4. DERECHO Y ECONOMÍA
El derecho tiene antecedentes mas antiguos que la economía, en tal sentido la economía no tiene antecedentes muy remotos.
El derecho y la economía se deben aplicarse juntos, porque se dividen sólo para efectos de estudio.
Los principios económicos deben ser utilizados en el derecho, por lo cual todo jurista debe dominar la economía.
En el derecho se estudia derecho privado, público y social, las cuales comprenden a todas las ramas del derecho, entre otros temas.
En la economía se estudia la eficiencia económica de las instituciones, externalidades, costos, mercado, oferta y demanda, entre otros temas propios de la misma, sin embargo, es necesario dejar constancia que pocos abogados tienen nociones de economía, lo cual puede ser utilizado como una ventaja frente a los abogados que no manejan estos conceptos o términos económicos o herramientas económicas.
De la economía recomendamos los siguientes libros:
- Finanzas Corporativas de Stephen A. ROSS, Randolph W. WESTERFIELD y Jeffrey F. JAFFE. En este libro se desarrolla el valor y presupuesto de capital, riesgo, estructura de capital y política de dividendos, financiación a largo plazo, planificación financiera y financiación a corto plazo y temas especiales como fusiones y adquisiciones, dificultades financieras y finanzas corporativas. En este libro los temas que faltan desarrollar son las escisiones.
- Macroeconomía. Enfoques y Modelos de Félix JIMÉNEZ. En el cual se desarrolla la macroeconomía breve historia y conceptos básicos, agregados macroeconómicos y contabilidad nacional, fundamentos microeconómicos de macroeconomía, la oferta, dinero, mercados financieros, balanza de pagos, teoría de la política macroeconómica y las nuevas tendencias de la teoría macroeconómica.
- Principios de Economía de N. Gregory MANKIW. En el cual se desarrolla la oferta y la demanda, los mercados y el bienestar, la economía del sector público, la conducta de la empresa, el análisis económico de los mercados de trabajo, temas avanzados, datos macroeconómicos, la economía real a largo plazo, el dinero y los precios a largo plazo, análisis económico de las economías abiertas, las fluctuaciones económicas a corto plazo, entre otros.
- Microeconomía de Robert S. PINDYCK y Daniel L. RUBINFELD, en el cual se desarrolla los mercados y los precios, los productores, los consumidores y la oferta competitiva, competitividad estratégica y estructura de mercados, la información, los fallos del mercado y el papel del estado, entre otros.
En estos libros encontramos desarrollados los principales temas económicos, los cuales son de mucha utilidad para los juristas.
Estos libros no son de análisis económico del derecho sino de economía, sin embargo, nos brindan herramientas necesarias que permiten comprender la primera.
5. REFLEXIONES SOBRE LOS INCENTIVOS Y DESINCENTIVOS QUE SON ESTUDIADOS POR EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Efectuando una revisión del análisis económico del derecho (para algunos juristas es un método de interpretación y para otros es un método de investigación) podemos afirmar que los incentivos son medidas que pueden ser legales (al hacer referencia a medidas legales nos estamos a las medidas adoptadas a través o mediante el derecho positivo), o extralegales para premiar o promocionar, logrando incrementar o aumentar la frecuencia de determinada actividad o conducta. En tal sentido al establecer en el Código Penal Peruano de mil novecientos noventa y uno que el homicidio es delito se incentiva que los peruanos no cometan este delito.
Al establecer en el Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres que los Jueces pueden imponer multas se incentiva que las partes, abogados, peritos, testigos y terceros actúen de buena fe en el procedimiento civil peruano. También al establecer en el mismo código procesal que el procedimiento civil dura demasiado se incentiva el incumplimiento de los contratos en el derecho peruano. Otro supuesto es el caso de los aranceles en el derecho aduanero con los cuales en algunos supuestos se incentiva que no se produzcan importaciones en los diferentes Estados.
Al establecer normas rigurosas en el mismo Código sobre postulación del proceso civil se incentiva que las demandas y contestaciones de demanda se presenten con los requisitos legales. Otro supuesto es el caso de las garantías constitucionales con las cuales se incentiva que se respeten los derechos constitucionales. Al consagrarse en el artículo 2014 del Código Civil Peruano de 1984 y en el artículo VIII del título preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos el principio registral de fe pública registral se incentiva las inscripciones cuando cumplen ciertos requisitos en el derecho peruano.
Otro supuesto es el caso de los altos sueldos de los ministros de estado, congresistas, presidentes del gobiernos regionales y de presidente de la república con los cuales se incentiva que los peruanos aspiren y o postulen para dichos cargos. Al existir fecha cierta en las escrituras públicas y que se conservan en protocolos notariales se incentiva que los actos jurídicos, contratos y garantías se celebren o constituyan utilizando las mismas. Otro supuesto es el caso de la fuerte carga procesal y registral con lo cual se incentiva que los abogados no trabajen en el Poder Judicial ni en las Oficinas Registrales. Al establecer mandato de comparecencia en muchos supuestos se incentiva que se cometan delitos en el derecho peruano. Otro caso es que en casi todos los procesos en el derecho peruano (a excepción en la acción de inconstitucionalidad en la cual el tribunal constitucional resuelve en instancia única) establecen medios impugnatorios con los cuales se incentiva que las resoluciones sean correctamente expedidas.
Al establecer en el derecho procesal civil peruano la nulidad de cosa juzgada fraudulenta específicamente en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres, se incentiva que los procesos civiles se tramiten conforme al debido proceso. Otro caso es la desafectación establecida en el artículo 624 del mismo código con lo cual se incentiva que las medidas cautelares se formalicen en bienes del demandado o ejecutado. Al establecerse en el artículo 514 del mismo código citado que la demanda debe interponerse dentro de los tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño se incentiva que los procesos de responsabilidad de jueces sean iniciados en un corto período de tiempo. Otro caso son las presunciones posesorias consagradas del artículo 912 al 915 del Código Civil Peruano de 1984, con lo cual se incentiva que se ejerza la posesión de los bienes. Al establecerse beneficios a la inscripción de derechos de autor, patentes, marcas y nombres comerciales en Indecopi se incentiva su inscripción.
Otro caso es la publicidad material consagrada en el artículo I del título preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos en cuyo segundo párrafo se establece que el contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aún cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo, con lo cual se incentiva las registraciones. Al establecerse en el numeral 3 del artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984 que la inscripción en el registro de la propiedad es un requisito de validez de la hipoteca, se incentiva que las hipotecas se inscriban. Otro supuesto es que la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado en el registro de personas jurídicas les otorga personería jurídica, conforme al artículo 77 del Código Civil Peruano de 1984, y se da lugar en muchos casos a la responsabilidad limitada a los aportes, con lo cual se incentiva la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado.
Al establecerse en el derecho positivo peruano el principio registral de prioridad preferente o de rango se incentiva que de las hipotecas y embargos se solicite su registración lo antes posible. Dejando constancia que el artículo 2016 del mismo Código establece que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro y que el artículo 1112 de la misma norma establece que las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de su registro, salvo cuando se ceda su rango.
Otro caso es que el artículo 2011 de la misma norma consagrada en su párrafo primero el principio de legalidad con lo cual se incentiva que los títulos presentados al registro se encuentren con los requisitos legales. Al establecerse en el derecho positivo peruano multas a los que no sufraguen se incentiva que los peruanos cumplan dicho deber. Dejando constancia que también se establece multas a los integrantes de mesa que no actúen como tales.
Sin embargo, en el sistema legal existen algunas incoherencias o fallas de éste sistema, por ejemplo en el derecho tributario se impone sanciones o castigos a los empresarios, ocasionando que si tienen rentas pagan impuestos, a través del régimen único simplificado, y si sus rentas son mayores están sujetos al pago de mayores impuestos, entre ellos el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta y en algunos supuestos impuesto selectivo al consumo.
En tal sentido con la legislación tributaria actual no se incentiva la inversión y la renta, sino que se la sanciona, castiga, reprime o desincentiva (los desincentivos también son estudiados por el análisis económico del derecho, por los cuales a través de medidas legales o extralegales se castiga, reprime, o sanciona una conducta o actividad, logrando con estas que la frecuencia de esta conducta o actividad se reduzca, disminuya o desaparezca) en tal sentido es necesario efectuar la modificación legislativa correspondiente o lo que es lo mismo es necesario modificar el derecho positivo peruano y también todo aquel derecho positivo extranjero que contenga estas incoherencias o fallas del sistema legal. Pero si un empresario no tiene empresas ni rentas por ineficiente se lo premia estableciendo que no paga impuesto a la renta, ni impuesto general a las ventas, ni impuesto selectivo al consumo.
Sin embargo, en algunos supuestos resulta difícil incentivar o desincentivar una conducta, pero es claro que estas medidas no sólo son para las personas naturales, sino también para las personas jurídicas y entes autónomos o entes no personificados.
6. EL REGISTRO REDUCE LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN
Cuando nos referimos al registro nos referimos no sólo a registros públicos agrupados por la ley 26366. Sino que nos referimos a todos los registros que pueden ser públicos y privados. En tal sentido, estas nociones son de vital importancia también para los registros actualizados de socios, matrículas de acciones, registros de caballos de pura sangre, entre otros. Por lo cual resulta de vital importancia este tema no sólo en el derecho inmobiliario y derecho registral, sino en mas ramas del derecho como el derecho societario, civil, procesal civil, entre otras.
La posesión y el Registro como mecanismos de publicidad (porque permiten publicar), oponibilidad (porque permiten oponer), cognocibilidad (porque permiten conocer) y recognocibilidad (porque permiten reconocer), reducen los costos de transacción para lo cual se encuentran consagradas presunciones posesorias en nuestro ordenamiento jurídico al igual que se encuentran consagradas presunciones en los principios registrales.
La posesión respecto del registro tiene inconvenientes por ejemplo para los predios no es de fácil aplicación para lugares que son habitados por muchas personas, mientras que el Registro puede ser utilizado sin dificultad en dichos supuestos. La posesión no puede ser utilizada para algunos supuestos como la hipoteca, la prenda con entrega jurídica, la prenda sin desplazamiento, entre otros, por que en dichos supuestos la inscripción es un requisito de validez para constituir dichos reales de garantía.
Para celebrar contratos()()() es importante tener determinada información respecto del bien sobre el cual se piensa contratar y respecto de la persona con la cual podemos contratar, por ejemplo cuando se desea comprar un inmueble, o un vehículo inmatriculados, o unas participaciones de una sociedad comercial de responsabilidad limitada()(), es realmente importante determinar antes de la celebración del contrato quien es el propietario del bien respecto del cual se va a contratar(), lo cual se puede determinar solicitando el certificado correspondiente. Lo mismo ocurre cuando queremos celebrar un contrato de importancia() con una sociedad u otra persona jurídica, por ejemplo comprar un inmueble inmatriculado de propiedad de una persona jurídica, en tal supuesto es necesario además del certificado correspondiente de la Oficina Registral competente del Registro de Propiedad Inmueble, un certificado del Registro de Personas Jurídicas en el cual aparezca que la persona que firmará el contrato en representación de la persona jurídica es realmente el representante de dicha persona jurídica.
Es decir, en los supuestos señalados es importante identificar a las partes con las que uno va a contratar y teniendo en cuenta que los costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociación en si y los costos de la puesta en práctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme lo precisa Polinsky().
En tal sentido podemos afirmar que el Registro reduce los costos de transacción, por que reduce específicamente los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar ya que a través del Registro es mas fácil y menos oneroso conocer y determinar quien es el propietario de un inmueble o un vehículo inmatriculados. Lo mismo ocurre cuando se desea celebrar un contrato con un apoderado de una persona natural en cuyo caso la información de vital importancia nos la proporcionará no sólo el Registro de Bienes correspondiente sino también el Registro de Mandatos y Poderes.
No sólo necesitamos información para celebrar contratos, sino que para otros supuestos también es necesario acceder a determinada información por ejemplo() para demandar prescripción adquisitiva de dominio, títulos supletorios, rectificación o delimitación de áreas o linderos() y para solicitar sucesión intestada().
La información que brinda el Registro también es importante para no constituir personas jurídicas con el mismo nombre, denominación o razón social().
Cuando el Registro nos brinda determinada información es necesario tener presente el Sistema Registral de que se trata, por ejemplo el Sistema Registral Peruano es un Sistema Registral de Registro de Derechos por lo cual la información que brinda el Registro en estos Sistemas Registrales tiene mayor exactitud que la información que brindan los Sistemas Registrales de Registro de Documentos(). Es decir, en los Sistemas Registrales de Registros de Derechos el Registro certifica quien es el propietario mientras que en los Sistemas Registrales de Registro de Documentos el Registro certifica quienes son los posibles propietarios.
7. EXTERNALIDADES
Existen algunos temas mas complejos que otros en el presente documento, por lo cual no todos son sencillos, sino que algunos tienen cierta o mayor complejidad, en este grupo se ubican las externalidades, tema que no es fácil de explicar ni de comprender o entender, por lo cual se debe recurrir a libros de economía y microeconomía, a fin de facilitar su estudio por parte de lo juristas y abogados en general.
Para comprender las externalidades debemos estudiar previamente los mercados, los cuales regulan la oferta y la demanda. En el mercado se encuentran la oferta y la demanda. Sin embargo, algunas oportunidades el mercado resulta insuficiente para asignar recursos de manera eficiente, supuesto en el cual estamos frente a una externalidad y en tal supuesto debemos recurrir al estado para que ponga fin a este error o falla del mercado a fin de evitar injusticias.
La externalidad no es un término jurídico sino económico, por lo cual dejamos constancia que los economistas son los que mejor manejan estos términos, por tanto, son términos económicos y no términos jurídicos.
Los mercados no siempre funcionan perfectamente, sino que algunas oportunidades presentan errores o fallas, los cuales atentan contra el mercado y se busca eliminar dichos errores o fallas.
Las fallas del mercado se denominan externalidades. Hay externalidades cuando una persona o personas realizan una determinada actividad que influye a en un tercero (tercero civil, no tercero registral) y no se recibe ningún pago, ni beneficio, ni castigo, ni sanción, por este efecto. Por ejemplo si Primus y Secundus celebran un contrato de eliminación de residuos tóxicos, y si este contrato influye en Tercius, porque estos residuos son arrojados al río y por tanto, este último ya no puede pescar, entonces existe externalidades, las cuales serán materia de estudio en el presente subtítulo.
No todas las externalidades son idénticas o iguales, sino que existe una clasificación, la cual estudiaremos a continuación. Las externalidades son de dos clases: positivas y negativas. La externalidad es negativa si la actividad causa un efecto malo en un tercero. La externalidad es positiva si causa un efecto bueno en un tercero.
Cuando en las actividades hay externalidades el equilibrio del mercado es ineficiente. Sin embargo, debemos dejar constancia que para algunos autores las externalidades no deben estudiarse sólo como fallas del mercado. Lo cual resulta importante tener en cuenta a fin de dominar mas las externalidades, que tanto daño causan al mercado y a los agentes económicos que sin intervenir en un contrato pueden verse perjudicados, cuando se trata de una externalidad negativa. Y ocurre lo propio cuando una persona se beneficia de un contrato celebrado por terceros (en este caso nos referimos al tercero del derecho civil) supuesto en el cual nos encontramos frente a una externalidad positiva.
El derecho busca eliminar las externalidades, en tal sentido las mismas deben preocupar a los juristas que son investigadores, sobre todo en el caso peruano que tanta falta hace estudiar economía a los abogados. Sin embargo, debemos dejar constancia que no todas las externalidades deben ser eliminadas ya que también existen las externalidades técnicas, que no tienen los problemas presentados en las externalidades originadas por los derechos reales o por los contratos, las cuales no constituyen un problema para los economistas ni para los juristas. Respecto de las externalidades el estado debe intervenir y de hecho interviene estableciendo correctores (que pueden ser penalizaciones o subvenciones) o regulando actividades (por ejemplo, puede prohibir actividades que ocasionen contaminación o estableciendo normas para que las discotecas se encuentren cerradas a ciertas horas o que no existan las mismas en determinadas zonas). Y para quien desee ampliar sus conocimientos puede consultar libros de economía y además de microeconomía, en los cuales se desarrolla ampliamente estos temas, a fin de que el lector tenga una visión mas amplia del tema estudiado o tratado en el presente como son las externalidades, las cuales deben ser estudiadas por el derecho y por la economía, a fin de no caer en errores.
Es decir, todo abogado que aspire a convertirse en jurista debe tener sólidos conocimientos de economía, para así tener una visión mas amplia del tema estudiado, ya que los estudios únicamente jurídicos inducen a error, por carecer de algunas herramientas que son brindadas por la economía. En tal sentido esta oportunidad me ha servido para recordar algunos conocimientos de economía aprendidos durante el estudio del primer semestre en la maestría en derecho empresarial que seguí en Arequipa en la Universidad Católida Santa María, y que no concluí por motivos laborales. Por lo cual podemos afirmar que en toda maestría debe estudiarse economía o análisis económico del derecho para permitir al estudiante tener otra herramientas que no sean exclusivamente jurídicas.
8. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
Primero debemos diferenciar las instituciones jurídicas de las instituciones legales, siendo las primeras las que se encuentran consagradas en el derecho o en las diferentes fuentes del mismo, y las segundas las que se encuentran consagradas sólo en el derecho positivo o legislación.
El derecho abarca a todas las fuentes del derecho, mientras que el derecho positivo abarca sólo a la ley o legislación.
El derecho positivo que existe sobre todo en la familia jurídica romano germánica al cual pertenece el sistema jurídico peruano consagra diferentes instituciones jurídicas, como los contratos o derechos personales, garantías, obligaciones, derechos reales, títulos valores, medidas cautelares y personas jurídicas, entre otras. Las cuales se encuentran siendo estudiadas por todas las fuentes del derecho. Por lo cual al momento de estudiar y aplicar derecho no se debe tener en cuenta sólo el derecho positivo o legislación, sino también otras fuentes del derecho.
En todos los estados se aplican instituciones jurídicas, sin importar que un estado se encuentre mas o menos desarrollado que otro, sin embargo, es claro que en todos los estados no se aplican las mismas instituciones jurídicas.
El derecho busca instituciones jurídicas eficientes, y en caso de encontrar algunas que no lo son deben ser eliminadas o sustituidas del mismo, a fin de evitar que se atente contra el mercado.
Los agentes económicos sólo hacen uso de las instituciones jurídicas eficientes, por lo cual el anticresis tiene poco campo de aplicación en comparación con la hipoteca.
Es decir, por mas que se consagre legislativamente una institución jurídica puede el mercado eliminarla por ineficiente.
9. MERCADO
El mercado es donde se une la oferta y la demanda y en el cual se intercambian bienes y servicios.
En el mercado se aplican las instituciones jurídicas, sin embargo, es claro que aún en el caso de encontrarse consagradas, el mismo es drástico, ya que elimina las instituciones jurídicas ineficientes.
Es decir, no sólo hace falta que se regule o consagre instituciones jurídicas, sino también que se apliquen las mismas en el mercado o realidad social.
10. DERECHO ROMANO
Para algunos abogados el derecho romano es derecho muerto o no vigente, pero para otros es derecho vivo o vigente, y para éstos últimos el mismo se divide en dos etapas que son las siguientes: derecho romano antiguo (del cual existen varias etapas, y que por cierto este no es un tema pacífico en la doctrina) y derecho romano actual o vigente.
Conviene para nuestros propósitos estudiar el derecho romano antiguo, ya que si bien es cierto que en el mismo existieron instituciones jurídicas como los derechos reales, contratos, personas jurídicas, garantías, familia, patria potestad, también es cierto que no existían algunos métodos de investigación, dentro de los cuales podemos anotar el análisis económico del derecho.
Es decir, si bien es cierto que el derecho civil patrimonial peruano actual es muy similar al derecho romano antiguo, también es cierto que no son derechos idénticos.
En el derecho romano antiguo no existió derecho comercial, empresarial, aeronáutico, cósmico, entre otras ramas del derecho que son recientes.
Es decir, estas ramas del derecho aparecieron posteriormente, por ejemplo el derecho comercial recién apareció en la edad media y el derecho empresarial recién apareció en la edad contemporánea.
11. DERECHO EXTRANJERO
Primero conviene definir el derecho extranjero, por lo cual debemos clasificar el derecho en derecho nacional y derecho extranjero. Es derecho nacional para los peruanos el derecho peruano y es derecho extranjero para los mismos el derecho boliviano, argentino, chileno, ecuatoriano, español, uruguayo, colombiano, italiano, francés, entre otros derechos extranjeros. Pero esto varía si en vez de tomar como derecho nacional el peruano sino el colombiano, caso en el cual el derecho peruano será considerado como derecho extranjero.
Los estudios de los diferentes temas pueden verse enriquecidos si revisamos derecho extranjero, en tal sentido procedemos a continuación a revisar el mismo, el cual no debe ser confundido con el derecho comparado.
En el derecho de otros estados también se aplica el análisis económico del derecho. En Estados Unidos de Norteamérica es donde alcanza mayor desarrollo este método.
12. DERECHO COMPARADO
En este subtítulo nos referiremos al derecho comparado, por lo cual primero conviene definir el mismo.
El derecho comparado es la disciplina jurídica que consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.
En tal sentido si comparamos el derecho peruano con el derecho estadounidense, podemos afirmar que en el primer estado encuentra poco desarrollo el análisis económico del derecho, pero en el segundo estado si encuentra bastante desarrollo.
13. REVISTAS ESPECIALIZADAS
Además de estudiar libros debemos estudiar revistas jurídicas especializadas, las cuales por lo general se escriben antes que los libros, en consecuencia contienen información actual y en algunos casos contienen el desarrollo de temas específicos.
En consecuencia conviene estudiar revistas jurídicas especializadas por parte de los abogados. Y para los juristas conviene hacer publicaciones no sólo en libros sino también en revistas jurídicas especializadas.
Existen algunas revistas que orientan sus artículos a algunas ramas del derecho, en tal sentido la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario orienta las mismas al derecho registral e inmobiliario.
Por lo cual corresponde determinar en esta sede si existen revistas especializadas en análisis económico del derecho. Por lo cual debemos dejar constancia que en el estado peruano no existe ninguna revista especializada en dicho método, al contrario de lo que ocurre en Estados Unidos de Norteamérica, en el cual si existen revistas especializadas en el mismo, lo cual es motivado por un mayor desarrollo de este método en este país.
14. EXPONENTES DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
En todo tema existen exponentes los cuales conviene tener en cuenta al momento de desarrollar los mismos.
En tal sentido debemos dejar constancia que en este método los máximos exponentes son: John R. COMMONS, Kenneth ARROW, Ronald COASE, Douglas C. NORTH, Richard POSNER, Oliver WILLIAMSON y Gary BECKER.
De estos los mas conocidos en nuestro medio son COASE, POSNER Y BECKER, en tal sentido cuando revisamos la bibliografía correspondiente encontramos muchas citas a estos autores.
Sin embargo, es claro que algunos autores citan otros autores.
En el caso peruano existen pocos autores que puedan ser consideramos como exponentes del mismo.
15. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO ES SOLO UN MÉTODO
El análisis económico del derecho ha merecido escasos estudios, en tal sentido para algunos juristas es un método de interpretación y para otros es considerado como método de investigación. Por lo cual podemos precisar que en la doctrina no se acepta pacíficamente que clase de método es.
Es increíble como un simple método haya alcanzado tanto desarrollo, tanta influencia y tanto prestigio, lo cual para nosotros no es normal, sino anormal.
En todo caso debemos precisar que existen otros métodos como el exegético, comparativo, dogmático, analítico, síntesis, deductivo e inductivo, entre otros. Los primeros tres son métodos jurídicos y los siguientes son métodos aplicables a todas las ramas del conocimiento humano.
16. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO NO ES LA PANACEA
De los diferentes métodos conviene estudiar no sólo sus bondades, sino también sus defectos. Todo lo cual estudiaremos a continuación a fin de tener un enfoque mas completo del método estudiado.
Muchos autores consideran y difunden el análisis económico como si fuese la panacea, pero esto es incorrecto, por que este método tiene muchos errores, ya que deja de lado los valores, los cuales son estudiados por la axiología. En tal sentido rechazamos que al mismo se le pueda considerar como la panacea, porque implica una afirmación errónea o poco seria.
En tal sentido si buscamos sólo la eficiencia económica de las instituciones jurídicas y no tomamos en cuenta los valores, podemos llegar a conclusiones incorrectas o erróneas.
Por ejemplo dentro del método en mención se estudia cuando es eficiente incumplir un contrato. Todo lo cual deja de lado la buena fe en los negocios, ya que los contratos se celebran para cumplirse y no para evaluar su cumplimiento, en consecuencia puede afectar seriamente la economía mundial si lo aplicamos sin meditarlo junto con los valores. Máxime que los mismos orientan el derecho positivo y forman parte del derecho, lo cual es poco conocido y poco estudiado por parte de los tratadistas.
Sin embargo, debemos dejar constancia que la teoría tridimensional del derecho estudia la realidad social, los valores y las normas jurídicas. Es decir, esta teoría si tiene en cuenta los valores, lo cual es de vital importancia para poder comprender el derecho.
Para quien desee profundizar sus estudios sobre los valores les recomendamos que estudien libros de filosofía del derecho.
17. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO, NEGOCIACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
La negociación es la etapa en la cual se discute si se celebrará o no el contrato, al igual que las condiciones del mismo. La misma ocurre durante las tratativas, tratos previos o tratos preliminares.
La responsabilidad precontractual es la responsabilidad en que se incurre durante la negociación de un contrato.
El análisis económico es de aplicación a la negociación y a la responsabilidad precontractual, ya que esta última desincentiva las negociaciones malintencionadas o de mala fe.
En tal sentido la responsabilidad precontractual pone fin a la negociación distorsionada.
Pocos autores han desarrollado este tema, por lo cual tocamos el mismo a fin de tener un enfoque mas amplio del mismo.
Sin embargo, si no se comprende lo que son los incentivos no se puede entender esta parte del trabajo.
18. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES
Las órdenes de registración emitidas por el Poder Judicial para que sean cumplidas por los registradores públicos, se discute si deben calilficarse o no, lo cual ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas, sin embargo, los estudios han sido efectuados sólo por registralistas, pero no por procesalistas.
El derecho desincentiva la calificación registral de documentos judiciales lo cual trae como consecuencia que existen muchas inscripciones forzadas por mandato judicial con las cuales se afecta derechos de terceros y titulares registrales.
En consecuencia es necesario modificar el derecho positivo peruano, para evitar que existan las mismas, todo esto en beneficio de titulares registrales y terceros registrales.
19. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL
El derecho civil forma parte del derecho privado y también se le conoce como derecho común.
Forman parte del derecho privado el derecho civil y el derecho comercial o mercantil, principalmente.
El análisis económico del derecho se aplica al derecho civil, por tanto, se puede entender mejor el este último si estudiamos este método.
En nuestro medio la mayor parte de estudios sobre este método son estudios orientados al estudio del derecho civil.
El derecho civil peruano incentiva los divorcios, lo cual realiza hace unos pocos años, ya que antes no lo hacía.
20. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El derecho civil o derecho común es una rama del derecho, pero no es la única, en consecuencia existen otras ramas del derecho como el derecho procesal civil, administrativo, cartular, comercial o mercantil, societario, y penal, entre otras.
El análisis económico del derecho no sólo es de aplicación al derecho civil, sino que se puede aplicar a todas las ramas del derecho.
Por ejemplo en el derecho procesal civil peruano el hecho es estar establecidas facultades disciplinarias al Juez, incentiva que en los procesos civiles peruanos no se actúe de mala fe.
21. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y DERECHO EMPRESARIAL
El análisis económico del derecho como precisamos no sólo es de aplicación al derecho civil, sino a todas las ramas del derecho, en consecuencia también es de aplicación al derecho empresarial
El derecho empresarial es el conjunto de ramas del derecho que estudian y regulan la actividad empresarial, el cual debe estar al servicio de los agentes económicos.
Por ejemplo dentro del derecho societario (esta rama del derecho privado, comercial o mercantil forma parte del derecho empresarial) se incentiva que las sociedades se inscriban en registros públicos, ya que al estar inscritas recién adquieren personalidad jurídica y en algunos casos obtienen la responsabilidad limitada.
Otro ejemplo es que si no se pagan y declaran tributos se impone multas lo cual incentiva que se cumpla con las obligaciones tributarias.
Otro ejemplo lo encontramos dentro del derecho bursátil que forma parte del derecho privado, comercial o mercantil y empresarial, en el cual se aprecia que la existencia del mercado de valores incentiva la inversión y el movimiento de grandes capitales, que muchas oportunidades puede ocurrir en una sola operación o en varias. Por ejemplo en la titulización de activos se mueven grandes capitales.
22. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO NO ES UNA RAMA DEL DERECHO
Las ramas del derecho son las siguientes: derecho público, derecho privado y derecho social.
Forman parte del derecho privado el derecho civil (dentro de civil se ubican internacional privado, familia, reales, contratos civiles, obligaciones, acto jurídico, entre otras) y comercial o mercantil (dentro de mercantil o comercial se ubican societario, cartular o cambiario, bursátil, concursal, bancario, transportes, contratos modernos, regulatorio, marcario, entre otras) principalmente. Forman parte del derecho público el derecho procesal, constitucional, administrativo, penal, entre otras ramas del derecho. Y por último forman parte del derecho social el derecho de trabajo o laboral y el derecho de familia. Sin embargo, este no es un estudio detallado de las ramas del derecho, sino tan solo un estudio superficial o a grandes rasgos.
Toda disciplina jurídica es conveniente ubicarla a fin de obtener resultados mas exactos y confiables.
El análisis económico del derecho no podemos ubicarlo dentro del derecho público, derecho privado ni derecho social.
Es decir, el análisis económico del derecho no es una rama del derecho, sino es un método que puede aplicarse a todas las ramas del derecho.
Los métodos no son ramas del derecho, en tal sentido el método exegético, dogmático, funcionalista y comparativo, entre otros no tienen tal condición, sino que se aplican a todas las ramas del derecho.
En tal sentido podemos afirmar que el análisis económico del derecho es un método y por ello no es una rama del derecho y mas bien puede ser aplicado a todas las ramas del derecho.
Esto es conveniente dejar constancia ya que muchos consideran al análisis económico como rama del derecho, al igual que ocurre lo propio en el caso del derecho comparado que tampoco es una rama del derecho, sino que consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.
Por lo cual, ambos no son ramas del derecho. En tal sentido el análisis económico del derecho no es una rama del derecho, sino que es un método.
El análisis económico del derecho no es una rama del derecho civil, sino por lo contrario no es una rama del derecho, sino es un método y como tal puede ser aplicado a todas las ramas del derecho.
23. FUENTE DE INSPIRACIÓN
Todo trabajo de investigación tiene fuentes de inspiración, las cuales traen como consecuencia que se realicen investigaciones y que el derecho evolucione.
En otros trabajos de investigación la fuente de inspiración es la pobreza existente en el derecho peruano.
La fuente de inspiración para desarrollar estos temas del análisis económico del derecho ha sido el trabajo de doctorado en derecho en el curso Epistemología Jurídica, presentado en agosto del presente año 2006 en la Universidad Nacional Federico Villareal por Jorge Isaac TORRES MANRIQUE y José Italo MONCADA MOZOMBITE y algunos trabajos publicados del mismo autor del presente sobre el análisis económico del derecho.
Todo lo cual ha servido para tocar temas trascendentales del mismo, sin embargo, estas nociones no pretenden alcanzar el desarrollo total del análisis económico del derecho, sino tan sólo ser unas nociones o comentarios generales o iniciales. A fin de tener una idea global sobre el mismo, ya que existe en nuestro medio escasa información.
Es decir, se pretende brindar un alcance general y amplio y no total del mismo, ya que para ello se requeriría mayor estudio y conocimiento.
24. FUENTES DE INFORMACIÓN
Para la elaboración del presente trabajo se han consultado muchas fuentes de información, lo cual ha permitido poder llegar a resultados óptimos, en consecuencia no podemos terminar este trabajo sin precisar las mismas:
- AYASTA GONZALES, Julio. El Derecho Comparado y los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editora Recata. 1991. Primera Edición. Lima Perú.
- BACKHAUS, Jurgen (1999). "Towards an Ideal Economic Análisis of a Legal Problem". En: BACKHAUS. The Elgar Companion to law and Economics, Cheltenham. Edward Elgar.
- BECKER, Gary (1968). "Crime andf Punishment: An Economic Approach" Journal of Political Economy. Volumen 76. Pags. 169 – 217.
- BUCHANAN, James (1972), Theory of Public Choice, Ann Arbor. University of Michigan Press.
- BULLARD GONZALES, Alfredo. Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Editorial Palestra. Lima Perú. 2003.
- CACHANOSKY, Juan C. Economía, Derecho y Análisis económico del Derecho. Tomado de Internet el día 10 de junio del 2006.
- CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1972) "Property Rules, Liability Rules and Inalienability: One View of the Cathedral". Harvard Law Review. Volumen 85. Pags. 1089 – 1128.
- COASE, Ronald (1960). "The Problem of Socialo Cost". Journal of Law and Economics. Volumen 3. Pags. 1 – 44.
- COASE, Ronald (1978). "Economics and Contiguous Disciplines". Journal of Legal Studies. Volumen 7. Pags. 201 – 211.
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Con tan amplias fuentes de información el presente trabajo de investigación resulta muy confiable y en todo caso muy reducido, de haber tenido mas tiempo se hubiera podido desarrollar un trabajo mas amplio, sin embargo, hubiese dificultado su lectura y estudio. En tal sentido dejamos constancia que resulta ser este un intento de agrupar los principales temas del análisis económico del derecho. Lo que tanta falta hace en el derecho peruano, extranjero y comparado. Es decir, existen pocos trabajos que desarrollan todos los temas de este método, en consecuencia esperamos haber alcanzado los objetivos, los cuales son difundir el derecho e incrementar las fuentes de información sobre este método.
El presente trabajo queda corto frente a tal cantidad de fuentes de información, en tal sentido no se puede comprender el mismo si no se revisan y estudian las mismas.
Las fuentes de información no sólo son nacionales, sino también extranjeras, lo cual trae como consecuencia que se pueda obtener conocimientos no sólo aplicables al derecho peruano, sino también al derecho extranjero.
Dejando constancia que es mas fácil que la economía rebase los límites de los estados, lo que sólo ocurre de manera excepcional en el caso del derecho (salvo que se trate del derecho internacional). Y cuando nos referimos al mismo, no sólo nos referimos al derecho positivo o legislación, sino a todas las fuentes del derecho. Las cuales han sido estudiadas en el sub título tres.
Fernando Jesús Torres Manrique
Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería.
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