Descargar

Embarazo precoz (página 2)

Enviado por luis tenia


Partes: 1, 2

Consejo de Protección: Municipal.

Órganos Jurisdiccionales

edu.redDependen del Poder judicial, son los que dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas cuando una situación llega a su pleno conocimiento.

Estos organismos jurisdiccionales se dividen en:

Tribunales de Protección del Niño y Adolescente;

Sala Social del Tribunal Supremo de justicia, en la cual se conocerá el Recurso de Casación. En caso de que surjan conflictos en las familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ya que éstos son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar.

El Ministerio Publico

Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado de velar por el cumplimiento de las normativas legales. Debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente. Este fiscal especializado sustituye la figura del antiguo Procurador de Menores.

Las Entidades de Atención

Son aquellas instrucciones de interés público, que ejecutan programas, medidas y sanciones; deben asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, ajustando su funcionamiento al Principio del Interés Superior del Niño.

Pueden ser constituidas como organizaciones o asociaciones públicas, privadas o mixtas.

Las Defensorías

Son servicios de interés público organizados y desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el fin de promover y defender los derechos de los niños, niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, educarlos para su auto defensa. También es competencia de las defensoras representar a los niños, niñas y adolescentes en las escuelas cuando confronten dificultades como falta de cupo, falta de partida de nacimiento u otro requisito. (Arts. 201-0).

Las defensorías se rigen por tres principios:

Gratuidad: todos los servicios prestados en las defensorías para los niños, niñas y adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda solicitud, pedimento o demanda tramitada ante estas instancias, así como las copias certificadas de documentos pueden ser papel común, sin estampillas. Igualmente, ningún empleado público puede cobrar por dichos servicios.

Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia imagen.

edu.redCarácter orientador y no impositivo: los defensores deben servir como conciliadores, prestar auxilio jurídico según la necesidad y remitir los casos a la instancia competente.

Principios del Sistema de Protección

Los principios del sistema de protección son los mismos que sustentan la ley ya mencionados: el niño como sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el interés superior del niño, la prioridad absoluta y la participación de la sociedad.

El interés superior del niño quiere decir, que todas aquellas medidas que se tomen en relación con los niños, se les debe considerar su opinión, así como equilibrar sus derechos y deberes.

En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del adolescente, se debe tomar en cuanta en primer lugar a la familia nuclear, es decir, padre, madre e hijos, por ser la más inmediata fuente de amor y protección; luego la familia extendida, formada por los parientes más cercanos: tíos, abuelos, primos, allegados. Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran medidas de otra índole como la colocación en entidades de adopción; y en último caso y de extrema gravedad la colocación en entidades de atención.

La prioridad absoluta, significa que antes que nada es prioritaria la atención del niño, niña y adolescente. Se les debe brindar atención y ayuda en cualquier circunstancia.

Participación de la sociedad, quiere decir, que los ciudadanos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la LOPNA. También, tienen el derecho de participar activa y directamente en la definición, ejecución y control de las políticas de protección para los niños, niñas y adolescentes establecidas en esta ley.

Responsabilidad penal del adolescente

En el título V de la ley, aparece todo lo referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema está integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente.

El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la ley penal.

Integrantes del sistema penal de responsabilidad.

  • Sección de adolescentes del tribunal penal.

  • Sala social del tribunal supremo de justicia.

  • Ministerio publico

  • Defensorías publicas

  • Policía de investigación

  • Programas y entidades de atención.

Con respecto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos.

El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone".

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

  • La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.

  • La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho.

  • La naturaleza y gravedad de los hechos.

  • El grado de responsabilidad del adolescente.

  • La proporcionalidad y propiedad de la medida.

  • La edad del adolescente y su capacidad de cumplir la medida.

  • Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.

  • Los resultados de los informes clínicos y psico-social.

La LOPNA establece en forma explícita que solo se podrá privar de su libertad al adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: Homicidio, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas, robo o hurto de vehículos automotores.

También esta ley contempla la excepcionalidad para la detención del adolescente infractor, según los siguientes casos:

Detención en flagrancia: en la comisión de un hecho punible, después de hacer constar las circunstancias en que el hecho se produjo, el Ministerio Publico por intermedio del fiscal lo presenta al juez de control a las 24 horas siguientes, éste decidirá lo pertinente. Sólo en este caso, se puede privar de la libertad al infractor, pero se le debe colocar separado de infractores adultos, ya que así lo expresa la ley.

Detención para la identificación: cuando en una investigación en curso existan evidencias contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado o exista alguna duda sobre su identidad, el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá acordar la detención preventiva hasta por noventa y seis (96) horas, a fin de verificar su identidad.

Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar: identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; el Juez de Control, sólo acordara su detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

Una vez comprobada la responsabilidad penal del adolescente incurso en hechos ilícitos, se le aplicaran las siguientes medidas como sanciones:

Amonestación verbal clara y directa.

Imposición de reglas de conducta, que determinen las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez al adolescente.

Servicios a la comunidad, mediante tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir gratuitamente.

Libertad asistida: es la libertad que se le otorga al adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del mismo. Semi-libertad: asistencia obligatoria del adolescente a un centro especializado, durante sus ratos libres. Privación de libertad: se interna al adolescente en un establecimiento público, sólo podrá salir por orden judicial.

Otros aspectos que contempla la LOPNA

* Autorización para viajar dentro del país

Cuando el niño o adolescente viaja solo o acompañado de terceras personas en el país, la autorización de los padres o representantes legales es expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado (Art. 391). Como los Consejos de Protección no están constituidos, en sustitución actúan los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

* Autorización para viajar fuera del país:

Cuando el niño o adolescente viaja fuera del país en compañía de uno de los padres requiere la autorización del otro a través de documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas requiere de la autorización de ambos padres o de los representantes legales expedidos en documento autenticado o pro el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Como estos órganos del sistema no están constituidos en el país, la autorización la emite un Tribunal de Protección (Art. 392).

* Intervención judicial.

En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin que éste decida lo que le convenga a su interés superior (Art. 393)

* Patria potestad.

Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad (18 años). La patria potestad comprende, la guarda, la representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

* Guarda.

Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y mental.

* Obligación alimentaria.

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

Capitulo II

Causas y consecuencias del embarazo en los adolescentes:

El 50% de las adolescentes venezolanas se inicia sexualmente antes de los 19 años y el 10% antes de los 15. En zonas menos urbanizadas y rurales la edad disminuye, el 30% se inicia antes de los 15 años y el 70% antes de los 19.

• Las adolescentes no suelen usar métodos anticonceptivos en sus primeras relaciones sexuales.

* A pesar de que 9 de cada 10 adolescentes conoce los métodos anticonceptivos, sólo 1 de cada 10 los usa y solamente 1 de cada 5 adolescentes conoce su período fértil, lo que torna en "muy riesgoso" el tan usado método del coito interrumpido.

• La tasa de fecundidad de las jóvenes de 15 a 19 años ha se estima en 97‰, lo que quiere decir que 97 jóvenes por cada mil ha tenido un hijo.

* La tasa de fecundidad para el grupo adolescente se ha mantenido o ha mostrado una discreta tendencia la baja, lo que no se corresponde con la importante disminución de la tasa de fecundidad para las mujeres de más edad en los mismos lapsos.

• El 21% de los nacimientos vivos registrados (NVR) en el país ocurre en adolescentes entre los 15 y 19años (MSDN 2001).

• El embarazo interrumpe los estudios: 2 de cada 5 adolescentes dejan la escuela como consecuencia del embarazo y a mayor educación, menos embarazos.

• Las adolescentes más pobres y menos instruidas tienen 4 veces más riesgo de embarazarse que las menos pobres y las más instruidas

• El 6.4% de las adolescentes encuestadas había tenido un aborto.

• La 3a causa de muerte en las mujeres de 15-19 años obedece a complicaciones obstétricas.

Riesgos de embarazos en los adolescentes

Cada minuto muere en el mundo una mujer a consecuencia de complicaciones en el embarazo, 300 conciben sin haberlo deseado o planeado y 200 adquieren alguna enfermedad trasmitida sexualmente. Por esto, uno de los retos de la Organización Panamericana de Salud (OPS) ha sido "procurar una maternidad saludable''. La organización está tratando de promocionar esta campaña a nivel de gobiernos, escuelas, educadores, organizaciones de desarrollo, medios de comunicaciones y de individuos.

Según la OMS, la mortalidad materna se define "como la muerte de una mujer durante el embarazo o 42 días después de éste''. Cada año alrededor de 585,000 mujeres en el mundo, mueren como consecuencia de complicaciones del embarazo.

En los países en vías de desarrollo mueren 480 madres por cada 100,000 bebés nacidos vivos y en los desarrollados. Según indica el OPS, las fallecidas pueden ser: una madre adolescente, sola, lejos de la ayuda profesional; una mujer que llegó al hospital con hemorragia y muy tarde para salvar su vida; una mujer que, en su desesperación, recurrió al aborto para terminar con un embarazo no deseado; una mujer con varios hijos que no asistió a la atención prenatal a tiempo para identificar y prevenir complicaciones.

Y según han visto, la mayor proporción de años de vida sanos perdidos por mujeres en edad reproductiva, son atribuibles a problemas relacionados con el embarazo y el parto.

Las principales causas de mortalidad materna son por:

  • Hemorragias.

  • Hipertensión inducida por la gestación.

  • Infección producto de un embarazo.

  • Aborto practicado en malas condiciones.

  • Dificultades en el parto.

Pero hay signos de alarma que pueden avisar para buscar ayuda:

Antes de las 20 semanas de gestación: Presión arterial por encima de las cifras habituales; sangramiento vaginal; dolor de cabeza persistente.

Después de las 20 semanas de gestación: Convulsiones; hinchazón de piernas o pies o ambas; sangramiento vaginal; dolor abdominal intenso; dolor de cabeza persistente; infección de las vías urinarias; temperatura elevada; salida de líquidos o ruptura de la fuente. Estos síntomas pueden avisar de diferentes problemas.

Complicaciones del embarazo

Durante siglos la presión arterial alta durante el embarazo (pre eclampsia) ha sido una de las causas de muerte de la madre, el feto o el recién nacido. Cuando viene acompañada de convulsiones ya se está en presencia de la eclampsia; en que el feto queda privado de oxígeno y la placenta se puede dañar o se separa.

Normalmente, la presión sanguínea de la mujer baja un poco a mitad del embarazo; en parte, por el aumento del volumen de sangre, y en parte, debido al relajamiento de los vasos sanguíneos. Con la eclampsia, la presión sanguínea no baja en esa época, y por el contrario, aumenta en las últimas semanas.

Las mujeres que corren mayor riesgo de padecerla son: primerizas menores de 20 años, o mayores de 35; mujeres que padecen de hipertensión crónica; o que han padecido de ella en un embarazo anterior que no fuera el primero; con diabetes; o en un embarazo múltiple.

Hay ciertas complicaciones que pueden ser fatales, como el embarazo extrauterino. Cuando surge un dolor abdominal severo repentino, puede ser síntoma de la ruptura de la trompa de Falopio, si se tiene un embarazo ectópico o fuera del útero en esa zona del cuerpo. Este embarazo no llega a su fin y puede ser peligroso y fatal sin atención médica inmediata.

Entre las mujeres que corren riesgo de padecerlo, aunque se desconocen sus causas, están aquellas que: usan un dispositivo intrauterino como contraceptivo; han tenido un embarazo previo en las trompas; padecen de adhesiones a consecuencia de cirugía abdominal previa; embarazo por fertilización in vitro; tienen historia de endometritis.

Otra de las complicaciones durante el embarazo es la diabetes gestacional (GDM); definida como una intolerancia a la glucosa durante esa etapa. Las madres que la padecen corren un alto riesgo de hipertensión, pre eclampsia, infecciones del tracto urinario, futura diabetes y parto por cesárea.

Recién nacido prematuro

Por diferentes causas los bebés pueden nacer antes de tiempo, o sea antes de la semana 37 de gestación o antes de los 8 meses de embarazo, que es el término para que un recién nacido desarrolle la suficiente madurez física y obtenga el peso adecuado para la supervivencia fuera del vientre materno. Sin embargo, la tecnología actual, los progresos en el conocimiento y la amplia experiencia que han logrado el personal de la salud y los centros médicos especializados ha mejorado el pronóstico y la calidad de vida de los bebes prematuros.

El prematuro tiene un alto riesgo porque todos sus órganos -por ejemplo los pulmones, su sistema nervioso, el corazón, los riñones- son inmaduros, por supuesto, y no están preparados para asumir sus funciones normalmente. En general un bebé promedio pesa entre 2500 y 3500 gramos aproximadamente, los bebés prematuros se encuentran por debajo de estos pesos y se ha logrado sacar adelante bebés con pesos menores a 1000 gramos.

Este artículo va dirigido a todos los padres que han pasado con su hijo por una unidad de cuidado neonatal, que es donde se manejan estos bebés prematuros; y para aquellos que se encuentran ante esta circunstancia, ya que en ellos he visto además de su angustia y preocupación, la confusión por el bombardeo de conocimientos y términos con los cuales no están relacionados.

Prevención del embarazo adolescente

edu.red Los pre – adolescentes y los adolescentes de hoy no son inmunes a las constantes alusiones al sexo que les llegan a través de la televisión, el cine, la radio, las líneas telefónicas, los anuncios, la música… Dichas alusiones se refieren a un solo aspecto de la sexualidad: el placer. En esta aberrante situación social, de "información sesgada", mediatizada y unilateralizada (alguien ha dicho que nuestros jóvenes se convierten en "hemipléjicos sexuales"), la población juvenil debería recibir francos y clarificadores consejos de sus padres, maestros, educadores y sanitarios para que sean conscientes de las consecuencias que puede acarrear su decisión con respecto a su vida sexual: embarazo, enfermedades de transmisión sexual, abortos, hijos…

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido que las adolescentes constituyen un grupo muy vulnerable a las consecuencias de su actividad sexual (por ejemplo, los embarazos de adolescentes siempre se catalogan de alto riesgo) y con índices más altos de mortalidad materno infantil (es decir, tanto para la madre como para el niño). Para prevenir estos problemas es necesario un diálogo abierto con los jóvenes. Así, los adolescentes que comienzan a reflexionar acerca del tema de la relación sexual deben tener pleno acceso a conocimientos sobre la abstinencia y los métodos anticonceptivos, con o sin prescripción médica.

Toda orientación relacionada con la anticoncepción durante la adolescencia debe iniciarse con la afirmación de que la abstinencia es el único método de control de la natalidad absolutamente eficaz y que, a la vez, es el más aplicado por la mayoría de los adolescentes del mundo. Esto ha de quedar muy claro, porque los adolescentes tienen la impresión de que este grupo que no es sexualmente activo en la práctica del coito es mucho menor, cuando en realidad es "una mayoría silenciosa". Ciertamente, no hay muchos vídeos, películas, libros o canciones sobre las jóvenes vírgenes. Pero las adolescentes que afirman que no tienen experiencia sexual deben saber que no son las únicas. Lo más importante es que aprendan a tener seguridad en sus convicciones y a defenderlas con aplomo, para así poder resistir legítimamente a la presión y acoso de sus compañeros.

Asimismo, está comprobado que una buena comunicación con la madre sí que es un buen factor de predicción de una conducta sexual responsable en la hija adolescente.

Si echamos una ojeada a los métodos anticonceptivos que no necesitan prescripción médica encontramos los siguientes: el coito interrumpido (más conocido por las palabras latinas coitus interruptus), las técnicas naturales de planificación familiar (método de Billings, ritmo, método del calendario), el preservativo, los espermicidas vaginales (espumas, gelatinas, cremas) y la esponja anticonceptiva. En el grupo de método que requieren prescripción médica tenemos, entre otros: el diafragma, el dispositivo intrauterino (DIU), la supresión hormonal de la ovulación (la popular "píldora"), la medicación anticonceptiva combinada y hormonas de depósito prolongado. A continuación veremos cada uno de estos métodos más detalladamente.

Tipos de embarazo:

  • Embarazo de bajo riesgo. Son los embarazos controlados, son los que desarrollan las mujeres con edades comprendidas entre 19 y 35 años de edad, y son mujeres sin problemas de salud.

  • Embarazo de alto riesgo. Son los embarazos no controlados, los que desarrollan mujeres con edad menor a los 18 o superior a los 35 años. también corresponde a las mujeres que han experimentado alguna patología anterior.

Factores que influyen en el nuevo ser:

  • Enfermedades provocadas por la gestación: vómitos, preclancia, eclampsia, anemia.

  • Enfermedades asociadas al embarazo: diabetes, cardiopatías, pielonefritis.

  • Enfermedades infecciosas durante el embarazo: rubéola, toxoplasmosis, sífilis.

  • Enfermedades de transmisión sexual: sífilis, virus de inmunodeficiencia adquirida, virus del papiloma humano.

Métodos anticonceptivos

Un método anticonceptivos es aquel que impide o reduce significativamente la posibilidad de una fecundación en mujeres fértiles que mantienen relaciones sexuales de carácter heterosexual. El conocimiento de los métodos anticonceptivos contribuye a la toma de decisiones sobre el control de la natalidad del número de hijos que se desean o no tener, la prevención de embarazos no deseados y de embarazos en adolescentes. Los métodos que se administran después de mantener relaciones sexuales se denomina anticonceptivos de emergencia.

La historia de la anticoncepción indica que fue en la segunda mitad del siglo XX cuando se generalizó el uso y acceso a los diferentes métodos anticonceptivos modernos. La generalización de la planificación familiar y la educación sexual favorecen su utilización a la larga escala.

El embarazo no deseado (también denominado embarazo no previsto, no querido, no planeado, no planificado, inesperado, imprevisto o inoportuno) es aquel que se produce sin el deseo y/o planificación previa y ante la ausencia o fallo de métodos anticonceptivos precoitales adecuados y la inefectividad o no administración de métodos anticonceptivos de emergencia posteriores al coito (del latín: co-iter, "marcha en común" o "ir en común") es la cópula o unión sexual entre dos individuos. En los seres humanos el coito forma parte de la relación sexual, puede o no tener como objetivo la fecundación del gameto femenino e implica generalmente la participación de los órganos genitales externos o internos. que prevengan un posible embarazo.

Ante un embarazo no deseado y atendiendo a los principios de salud reproductiva de la OMS, puede continuarse con la gestación y llevar a término el embarazo o, si la legislación vigente del país o territorio lo contempla, practicar una interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido, ya sea mediante un aborto con medicamentos o un aborto quirúrgico, dependiendo del periodo de gestación y siempre con la asistencia sanitaria adecuada.

En todo el mundo, el 38% de los embarazos son no deseados, el 21% de ellos se da en adolescentes (de los cuales entre el 30 y el 60% terminan en un aborto); unos 80 millones de embarazos no deseados cada año de un total de 210 millones de embarazos en todo el mundo.

edu.red

Capitulo III

Organismos que velan por los derechos de los niños y adolescentes

El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENA) es el ente rector en materia de protección a niños, niñas y adolescentes, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Tiene su origen a partir de la Reforma a la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescente, el 10 de Diciembre de 2007, por vía habilitante, es un ente ejecutor de políticas.

A partir de esta reforma se suprimen y liquidan los Consejos estadales de Derechos y se inicia la Creación del Instituto Autónomo con sus 24 Direcciones estadales en el espíritu de centralizar la política de protección a niños, niñas y adolescentes.

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (O.N.U.)

UNICEF: El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia o UNICEF fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 para ayudar a los niños de Europa después de la Segunda Guerra Mundial.

Primero fue conocido como UNICEF, acrónimo de United Nations International Children's Emergency Fund o en español, Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia. En 1953, UNICEF se convierte en organismo permanente dentro del sistema de Naciones Unidas, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos. Su nombre fue reducido a Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (United Nations Children's Fund), pero se mantuvo el acrónimo UNICEF por el que es conocido hasta ahora.

Durante más de medio siglo, UNICEF ha proporcionado alimento, ropa y atención médica a los niños de todo el mundo, y ha intentado asimismo satisfacer sus demás necesidades.

Se le otorgó el Premio Nobel de la Paz en 1965 y el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 2006.

edu.red La Organización de las Naciones Unidas en México, el pasado 6 de marzo, presentó una campaña ínter-agencial contra la Violencia Intrafamiliar. Con el tema "Una vida sin violencia es un derecho nuestro", la ONU busca informar, promover y crear conciencia sobre los derechos humanos de las mujeres, niños y niñas que viven en situaciones de violencia dentro de sus familias. La campaña que se lleva a cabo en toda América Latina, agrupa en México a doce agencias de las Naciones Unidas que cuentan con oficinas en este país. A este esfuerzo se han sumado diversas instituciones del Gobierno de México, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF).

La columnista comenta que: "La violencia intrafamiliar existe en algunas familias y está latente durante mucho tiempo, pero permanece oculta u otras veces, aparentemente escondida. Los integrantes de una familia que sufre de violencia durante el desarrollo de sus actividades cotidianas no se dan cuenta de que los indicios, marcas y secuelas de ella son notoriamente visibles pero ellos creen o quieren creer que nadie lo sabe, que nadie lo ve. En situaciones extremadamente drásticas suceden violaciones sexuales, traumas sicológicos graves y/o la pérdida de uno de los miembros de la familia, por eso la necesidad de romper el silencio de la violencia intrafamiliar"

SECRETARÍA DE LA MUJER.

La secretaría de la mujer es otra de las instituciones que podemos encontrar entre las que se encuentran en la lista de aquellas instituciones encargadas de apoyar los derechos de la mujer y de los niños brindándoles la opción de auto apoyo a través de la independencia lo cual se logra mediante la integración de las personas a los grupos que se encuentran disponibles en la institución como lo son:

· Manualidades.

· Computación.

· Cultura de belleza.

Además de apoyar a las personas brindándoles apoyo psicológico y ocupacional ya que se les brinda un empleo a aquellas personas que así lo deseen ya que la institución se encuentra vinculada con empresas que solicitan personal femenino y que tienen la necesidad de ganar dinero para sustentar sus familias.

ASUNTOS DE LA MUJER Y GRUPOS VULNERABLES.

Personas de la tercera edad, niños, personas con capacidades diferentes y las mujeres son la población objetivo en los asuntos de la mujer y grupos vulnerables que es una dependencia que pertenece a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Y que es la encargada de dar apoyo a todas aquellas personas que lo necesitan a través de sus múltiples programas en beneficio de aquellos grupos que son más propensos a sufrir la discriminación, y la violencia como son las mujeres y los niños.

La Institución nace el 23 de Julio de 1900, con el nombre de Consejo Superior de Salubridad, dependencia del Ministerio de Gobernación. El Consejo determino que entre las actividades principales a realizar fueran: estadísticas médicas, saneamiento de zonas urbanas, inspecciones de víveres, higiene de rastros y mercados, construcción de cloacas y sistemas de aguas servidas, obligatoriedad de instalar letrinas, lucha contra los mosquitos, visitas a establos, fábricas y beneficios de lavar café. La Corte Suprema de Justicia es el organismo rector del Órgano Judicial de El Salvador. Está compuesta por quince magistrados propietarios e igual número de suplentes. La Fiscalía General de la República de El Salvador es el organismo que posee, de acuerdo a su ley orgánica, las competencias de «defender los intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la investigación de los hechos punibles y los que determinen la participación punible; promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal pública, de conformidad con la ley; y desempeñar todas las demás atribuciones que el ordenamiento jurídico les asigne a ella y/o a su titular».

Convenios Internacionales

Convenios interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ley 49 de 2 de febrero de 1967)

Aprobada por la República de Panamá mediante Ley N° 49 de 2 de febrero de 1967, en su artículo 5 establece el compromiso de los Estados de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley en el disfrute de diversos derechos, entre éstos, el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Ley 13 de 17 de octubre de 1976). El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la declaración Universal de Derechos Humanos, la cual está fundamentada en que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

En su artículo 1, se consagra que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

El derecho a la igualdad es contemplado en el artículo 2, numeral 1, que señala que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 14 de 28 de octubre de 1976). Este instrumento internacional fue ratificado por nuestro país mediante Ley No 15 de 28 de octubre de 1976.

En su artículo 17 establece que ninguna persona podrá En su artículo 17 establece que ninguna persona podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, por lo que tendrá derecho a la protección legal contra tales injerencias o ataques.

Por último, el numeral 1 del artículo 24 prevé el derecho de todo niño sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor de edad requiere, medidas que deben adoptar la familia, la sociedad y el Estado.

Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 15 del 16 de noviembre de 1990). Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la Organización de naciones Unidas en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, fue ratificada por Panamá mediante Ley N° 15, de 6 de noviembre de 1990.

La Convención, en su artículo 1, considera como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que según la ley nacional que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Se señala además, que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensados todo por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como condiciones de libertad y dignidad.

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Ley 18 de 15 de junio de 2000). Esta convención, en su artículo 3, establece lo que se consideran las peores formas de trabajo infantil, señalando como tales:

Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 37 de 25 de junio de 1998)

Esta Convención busca asegurar la protección integral y efectiva de los derechos fundamentales y el interés superior del menor. El artículo 16 dispone que las autoridades competentes de un Estado Parte que constaten en el territorio sometido a su jurisdicción, la presencia de una víctima del tráfico internacional de menores, deberán adoptar las medidas inmediatas que sean necesarias para su protección, incluso aquellas de carácter preventivo que impidan el traslado indebido del menor a otro Estado.

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Ley 18 de 15 de junio de 2000)

Esta convención, en su artículo 3, establece lo que se consideran las peores formas de trabajo infantil, señalando como tales:

– Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

– La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

– La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

– El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Así mismo, se dispone que los tipos de trabajo deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta de las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados y tomando en consideración las normas internacionales en la materia.

El artículo 7, señala que todo Miembro deberá adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado, con el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; por lo que entre las medidas que deben adoptar se dispone el prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y tener en cuenta la situación particular de las niñas.

CONFERENCIAS Y CUMBRES INTERNACIONALES

Igual derecho se prevé en la regla 26.2 con relación a los menores de edad confinados en establecimientos penitenciarios por encontrarse cumpliendo sanciones penales, luego de haber sido encontrados responsables por la infracción de disposiciones de la ley penal, todo ello siempre en interés de su sano desarrollo.

Cumbre Mundial a favor de la Infancia celebrada en New York de 1990

La Cumbre Mundial a favor de la Infancia tiene dentro de sus principales tareas:

– Mejorar las condiciones de salud y nutrición de los niños y niñas.

– Salvar la vida a decenas de miles de niños y niñas.

– Prestar más atención, cuidado y apoyo a los niños y niñas con discapacidades y a otros niños y niñas en circunstancias especialmente difíciles.

– El fortalecimiento de la función de la mujer en general y el respeto de su igualdad de derechos a favor de los niños del mundo. Las niñas deberían recibir el mismo trato y las mismas oportunidades desde su nacimiento.

– Promover la maternidad sin riesgo por todos los medios posibles y atribuir particular importancia a la planificación responsable de la familia y al espaciamiento de los nacimientos. Se debe dar toda la protección y la asistencia necesarias a la familia como grupo fundamental y entorno natural del crecimiento y bienestar de los niños.

– Dar toda la protección y la asistencia necesarias a la familia.

Para ello se han señalado como compromiso de los

Estados Partes:

– Atribuir alta prioridad a los derechos del niño y la niña, a su supervivencia, su protección y su desarrollo.

– Fomentar la atención prenatal y reducir la mortalidad de niños menores de 4 años.

– Fomentar la planificación responsable de la familia, el espaciamiento de los nacimientos, el amamantamiento y la maternidad sin riesgo.

Como medidas específicas que deben ser tomadas en consideración se señalan:

– Las dirigidas a combatir las enfermedades infantiles e inmuno- prevenibles.

– Las establecidas a nivel nacional y de cooperación internacional para programas de prevención

y tratamiento del SIDA en los que se incluyan investigaciones sobre posibles vacunas y tratamientos aplicables en todos los países.

– Promover una adecuada seguridad alimentaria en los hogares, un medio ambiente sano y el control de las infecciones y una atención materno infantil adecuada.

– Se debe tomar en cuenta las necesidades esenciales de los niños de corta edad y las mujeres embarazadas con una alimentación adecuada durante el embarazo y la lactancia; el fomento, la protección y el respaldo del amamantamiento y de prácticas de alimentación complementaria, incluida la alimentación a intervalos cortos; el control del crecimiento y la adopción de medidas complementarias y adecuada y la vigilancia de la nutrición.

– Es menester que las niñas tengan iguales oportunidades de acceso a los servicios de salud, nutrición, educación y otros servicios básicos para que puedan realizar todo su potencial.

– La salud, la nutrición y la educación de la madre son importantes para la supervivencia y el bienestar de la mujer tal como son determinantes claves de la salud y el bienestar del niño en su primera infancia.

– Reconocer que las altas tasas de mortalidad infantil, especialmente de la mortalidad neonatal, se deben a los embarazos no deseados, al bajo peso al nacer y los alumbramientos prematuros, los partos en condiciones que no ofrecen seguridad, el tétanos neonatal y las altas tasas de fecundidad entre otros.

– Se debe prestar particular atención a la salud, la nutrición y la educación de la mujer.

– Todas las parejas deberían tener acceso a información sobre la importancia de la planificación responsable de la familia y las numerosas ventajas del espaciamiento de los nacimientos para impedir los embarazos demasiado tempranos, demasiado tardíos, demasiado numerosos o demasiado frecuentes.

– La atención prenatal, el parto en condiciones higiénicas, el acceso a los servicios de reenvío en casos complicados, la vacuna con toxoide tetánico y la prevención de la anemia y otras deficiencias nutricionales durante el embarazo también son medidas importantes para velar por la maternidad sin riesgo y el comienzo de una vida sana para el recién nacido.

– La promoción conjunta de programas de salud materno infantil y de la planificación de la familia ofrece un beneficio adicional ya que, al actuar sinérgica-mente, esas actividades ayudan a acelerar la reducción de las tasas de mortalidad y de fecundidad y contribuyen más a la reducción de las tasas de crecimiento de la población que cada tipo de actividad realizadas por separado.

Las metas fijadas en la Cumbre fueron:

– Brindar atención especial a la salud y nutrición de las niñas, las mujeres embarazadas y las madres lactantes.

– Dar acceso a todas las parejas a información y servicios para impedir los embarazos demasiado tempranos, poco espaciados, demasiado tardíos y demasiado numerosos.

– Proporcionar acceso de todas la mujeres embarazadas a la atención prenatal; acceso a personal capacitado para asistir el alumbramiento y acceso a servicios de consulta para los casos de embarazo de alto riesgo y situaciones de emergencia obstétrica.

– Reducir de un 50% en los niveles de malnutrición grave y moderada entre niños menores de cinco años.

– Reducción de bajo peso al nacer a menos del

10%.

– Eliminación virtual de las enfermedades por carencia de yodo.

– Eliminación virtual de la carencia de Vitamina A y sus consecuencias inclusive la ceguera.

Mantenimiento del 90% de cobertura de vacunaciones en niños menores de un año.

– Reducción del 50% de las defunciones como consecuencia de la diarrea en los niños y niñas menores de 5 años y del 25% en la tasa de incidencia de la diarrea.

– Reducción de la tercera parte de las defunciones a raíz de infecciones respiratorias agudas en niños y niñas menores de cinco años.

X Cumbre Iberoamericana de Panamá, 2000

En esta Cumbre sostuvieron los Ministros y Ministras de Salud de Iberoamérica, que si bien todos los países de la comunidad presentan diferencias en sus respectivos indicadores, tienen retos comunes que aplican específicamente en la realidad panameña:

– Mejorar la situación nutricional de niños, niñas, adolescentes y mujeres en edad fértil.

  • Intensificar programas de educación permanente.

  • Promover la defensa de la lactancia materna, garantizar que los suministros de micro nutrientes lleguen a los grupos más vulnerables a través de programas de fortificación de los alimentos.

– Integrar la Seguridad Alimenticia Nutricional en procesos e iniciativas de desarrollo local.

– Mejorar y dar sostenibilidad, a los logros obtenidos en los programas de vacunación contra las enfermedades inmunoprevenibles, dirigidos a toda la población, dando prioridad a los menores de 5 años y las mujeres en edad fértil.

– Fortalecer las estrategias y programas de salud sexual y reproductiva en la niñez y la adolescencia, los hombres y mujeres, tendientes a concienciar del significado e importancia de la paternidad y maternidad responsable, haciendo énfasis en la prevención de la mortalidad materna, embarazos en adolescentes e infecciones de transmisión sexual.

– Poner en ejecución medidas que lleven a incrementar los esfuerzos en la prevención y en el tratamiento de VIH/SIDA, en la población en general, con énfasis en la niñez, adolescencia y mujeres embarazadas.

– Erradicar la violencia intrafamiliar, el maltrato en todas sus formas, el abuso, la explotación sexual y comercial, de niños, niñas y adolescente y a la vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas relacionadas con este problema.

El principal objetivo de esta Cumbre es fomentar la incorporación de un enfoque intercultural de la salud que mejore las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia, siendo conscientes de la necesidad de la integración plena a la sociedad de niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes, incluyendo aquellos con discapacidad, promoviendo políticas, programas de salud integral y rehabilitación para lograr equiparar las oportunidades para este grupo de la población.

Asimismo, se busca incorporar a la sociedad la perspectiva de la equidad de género, reflejándola en las políticas públicas, planes, programas, servicios y acciones con énfasis en los niños, niñas y adolescentes.

ANTECEDENTES HISTÓRICO

El embarazo y maternidad de adolescentes son más frecuentes que lo que la sociedad quisiera aceptar. Es un suceso difícil que afecta la salud integral de los padres adolescentes, la de sus hijos, familiares y de la comunidad en su conjunto.

La madre encabeza la mayoría de las familias de bajos ingresos, asume el rol de administradora del hogar y se convierte en la proveedora principal de los alimentos, por tanto, desatiende aspectos significativos de su casa y a menudo no tiene en quien delegar esas responsabilidades. Las consecuencias son múltiples: en primer lugar, los jóvenes carecen de modelos morales de referencia para guiar sus conductas; muchos de los roles adultos se transfieren tempranamente a las jóvenes. Por tanto, muchas de ellas ingresan prematuramente en la vida adulta con el cuidado de sus hermanos menores. Con ello se les pone en contextos sociales que las conducen a buscar gratificaciones inmediatas.

El embarazo de adolescentes se relaciona con tres factores: las probabilidades de iniciar precozmente las relaciones sexuales y tener un embarazo no deseado. En familias donde la autoridad moral es débil o mal definida, con ausencia de la figura paterna o padres que viven en unión libre, y cuando personas distintas a los padres cuidan o crían a las adolescentes, también se provoca la actividad sexual temprana y el riesgo de una gravidez consecuente.

Los embarazos en adolescentes, en la mayor parte del mundo, son el resultado directo de la condición inferior de la mujer cuyo papel en la sociedad está devaluado. Sabemos que es característica de todas las sociedades que la mujer tenga menos acceso o ejerza menos control de los recursos de valor que el hombre; por ejemplo, en los países en vías de desarrollo, generalmente a ellas se les niega la educación y las habilidades para competir. Así, la maternidad se presenta como el único modo de alcanzar un lugar en la sociedad.

Muchas adolescentes de comunidades pobres y reprimidas, que poseen pocas oportunidades para educarse y mejorar económicamente, con frecuencia ven la maternidad como una forma de aumentar su propio valor y poseer algo.

Todos los años 15 millones de mujeres menores de 20 años dan a luz, y estos nacimientos representan la quinta parte de todos los nacimientos anuales registrados en el mundo (394). Muchos de estos embarazos y nacimientos son involuntarios. Una selección de países de América Latina, un 20% a 60% de las mujeres menores de 20 años actualmente embarazadas declararon que sus embarazos eran inoportunos o no deseados.

En México, anualmente quedan embarazadas 700 000 mujeres menores de 20 años, 82% de esos embarazos son involuntarios .

Capitulo IV

MAHOMA

Es el profeta fundador del islam. Su nombre completo en lengua árabe es Abu l-Qasim Muhammad ibn "Abd Allah al-Hashimi al-Qurashi del que, castellanizando su nombre coloquial Muhammad o Profeta Muhammad, se obtiene Mahoma.

De acuerdo a la religión musulmana, Mahoma es considerado «el sello de los profetas» (jatim al-anbiya, por ser el último de una larga cadena de mensajeros, enviados por Dios para actualizar su mensaje, que según el islam, sería en esencia el mismo que habrían transmitido sus predecesores, entre los que se contarían Ibrahim (Abraham), Musa (Moisés) e Isa (Jesús). Mahoma (La Meca. El 26 de abril de 562/570/571/572 Medina, 8de junio de 632.

El primer milagro que se narra sobre Mahoma en la compilación de los hadices es que el Arcángel Gabriel descendió y abrió su pecho para sacar su corazón. Extrajo un coágulo negro de éste y dijo (Esta era la parte por donde Satán podría seducirte). Después lo lavó con agua del pozo de Zamzam en un recipiente de oro y devolvió el corazón a su sitio. Los niños y compañeros de juego con los que se encontraba corrieron hacia su nodriza y dijeron: (Mahoma ha sido asesinado); todos se dirigieron a él pero al principio solo le creyó su mujer y un grupo de amigos pero más tarde formó una comunidad islámica. Los musulmanes ven este acontecimiento como una protección para que él se apartara desde su infancia de la adoración de los ídolos y probablemente la razón por la que fue devuelto a su madre. Se quedó huérfano a temprana edad y, debido a una costumbre árabe que dice que los hijos menores no pueden recibir la herencia de sus progenitores, no recibió ni la de su padre ni la de su madre. Se dice que ella murió cuando él tenía seis años, por lo que fue acogido y educado primero por su abuelo Abd Allah Ibn Abd Al Muttalib y luego por su tío paterno Abu Talib, un líder de la tribu Quraysh, la más poderosa de La Meca, y padre de su primo y futuro califa Ali.

Mahoma no tuvo un trabajo específico en su juventud, pero se ha reportado que trabajó como pastor para Bani Sad y en la Meca como asalariado. A la edad de 25 años, Mahoma trabajó como mercader en la ruta caravanera entre Damasco y La Meca a las órdenes de Jadiya, hija de Juwaylid, una rica comerciante viuda, había impresionado a Jadiya y ésta le propuso matrimonio en el año 595. Ibn Ishaq presenta que la edad de Jadiya era 28 años, y Al Waqidi presenta cuarenta. Algunos dicen que al engendrar Jadiya dos varones y cuatro mujeres de Mahoma, hace que la opinión más fuerte sea la de Ibn Ishaq, pues es sabido que la mujer llega a la edad de la menopausia antes de los cincuenta años. A pesar de que estas informaciones no están establecidas en un hadiz sino que es algo que se hizo famoso entre los historiadores. Jadiya tuvo seis hijos con Mahoma, dos varones y cuatro mujeres. Todos nacieron antes de que Mahoma recibiera la primera revelación. Sus hijos Al-Qasim y Abdullah murieron en la infancia en La Meca. Sus cuatro hijas se llamaban Zainab, Rugayyah, Umm Kulzum y Fátima. Jadiya sería posteriormente la primera persona en aceptar el islam después de la revelación.

La vida familiar de Mahoma

Desde 595 hasta 619, Mahoma sólo tuvo una esposa, Jadiya, una rica mujer de La Meca que contaba 27 años (40 según otras fuentes) cuando se casó. Después de su muerte contrajo matrimonio con Sawdah, y al poco tiempo con Aisha, hija de Abu Bakr quien posteriormente sucedería a Mahoma. Según algunos hadices, Aisha tenía 6 años de edad cuando fue prometida al profeta, que tenía 54, aunque el matrimonio se consumó cuando ella tuvo 9. Hay, sin embargo, estudiosos musulmanes que creen que dichos datos son erróneos y que Aisha era considerablemente mayor.

Pese a estas reinterpretaciones modernas de los hadices que adjudicarían a Aisha una edad más madura, una gran mayoría de los fieles musulmanes siguen aceptando actualmente las interpretaciones tradicionales. Esto último ha sido utilizado por críticos del islam, como Ibn Warraq, para sostener que los matrimonios infantiles que se siguen practicando en la actualidad en los países islámicos encuentran un argumento favorable en este posible precedente histórico.

Más tarde se casó con Hafsa, con Zaynab (quien era mujer de su hijo adoptivo Zaid), Ramlah, hija de un líder que combatió a Mahoma, y con Umm Salama, viuda de un combatiente musulmán.

También se casó con una cristiana de nombre Mariyah Al-Qibtía (Mariyah, la copta) tuvo otro hijo con ella después de mudarse a Medina. Ese séptimo y último hijo se llamaba Ibrahim Ibn Muhammad. Al igual que sus hermanos varones, Ibrahim falleció en su niñez; se dice que murió a los 17 o 18 meses de edad, y con una judía de nombre Safiah. Posteriormente tuvo varias otras esposas, de número impreciso entre éstas 9 reseñadas, que afirman casi todos los expertos como seguras, y las más de 20 que algunos le estiman. Algunas de estas mujeres eran esposas de seguidores de Mahoma muertos en batalla, mientras que otras eran hijas de sus aliados.

CONCLUSIÓN

Los derechos y los deberes; ambos asuntos son indivisibles. Es como si describiéramos una moneda, ella tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son una unidad. Pues así son los derechos y deberes; uno solo.

La LOPNA es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se rige por una serie de artículos, en donde se expresan los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Ésta ley contiene normas de más amplio alcance, garantizas, y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas, lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad, a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada, para nuestra sociedad.

Por lo tanto se queda a reflexión, qué imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de "calidad de vida".

Con los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación podemos llegar a la conclusión de que el embarazo en mujeres adolescentes entre 15- 20 años de edad de bajos recursos tiene una prevalecía elevada, por lo que es de gran interés social el hecho de que se inicie la educación sexual a temprana edad esto es desde quinto de primaria con el fin de que los alumnos tomen conciencia del riesgo que implica el inicio de la vida sexual a temprana edad.

 

 

Autor:

Luis Tenia

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente