La familia: es una de las formas más importantes porque es la que se encarga de criarnos desde pequeñitas/os y enseñarnos las reglas, normas y valores que vamos a tener cuando seamos grandes.
La iglesia: por medio de ésta se nos enseña que la mujer debe ser sumisa, obediente, abnegada, sacrificada y "costilla" del hombre. También, que debe estar al servicio de los demás, que nuestro lugar es la casa y nuestra función más importante es la maternidad.
La escuela: mediante los libros se nos enseñan las funciones y responsabilidades que debemos ir asumiendo las mujeres y los hombres. Asimismo, las ideas que transmiten los maestros y la forma en que tratan a los niños y las niñas, contribuye a reproducir la desigualdad entre mujeres y hombres.
La radio y la televisión: sus anuncios y programas constantemente muestran a la mujer como una persona que importa por su apariencia física, que debe ser siempre seductora y que debe estar complaciendo continuamente a su familia".
EL PATRIARCADO, COMO ORIGEN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Por Ana D. CAGIGAS ARRIAZU
Socióloga
La familia es el grupo social más violento y en el que se perpetra más violencia. Es más probable que una persona sea agredida o asesinada por algún familiar o en su casa, que en otro lugar o por otra persona.
En la Declaración de las Naciones Unidas, con motivo de la conmemoración del Año Internacional de la Mujer en 1980, se dijo que "la violencia contra la mujer es el crimen encubierto más numeroso del mundo" porque por el mero hecho de serlo, por su condición, es víctima de una serie de delitos, además de poder serlo como individuo, igual que el hombre.
La violencia doméstica contra la mujer ha permanecido y permanece en un enorme porcentaje de casos oculta y silenciada por las víctimas, lo que ha provocado su perpetuación a lo largo de la Historia hasta nuestros días. Esto ha sido así porque hay una serie de factores socio-culturales que lo permiten.
La sociedad, en general, se caracteriza por la opresión. Todas las instituciones, las estructuras o las personas dominamos o somos dominadas en función de la raza, la clase social, la religión, la edad o el sexo.
El sistema de dominación y subordinación más opresor es el del género, también llamado patriarcado. Fue la primera estructura de dominación y subordinación de la Historia y aún hoy sigue siendo un sistema básico de dominación, el más poderoso y duradero de desigualdad y el que menos se percibe como tal.
Podríamos definir el patriarcado "como la relación de poder directa entre los hombres y las mujeres en las que los hombres, que tienen intereses concretos y fundamentales en el control, uso, sumisión y opresión de las mujeres, llevan a cabo efectivamente sus intereses". Esta relación de poder provoca desigualdad entre los dominadores: los hombres, y los subordinados: las mujeres.
Esa opresión y subordinación está profunda y poderosamente arraigada en la organización de la sociedad, lo cual no es consecuencia del azar o de otros factores como la biología o la socialización en roles de sexo. Es una estructura primaria de poder que se mantiene de manera intencionada y deliberada.
La sociedad patriarcal considera que la mujer carece de relevancia y de valía en comparación con el hombre, y que son éstos los que deben ocupar predominantemente los puestos de mayor poder en empresas, en la política, en el gobierno y por supuesto también, dentro de la casa. Las mujeres tienen asignados espacios físicos y simbólicos que no han sido elegidos por ellas y que no suponen el reconocimiento ni el poder del colectivo genérico, que los hombres se reservan para sí. El origen de esta desigualdad está en los pueblos primitivos en donde por las condiciones adversas de la naturaleza y las herramientas precarias de las que disponían, era el hombre el que salía a buscar el alimento, ayudado por su fortaleza física, mientras que la mujer permanecía cuidando de los hijos y con una servidumbre casi permanente a su cuerpo a causa de la menstruación, el embarazo y el parto.
Este sistema patriarcal ha perpetuado ese orden jerarquizado y para ello ha elaborado toda una ideología que lo sustenta, dándole apariencia científica.
El énfasis se pone en la diferencia natural y en los factores culturales que dieron lugar a la construcción de un "ideal" de mujer, que asignaba determinadas funciones sociales, las domésticas, y ciertas conductas tales como la dulzura, la paciencia o la comprensión, las cuales, "por casualidad", eran las idóneas para realizar las tareas que le habían sido asignadas con anterioridad.
Grandes filósofos que han pasado a la Historia como tales, dejaron algunas reflexiones sobre la mujer y sus cualidades:
Aristóteles dijo que la mujer es hembra por su falta de cualidades y que es incapaz de formarse un juicio propio, o de tener criterios propios. Se queda estancada en la mentalidad infantil.
Santo Tomás nos definió como un ser sin substancia propia, relegado al plano de lo puramente "ocasional".
Rousseau consideró que la mujer había perdido el estado de naturaleza y se había convertido en un ser falso, mundano y artificial, cuya regeneración le obliga a aprender a vivir según su origen.
Por lo tanto, la mujer resulta que es un ser corporal, intuitivo, sensible, débil en el aspecto orgánico y sobre todo inepta para la lógica de la razón. De todo esto se concluye que la naturaleza nos encadena y complementa con el hombre, al ser éste el único poseedor del poder intelectual.
Esta ideología, según la cual la mejor situación para todos es aquella en la que los hombres son los dominadores, y en esa idea de superioridad y de dominación de un género sobre otro se educa a los niños y a las niñas.
¿Cómo aprendemos a adoptar el status que nos corresponde? La cultura de la sociedad lo abarca todo, está compuesta de conceptos, hábitos, artes, moral, leyes, costumbres, instituciones, etc. La sociedad impone al individuo sus costumbres y sus creencias. Hay una conciencia colectiva que es una realidad diferente de los individuos, anterior y superior a ellos, que se apodera de la conciencia de estos.
El género, igual que la raza o la clase social, es una parte de la estructura social. Se dota de contenido socialmente, con lo cual no es natural, como he explicado anteriormente, mientras que el sexo sí que viene determinado biológicamente.
Simone de Beavoir dijo que "no se nace mujer, se llega a serlo", es decir, que las diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres no nos dotan de contenido masculino y femenino. Nacemos hombres o mujeres, no masculino o femenino. Esto es un artificio, una construcción que aprendemos e incorporamos.
Desde que la persona nace, existe una "indiferente predisposición, percepción y atribución de características respecto al mismo bebé, según que éste sea presentado como niño o como niña". Es lo que se llama el "efecto o fenómeno del etiquetado".
Luego más tarde, durante la socialización se forma a los niños para que adopten y aprendan los roles y vivan en las esferas de la masculinidad o femineidad, según les corresponda. Se instauran en ellos una serie de roles genéricos y comportamentales de acuerdo con las expectativas sociales.
Por lo tanto, los niños y las niñas son privados, censurados si tienen necesidades o actúan de forma que no les es propia. Se les impide un libre desarrollo y expresión de sus personalidades mediante la prohibición, inhibición o forzamiento. Es así como los niños comprenden las pautas de poder y dominación y las niñas las de aceptación y adecuación a aquellas.
Los niños aprenderán e internalizarán una serie de mitos sobre la masculinidad, tales como:
– La masculinidad es la forma más valorada de la identidad genérica.
– El poder, la dominación, la competencia y el control son esenciales como prueba de masculinidad.
– La vulnerabilidad, los sentimientos y las emociones en el hombre son signos de feminidad, y deben ser evitados. El autocontrol y el control sobre los otros y sobre su entorno son esenciales para que el hombre se sienta seguro.
– Un hombre que pide ayuda o trata de apoyarse en otros muestra signos de debilidad, vulnerabilidad e incompetencia.
– El pensamiento racional y lógico del hombre es la forma superior de inteligencia para enfocar cualquier problema.
– Las relaciones interpersonales que se basen en emociones, sentimientos, intuiciones y contacto físico son consideradas femeninas, y deben ser evitadas.
– El éxito masculino en las relaciones con las mujeres está asociado a la subordinación de la mujer a través del uso del poder y el control de la relación.
– La sexualidad es el principal medio para probar la masculinidad; la sensualidad y la ternura son consideradas femeninas y deben ser evitadas. La intimidad con otros hombres debe ser evitada, porque:
– Lo vuelve a uno vulnerable y lo pone en desventaja en la competencia con las mujeres.
– Puede implicar afeminamiento y homosexualidad.
– El éxito masculino en el trabajo y la profesión son indicadores de su masculinidad. – La autoestima se apoya primariamente en los logros y los éxitos obtenidos en la vida laboral y económica.
– Un niño que crezca en esta cultura que valora positivamente la identidad masculina, separará de forma rápida y torpe su identidad de la de su madre y posteriormente de la de todo el género femenino. Por ellas sentirá necesidad y amor, pero por otro lado, y al mismo tiempo, sentirá odio y posesión.
– La niña que crezca en un ambiente de similares características, aprenderá en seguida que su género está infravalorado, aprenderá también los valores, habilidades, creencias, etc. que le son propios por ser mujer y tendrá sentimientos sobre sí misma positivos y negativos, y esa ambivalencia la reducirá a la hora de oponerse a su dominación, reproduciendo a la larga su experiencia con sus hijos.
En razón del género se asignan unos papeles sociales y unas normas sociales y se crea cierta idea de superioridad en el hombre, el cual impone las decisiones a los que no tienen poder y tiene unas expectativas de obediencia en la mujer para que la situación no se invierta. Cuando estas expectativas fallan, en muchos casos, da lugar a una situación de violencia.
¿Por qué el hombre cree tener derecho a controlar a la mujer, cree que pueden utilizar la intimidación, la coerción, la amenaza y la fuerza para llevar a cabo dicha actitud? La violencia, cuya raíz etimológica está en el concepto de fuerza, conlleva el uso de la misma para provocar daño, y a su vez nos remite al concepto de poder.
La violencia es siempre una forma de demostrar que se ostenta el poder mediante el empleo de la fuerza, sea física, psicológica, económica, política, etc., e implica la existencia de un "superior" y de un "subordinado".
El que ostenta el poder además de estar en una situación privilegiada por las ventajas de su estatus, utiliza éste para hacer daño. Es decir, que abusa de su poder.
El ejercicio de poder de dominación de un sexo sobre otro es transversal, es decir independiente de la ideología política, del nivel cultural o socioeconómico de la víctima y del agresor. Sucede en todos los niveles culturales, económicos e ideológicos y no es una violencia ciega e indiscriminada, sino que se ejerce sobre individuos en posición de inferioridad.
La violencia pretende ser un mecanismo de control social de la mujer que sirve para reproducir y mantener el statu quo de la dominación masculina.
Los hombres, como género, han ostentado y ostentan el poder a nivel social y a nivel de pareja. Ellos trabajan fuera de casa, lo que les hace ser más valorados socialmente, tienen acceso a la información, están menos aislados, se encuentran en donde se generan las normas de comportamiento, -310- Ana D. Cagigas Arriazu donde se toman las decisiones y donde se analizan los acontecimientos, y ellos son los que interpretan la realidad social. Los mandatos culturales, legales (derechos, privilegios) del papel del marido han legitimado históricamente su poder y dominación sobre la mujer, promoviendo su dependencia económica y garantizándole el uso de la violencia para controlarla.
Las mujeres, en cambio, están subordinadas a los hombres, y han estado durante muchos siglos recluidas en sus casas. Cuando las mujeres se revuelven en su desigualdad y quieren salir de ella, cuestionan ese sistema de relaciones de poder y se convierten en una amenaza para los hombres, que no saben cómo argumentar el mantenimiento de la estructura social imperante, surge la violencia, que es el único recurso para demostrar su superioridad y que son los que mandan.
Todavía hay pocas mujeres que ocupen puestos de trabajo de alta responsabilidad, existe una falta de conciencia de las mujeres, las cuales no son sensibles a la inferioridad a la que están sometidas por los hombres.
La mujer acepta los imperativos de los dominadores, funciona y se desarrolla, realiza sus funciones atribuidas, tareas secundarias. La violencia física es un último recurso para proteger al patriarcado de la oposición individual y colectiva de las mujeres. Es una forma de mantenimiento del orden sociocultural establecido frente al intento de las mujeres de reubicarse en dicho orden y forma parte de su condición de masculinidad. Existe el consenso social de que lo bueno es perpetuar lo establecido sea como sea, y la violencia amenaza esa estabilidad porque lo cuestiona, deteriora las relaciones interpersonales y transforma la sociedad.
Esta consideración de dominio masculino, supeditación femenina como base estructural provoca que muchos maltratadores no sean conscientes de que están obrando mal, y mientras se siga manteniendo en la mentalidad general parecerá normal el menosprecio y la violencia hacia la mujer.
Lo que rige la conducta del hombre violento es la creencia que tiene sobre la mujer, a la que considera un objeto de su pertenencia sobre la que puede ejercer su dominación de modo arbitrario y con toda la naturalidad.
Con la violencia impone sus criterios, la desvaloriza, la tiene por inferior y la somete con la humillación y la vejación. Ejerce el prototipo ideal masculino transmitido por la sociedad. Quiere recuperar el control perdido en el único ámbito en el que el hombre puede demostrar impunemente su superioridad.
Son hombres con un ideal de lo masculino, como fortaleza, autosuficiencia, racionalidad y control del entorno, muy marcado. Tienen un sistema de creencias basado en los mitos culturales de la masculinidad y de la inferioridad de la mujer. Creen "que los hombres son por naturaleza dominantes y las mujeres sumisas, no sólo se sentirá profundamente herido si su esposa o novia le deja o si ella no se somete a sus deseos, sino que también experimentará su conducta como una ofensa humillante a su virilidad" porque como dice Corsi "a un hombre de verdad nunca le dejaría su mujer".
Tras estas explicaciones no es difícil entender que en las sociedades o grupos dominados por las ideas "masculinas" hay una mayor incidencia de Monte Buciero 5 – El patriarcado, como origen… -311- agresiones a las mujeres.
En cuanto a las mujeres, no ponen la resistencia que deberían, y más a menudo de lo que sería deseable consienten su subordinación y llegan incluso a defender la conducta machista de los hombres.
La sociedad, compuesta por hombres y mujeres que se han socializado, han crecido, han aprendido los mismos conceptos, hábitos, costumbres, valores, creencias, etc. que el maltratador y que la víctima, y por lo tanto adoptan los roles genéricos que les corresponde, lo que no quiere decir que se apoye la conducta del agresor, lo ha tolerado y no ha reaccionado hasta hace muy poco a la violación de los derechos de las mujeres amparados por la Ley.
La sociedad, la cultura patriarcal ha creado una serie de mitos falsos sobre estas mujeres, como:
MITOS JUSTIFICACIÓN
La pareja tiene problemas – El problema no es la violencia, tienen otros más "serios".
Masoquismo de la víctima: – Algunas mujeres son masoquistas y buscan a hombres violentos.
A ella le gusta. Ella lo quiere. – Si la mujer no le abandona, no debe ser tan malo
– No buscan ayuda y cuando se la ofrecen, la rechazan.
La mujer se lo busca: – La mujer provoca al hombre regañándole por medio de la ropa, gestos, conductas, etc.
Lo pide, lo merece
Sólo les ocurre a determinadas mujeres – Mujeres de clase trabajadora.
de ciertos tipos de familias – Mujeres mala amas de casa.
– Mujeres que han experimentado situaciones de violencia en la infancia.
La mujer inventa o exagera: – No fue violencia, sólo una discusión.
Los hombres están justificados o no – Exagera para obtener un divorcio rápidos y beneficioso.
son responsables por hechos intencionados – Él la regañó por ser mala ama de casa.
– Él tuvo un mal día en el trabajo. Él no quería hacer eso.
Los hechos no producen mucho daño. – No hubo ningún hueso roto, sólo contusiones.
Los hechos son muy raros o anormales – Estaba bebido, no era el mismo. Debe males estar enfermo o estresado necesita ayuda y comprensión.
La mujer padece algún trastorno psicológico – Y si no, ¿por qué sigue con él?
No hay salida, podría ser peor: – Mejor mantener a los niños y a la familia por su propio bien.
Niños – familia – Los niños necesitan a su padre
– Él quizá cambie su comportamiento
Hogar – entorno – No tiene dónde ir, y en su situación (edad, hijos, separada, sin trabajo, etc.) es "imposible" rehacer una vida digna.
La sociedad condena la violencia doméstica en la teoría, como comportamiento social, se apoya la denuncia y la búsqueda de protección para la víctima, pero cuando se conocen casos concretos se reacciona de manera reticente, escéptica, esquiva, eludiendo la condena de manera clara y contundente. Se llega a dudar de la veracidad de lo que cuenta la víctima, se niega lo evidente diciendo que exagera o tergiversa el problema, lo silencia por vergüenza y cuando decide denunciarlo recibe respuestas de incredulidad, indiferencia cuando no frivolizan sobre lo que está contando.
Esta falta de conciencia del problema real por parte de los que no están involucrados directamente es lo que explica la falta de medidas de todo tipo (legales, de recursos asistenciales de diversa índole, etc.) para atajar el problema.
La valoración social ha pasado de la negación, a la justificación o trivialización por la levedad o rareza de los casos, a destacar las diferencias biológicas entre hombres y mujeres…
Hay muchos efectos sociales negativos a la hora de denunciar o de separarse para estas mujeres lo que hace que, aunque el maltrato esté cada vez peor visto, no haya disminuido sino que se ha ocultado, porque las mujeres no se atreven o no se sienten con fuerzas para afrontar el juicio social al que van a ser sometidas, pese a ser las víctimas.
El problema es muy complejo y si no se aborda adecuadamente provoca la ineficacia de las medidas que se tomen, y además y lo que es peor se puede contribuir a reforzar la conducta del agresor violento y afianzar su mentalidad en consonancia con la ideología masculina hoy aún dominante, empeorando la suerte de las mujeres maltratadas en su condición de víctimas. Es lo que en terminología terapéutica se llama "victimización secundaria".
Cuando la mujer decide denunciar, las personas que la atiendan deben ser comprensivas a la hora de entender todo su relato. Lo fundamental es mostrarla comprensión, empatía, darla trato humanitario cuando esté hablando de su situación, a la que ha llegado justo por lo contrario, por falta de comprensión de quienes la rodean.
En muchas ocasiones, las mujeres se sienten doblemente víctimas. Por un lado de su marido o compañero agresor y por otra del sistema, el cual no da respuesta a su demanda de justicia.
No se debe recurrir al distanciamiento para no comprometer los sentimientos, de manera fría, distante y profesionalizada a lo que escucha. Ante esta reacción la mujer se retrae, se siente incomprendida, y más aún si es otra mujer.
No se trata de ser piadoso, compasivo ni altruista. Se trata de que el médico no se limite a diagnosticar y recetar un remedio contra los golpes o la depresión sin preguntar por los orígenes de todo eso. O de que el abogado no informe a la mujer sobre sus auténticos y legítimos medios de defensa o la urjan a tomar decisiones que no está, en ese momento, en condiciones de tomar, o de que el policía no adopte posturas paternalistas para convencerla de que se olvide del incidente y vuelva a casa porque eso va a ser lo mejor.
Las personas que desempeñan cargos de servicio público como representantes y representativas de la autoridad deben dejar de ser miembros integrantes de la sociedad para encarnar en sus respectivos puestos los intereses generales. No es fácil porque como vimos al principio han sido socializados bajo el sistema patriarcal igual que la víctima y el agresor, pero deben de hacerlo.
Al resto de profesionales sólo se les puede exigir el cumplimiento de su deontología, pero también es verdad que por encima de ésta, está la conciencia del atentado contra los principios humanitarios que son los hechos violentos a los que nos referimos y lo que no se puede consentir es el lucro a costa del dolor ajeno.
Otro aspecto es el de los medios de comunicación, en los que se habla de la violencia doméstica de manera frívola y trivial buscando la emotividad fácil y primaria del espectador y saciando su curiosidad morbosa pero sin profundizar en el origen de lo que se relata. Además pretenden con esos programas en los que personas anónimas cuentan sus miserias, que por otro lado todos tenemos, vayamos o no vayamos a la tele, acercarse a la realidad, aunque a la vuelta de la publicidad se hable de las "idílicas" vidas de los famosos. Además, a mi juicio, están confundiendo a la audiencia al dar en estos programas varios casos consecutivos dando con ello la impresión de que ahora hay más que antes y de que se denuncia más, y ambas cosas no son del todo ciertas.
Por último, me gustaría dejar claro que en esto de los malos tratos si no lo condenamos individual y colectivamente, así como la desigualdad que llevan consigo, lo que hacemos es alargar en el tiempo una situación intolerable y, en cierta manera, reforzar el comportamiento del hombre que agrede a su mujer. En esto, lo que no es denuncia es legitimación de lo silenciado.
SEXISMO
Creencia en la superioridad masculina.
Es la creencia fundamentada en una serie de mitos y mistificaciones que declara la superioridad del sexo masculino, creencia que resulta en una serie de privilegios para ese sexo que se considera superior. Estos privilegios mantienen al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función "natural" y "única".
Es una creencia fundamentada en una serie de mitos y mistificaciones: la sociedad patriarcal hace uso de una serie de mitos para convencer a las personas de que la inferioridad, subordinación y discriminación de las mujeres es una cuestión natural. Desde mitos religiosos hasta biológicos y sociales son utilizados para tratar de justificar la superioridad de los hombres frente a las mujeres.
Creencia que resulta en una serie de privilegios para el sexo que se considera superior: el sexo considerado superior detenta una serie de privilegios que le permitirán desarrollarse con mayor plenitud, tener mayores oportunidades, mejores salarios, optar por puestos de decisión, etc. También, le permite tener mayor poder para controlar, mandar, agredir y manipular.
Estos privilegios descansan en mantener al sexo femenino al servicio del sexo masculino: los privilegios que detenta el sexo masculino aseguran que las mujeres se mantengan en una posición de subordinación que reduce a la mayoría de las mujeres, especialmente de las clases sociales más desposeídas, a una especie de esclavitud: asumen el trabajo doméstico, cuidan de los hijos e hijas, ocupan los puestos menos valorados y peor pagados, son susceptibles de ser utilizadas sexualmente, etc.
Es la creencia fundamentada en una serie de mitos y mistificaciones que declara la superioridad del sexo masculino, creencia que resulta en una serie de privilegios para ese sexo que se considera superior.
Estos privilegios mantienen al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función «natural» y «única».
MANIFESTACIONES DEL SEXISMO
El sexismo lo encontramos presente en todas las instituciones de nuestras sociedades y en casi todo el accionar de las personas y tiene múltiples manifestaciones.
Todas las manifestaciones de sexismo conllevan la idea de la inferioridad de la mujer y, por ende, la de su discriminación y subordinación.
Muchas personas no creen que el sexismo está presente en las ciencias, las religiones, el Derecho, etc. Sin embargo, el sexismo está presente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la mayoría de los textos que hablan de la igualdad entre los sexos, porque su parámetro de lo humano sigue siendo el sexo masculino.
Con fines sobre todo didácticos, se han identificado siete formas generalizadas de sexismo, a saber: el androcentrismo, la sobregeneralización y/o la sobreespecificidad, la insensibilidad al género, el doble parámetro o doble patrón, el deber ser de cada sexo, el dicotomismo sexual y el familismo.
La enumeración de las distintas manifestaciones del sexismo se hace para facilitar la comprensión del mismo, pero en ningún momento se podrá entender que cada una de esas manifestaciones es un fenómeno totalmente distinguible. Las formas de sexismo están muy relacionadas entre sí, tanto que en algunos casos es difícil especificar si se trata de una forma u otra.
ANDROCENTRISMO
Se centra en la perspectiva masculina.
Se da cuando un estudio, un análisis o investigación se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente, presentando la experiencia masculina como central a la experiencia humana y por ende como la única relevante.
Consiste en ver el mundo desde lo masculino tomando al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano.
Dos formas extremas de androcentrismo son la misoginia y la ginopia: La primera constituye el repudio u odio a lo femenino y la segunda, a la imposibilidad de ver lo femenino o la invisibilización de la experiencia femenina.
El androcentrismo es una de las manifestaciones más generalizadas de sexismo. Significa que el hombre varón es el centro a partir del cual se ha desarrollado el pensamiento humano, que son sus hazañas las que dan contenido a la historia de la humanidad, que son sus experiencias y necesidades las únicas relevantes, que son ellos los que han definido el carácter de las leyes, de la educación, del lenguaje, entre otras cosas.
Históricamente, son los hombres varones los que han sido definidos como individuos depositarios de ciertos derechos en forma innata. Las mujeres, que en algunas etapas de la historia ni siquiera eran consideradas ciudadanas, son más bien definidas como miembras del hogar jefeado por un hombre, que es el verdadero poseedor de los Derechos Humanos. Por ello también, los Derechos Humanos se refieren a aspectos de lo que se ha llamado la esfera pública, que es dominio de los hombres varones. El ámbito privado, al que han sido relegadas discriminatoriamente las mujeres, no ha sido tomado en cuenta como categoría a la hora de definir los Derechos Humanos, porque se considera que lo que ahí ocurre es un asunto interno que solo concierne a los miembros del núcleo familiar. Por lo tanto, si las mujeres han sido confinadas a la esfera privada del hogar y la familia, las violaciones que allí se cometen en contra de sus derechos, no se considerarán violaciones a los Derechos Humanos.
DOS FORMAS EXTREMAS DE ANDROCENTRISMO
– MISOGINIA
Constituye el repudio u odio a lo femenino.
– GINOPIA
Es la imposibilidad de ver lo femenino o la invisibilización de la experiencia femenina.-
– SOBREGENERALIZACIÓN Y/O SOBREESPECIFICIDAD
SOBREGENERALIZACION: (se analiza lo masculino como válido para ambos sexos) Se da cuando un estudio, teoría o texto sólo analiza la conducta del sexo masculino pero presenta los resultados, el análisis o el mensaje como válidos para ambos sexos.
SOBRESPECIFICIDAD: (presentar como específico de un solo sexo ciertas necesidades. Ej: ama de casa) Es la otra cara de la moneda y consiste en presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos sexos.
La sobregeneralización es una práctica que se ha llevado a cabo sistemáticamente por los científicos deformando ramas de la ciencia tan importantes como la historia, la antropología, la sociología, la medicina, la criminología, etc.
Esta forma de sexismo se da, por ejemplo, cuando se analizan las necesidades del grupo masculino privado de libertad y a partir de ellas se dictan las mismas políticas penitenciarias, tanto para las cárceles de hombres como para las de mujeres.
También se da cuando en criminología se estudia el comportamiento de bandas juveniles compuestas por varones únicamente o las mixtas, pero se presenta el estudio como una investigación sobre "bandas juveniles" a pesar de que se ha analizado sólo el comportamiento de los hombres.
La sobreespecificidad se presenta cuando, por ejemplo, se habla de la importancia de la presencia de la madre durante el desarrollo de las/os hijas/os en vez de hablar de la importancia de la presencia de la madre y del padre en ese desarrollo.
También está presente cuando se habla de que una de las fisuras de la sociedad actual es la desintegración familiar y se responsabiliza por ello a las mujeres, sin hacer referencia a la responsabilidad que tienen los hombres en esa situación, por ejemplo, cuando agreden a sus esposas o compañeras, o los que abandonan sus familias, o los que únicamente se encargan de proveer recursos económicos, etc.
– INSENSIBILIDAD AL GÉNERO
Se ignora la variable de género.
Se presenta cuando se ignora la variable género como un variable socialmente importante y válida, o sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan los hombres y mujeres en la estructura social, el mayor o menor poder que detentan por ser hombres o mujeres, etc.
La insensibilidad al género se presenta en casi todos los estudios que se hacen sobre los efectos de determinadas leyes o políticas, cuando se olvida que los sexos tienen género y que los efectos son distintos en cada sexo si se toman en cuenta los roles sexuales, la valoración de cada género, la utilización del tiempo y el espacio diferenciada para cada sexo, el menor poder del sexo femenino, etc.
Cuando no se toma en cuenta la variable género es imposible identificar cuáles son los problemas que no se vieron para uno u otro sexo, porque sencillamente la información no está presente.
En algunos casos la insensibilidad al género puede ser más bien una forma exagerada de androcentrismo que llamamos ginopia, porque generalmente cuando se ignora la variable género como socialmente importante, implícitamente se está tomando al hombre varón como modelo de lo humano e invisivilizando totalmente a la mujer.
En materia legislativa se da mucho esta forma de sexismo cuando se ignora la existencia de las mujeres en la promulgación de leyes supuestamente "genéricas", pero también se da cuando se promulgan leyes que sí toman en cuenta a las mujeres y hasta cuando le otorgan un derecho. Hay que pensar, por ejemplo, en propuestas legislativas que aumentan las licencias por maternidad sin tomar en cuenta otra serie de medidas, para no afectar negativamente el acceso de las mujeres al mercado laboral. Este tipo de medidas son insensibles al género, porque aunque la legislación está otorgando un derecho muy necesitado por las mujeres, al no tomar en cuenta la estructuración de género que tiene el mercado laboral, también le está causando un perjuicio al dificultarle el acceso al empleo.
DOBLE PARÁMETRO
Doble moral (misma conducta valorada de distinta manera).
Es similar a lo que conocemos como doble moral. Se da cuando la misma conducta, una situación idéntica y/o característica humana son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo.
Esta forma de sexismo se encuentra frecuentemente en la figura del adulterio. Aun en aquellos países donde el adulterio es causal de divorcio para ambos sexos se valora distintamente dependiendo de cuál de los sexos lo cometa.
El doble parámetro no es tan obvio en los textos legales, pero sí se puede descubrir a través de una cuidadosa lectura desde la perspectiva de género. Por ejemplo, un caso menos obvio de esta forma de sexismo la encontramos en los textos que se refieren al "jefe de hogar". Si analizamos desde una perspectiva de género, veremos que el tratamiento que se le da a cada uno de los sexos en estos casos responde a un doble patrón, porque si una mujer casada vive con su cónyuge, automáticamente es la compañera o esposa del "jefe de familia". Si no vive con un compañero, puede ser que sea considerada la "jefe de familia", aunque no en todos los casos. En cambio, si un hombre vive con su compañera o esposa es automáticamente considerado el "jefe de familia" y si vive sin una compañera o esposa, es también el "jefe de familia". Es así que un mismo hecho: vivir con un/a compañero/a, da un estatus diferente a cada sexo.
DEBER SER PARA CADA SEXO
Conductas más apropiadas para cada sexo.
Consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro.
El proceso de socialización (el proceso donde la persona aprende una serie de conductas, roles, actitudes, etc.) está basado en el deber ser. El aprendizaje del género es un deber ser. Se espera que las personas se comporten de determinada manera de acuerdo al sexo al cual pertenecen. El deber ser para cada sexo es un concepto basado en la presunción de que existen patrones de conducta o formaciones caracterológicas que son más apropiadas para un sexo que para otro. El deber ser es tan fuerte que si una persona asume roles o características más amplias que las que se atribuyen a su sexo, probablemente esa persona será tildada de "desviada" o "rara".
Por ejemplo, en un estudio de ocho cárceles de mujeres que realizó el Proyecto Mujer y Justicia Penal (ILANUD; San José, Costa Rica) en 1991, a diferencia de lo que ocurre en las cárceles de hombres, las labores que las mujeres desempeñan diariamente y que son consideradas como indicadores de buen o mal comportamiento, son en su mayoría tareas ligadas a los roles que la sociedad les ha asignado como naturales a las mujeres: limpiar, cocinar, atender la guardería, etc.
Si cumplen con el deber ser, estas mujeres pueden reducir penas y conseguir algún permiso.
Esta forma de sexismo se manifiesta muchísimo en los estudios que analizan los efectos que provoca en los y las hijas, el hecho de que la madre trabaje fuera de la casa. Como es obvio, estos estudios parten de que el "rol" natural de la mujer es estar en la casa criando a los y las hijas y aunque no se está negando que ese fenómeno afecta a los y las niñas, el problema reside en que la realidad es distorsionada porque deja por fuera el impacto que también tienen en ellos, el hecho de que el padre no se ocupe directamente de su bienestar físico y mental.
DICOTOMISMO SEXUAL
Considera a los sexos como opuestos.
Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes.
Esta forma de sexismo podría ser considerada como una forma extrema de doble patrón. Consiste en tratar a mujeres y hombres como si fueran dicotómicamente diferentes, en lugar de tratarlos como dos grupos que tienen muchas semejanzas y algunas diferencias.
FAMILISMO
Iidentificar a la mujer con familia (forma de sexismo – lo que es bueno para el padre es bueno para la familia).
Identificación de la mujer-persona humana con mujer-familia.
También se da si se habla de la familia como si la unidad, como un todo, experimentara o hiciera cosas de la misma manera (como si las diferencias en el impacto o en las actividades de las personas que conforman la familia fueran irrelevantes).
Solo si una ley ha demostrado y no presumido que si impacto es favorable para todas las personas que la componen, esa ley es "buena para la familia".
Forma de Sexismo: lo que es bueno para el padre se identifica como bueno para la familia.
Psicología: estudio del fenómeno dela diversa conformación sexual del ser humano determinando incluso las facetas de la personalidad que muestran esta diversa estructura personalística:
– El hombre se siente impulsado a la actividad, la mujer busca la seguridad;
– El hombre tendencia a la abstracción, la mujer se inclina al concretismo;
– El hombre busca el prestigio, la mujer prefiere el bienestar; El hombre adopta una actitud sadista, mujer muestra una tendencia masoquista;
– El hombre utiliza los juicios de forma, la mujer suele emplear los de valor;
– El hombre posee un conocimiento lógico, en la mujer predomina el conocimiento intuitivo".
Consiste en la identificación de la mujer-persona humana con mujer-familia, o sea, el hablar de las mujeres y relacionarlas siempre con la familia, como si su papel dentro del núcleo familiar fuera lo que determina su existencia y por ende sus necesidades y la forma en que se la toma en cuenta, se la estudia o se le analiza. Esta forma de sexismo también se da cuando se habla de la familia como si la unidad, como un todo, experimentara o hiciera cosas de la misma manera o como si las diferencias en el impacto o en las actividades de las personas que conforman la familia fueran irrelevantes.
Solamente cuando una ley ha demostrado y no presumido que su impacto es favorable para todas las personas que la componen, se puede decir que esa ley es "buena para la familia". Es por esto que esta forma de sexismo también se da cuando lo que es bueno para el padre se identifica como bueno para la familia.
El familismo está muy presente, por ejemplo, en las páginas policiales de algunos diarios de nuestro continente.
Un ejemplo claro puede encontrarse en la llamada "página policial" o de "sucesos" de los periódicos.
En un análisis sobre la imagen que éstos proyectan de la mujer criminalizada se concluyó los siguientes:
"Cuando la actora es una mujer se tiende a dar datos sobre las relaciones familiares de la misma: cuántos hijos tiene, si es casada, de quién es hija, etc. Una de las maneras siempre usadas de describir lo que hacemos las mujeres es ubicándonos de acuerdo a las relaciones familiares (para perpetuar la idea de que las mujeres somos en tanto nos proyectamos como hijas, esposas, madres, abuelas, etc.)…".
PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Comúnmente se ha creído que el principio de igualdad establecido formalmente en las Constituciones Políticas es suficiente para asegurar la igualdad real o de facto entre hombres y mujeres.
El principio de igualdad aparece en forma inmutable e incuestionable como el principio legal más importante del cual derivan muchos derechos, como los Derechos Humanos.
Sin embargo, el principio de igualdad no es único, absoluto o unívoco. Al igual que los Derechos Humanos, recibe significados distintos según los valores y principios éticos, filosóficos e ideológicos en que se fundamenta.
"En ese proceso, un paso fundamental fue el establecimiento de la "igualdad formal", es decir, de la igualdad de todas las personas ante la ley. Se establecería así que todas las personas serían tratadas por igual frente a la ley".
"No siendo garantía de una mayor igualdad de facto, esta igualdad formal o igualdad ante la ley se amplió con la asignación de iguales derechos para todos los ciudadanos y ciudadanas. Se pensó entonces, que la igualdad se podía llevar a cabo mediante una asignación igual de los derechos fundamentales, es decir, que la concesión de derechos iguales para todos eliminaría los obstáculos para que cada quien busque la felicidad según sus capacidades personales".
La igualdad ante la ley y la igualdad derivada de la asignación de derechos no ha sido suficiente "…para hacer accesibles, a los que socialmente están en desventaja, las oportunidades de que disponen los individuos socialmente privilegiados… La igualdad desde el punto de vista de la distribución de los recursos, beneficios y cargas entre los miembros de una sociedad, continúa siendo, más que una realidad, un ideal ilusorio, una aspiración".
Es necesario preguntarse, ¿por qué no es suficiente el principio de igualdad formal para garantizar a las mujeres un trato igualitario en la realidad?
En primer lugar, al igual que en el caso de los Derechos Humanos, "…el principio de igualdad descansa en el hombre como paradigma de lo humano y lo que es peor, no toma a todos los hombres como referencia, sino a los de cierta clase, etnia, zona geográfica, religión, preferencia sexual, etc. Digo que el principio de igualdad en el que todas y todos hemos ingenuamente creído, es parcial porque fue conceptualizado desde el varón y para el varón".
Es importante hacer énfasis en el hecho de que el hombre varón modelo de lo humano es el que goza de ciertas características (blanco, solvente económicamente, católico, citadino, heterosexual, sin discapacidades visibles, etc.). La no aceptación de la diversidad provoca que queden por fuera una cierta cantidad de hombres y definitivamente todas las mujeres.
El principio de igualdad es androcéntrico porque tanto su definición como su contenido han sido decididos a través de la historia por los hombres varones. Prueba de ello es que, en muchos de nuestros países, existía la igualdad de todos los ciudadanos mucho antes de que las mujeres pudieran elegir y ser electas. ¿Cómo se conjugaba este acto discriminatorio con el principio de igualdad?
La única respuesta certera es aceptar que la igualdad que establecía este principio se dirigía únicamente a los hombres de acuerdo con sus necesidades e intereses. Incluso hoy en día, en que las mujeres podemos elegir y ser electas, cabe preguntarse: ¿realmente se cumple el principio de igualdad? La respuesta parece obvia si hacemos un recuento de las pocas mujeres que hoy ocupan puestos de poder en nuestros países.
En segundo lugar, no basta con establecer que tanto hombres como mujeres somos iguales ante la ley, si no se reconoce que el ser hombre y el ser mujer en esta sociedad patriarcal plantea un punto de partida asimétrico.
Pretender que la aplicación del derecho a la igualdad sea neutra o imparcial en términos de género es negar la situación de discriminación, subordinación y opresión que sufren las mujeres.
No se trata de establecer las mismas reglas para hombres y mujeres, como si para ambos fuera igualmente fácil obtener un trabajo, acceder al estudio, ocupar un lugar en la toma de decisiones, tomarse un descanso, obtener créditos bancarios, etc.
"… Las leyes no son neutrales en término de género y por eso, no podemos aceptar que somos tan ciudadanas como los hombres. Sería admitir que las mujeres no hemos accedido a puestos de elección popular, no porque las reglas "genéricas" lo dificultan, sino porque no estamos capacitadas".
"… Tenemos que aceptar que no basta con establecer la igualdad jurídico-formal entre dos seres que de hecho están en condiciones de desigualdad. Debemos reconocer que nunca lograremos la igualdad jurídico-formal entre los sexos, si lo que hacemos es declarar que, de ahora en adelante, la mujer y el hombre son iguales ante la ley, sin cuestionarnos cuál es la condición del hombre a la que vamos a "elevar" a la mujer. En otras palabras, tratar de establecer la igualdad jurídica por medio de leyes que tratan a la mujer como si estuviese en la condición del hombre, sólo consigue legalizar e institucionalizar las desigualdades existentes".
Cuando se habla de igualdad entre hombres y mujeres, no se trata de buscar los mecanismos para igualar las mujeres a los hombres. Eso sería continuar apoyando la creencia de que el hombre es el parámetro de la humanidad y que, por ende, la máxima aspiración de las mujeres es parecerse a ese parámetro".
Los hombres y las mujeres somos igualmente diferentes, o sea, es a partir de esa diferencia que debe buscarse el contenido del principio de igualdad, pero no para discriminar a las mujeres.
"Quienes creemos y queremos una igualdad real, tenemos que partir de que el hombre es tan diferente de la mujer, como la mujer del hombre, pues somos igualmente diferentes. En otras palabras, quienes queremos la igualdad tenemos que darle otro contenido a ese concepto porque si somos igualmente diferentes las leyes deben tomar esas diferencias en cuenta… Quienes estamos por una igualdad en la diferencia, entendemos que para que se cumpla el principio de igualdad, lo que se tiene que hacer es eliminar la desigualdad y jerarquización entre hombres y mujeres, no sus diferencias".
Quienes queremos una igualdad real también partimos de la diversidad existente entre las personas. Romper con el modelo del hombre varón como el prototipo de ser humano, no significa construir un modelo de mujer sino entender y aceptar que no existe un parámetro único de "la mujer". Somos muchas y muy diversas y es a partir de esa diversidad que proponemos darle contenido a la igualdad. La diversidad deber ser el paradigma de lo humano.
IGUALDAD:
Existen diversas formas de concebir la igualdad.
IGUALDAD FORMAL:
Consiste en la igualdad ante la ley. Responde a la proposición de que debe tratarse a todas las personas por igual. Esa es la concepción de la igualdad que predomina en el mundo jurídico que conocemos. La crítica que se le hace a este concepto es que resulta insuficiente. La mera igualdad formal puede coexistir con situaciones de desigualdad real en la sociedad. La experiencia demuestra que el mero reconocimiento de la igualdad ante la ley no elimina de por sí los problemas de desigualdad que existen en la sociedad".
Es importante señalar que la llamada igualdad formal no sólo no es suficiente, sino que en algunos casos es injusta y discriminante, no sólo por las desigualdades socialmente construidas, sino porque las diferencias biológicas entre mujeres y hombres hacen que sea necesario el trato diferenciado para ciertos casos.
"Por ejemplo, para satisfacer el criterio de igualdad formal, sería suficiente que el ordenamiento les reconociera a todas las personas el derecho a estar asistidas por abogado o abogada en las causas penales. Eso de por sí, sin embargo, no sería suficiente desde la perspectiva de la igualdad material. Las personas que no pudieran pagarse los servicios de abogado, aun cuando formalmente tuvieran ese derecho, estarían en una situación de desigualdad real. Para satisfacer el criterio de lo justo basado en la igualdad real habría que disponer recursos para proveerles servicios legales gratuitos a quienes no tuvieran los medios para sufragarlos".
Este modelo formal de igualdad parte, o se basa, en la concepción de que hombres y mujeres son exactamente iguales y, por ende, las mujeres deben ser tratadas por el Derecho o la ley exactamente igual como la ley trata a los hombres. Quienes defienden este modelo de igualdad argumentan a favor de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y pretenden que las mujeres acceden las oportunidades y actúen de conformidad con las reglas y estándares que fueron fijados para los hombres.
El problema con este modelo es que no toma en consideración ni las diferencias biológicas ni las desigualdades de género. Este modelo es injusto con las mujeres que deben comportarse y dar un rendimiento prefijado con estándares masculinos. Las mujeres no pueden acceder o beneficiarse de oportunidades de la misma manera que los hombres, aunque éstas se brinden por igual a hombres y mujeres, si las condiciones de vida de hombres y mujeres son tan distintas.
A veces bajo el concepto o modelo de igualdad formal se permite trato distinto cuando hay situaciones distintas en casos generalmente relacionados con la biología. El problema ha sido que a quienes se trata como distintas (léase inferiores) es a las mujeres, cuando su función reproductora las hace diferentes del modelo de lo humano que para este concepto es el hombre. Es bajo este modelo que se han promulgado la mayoría de las "protecciones a las mujeres trabajadoras".
IGUALDAD REAL O MATERIAL:
Según esta concepción lo importante es la condición real de las personas. Lo que se persigue es colocar a todas en situaciones materiales de igualdad y no sólo al nivel del reconocimiento formal. El logro de la igualdad real muchas veces requerirá el trato desigual para lograr un resultado igual. Es decir, para eliminar los desniveles reales en las situaciones de vida o en el acceso a recursos, oportunidades, bienes o servicios en la sociedad, habrá que tratar a las personas desigualmente situadas en forma diferente. Esta es una vía por la que se pueden transformar muchas situaciones de injusticia".
Un ejemplo de este tipo de solución lo proveen los diversos programas de acción afirmativa para nivelar las desigualdades históricas en el reclutamiento o promoción de las mujeres en determinados tipos de ocupaciones o posiciones, en el empleo público o privado.
"Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el empeño por lograr la igualdad real tampoco está libre de problemas. Así, por ejemplo, en el caso de la desigualdad entre los géneros, es posible que el estándar que se emplee para determinar cómo deben ser las cosas, es decir, a qué situación debemos llegar para que todos y todas seamos iguales, tome como referencia el modo de ser de uno de los polos, digamos, el masculino. Aunque se lograra la igualdad real, sería en términos dictados por la visión masculina".
Por ejemplo, si tomamos el caso del derecho de todas las personas a estar asistidas por abogado o abogada en las causas penales, hemos visto que eso, de por sí, no sería suficiente desde la perspectiva de la igualdad material, porque las personas que no pudieran pagarse los servicios de abogado, aun cuando formalmente tuvieran ese derecho, estarían en una situación de desigualdad real. Pero aun si se dispusieran recursos para proveerles servicios legales penales gratuitos a quienes no tuvieran los medios para sufragarlos, siempre habría discriminación contra las mujeres víctimas de violencia doméstica, de violación sexual, las que no logran convencer al marido de darles el divorcio, las que no pueden lograr una pensión alimenticia justa para sus hijos, etc., porque estas mujeres requieren de un abogado o abogada que las asiste en causas que no han sido catalogadas como penales, o en causas penales en las que a la víctima no se le da apoyo legal.
Y aun en los casos en que es la mujer la que es acusada de un delito y por ende tiene derecho a un abogado o abogada que la defienda en la causa penal que contra ella se instaure, si esa o ese abogado defensor no conoce la teoría de género o no es sensible a la realidad de las mujeres, no podrá darle la defensa que esa mujer merece de acuerdo a su realidad. Por ejemplo, una mujer que es acusada de haber asesinado a su marido no recibirá la misma defensa que un hombre acusado de asesinar a su esposa si él o la abogada defensora no está familiarizada con la teoría del ciclo de la violencia doméstica.
Otro ejemplo de cómo el modelo de igualdad material no siempre beneficia a las mujeres son las medidas para facilitar a éstas el acceso a un campo tradicionalmente reservado a los hombres. Esto podría entenderse como un paso en la dirección de la igualdad material. Pero facilitarles a las mujeres este acceso exigiéndoles que para ello se ajusten a normas y estándares fijados por los hombres y pensados para ellos, sería injusto desde la perspectiva de la equidad.
EQUIDAD:
Se ha planteado que ni la igualdad formal ni la material o real son de por sí suficientes para lograr un trato justo a las personas. Muchas veces el trato justo requiere que se trate a cada cual según sus particulares circunstancias. Es en este sentido que se emplea el término equidad. No se trata de "igualar" a nadie, sino de proveer el trato que las condiciones particulares de cada quien requieran para satisfacer sus necesidades singulares o atender sus reclamos especiales.
El trato equitativo -a diferencia del trato igual- requiere siempre la contextualización de las decisiones. Es decir, es necesario tomar en cuenta las diferencias, las experiencias particulares, el contexto social de las relaciones y las condiciones de existencia de cada cual".
Los siguientes serían ejemplos de trato equitativo: (1) tomar medidas especiales para que las personas con impedimentos físicos puedan tener acceso a lugares (e.g. edificios), servicios (e.g. educación) y recursos (e.g. empleos) que les estarían vedados si no se tomaran estas medidas; (2) tomar en cuenta las particulares circunstancias en que se encuentra una mujer maltratada que ha dado muerte a su pareja, cuando se evalúa su alegación de legítima defensa; (3) tomar en consideración las exigencias particulares de una madre que tiene a cargo niños o niñas pequeñas, a la hora de fijar las fechas de las vistas de alimentos u otros incidentes relacionados con los tribunales.
VALORACION DE LA DIFERENCIA:
El paradigma de la igualdad -es decir, la noción de que la justicia se realiza tratando a todas y todos por igual- está siendo superado por una nueva propuesta que plantea la necesidad de valorar las diferencias. De lo que se trata es de aceptar que hay diferencias entre las personas y los grupos y que esas diferencias pueden ser positivas y deben ser respetadas. La justicia, en este sentido, requiere que se aprecien positivamente las diferencias.
Estas se deben tomar en cuenta -no para oprimir y subordinar- sino para potenciar y propiciar el desarrollo personal. Ello requiere proveer las condiciones necesarias para que esas diferencias se mantengan y desarrollen".
Apreciar y darle peso en el análisis de los problemas laborales a la particular perspectiva que pueda tener una madre trabajadora. Por virtud de su experiencia como madre y como trabajadora, puede ser un ejemplo de cómo valorar positivamente la diferencia. En los países donde existen comunidades indígenas, respetar sus diferencias e incorporarlas positivamente a los procesos decisionales que les afectan, sería otro ejemplo de este acercamiento al problema de la justicia.
"…El trato justo requiere de una combinación de estos acercamientos al problema de la igualdad y la diferencia. La igualdad formal es necesaria, pero no suficiente. Se requieren también soluciones que fomenten la igualdad real, la equidad, y la valoración positiva de la diferencia. Algunos problemas tendrán que analizarse desde una perspectiva y otros desde otra".
Además, es importante subrayar que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979, la cual tiene rango de ley para los países que la han ratificado, toma como punto de partida el principio de la igualdad real o material, conjugado con el de equidad y respeto y valoración de las diferencias, al establecer en su artículo 1 la definición de discriminación como: "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil y en cualquier otra esfera".
"Esta definición es triplemente importante. En primer lugar, porque una acción, ley o política será discriminatoria si tiene POR RESULTADO la discriminación de la mujer, aunque no se haya hecho o promulgado con la intención o con el objeto de discriminarla. Es más, según esta definición, una acción, ley o política podría ser discriminatoria aunque se haya promulgado con la intención de "proteger" a la mujer o de "elevarla" a la condición del hombre.
(Ejemplo: una ley que trate a hombres y mujeres exactamente igual, pero que tiene RESULTADOS que menoscaban o anulan el goce o ejercicio por la mujer de sus Derechos Humanos, será una ley discriminatoria. Por eso las disposiciones que establecen que "a trabajo igual, salario igual" resultan discriminatorias para las mujeres, porque las mujeres no realizan los mismos trabajos que los hombres).
En segundo lugar, es importante porque esta definición de "discriminación contra la mujer", al haber sido ratificada por un país, se convierte en lo que LEGALMENTE se debe entender por discriminación.
En tercer lugar, porque claramente establece que se considerará discriminatoria toda restricción basada en el sexo que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los Derechos Humanos en las esferas POLITICA, ECONOMICA, SOCIAL, CULTURAL Y CIVIL O EN CUALQUIER OTRA ESFERA. Así, según esta definición -a diferencia de lo que se suele argumentarse consideran discriminatorias las restricciones que sufrimos las mujeres en el campo cultural y doméstico y no sólo las discriminaciones que se dan en la llamada "esfera pública".
Como se puede deducir de lo anterior esta definición, implícitamente, está partiendo de otra concepción del principio de igualdad ante la ley que nos lleva a entender que no tenemos por qué contentarnos con el hecho de que para ser iguales en dignidad, las mujeres tenemos que incorporarnos acríticamente a esta cultura ya definida por y para el hombre, adulto, blanco, occidental, heterosexual, cristiano y sin discapacidades visibles, aún si se nos garantiza toda clase de condiciones igualitarias. Esta definición parte de que, en esta cultura masculina, nunca podremos existir plenamente ni como mujeres ni como "seres humanos neutrales en términos de género" – cosa que pretenden ingenuamente algunas mujeres y la mayoría de los hombres latinoamericanos- y por eso esta definición, junto con otros artículos de la misma Convención, establecen una igualdad ante la ley que se basa en que se debe eliminar activamente las restricciones a los Derechos Humanos basadas en el sexo. Esto implica que para lograr la igualdad, en algunos casos, sea necesaria la igualdad formal, pero que para otros, se requerirán soluciones basadas en la igualdad real, o la equidad, o la valoración positiva de la diferencia. Esto implica que la igualdad entre hombres y mujeres no puede ser descontextualizada de las estructuras de género que han hecho que hombres y mujeres vivamos en condiciones muy distintas.
Considero que si entendemos que no debería haber un modelo de lo humano, porque lo humano es por definición diversa, quienes creemos en la igualdad, y por ende en la de los sexos, tenemos que tener especial cuidado de no caer en la trampa de luchar por la igualdad de la mujer con el hombre. Esto es importante tanto para eliminar la discriminación sexual como para eliminar cualquier otra discriminación. Debemos eliminar al hombre como referente de lo humano, porque ese referente es también nocivo para la mayoría de los hombres ya que ese "hombre" no es neutral en términos de raza, clase, edad, etc. Quienes creemos en la igualdad, y por ende en la de los sexos, deberíamos luchar por una sociedad nueva y un derecho nuevo basado en que las personas, y por ende, las mujeres y los hombres, somos igualmente diferentes e igualmente semejantes y que ni nuestras diferencias ni nuestras semejanzas deberían ser una razón para que unos dominen y exploten a otras".
¿QUÉ ES ENTONCES, LA IGUALDAD?
La igualdad no es una fórmula mecánica, es un complejo, cuyo contenido se ha ido ampliando y especificando según los requerimientos de los distintos momentos históricos. Se habla de igualdad formal, de igualdad sustantiva o real, de igualdad en la diferencia, etc.
La igualdad requiere que no se menoscabe o anule los derechos humanos de una persona en aras del beneficio de otras personas o hasta de una comunidad entera.
Todo trato diferenciado para su fundamentación y/o justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y justificadas, y por supuesto, que no tenga como resultado un trato discriminatorio.
EXISTEN DISTINTAS MANERAS DE HABLAR DE LA IGUALDAD
LA IGUALDAD FORMAL: está en la letra.
IGUALDAD DE FACTO: lo que ocurre en la realidad.
LA IGUALDAD COMO TRATO IDENTICO: situaciones iguales.
IGUALDAD COMO TRATO DIFERENCIADO: condiciones diferenciadas.
LA IGUALDAD ANDROCENTRICA: varón como parámetro.
IGUALDAD SUSTANTIVA: sucede en la realidad.
LA IGUALDAD DECLARATIVA: aparente (no se da en la realidad, no tiene resultados igualitarios).
IGUALDAD DE RESULTADOS: hoy por hoy las personas vivimos con grandes desigualdades y que esas desigualdades deben ser el punto de partida y no de llegada de las leyes.
COMPONENTES DEL DERECHO (OJO: saber bien) todos los componentes interactúan. Las normas aparecen cuando nace una nueva realidad.
a) El componente formal-normativo: en este componente se encuentran las leyes que serían sinónimo de lo que muchos/as tratadistas llaman la norma agendi, es decir la ley formalmente promulgada o al menos formalmente generada ya sea como ley constitucional, tratado internacional, leyes sustantivas y adjetivas, decretos, reglamentos, convenciones colectivas, etc.
b) El componente estructural: en este componente se encuentran las leyes -no siempre escritas conformadas o creadas por el contenido que las cortes, las oficinas administrativas, la policía y todos los y las funcionarias que administran justicia le dan a las reglas y principios que se encuentran en el componente formal-normativo, al crear, seleccionar, combinar, aplicar e interpretarlos. En este sentido podemos hablar de que en el componente estructural existen leyes escritas o no que no necesariamente fueron formalmente promulgadas por el órgano legislativo, ni generadas formalmente en una negociación, pero que son tomadas en cuenta por quienes administran justicia.
Un ejemplo de esto último fue la ley no escrita, aunque muy aplicada por los/as jueces/zas de familia en Costa Rica hasta hace poco, que determinaba que la mal llamada "guarda y crianza" de las/os hijas/os sólo podía quedar en manos de la madre o del padre en caso de separación o divorcio, pero que en ningún caso podía ser compartida. En el componente formal-normativo, en este caso, no existía una disposición en el Código de Familia que prohibiera al juez o jueza que, una vez separados o divorciados el padre y la madre, pudieran compartir la guarda y crianza. Sin embargo, tanto se había denegado la posibilidad de compartirla a quienes lo habían solicitado, que se fue creando una ley no escrita que lo prohibía y cuya aplicación estaba por encima de la norma escrita en el componente formal. Es así que se puede afirmar que existía una ley en el componente estructural que establecía la prohibición al juez o jueza de otorgar la guarda y crianza de los y las hijas a ambos cónyuges o ex cónyuges en caso de separación o divorcio. Esto sólo cambió cuando explícitamente se pidió a la institución correspondiente que se pronunciara sobre la constitucionalidad de esta ley no escrita (llamada práctica judicial).
c) El componente político-cultural: en este componente se encuentran las leyes no escritas o no formalmente promulgadas o ya no vigentes que se van creando del contenido y significado que se le va dando a la ley por medio de la doctrina jurídica, las costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento que la gente tenga de la ley, así como el uso que la gente haga de las leyes existentes, de las que en la vida diaria siguen vigentes aunque hayan sido derogadas y de las relaciones entre las leyes escritas y las no escritas. Todo esto va creando leyes no escritas que la mayoría acata. O sea, que también en este componente político-cultural existen leyes no escritas, leyes que no están formalmente promulgadas pero que, además de ser obedecidas por la mayoría, son formalmente reforzadas. En algunos casos, son hasta más efectivas que las que se encuentran en blanco y negro en nuestros códigos.
Un claro ejemplo de la relación estrecha que se da entre los distintos componentes la podemos encontrar en Costa Rica, el cual posiblemente es aplicable a todo el Continente Latinoamericano. Se trata de la ley no escrita, ya no formalmente promulgada -fue derogada- que determina que el hombre/varón como "jefe de familia" tiene derecho de "corregir" a su esposa. Esta ley, aunque ya no es vigente, es obedecida por la mayoría de los/as costarricenses quienes todavía creen que el hombre/varón como "jefe de familia" tiene derecho a "corregir a su "mujer". Además, la creencia de que el hombre/varón es el "jefe" los/as lleva a considerar que por serlo tiene ciertos derechos que las/os otras/os miembras/os de la familia no comparten, dentro de los cuales se encuentra el de manifestar su frustración, desagrado o cólera en forma agresiva. Esta creencia se mantiene en la mente de la mayoría de los y las costarricenses, aunque en el componente formal normativo exista el artículo 2 del Código de Familia formalmente promulgado que establece la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, por lo que el derecho a "corregir" a la esposa es un derecho vigente aunque el artículo del código que lo contenía haya sido derogado.
2. Relación e influencia entre los componentes (Nota: Las personas capacitadoras deben tener claro la interrelación de los componentes y estar abiertas a otros aspectos o reflexiones que puedan surgir en torno a la influencia, limitación y definición de los componentes. Esta enumeración de puntos respecto a cómo se relacionan e interactúan los componentes no es taxativa. De las personas capacitadoras y de los y las participantes depende agregar a la lista otras reflexiones a partir de sus experiencias cómo personas administradoras de justicia).
a) Componente formal-normativo
a.1) Influencia del componente formal-normativo en el componente estructural:
Supuestamente, no se pueden interpretar ni aplicar leyes que no han sido creadas o ya han sido derogadas de manera que, generalmente, por más bien intencionadas que sean las personas que administran justicia, si no tienen el respaldo de leyes formalmente promulgadas es poco lo que pueden hacer para eliminar la discriminación. También es cierto que personas prejuiciadas se pueden escudar en el hecho de que no hay una ley formalmente promulgada.
Existen procedimientos, principios, fuentes supletorias del Derecho y prácticas procesales y administrativas promulgadas en el componente formal-normativo, que consisten en dotar a la persona que de una u otra manera debe interpretar y aplicar la ley, del poder de llenar los vacíos de la misma por medio de la analogía con otra y otras leyes formalmente promulgadas. De esta manera el componente formal normativo influye en el contenido que se le darán a las leyes en el componente estructural. Por ejemplo, existen los delitos de tentativa de homicidio, lesiones, agresión con arma, los cuales pueden calificar hechos que constituyen violencia doméstica.
Cuando se establecen normas, se institucionaliza una forma de pensar que es adoptada no solo por el común de la gente sino también por quienes administran justicia, de manera que también los y las juezas, policías y otros(as) funcionarios(as) que seleccionan, combinan, interpretan y aplican las leyes, lo hacen de conformidad con una manera de pensar y concebir el mundo que está en gran medida determinada por las mismas leyes.
a.2) Influencia del componente formal normativo en el componente político-cultural:
Las leyes del componente formal-normativo: pueden influir, limitar y hasta conformar las actitudes y conductas que la gente ordinaria adopte porque la ley, al establecer reglas, institucionaliza no solamente las conductas que serán aceptables para el resto de la sociedad y cuál comportamiento es un comportamiento legítimo o ilegítimo, quién es criminal y quién es un/a buen/a ciudadano/a, etc, sino que mucho más sutilmente va creando formas de pensar que establecen lo que será considerado por el común de la gente, racional o irracional, objetivo, científico y universal versus subjetivo, acientífico y particular. Tal vez, más peligroso aún, hasta puede determinar qué será considerado "natural" y qué no.
Pueden reforzar y legitimar o no tradiciones y costumbres por medio de códigos, decretos, reglamentos, etc. Cuando se institucionalizan otras conductas diferentes a las aceptadas, las tradicionales tienden a desaparecer o a modificarse. Por ejemplo, el hecho de legislar sobre el acoso sexual como un delito institucionaliza una conducta diferente a la aceptada. Sin embargo, es peligroso que se refuercen también costumbres o tradiciones que discriminen a cualquier grupo humano, como que se refuerce el concepto de familia nuclear dejando por fuera a mujeres jefas de familia.
Pueden promover la creación de doctrina jurídica porque ésta es necesaria para fundamentar las leyes que se quieran promulgar. Recordemos que no siempre las leyes responden a una doctrina jurídica sino que muchas veces ésta se desarrolla una vez que la propuesta de ley ha sido diseñada.
Puede facilitar u obstaculizar la comprensión de la misma por parte del común de la gente. Es obvio que la forma en que una ley está redactada influye en el conocimiento y uso que la gente haga de ella. Si una ley está en un lenguaje que nadie entiende, es muy posible que no sea utilizada de la manera en que fue previsto se interpretaría y aplicaría o también, es muy posible que no será utilizada precisamente como previeron quienes la redactaron. Una ley ambigua se presta para que cada persona, cada generación, cada grupo social la intérprete de acuerdo a sus intereses, pero es obvio que la ambigüedad favorecerá a los grupos socialmente más poderosos. Por ello la forma como esté redactada una ley, es decir la forma como aparece en el componente formal-normativo afectará profundamente como aparezca en el componente político-cultural. Es más, cuando se quiere cambiar una ley no escrita del componente político-cultural es necesario derogarla explícitamente por medio de una ley en el componente formal-normativo. Ejemplo: para derogar la ley del componente político-cultural que establece que el marido o compañero tiene derecho a "corregir" a "su mujer", es necesario promulgar leyes en el componente formal-normativo que EXPLICITAMENTE configuren estos actos como delitos.
b) Componente estructural
b.1) Influencia del componente estructural en el componente formal-normativo:
La interpretación y aplicación que se vaya haciendo de una ley en forma sistemática, le va dando un contenido y significado a esa ley que podría ser más amplio o más restringido de lo que él o la legisladora quiso al promulgarla.
Si nunca o no muy frecuentemente se aplica una ley o un determinado aspecto de una ley, ello también influye en el componente sustantivo al restarle vigencia o efectividad a la misma.
La imposibilidad de solucionar un determinado conflicto o la imposibilidad material de aplicar una determinada ley, que a veces experimentan quienes tienen que administrar justicia, determina no sólo el contenido que se le irá dando a esa ley, sino que influye y hasta determina que se promulguen o deroguen ciertas leyes.
Aunque desafortunadamente no siempre, el poco o gran acceso que tenga el común de la gente a la administración de justicia en un determinado país, también influye en cómo se redacta la ley.
El conocimiento sobre las actitudes y conductas de las personas que administran justicia también determina la redacción de una ley, aunque en demasiados pocos casos.
b.2) Influencia del componente estructural en el componente político-cultural
La forma en que la ley es administrada, aplicada e interpretada será lo que la mayoría de la gente considerará como el verdadero contenido de esa ley. Ejemplo: la violación. Como la mayoría de los jueces no encuentran culpables a los violadores, la mayoría de la gente piensa que la violación no es un delito castigado por la ley o que aunque sea sancionado por la ley no será sancionado por la administración de justicia.
Las actitudes y conductas de quienes administran justicia influyen en el conocimiento y las actitudes que la gente tenga frente a la ley, pues determinan si la gente cree en y utiliza una ley.
Las actitudes y conductas de quienes administran justicia también influye en el acceso que tenga la gente a la administración de justicia. Por ejemplo, uno de los grandes obstáculos que enfrentan las mujeres cuando denuncian algún tipo de violencia (físico, sexual, emocional) ante los Tribunales, es el trato insensible y prejuiciado que reciben por parte de quienes administran justicia.
La doctrina jurídica que se utiliza de tiempo en tiempo como fundamento de sentencias influye en el acceso y en el resultado discriminatorio o no respecto a la gente. Por ejemplo, si en lugar de utilizar como norte la criminología crítica se utiliza una visión más positivista, posiblemente en las sentencias se aplicarán las penas más altas.
c) Componente político-cultural
c.1) Influencia del componente político-cultural en el componente formal-normativo
Quienes hacen las leyes son seres humanos de carne y hueso que están impregnados de actitudes, prejuicios y valores sobre otras personas a quienes van dirigidas, especialmente si esas personas pertenecen al sexo femenino, a una etnia discriminada, a un grupo minoritario, etc.
Las tradiciones y costumbres valoradas por un pueblo en un determinado período histórico, se convierten en una especie de marco límite, el cual no se atreven a traspasar quienes legislan, quizá por miedo a perder popularidad o privilegios, por presiones políticas o por sus propias creencias.
Por ejemplo, el rechazo a regular la unión de hecho.
Las costumbres y tradiciones son interpretadas por los y las legisladores de acuerdo a muchísimos factores tales como: los intereses que protegen, la clase, sexo, raza o credo al que pertenecen, la doctrina jurídica a la que se adhieren, sus valores, prejuicios y actitudes, etc.
La doctrina jurídica que esté más valorada o de moda en un determinado momento tiene una gran influencia en cuáles leyes se promulgan y cuáles no y la forma, contenido y redacción que tendrán.
El conocimiento y utilización que la gente haga de las leyes, irá demostrando a quienes legislan cuáles leyes deben ser derogadas o modificadas, qué nuevas leyes se necesitan y cómo deben ser redactadas para ser aceptadas.
c.2) Influencia del componente político-cultural en el componente estructural
Todas las personas están impregnadas de actitudes, prejuicios, valoraciones y preconceptos adoptados desde una experiencia de clase, raza, sexo, creencia religiosa, etc. y en una sociedad donde un sexo, una raza, una clase está subordinada a la otra. Toda esta interiorización de identidades de género, clase, raza, etc., y la jerarquía de valores no son dejados de lado a la hora de administrar justicia. Por ejemplo, el trámite de conciliación en la disolución del vínculo matrimonial, puede verse influido por la concepción de que el matrimonio es para toda la vida, provocando que los cónyuges duden de su decisión.
El conocimiento y uso que la gente haga de las leyes, el sentido y combinación que le den los y las abogadas litigantes, le da una cierta orientación e interpretación que influye a quienes administran justicia.
Las presiones políticas y económicas de los grupos más fuertes socialmente determinan cómo se interpretan las leyes y cuáles se aplican.
Una ley que no es conocida por el común de la gente, es difícil que sea llenada de contenido por quienes administran justicia al no existir la oportunidad de aplicarla e interpretarla. Por ejemplo, un derecho que no se exige o una violación que no se denuncia, hace que la ley que sanciona ese derecho no sea interpretada ni aplicada, quedando el derecho en un simple enunciado.
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"Dentro de la doctrina de la sociología del Derecho, se ha ido generalizando la idea de que el Derecho no es un mero ente neutral en el proceso de constituir las divisiones sexuales que se han ido creando en la sociedad. El Derecho, tiene una fuerza constitutiva, una cierta capacidad para crear realidades sociales.
Las categorías que establece el Derecho para distinguir entre los diversos actores sociales o sujetos de Derecho, ayudan a construir una sociedad de sujetos con poderes, competencias, derechos, privilegios y prerrogativas diferentes y, en consecuencia, con accesos diferenciados a los mecanismos de poder y a los recursos de la sociedad.
Los contenidos de las normas pueden influir en el contenido de las conciencias, es decir, pueden afectar cómo la gente percibe y evalúa la realidad y viceversa. Por otro lado, el Derecho induce a determinadas prácticas, entre otras formas, mediante el acatamiento de las normas, que pueden terminar condicionando la forma de ver y evaluar el mundo de quienes incurren en ellas.
Las prácticas que se originen en el proceso de elaboración, interpretación y aplicación de las normas relativas a los comportamientos esperados de hombres y mujeres, afectan la forma en que las personas construyen su visión de cuál es el lugar y el comportamiento apropiado de ambos sexos en esta sociedad. Lo que hagan y digan las y los funcionarios de la administración de justicia en ese proceso, es parte de la dinámica de producción y reproducción de las experiencias de igualdad o desigualdad que afectan a hombres y mujeres.
Es necesario recordar que, "vivimos en una sociedad donde hombres y mujeres tienen diferentes condiciones de vida, con distintas experiencias, situaciones, necesidades y oportunidades.
La doctrina de la discriminación positiva permite que el contexto social de las relaciones y las condiciones de existencia de cada cual se tomen en cuenta a la hora de aplicar e interpretar el Derecho.
Las ciencias tradicionales, como el Derecho, han iniciado sus análisis, propuesto sus doctrinas y elaborado las normas partiendo de las experiencias de quienes han tenido el poder de decidir y definir. Esto significa que mayoritariamente se han planteado y han respondido a aquellos conflictos que son problemáticos desde la experiencia social de cierto tipo de hombres (blancos, occidentales, mayores de edad, sin discapacidades visibles, heterosexuales, de clase alta, etc.).
En consecuencia son las necesidades y conflictos de este tipo de hombres los que están codificados por el Derecho y por ello el modelo o paradigma de la mayoría de las leyes y sus interpretaciones sigue siendo el hombre-varón. De ahí, el peligro que en la aplicación del principio de igualdad material se lo tome a éste como referente.
El Derecho ha sido parte de la hegemonía cultural que los hombres poseen en nuestra sociedad. Esto significa que la forma de ver la realidad social por parte del grupo hegemónico es aceptada como normal y como parte del orden natural de las cosas, aún por aquellas personas que están subordinadas a ellos.
De esta forma lo que ha parecido problemático y por lo tanto importante de legislar desde las perspectivas de las experiencias de las mujeres no siempre ha parecido problemático desde las perspectivas de las experiencias de los hombres. Ejemplo de ello es el trabajo doméstico no remunerado, la violencia doméstica, la desigual distribución de las responsabilidades familiares, etc., que cuando se han pretendido legislar o juzgar, no se han visto como problemas sociales que afectan a todo el país, sino como problemas específicos y aislados que individualmente sufren "algunas mujeres".
Como el Derecho no es un ente neutral, la mayoría de los Códigos y leyes están permeados de una perspectiva parcial (hecha y pensada por cierto tipo de hombres) que por siglos se ha proclamado como una perspectiva neutral y universal o válida en cualquier tiempo y para cualquier ser humano. Prueba de ello son los resultados discriminatorios de la aplicación e interpretación de las normas que dejan claro que dicha perspectiva tiene un referente o modelo en donde caben muy pocos.
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