Historia del Derecho en México; desde los aztecas hasta la revolución (página 3)
Enviado por Gerardo López Mateos López Mateos
En 1233 dos bulas de Gregorio IX atribuyeron el poder inquisitorial a los dominicos.
Ante la sociedad quedó así la inquisición Pontificia como tribunal permanente, que todos los católicos vieron con beneplácito. Siendo Francia el primer país en Europa que estableció dicha inquisición, bajo el reinado de San Luís, que contribuía a sus gastos; al mismo tiempo se establecía el Santo Ofició en Italia y Aragón. En Castilla y León la inquisición no tuvo entrada durante toda la edad media, por la autoridad que conservaban los obispos; y por otra parte, la tradición legal en el sentido de tolerancia entre las partes; y el fuero juzgó establecía una severa reglamentación, pero no castigaba por su fe ni se le compele a abandonarla, lo mismo se establecía para los moros; la inquisición no había entrado en Castilla cuando ya existen Francia, Italia y Aragón, ya que se reconocía la jurisdicción de los obispos de los delitos contra la fe; por otra parte se ve que la falta de inquisición no mejoraba la situación del hereje, ya que era perseguido con crueldad.
Casualmente cuando se establecía la inquisición en Castilla, decaía en Francia ante el absolutismo monárquico y la influencia feudal de los obispos. Aunque Inglaterra también desconocía la autoridad Papal Enrique VIII e Isabel perseguían y atormentaban a los que ellos consideraban herejes. En Alemania el celo de los obispos por su autoridad feudal, en cuya defensa no desdeñaban salir al campo de batalla, hizo que pronto decayera la inquisición Pontificia; de los países Europeos sólo en Inglaterra, Aragón y Suecia fue desconocido el tormento. El hecho de que tormento no estaba reglamentado, como en la inquisición española, hacía aún más arbitraria su aplicación y abuso; el Estado, lejos de ocultarse para hacer justicia, se exhibía y la presentaba como cosa santa; sentía tener el Derecho y la obligación de castigar al delincuente.
Después del descubrimiento de América y la potestad imperial de Carlos V, hizo que la autoridad jurisdiccional de los obispos quedará allí subordinada a la del Monarca, y luego la defensa del catolicismo contra el protestantismo, impuso la necesidad de fomentar la acción de un tribunal único para perseguir los delitos contra la fe, que lo eran también contra el reino, en 1482 lograron los reyes católicos bula de Sixto IV para establecer el Consejo de la Suprema, cuya presidencia recayó en fray Tomás de Torquemada, prior de Santa Cruz de Segovia.
Lo que motivó ello, fue un movimiento antijudío, para defender a la cristiandad española contra el poder de los israelitas, y a la vez encausar los límites legales y moderar las garantías. Se aumentaron el número a siete los inquisidores, se repartían por los puntos más conflictivos, quedando sus resoluciones sujetas apelación al arzobispo de Sevilla, hasta que el Papa, por letras apostólicas de 1438, nombró inquisidor general a fray Tomás de Torquemada. Castilla se dividen en cuatro tribunales, Sevilla, Córdoba, Jaen y Ciudad Real, Torquemada y sus asesores y consejeros reales, formaron en 1484 “las instrucciones” a que había de sujetarse al Santo Oficio, dichas instrucciones son una serie de normas u ordenanzas que regulan el procedimiento de los herejes ante el tribunal, de alguna manera tenían algún tipo de derecho (se puede comparar hoy en día con el código de procedimientos); conteniendo un precepto revelador de la confianza que el legislador tenía como encargados de administrar la justicia, dejando a su conciencia el aplicar o no la ley, según dictará la necesidad de vivificar la idea, que no puede reducirse a los moldes de una generalización.
Finalmente en 1560 se formó en Toledo una Compilación de las Instrucciones del Ofició de la Santa Inquisición, en 81 capítulos, y fueron los que sirvieron de base para el establecimiento y funciones de la inquisición en Nueva España; la inquisición, siendo una de las formas en que se expresó la voluntad decidida del pueblo español de conservar y de imponer su catolicismo; la época de mayor grandeza y de glorificación de la inquisición, y sobre todo por el descubrimiento del nuevo mundo, de su conquista y colonización, fue en cuatro continentes; el pensamiento español dirigía el movimiento católico, el social, el político, el histórico, la novela, la literatura, la pintura, la escultura y sobre todo las armas; España no vacila en castigar todo lo que contrariaba su vida ideal nacional, ni dudaba de su derecho de castigar públicamente.
Al pasar fray Martín de Valencia a la cabeza de la misión franciscana de Nueva España, delegaron en él aquella facultad, siendo así el primer inquisidor hasta la llegada de los dominicos, a cuya cabeza estuviera fray Tomás Ortiz, y después Domingo de Betanzos; pero por orden de inquisidor general de 1535 pasó el cargo de inquisidor a fray Juan de Zumarraga; este formó 131 procesos, 118 contra españoles y resto contra indios, y uno de estos ejecutado, motivó que se sustrajera a los indios de la jurisdicción del Santo Oficio por estar prohibido, encontrado en la real cedula del 23 de febrero de 1575, proceder contra los indios sólo compete un castigo ordinario eclesiástico; en 1570, Felipe II mando fundar el Tribunal de la Inquisición en Nueva España, con jurisdicción en ella, Guatemala, Nueva Galicia y Nicaragua, nombró para ello a Don Pedro Moya de Contreras, y Don Diego de Espinosa, según esto la prohibición de ir contra los indios habría nacido de los propios inquisidores, al parecer hubo una mejoría de manera decente y amplia en las instalación del Santo Oficio y sus cárceles.
La mayor actividad se nota a mediados del siglo XVIII, y en el auto de fe de 1649, en que fueron relajados 10 reos. Tal cosa se debió a un acto imprudente e inexplicable de Felipe II, concediéndose a Don Luís Carbajal, judío portugués, nombramiento de gobernador en el nuevo Reino de León, con facultad para colonizar el del río Pánuco y Zacatecas, pudiendo llevar hasta 100 pobladores, saliendo de España sin cumplir con requisito alguno estos, llegando con ellos y con familias judías, que pronto fueron un problema para las autoridades civiles y eclesiásticas, ello explica la actividad inquisitorial en el siguiente siglo. Al final de la época colonial y durante la guerra de Independencia, el tribunal de la inquisición había caído primero en el desprestigio, y después en el odio de las gentes, por su participación en los asuntos de la agitada política de entonces.
El 12 de febrero de 1813 las cortes de Cádiz dieron el decreto de abolición, que fue promulgado en México el 8 de junio del mismo año. Los bienes de la Institución se incorporaron a la Corona. De nueva cuenta se restablece la Inquisición a la llegada de Fernando VII a España, desapareció ésta automáticamente, por la jura el 31 de mayo de 1820 de la constitución de 1812.
EL DERECHO DE TRANSICIÓN EN MÉXICO
La transición jurídica en México se fundo en una Constitución que consagra la división del poder y los derechos fundamentales. Desde la Constitución de 1821 hasta 1857, se dieron ensayos, y solo la Constitución de 1857 tuvo eficacia de estabilidad que permitió tal proceso, a partir de ese año se interrumpe dicho proceso de transición y recobra de nueva cuenta vida con la Constitución de 1917, claro hubo sus reformas antes que dieron pie a una nueva texto, ya que la situación venia evolucionando o transformándose socialmente, lo que motivo actualizar dicho texto jurídico anterior, siendo imposible por los intereses de quiénes gobernaban, más aun, las necesidades reales y materiales del momento no beneficiaban a la sociedad, lo que provoco revueltas en diferentes partes del país, esto en pocas palabras fue la revolución y la reforma de la supuesta nueva Constitución; parte de los antecedentes a estas constituciones , tenemos la Constitución de Cáliz de 1811 con vigencia parcial (territorio de dominio realista), y la Constitución de Apatzingán (territorio de dominio de insurgentes); en 1820 se restablece la Constitución de Cáliz, ello provoco el fenómeno de la Constitución de 1824.
Las funciones del Estado son realizadas por el soberano; en el caso de la monarquía, le corresponden el de gobierno, la justicia, la guerra y la hacienda. A finales del siglo XVIII emerge una nueva función, la policía, que con el tiempo será la administrativa, esto es acumulación de funciones, lo que provocaría el descontento y por ende independencia, ahora bien, para conformar el estado de derecho se debe dividir funciones a órganos distribuidos e independientes entre si (actualmente esa función no es real), no habría supremacía de competencias.
Aquí hay un breve texto de Virginia sobre el tema de derechos entre otras cosas: todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos de los cuales no pueden privados o desposeídos, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir la propiedad y buscar y conseguir la seguridad. Si la separación de los poderes no está determinada, ni la garantía de los derechos asegurada, la sociedad carece de Constitución, nueva doctrina que habría de plasmarse en Constituciones y Códigos, nuevo razonamiento.
La definición de un nuevo titular de la soberanía, seria reconocer al rey como titular o desconocerlo; la acta del Ayuntamiento de México de 1808, se afirma que por ausencia o impedimento, reside la soberanía representada en todo el reino y las clases que lo forman, y con los tribunales…que llevan voz pública. Los elementos de Constitucionales de López Rayón tienen una combinación entre esta acta y los textos de otras partes del mundo, donde se afirma que la soberanía dimana del pueblo, reside en la persona de Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano.
En el texto firmado en Chilpancingo en 1813, expresa que la soberanía recae en la nación, y en 1814 en Apatzingán que la soberanía es la facultad de dictar leyes y establecer formas de gobierno que benefician a la nación, y en los Sentimiento de la Nación de Morelos que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo y se deposita en sus representantes, de ahí en adelante prescriben que es la Nación la Soberana, y algunos de ellos deposita la soberanía en el Poder Legislativo, salvo que la Constitución de 1857 establece que: la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo.
Las grandes modificaciones en los textos jurídicos son, consecuencia de la práctica legal, lo que provoco la publicación del Código Civil de 1871, ya que las vivencias de los abogados y jueces, enfrentaban problemas con casos que no tenían formas de regularse debido a las nuevas necesidades, lo que requería una nueva transición.
Los autores narran un contexto de transformación del significado de expresión de muchas ideas, que vinieron de Europa antes de la independencia en México, lo que trajo innovación, claro, determinante para la vida cotidiana y social. El desarrollo de la codificación y Constitución en ese periodo, fueron efectos de los sucesos de España. Los códigos de esos tiempos, no eran adecuados, debido a que las necesidades no eran las mismas entre Europa y La Nueva España, toda vez que las leyes eran de importación; comprendiendo que un código general tendría que ser un grillete ultimo, lo que motivo a mover la administración publica y la de justicia, acelerando la necesidad de un nuevo texto original, para tratar de evitar en su conjunto, una serie de hechos que alterarían la vida social, económica y política entre otras cosas, de ese entonces.
En 1871, cuando se despacha el Código Civil para el Distrito Federal y territorios Federales, donde concluyen dos aspectos distintos de un solo proceso de creación; añadamos la emancipación y sustitución del orden jurídico colonial; dos razones para ello, uno porque el Derecho colonial estaba centralizado y dictado por el rey, la otra, ese Derecho, ya no correspondía a la realidad; el proyecto se concretizo en 1871, quedando concluido en la primera década del Siglo XX, y se expide el CFPC y FPP, quedando completa la sustitución jurídica colonial, incorporando las Leyes de Reforma de 1857 y 1873, como marco, señalando la directriz de operatividad.
La transiciones aluden a la modificación y transformación de un modo de ver el Derecho, así como los problemas planteados en la propia administración de justicia, una primera transición es la modernización, se debe a hechos en Europa como: los diseños de la ilustración y racionalismo sobre régimen de justicia, donde se consagran las facultades de los gobernantes y los derechos de los gobernados (Francia y E.U.).
También la falta de criterios de los jueces al momento de dictar una sentencia, la inexactitud de motivación y fundamentación de la misma, la omisión de sugerencia del rey de un texto real, y la falta de la no obligatoriedad por parte del juez en relación a lo anterior; lo que acrecentó la transición y transformación jurídica; incluyendo la falta de interpretación de la ley, la readaptación de casos no previstos, el ajustar la ley a dichos casos, todo ello y más permitió que se complementara la transición en México.
La forma federal aparece vinculada a las ideas liberales de la secularización del poder, la unidad de jurisdicción y el régimen de libertades. El federalismo parece, un asunto de equilibrio y control de poderes, así como la distribución de competencias; aquí la practica no cabe; se fortalece la creación del municipio libre, como sustento de la división territorial; hay numerosas coincidencias en los textos en relación con la división de poderes y derechos fundamentales; no sucede lo mismo con el Pacto Federal. Entre los factores que obstaculizaron la modernización de las instituciones, fue la falta de capacidad y conocedores del derecho para cubrir todas las instancias previstas en las leyes.
La invocación a la ley, es requisito indispensable para transitar hacia el Estado de Derecho. El regreso del gobierno republicano de 1867, que en relación con los códigos significa la competencia de los estados de la federación para dictarlos, solo en materia civil y penal, de mercantil y de minería entre otras, son a finales siglo XVIII y de aplicación general para toda la republica. Los nuevos cuerpos jurídicos, de modelo liberal, repercutió entre 1867 y 1910; consolidándose el modelo liberal, donde se apresura la elaboración de nuevos códigos para el territorio, y de una nueva Constitución con una visión mas social, donde se destaca los artículos 27, 103, 104, 105, 106, 107 y 130.
SOBRE LA HISTORIA MODERNADE MÉXICO Y EL DERECHO
Porfirio Díaz participo en la guerra de Reforma y la intervención francesa, entre otras, se le dio reconocimiento otorgándose varios nombramientos. En 1859 una recomendación del Presidente de la República a el Gobernador de Oaxaca, Porfirio Díaz fue ascendido a Teniente Coronel. En 1860 se le nombra Jefe de la Brigada de la Sierra de la División de operaciones en Oaxaca, y en 1861 por la lucha de Jalatlaco se la da el grado de General de Brigada. En 1868 colabora para establecer la comunicación telegráfica entre la ciudad de México y Oaxaca. Al terminar la Guerra de Reforma, Juárez propuso su reelección, y obtuvo el apoyo del Congreso.
Esto no le pareció a P. Díaz quien expresó su descontento, y desde Oaxaca, sin dejar la política, lo considero fraude; junto con otros generales, como Donato Guerra, Juan Méndez y Jerónimo, los cuatro se levantaron en armas, y reconocen como jefe de esta rebelión a Porfirio Díaz quien proclamó el Plan de La Noria (donde vivía) el 8 de noviembre de 1871, planteando la interrupción del orden constitucional, nombrando un presidente temporal y que el Congreso revisara la .
Juárez muere en 1872 y asume la Presidencia interina Sebastián Lerdo de Tejada, la revuelta a mando de Porfirio Díaz se detiene por no haber alguna motivación más. Los partidarios de Lerdo de T. querían reelegirlo, y una vez más los porfiristas empiezan a levantarse en armas; Díaz reconoce las leyes Constitucionales de 1857 y las Leyes de Reforma; se suprime el Senado, se proclama la no reelección y se desconoce el gobierno de Lerdo de Tejada; José Maria Iglesias es presidente interino; el 5 de mayo desde mismo año es candidato único (Díaz) vence y asume la presidencia, su política se centro en lo económico, político y militar. Al terminar su 2° periodo, Díaz y su grupo político (Porfirista) realiza una propaganda para continuar en el poder, logrando que el Congreso reformara la Constitución de 1857 para la reelección solo por una vez, contradicción de Díaz en su Plan de Tuxtepec, siendo reelecto.
En 1880 su gobierno otorga concesiones a las compañías del Ferrocarril Central Mexicano y del Nacional Mexicano, para construir líneas en todo el territorio nacional. Durante este periodo se llevó a cabo el primer Congreso Nacional de Instrucción Pública, se conoce también el Código de Comercio y la Ley de Minería, se construye la red telegráfica que comunicó todo el país, llegan grandes inversiones extranjeras, crece la industria nacional.
Su ministro de finanzas Limantour aplico estrictas medidas fiscales con resultados en un superávit. Se crea la Secretaría de Instrucción Pública (SEP); se reorganiza la UNAM; se construye el canal de desagüe en DF., el Hospital General, el Teatro Nacional, el Palacio de Correos y el de Telégrafos, el Palacio Legislativo, se apoya la electrificación del país, se construyó la Presa Encasa (casi la más grande del mundo). Propuso impulsar la agricultura, el comercio, la minería, las obras públicas, así como arreglar la deuda externa y el crédito financiero, social y político del país, que alcanzó durante su gobierno un prestigio sin precedente; se basó en el lema "Orden y Progreso", consistente en otorgar concesiones a los inversionistas extranjero; coloco a México como primer productor de plata en el mundo y el segundo de oro, incluyendo el petróleo, y productos agrícolas; instaló teléfonos, estableció comunicaciones con Europa por medio de cable submarino, instaló puertos en Salinas Cruz, Tampico, Guaymas, Veracruz y Mazatlán; derogó los impuestos; se alternó el capital con españoles, ingleses y alemanes; se fundaron asociaciones bancarias como: el Banco Nacional Mexicano y el Banco Mercantil, para luego ser el Banco Nacional de México, también se creo el Banco de Londres y México y el Banco Hipotecario, con capitales extranjeros.
Se permitieron el desplazamiento de la población y el crecimiento de las ciudades, entre ellas: Guadalajara, Puebla, Monterrey, San Luís Potosí y León, empero, en la Ciudad de México, se realizaron muchos centros de beneficencia como: la correccional, manicomios, escuelas para ciegos y sordomudos entre otras; se levantaron monumentos como: la Columna de la independencia, las estatuas de Cuauhtémoc, Colón y los Indios Verdes; algunos factores como la falta de atención en la Educación Popular y obreros, contribuyo a su caída mas tarde; Díaz se olvido de lo que necesitaba el gobierno para su sustento y permitió que los inversionistas se apoderaran de vastas regiones destinas a producir materias primas para la exportación. Las Leyes de deslinde y colonización de terrenos baldíos expedidos en 1875 y ampliadas en 1883 decretaron que las tierras que carecían de dueño ó de papeles pasarían a manos del Estado y posteriormente a particulares, muchos campesinos que vivían de las tierras comunales perdieran su único patrimonio, ya que al fraccionarse no pudieron conservar las tierras y pasaron a manos de terratenientes y se desarrollo el latifundismo laico; la mortandad era muy frecuente debido al a carencia de servicios básicos como: el agua potable, servicios médicos, higiene y la inadecuada alimentación, entre la poblaron de recursos económicos bajos; la sociedad se dividida en tres partes: La aristocracia, gozaba de todos los servicios y estaba formada por hacendados, funcionarios del gobierno, profesionistas de éxito etc.
La clase media, por ingenieros, médicos, abogados, maestros, empleados de oficina, ferrocarrileros y artesanos, y la clase baja, formaba de obreros, campesinos y trabajadores humildes que vivían en la miseria. Las mayores dificultades fueron entre otras las siguientes: la caída internacional del precio de las materias primas, la disminución del precio de la plata y la depreciación del peso, que durante el siglo XIX era igual al dólar. La política antinacional del presidente Díaz benefició a los ricos mexicanos y extranjeros, agudizó hasta el límite las contradicciones sociales y el pueblo se prepuso liquidar la dictadura con las armas.
LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN “ LA LUCHA POR LA DEMOCRACIA EN MÉXICO”
La revolución presenta dos acepciones: un movimiento transformador debido al capitalismo, y la consolidación del Estado moderno de México; donde interviene el congreso de 1916-1917, liberándose un sistema jurídico con un régimen de propiedad privada, emancipando a los campesinos de la explotación indiscriminada impuesta por los poderosos, recuperándose los recursos naturales, colocándose las bases para el desarrollo de una sociedad competitiva, claro de manera pudiente; hay independencia del potentado privado, a ello Marx lo llama Estado Político; hubo consensos sociales de conciliación, aun que se habla de una intervención de oligarquías para acabar con la revolución, esto siempre va ha existir en nuestro mundo, la avaricia y la rapacería fomenta las mismas, con un poder patógeno, que solo se podrá evitar con personas mas concientes y más preparadas con una gran moral; ello significa los monopolios y crecimiento de los Estados, donde todos deben de involucrarse sí quieren ser beneficiados.
Durante el porfirato unos cuanto eran demasiados ricos y muchos pobres sobreexplotados, lo que motivo entre otras cosas la revolución; debemos recordar a Wistano Luís Orozco, abogado (representante de la comisión nacional agrarista), que denuncio públicamente la concentración de la tierra y daños a la misma por compañías transnacionales, quien consignaba “pequeña propiedad contra latifundio”, provecho de la inclinación revolucionaria; existe una critica a Andrés Molina Enríquez, por apropiarse literalmente de las concepción y critica de Wistano Luís Orozco, haciéndolo fundamento en su libro de los “Los grandes problemas nacionales” en 1909; decía él, el Estado interviene en la reorganización de las relaciones de propiedad o la revolución viene; ahora agreguemos el sufragio universal como triunfo de los partidos políticos, movimientos sociales; después de la muerte de Madero en 1913, en todo el país surgen mas ejércitos populares acompañados por caudillos y armamento, se considera que estos grupos fueron un complemento de expresar un programa social, económico y político, lo que contribuyo al cambio de gobierno y del Estado con su sociedad, sobre todo por las masas (trabajadores y campesinos), algo determinante en Querétaro, en diciembre de 1016; llegaron los revolucionarios decididos en convertir en norma fundamental sus experiencias en los campos de batalla y en las tribunas ideológicas.
La mayor parte de nuestros Congresos Mexicanos, fueron influenciados por grandes personajes políticos como: Morelos en 1814, Mier en 1824, Comonford en 1857, Carranza y Obregón en 1917; el constituyente de 1916-1917 fue una asamblea democrática y libre, inspirada en altos ideales del contexto mundial. Un colaborador cercano de Carranza, Félix F. Palavicini, ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, se encargó de preparar el terreno para el nuevo Congreso Constituyente, donde se buscaba reformar la Constitución de 1857, proponiendo una nueva, escribiendo las demandas de las masas populares; otro colaborador, José Natividad Macias, preparo el texto Constitucional reformado por Carranza, que presentaría ante el Constituyente, el cual fue respaldado e impulsado por los Diputados Luis Manuel Rojas, periodista y abogado, y Alfonso Cravioto y Juan N. Frías, abogados. Bojórquez menciona la ley del 6 de enero, sobre reforma agraria, donde se penetraba en los pueblos, entre la muchedumbre, lo que permitió ganar popularidad; para Carranza menciona, que solo era una lucha contra el villismo y el zapatismo, no hablaba de reforma agraria en su texto original.
El verdadero motivo de la revolución fue, la desigual distribución de la propiedad en el campo, quedaba a resolverse por la buena o mala disposición que los gobiernos emanados de la revolución tuvieran. Pastor Rouaix formó un grupo de diputados que propusieran un texto adecuado a la nueva realidad, el articulo 27 de la Constitución, inspiración de Molina Enríquez, fue clara y sencilla: La propiedad privada es un derecho natural de la persona humana, pero tiene sus normas y una legitimidad especial, la sociedad, es la propietaria originaria de todos los bienes habidos y por haber; antes que el privado esta la sociedad; bello entendimiento, lastima de hoy en día y su escasa apreciación no se tomen en cuenta; igualmente, se declara el desarrollo económico del país materia del más alto interés publico y, en atención a ello, se hace el Estado el rector del mismo.
Tenia razón Maquiavelo al decir: Se pensaba que se podría gobernar mejor si se hacia a un lado a los detentadores de la riqueza, aunque se sirviera de ellos en el momento en que lo juzgase necesario; Hobbes pensaba que el mejor Estado es el que somete sin piedad los intereses particulares a los designios del poder político; para Rousseau, jamás van de acuerdo los intereses del propietario privado y los del Estado y, por lo tanto, hay que separarlos radicalmente. Cosa que nunca sucedió en México; solo se pensó en una educación laica y liberal; Froylán Manjares, cuestiono donde quedarían las garantías laborales, por lo que propuso un nuevo capitulo en la Constitución (Art. 123) y el problema se solucionó; en ningún país se había logrado, el nuestro fue el primero, le siguió Alemania, y después otros mas en el mundo; seguían lo que decía Maquiavelo, haz que hagan lo que tú quieras que haga, por las buenas o por las malas, primera formulación de la teoría del consenso popular; por lo que la política a elevado a fundamento la propaganda y agitación; para tener poder hay que convencer a la gente de que uno tiene razón; y el primero que la tiene es el Estado.
La izquierda fundó casi todos los sindicatos nacionales obreros, y debido a que no supo entender la dirección de esos, motivo que esta fue expulsada, ejemplo de ello tenemos: El partido comunista fundo el sindicato ferrocarrilero, el minero, el petrolero, el de los maestros entre otros. Los constituyentes pensaron también en una sociedad abierta, libre y democrática; contradicción en la realidad; no hay poder mayor que pueda ponerse a disposición de un Estado que el de intervenir en las relaciones de propiedad por mandato constitucional, así lo pensaba Molina Enríquez; otro ejemplo lo tenemos en el 123 de la constitución, donde también, se estatuye y garantiza los derechos de los patrones.
El cardenismo supo aprovechar la falta de cumplimiento de gobiernos anteriores, lo que permitió el despeje del mismo en su tiempo, sobre todo en programas de reformas sociales; quizás ello permitiría continuar como patrimonio del gobierno, también de manera posterior el desarrollo del país. Lenin expresaba: La sociedad del futuro se edifica con los tabiques de la sociedad actual. Muchos los encontramos en nuestra historia nacional, en la tradición de lucha de las masas trabajadoras e incluso en el pensamiento burgués al que el Estado no ha sabido ser leal.
La doctrina nacionalista significa recobrar un modelo independiente y verdadero, con sus riquezas naturales, por campesinos y obreros, con una ideología propia que cubriera sus propias necesidades, disfrutando su triunfo de ese gran esfuerzo desmedido; con cavidad al capital foráneo que debiera ser la industria y el comercio, y no la explotación apropiándose de lo que no era suyo; México respeto los intereses norteamericanos debido a la actitud que tuvo por la depresión económica, y que no tubo tiempo de intervenir alterando ya la realidad social y su revolución; ni Carranza ni Cárdenas pensaron en capital independiente del imperialismo, solo ellos podrían ayudar a salir del atraso, pero, respetando la política interna y sus intereses particulares, lo que sucedió en nuestra nación. Lo poco que se puso en manos del pueblo trabajador (las tierras) fue descuidado criminalmente por gobernantes inconcientes e ineptos, al grado de que hoy es una pesada carga para el país para el estado mismo; el cardenismo acertó al destruir la antigua oligarquía agraria, debido a los programas de reformas, y a la expropiación de las tierras y nacionalización del petróleo; ésta es una nación altamente politizada, en la que dato esencial de la vida real es que la gente, aun la más deprimida y empobrecida, a falta de otra cosa, cree en las ideas y vive de ella; nuevas ideas nacionalistas, capaces de convertir en realidad, pasando por hechos que forzaran al poder publico, cuya suerte desde hace años, está en sus manos, y habrá de corregir el equivocado camino que se ha emprendido.
LAS MODIFICACIONES EN EL MARCO JURÍDICO, 1982-1996
En los últimos 20 años, México es diferente comparado a mediados siglo, donde han surgido espacios fragmentados, interconectados por vectores que van de lo local a lo global, de la nacional a lo internacional, de lo político a lo económico, de la pobreza extrema a la opulencia; el análisis se realiza del año 1982 al 1996; la cuestión de relación entre sistemas sociales y el jurídico no es nuevo, se admite el cause-efecto, funcionamiento institucional; el subsistema jurídico sufrió transformaciones el los últimos 15 años, debido al cambio directo del modelo económico, político, y social; los cambios al marco normativo, no correspondieron a una agenda legislativa explicita; los instrumentos internacionales es cada vez mayor en el subsistema jurídico interno; la situación de las instituciones se fue modificando para crear una red compleja de órganos, teóricamente asignadas al poder judicial, además de las modificaciones constantes del ejecutivo federal; la ruptura del modelo económico, se dio en el 1982; los reglamentos sin duda, constituyen una clave al subsistema jurídico, por el uso o facultad reglamentaria del E. federal, aprovechado para llenar esa lagunas legales, para modificar el texto de una ley; en algunas ocasiones, una misma ley fue expedida varias veces, o modificada en múltiples ocasiones, algo tuvo que ver la globalización del derecho, el derecho ambiental, los derechos humanos, el derecho económico internacional; la Constitución de 1917 es pilar del sustento legal mexicano, prácticamente todos los presidentes la han cambiado, pero, a partir de 1970 se incrementaron notablemente, entre ellos fueron:
Miguel de la Madrid con 58; 2. Ernesto Zedillo con 50; 3. Carlos Salinas con 45; 4. Luís Echeverría con 36; y 5 López Portillo con 32; un poco menos de la mitad fueron diciembre del 82 y 96, siendo 68 artículos reformados, concentrándose en la estructura y facultades de los poderes legislativos, judicial y garantías individuales; las reformas se les denomino principios básicos, y su aplicaciones fueron en ámbitos de: Derechos Humanos, economía, agrarios, electoral, funciones del congreso nacional, ejecutivo federal, servidores públicos, relaciones estado-iglesia; la actividad legislativa y constante fue entre 1985-1986 y 1992-1995, donde se promulgaron sesenta y una ley; se beneficio en: Economía, Agricultura, Banca y servicios financieros, Operaciones e instituciones mercantiles, Comunicaciones y transportes, Administración publica, Orgánicas de la administración publica federal, Fiscal, Seguridad social y trabajo, Educación, Fuerzas Armadas, Electoral, Poder Judicial, Derechos humanos, Derecho penal, Derecho civil, Medio ambiente y otros; se firmaron 2, 180 tratados entre 1917 y 1993, la falta d aplicación de estos se debió al sistema cerrado, y a través de la presión y coacción empezaron a tener vigencia abriendo el mercado al mundo; en esta parte, el Presidente con la aprobación del Senado, y que este de acuerdo con la Constitución, son ley suprema de toda la Unión, y tienen aplicación directa, se pretende la coexistencia armónica de esas normas en nuestro país.
El conjunto de los cambios en México, busca la modernización de la nación, con una plena aceptación a la tendencia de globalización y el mercado de supuestas oportunidades internacionales, con una emancipación del Estado, sobre todo en: Privatizaciones, desregulación de poderes, del los estados de la federación, y sociedad, consecuencia necesaria e impostergable; no significa que los cambios fueran causales, ello corresponde al incremento de la racionalidad de la economía, la articulación interna con la externa, a la redefinición de la estructura y función del Estado, a la ampliación de la acción publica de los sujetos individuales y colectivos.
Entre 1977 y 1996, se aprobaron; La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (1977), El Código Federal Electoral (1986), El Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (1990), se realizaron 80 reformas y adiciones a estas leyes. El entramado institucional en nuestro país, se modificado significativamente, rasgos totalmente modernos, claro, con algunos atrasos en algunas partes de nuestra estructura, debido a ciertos interese privilegiados, que no tienen interés en ello; este modelo descrito, tiene dos desarrollos notables, entre el Ejecutivo y el Judicial, cuya cargo, es armar funciones de comunicación entre órganos administrativos, judiciales y la sociedad. Estas instituciones, denominadas procuradurías, cumplen una específica tarea en la administración de justicia. Así como la creación de órganos jurisdiccionales especializados alrededor del poder judicial, instrumentos procesales, fundamentalmente el juicio de amparo.
En una encuesta realizada por la UNAM en 1994, sobre actitudes y valores, obtuvo resultados preliminares consistentes en: La investigación se aleja de las aproximaciones de psicología social para poner atención a los esquemas de vida social, tratando las formas de ser como productos sociales. La gradación social, la edad, la educación y el medio urbano serian, entre otros, factores que inciden en la ubicación de los agentes sociales dentro de este fantasma.
La modernidad se instalo parcialmente en el derecho, pero sobreviven patrones normativos y de comportamiento del viejo modelo. Existen indicios de que la modificación del marco legal, son transformaciones sociales, creo que es cierto, lo que permitió modificar una parte el derecho y el funcionamientote las instituciones jurídicas. La modernización tiene paralelos con otros procesos que ha sufrido el país, a saber, que sigue mediando una distancia notoria entre las leyes y la realidad, penetración de la evolución cultural.
Fuentes de Información
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Autor:
Gerardo López Mateos
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