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Derecho constitucional comparado (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe en funciones.

Séptima Sección

1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros proyectos.

2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará integras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se habla, la votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán en el diario de la Cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley.

3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por él o de ser aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.

Octava Sección

1. El Congreso tendrá facultad: Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los Estados Unidos.

2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los Estados Unidos.

3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias.

4. Para establecer un régimen uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Unidos.

5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.

6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda corriente de los Estados Unidos.

7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.

8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.

9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.

10. Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.

11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.

12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo superior a dos años.

13. Para habilitar y mantener una armada.

14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.

15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones.

16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.

17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.

18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.

Novena Sección

1. El Congreso no podrá prohibir antes del año de mil ochocientos ocho la inmigración o importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha importación una contribución o derecho que no pase de 10 dólares por cada persona.

2. El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.

3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto.

4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordeno practicar.

5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.

6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro en virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en el sus documentos o cubrirle derechos.

7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos del tesoro.

8. Los Estados Unidos no concederán ningún título de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa de ellos aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado extranjero, sin consentimiento del Congreso.

Décima Sección

1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias; acuñará moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.

2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá imponer derechos sobre los artículos importados o exportados, cumplir sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones se aplicará en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que se trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.

3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.

Constitución de Europa

Ahora estudiaremos la constitución de Europa, lo cual es la última novedad en el derecho constitucional comparado, a efecto de estar con conocimientos actuales lo cual servirá para estudiar comparaciones jurídicas con esta constitución y de esta forma es claro que tendremos conocimientos recientes y escasamente históricos, lo cual debe ser materia de estudio dentro del derecho constitucional comparado, y también dentro del derecho constitucional europeo, y en este sentido es claro que esperamos que esta información sea útil en el derecho comparado, aunque se trate de información de otro continente, como es por cierto el continente europeo.

En el derecho europeo existe la constitución europea, a la cual algunos le denominan como tratado, o mas específicamente como tratado por el que se establece una constitución para Europa, y en todo caso se puede consultar el trabajo de Francisco ALDECOA LUZáRRAGA, el cual es un libro que aparece en Internet, por ello, podemos consultar con facilidad.

La constitución ha sido hecha en Roma el 29 de octubre del 2004, por lo cual es claro que es reciente y debemos analizarla a efecto de poder tener nociones del derecho de la integración mas avanzado, como es por cierto el derecho europeo, en tal sentido, es muy probable que este ejemplo sea tomado en cuenta para una futura o varias constituciones futuras constituciones en Sudamérica, por ejemplo en el MERCOSUR o en el pacto andino, para lo cual debe estudiarse y publicarse en forma mas habitual este derecho y en este sentido es claro que debe ser materia de comentarios, los cuales pueden ser publicados no sólo en Internet, sino también en libros y revistas.

El derecho constitucional europeo ha sido poco estudiado, por ello, esperamos que en Sudamérica se lleven a cabo eventos sobre este importante tema como es por cierto el derecho indicado.

En esta constitución un tema importante desarrollado es la unión aduanera y cooperación aduanera, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

También se desarrolla el empleo, el parlamento europeo, el tribunal de justicia de la Unión Europea, el tribunal de cuentas, los cuales son temas bastante importantes, pero en el derecho peruano es claro que son poco estudiados y conocidos, sin embargo, puede consultarse estos temas a través de internet, entre otras fuentes de información.

La doctrina demuestra que esta constitución es la primera o única en el derecho constitucional europeo, es decir, no tiene antecedentes en el derecho europeo, pero si existieron otras constituciones por cada país, lo que existe en casi todo el mundo.

La constitución indicada debe ser materia de publicación en todo el mundo a efecto de poder estudiar comparaciones jurídicas y luego recepciones a otros sectores del derecho de la integración, el cual regula y estudia las uniones o coordinaciones entre distintos países, lo cual debe ser materia de publicaciones no sólo en Europa, sino en todo el mundo.

Europa ha sido visitada por muchos peruanos, sin embargo, no comprendemos como es posible que no se haya publicado libros o tratados sobre este importante tema, como es posible el derecho constitucional europeo.

El derecho europeo es el derecho que se estudia en Europa, sin embargo, en su conjunto al parecer no ha sido materia de estudio por parte de los tratadistas, no sólo europeos, sino también extranjeros, lo cual demuestra que esta sede debe ser el inicio del estudio de la constitución europea o constitución de Europa, lo cual servirá para influir a otros grupos de países de diferentes continentes.

Es decir, el derecho constitucional europeo se encuentra mas desarrollado que el derecho constitucional sudamericano, en tal sentido el primero se encuentra mas desarrollado que el derecho peruano, lo cual ha sido materia de investigación y en este sentido es claro que debemos estudiar estos temas con mucho cuidado, en tal caso podemos concluir que el derecho constitucional europeo debe influir en el derecho constitucional peruano, el cual se encuentra pasando por una nefasta época o período y de esta manera es claro que debemos pensar en modificar la constitución política peruana de 1993, por ejemplo para eliminar la ratificación en contra de los magistrados, por ello, esperamos que dicho trabajo sea de por vida.

Constitucionalismo en Cuba

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_cubano sobre este tema, se señala lo siguiente:

"Constitucionalismo colonial

Constitución de Cádiz

Artículo principal: Constitución de Cádiz

La Constitución de Cádiz, redactada durante la ocupación Napoleónica de España, hace hincapié en la soberanía nacional y la intolerancia religiosa católica; la misma se desarrolla a través de 384 artículos agrupados en 10 títulos referentes a la nación, al territorio, a las Cortes, al Rey, a los Tribunales, a la Fuerza Militar, a la Instrucción Pública y a las Reformas Constitucionales. A lo largo de su articulado se advierte la influencia del Derecho Constitucional Francés, lo cual se manifiesta entre otras cosas por la reproducción de la división de los tres poderes de Montesquieu. Con la consiguiente se limitan las facultades y prerrogativas del Rey, que estableciéndose un principio de que la soberanía reside esencialmente en la nación y que por tanto pertenece a ella el exclusivo derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo el Rey más bien un jefe de Poder Ejecutivo, aunque con todas sus naturales prerrogativas.

Por otro lado puede decirse que esta carta magna tuvo un carácter positivo en tanto propugnaba las ideas más avanzadas de la naciente burguesía española frente al absolutismo monárquico al proclamar los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.

Técnicamente la Constitución de Cádiz responde al concepto clásico de Constitución debida a un acto de soberanía nacional e impuesta al poder real. Califica entre las Constituciones llamadas extensas, de ahí que aborde cuestiones impropias de un texto constitucional y por otro lado es rígida en cuanto a su procedimiento de reforma.

Con esta Constitución por vez primera se establece el derecho de la Isla de enviar dos diputados a las Cortes españolas, otorgándosele además un régimen Constitucional similar al de España; de todas formas, históricamente se ha demostrado que su vigencia en Cuba fue más teórica que real pues los criollos adinerados (dado los principios liberales que pregonaba, entre estos el abolicionismo) persistía en el interés de mantener el orden esclavista, y por supuesto no acogieron una constitución que podía poner en peligro sus intereses económicos.

Estatuto Real y Ley Fundamental de 1837

Artículo principal: Estatuto Real de 1834

El 5 de julio de 1834 se promulgó el Estatuto Real, el cual sustituyó a la Constitución de 1812, relativo a la constitución funcionamiento de las Cortes.

La Ley Fundamental siguiente es la de 1837 y constituye una revisión de la Constitución de 1812.

El 30 de junio de 1876, el Rey Alfonso XII promulgó la Constitución que habría de regir hasta noviembre de 1897; esta Constitución contenía en su parte dogmática los derechos civiles y políticos. El poder Legislativo lo tenían el Rey y las Cortes; éstas se componían del Senado y un Congreso de Diputados. También se refirió a la Sucesión del Rey, a la Administración de Justicia, a las Diputaciones Provinciales y Municipales, a las Contribuciones Fiscales, a la Fuerza Militar y al Gobierno de las Provincias de Ultramar.

Constitución Autonómica

El 25 de noviembre de 1897 se promulgó la conocida como Constitución Autonómica para la Isla de Cuba y Puerto Rico, haciendo extensiva a los mismos la Ley Electoral de 1890. Esta constitución designaba a un Gobernador General nombrado por la corona para el gobierno, pretendiéndose con ello dar la autonomía a Cuba y Puerto Rico, aunque tardíamente, frente al empuje de las ideas y las armas independentistas. Esta Constitución se mantuvo en vigor hasta la firma del tratado de Paz entre Estados Unidos y España con la cual finalizó la guerra Hispano-Cubana-Norteamericana.

Otros proyectos constitucionales

Simultáneamente a la vigencia de las Constituciones Españolas en Cuba, se fue gestando un derecho Constitucional propio en Cuba, que tuvo su génesis en las ideas autonomistas desde los criterios y actividades de Arango y Parreño, al proyecto autonómico del Presbítero José Agustín Caballero (1811).

También se encuentra a Gabriel Zequeira, quien fungía a la postre como regidor del ayuntamiento de Matanzas; el mismo elaboró un proyecto de ley con el propósito de enmendar la Constitución Español de 1812. El proyecto de Zequeira proponía un conjunto de enmiendas a la Constitución española, tratando de atemperarla a las condiciones de la realidad cubana y se ha reconocido que de hecho constituye el primer intento de conformar una organización política en Cuba, aunque inspirado, en este caso en las ideas y anhelos del autonomismo.

Entre los años 1810 y 1812 también se encuentra el proyecto Constitucional de Joaquín Infante, abogado de Bayamo, considerado el primer proyecto constitucional de carácter separatista. Este constaba de 100 artículos y en cierto sentido es un innovador pues modifica la estructura clásica de Montesquieu de los tres poderes, al crear en su propuesta un cuarto poder: el Militar.

En la segunda mitad del Siglo XIX, pero antes del inicio de la Guerra de los Diez Años, con la expedición de Narciso López se da a conocer el proyecto de Constitución que lleva su nombre conformado por 23 artículos y donde propugna la creación de una república libre e independiente con el nombre de República de Cuba, en su artículo tercero define como será la bandera de la futura república.

Constituciones Mambisas

En el período que duró la gesta independentista cubana se elaboraron cuatro constituciones, llamadas a regir las actividades del pueblo en su lucha armada contra el colonialismo español.

Constitución de Guáimaro

Artículo principal: Constitución de Guáimaro

La primera fue la Constitución de Guáimaro, aprobada el 10 de abril de 1969, que rigió en plena Revolución de los 10 años hasta el 8 de febrero de 1878. Esta Constitución, por su origen revolucionario, era un nuevo documento de sólo 29 artículos destinados a fijar los órganos esenciales del gobierno para el momento. Así establecía una sola Cámara como principal organismo del gobierno, encargada de nombrar y deponer al ejecutivo, al General en Jefe del Ejército y al Presidente de sus sesiones, teniendo el Ejecutivo facultades muy limitadas, al extremo de necesitar la aprobación de la Cámara para la designación de sus secretarios de Despacho. Sin embargo, su valor esencial radicó en que consagró el derecho de todos los cubanos a la libertad y proclamó la abolición total y definitiva de la esclavitud, lo que refrenda en su artículo 24 cuando dice textualmente: "Que todos los habitantes de la República son eternamente libres".

Constitución de Baraguá

Artículo principal: Constitución de Baraguá

Finalizando la Guerra de los Diez Años, se promulgó el 15 de marzo de 1878 la Constitución de Baraguá, la que fue el resultado de la protesta realizada por el Mayor General Antonio Maceo Grajales. La misma estaba compuesta por 6 artículos a partir de los cuales se establecía un Gobierno Provisional compuesto de cuatro ciudadanos, otorgándosele al mismo un carácter provisional. Además, las facultades de dirigir la guerra se le otorgaba a un general en jefe.

En los artículos 3 y 4 del texto constitucional se refrendaba jurídicamente la esencia de la Protesta de Baraguá, al establecer en el primero de estos artículos que "El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo bases de la independencia".

No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo

Artículo IV

Constitución de Jimaguayú

Artículo principal: Constitución de Jimaguayú

El próximo texto constitucional se puso en vigor en fecha 16 de septiembre de 1895. Nuevamente en plena revolución, conociéndose como la Constitución de Jimaguayú, la misma se planteaba regir durante dos años. Esta Constitución resulta más completa que las anteriores, y con la misma se tratan de evitar los errores que se habían cometido en la de Guáimaro. En la Asamblea elegida al efecto había hombres del 68 que recordaron los inconvenientes de haber puesto la dirección de aquella guerra en manos de una Cámara de Representantes, y por tanto adopta una forma de gobierno distinta, confiriéndole la dirección suprema de la nación a un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente y cuatro Secretarios de Estado.

En el preámbulo de la Constitución de Jimaguayú se expresaba que la Revolución se hacía por la independencia y creación de Cuba en República Democrática y declaraba solamente la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como estado libre e independiente con gobierno propio.

Constitución de la Yaya

Artículo principal: Constitución de la Yaya

Cumplido el término de dos años, el 29 de octubre de 1897 se promulga la última de las Constituciones mambisas: la Constitución de la Yaya, mucho más extensa y completa que las anteriores. Con 48 artículos, se distingue por la inclusión en su texto de una parte dogmática, donde se desarrollaba un título especial sobre los derechos individuales y políticos. En la misma se omite el cargo de General en Jefe del Ejército, cuyas funciones asume el Consejo de Gobierno, con lo cual se consolida la organización de un poder colegiado de carácter civil.

En general es una Constitución redactada con mayor técnica, y en ella se percibe la influencia positiva de la Constitución de Guáimaro al desarrollar conceptos que en esta sólo se esbozaban.

Esta constitución sólo rige un año debido a la intervención de los Estados Unidos en la guerra, que conllevó a la derrota militar de España y su retirada de Cuba.

Periodo republicano

Constitución de 1901

El 21 de febrero de 1901 se aprobó una Constitución por los constituyentitas cubanos, que estuvo vigente en la mayor parte de la vida republicana del país. Esta Constitución de carácter liberal-democrático fue inspirada por la Constitución Americana de 1789, aunque organizó al estado de una manera distinta a la de los Estados Unidos.

La Constitución de 1901 contenía las partes clásicas de toda constitución: la dogmática relativa a los derechos individuales que había conquistado y consagrado la Revolución Francesa; la orgánica referente a la estructura, funciones y derechos de la organización estatal y la cláusula de reforma. (Artículo 115).

División de poderes

En esencia se estableció un régimen republicano y representativo, estructurado en la célebre división de poderes de Montesquieu. El legislativo se componía de un Senado y una Cámara de Representantes (sistema bicameral), un poder judicial con una relativa independencia, haciendo a sus componentes inamovibles, pero dependientes del Ejecutivo y a veces también del legislativo en cuanto a sus nombramientos.

El poder Ejecutivo concentraba en cambio gran poder en sus manos, lo que junto a otros factores de índole social y económica como los problemas raciales, la inestabilidad económica, el analfabetismo, el desempleo, la corrupción política entre otros, condujo a la existencia de una República mediatizada y presidentes de regímenes dictatoriales, similares a la mayoría de los países latinoamericanos.

Enmienda Platt

Artículo principal: Enmienda Platt

A la Constitución de 1901 le fue adicionada la Enmienda Platt. En esencia, regulaba las relaciones entre Estados Unidos y Cuba, y daba el derecho a Estados Unidos de arrendar determinadas partes del territorio nacional para establecer bases navales y carboneras.

En la mencionada Enmienda se establecían ocho cláusulas que debían normar las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba, entre dichas cláusulas las que más lesionaban la soberanía nacional eran la 3ra., la 4ta. y 7ma.

Art. 3º. Que el Gobierno de Cuba consciente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

Enmienda Platt

La cuarta cláusula refería que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante su ocupación militar, serían ratificados y tenidos por válidos y todos los derechos legalmente adquiridos en virtud de ellos serán mantenidos protegidos.

Por último, la séptima expresaba:

Art. 7º. Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a Estados Unidos, las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos

Enmienda Platt

En virtud de esta cláusula fue suscrito el Convenio para las Estaciones Carboneras y Navales, firmado en febrero de 1903 en La Habana y Washington, respectivamente, en el cual se incluyeron las áreas de Bahía Honda y Guantánamo, decidiéndose finalmente establecer una sola base que resultó ser la Bahía de Caimanera en Guantánamo.

Derogación de la Enmienda Platt Reforma

Veintiún años más tarde, el 29 de mayo de 1934, la Enmienda Platt fue derogada por el gobierno revolucionario, el cual firmó un nuevo tratado en el que se mantenía la permanencia de la base naval de Guantánamo y la plena vigencia de las normas que la regían.

En 1928, la Constitución de 1901 fue objeto de reforma por la Convención Constituyente del 14 de abril al 10 de mayo, bajo el mandato del presidente Gerardo Machado, modificándose muchos de sus artículos. La más relevante innovación de esta reforma fue la prórroga de poderes y alargamiento de los períodos electorales; fue aprobada una Constitución de carácter fascista y de gran concentración de poderes, siendo abolida como resultado de la caída de Machado el 12 de agosto de 1933 y restablecida el 24 del propio mes y año por el Decreto 1928.

Nueva vigencia de la Constitución de 1901

A partir de ese momento continuó vigente la constitución de 1901 si bien se le realizaron ligeras modificaciones, hasta la promulgación de la Constitución de 1940, las que se pueden resumir en las siguientes:

  • Estatutos del 14 de septiembre de 1933, promulgado por el llamado movimiento del 4 de septiembre encabezado por Fulgencio Batista, cuyas normas al parecer resultaban estrechas para sus propósitos.

  • Durante la presidencia Carlos Mendieta, se promulgó la Constitución del 3 de febrero de 1934, en la cual se restablecía la del año 1901 con algunas modificaciones.

  • El 8 de marzo de 1935 se derogó en su integridad la Constitución de 1934; con ligeras modificaciones, se restableció la Constitución de 1901.

Constitución de 1940

El 10 de octubre de 1940 entró en vigor la Constitución de 1940, confeccionada con la intervención de todos los sectores políticos del país. La Convención Constituyente estuvo integrada por 76 delegados representando a 9 partidos políticos; 6 de ellos eran miembros del Primer Partido Comunista de Cuba. Durante sus primeros meses, la Constituyente tuvo a Ramón Grau San Martín del Partido Auténtico como su presidente. Luego de que éste renunciara el cargo, Carlos Márquez Sterling del Partido Acción Republicana lo remplazaría como el presidente.

La constitución del 1940 puso de relieve las inspiraciones de la española de 1931 y constaba de 286 artículos, agrupados en 19 títulos; introducía innovaciones en relación con las constituciones anteriores al convertir en constitucionales instituciones que con anterioridad eran refrendadas sólo por leyes ordinarias como lo fue en el caso de la familia consagrando la igualdad entre los esposos, la institución del divorcio, la dependencia y obligación de los padres en cuanto a los deberes de asistencia y educación de los hijos, los que en adelante mantendrían igual condición ya sean naturales o legítimos.

Otra institución introducida en este texto constitucional resultó ser la del trabajo. En el derecho al trabajo se establece un mínimo de salario, se regula el seguro social, la jornada máxima diaria, el descanso retribuido y la protección de la maternidad obrera.

La mayoría de sus artículos se debieron a la presencia de una fracción comunista junto a algunos otros delegados de corte izquierdista.

En cuanto a derechos fundamentales refrendados, incluso fue calificada como de corte democrático socialista, aunque era en primer lugar una constitución de tendencia burguesa que refrendaba la propiedad privada sobre los medios de producción. Esto se asume en el artículo 87:

Art. 87. El Estado Cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social.

Constitución de 1940

Ley Fundamental de 1959

El 7 de febrero de 1959, el Gobierno revolucionario de Cuba decretó la Ley Fundamental por la que había que regirse a partir de ese instante el país que en lo esencial fue una transcripción de la Constitución de 1940, aunque adaptada a la realidad socio-económica en que se vivía, producto del triunfo de la Revolución. Entre los cambios sustanciales realizados a la Constitución de 1940, estuvo la disolución del Congreso y la atribución al Consejo de Ministros de las funciones de Órgano Legislativo, mientras el poder ejecutivo y el poder judicial mantenían en lo fundamental las características que les había fijado la Constitución de 1940.

Durante los años de vigencia de la Constitución de 1959, la misma fue objeto de continuas transformaciones; se le suprimían preceptos, se le adicionaban otros, en otras ocasiones se modificaban. Por ejemplo, los preceptos relacionados con la confiscación y expropiación de los bienes fue modificada en varias oportunidades, en igual sentido ocurrió con la pena de muerte. Estos cambios se realizaban mediante leyes de Reforma Constitucional promulgadas por el Consejo de Ministros.

Constitución Socialista de 1976

Artículo principal: Constitución de Cuba

En en el 24 de febrero de 1976, en un acto solemne celebrado en el Teatro "Carlos Marx" en la ciudad de la Habana, la actual constitución cubana fue proclamada, luego de ser aprobada mediante un referendo por la mayoría del pueblo. No obstante el voto mayoritario, el proceso para remplazar a la Constitución del 1940 fue irregular ya que el gobierno no siguió el proceso elaborado por el artículo 286 de ése documento.

Anteproyecto

El anteproyecto de la Constitución fue redactada por una comisión mixta del Partido y el gobierno, designada por un acuerdo conjunto del Buró Político del PCC y del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. La Comisión redactora del anteproyecto de Constitución estuvo integrada por Blas Roca Calderío, José Santiago Cuba Fernández, Belarmino Castilla Más, Juan Marinello Vidaurreta, Fernando Álvarez Tabío, Francisco Varona y Duque Estrada, Raúl Amaro Salup, Rafael Garrido Manéndez, Aracely Carreaga Hernández, Conrado Hernández García, Armando torres Santrayll, Isidoro Malmierca Peolo, Enrique Hart Ramírez, Héctor Garcini Guerra, Raúl Ruíz Monteagudo, Nicasio Hernández Armas, José Sobrado Cid, Rogelio Garayta González-Quevedo, Roberto Hidalgo Linares, Idalia Romero Lamorut.

La Constitución de 1976 fue parte de un largo proceso de transformaciones sufridas por las instituciones jurídicas del Estado Revolucionario desde el 1 de enero de 1959 hasta el momento de su promulgación. Existen las condiciones para conformar el régimen estatal definitivo que habría de asumir el país para concluir una etapa en la historia revolucionaria cubana, que ha sido definida como de la provisionalidad, y en la que a lo largo de 17 años se acumularon experiencias y se maduraron las condiciones para la futura institucionalización del país. Esto precisamente se refiere Fidel Castro cuando en el acto de constitución de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Constitución expresó:

… Ustedes comprenderán la enorme importancia política, revolucionaria e histórica de redactar un proyecto de Constitución para nuestro país, la importancia no sólo en el orden interno, sino también en el orden internacional. Y esto nos permitirá ponerle fin a la provisionalidad del Estado revolucionario y dejar constituido un Estado con carácter definitivo para el futuro […] de nuestro propósito una vez que se haya aprobado esta Constitución, luchar consecuentemente y tenazmente, para que cada uno de los preceptos de esa Constitución se cumplan que nadie le pueda imputar a la Revolución jamás, de que acordó leyes y principios que después no se cumplieron…

Fidel Castro

Para esta época las relaciones de producción socialista se encontraban ya afianzadas, luego de un período de tenaz enfrentamiento entre sectores desplazados del poder que aspiraban a restaurar la Constitución del 1940 en su totalidad.

Este período se caracteriza además por la gradual inserción de Cuba al campo socialista, implicando compromisos en el orden económico y político. Esto trae aparejado además como cuestión lógica la influencia del pensamiento socialista europeo a las distintas esferas de la vida en el país.

Constitución y reformas

En este caso se asimiló el modelo constitucional socialista casi íntegramente; no obstante, se mantuvieron aspectos que formaban parte de la historia constitucional cubana incluido el derecho constitucional español, el angloamericano y el latinoamericano.

La constitución cubana establece que Cuba es un Estado socialista de trabajadores (artículo 1); que el nombre del estado es República de Cuba (artículo 2); y que la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado (artículo 3).

La Constitución de 1976 ha sufrido tres modificaciones:

  • La primera, mediante la cual se cambió el nombre de la Isla de Pinos por el de Isla de la Juventud.

  • El segundo en 1992, en cumplimiento de los acuerdos del Cuarto Congreso del Partido, debido a la necesidad de adecuar el texto constitucional a las nuevas condiciones económicas, luego de la desintegración del campo socialista y la reinserción del país en las relaciones de intercambio del mundo capitalista y que hasta ese momento se habían movido fundamentalmente dentro del CAME

  • La tercera fue en el 2002, mediante la cual se proclama la irreversibilidad del carácter socialista de revolución, lo cual se aprueba en proceso plebiscitario en el curso de la cual se recogieron más de ocho millones de firmas de electores".

Constitucionalismo chileno

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_chileno se precisa sobre el constitucionalismo chileno lo siguiente:

"De la Independencia

Estos primeros textos buscaban legitimar la independencia respecto a España y organizar principalmente el poder ejecutivo en la persona del Director Supremo. En muchos casos fueron derogadas asumiendo una Junta de Gobierno o el Director Supremo las funciones constituyentes.

Patria Vieja

  • El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811 (19 artículos). Redactada y aprobada por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1811. Derogada el 11 de noviembre de 1811 por el golpe de estado de José Miguel Carrera.

  • El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (27 artículos). Redactado y promulgado por José Miguel Carrera el 27 de octubre de 1812. Se considera que contiene una velada declaración de independencia, al señalar que "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado", aunque comienza estableciendo que Chile reconoce que "Su Rey es Fernando VII". Fue derogado el 6 de octubre de 1813.

  • El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 (13 artículos) promulgado el 17 de marzo de 1814. Crea el cargo de Director Supremo. Suspendida por la restauración española en octubre de 1814 que marca el fin de la Patria Vieja.

Patria Nueva

Después de la expulsión de los realistas y durante el Gobierno de O'Higgins se dictaron dos textos:

  • La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 (143 artículos). Elaborada por una comisión redactora, aprobada el 8 de agosto de 1818.

  • La Constitución Política del Estado de Chile de 1822 (248 artículos) Redactada por el ministro de estado José Antonio Rodríguez Aldea. Promulgada el 30 de octubre de 1822.

Período de ensayos constitucionales

Tras la abdicación de O'Higgins se produce un periodo de anarquía en el cual se ensayan diversas formas de ordenar la república. Los textos redactados fueron casi al momento de su vigencia inaplicables, siendo derogados rápidamente:

  • La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823 (277 artículos) llamada también la constitución moralista, su principal redactor de Juan Egaña. Discutida y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1823, el 29 de diciembre. Derogada en 1824, durante el gobierno de Ramón Freire.

  • Las Leyes Federales de 1826, mal llamadas colectivamente como la Constitución de 1826. Discutidas y aprobadas por el Congreso General Constituyente de 1826 de mayoría federalista. Fueron iniciativa de José Miguel Infante, principal partidario de las ideas federales en la época. Se otorgaba amplia autonomía y dividía al país en 8 provincias sin definir limites claros. Lo cual produjo conflictos entre ellas. Fueron derogadas en 1827, durante el gobierno del presidente Francisco Antonio Pinto.

  • La Constitución Política de la República de Chile de 1828 (134 artículos). Constitución liberal de 1828, ideólogo y principal redactor fue José Joaquín de Mora junto con Santiago Concha. Discutida, revisada y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1828, el 8 de agosto. Este texto sirvió como base a las constituciones que le suceden al ser el modelo de redacción y organización del Estado. Se ha señalado que era inaplicable pero los primeros problemas surgen a raíz de elección de Presidente y Vicepresidente al dividirse la política nacional entre pipiolos (liberales) y pelucones (conservadores) en la elección presidencial. Si bien la Constitución de 1828 cae en este periodo una serie de características la podrían colocar en forma más adecuada en el siguiente.

La República

Corresponde a las constituciones modernas en el sentido de enunciar y delimitar los derechos humanos y sociales, establecer la relación entre Estado-ciudadanos, fijar y normar las funciones de los poderes del Estado y sus autoridades; mecanismos de formación de las leyes y de reforma constitucional. Todas definen la República de Chile como un Estado unitario, cuyo Presidente es a la vez jefe de Estado y Gobierno, con un Congreso bicameral y un poder judicial independiente.

  • La Constitución Política de la República de Chile de 1833 (168 artículos, con 7 disposiciones transitorias), reformada en 1871, 1873, 1874, 1882, 1888, 1891, 1892 y 1893. Discutida y aprobada por la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial era reformar la de 1828. Su ideólogo sería Diego Portales, redactada por Mariano Egaña y Manuel Gandarillas. Aprobada el 25 de mayo de 1833;

  • La Constitución Política de la República de Chile de 1925 (110 artículos y 10 disposiciones transitorias). Reformada en 1943, 1957, 1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. Autores intelectuales fueron Arturo Alessandri y José Maza. Se designó una Comisión Consultiva para su discusión y en base a un texto de Maza se redactó la constitución. Aprobada en plebiscito del 30 de agosto de 1925, promulgada el 18 de septiembre del mismo año, entró en vigencia un mes después. Suspendida parcialmente su aplicación por el golpe de estado de 11 de septiembre de 1973;

  • La Constitución Política de la República de Chile de 1980 (120 artículos, con 29 disposiciones transitorias). Reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003 y 2005. En su redacción intervinieron: una comisión de estudios presidida por Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado (en donde cupo una importante participación al ex presidente Jorge Alessandri, Presidente del Consejo) y la Junta de Gobierno. El texto fue aprobado en un plebiscito celebrado el 11 de septiembre de 1980, cuya legitimidad ha sido discutida por cuanto en él no existieron registros electorales".

Constitucionalismo francés

En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_franc%C3%A9s se precisa sobre el constitucionalismo francés lo siguiente:

"Francia tiene una larga e inestable historia constitucional, debida a las convulsiones políticas sufridas en los siglos XVIII y XIX. Éstas son las normas fundamentales que ha tenido Francia a lo largo del tiempo, la fecha en que se aprobaron y el régimen político que instauraron o durante el cual estuvieron en vigor.

antes de las constituciones y como base de las mismas se dio la declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789

  • Constitución francesa de 1791, que instauró una monarquía parlamentaria (3 de septiembre de 1791).

  • Constitución francesa del año I (calendario republicano francés), que nunca se aplicó (24 de junio de 1793).

  • Constitución francesa del año III, que instituyó el Directorio (5 fructidor del año III = 22 de agosto de 1795).

  • Constitución francesa del año VIII, que instituyó el Consulado (22 frimaire del año VIII = 13 de diciembre de 1799).

  • Constitución francesa del año X, siempre durante el Consulado (16 thermidor del año X = 2 de agosto de 1802).

  • Constitución francesa del año XII, que instituyó el Primer Imperio Francés (28 floreal del año XII = 18 de mayo de 1804).

  • Carta constitucional del 4 de junio de 1814 (Restauración).

  • Acta adicional a las constituciones del Imperio del 22 de abril de 1815 (Cien Días).

  • Carta constitucional del 14 de agosto de 1830 (Monarquía de Julio).

  • Constitución francesa de 1848 (4 de noviembre de 1848, Segunda República Francesa).

  • Constitución francesa de 1852 (14 de enero de 1852, Segundo Imperio Francés).

  • Leyes constitucionales de 1875 (Tercera República Francesa).

  • Ley constitucional del 10 de julio de 1940 (Estado francés).

  • Constitución francesa de 1946 (27 de octubre de 1946, Cuarta República Francesa).

  • Constitución francesa de 1958 (4 de octubre de 1958, Quinta República Francesa)".

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique.

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas.

Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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