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Sistema de seguridad social

Enviado por surgeris Robertis


  1. Síntesis histórica de la seguridad social
  2. Seguridad social en América Latina
  3. La Seguridad Social
  4. Fundamentos de la Seguridad Social
  5. Principios fundamentales de la seguridad social
  6. Importancia de la Seguridad Social
  7. Relación con la previsión y la asistencia social
  8. Naturaleza de Seguridad Social
  9. Características de seguridad social
  10. Régimen legal en Venezuela, Constitución y otras leyes
  11. Bibliografía

Síntesis histórica de la seguridad social

El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo.

No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

Seguro contra Enfermedad. 1883

Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884

Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.

En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.

"Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

Extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa".:

La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

Seguridad social en América Latina

La política social estatal no solo experimenta una revalorización sino también una reorientación. En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.

La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores absolutos durante los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.

Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la población, le corresponde a la política social un papel clave ara contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales programas.

Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste estructural humanitario que proteja a los más débiles en lugar de imponerles la carga más pesada del ajuste.

El efecto político-económico, potencialmente desestabilizador, de la marginación ha llevado al Banco Mundial y a los bancos de desarrollo regionales a otorgar un mayor significado a la problemática social en el marco del ajuste estructural. El banco Interamericano de desarrollo (BID) anunció en su reunión anual de 1993, celebrada en Hamburgo que para ese año se pretendía adjudicar el 50 % de sus créditos a programas sociales en comparación con el 27 % en 1992.

Queda por resolver, que tipo de política social puede ser la adecuada para conciliar conceptualmente y en la práctica los cambios estructurales necesarios y la estabilidad social. Para la identificación de estrategias se diferencia entre dos tipos de pobreza la estructural y la nueva. Por pobreza estructural se entiende los sectores marginados de la sociedad que permanecen tradicionalmente excluidos de circuito formal de la economía a causa de una estructura de producción heterogénea y que solo tiene acceso limitado e insuficiente a las ofertas de empleo y educación. Los nuevos pobres abarcan los grupos sociales que fueron "licenciados" a causa de la crisis económica o de la política de ajustes estructural: trabajadores y empleados que fueron despedidos de las empresas públicas o privadas y del servicio público, jóvenes desocupados, pensionados y personas jubiladas prematuramente. La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de los sistemas clásicos de seguridad social de previsión de enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de orientación universalista, por ejemplo el caso de los servicios gratuitos de salud pública.

En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios sociales. Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay, Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de seguridad social más extensamente desarrollados. En casi todos esos países se estableció relativamente un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran países como Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominica y Bolivia, en donde apenas un máximo del 20 % de la población está protegido por sistemas públicos de seguridad social.

Además hay países con un desnivel social considerable y otros con un desnivel entre la ciudad y el campo. En Colombia, Ecuador y Perú, por ejemplo del 64 al 84 % de los empleados en el área de la energía, del 40 al 45 % de los trabajadores de la industria procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través del sistema de seguridad social.

En lugar de contribuir a una mayor justicia en la distribución, el sistema estatal de seguridad social reproduce la estructura social extremadamente desigual y la heterogeneidad estructural de las sociedades latinoamericanas.

Todas las críticas que se han hecho a la política social de América latina y su crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia. Desde hace algunos años se han estado ensayando esas propuestas en algunos países latinoamericanos.

Un enfoque de la política social más centrado en los grupos empobrecidos de la población como grupos-meta permite al menos considerar las desigualdades sociales existentes y lograr efectos progresivos de redistribución. Sin embargo los problemas de asistencia social estatal dirigidos a los pobres, tampoco son una novedad en la región, en diversos país existen desde los años 60 y 70 (Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala). Lo que si es nuevo es la estrecha vinculación de las estrategias orientadas a grupos-metas con la política de ajustes estructurales y su supeditación funcional a esta política. El BM y el BID facilitan recursos adicionales para las medidas sociales de amortiguación destinadas a aliviar la pobreza. Los Fondos de Inversión Social (FIS) constituyen la parte esencial de la estrategia político-social a los pobres recomendada por el BM como compensación a los costos sociales de la política de ajuste estructural en Latinoamérica. Los fondos sociales fueron implantados y probados por primera vez en Bolivia, en 1985, y también han sido aplicados en Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá, Nicaragua, México, Perú, Uruguay y Venezuela

En Venezuela, el servicio de la salud para los trabajadores y trabajadoras y sus familias se fue desarrollando muy lentamente en el siglo XX como reflejo de los avances europeos. En 1967 se implanto la Ley de Seguro Social, que reemplazo al anterior sistema de seguro de accidente y que funcionaba solo en forma parcial, pues no cubría la enfermedad.

En 1997 a 1999; se inicio una reorganización de toda la Seguridad Social.

La Seguridad Social

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.

En este Sistema se engloban temas como la saludpública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades

SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.

Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas publicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda a los familiares con hijos"

Para otros autores esta consiste en un sistema público de protección frente a situaciones de necesidad legalmente previstas o frente a determinados riesgos que impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.

De igual forma que la han definido como:

"Sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley."

La seguridad social puede definirse como la suma de "respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad" y, de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.

La seguridad social, desde una perspectiva jurídica, como el instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora, tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización financiera.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de fecha 30 de diciembre de 2002, en su artículo 4, define a la Seguridad Social "como un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Otro autor la define como lo siguiente:

La seguridad social es un sistema de protección social, fundado legalmente, orientado a garantizar a los habitantes de un país un mínimo de condiciones favorecedoras de una existencia humana y digna.

a. La seguridad social es un sistema o régimen de protección social. (Sistema de protección)

b. Como derecho social debe estar fundado legalmente. (Sujeto obligado: en primer lugar, el Estado, por ser el garante de la Ley y los derechos sociales).

c. Es una garantía de protección frente a ciertas y determinadas situaciones sociales o riesgos. (Contingencias susceptibles de ser previstas).

d. Es una garantía de protección establecida para toda la población. (Sujeto y bien tutelado: el ser humano. Alcance: Universal).

e. La garantía tiene un límite. Un mínimo de condiciones. Dicho mínimo debe ser capaz de hacer posible la vida. Una vida digna y humana. (Objetivo protector de la seguridad social). Analizando éste concepto de Seguridad Social podemos deducir lo siguiente: es un ente netamente ligado al estado, es un instrumento protector de necesidades objetivas, específica el derecho que tienen los ciudadanos de participar de la misma, da a entender todo lo referente al derecho de la Seguridad Social y que debe ser gerenciada por un órgano gestor.

El alcance del concepto de seguridad social que se basa en la aplicación de un sistema de seguridad social apoyado en los principios filosóficos y doctrinarios del mencionado sistema que garantice la estabilidad social, económica y social de la población. Por lo tanto el concepto de la seguridad social está dividido en:

  • El concepto restringido toma en cuenta seguros sociales y asistencia social.

  • El concepto intermedio implica seguros sociales, beneficencia y asistencia social.

  • El concepto amplio ampara todos los subsistemas que se puedan ser utilizado por la seguridad social.

Fundamentos de la Seguridad Social

La Seguridad Social en Venezuela de acuerdo a los postulados del artículo 86 de la Carta Magna vigente, es una política pública con una marcada tendencia social, y debido al principio de la universalidad se debe proteger a todos los ciudadanos independientemente de su capacidad contributiva.

El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está estructurado en tres subsistemas prestacionales: el sistema prestacional de salud, el sistema prestacional de vivienda y hábitat, y el sistema prestacional de previsión social, y éstos a su vez se encuentran desarrollados en Tres Regímenes Prestacionales, que comprende los servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y salud en el trabajo, pero es necesaria la aprobación de la Ley de Salud Pública y el Sistema Nacional Público de Salud y la Ley de Pensiones y otras asignaciones económicas para construir el conjunto de leyes de desarrollo que regulan el Sistema Público de Seguridad Social y comenzar a garantizar el derecho a la Seguridad Social.

El Régimen de la Seguridad Social en Venezuela se puede observar que no solamente hay que remitirse al conocimiento y comprensión de las leyes de base y leyes de desarrollo que establecen el derecho a la Seguridad Social y el Sistema de Seguridad Social, sino que en primera instancia hay que compenetrarse con el fundamento constitucional y administrativo del derecho a la Seguridad Social y del Sistema de Seguridad Social.

La consagración constitucional de la Seguridad Social tiene tres elementos particulares:

a) el carácter universal

b) la creación de un Sistema Público bajo la modalidad del servicio público y

c) la consagración de un derecho y garantía constitucional

Con la existencia de estos tres elementos se deben encuadrar las actividades del Sistema de Seguridad Social dentro de las normas del derecho constitucional, del derecho administrativo y del derecho laboral, pues la naturaleza de sus actividades, la finalidad de sus cometidos y el alcance de sus beneficios se encuentran regulados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica del Trabajo y las distintas leyes de base y de desarrollo que sirven de soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social como lo son Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Servicios Sociales, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social presenta los parámetros elementales del Sistema de Seguridad Social y del derecho a la Seguridad Social, remitiendo en la mayoría de sus disposiciones a las leyes de desarrollo y estas a su vez remitiendo a los Reglamentos de las mencionadas leyes de desarrollo.

Al analizar las distintas leyes de desarrollo promulgadas por la Asamblea Nacional y publicadas en la Gaceta Oficial se ha podido constatar que el derecho a la Seguridad Social y el Sistema de Seguridad Social se encuentra plagado de inconsistencias normativas y de organización, debido a que hay un exceso de instituciones, entes, dependencias y organismos que tendrán atribuciones y competencias en materia de Seguridad Social y esta situación va a dificultar el norma ideal y correcto funcionamiento del Sistema.

Por otra parte, la omisión por parte del Estado en la puesta en marcha del nuevo Sistema de Seguridad Social ha generado un esquema de transitoriedad permanente de la Seguridad Social, bajo el esquema del Seguro Social, contraviniendo los principios constitucionales del Servicio Público de la Seguridad Social.

Desde el punto de vista del derecho administrativo el Sistema de Seguridad Social presenta una fragilidad evidente, al permitir en gran parte de las disposiciones que sirven de soporte para su funcionamiento, la aplicabilidad de la discrecionalidad administrativa por encima del principio de la legalidad.

En el caso venezolano, de acuerdo con los principios desarrollados y articulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad Social se erige como un derecho humano que debe ser garantizado por intermedio de un Sistema que ha sido configurado bajo la modalidad de Servicio Público.

Principios fundamentales de la seguridad social

SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

Articulo 8"El sistema de Seguridad Social de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, será universal integral, eficiente, de financiamiento solidario unitario y participativo, de contribución directa e indirecta. Su gestión será eficaz oportuno y en equilibrio financiera y actuarial."

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

UNIVERSALIDAD:

Este principio que orienta el desarrollo del campo de aplicación y puede ser subjetiva porque debe incorporar progresivamente al mayor número de personas y zonas geográficas en las actividades de las instituciones, ya sea como contribuyentes y beneficiarios de las prestaciones otorgadas y; objetiva, ya que debe cubrir todas los riesgos y contingencias sociales. La principal limitación en su desarrollo ha sido la aplicación de la norma, pues en la misma generosamente, existe una cláusula diferidora que pospone que pospone su aplicación hasta que el administrador considere que están dadas las condiciones para hacerlo

Es un principio social que se desarrolla desde la persona individual hasta lo colectivo y aunado a esto, también incluye las zonas geográficas, sin importar el tamaño ni la condición (urbana o rural), por lo tanto es un derecho cuyo fin es el bienestar social.

Simonsen citado por Chiavenato (2003) destaca que en el campo de la seguridad social existe la necesidad de separar bienes públicos de los privados, donde la salud y la asistencia social son bienes públicos, es decir ofrecerlas en igualdad de condiciones a quien necesite de ellas, independiente de cualquier contribución y financiadas por el Estado. La jubilación es de carácter privado que deben financiar los empleados y las organizaciones en general.

Éste principio se considera como la zona orientadora de la moderna concepción de la Seguridad Social, y se sustenta en el criterio de que si todos los miembros de la sociedad contribuyen directa o indirectamente a la formación del producto nacional, lógico es que cada uno de los miembros de la sociedad misma, esté sujeto a las obligaciones y beneficios de la Seguridad Social, además reforzados con el criterio de que el derecho de la Seguridad Social está implícito en la condición del ser humano

SOLIDARIDAD:

El principio de la solidaridad es conceptuado de la siguiente forma: "La solidaridad es la suma de voluntades y recursos con un fin común, es el sacrificio parcial del ingreso en función del bienestar colectivo, es el elemento que ha conformado gremios, sindicatos, religiones, equipos humanos y naciones.".

Según el destacado Tratadista Patricio Novoa Fuenzalida (1977), la solidaridad se exterioriza a base de los siguientes postulados:

  • Es un esfuerzo de toda la comunidad realizado en su propio beneficio.

  • A ese esfuerzo deben contribuir todos y cada cual según sus capacidades y posibilidades.

  • El esfuerzo individual de cada persona debe ser considerado como una exigencia del bien común y no como una prestación previa, para que luego el organismo gestor otorgue la correspondiente contraprestación.

  • De la aplicación conjunta de la suficiencia y de la solidaridad se produce como consecuencia la redistribución del ingreso nacional.

Por otra parte, la Seguridad Social ha proyectado la solidaridad mediante el financiamiento, que se refiere al conjunto de actividades financieras que permite la viabilidad económica de la Seguridad Social y de ésta cumplir sus objetivos y metas.

Si la función del Estado Social radica, básicamente, en recaudar coactivamente para requilibrar parcialmente las desigualdades sociales, el pensamiento liberal siempre ha sido contrario a la redistribución de la renta. En nuestros días, sin llegar a negarlo, el Neoliberalismo propugna un adelgazamiento del volumen fiscal y de cotizaciones sociales, lo que lleva aparejado de forma directamente proporcional el mantenimiento de la insolidaridad.

INTEGRIDAD:

La integridad. Este principio se refiere a la circunstancia de que todas las prestaciones: médicas, económicas o familiares, deben ser suficientes para atender la contingencia social, o sea, se debe resolver el caso social. No vulnera este principio el hecho que los beneficiarios concurran al pago, siempre que ello esté reglamentado y se contemplen excepciones en caso de personas indigentes o impedidas de cotizar. El fundamento de éste principio es la justicia distributiva que obliga a la sociedad a atender a los administrados de acuerdo con sus necesidades, en la medida que ello sea compatible con los recursos, ya que el costo es elevado.

UNIDAD:

Éste principio es tomado en términos generales como unidad administrativa del Estado, pero la idea admite otras concepciones. Usualmente se habla de unidad como unificación orgánica o administrativa, fundamentada en la existencia de un riesgo único. Se ha criticado este fundamento ya que se confunde el riesgo con sus efectos, además cada riesgo requiere un tratamiento particular y especial desde el punto de vista técnico y administrativo, y no admite una visión unitaria de ellos.

La existencia de un organismo único no es requisito ni condición para que se produzcan las denominadas unidades secundarias en la seguridad social. Entre ellas merecen citarse: unidad del acto de la afiliación, unidad de la cotización, unidad de la jurisdicción, unidad de los sistemas de inspección, control y fiscalización, unidad del campo de aplicación y unidad del sistema de prestaciones. Todas estas unidades, necesarias e importantes, pueden lograrse en un sistema integral de Seguridad Social instituido no sobre la base de un organismo público, sino mediante distintos órganos gestores, que cumplan, por lo menos, los siguientes requisitos:

  • Que abarquen un conjunto o grupo homogéneo de afiliados, de base territorial y/o profesional.

  • Que por la actividad sumada de todos ellos, quede protegida la totalidad de la población. Que todos y cada uno operen de acuerdo con una política de conjunto orientada por el Estado.

  • Que el régimen de prestaciones sea esencialmente el mismo en cada organismo.

  • Que el régimen de la cotización sea esencialmente el mismo en cada organismo

INTERNACIONALIDAD:

En el estado actual de la sociedad, donde los procesos de globalización van borrando poco a poco las fronteras territoriales, es más que necesaria la vigencia de este principio. Los hombres ya son ciudadanos del mundo y merecen la protección independientemente de su pertenencia a determinado Estado, simplemente como seres humanos e integrantes de la aldea global. Dentro de este punto debemos mencionar:

  • La Carta del Atlántico de agosto de 1941.

  • La Declaración de Santiago de Chile, formulada por la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social, en Septiembre de 1942.

  • XXVI Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo realizada en Filadelfia, en Mayo de 1944.

  • Abril de 1948, en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, se afirma que toda persona tiene derecho a la Seguridad social. Similar declaración contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobado por las Naciones Unidas en su XXI Asamblea General en Diciembre de 1966- y la Declaración Iberoamericana de Seguridad Social de Buenos Aires, adoptada en el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social en Abril de 1972.

  • La Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, en Diciembre de 1948, proclama la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en ella manifiesta, en su artículo 22, que toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la Seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de promover el bienestar común.

  • La Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, en Diciembre de 1948, proclama la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

  • La concepción de la Organización Internacional de Trabajadores, incorporada al texto del convenio Nº 102, sobre la norma mínima de Seguridad social, aprobado el 28 de junio de 1952.

Es de hacer notar, que los convenios internacionales se refieren a acuerdo entre dos o más estados, (y otros sujetos del derecho internacional) para la conservación o la adquisición de los derechos en curso en el otro país, generalmente totalizando los periodos de seguro en cada uno de ellos, y distribuyendo la carga de las prestaciones bajo la formula de "prorrata temporis", es decir en proporción a los tiempos cotizados en cada país.

La seguridad social es de vocación universalista no sólo hacia lo interno de una sociedad en particular sino en su dimensión global, general. La movilización de la población, cada día más frecuente y rápida en virtud del avance de los medios de comunicación social y de la interdependencia económica ha forzado el establecimiento de una nueva directriz en el establecimiento de los sistemas protectivo

Importancia de la Seguridad Social

Es un sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad para todos los ciudadanos, pues trata de proteger la existencia de los individuos, la capacidad productiva y la tranquilidad de la familia, en tal sentido, tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Es el único protector de esta rama de la política socioeconómica, ya que los programas de Seguridad Social están incorporados en la planificación general del Estado.

La Seguridad Social se considera como un elemento imprescindible y esencial de la sociedad. Así pues cabe destacar que el Estado se ha concebido como el principal y único protector de esta rama de la política socioeconómica, ya que los programas de Seguridad Social están incorporados en la planificación general del Estado. Sin embargo, no se ha logrado a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual las personas o ciudadanos tengan la atención que amerita.

Relación con la previsión y la asistencia social

La Previsión Social: Es el sistema de seguro que el Estado impone obligatoriamente a todos los trabajadores con la finalidad de protegerlos, también a sus dependientes, contra eventualidades como la pérdida de sus condiciones de trabajo por accidentes, enfermedades, muerte o vejez.

El Estado, por medio de la Previsión Social, ofrece un seguro al trabajador, financiado por este con base en un descuento obligatorio que recae en su salario, más un porcentaje de ese mismo salario que es cobrado a su empleador.

Para acceder a los beneficios de la Previsión Social es obligatorio acumular un número mínimo de cotizaciones pagas ejerciendo trabajo remunerado salvo en algunos sistemas que aceptan el contribuyente independiente, sin patrón.

La Previsión Social no es un servicio gratuito que se ofrece al trabajador. Este es obligado a aceptar todas las reglas que el Estado estimar necesarias. En contrapartida el Estado debería también cumplirlas, sin introducir en el camino modificaciones que perjudiquen los derechos prometidos al trabajador.

El bien asegurado por el trabajador con la Previsión Social es básicamente el monto de su salario base cotizado, valor que recibirá de forma integral o parcial, conforme sea la causal que origine la concesión del beneficio.

La Asistencia Social es el conjunto de servicios destinados a satisfacer las necesidades de las personas que, por diversas circunstancias, contribuyeron poco o nada para el financiamiento del sistema de seguridad social.

La Previsión Social es formada por los servicios que la seguridad social ofrece a los que obligadamente contribuyen para su mantención, esto es, pagan para recibirlos.

DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Según el artículo 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

"Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social."

Naturaleza de Seguridad Social

Se encuentran regulados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica del Trabajo y las distintas leyes de base y de desarrollo que sirven de soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social como lo son Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Servicios Sociales, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social presenta los parámetros elementales del Sistema de Seguridad Social y del derecho a la Seguridad Social, remitiendo en la mayoría de sus disposiciones a las leyes de desarrollo y estas a su vez remitiendo a los Reglamentos de las mencionadas leyes de desarrollo.

Características de seguridad social

  • Abarcando a los sectores de menores ingresos de la población que no integran la fuerza de trabajo, nos referimos son aquéllos que inevitables o no pueden llevar a la pobreza a quienes dependen de su propio trabajo para subsistir: enfermedad, invalidez total o parcial, viudez, ancianidad, desempleo forzoso, etc

  • Es de justicia social y de solidaridad humana, entendiendo a ésta última como la manifestación emotiva por la cual una persona se siente vinculada al resto de la humanidad, a través de la participación de los deberes o interés de los otros.

  • Es de caridad, virtual teologal que ordena el amor a los demás seres humanos como el reflejo del propio amor a dios, y que se manifiesta en la actitud de sensibilidad a los sufrimientos de los demás, idea esta vinculada al filantropismo, que afirma aún más la necesidad de poner especial énfasis en el amor del género humano, y que obedece a ese instinto gregario que es innato del ser humano y que muchos comparten.

PRINCIPIO Y OBJETO DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social

Régimen legal en Venezuela, Constitución y otras leyes

Primeramente en el Régimen Legal sobre el Sistema de Seguridad Social tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo III sobre Derechos Sociales, Artículos 80, 81, 82, 83, 84,85 y 86. En la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica del Trabajo y las Trabajadoras , Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Servicios Sociales, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y otros leyes de base y de desarrollo que sirven de soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social.

Bibliografía

O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso. Capítulo IV igualdad de género, informe de la comisión de la Seguridad Social, Conferencia Internacional del Trabajo, 89 ava reunión. 2001.

La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio Imprescindible.htm/carlos Sabino

Ley Orgánica de Seguridad Social. Venezuela. Año 2002.

Decretos Leyes del Sistema de Salud. Venezuela. Año 1998.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela. Año 1999.

Páginas de Internet Consultadas

www.google.co.vewww.monografias.comwww.an.gov.vehttp://www.trabajo.gov.ar

 

 

Autor:

Robertis, Surgeris C.

Villavicencio, Andres.

Karla Quintero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD DE FALCON

"UDEFA"

PUNTO FIJO- ESTADO FALCON.

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DEL TRABAJO.

PUNTO FIJO 14 DE JULIO 2012.