de comportamiento de los servidores de las instituciones en estudio,, siendo que esta conducta marginal genera un riesgo potencial para las comunidades nativas y convertir en cada uno de los individuos puedan optar por subordinarse o no a los mandatos que la sociedad prevé para el nativo, por tanto siendo que los aspectos conceptualizado tienen mucha relación no esta garantizado el estado de sociedad ya que es precario; entonces visto desde esta perspectiva sociológica el derecho y la moral concurren de forma complementaria bajo el propósito general de mantener el estado de sociedad frente al siempre latente peligro de la anarquía y el desorden; sin embargo son mecanismos diferentes de control social y cuando la moral resulta insuficiente para regular el comportamiento del nativo , las conductas pueden alca zar altos grados de peligrosidad; entonces tenemos que mientras la moral pretende convencernos del valor de la vida humana, el derecho nos amenaza con encerrarnos entre 8 a 25 años de cárcel si se ´perpetra un homicidio.

  • b.  Así se tiene también como postulaba JHON LOCKE que los derechos de propiedad están estrechamente ligados a otros derechos humanos, existe la oportunidad de que unos y otros se vean reforzados mediante los esfuerzos e iniciativas actuales. Tal como estipula el artículo 16 del Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el derecho de ésta a poseer tierras es inherente a los derechos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. El derecho a la identidad es un derecho humano fundamental y es clave para la protección de otros derechos fundamentales. El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño declara que "el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y desde ese momento tendrá derecho a un nombre"; entonces la concepción del derecho de propiedad por los nativos es que ésta se encuentra llena de restricciones y obligaciones; dependiendo de los caprichos determinados por al "Ley" y quienes hacen la Ley un grupo de personas que no habitan en el lugar y no conocen sus realidades y los consideran como instrumento de sometimiento.

  • c. Como podemos apreciar tenemos una gran variedad de modos de comportamiento de los servidores de las instituciones en estudio,, siendo que esta conducta marginal genera un riesgo potencial para las comunidades nativas y convertir en cada uno de los individuos puedan optar por subordinarse o no a los mandatos que la sociedad prevé para el nativo, por tanto siendo que los aspectos conceptualizado tienen mucha relación no esta garantizado el estado de sociedad ya que es precario; entonces visto desde esta perspectiva sociológica el derecho y la moral concurren de forma complementaria bajo el propósito general de mantener el estado de sociedad frente al siempre latente peligro de la anarquía y el desorden; sin embargo son mecanismos diferentes de control social y cuando la moral resulta insuficiente para regular el comportamiento del nativo , las conductas pueden alcanzar altos grados de peligrosidad; entonces tenemos que mientras la moral pretende convencernos del valor de la vida humana, el derecho nos amenaza con encerrarnos entre 8 a 25 años de cárcel si se ´perpetra un homicidio".

El derecho posee un fuerte grado de objetividad , entendiéndose aquello que es exterior a nosotros, que ejerce presión sobre nosotros, y que no podemos modificar a voluntad, es la caracterización de los fenómenos sociales que izo el francés Emile Durkhein quien destaco finalmente la exterioridad de los mismos con respecto a las conciencias individuales y su carácter coercitivo respecto de dichas conciencias; las razones del suicidio finalmente no se sabe, por que cada individuo, es portador de su historia.

  • d. Los datos mostrados no contemplan los casos de abuso cometidos, la cantidad de procesos tramitados en cada dependencia, entre otros etc., de los datos obtenidos se tiene, que es urgente agregar un componente de mayor responsabilidad social, por que es probable que La comisión de delitos trastoque la preservación de la tranquilidad pública y del orden social que se requerían para lograr el desarrollo y consolidación del distrito de Quillabamba, además de poner en entredicho las pautas de comportamiento y los roles de género socialmente deseables.

  • e. Finalmente al hacer las precisiones se entiende mejor lo que esta sucediendo respecto de los derechos fundamentales partiendo de la Óptica de la función reflexionante de la razón es un componente fundamental también en el plano técnico de resolución de problemas jurídicos.

Bibliografía

  • 1.  Aaron I. Richard, John Locke, Oxford, Londres, 1955.

  • 2.  Fernández Santillán José F, Locke y Kant, Fondo de Cultura Económica, México, 1996.

  • 3. Locke John, Ensayo sobre el Gobierno civil, Ediciones Gernika, México, 2003.

  • 4.  Macpherson C. B., La teoría política del individualismo posesivo, Fontanella, Barcelona, 1979.

  • 5. Guía para un Estado sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.

  • 6. "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho" Carlos I. Massini.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luz Marina Merma Delgado

[1] Traducción de Jesús Cuéllar Menezo (EL PAÍS, 01/06/07):

[2] LEACH, Peter. La Empresa Familiar. 1 Ed. Buenos Aires €“ Argentina: Ediciones Granica S.A., 1993. P. 50 €“ 51.

[3] Véase, por todos, el curso de García Morente, que limitándose a las dos primeras críticas, ha pasado durante mucho tiempo por ser la mejor exposición de Kant en nuestra lengua. Sin embargo, tenemos noticia de que ya Oscar Sarlo Actio 5 Octubre 2004 ISSN 1510-8082 15

[4] Cfr. Adela Cortina, Estudio preliminar de Kant, La metafísica de las costumbre, Madrid, Tecnos, 1989, p. XVII. 4 Por ejemplo: Crítica de la Razón Pura, México, Porrúa, 1987, §8 de la Estética Trascendental, p. 53, así como en p. 169 y en 174; también en la Primera versión de la Introducción a la Crítica del Juicio. La racionalidad del derecho y su ubicua fundamentación kantiana

[5] Crítica de la Razón Pura, México, Porrúa, 1987, §8 de la Estética Trascendental, p. 53, así como en p. 169 y en 174; también en la Primera versión de la Introducción a la Crítica del Juicio.

[6] Kant, La metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 1989, p. 5 Oscar Sarlo Actio 5 Octubre 2004 ISSN 1510-8082 17

[7] Los juicios sintéticos a priori.- Los juicios analíticos tienen validez universal y necesaria, es decir: no nos dicen sólo que la cosa es de hecho así y que es así en los casos experimentados, sino que nos dicen que es siempre así porque tiene que ser así.

[8] Que son a priori es claro, puesto que tienen validez universal y necesaria; Que son sintéticos se demuestra de la siguiente manera: Sea el juicio "la suma de siete y cinco es doce". Si tomamos "la suma de siete y cinco" como un concepto y tratamos de enunciar las notas que lo "definen", y las notas que "definen" estas notas, etc., en todo eso no tiene que aparecer "doce". "Doce" aparece, como "resultado", cuando hacemos la operación, esto es: cuando realizamos no un análisis de conceptos, sino una construcción en la intuición; el concepto de "suma" expresa el tipo de construcción que hemos de hacer; "cinco" y "siete" son los datos para esa construcción; pero hay que hacerla efectivamente para obtener el resultado, no basta analizar un concepto; la tabla de sumar reposa en la "construcción" en la intuición.

[9] Que hay juicios sintéticos a priori quiere decir que hay certeza. El problema que pone en movimiento la "Crítica de la Razón pura", "¿cómo son posibles juicios sintéticos a priori?", el problema de la posibilidad de juicios sintéticos a priori, es, pues, el problema de la posibilidad de certeza, lo cual quiere decir: el problema de en qué consiste la certeza, de cuáles son las "condiciones" en cuestión que la constituyen.

[10] a) Son singulares. Cuando hablamos de "espacios" y "tiempos", nos referimos a partes delimitadas dentro de el espacio y el tiempo. El espacio y el tiempo están supuestos en todo "espacio" y "tiempo" determinados, ya que todo "espacio" sólo es posible por limitación en el espacio, y 2todo "tiempo" sólo es posible por limitación en el tiempo. b) Un concepto es una representación que vale para una infinidad de objetos posibles en el sentido de que es una determinación que está contenida como nota común en infinidad de representaciones posibles. En cambio, el espacio y el tiempo valen para una infinidad de representaciones en el sentido de que contienen esas representaciones, es decir: las abarcan y van más allá de ellas. ,

[11] "To be rational is to know law, and to live under the law is to live the free life". Pág.284

[12] John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, (Gernika. México DF, c2003), Pág.11

[13] Ibidem Pág. 25|

[14] John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, (Gernika. México DF, c2003), pag 9

[15] John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, (Gernika. México DF, c2003), Pág 86

[16] 1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", página 150, Carlos I. Massini.

[17] "Guía para un Estado sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo. Voluntad general es recta y nunca se equivoca." Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana. Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

Partes: 1, 2
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