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El índice de libertad económica en el campo mexicano (página 12)

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Anexo 14 Fuente: Consejo Nacional Agropecuario. Dirección de Estudios Económicos.

Gasto real del gobierno en el campo mexicano

año

PIB

A+G

G. Des

agropec

Fun

De

Gob

FDS

FDG+FDS

.22(FDG+FDS)

1994

67,262

21,576.0

27,823.0

131,591.7

159,414.7

35,071.2

1995

68,849

20,042.4

31,771.1

155,249.1

187,020.2

41,144.4

1996

71,363

26,318.1

41,995.2

212,111.7

254,106.9

55903.5

1997

71,315

27,356.1

64,035.0

274,756.5

339,254.8

74,636.0

1998

73,784

29,340.1

64,498.3

347,511.0

412,009.3

90,642.0

1999

74,789

25,845.0

85,004.3

433,375.1

518,379.4

114,043.4

2000

74,873

28,932.9

115,577.3

519,239.9

634,817.2

139,659.7

2001

79,762

33650.7

114,096.0

580,502.0

694,598

152,811.5

2002

79,203

82,776.1

119,504.1

642,629.7

762,133.8

167,669.4

2003

82,274

38,037.2

168,479.2

725,568.4

894,047.6

196,690.4

2004

82,993

45,660.2

94,909.0

712,902.6

712,902.6

156,838.5

Anexo 15 Fuente: Consejo Nacional Agropecuario. Dirección de Estudios Económicos.

Cambio porcentual del gasto de gobierno en el campo mexicano

año

PIB

A+G

G. Des

agropec

.22(FDG+FDS)

Gasto

A+G

Gasto como %

del PIB de A+G

Cambio

%

ILE

1993

65,390

18,158.5

28,218.3

46,376.8

70%

———-

 

1994

67,262

21,576.0

35,071.2

56,647.2

84%

14%

5

1995

68,849

20,042.4

41,144.4

61,186.8

88%

4%

5

1996

71,363

26,318.1

55903.5

82,221.6

115%

27%

5

1997

71,315

27,356.1

74,636.0

101,992.1

143%

28%

5

1998

73,784

29,340.1

90,642.0

119,982.1

162%

19%

5

1999

74,789

25,845.0

114,043.4

139,888.4

187%

25%

5

2000

74,873

28,932.9

139,659.7

168,592.6

225%

38%

5

2001

79,762

33650.7

152,811.5

186,462.2

233%

8%

5

2002

79,203

82,776.1

167,669.4

250,445.5

316%

83%

5

2003

82,274

38,037.2

196,690.4

234,727.6

285%

-31%

1

2004

82,993

45,660.2

156,838.5

202,498.7

243%

-42%

1

Anexo 16 Fuente: Consejo Nacional Agropecuario. Dirección de Estudios Económicos.

Participación del producto interno bruto generado en el campo mexicano (millones de pesos a precios de 1993)

año

PIB total

PIB

Agropecuario,

Silvicultura

y pesca

PIB

Agricultura

PIB

Ganadería

PIB

A+G

(PIB(A+G))/PIB

1994

1,312,200

73,373

50,373

17,249

67,262

5.12

1995

1,230,608

74,005

52,004

16,845

68,849

5.59

1996

1,293,859

76,646

54,566

16,797

71,363

5.51

1997

1,381,525

76,792

54,429

16,886

71,315

5.16

1998

1,449,310

77,398

56,404

17,380

73,784

5.09

1999

1,503,500

80,197

56,832

17,957

74,789

4.97

2000

1,602,347

80,642

56,289

18,584

74,873

4.67

2001

1,600,426

83,457

60,489

19,273

79,762

4.98

2002

1,612,074

83,696

59,459

19,744

79,203

4.91

2003

1,633,076

86,926

62,076

20,198

82,274

5.03

2004

1,681,865

88,751

62,461

20,532

82,993

4.93

Anexo 17 Fuente:Reporte del Consejo Nacional Agropecuario 2005

 

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

1

312.6

277.7

271.2

307.5

288.7

245.5

234.5

226.2

205.5

198.4

 

2

65,390

67,262

68,849

71,363

71,315

73,784

74,789

74,873

79,762

79,203

82,274

3

0.4%

0.4%

0.3%

0.4%

0.4%

0.3%

0.3%

0.3%

0.2%

0.2%

 

ILE

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

 

Aportación de las empresas agropecuarias del gobierno

Anexo 18 Fuente: Reporte del Consejo Nacional Agropecuario 2005

1. Producción agropecuaria en las empresas del gobierno

2. PIB Agropecuario

3. Porcentaje del PIB de las empresas en relación al PIB de las empresas del gobierno

4. Índice de libertad económica para la participación de las empresas del Estado

Anexo 19. Algunos Artículos de Ley de inversiones extranjeras

PRESUNCIÓN DE DELITO DE CONTRABANDO

ARTICULO 103. Se presume cometido el delito de contrabando y se sancionará con las mismas penas que el contrabando, cuando:

I. Se descubran mercancías extranjeras dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país.

II, Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.

III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga.

IV. se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.

V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas.

VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna.

VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo.

VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.

IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.

Anexo 20 La Constitución Mexicana se refiere a los extranjeros:

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

El artículo 30 trata de los extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana y que, por lo tanto, adquieren los mismos derechos que el resto de los mexicanos. Para adquirir la nacionalidad mexicana, la Constitución también establece:

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

En este tenor, el capítulo 1 dice: "Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes." Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Para el tema de este estudio, no se consideran los extranjeros que se naturalizan mexicanos, sino aquellos que siguen manteniendo su calidad de extranjeros.

De lo expresado por la constitución se puede desprender diversas interpretaciones. La más favorable a la libertad económica diría que en México no se distingue a nacionales y extranjeros pues ello contradiría la declaración de "queda prohibida toda discriminación motivada por origen…nacional". Si fuera este el caso, querría decir que un extranjero puede ser senador, diputado o gobernador de México; o que puede ser ejidatario, comunero o dueño de un pozo petrolero. Pero la misma constitución declara que esto no es posible.

El siguiente texto es parte del artículo 27 de la constitución mexicana.

"Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

Cuando se habla de que "son propiedad de la nación" quiere decir que ningún mexicano o grupo de mexicanos pueden ser propietarios privados de lo aludido. Y si los mexicanos no pueden ser propietarios, mucho menos los extranjeros.

Esto se traduce, para el tema de este trabajo, que los extranjeros no pueden colocar inversiones en:

  1. Las aguas de los mares territoriales (200 millas náuticas a partir de la costa).
  2. las aguas marinas interiores;
  3. Las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;
  4. los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;
  5. las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;
  6. las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República;
  7. las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino;
  8. los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas;
  9. los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.

Todos los renglones antes descritos explican por qué los extranjeros no se atreven, por ejemplo, a iniciar y desarrollar empresas de acuacultura, cría de ballenas o pesca de camarón.

De manera enfática, la constitución dice:

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes."

Aún cuando un extranjero se naturalizara a fin de obtener las concesiones que se refiere la carta magna para explotar un recurso, el Estado se reserva el derecho de suprimirla cuando lo considere conveniente, como lo señala el siguiente párrafo:

" Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas."

Las limitaciones a las inversiones extranjeras no se limitan a los asuntos del agua:

"Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado" (cinco áreas vedadas a la inversión extranjera)

Cuando dice que no se otorgarán concesiones, se entiende que no se otorgan a mexicanos y mucho menos a extranjeros. No quiere decir que estos recursos quedarían ociosos, ya que la Carta Magna señala que "…la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva". Nuevamente, se entiende que es la administración gubernamental la encargada de explotar estos recursos.

También agrega la Constitución:

"Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines." (cuatro áreas más vedadas)

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la

generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. (una área más vedada a la inversión extranjera)

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste,

los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona

económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. (Un área más, vedada a la inversión extranjera)

En el mismo artículo 27 refiere de otras áreas donde está prohibida la inversión extranjera:

  1. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

En otras palabras, los extranjeros, que sigan conservando su calidad de extranjeros no tienen derecho de comprar tierras, ni aguas, o minas. Esta cláusula tan discriminatoria para los extranjeros se ha tratado de suavizar cuando en la misma constitución se señala:

"El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan

ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo."

Aún cuando pareciera una cláusula de tolerancia a la inversión extranjera, no parece suficiente para revertir el temor de los inversionistas ya que prefieren no exponerse al riesgo de confiscación de parte del Estado.

En relación a la posibilidad de que un inversionista extranjero se decida invertir su dinero en la compra de tierras se tiene lo siguiente, de acuerdo a la Constitución Mexicana:

"En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas,

por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas." (dos restricciones)

Otra cláusula que marca restricciones a la inversión extranjera la da el siguiente texto:

"La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas." (una restricción)

Esta declaración se traduce en que ningún extranjero puede pretender comprar tierras que posean los indígenas. Se puede interpretar, incluso, que si un inversionista llegara a realizar una operación de compra de tierras en un marco de libre intercambio, es decir, con la plena voluntad de las partes, el contrato puede quedar invalidado y el extranjero puede perder totalmente su dinero.

También es posible leer entre líneas la prohibición a la inversión extranjera que deseara aplicar un modelo de desarrollo rural, pues en el artículo 27 de la Constitución se señala:

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. (cinco restricciones)

En resumen, mediante el análisis de la Constitución Mexicana en su artículo 27 se encuentran ya más de 20 renglones de la economía donde las inversiones extranjeras están prohibidas.

Del artículo 28 de la Constitución Mexicana se puede inferir otras áreas vedadas al los inversionistas extranjeros:

"No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución."

Además, los extranjeros también tienen prohibido administrar el sistema monetarios.

"El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su

Administración."

Los inversionistas extranjeros tampoco pueden acuñar moneda o emitir billetes.

"No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes."

La ley de inversiones extranjeras

En México también se cuenta con una Nueva Ley de Inversión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993.

Como podrá verse, esta ley es casi un parteaguas si se le compara con lo que expresaba la constitución mexicana pues abre de manera importante a la economía para que la los inversionistas foráneos penetren en conceptos que antes estaban totalmente vedados. No obstante el grado de apertura no es el suficiente como para merecer una muy buena calificación.

Ahora se verá por qué.

ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

Como puede notarse, el lenguaje es más amable y abierto que el marcado en la Carta Magna. En principio dice que la Inversión extranjera puede participar prácticamente en todo salvo algunos rubros. Ahora se verá de que rubros se está hablando.

Capítulo II

De las Actividades Reservadas

ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I.- Petróleo y demás hidrocarburos;

II.- Petroquímica básica;

III.- Electricidad;

IV.- Generación de energía nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VI.- Telégrafos;

VII.- Radiotelegrafía;

VIII.– Correos

IX.- Emisión de billetes

X.- Acuñación de moneda;

XI.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XII- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

No solo estos sectores están vetados a los inversionistas exranjeros pues según el artículo:

ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

IV.- Uniones de crédito;

V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las

disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el

presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

No obstante, es notable que el artículo siete de esta Ley de Inversiones extranjeras marca un haz de apertura en sectores que antes estaban totalmente cerrados.

Capítulo III

De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I.- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción;

II.- Hasta el 25% en:

a) Transporte aéreo nacional;

b) Transporte en aerotaxi; y

c) Transporte aéreo especializado;

III.- Hasta el 49% en:

a) Instituciones de seguros;

b) Instituciones de fianzas;

c) Casas de cambio;

d) Almacenes generales de depósito;

e) Arrendadoras financieras;

g) Empresas de factoraje financiero;

h) Sociedades financieras de objeto limitado;

i) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores;

j) Administradoras de fondos para el retiro;

k) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

l) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

m) Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

n) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

o) Administración portuaria integral;

p) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

q) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

r) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y

s) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser

rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

El siguiente artículo abre la posibilidad, bajo acuerdo de la Comisión, para que el inversionista extranjero pueda entrar con más del 49%. En otras palabras, podría llegar incluso al cien por ciento.

ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;

IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

V.- Servicios legales;

VI.- Sociedades de información crediticia;

VII.- Instituciones calificadoras de valores;

VIII.- Agentes de seguros;

IX.- Telefonía celular;

X.- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;

XI.- Perforación de pozos petroleros y de gas, y

XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Las restricciones que siguen excluyendo totalmente a los extranjeros se refieren al caso en que se transporte a los extranjeros (turistas, hombres de negocios y otros) pues eso sólo lo pueden hacer mexicanos. También en lo que se refiere a transportar mercancía de un puno a otro dentro de la república mexicana, tampoco pueden los extranjeros construir una central de autobuses y administrarla. Así lo dice el artículo:

SEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.

Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:

I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;

II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y

III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

SÉPTIMO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades

mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

OCTAVO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

NOVENO.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

Algunos gobiernos han mostrado su preferencia por los empresarios nacionales que extranjeros, sin embargo el movimiento del capital suele ser incontrolable. De las 1883 empresas registradas por el Banco de México como extranjeras a principios de 1970, 1020 (el 54%) eran 100% propiedad de extranjeros.

La inversión extranjera ha penetrado en casi todos los campos de la economía mexicana. En algunos sectores se ha constituido en mayoritaria, como es el caso de la minería donde en 1962 representaba el 66.4%. Empero, en la agricultura la inversión extranjera prácticamente es nula. En efecto, en 1970 la agricultura aportó al PIB 48,093 pesos, mientras que el PIB de las empresas extranjeras solo fue de $30,000.00 es decir, menos del 1%.

La política de flexibilización de la inversión se establece desde 1973 con la ‘Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera’

Para el período de estudio las reformas a la Ley de Inversiones Extranjeras ha favorecido la posibilidad de que los extranjeros registren empresas hasta con la totalidad de capital foráneo, Sin embargo, hoy en día ningún extranjero puede fundar una empresa en 10 de las siguientes doce áreas estratégicas.

I.- Petróleo y demás hidrocarburos;

II.- Petroquímica básica;

III.- Electricidad;

IV.- Generación de energía nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VI.- Telégrafos;

VII.- Radiotelegrafía;

VIII.– Correos

IX.- Emisión de billetes

X.- Acuñación de moneda;

XI.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XII- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

How much is spent on bribes

Bribes paid by household members over the previous 12 months

Nominal amount in Current USD

Amount in purchasing power parity USD (2003)

Bolivia

66

190

Cameroon

205

560

Dominican Republic

76

274

Ghana

181

1095

Guatemala

147

303

India

102

523

Kenya

50

114

Lithuania

195

432

Mexico

111

166

Moldova

86

280

Nigeria

114

280

Pakistan

45

169

Paraguay

36

158

Peru

69

164

Romania

56

154

Russia

129

393

Serbia

171

No data

Togo

46

216

Ukraine

160

860

Source: Transparency International Global Corruption Barometer 2005 and World Bank Development Indicators Online, http://publications.worldbank.org/WDI/.

AGRADECIMIENTOS

Al Dr. José Antonio Ávila Dorantes que me dirigió con eficiencia, rigor científico y franca amistad para desarrollar mi tema de investigación del cual jamás me avergonzaré.

Al Dr. Ramón Valdivia Alcalá, Director de Programas de Postgrado de la DICEA, quien nunca escatimó palabras de aliento y estímulo a mi proyecto.

A la Dra. Alma Alicia Gómez Gómez, mi profesora de metodología, por su amable y sincera amistad.

Al Dr. Miguel Ángel Alonso Neira, lector externo de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), por sus estimulantes observaciones que me hicieron comprender la relevancia de esta investigación.

A mis queridos profesores del doctorado: Dr. Miguel Ángel Martínez Damián, Dr. Marcos Portillo Vázquez, Dr. Dennis Paul Huffman Schwocho, Dr. José de Jesús Brambila Paz, Dr. Arturo Hernández Sierra, Dr. Edmundo Flores (†), Dr. Daniel Barrera Islas, Dr. Luis González de Salceda Ruiz, Dr. Jurgen Queitsch Krocker(†), Dr. Manuel Del Valle Sánchez y el Dr. Arturo Perales Salvador.

A mis colegas y amigos con quienes sostuve interesantes y, a veces, acaloradas charlas, debates, discusiones, siempre con rendimientos crecientes: Dr. Félix Hurtado Huaman, Mtra. Hala El Said Mohamed Bassiony, Mtro. Fernando Garrido Puga, Dr. Oscar J. Galindo Tijerina, Dr. Adrián González Estrada, MC Jaime Ruvalcava Limón, Dr. Gerónimo Barrios Puente, MC. Hernán Pérez Camargo, Lic. Felipe Jerónimo Ascencio, Dr. Ignacio Caamal Cauich, Dr. Jesús Loera Martínez.

Especialmente agradezco al Dr. Juan Manuel Velásquez Arcos y al M. en C. José Ángel Rocha Martínez por el apoyo que me brindaron y al Dr. Marc Miles de la Heritage Foundation por permitirme usar todo su material bibliográfico.

Asimismo, agradezco a la Universidad Autónoma Chapingo por haberme abierto sus puertas para estudiar y comprender mejor los problemas del campo mexicano y a la Universidad Autónoma Metropolitana que me apoyó con mi año sabático para concluir mi investigación.

DEDICATORIA

A María Abelina (†), mi madre, porque dedicó su vida y recursos para que su hijo lograra alcanzar cuantos sueños se le ocurriesen.

A Maria Teresa, mi esposa, porque amorosa y fraternalmente se ha pasado la vida soportando a un estudiante inmerso en libros y bibliotecas.

A Verania e Ivania, mis hijas, que han crecido sin que me diera cuenta.

A Pedro, mi padre, que nunca puso una piedra en mi camino.

A Isabel, mi hermana, porque su espíritu de independencia y superación han sido un estímulo para mí.

A Patricia, Laura, Gabriela y Hermelinda porque sé que siempre me apoyaron.

 

DATOS BIOGRÁFICOS

Santos Mercado Reyes

Nació en el municipio de Jiquipilco, Estado de México el 24 de mayo de 1950.

Tiene Licenciatura en Física y Matemáticas de la Escuela Superior de Física y Matemáticas del Instituto Politécnico Nacional; Maestría en Matemáticas Aplicadas a la Economía en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Estudios de doctorado en la Universidad Autónoma Metropolitana (1987-1990), en la Escuela Superior de Economía (1990-1993), en Tulane University del Estado de Lousiana, E.E.U.U. (1994-1995) y en la División de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad Autónoma Chapingo (2002-2006).

Labora como profesor investigador titular en la Universidad Autónoma Metropolitana desde 1984, además de haber impartido materias de Econometría en la Escuela Superior de Economía del Instituto Politécnico Nacional (1990-1993) y en el Departamento de Economía Agrícola (hoy DICEA) de la Universidad Autónoma Chapingo (1994).

Fue jefe del área de matemáticas discretas en el Departamento de Ciencias Básicas de la UAM Azcapotzalco.

Ha dirigido el Seminario Milton Friedman en México y Cuba (1994-1996). Actualmente es el coordinador del seminario Friedrich von Hayek.

Es coautor del libro "Las reformas estructurales que México Necesita" editado por CECSA 2005.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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