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Derecho constitucional comparado (página 4)


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Estatuto Real de 1834

Artículo principal: Estatuto Real de 1834

Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva Constitución).

Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey. Durante la enfermedad del monarca y ante las pretensiones carlistas, la Corona se alía con los liberales concediendo una amplía amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral).

La pretensión de abrir el sistema político a la participación de los liberales moderados se hará mediante la elaboración de una norma (Estatuto) con vocación transitoria. Fracasada la reforma de Cea Bermúdez, la Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Garelly y Javier de Burgos, será autor del Estatuto Real (que será sancionado el 10 de abril de ese mismo año).

Características del Estatuto Real

  • Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal. Prevé un fortalecimiento casi absoluto del poder del Rey, fundamentándose en las leyes tradicionales del Reino para proceder a la convocatoria de las Cortes Generales.

  • No es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta Otorgada: no hay poder constituyente y el calificativo de "real" advierte de su origen. La Carta otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos. (TOMÁS VILLAROYA).

  • Contenido es de un texto incompleto: extensión muy breve (50 artículos frente a los 384 de la Constitución de 1812), no contemplaba ninguna regulación de derechos, tan sólo regulaba las Cortes y sus relaciones con el Rey, pero no contenía título específico alguno sobre el Rey, la Regencia ni los Ministros, haciendo tan solo referencias aisladas a lo largo del texto.

Principios inspiradores

  • Al ser Carta otorgada, la soberanía se sitúa en el Rey, aunque se reconocían atribuciones limitadas a las Cortes. Incluso, se puede hablar de soberanía compartida, pero la figura del Rey no sufre casi limitaciones de importancia, disponiendo de las facultades ejecutivas, así como la mayor parte de resortes legislativos (iniciativa legislativa y derecho de veto).

  • No establece principio de separación de poderes, ni se menciona al judicial. Existe una posición dependiente del legislativo y una supremacía del ejecutivo (personalizado en el Rey) que puede interferir a la actividad de las Cortes. En cualquier caso, se preveía una intervención colaboradora manifestada en las facultades relacionadas con las Cortes (convocatoria, suspensión y disolución) y la compatibilidad entre el cargo de Ministro y la condición de parlamentario.

  • Constitución flexible pues no prevé ninguna cláusula específica para su reforma que puede llevarse a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario.

  • Se instaura un régimen de naturaleza oligárquica: el cuerpo electoral no llega al 1%. Pensado para mantener los privilegios de la Corona y de una minoría.

Órganos institucionales

Las Cortes

Son bicamerales (no volverán a ser unicamerales hasta 1931) formadas por: Estamento de Próceres (cámara alta) y Estamento de Procuradores (cámara baja). Tiene reminiscencias del Antiguo Régimen: los Próceres son aristócratas sociales divididos entres los Grandes de España y los elegidos por el Rey. Eran cargos vitalicios, de número indeterminado, garantizándose con ello las mayorías suficientes a la monarquía. Los Procuradores, se basaba en el principio electivo de sus miembros pero se exigía una renta alta (sufragio censitario).

El Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores de diverso signo: la primera (1834) era de sufragio indirecto y censitario y la segunda (1836) sistema de elección directa y sufragio censitario y capacitario. Estaban a medio camino entre una asamblea consultiva y una legislativa. No tenían capacidad auto normativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen del Consejo de Gobierno y de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias del Rey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impide el principio de autonomía parlamentaria, quedando éstas reducidas a un organismo de colaboración y cosulta del monarca.

Las leyes requerían la aprobación de las 2 cámaras y la subsiguiente sanción real, reconociéndose implícitamente la capacidad de veto absoluto del Rey. No disponían de automaticidad de convocatoria, pues era el Rey quien las convocaba, suspendía o disolvía.

El Rey

Se le concedía un conjunto desorbitado de facultades:

  • Monopolio de la iniciativa legislativa.

  • Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.

  • Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.

  • Nombraba Próceres de modo ilimitado.

  • Elegía Presidente y Vicepresidente de los Estamento.

  • Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete.

El Gobierno

Sin duda, es importante la constitucionalización de la figura del Presidente del Consejo de Ministros en varios pasajes. Aunque solo hable ocasionalmente de Gobierno, el resto de referencias van dirigidas al Consejo de Ministros. También recoge la denominación de Ministro frente a la de Secretario de Estado y del Despacho (heredada de la época de Felipe V). Aparece un incipiente proto-sistema de parlamentarismo al necesitar la doble confianza (Rey y Cortes) para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de gabinete o cuestión de confianza.

Constitución española de 1837

Artículo principal: Constitución española de 1837

El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja, impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de Cortes constituyentes.

Se mantenía la declaración de soberanía nacional y de los derechos ciudadanos del texto gaditano, la división de poderes y un cambio del sistema electoral.

Constitución española de 1845

Artículo principal: Constitución española de 1845

Tras la renuncia de la Reina Regente en favor de Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución.

El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado.

Proyecto constitucional de 1852

Artículo principal: Proyecto constitucional de 1852

Tras la Revolución de 1848, el conservador Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa absolutista más propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834. La oposición al texto constitucional fue de tal naturaleza que no prosperó.

Constitución no promulgada de 1856

Artículo principal: Constitución no promulgada de 1856

Esta constitución del gobierno no era más que la Constitución de 1845 con un acta adicional donde se recogían algunos principios progresistas.

Constitución española de 1869

Artículo principal: Constitución española de 1869

Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional.

Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1871. La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del estado aunque el texto garantizaba el ejercicio de cualquier otra, en público o en privado, en su artículo 21. Sufragio universal masculino.

Proyecto de Constitución Federal de 1873

Artículo principal: Proyecto de Constitución Federal de 1873

Elaborada durante la I República que no llegó a promulgarse, que definía España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que poseerían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, según un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros. Sin embargo, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el funcionamiento de los Estados dentro de la federación, impidió que llegara a buen fin el proyecto.

Constitución española de 1876

Artículo principal: Constitución española de 1876

Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no consiguió que ningún grupo político ofreciera una fórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal.

Constitución española de 1931

Artículo principal: Constitución española de 1931

La constitución republicana de 1931, nacida de unas elecciones municipales y de la posterior renuncia al trono por parte de Alfonso XIII introduce por primera vez algunas innovaciones del constitucionalismo contemporáneo, como son la renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictos internacionales, o la inclusión, a partir de las teorías de Kelsen, de un Tribunal Constitucional, llamado Tribunal de Garantías Constitucionales. Introduce también, por primera vez, la descentralización del Estado, por medio de las Comunidades Autónomas, anticipo de la organización territorial de la constitución de 1978.

Las profundas contradicciones de la sociedad española de los años veinte y treinta desembocarán en la Guerra civil española, tras la cual se instaurará la dictadura del General Francisco Franco, que supondrá la derogación de esta constitución y su sustitución por las Leyes Fundamentales del Reino, vigentes hasta la aprobación de la última constitución democrática de 1978.

Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977

Artículo principal: Leyes Fundamentales del Reino

Por tales se conoce el conjunto de leyes que establecían el entramado político-institucional del modelo de Estado instaurado por el general Francisco Franco tras la Guerra Civil española.

La primera fue el Fuero del Trabajo que regulaba la vida laboral y económica. La Ley Constitutiva de las Cortes de 1942 establecía las Cortes como instrumento colaborador. En el Fuero de los Españoles de 1945 se fijaron los derechos y deberes de los españoles. La Ley del Referéndum Nacional de 1945 regulaba el referéndum. Por la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 España se configura como un reino. La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 señala los principios rectores del ordenamiento jurídico y la Ley Orgánica del Estado de 1967, reforma todas las anteriores y fija los poderes del jefe del Estado.

Finalmente, la Ley para la Reforma Política de 1977 fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española.

Constitución española de 1978

Artículo principal: Constitución española de 1978

Nacida de las reformas legislativas más o menos programadas por el General Franco y de la negociación política entre las diversas familias del franquismo y la oposición democrática, esta constitución supone la restauración de facto de la monarquía borbónica (desaparecida en 1931), la asunción de los valores parlamentarios y del Estado de Derecho, así como la recuperación de la organización territorial de la constitución republicana de 1931.

Cronología

La cronología utilizada es la de su fecha de promulgación, que difiere de los períodos de vigencia y así:

  • La Constitución de Bayona de 1808, considerada como una carta otorgada (ya que fue impuesta por Napoleón a los nobles españoles) tuvo una vigencia muy dudosa en cuanto al tiempo y al espacio, aunque fue muy importante al servir de acicate para la creación de una verdadera constitución por sus detractores.

  • La Constitución de 1812 fue derogada en 1814 (y sustituida por el Estatuto Real), restablecida en 1820, derogada nuevamente en 1823 (el llamado Trienio Liberal) y restablecida por último en 1836, en que fue sustituida por la Constitución de 1837.

La constitución española establece:

Art. l. La Nacion Española es la reunion de todos los Españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nacion Española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La Soberania reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. 

Art. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los Individuos que la componen. 

Art. 5. Son Españoles: 

Primero: Todos los Hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

Segundo : Los Extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez aiíos de vecindad ganada, según la ley, en cualquier Pueblo de la Monarquia.

Cuarto: Los libertos, desde que adquieran la libertad en las Españas. 

Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los Españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. 

Art. 7. Todo Español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes y respetar las Autoridades establecidas. 

Art. 8. También está obligado todo Español, sin distincion alguna, á contrihuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado. 

Art. 9. Está asimismo obligado todo Español á defender la Patria con las armas, quando sea llamado por la ley. 

Constitución de Paraguay

La constitución de Paraguay establece:

Artículo 1 – DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Artículo 2 – DE LA SOBERANÍA

En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 3 – DEL PODER PUBLICO

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de ley.

Constitución de Uruguay

La constitución de Uruguay establece lo siguiente:

Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.

Artículo 2º.- Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3º.- Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.

Artículo 4º.- La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

Artículo 5º.- Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

Artículo 6º.- En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_uruguayo se precisa sobre el constitucionalismo uruguayo, lo siguiente:

"El período colonial

José Artigas, héroe nacional uruguayo, gobernó la Banda Oriental o provincia Oriental (actual República Oriental del Uruguay) durante aproximadamente nueve años: desde 1811 hasta 1819.

Desde el punto de vista documental sus ideas constitucionales están sustancialmente contenidas: en dos esbozos de proyectos de Constitución; en sus célebres Instrucciones del año XIII (5 de abril de 1813) entregadas a los delegados orientales que debían concurrir a la Asamblea General Constituyente a celebrarse en Buenos Aires, para instaurar la Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata; y en el Reglamento para la distribución de tierras expedido en 1815.

La "Preconstitución" 1825-1830

Cuando Brasil se independiza de Portugal, incorpora el territorio de la Provincia Oriental que queda sometido a la Constitución del imperio brasileño de 1824. Los "Treinta y Tres Orientales" organizan en Buenos Aires una Cruzada para liberar esta Provincia Oriental del dominio brasileño.

El 14 de junio de 1825 se forma un Gobierno Provisorio de seis miembros, que luego convoca a elección de una Asamblea que se integraría con un representante por "cada pueblo" de la Provincia Oriental. El 25 de agosto de 1825, esta Asamblea declara en la Florida: la independencia de esta Provincia respecto de todos quienes la habían dominado (España, luego Portugal, después Brasil); la incorporación a las "Provincias Unidas del Río de la Plata".

La elaboración de la Constitución de 1830

La convención Preliminar de Paz de 1828

Artículo principal: Convención Preliminar de Paz

La Asamblea Constituyente

Contralor de la Constitución

El juramento de la Constitución de 1830

Sucesivas reformas Constituciones

Los procedimientos de reforma previstos en 1830

El procedimiento de reforma de la ley de 28 de agosto de 1912

La Constitución de 1918

Artículo principal: Constitución de Uruguay de 1918

En el año 1918 se hace una nueva Constitución. En 1912, la Asamblea General, aprobó un mecanismo para agilizar la reforma de la Constitución. Esta reforma fue precedida por una intensa campaña en defensa de diversos principios, como por ejemplo, la implantación del Poder Ejecutivo colegiado, la descentralización y la autonomía municipal, la laicización del Estado separándolo de la Iglesia, etc.

Integración de los poderes

El Poder Ejecutivo: El cambio fundamental de esta constitución fue la organización del Poder Ejecutivo, que se estructuraba en dos órganos distintos: el presidente de la República y el Consejo Nacional de Administración.

El presidente en esta constitución es directamente elegido por el pueblo y dura cuatro años en sus funciones. Nombra y destituye a los titulares de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Guerra, que están bajo su dependencia.

El Consejo Nacional de Administración se integra con nueve miembros elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema de doble voto simultáneo por lista incompleta correspondiendo 2/3 a la lista más votada y 1/3 a la del partido que lo siga en número de votos. Los Consejeros permanecen seis años en sus funciones, renovándose por tercios cada dos años: dos de la lista más votada y uno de la que le siga en número de votos.

Al Poder Ejecutivo le corresponde lo relativo a la Instrucción Pública, Obras Públicas, Trabajo, Industrias, Hacienda, Asistencia e Higiene y prepara el presupuesto general de la nación. En lo político, fue un régimen de coparticipación de mayoría y minoría en el gobierno.

El Poder Legislativo: Está integrado por las Cámaras. La Cámara de Representantes está integrada con ciudadanos elegidos directamente por el pueblo, quienes permanecen tres años en sus funciones. Los Senadores son elegidos por voto indirecto, uno por cada departamento, permaneciendo seis años en sus funciones y renovándose por tercios cada dos años.

Las Cámaras se encargan de analizar y aprobar o rechazar proyectos de ley. Reunidas en la Asamblea General designan a los miembros de la Alta Corte de Justicia y resuelven los conflictos de jurisdicción entre el Presidente de la República y el Consejo Nacional de Administración.

El Poder Judicial: Está integrado por una Alta Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Instancia. La Alta Corte de Justicia ejerce la superintendencia directiva correccional, consultiva y económica sobre todos los Tribunales y Juzgados de la nación.

Otros órganos del Estado

Se observa una tendencia a la descentralización en materia de servicios públicos, se constitucionalizan los entes autónomos, que ya existían en parte y se otorga una amplia autonomía a los Gobiernos Municipales, los cuales, como en todas las Constituciones, se organizan a semejanza del Gobierno Central.

Gobierno departamental: Está integrado con dos órganos: el Concejo de Administración y la Asamblea Representativa. El Consejo de Administración es órgano ejecutivo, dura tres años en funciones y lo integran entre tres y siete miembros elegidos directamente por el pueblo. En 1919 se estableció que la Asamblea Representativa tendría un miembro por cada 1000 habitantes, rigiendo la representación proporcional. Estos gobiernos atienden los asuntos departamentales y crean impuestos.

Entes del Estado: Eran administrados por Consejos Autónomos designados por el Consejo Nacional de Administración los Servicios que constituyen el dominio industrial, comercial, bancario, educacional y médico del Estado.

Derechos Individuales

Se consagraron las garantías al sufragio:

  • inscripción en el registrovico obligatoria

  • prohibición a los funcionarios policiales y militares de toda actividad política salvo el voto

  • voto secreto

  • representación proporcional integral.

Son ciudadanos naturales, los hombres nacidos en cualquier lugar de la República, y legales los extranjeros casados con profesión u oficio y tres años de residencia (solteros, cuatro años). El sufragio es universal masculino para los mayores de 18 años .

Reforma constitucional

Las reformas podían ser iniciadas por cualquiera de las Cámaras. Debían aprobarse por 2/3 de miembros de cada Cámara en una primera legislatura y ser ratificadas por la misma mayoría en la legislatura siguiente.

Análisis crítico de la constitución

Su principal particularidad fue la composición del Poder Ejecutivo con dos órganos: la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Administración. Esto fue el resultado de la transacción de fuerzas políticas equivalentes: el Batllismo (colegialista) y la oposición (presidencialista).

Esta organización traía serios peligros porque solo la Presidencia de la República tenía la fuerza pública a su disposición y un desacuerdo grave con el Consejo Nacional de Administración podía llevar al Presidente a usar esta organización en su favor, arrasando la Constitución. Fue lo que ocurrió el 31 de marzo de 1933, el Golpe de Estado de Gabriel Terra.

La coparticipación de los partidos tradicionales en el gobierno tuvo lugar en el Consejo Nacional de Administración, y así se abandonó el recurso a las armas para disputar la conquista al gobierno. Incluyó cambios importantes como el voto secreto, la representación proporcional, la separación del Estado de la Iglesia, la abolición de la pena de muerte.

La Constitución de 1934

Artículo principal: Constitución de Uruguay de 1934

La Constitución de 1942

Artículo principal: Constitución de Uruguay de 1942

La Constitución de 1952

Artículo principal: Constitución de Uruguay de 1952

La Constitución de 1967

Artículo principal: Constitución de Uruguay de 1967

El Golpe de Estado de 1973

Artículo principal: Golpe de Estado del 27 de junio de 1973

La Constitución de 1996

Artículo principal: Constitución de Uruguay de 1997".

Constitución de Venezuela

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_venezolano se precisa sobre los textos constitucionales de Venezuela lo siguiente:

"Año

Detalles

1999

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Texto constitucional vigente que fue aprobado mediante referéndum popular y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de Diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez.

1983

Enmienda N° 2: Promulgada el 16 de marzo de 1983 contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.

1973

Enmienda N° 1: Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.

1961

Constitución de 1961: Aprobada el 23 de Enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la Asamblea Constituyente del 30 de Diciembre de 1999. Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.

1958

Acta Constitutiva de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela: Documento de transito constitucional tras la caída de Marcos Pérez Jiménez y la aprobación de la Constitución de 1961.

1953

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1953: Constitución aprobada el 11 de Abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de Enero de 1958. La edad para votar es de 21 años.

1948

Acta de constitución del gobierno provisorio de los Estados Unidos de Venezuela: Promulgada el 25 de noviembre de 1948, la misma restituía la vigencia de la Constitución de 1936, dejando entredicho la vigente de 1947. El acta había sido refrendada el día anterior por la Junta Militar compuesta de Marcos Pérez Jiménez, Carlos Delgado Chalbaud y Luis Felipe Llovera Páez tras el derrocamiento del presidente Rómulo Gallegos.

1947

Constitución de 1947: Aprobada el 5 de Julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de Noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.

1945

Decreto que mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico del 23 de octubre de 1945: Aprobada el 5 de Julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de Noviembre de 1948. Se concedió el voto a las mujeres.

1945

Reforma parcial de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 5 mayo de 1945

1936

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 20 de julio de 1936: Este documento fue refrendado durante le gobierno de Eleazar López Contreras, y suplanto la ultima constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. Período presidencial se establece en 5 años.

1931

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 9 de julio de 1931

1929

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 29 de mayo de 1929

1928

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 23 de mayo de 1928

1925

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 1 de julio de 1925

1922

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 24 de junio de 1922

1914

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 19 de junio de 1914: El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.

1914

Estatuto constitucional provisorio de los Estados Unidos de Venezuela del 19 de abril de 1914.

1909

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 5 de agosto de 1909: Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.

1904

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 27 de abril de 1904: Se lleva el período presidencial a 6 años.

1901

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 29 de marzo de 1901: El Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente de la República es elegido por los Concejos Municipales.

1899

Decreto del 27 de octubre mediante el cual se declara en vigencia la Constitución del año 1893

1893

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 21 de junio de 1893: Se lleva el período presidencial a 4 años. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente.

1881

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 27 de abril de 1881

1879

Acuerdo de 6 de mayo de 1879 que declara en vigencia la Constitución de 1874 en lo que no se oponga a las resoluciones del Congreso de Plenipotenciarios y las leyes que regían el 12 de septiembre de 1878

1874

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 27 de mayo de 1874: Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador y dos diputados por cada estado elegirán al Presidente de la República. El período constitucional se lleva a 2 años. El voto es público y firmado.

1869

Decreto de 23 de febrero de 1869 que declara vigente la Constitucion de 1864

1868

Decreto de 30 de junio de 1868 que declara vigente la Constitucion de 1864 y las leyes y los decretos que no se opongan al espíritu de la revolución.

1864

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 22 de abril de 1864: Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.

1858

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 31 de diciembre de 1858: Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período presidencial 4 años.

1857

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 18 de abril de 1857: El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido.

1830

Constitución del estado venezolano de 24 de septiembre de 1830: Sobre los derechos ciudadanos. Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos".

1821

Constitución de Cúcuta

1819

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

1811

Constitución federal de 1811"

La constitución de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características, significados y usos.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Constitución de Perú

La constitución política peruana de 1993 es la vigente en el derecho peruano, lo cual debe tenerse presente en los estudios comparativos sobre el derecho constitucional que abarque dicho derecho, como es por cierto el sistema jurídico peruano y de esta forma es claro que resulta para nosotros fácil o sencillo el estudio de esta constitución. La cual es reciente, y tiene mas de quince años de vigencia, ha sufrido modificaciones, lo cual es conocido por parte de los diferentes autores.

Un tema importante es que deja desamparados a los pensionistas, en tal sentido esperamos el reeemplazo de las normas constitucionales que así lo regulan, al menos dentro del derecho peruano.

Otro problema es el de las comunidades campesinas por que les brinda diferente tratamiento, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado.

Otro tema es el referido a los poderes del estado, los cuales en la constitución peruana son tres y son el poder legislativo, ejecutivo y judicial, lo cual ha variado en la historia de las constituciones peruanas y en el derecho comparado, incluso pocos saben que la doctrina debe acuñar que existen distintos tipos de poderes, por ejemplo el poder electoral, registral, municipal, empresarial, de las cámaras de comercio, de los colegios profesionales, entre otros, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Es decir, los poderes del estado no son tres en todo el mundo, sino que varían lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en todo caso este tema tiene implicancia en el derecho penal del futuro, específicamente con el futuro tratamiento del delito de abuso de autoridad, el cual es mas limitado en la actualidad en el derecho penal peruano.

El derecho constitucional peruano se encuentra poco desarrollado, lo cual es responsabilidad de los constitucionalistas, y esto implica responsabilidad por su falta de tratamiento y de esta forma es claro que estamos a la espera de libros o mejor dicho tratados por publicarse, lo cual mejorará o contribuirá al desarrollo de los pueblos.

La constitución política peruana peruana vigente es de 1993, la cual tiene como antecedentes legislativos nacionales inmediatos a la de 1979 y de 1933, entre otras, y en todo caso debe ser materia de estudio los libros de historia del derecho para tener un conocimiento mas amplio, el cual es necesario para determinar sus alcances, en todo caso encontramos ciertas diferencias, y en todo caso debemos remontarnos al derecho español para averiguar los inicios del derecho constitucional peruano, todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho constitucional comparado, a efecto de tener mayor conocimiento sobre este tema.

La constitución peruana para algunos es la norma que prima sobre todo, sin embargo, no se ha tenido en cuenta los derechos humanos, los cuales priman incluso sobre la constitución y sobre los gobernantes, entre otros, por ello, no necesitan estar consagrados en la constitución, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Esta constitución debe tenerse en cuenta con las otras constituciones peruanas a efecto de permitir un seguimiento a través de la historia del derecho constitucional peruano y de esta forma es claro que esto debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho constitucional comparado a efecto de poder gozar con mayor información, la cual es muy escasa en el derecho comparado peruano.

El derecho peruano constitucional comparado se encuentra poco desarrollado, lo cual debe motivar los estudios para poner fin a este problema a efecto de que existan publicaciones de tratados y de esta forma es claro que debemos remontarnos a los inicios de la república, por ello debemos remontarnos a 1821, en cuyo 28 de julio se declaró la independencia del estado o república peruana, lo cual marca un hito importante en la historia del derecho de todo el mundo, por lo cual es claro que se trata de un hecho histórico, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

El derecho constitucional peruano comparado es muy útil para conocer la constitución peruana a efecto de determinar sus antecedentes aplicando entre otras la interpretación histórica, a efecto de encontrar el verdadero origen del derecho constitucional peruano.

Según hemos estudiado han existido o regido en el estado peruano cerca de quince textos constitucionales, es decir, en el derecho peruano no se respeta los valores, ya que no se respeta la seguridad, por ello, es claro que no se tiene en cuenta que con este modo o forma de legislar existe mucha inseguridad jurídica, máxime que los legisladores al parecer legislan de acuerdo a la persona o intereses de algunas personas y no de acuerdo al derecho, pero no son justos sino injustos, por ello, esperamos que todo esto sea materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si un jurisconsulto defiende que en Perú han regido tantas constituciones es claro que adopta una posición antiética lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

En todo caso las instituciones a las cuales se les encarga redactar un texto constitucional deben informar al público en general de todo el problema que esto genera, lo cual no ha sido materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucional comparado, lo cual ha causado una serie de problemas y de esta forma es claro que somos un caso raro, extraño o el hazmerreír en el mencionado, por que sería tan absurdo como pretender tapar el sol con un dedo. De esta forma es claro que cuando existen derechos contrapuestos es claro que las autoridades deben resolver o decidir según el caso, y en todo caso es claro que aplicando el derecho comparado estos problemas no se presentan en el derecho civil español, ni tampoco en el derecho civil francés, en los cuales se cuenta con código civil que viene durando en algunos casos muchos años, e incluso resulta necesario dejar constancia que tienen en algunos casos mas de doscientos años, lo cual es materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho constitucional comparado.

Si un abogado no conoce estos temas es claro que puede afirmar que el derecho comparado sólo se hace en la misma rama del derecho, por ejemplo del derecho constitucional al mismo de un mismo país o de varios países, sin embargo, esto no ocurre siempre por que el derecho comparado puede hacerse entre distintas ramas del derecho, por ejemplo entre derecho constitucional y derecho civil y societario o empresarial o concursal o político, lo cual es sostenido por parte de la doctrina mas respetada y en este orden de ideas es claro que antes de hacerse una afirmación en la doctrina es claro que se debe tener mucho conocimiento del tema a efecto de poder crear doctrina que contribuya al desarrollo del derecho y no repetir principios que sólo sirven para perjudicar el desarrollo indicado, por ejemplo, en el derecho peruano se regula en la constitución que el presidente de la república no puede ser denunciado, lo cual es tan equivocado que ni siquiera merece ser materia de estudio, en tal sentido cualquier abogado se da cuenta que es una norma con nombre propio por lo cual sería tan absurdo como que exista una constitución establezca que el autor del presente no pueda ser demandado, ya que en ambos casos se atenta contra los derechos humanos, los cuales establecen que todos somos iguales ante la ley y en todo caso es claro que ante cualquier violación del código penal es claro que merece la sanción del caso, y peor aún teniendo su alta investidura, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sin embargo, este tema no ha sido desarrollado por parte de la doctrina peruana y extranjera, por lo cual se ha incurrido en responsabilidad y los constitucionalistas del derecho peruano merecen ser sancionados a efecto de poner fin a tremenda injusticia, lo cual genera un craso error en el derecho peruano, lo cual es posible que ocurre, pero lo peor es que no es materia de comentario, lo cual nos preocupa.

Sobre la historia del constitucionalismo peruano en wikipedia

http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_peruano se precisa lo siguiente:

"Historia

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú.

En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo la primer debate del recién convocado Congreso Constituyente.

La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso.

Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.

Estatuto de Bayona

Nunca rigió en el Perú virreinal, por lo que la primera Constitución aplicada en el Perú fue la Constitución de Cádiz promulgada el año 1812.

Constitución de Cádiz

Constitución jurada en todas las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey Abascal durante los años 1812 – 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La Serna durante los años 1820 – 1824.

La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales. En efecto, gracias a la libertad de imprenta surgieron diversas publicaciones políticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la ilustración.

Del mismo modo, mediante las prácticas electorales para la elección de alcaldes y regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos" empezaron a ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse "iguales" a los peninsulares.

Durante el periodo de 1812 – 1814 hubo tres procesos electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Perú (sin contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los demás pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales para elegir a los diputados del Perú ante las Cortes españolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a los miembros de las Diputaciones Provinciales (Diputaciones Provinciales de Lima y del Cusco).

Las instituciones de la Constitución de Cádiz que tuvieron vigencia en el Perú fueron la escuela de muchos de los políticos que forjarían nuestra vida republicana. En ello radica su importancia. Por tanto, no debe caerse en el error de considerar a esta Constitución como la fuente de inspiración de la Constitución de 1823, como aparentemente lo daria a entender una comparación superficial del articulado de ambas constituciones. Esa semejanza tuvo otra razón y es la que manifestó José Faustino Sánchez Carrión (encargado de la redacción del articulado del Proyecto de Constitución y del Discurso Preliminar o Exposición de Motivos) a José Larrea y Loredo en una de sus cartas.

Constituciones

Constituciones del Perú

Inicio de vigencia

Término de vigencia

Nombre

Expedida/ Aprobada

Promulgada

Lugar

8 de julio de 1808

19 de marzo de 1812

Acte Constitutionnel de l"Espagne*(fr: "Acta Constitucional de España")Estatuto de Bayona

Napoleón Bonaparte/Cortes

José I de España

Bayona

19 de marzo de 1812

24 de marzo de 1814

Constitución Política de la Monarquía Española*"La Pepa"

Cortes Generales de España

Fernando VII de España

Cádiz

12 de febrero de 1821

10 de agosto de 1821

Reglamento Provisorio*

José de San Martín

José de San Martín

Huacho

8 de octubre de 1821

17 de diciembre de 1822

Estatuto Provisorio*

José de San Martín

José de San Martín

Lima

17 de diciembre de 1822

12 de noviembre de 1823

Bases de la Constitución de la República Peruana*

Congreso Constituyente

José de La Mar

Lima

12 de noviembre de 1823

9 de diciembre de 1826

Constitución Política de la República Peruana*

Congreso Constituyente

José Bernardo de Tagle

Lima

9 de diciembre de 1826

27 de enero de 1827

Constitución Política del Perú*Constitución Vitalicia

Simón Bolívar/Consejo de Gobierno

Andrés de Santa Cruz

Lima

18 de marzo de 1828

10 de junio de 1834

Constitución Política de la República Peruana*

Congreso General Constituyente

José de La Mar

Lima

10 de junio de 1834

22 de agosto de 1839

Constitución Política de la República Peruana*

Convención Nacional

Luis José de Orbegoso

Lima

17 de marzo de 1836

24 de enero de 1839

Constitución del Estado Sud – Peruano*

Asamblea Nacional del Sud

Sicuani

11 de agosto de 1836

24 de enero de 1839

Constitución del Estado Nor – Peruano*

Asamblea deliberante del Norte

Luis José de Orbegoso

Huaura

28 de octubre de 1836

24 de enero de 1839

Decreto del 28 de Octubre de 1836*Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana

Andrés de Santa Cruz

Andrés de Santa Cruz

Lima

1 de mayo de 1837

24 de enero de 1839

Ley Fundamental de la Confederación Perú – Boliviana*Pacto de Tacna

Congreso de Tacna

Andrés de Santa Cruz

Tacna

10 de noviembre de 1839

26 de junio de 1855

Constitución Política del Perú*

Congreso General de Huancayo

Agustín Gamarra

Huancayo

26 de junio de 1855

13 de octubre de 1856

Estatuto Provisorio*

Convención Nacional

Ramón Castilla

Lima

13 de octubre de 1856

13 de noviembre de 1860

Constitución de la República Peruana*

Convención Nacional

Ramón Castilla

Lima

13 de noviembre de 1860

18 de enero de 1920

Constitución Política del Perú*

Congreso Nacional

Ramón Castilla

Lima

29 de agosto de 1867

8 de enero de 1868

Constitución Política del Perú*

Congreso Constituyente

Mariano Ignacio Prado

Lima

27 de diciembre de 1879

6 de enero de 1881

Estatuto Provisorio*

Nicolás de Piérola

Nicolás de Piérola

Lima

18 de enero de 1920

9 de abril de 1933

Constitución para la República del Perú*

Asamblea Nacional

Augusto B. Leguía

Lima

9 de abril de 1933

12 de julio de 1980

Constitución Política del Perú*

Congreso Constituyente

Luis Miguel Sánchez Cerro

Lima

12 de julio de 1980

5 de abril de 1992(teóricamente, aún en vigencia)

Constitución para la República del Perú*

Asamblea Constituyente

Fernando Belaunde Terry

Lima

7 de abril de 1992

Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional*(ilegal e inconstitucional de origen, validada por las Leyes Constitucionales de 1993)

Alberto FujimoriConsejo de Ministros(cometieron delito contra los Poderes del Estado y el orden constitucional1 )

Alberto Fujimori

Lima

·9 de enero de 199315 de enero de 199315 de enero de 199313 de marzo de 199320 de marzo de 19931 de septiembre de 199323 de diciembre de 199324 de diciembre de 1993

Leyes constitucionales: . Sobre la vigencia de la Constitución de 1979* . De ausencia e impedimento del Presidente de la República* . Sobre normas legales aprobadas por el Congreso* . Sobre vigencia de las reformas constitucionales* . De modificación del artículo 91 de la Constitución* . De Referéndum constitucional* . Modificación de los artículos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucional del 12 de marzo* . Vigencia del artículo 1 de la Ley Constitucional del Perú de 11 de Enero*

Congreso Constituyente Democrático

Alberto Fujimori Fujimori

Lima

31 de diciembre de 1993

Constitución Política del Perú*+

Congreso Constituyente Democrático/Referéndum

Alberto Fujimori Fujimori

(firma refirada2 )

Lima"

La constitución de Perú establece lo siguiente:

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

  • A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Artículo 3°.-  La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Constitución de los Estados Unidos de América

La constitución de los Estados Unidos de Norteamérica establece lo siguiente:

ARTICULO UNO

Primera Sección

Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

Segunda Sección

1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura local.

2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.

3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El número de representantes no excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.

4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones con el objeto de llenarlas.

5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.

Tercera Sección

1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un voto.

2. Tan pronto como se hayan reunido en virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.

3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.

4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate.

5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.

6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.

7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho.

Cuarta Sección

1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para senadores y representantes se prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a los lugares de elección de los senadores.

2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión será el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro día.

Quinta Sección

1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas que determine cada Cámara.

2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras partes.

3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta parte de los presentes.

4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebrarán en lugar diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el consentimiento de la otra.

Sexta Sección

1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden publico, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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