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La Prisionalización. Efectos y medios para combatirlos (página 2)


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En cuanto a la estructura constructiva de las edificaciones penitenciarias, diversos han sido los proyectos que se han materializado, en aras de lograr mayor seguridad de estas instalaciones, siendo uno de los más reconocidos el Panóptico. En la filosofía del Panopticón, de Jeremy Bentham, se encontró la perfecta ilustración de la nueva técnica carcelaria; desarrollando su proyecto mediante la creación de un tipo de arquitectura particular, con la finalidad de hacer eficaz y útil la prisión. El Panóptico, está conformado por un gran edificio circular de varios pisos, ideado según Bentham, para guardar los presos con más seguridad y economía y para trabajar al mismo tiempo en su reforma moral. Se debe significar en este modelo la especial disposición del centro de vigilancia, estructurado generalmente en forma cilíndrica o circular, que permitiera observar todos los movimientos realizados por los reclusos, por un solo inspector, el que sin ser visto, podía vigilar el interior de todas las celdas, lográndose mayor efectividad en la visión. Su organización, consistía en un control absoluto del prisionero que estaba vigilado constantemente por los carceleros.

Las ideas de corrección y mejora de los sancionados a penas privativas de libertad, sobre la base del aislamiento y separación para evitar el contagio moral, como ha expresado el Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca Julio Fernández García, motivaron la creación de varios sistemas penitenciarios configurados en tres modalidades: Sistema Filadélfico o Pensilvánico, el Auburniano y el Reformatorio. A estos se les debe unir un cuarto de origen europeo: el Sistema Progresivo.

Considerando como características del Sistema Filadélfico o Pensilvánico, las siguientes: el aislamiento celular, diurno y nocturno, evitando cualquier clase de trabajo, así como la ausencia total de visitas exteriores salvo el Director, el maestro, el capellán y los miembros de las Sociedades Filantrópicas, y la lectura de la Biblia como única actividad del recluso, dado el carácter de pecado que reviste el delito y de penitencia de la pena. De esta forma, en la mayor soledad y contando solamente con textos religiosos, se entendía que los internos llegarían al arrepentimiento. Este sistema supuso un fracaso estrepitoso, pues aunque la soledad produce reposo en los primeros momentos, pronto en el interior de cada individuo, se estancan las corrientes nerviosas y se producen reacciones anormales, que provocan violentos trastornos cerebrales en el penado aislado, conducentes en muchos casos a la locura o al suicidio. Algunos autores llegaron a calificar a este Sistema Filadélfico como una de las mayores aberraciones del siglo XIX.

Entre los rasgos fundamentales del Sistema de Auburn, señala el mantenimiento de aislamiento celular nocturno, pero combinado con vida en común y trabajo durante el día, con una disciplina severa caracterizada por castigos corporales frecuentes, el silencio absoluto, prohibición de contactos exteriores, no permitiéndoles recibir ninguna clase de visitas, ni aún de su familia. El silencio era la regla esencial de este sistema penitenciario. Su incumplimiento era inmediatamente corregido con una serie de castigos corporales, que iban desde los azotes con látigo normal, hasta el empleo del famoso y temible "gato de las nueve colas" formado por nueve finas correas que producían otras tantas heridas. Para algunos autores la cárcel de Auburn representaba el modelo de sociedad perfecta, donde se unen el ideal del espíritu puritano y burgués. Con el aislamiento y el silencio se evitaba el contacto corruptor y con el trabajo en común se convertía la cárcel en una fábrica eficiente, con una mano de obra disciplinada, barata y sin capacidad de respuesta.

El Sistema Progresivo tiene un precedente muy importante en España y posee como características esenciales que durante el cumplimiento de la condena el recluso va evolucionando de forma gradual hacia la libertad, de tal suerte que con el buen comportamiento y el trabajo, el sancionado progresaba de un régimen penitenciario más duro hacia uno más benévolo hasta conseguir la libertad anticipada. Este sistema se dividía en tres etapas o períodos: Primer período, de hierros; segundo período, de trabajo; y tercer período, de libertad intermediaria. En el primer período, el penado, que estaba la mayor parte del tiempo aislado, se dedicaba a la limpieza y otros trabajos interiores del establecimiento, sujeto a la cadena o hierro. En el segundo período, los internos se dedicaban al trabajo, con humanidad en el trato, ofreciéndoles descansos y comunicaciones con familiares. En el tercer período, el interno pasaba a una situación de libertad anticipada y consistía en superar duras pruebas, que no era ni más ni menos que el ensayo de libertad antes de romper los vínculos con el establecimiento.

Los Sistemas Reformatorios, son versiones del sistema progresivo, solo para jóvenes delincuentes.

Siguiendo el criterio del autor Gille Chantraine, expuesto en sus trabajos sobre la "Sociología de la experiencia carcelaria", si bien el castigo corporal dejó de existir, éste fue reemplazado por otra forma de castigo menos violenta, aunque siguió siendo un castigo. Se refería así al medio carcelario, que de hecho en los umbrales de su surgimiento se concebía solo para castigar a los comisores de hechos delictivos; privándosele del derecho más preciado que tiene el ser humano: la libertad. Recibiendo un trato, en la gran mayoría de los casos, inhumano, con el que difícilmente se lograra la reeducación del sujeto y su reintegración a la sociedad.

Objetivos de las prisiones

Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Gradualmente, la idea relativa a que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad por el ilícito penal que cometiera, fue tomando conciencia en la misma. El encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí a la sociedad, a quien también había perjudicado con su desajustado comportamiento, en consecuencia ese confinamiento implicaba la reeducación del recluso. Tras haber cumplido su condena y saldado su deuda, este quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida.

El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente permitió que los Centros Penitenciarios fueran trazándose otros objetivos, dirigidos a reeducar y reformar a los delincuentes, preparándolos para una vida normal en la sociedad.

Las cárceles actuales son las herederas de estos ideales que, se cumplen solo en una minoría de países. El medio carcelario se justifica y cumple con su verdadera finalidad en la medida en que los Estados dirijan sus intereses en función de estos ideales, en aras de alcanzar (creando las condiciones que para ello se requieran) que aquellas personas que en algún momento resultaron sancionadas por el o los delitos que cometieran, logren rehabilitarse durante su período de reclusión, reinsertándose en la sociedad luego del egreso del Centro Penitenciario.

Los objetivos de las prisiones varían según las épocas y sobre todo, las sociedades. Sus principales cometidos pueden ser:

  • Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos. Este fue uno de los primeros objetivos que tuvieron las cárceles, encaminado a "limpiar" la sociedad de todos los seres marginales que pudriere tener.

  • Castigar a quienes han cometido actos contrarios a la Ley. En principio, como se señalaba en líneas precedentes, se consideraban las prisiones como medios de confinamiento destinados solo a reprimir por el delito cometido. Actualmente se mantiene como uno de los objetivos de los sistemas penitenciarios, conjugándose en los sistemas más progresistas, con otros objetivos de carácter educativo que contribuyan a la eficaz reintegración de los sancionados a la sociedad.

  • Impedir que los acusados puedan evadir la acción de la justicia comprometiendo el proceso penal que se seguirá en su contra, estableciéndose en los distintos ordenamientos jurídicos, como medida cautelar la prisión temporal o provisional, la que solo debe disponerse en casos que resulte necesario y en consonancia con lo preceptuado en las normas adjetivas, sin que se convierta en una pena anticipada para el presunto sujeto comisor del acto ilícito.

  • Acallar a los oponentes políticos, siendo ello característico en las tiranías, en que los gobiernos de facto se sienten incapaces de frenar los movimientos revolucionarios que se levantan contra el régimen autoritario y utilizan este mecanismo, contrario a los objetivos que debe tener un Centro Penitenciario.

  • Reeducar y Resocializar al sancionado para lograr su reinserción en la sociedad; con el transcurso del tiempo ya logra concebirse como un objetivo primordial de las cárceles la reeducación y resocialización del condenado para convertirlo en una persona capaz de reintegrarse a la sociedad y serle útil.

Resulta oportuno además enunciar los principios que rigen o debieran regir en los Centros Penitenciarios para cumplir con éxito sus objetivos.

Principios de las prisiones.

  • Corrección: lograr que el individuo durante el cumplimiento de la pena rectifique su conducta, se enmiende y pueda reinsertarse satisfactoriamente en la sociedad.

  • Clasificación: distribución de los reclusos en los establecimientos penitenciarios, atendiendo a diferentes parámetros (edad, sexo, gravedad del delito, etc.).

  • Modulación: tránsito por diferentes etapas, gradualmente, durante el período de cumplimiento de la condena (privación de libertad: estadía en los distintos regímenes como severo, medio-severo y mínima severidad, pases en algunas ocasiones, libertad condicional).

  • Trabajo: considerado como un derecho (todo condenado tiene derecho a trabajar, pues el trabajo consciente del hombre lo ennoblece y dignifica). Estableciéndose en algunas naciones como una obligación.

  • Educación: la finalidad del encarcelamiento es lograr la reinserción del condenado en la sociedad, siendo una de las vías para lograrlo la preparación en un oficio o profesión que pueda recibir el sancionado durante su período de reclusión. Irving Goffman mantenía que, por el contrario, estas instituciones privativas de libertad, lejos de reinsertar a los individuos, podían provocar, en ellos, un rechazo que le incapacitaría para su reinserción en la sociedad. En consecuencia, deben ejecutarse acciones que mitiguen o eliminen estos efectos indeseables.

  • Intervención de instituciones anexas: para facilitar una asistencia a los detenidos cuando egresen de la cárcel y deban incorporarse a la sociedad. Materializado en la sociedad cubana en la figura del Juez de Ejecución, que entre otras funciones tiene la de realizar presentaciones en los lugares de residencia de los sancionados, asegurados o beneficiados y en los centros laborales, previa coordinación con representantes de organizaciones de masas como CDR y FMC (para las mujeres); así como también al concedérseles el beneficio de libertad condicional se les garantiza empleo, al conciliarse con las Direcciones Municipales de Trabajo situadas en cada territorio.

Críticas y oposición a las cárceles

Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, dos citas atribuidas a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles", por resultar frases que encierran un valioso mensaje destinado a significar la importancia que debe concederle todo Estado a su sistema penitenciario, el que debiera organizarse siempre en función de la resocialización de los sancionados, utilizándose la pena privativa de libertad como último recurso.

Considerando necesario, en relación con lo anterior, distinguir los principales movimientos que sobre las prisiones han surgido:

Abolicionismo: Algunos movimientos, calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de la prisión. Este movimiento rechaza totalmente el sistema penitenciario como símbolo del poder y del Estado, lo considera un freno hacia la libertad absoluta de los individuos. Creen que la inmensa mayoría de los delitos son el producto de una desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas personas, debido a determinadas circunstancias, se vean obligadas a delinquir.

Este criterio se ajusta a la realidad de las sociedades basadas en el sistema capitalista, no así en el socialista, en que todos los ciudadanos son considerados iguales y tienen posibilidad de obtener un empleo decoroso y otras garantías, refrendadas en los textos constitucionales, por lo que delinquir no constituye una opción ante ninguna circunstancia. Sin embargo, se debe admitir que las cárceles constituyen un freno a la libertad absoluta de quienes la sufren.

Las doctrinas abolicionistas no encuentran justificación alguna en el derecho penal y propugnan su eliminación porque consideran que las ventajas proporcionadas por el mismo son inferiores a sus perjuicios.

Creen beneficiosa la abolición de la forma jurídica penal de la sanción punitiva y su sustitución por medios pedagógicos e instrumentos de control informal o inmediatamente social. Proponen la sustitución de la forma penal de las reacciones punitivas por tratamientos terapéuticos informales pero siempre institucionalizados, coercitivos y no meramente sociales. El abolicionismo penal sienta sus bases en la negativa de cualquier clase de justificación por parte del Estado para mantener un sistema jurídico penal.

Reduccionismo: A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando) y la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que la misma no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, sino todo lo contrario. Los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que sólo son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, la última opción a considerar.

Ambos movimientos resultan coincidentes respecto a los perjuicios que provocan las prisiones en los sancionados, materializados en el fenómeno conocido por prisionalización, encontrándose el Estado en la obligación de contribuir a mitigar (en un primer momento) y erradicar (en un futuro inmediato) sus indeseables efectos, a través de alternativas que así lo permitan y con el apoyo de toda la sociedad, que juega un rol fundamental en la noble tarea de acoger nuevamente en su seno a quienes en algún momento tomaron el camino errado y pretenden enmendar su comportamiento.

Prisionalización. Efectos y medios para combatirlos

Según los estudios realizados sobre los sistemas penitenciarios, se ha llegado a concluir que la cárcel es contraria a todo moderno ideal educativo, la degradación comienza con la detención del penado, al cual se despoja al encarcelarlo, hasta de los símbolos exteriores de su propia autonomía (vestimenta, objetos personales, etc.). Al nombrar los perjuicios que producen las cárceles se pueden destacar:

Desculturización: traducida en las desadaptaciones que sufren los reclusos, dada la ausencia de condiciones vitales para la vida en libertad, que han perdido; incapacidad para aprehenderse al mundo externo, recibiendo la formación de una imagen negativa de él.

Prisionalización: consistente en la institucionalización del sujeto comisor de uno o varios delitos, condenado a cumplir sanción de privación de libertad durante un período relativamente largo, provocando su adaptación al medio carcelario, o sea, asumiendo el individuo los valores característicos de comportamiento de la subcultura carcelaria, incidiendo de modo negativo en su conducta, degradándola, así como dificultando, o en la mayoría de los casos impidiendo, su reinserción en la sociedad.

Valorando lo anteriormente expuesto podríamos preguntarnos si se cumple realmente con el fin de la sanción consistente en la reeducación y resocialización del individuo cuando es condenado a cumplir una pena privativa de libertad relativamente larga, considerando ésta como la causa de los efectos que produce la prisionalización.

Efectos de la prisionalización.

Entre los efectos que puede provocar la prisionalización pueden enmarcarse los siguientes:

  • 1. Ruptura con el mundo exterior: el sujeto se incomunica obligatoriamente con el mundo que le rodea, todo lo que exceda o vaya más allá del medio carcelario le es ajeno, no se siente parte de la sociedad, comienza a operar en él un proceso de desidentificación personal, que se consolida en la medida en que sea más extensa la pena, se siente un ser aislado, un recluso reprochado por la sociedad.

  • 2. Contaminación Psíquica e Ideológica: el individuo que ingresa en prisión convive entre sujetos que pueden tener una conducta ya degradada (generalmente como resultado de este propio fenómeno) e inciden negativamente en su ser, coadyuvando al deterioro de su psiquis, de los valores o la ideología en que pudo formarse aquél si no se sustentan en una base solidificada, lo que puede conducirle a la vinculación con aquellas personas que tiene más cerca, identificándose con su forma de actuar y pensar, distorsionándose su comportamiento y su ideal, lejos de contribuir a la deseada reeducación.

  • 3. Adaptación al medio carcelario: el sujeto sancionado a una pena relativamente larga de privación de libertad va sufriendo un deterioro psíquico, en su conciencia comienzan a operar cambios, toda vez que debe adaptarse a la idea de la permanencia en el centro de reclusión hasta que cumpla la condena, la cárcel será el sitio donde deberá convivir, se relacionará con otros reclusos, pasará gran parte del tiempo encerrado en una celda, aunque tenga derecho a trabajar, permanecerá en un medio aislado y hostil, al que debe adaptarse y generalmente esa adaptación implica una contaminación psíquica que obstaculiza el proceso de reeducación.

  • 4. Proceso de desvinculación familiar: este efecto también opera en los individuos condenados a penas de privación de libertad, afectando con mayor severidad a quienes cumplen sanciones relativamente largas. Debe tenerse en cuenta la lejanía de las prisiones, lo que dificulta los viajes de los familiares hacia el lugar, estos con el decursar del tiempo, por lo general, van disminuyendo la frecuencia de las visitas, bien por romperse el vínculo conyugal (matrimonios), las vicisitudes provocadas por la situación, aún difícil, de los medios de transportación, o el rechazo que pueden sentir los familiares dada la naturaleza del crimen cometido, desmotivación de los hijos, padres u otros a visitar al recluso por el largo período que aún le resta para extinguir sanción, también pudieran valorarse otras causas como enfermedad o fallecimiento de los familiares más allegados; factores que a su vez inciden negativamente en el sancionado, que se va sintiendo cada día más solo, aislado, marginado por su propia familia y la sociedad.

  • 5. Identificación del desarraigo social: el condenado se va adaptando al medio carcelario, en el que convive, relacionándose con los demás reclusos, lo que puede contribuir, como de hecho acontece en la mayoría de los casos, a la degradación de su conducta, llegando a pensar e interiorizar que no es parte de la sociedad ni será aceptado por esta, amén de no sentirse identificado con ella, por lo tanto continúa ajustando su modo de vida, de ser y pensar al medio carcelario, con el que se encuentra ya identificado, pues es el medio donde considera no es marginado por nadie y en el que llega a sentirse igual a los demás.

  • 6. Desadaptación social: el sancionado, como se expone en líneas anteriores, va adaptándose al medio carcelario, se siente aislado de la sociedad, se ha formado en su interior una percepción negativa del mundo que le rodea, el hecho de permanecer por determinado período en prisión le hace olvidar que fue un ser social y que algún día, cuando cumpla su condena, lo será nuevamente, entonces llegado el momento, una vez en libertad, no se adapta a vivir en sociedad, le resulta difícil asimilar que es parte de ella y nunca dejó de serlo, que ha saldado su deuda y en ello juega un rol fundamental la reacción de la comunidad hacia esta persona, pues generalmente, no es admitido como un ser reeducado , resocializado, es visto y juzgado moralmente como el delincuente que egresó de la prisión, del que debemos desconfiar, mantener al margen de nuestro entorno social pues será una amenaza y preservará su instinto de delinquir; actitud negativa que también percibe aquél y por ello se siente excluido de la sociedad.

Medios para combatir los efectos negativos de la prisionalización

La mayoría de los países han basado sus sistemas de justicia penal en la idea de la rehabilitación y la reintegración de los sancionados en la sociedad, sistemas que pudieren tener mayor efectividad en la medida en que se logren utilizar vías o mecanismos eficaces para ello; no obstante, solo algunas naciones han logrado materializar esta concepción mediante la utilización de penas alternativas y sustitutivas a la privación de libertad, sanciones que dada su naturaleza limitan otros derechos del ser humano, tratando alcanzar los fines de la resocialización del individuo en el propio marco social, vinculando de este modo a la comunidad en la hermosa tarea de reeducar al sancionado, amén de concedérsele un carácter más humanitario a la pena; reservando la aplicación de la sanción de privación de libertad para los sujetos comisores de delitos que por su peligrosa conducta o gravedad del acto ilícito cometido no resulten merecedores de la aplicación de pena menos severa, desarrollándose para estos casos, en los establecimientos penitenciarios, programas educativos dirigidos a alcanzar la reeducación y resocialización de los sancionados.

A continuación se expresan algunas consideraciones relativas a las penas alternativas y sustitutivas a la privación de libertad que contribuirían a prevenir los efectos de la prisionalización, así como se fundamentan las razones por las cuales se ha demostrado, a partir de su implementación en países como Cuba y China, que el desarrollo de programas educativos en los sistemas penitenciarios pueden coadyuvar a minimizar tales efectos y a la resocialización de los sancionados.

  • Penas Alternativas.

La Multa.

La multa es, unida a la privación de libertad, la pena más regulada en las legislaciones penales; sin embargo, no es la sanción ideal, valorando las diferencias relacionadas con la potencialidad económica de cada persona, toda vez que implica la imposición de una sanción pecuniaria. No obstante, consideramos que a pesar de los problemas que presenta la multa, como el del sujeto insolvente, o la posibilidad de que un tercero pueda pagarla, generalmente la familia, es preferible en todos sentidos a la de prisión, al lograr algunos de los objetivos de la pena: la retribución, la disuasión y la rehabilitación.

Otra dificultad en torno a esta pena, lo constituye su sustitución por la privación de libertad, cuando el individuo no ha pagado la multa, situación que tiene lugar, en varios países.

En relación a lo anterior y para evitar la reclusión, se ha regulado en países como: Argentina, Colombia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Panamá, Perú y Venezuela, que el juez, puede aceptar que la multa se pague a cuotas o a plazos, de acuerdo con la situación económica del sentenciado.

Reparación del Daño.

Considerada por varios Códigos como una pena, puede ser una valiosa alternativa de la prisión, pues las víctimas de ciertos delitos, no están interesadas en el castigo que debe recibir el autor del hecho sino en la reparación del daño causado. De modo que resulta común que la víctima prefiera que se le regrese lo robado, se le indemnice en daños y perjuicios, o se le dé una satisfacción, a que el criminal vaya a la cárcel. En ciertos delitos, como el estupro, el rapto, o el robo de ínfimo valor, la reparación del daño hace desaparecer la pena.

Sin embargo, la reparación del daño es tomada en cuenta en Latinoamérica, como prueba de arrepentimiento, pero no es utilizada propiamente como alternativa a la prisión.

• La Probation o Liberación en Régimen de Prueba.

La probation o liberación en régimen de prueba, es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en la suspensión condicional de la pena, siendo el delincuente colocado bajo una vigilancia personal que le proporciona guía y tratamiento.

Esta pena se basa, esencialmente en la supuesta falta de peligrosidad del delincuente, en su posible resocialización, previo estudio de su personalidad. Su finalidad es evitar que el sujeto sea confinado al medio carcelario y las consecuentes restricciones y contaminaciones, que generalmente de él emanan.

La liberación en régimen de prueba, es ordenada por un tribunal como sentencia alternativa independiente, en varios países como Sri Lanka, Hong Kong y Malasia. En estos, el régimen de prueba, ofrece una combinación de libertad condicional otorgada a un delincuente por un tribunal bajo supervisión del funcionario del régimen de prueba. En el caso que se violen las condiciones de este tipo de libertad, el órgano jurisdiccional puede revocar la orden y establecer la condena original por el ilícito penal cometido.

Figura similar existe en el ordenamiento jurídico cubano, regulándose en el Código Penal, también como sanción alternativa, la Limitación de libertad cuando la pena impuesta no exceda de cinco años, y resultando aplicable si, por la índole del delito, sus circunstancias y las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento; siendo la sanción de limitación de libertad de igual duración que la sanción de privación de libertad que sustituye, debiendo el sancionado cumplir con las obligaciones establecidas en el evocado cuerpo legal.

También se regula en el Código Penal cubano, como uno de los modos de adecuación de la pena la Remisión Condicional de la Sanción, la que puede ser dispuesta por el Órgano jurisdiccional que dicte Sentencia, respecto a penas privativas de libertad que no excedan de cinco años (implicando un período de prueba de uno a cinco años de duración, que no puede ser inferior al del término de la pena impuesta), luego de apreciar que dadas las características individuales del sancionado, su vida anterior, sus relaciones personales y el medio en que se desenvuelve y vive, existen razones fundadas para considerar que el fin de la punición puede ser alcanzado aun sin la ejecución de la sanción. Sin que la remisión condicional resulte aplicable a los reincidentes, a menos que circunstancias extraordinarias, muy calificadas, la hagan aconsejable y al sancionado multirreincidente no se le aplica en ningún caso. Encontrándose facultado el tribunal para imponer al sancionado beneficiario de la remisión condicional, determinados deberes reflejados en la propia norma.

  • Monitoreo Electrónico.

La primera aplicación del monitoreo electrónico, tuvo lugar en diciembre de 1984, aunque, fue a partir de 1985, que comenzó a utilizarse en los Estados Unidos de Norteamérica, en las diversas formas de libertad vigilada. La tecnología del monitoreo electrónico consiste en detectar la presencia o ausencia de la persona vigilada mediante la señal emitida por un transmisor a través de líneas telefónicas o por computadora previamente programada.

El transmisor es semejante a un reloj de pulsera que debe portar el vigilado; la computadora está programada para avisar en el momento en que deja de recibir la señal, lo que indica que el sujeto se apartó del lugar en que debería estar, o para hacer cotejos a horas determinadas al azar.

La tecnología de monitores, ha sido peculiarmente útil para ciertos casos en que es desaconsejable la prisión tales como: ancianos, mujeres embarazadas, enfermos graves y personas con SIDA.

  • Trabajo Correccional Con Internamiento o Sin Internamiento.

Ambas alternativas aparecen reguladas en el Código Penal cubano, estableciéndose en otros países modalidades similares. Persiguiéndose con las mismas evitar los efectos desagradables de la prisionalización al consistir la sanción en el internamiento del sujeto (Trabajo Correccional Con Internamiento.) en campamentos, de menor severidad que los centros penitenciarios, inculcándosele a los sancionados responsabilidad ante el trabajo, desarrollándose también vías de estudio para la preparación futura de los mismos.

En el caso del Trabajo Correccional Sin Internamiento se le da la posibilidad al condenado de cumplir sanción integrándose a un puesto laboral, o sea, en el entorno mismo de la sociedad, bajo la supervisión de funcionario, enmarcado en Cuba, en la figura del Juez de Ejecución.

Estas medidas alternativas facilitan la resocialización del individuo, no obstante se aplican, al menos en nuestro país, como sustitutivas de la denominada pena reina, solo si el marco sancionador del delito cometido no excede los cinco años de privación de libertad.

  • Desarrollo de programas educativos.

La educación forma parte del trato correccional que se considera necesario para el fin anhelado de la resocialización. El modelo de rehabilitación o reintegración social ha llegado a ser generalmente aceptado por la razón siguiente: salvo que pretendamos mantener a los sancionados en la prisión eternamente, continuarán integrando la sociedad en que vivimos.  

Las normas de vida que describe la educación social en los establecimientos penitenciarios, posibilidades de empleo, relaciones sociales estables, medios legales de adquirir suficiente dinero para vivir, expectativas moderadas de nivel de vida, habilidad para administrar un presupuesto, capacidad para enfrentarse con la autoridad sin violencia, respeto de los derechos de propiedad, no ser objeto de amenazas por parte de otros, etc.; con frecuencia son conceptos muy alejados de la experiencia de los reclusos, tanto dentro como fuera de la cárcel, así como del medio social al que han de volver.

Estas normas de vida no suelen aprenderse mediante la educación únicamente. Es probable que algunas de ellas se aprendan más fácilmente en la rutina cotidiana de la prisión (intimidación a otros, o cómo tratar a los fanfarrones y a los representantes de la autoridad) que en las clases. Algunos internos consideran que ésta es la "verdadera" educación. Los reclusos que piensan y actúan de este modo, son con frecuencia, los que llevan a la prisión su antipatía contra toda actividad educacional, que consideran como ajena a sus intereses y a su estilo de vida, así como una causa probable de nuevos fracasos y desilusiones.  Los reclusos se han visto deliberadamente rechazados por la sociedad como resultado de los actos delictivos que han cometido y esta marginación con frecuencia trasciende su reclusión en la cárcel.

Un aspecto fundamental en la misión de las prisiones debe ser ayudar a los reclusos a mejorar su educación y a adquirir más conocimientos jurídicos, morales y culturales, amén de ayudarlos a prepararse en un oficio determinado. Con la educación jurídica y ética en las prisiones se procura sobre todo que los presos se arrepientan de haber cometido el acto ilícito, admitiendo su culpabilidad y reconociendo las repercusiones que su actuar ha tenido para las víctimas, la sociedad y para ellos mismos. También se aspira a que obedezcan las leyes, perfeccionen sus valores éticos y logren elaborar, para bien, un nuevo proyecto de vida, adoptando una mejor actitud Así pues, el objetivo de esa educación es ayudar a los reclusos a conocer y respetar las leyes, así como a mejorar sus valores éticos.

En aras de lograr ese objetivo algunos países como China y Cuba han realizado grandes esfuerzos para que las prisiones funcionen como escuelas especiales, creando un sistema de reforma del delincuente. A continuación se exponen algunos elementos que ilustran las acciones realizadas por ambas naciones.

  En China, los programas de instrucción para presos abarcan no sólo la enseñanza de técnicas de producción sino también la inculcación de buenos hábitos de conducta. Se estima que la reiteración del mal comportamiento puede provocar una desviación del desarrollo psicológico de la persona y dar lugar a la delincuencia. Por lo tanto, las instituciones penitenciarias de China recurren a la formación como medio importante de corregir los malos hábitos de los presos y de ayudarles a adquirir buenas costumbres. Las prisiones imponen una disciplina y normas estrictas. Se vigila a los presos en su trabajo, en sus estudios y en su vida diaria para reprimir su mal comportamiento y ayudarles a abandonar las malas costumbres y a adquirir otras buenas. Se pretende que con el tiempo, los presos modifiquen gradualmente su comportamiento.

Los principales objetivos de la educación cultural en las prisiones chinas son eliminar el analfabetismo y popularizar la enseñanza secundaria (equivalente a la enseñanza intermedia). También se alienta a los presos que tienen un mayor nivel de instrucción a que prosigan sus estudios en las escuelas universitarias a distancia, a jornada parcial o por televisión, que existen en el país.

 Además de la instrucción que se dispensa en las clases, se organizan otras actividades educativas como seminarios, debates y visitas fuera de la prisión. Los funcionarios de los centros penitenciarios pueden también invitar conferencistas a las cárceles, concertar acuerdos con entidades competentes y con los familiares de los reclusos para que colaboren en su educación y disponer lo necesario para que los presos presenten diversos exámenes fuera de la cárcel, como los exámenes de las universidades a distancia.

 Todas las prisiones tienen bibliotecas y salas de lectura para los  presos, con obras sobre política, cultura, literatura, ciencia y tecnología, así como variados periódicos y revistas. Además, los presos pueden pedir periódicos y revistas pagándolos por su cuenta. A menudo, las prisiones ofrecen a los reclusos que reúnen las condiciones necesarias, la oportunidad de participar en actividades de creación artística o periodismo, o en lectura, conferencias y concursos de redacción.

 Como parte de las actividades dirigidas a educar y reformar a los delincuentes y también para amenizar su vida diaria, las cárceles de China publican tres periódicos titulados: Reforma mediante trabajo, Cartelera de noticias y Noticias murales. Las autoridades penitenciarias proporcionan orientación respecto al contenido de los periódicos, pero son los propios reclusos quienes los escriben, editan, corrigen e imprimen. En la actualidad, el periódico Reforma mediante trabajo tiene una tirada de 224.000 ejemplares en las prisiones.

 El Gobierno de China procura que, antes de obtener la libertad, los presos reciban educación que les ayude en su reinserción social. Los presos que han cumplido casi toda su condena son enviados a un grupo especial que se hace cargo de ellos y de su educación previa a la puesta en libertad. Los presos cumplen el resto de su condena en este grupo. El grupo examina los resultados obtenidos por los prisioneros durante su reforma en la cárcel y, según la situación de cada uno de ellos, les ofrece educación complementaria si la necesitan a fin de consolidar los progresos que han hecho durante la reforma. También, invita a funcionarios superiores de los órganos administrativos locales, de hacienda, de los departamentos industriales y comerciales, así como de los de trabajo y empleo, para que conversen con los presos. Esas personas explican sistemáticamente a los presos los últimos acontecimientos sociales, las leyes y políticas actuales, las tendencias de empleo, etc., y les enseñan a respetar la ley y a comportarse debidamente, a encontrar la mejor forma de hacer frente a los problemas prácticos que puedan tener y a afrontar situaciones de la vida diaria como vivir solos o con miembros de su familia, manejar las relaciones matrimoniales y buscar empleo.

 A menudo, los establecimientos penitenciarios invitan a presos modelo reformados que han cambiado completamente de vida para que relaten sus experiencias. Esta medida ayuda a aumentar la confianza de los presos en la reforma. Si las circunstancias lo permiten, las autoridades penitenciarias pueden disponer que los reclusos con buena conducta hagan visitas de estudio a lugares o empresas en los que están interesados, o pueden concederles permisos especiales para que pasen las fiestas con sus familias. De esta manera, los reclusos pueden ver los progresos de la sociedad y sentir que todavía son miembros de ella y deben volver a su seno lo antes posible para participar en la modernización del país. Cuando se pone en libertad a los presos después de haber cumplido su condena se les suele reintegrar a los lugares donde vivían antes de ser confinados, o a los lugares donde viven sus familias. Los que estudiaban cuando fueron detenidos pueden volver a sus estudios o cursar estudios superiores. Medidas que han contribuido a que un alto índice de ex-reclusos hayan logrado reinsertarse a la sociedad, luego de haber cumplido su condena.

En Cuba la creación, organización, y perfeccionamiento del sistema penitenciario ha estado y estará perennemente inspirado en la visión defendida por nuestro siempre Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz, relativa a que el Estado Socialista no puede sentirse ajeno al destino de ningún hombre. En este sentido, a la población penal se le ha garantizado instrucción escolar, capacitación técnica en oficios, una adecuada alimentación y comunicación con su familia, así como un trato justo y humano. Implementándose variados Programas y Proyectos, que unido a lo anterior, constituyen factores que han incidido positivamente en la reinserción de los sancionados en la sociedad. Seguidamente se citan algunos ejemplos.

El Programa Audiovisual: comenzó a materializarse en Octubre de 2001 y hoy se encuentra implantado en todos los centros penitenciarios del país. Se dotó a cada centro penitenciario de televisores y equipos de vídeos con fines educativos, organizándose un plan de estudio denominado "Por Nuevos Caminos", sustentado en cursos de diferentes materias contenidos en el Programa "Universidad para Todos" (de cultura general para toda la población), así como otros materiales educativos y películas.

El Proyecto "Reincorporación": quizás el más avanzado de los programas en marcha. Está dotado de personal profesional con alta calificación que trabaja directamente con los internos, los cuales se encuentran organizados en grupos de 25 a 30 integrantes.

Cada interno es valorado por un grupo multidisciplinario de psicólogos, pedagogos y juristas. Se realizan pruebas psicométricas y entrevistas tanto a ellos como a sus familiares allegados, con el fin de elaborar un plan de acción individual con cada uno y lograr el compromiso consciente y voluntario de estos de trabajar unidos para su adecuada reinserción a la sociedad.

Programa de Tratamiento Diferenciado a los Jóvenes Reclusos: muy asociado al anterior. A pesar de las limitaciones económicas con pocos recursos y esfuerzos propios, el sistema penitenciario cubano ha ido creando instalaciones especializadas para jóvenes reclusos en todo el país, donde además de garantizar una adecuada clasificación de los internos respecto al resto de la población penal, se crean las condiciones para lograr la aplicación de un sistema de tratamiento educativo acorde a edades jóvenes, en las que aún está en proceso de formación la personalidad.

Programa para el desarrollo de las bibliotecas en las prisiones: actualmente se cuenta con bibliotecas para uso y disfrute de los penados y funcionarios en diversos centros penitenciarios del país.

Además del Convenio de Trabajo con la Biblioteca Nacional José Martí, existen otros con bibliotecas provinciales y municipales, los cuales facilitan, además de la capacitación anteriormente señalada, el préstamo y donación de libros. En muchos establecimientos penitenciarios se han promovido actividades de donación de libros a sus respectivas bibliotecas por organizaciones sociales y de masas, por los propios funcionarios penitenciarios y los familiares de los reclusos.

Programa para el desarrollo de cursos de Enfermería: este programa organizado por cooperación del Sistema Penitenciario con el Ministerio de Salud Pública, comenzó a ejecutarse, con el inicio del primer curso, en Marzo de 2004. El curso se imparte a reclusos previamente seleccionados, que tengan aprobado el 12 grado de escolaridad, bajo el principio de voluntariedad y buena disciplina, en el Hospital Nacional de Reclusos, hospital docente radicado en la Prisión Combinado del Este, en la capital del país. Se proyecta su ampliación a las demás provincias del país.

Programa para el desarrollo del trabajo socialmente útil en la población penal: el empleo voluntario de la población penal cubana en el trabajo socialmente útil y remunerado, ha sido siempre, desde el triunfo de la Revolución, uno de los objetivos prioritarios del Sistema Penitenciario cubano.

Programa Atención Diferenciada a la Mujer Reclusa: el Sistema Penitenciario cubano le presta particular atención a la mujer reclusa. La población penal femenina en Cuba se encuentra debidamente clasificada en instalaciones penitenciarias exclusivas para ellas, siendo atendidas directamente por personal penitenciario de igual género. Como los hombres, las mujeres reclusas se encuentran incorporadas al estudio y al trabajo remunerado, así como se capacitan en oficios, entre ellos: de profesoras de cultura física y deportes, bibliotecarias, cocineras, gastronómicas, costureras, peluqueras y otros. Garantizándoseles además todas las condiciones necesarias a las internas que se encuentran en estado de gestación durante el embarazo, el parto y período postnatal.

Programa para el desarrollo del deporte: la práctica sistemática del deporte es parte integrante del sistema de tratamiento educativo que se le dispensa a la población penal. En cooperación con el Instituto Nacional de Deportes y Recreación (INDER), se han organizado eventos deportivos de base, provinciales, regionales y nacionales dentro del sistema penitenciario.

Programa para el desarrollo de la cultura: en esta esfera está organizado un movimiento de aficionados en las diversas manifestaciones tales como: grupos musicales, de teatro, danza, las artes plásticas y otras, efectuándose festivales dentro del propio Sistema Penitenciario y con la participación de artistas aficionados reclusos en eventos culturales que se desarrollan en el país. Se ha garantizado la información del acontecer nacional e internacional a la población penal a través de la distribución de la prensa plana, la radio y la televisión visualizada hasta el cierre de su programación.

El perfeccionamiento del Sistema Penitenciario cubano está elevando la autoestima de los reclusos; éstos y sus familiares ven con mayor optimismo su futuro y agradecen los esfuerzos que, aún en medio de las dificultades y limitaciones económicas, hace la Revolución y la dirección del país, para brindarles un tratamiento más justo y humano, preparándolos como hombres y mujeres honestos y cultos para su reincorporación a la sociedad.

En Cuba, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dictó en el año 2000, la Instrucción 163, surgiendo así la figura del Juez Encargado del Control de la Ejecución de Sanciones Subsidiarias, Beneficios de Excarcelación y Medidas de Seguridad no Detentivas, conocido como Juez de Ejecución, funcionario profesional con funciones controladoras, educativas y consultivas; creado siguiendo el principio de legalidad y garantía en la ejecución de las penas, para controlar que toda sanción se cumpla bajo el estricto control de los Tribunales, logrando la efectividad de las decisiones acordadas en sentencias condenatorias firmes.

El Juez de Ejecución tiene, entre sus funciones, la de realizar presentaciones en los lugares de residencia de los sancionados, asegurados o beneficiados y en los centros laborales, amén de efectuar conciliaciones con las Direcciones Municipales y Provinciales de Trabajo, previo al egreso de los sancionados de los centros penitenciarios, en aras de garantizarles empleo y con ello un modo digno de vida. Factores que, indubitablemente, coadyuvan al cumplimento de los ansiados fines de la pena consistentes en la reeducación y resocialización de los sancionados.

En ambas naciones (Cuba y China), la educación se ha considerado como un apoyo en el proceso de reinserción, capaz de ayudar a los sancionados a adoptar una forma de vida no delictiva, proporcionándoles una educación básica y conocimientos que hagan más fácil la supervivencia en un ambiente de respeto y obediencia a la ley; una formación, tanto general como profesional, que les permita conseguir y mantener puestos de trabajo dignos; una estabilidad y un sistema de vida estructurado, en particular en los primeros meses cruciales después de la excarcelación; una experiencia que les abra nuevos horizontes y facilite su maduración; y quizás, por primera vez, el prestigio, el éxito y un sentimiento de dignidad en el mundo no delictivo.

Tomando en consideración los elementos expuestos en líneas precedentes, pueden valorarse como medios primordiales para prevenir o mitigar los efectos de la prisionalización: la aplicación de penas alternativas y sustitutivas a la privación de libertad en todos los casos en que resulte aplicable y el desarrollo de programas educativos diseñados para los sistemas penitenciarios, encaminados a lograr reeducar y resocializar a aquellos que resulten sancionados a penas privativas de libertad. Realidad que debe ser aceptada por todas aquellas naciones que persisten en mantener las cárceles saturadas de reclusos que cumplen condenas en condiciones infrahumanas, siendo objeto de vejámenes y teniendo la pena solo como fin reprimir por el delito cometido sin apreciarse la utilidad e importancia de la implementación de estos programas, que pueden dotar a los sancionados del valor reintegrador que tanta importancia reviste para ellos y la sociedad en general.

Conclusiones

  • El Sistema Penitenciario imperante en la mayoría de los países, hasta el presente, ha dado muestras de su incapacidad para articular correctamente un sistema progresivo que transite por la individualización de la condena, la clasificación de los internos y su valoración permanente; apreciándose que la reinserción del sancionado a la sociedad, de la que nunca dejó de ser parte, parece ser la antítesis de las prácticas cotidianas que suceden en muchas instituciones penitenciarias a nivel mundial, lo que repercute negativamente no solo en el sancionado sino también en sus familiares y sociedad en general, vulnerándose de ese modo uno de los fines esenciales de la pena consistente en lograr la reeducación del condenado y su efectiva incorporación a la sociedad.

  • Gracias al esfuerzo de algunas naciones la resocialización de los sancionados ha alcanzado un ritmo gradualmente progresivo, al comprender que constituye una obligación para el Estado establecer el sistema de ejecución de la pena , esencialmente de la privativa de libertad, de modo tal que tenga el valor reintegrador que le resulte útil a la persona prisionera una vez liberada. En consecuencia, debe fomentarse todo movimiento tendente a lograr mejoras en la vida de aquellos que sufren prisión, cualquiera que sea la causa, sustentándose en bases teóricas capaces de uniformar las estrategias penitenciarias (mediante la correcta articulación de sistemas progresivos con tratamiento individualizado para cada recluso); ello unido a la implementación (en los países que no existan) y perfeccionamiento (en aquellas naciones que ya lo posean) de programas educativos diseñados para alcanzar la resocialización de los sancionados (como los establecidos en Cuba y China), de modo que contribuyan realmente a enmendar los rasgos negativos que puedan estar arraigados en la personalidad de los mismos; así como desarrollar acciones en pos de alcanzar una mayor aplicación de las penas alternativas o incorporación de nuevas figuras, conducentes a tales fines, en las normas sustantivas de los distintos ordenamientos jurídicos a nivel mundial. Solo así se alcanzará la resocialización total de los sancionados y su definitiva reinserción en la sociedad.

Bibliografía

Foucault, Michael: "Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión". Editores, S.A. de CV. México, 1997.

– Martínez, M: El Penal de El Puerto de Santa María 1886-1981. 2003.

– Fernández García, Julio: Cárceles y sistemas penitenciarios en Salamanca.

– Espinosa Velásquez, Kenia Margarita y Mengana Castañeda, Milagro: Crisis carcelaria y privatización de las prisiones en la modernidad.

http:// en Cuba. MINREX. Visto el 2/5/2008.

https://www.edu.red; Artículo sobre Educación básica en las prisiones de China. Yang Yuguan. Visto el 2/5/2008.

https://www.edu.red; Artículo resumen sobre Sociología de la experiencia carcelaria. Gille Chantraine. Visto el 2/5/2008.

Lo que queríamos saber, necesitamos preguntar y debemos aprender de la racionalización

  • 1. ¿Que se entiende por prisionalización?

Consiste en la institucionalización del sujeto comisor de uno o varios delitos, condenado a cumplir sanción de privación de libertad durante un período relativamente largo, provocando su adaptación al medio carcelario, o sea, asumiendo el individuo los valores característicos de comportamiento de la subcultura carcelaria, incidiendo de modo negativo en su conducta, degradándola, así como dificultando, o en la mayoría de los casos impidiendo, su reinserción en la sociedad.

  • 2. ¿Qué efectos produce la prisionalización?

Entre los efectos que puede provocar la prisionalización pueden enmarcarse los siguientes:

  • Ruptura con el mundo exterior.

  • Contaminación Psíquica e Ideológica.

  • Adaptación al medio carcelario.

  • Proceso de desvinculación familiar.

  • Identificación del desarraigo social.

  • Desadaptación social.

  • 3. ¿Cómo puede combatirse este fenómeno?

Como vías para prevenir o mitigar los efectos de la prisionalización podemos hacer uso de la aplicación de penas alternativas y sustitutivas a la privación de libertad en todos los casos en que resulte aplicable y el desarrollo de programas educativos diseñados para los sistemas penitenciarios, encaminados a lograr reeducar y resocializar a aquellos que resulten sancionados a penas privativas de libertad. Realidad que debe ser aceptada por todas aquellas naciones que persisten en mantener las cárceles saturadas de reclusos que cumplen condenas en condiciones infrahumanas, siendo objeto de vejámenes y teniendo la pena solo como fin reprimir por el delito cometido, sin apreciarse la utilidad e importancia de la implementación de estos programas, que pueden dotar a los sancionados del valor reintegrador que tanta importancia reviste para ellos y la sociedad en general.

14 de Junio 2010

 

 

 

Autor:

Leilyn Arias Pérez

Clara Damota Llinas

Partes: 1, 2
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