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Los Conflictos Laborales en las Empresas de Servicios y su Incidencia en el Municipio de San Juan de la Maguana

Enviado por santiagoabreu


    1. Objetivos
    2. Conceptos generales de conflictos laborales
    3. Clasificación y tipos de conflictos laborales
    4. Instancias y medios para la resolución de los conflictos laborales
    5. Los conflictos laborales en las empresas de servicios
    6. Incidencia de los conflictos laborales en el municipio de San Juan de la Maguana
    7. Conclusiones
    8. Recomendaciones
    9. Bibliografía
    10. Anexos

    INTRODUCCION

    En esta investigación acerca de "Los Conflictos Laborales en las Empresas de Servicios y su Incidencia en el Municipio de San Juan de la Maguana" Se puede decir que una de las principales causas de los conflictos laborales se dan por el incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar los rendimientos.

    También pretendemos presentar varios conceptos como son: Los Conflictos Laborales que no son más que la alteración de la anormalidad de las relaciones jurídicas entre un empleador o empresario y un empleado o una asociación o grupo de empleados, con motivo de la aplicación e interpretación o intentos de modificación de los contratos de trabajo o de las normas que lo regulan; Los cuales ponen en juego valores humanos, universales, desbordando el interés meramente particular.

    Además, en el mismo pretendemos analizar el origen y la evolución de los conflictos, los cuales se dan a través de: la existencia de intereses diferentes y de posibilidades limitadas para su satisfacción, la toma de posiciones extremas, las interpretaciones erróneas, la incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón , la incapacidad para ponerse en el lugar de los demás, entre otros.

    También analizaremos los tipos de conflictos que se pueden presentar en las empresas entre los que tenemos:

    Los conflictos individuales.

    Los conflictos colectivos.

    Los conflictos jurídicos o de derecho.

    Los conflictos económicos o de interés.

    También, Determinaremos las Instancias y medios para la solución de los conflictos laborales, sus organismos, base legal para la aplicación y ejecución, los tribunales ordinarios y tratamiento de los mismos. Entre los que tenemos:

    La secretaria de estado de trabajo.

    Departamento de trabajo.

    Representantes locales de trabajo.

    Inspectores auxiliares de trabajo.

    En cuanto a las empresas, Identificaremos los posibles conflictos en las empresas de servicios, concepto de empresa, su clasificación, elementos y características de las empresas de servicios.

    Por último investigaremos, como inciden los conflictos laborales en las empresas de República Dominicana, específicamente en el Municipio de San Juan de la Maguana tanto en el sector público como en el sector privado.

    OBJETIVO GENERAL

    Analizar los Conflictos Laborales en las Empresas de Servicios y su Incidencia en el Municipio de San Juan de la Maguana.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Presentar los conceptos y generalidades de los Conflictos Laborales
    • Analizar la clasificación y los tipos de conflictos Laborales.
    • Determinar las instancias para la resolución de los conflictos laborales.
    • Identificar los conflictos en las empresas de servicios y sus posibles soluciones.
    • Investigar la incidencia que tienen los conflictos laborales en el Municipio de San Juan de la Maguana.

    CAPÍTULO I

    CONCEPTOS GENERALES DE CONFLICTOS LABORALES

    1. Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio , un conflicto es: "Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda", "Oposición de intereses en que las partes no ceden", "El choque o colisión de derechos o pretensiones", "Situación difícil, caso desgraciado".

      Por conflicto se entiende generalmente lucha, combate, antagonismo, etc., referente a lo negativo o adverso.

      Gracias a los conflictos hay superación y crecimiento, desarrollo y prosperidad, mejoría y elevación, por lo que se torna positivo y favorable.

      El conflicto es el resultado de la interdependencia e interrelación constante entre los actores de una organización. De no existir esta y sobre todo la interdependencia, no existiría el conflicto, así que no podemos dejar de interrelacionarlos, tenemos que aceptar este conflicto como algo que está en la sociedad misma (inherente).

      Conflicto: "Choque, combate, lucha, pugna; Estado de un ser vivo sometido a motivaciones incompatibles".

    2. Definición de Conflictos.
    3. Conflictos Laborales

    Definición:

    "Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos y omisiones que afectan su curso normal, originando diferencias de distinta naturaleza, denominadas conflictos de trabajo. Que no son más que las disputas de derecho o de interés que en ocasión del hecho social trabajo, se suscitan entre empleadores , empleados, sindicatos y el estado".

    "Se refiere a los antagonismos, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre empleadores y los empleados".

    Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de derecho:

    1. Entre empleadores y empleados;
    2. De empleados entre si;
    3. Entre sindicatos o intersindicales;
    4. Entre empleadores y sindicatos de empleados;
    5. Entre la entidad gremial y sus afiliados;
    6. Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley laboral.
    7. Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.
    8. Disputas laborales de carácter penal.
    9. Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligación contractual de carácter laboral.

    El concepto de conflictos de trabajo señalado anteriormente, comprende una infinidad de situaciones individuales o colectivas, jurídicas o de interés, que dependen de las circunstancias y del grado de desarrollo de las instituciones y de los sujetos del derecho del trabajo que intervienen en ellas.

    1. Características de los Conflictos Laborales.

    Una característica es que desborda el interés meramente particular, tiene repercusión social, se trata propiamente de conflictos entre el capital y el trabajo; elementos esenciales de la producción, cuyo desequilibrio genera perturbaciones de connotaciones sociales de imprevisibles alcances, susceptibles de romper la necesaria armonía entre las clases sociales.

    Son conflictos predominantemente humanos que ponen en juego valores humanos de carácter universal; predomina en ellos un interés de protección al trabajo del hombre, teniendo en cuenta, esencialmente, la dignidad de la persona del empleado.

    Los conflictos laborales son susceptibles de afectar la vida económica y la tranquilidad pública interestatal, trascendiendo los límites nacionales.

    Los conflictos laborales tienen una sustantividad propia que se deriva de la aplicación, en cualquier forma, del derecho del trabajo a una relación jurídica o social.

    Esto motiva lo que se ha llamado la "Despersonalización de las partes"

    en el sentido de que "Por su naturaleza específica se considera de que la contienda se ha producido entre el capital y el trabajo, concepto este que sirve de base para asignar a cada una de las partes en litigio una función y un sentido diferente dentro del conflicto laboral".

    Caracteriza también estos conflictos, la intervención de los sindicatos como parte del proceso. Generalmente en los conflictos de intereses, los empleados actúan representados por el sindicato; este es parte activa y decisiva en el conflicto. El Laudo Arbitral, o el pacto colectivo de condiciones de trabajo contienen casi siempre derechos y obligaciones a cargo del sindicato, el cual es parte de la negociación en el conflicto económico.

    Según el artículo 117 del Código de Trabajo expresa lo siguiente: "Que los sindicatos que sean partes en un pacto colectivo pueden ejecutar las acciones que nacen de éste para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios contra otros sindicatos que sean también partes en el mismo, contra los miembros de estos y contra sus propios miembros, así como contra cualesquiera otras personas obligadas por el pacto".

    Nápoli, Manuel Alonso García y otros tratadistas hablan de la "desigualdad de los desiguales", o de la "desigual situación de las partes", como otro elemento característico de los conflictos de trabajos.

    Conflictos y Controversias de Trabajo.

    Se dice que el conflicto implica la situación de hecho que tiende a la separación de las partes; y la controversia significa la situación de derecho que procura el avenimiento de las mismas mediante el debido proceso.

    Cabanellas, expresa que conflicto difiere de controversia tanto en su sentido técnico como gramatical, aun utilizando el término de conflicto como sinónimo de combate mientras que controversia de trabajo es admisible, pero para indicar una fase distinta del conflicto.

    Dice Nápoli, que el conflicto resulta la condición previa de la controversia y no puede existir ésta sin aquel y en cambio puede existir aquel sin esta.

    1.4- Origen y Evolución de los Conflictos.

    Los Conflictos tienen su origen por varias motivos como son:

    • Existencia de intereses diferentes o complementarios, y de posibilidades limitadas para su satisfacción.
    • La toma de posiciones extremas.
    • Interpretaciones erróneas.
    • El hecho de tener en cuenta sólo un punto de vista o una forma de percibir el conflicto.
    • Incapacidad para reconocer el hecho de no tener razón.
    • Incapacidad para ponerse en el lugar de los demás.

    El Origen de los Conflictos puede ser:

    Laboral:

    Son laborales cuando solo afectan a la normalidad de la vida laboral.

    Extra Laboral:

    Son Extra laborales cuando su causa no es originada de una relación laboral, ya que su planteamiento es ajeno al derecho del trabajo, también lo es su solución, ya que algunas veces se presenta en forma de litis y otras en forma de crisis, con solución aguda a favor o en contra de los promotores.

    1.5- Causas de los Conflictos Laborales.

    Estos tienen, propiamente tres causas principales que son:

    1. El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.
    2. Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.
    3. Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento.

    Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:

    • La mala organización del trabajo en la empresa, lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.
    • Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también de generar conflictos de trabajo.

    CAPÍTULO II – CLASIFICACION Y TIPOS DE CONFLICTOS LABORALES

    1. Los Conflictos Laborales en la República Dominicana.

    En la negociación colectiva de las relaciones laborales plantean la necesidad de analizar el problema de los conflictos de trabajo. La negociación colectiva supone la posibilidad del conflicto y puede sin duda original huelgas y paros.

    Históricamente en muchos casos los conflictos precedieron a la negociación colectiva, e inclusive a la propia organización sindical; en muchas ocasiones las organizaciones sindicales nacieron después de una huelga y la negociación colectiva se implantó con posterioridad al conflicto.

    Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos u omisiones que afectan el curso normal de las labores que se desarrollan en una empresa, originando diferencia de distintas naturaleza, denominadas conflictos de trabajo; esto quiere decir que a medida que se incrementan las exigencias del empleado por parte del empleador a la vez este le disminuye un pedimento de mejorar sus medios económicos, en esa misma se van originando los conflictos de dicha empresa, que trae como consecuencia disputas, luchas y las contiendas de derechos entre:

    1. Empleadores y trabajadores.
    2. Empleados entre sí.
    3. Sindicatos y confederaciones.
    4. Empleadores, sindicatos y sindicatos de empleados entre otros.

    El conflicto de trabajo desborda el interés meramente político, es decir, que tiene repercusión social, se trata propiamente de conflictos entre el capital y el trabajo, elementos esenciales de la producción cuyo desequilibrio genera perturbaciones de connotaciones sociales de imprescindibles alcance, susceptible de romper la necesaria armonía entre las diferentes clases sociales.

    Los conflictos predominante humano ponen en juego valores humanos de carácter universal, predominando en ellos un interés de protección al trabajo del hombre, teniendo en cuenta esencialmente la dignidad de la persona del trabajador, no se limita ni persiguen la solución de bienes o derecho patrimoniales, sino más bien que el conflicto tiene connotaciones humanas y de contenido social. Los conflictos son susceptibles de afectar la actividad humana y la tranquilidad interestatal trascendiendo los límites nacionales.

    Los conflictos de trabajo tienen una sustantividad propia que se deriva de la aplicación en cualquier forma de derecho de trabajo a una relación jurídica social, esto motiva lo que se ha llamado "despersonalización de las partes" en el sentido de que por su naturaleza específica se considera que la contienda se ha producido entre el capital y el trabajo concepto este que sirve de base para asignar a cada una de las partes en litigios una función y un sentido diferente dentro del contenido laboral.

    La distinción entre conflicto y controversia de trabajo es importante no sólo por su interés económico o doctrinal, sino porque el apoderamiento del tribunal que inicia el proceso; generalmente genera costos procésales y honorarios profesionales.

    2.2- Los Conflictos Laborales en las Empresas de República Dominicana

    En la República Dominicana al igual que otros países, las empresas confrontan problemas, lo que trae consigo casi siempre un conflicto. Sin embargo, la falta de educación de nuestra sociedad, la ignorancia por parte de las personas que se dedican al comercio, y la apatía de nuestros legisladores con relación a la aprobación de los convenios internacionales, la falta de una política de Estado para crear las condiciones necesarias para impulsar una agresiva campaña de concientización hacia la clase trabajadora, comerciantes y empresarios, además de la carencia de cultura de nuestros abogados y el bajo nivel de muchos egresados de nuestros altos centros de estudios hacen que los Conflictos en las empresas aumenten cada día .

    Si todos estos factores fueran positivos en nuestros conciudadanos implicaría una reducción considerable de los casos en materia de Conflictos en todos los ordenes que son sometidos a diario a los tribunales de orden judicial y a las demás instancias y organismos encargados de dirimir dichos Conflictos.

    Es importante destacar que una de la figura predominante para solucionar Conflictos en casi todos los países es el arbitraje y este medio ni siquiera lo contempla nuestra constitución vigente y ante de las décadas de los 80 era un instrumento jurídico casi inaplicable, a pesar de que el código de procedimientos civil y el código de comercio , lo contemplan desde larga data.

    No obstante el panorama sombrío transitado por nuestro país y la forma de resolver los Conflictos por nuestras empresas, hacen surgir las inquietudes tendentes a crear todos los mecanismos necesarios o alternativas de dirimir los Conflictos.

    El Código de Trabajo, el Código de Comercio , el Código de Procedimientos Civil y la ley 50-87 que son la base legal del arbitraje como medio de solucionar los Conflictos en las empresas , crearon las cámaras de comercio y producción de Santo Domingo y Santiago. Mediante la cual se le otorga la potestad de funcionar como órgano de solucionar controversias por medios de la conciliación y el arbitraje, procedimientos estos contemplado y aplicado por nuestro código de Trabajo según los artículos del 674 al 686.

    En la actualidad, por medio del reglamento elaborado por las cámaras de Santo Domingo y Santiago, es que se ha establecido de manera institucional la jurisdicción arbitral, que es la única muestra que el país puede exhibir sobre la manera más eficaz de resolver Conflictos.

    2.3- Clasificación de los Conflictos Laborales

    Los conflictos labores se clasifican en cuatro grupos que son:

    1. Por los sujetos que intervienen en ellos.
    2. Por la naturaleza del interés en juego.
    3. Por el objeto del conflicto.
    4. Mixto al participar de más de una de las clasificaciones precedentemente indicadas.

    Los Conflictos por los Sujetos que Intervienen en ellos se dividen en:

    1. Conflictos empleados – patronales, que son los más frecuentes e importantes.
    2. Conflictos entre empleados o interobreros.
    3. Conflictos entre empleadores o Inter. – empleadores.
    4. Conflictos entre sindicatos o intersindicales.
    5. Conflictos entre una asociación sindical y sus afiliados.
    6. Conflictos entre una asociación profesional y terceros trabajadores.
    7. Conflictos entre un instituto de seguridad social y sus afiliados asegurados o beneficiarios.

    8. Conflictos entre empleadores, empleados, sindicatos y el estado, o las autoridades administrativas o judiciales encargadas de la aplicación de la Ley de trabajo.

    Los Conflictos Según los Intereses y los Objetivos

    Se pueden clasificar en cuatro grandes categorías:

    1. Sobre los hechos.
    2. En los objetivos.
    3. Por los medios.
    4. De valores.

    Conflictos sobre los Hechos: Es el tipo de conflicto que se genera o hace evidente en el momento o circunstancia de analizar una situación dada, con el objetivo de extraer conclusiones.

    Conflictos sobre los Objetivos: Son aquellos que se presentan en la fijación de metas. Este tipo de conflicto es quizás el que más se presenta en las organizaciones, puesto que es el grado de identificación de los objetivos personales con las de la empresa, difieren de persona a persona y de organización a organización.

    Se puede generalizar diciendo que en la medida en que los individuos ascienden en la jerarquía, sus objetivos tienden a estar más relacionados con los de la organización a la que pertenecen y en la medida en que se relaciona más los objetivos, mejor es el grado de alcance.

    Conflictos de Medios:Aun cuando se esté de acuerdo con los hechos que sustentan la fijación de uno o varios objetivos y en los objetivos mismos, puede surgir y de continuo surge, desarrollados en los medios que se deben usar para alcanzarlos.

    Este tipo de conflicto nace de la existencia de un sin número de alternativas para atacar un problema determinado.

    Para la solución de este tipo de conflictos normalmente se recomienda el uso del enfoque para la toma de decisiones.

    Conflictos de Valores:Es el relacionado con aquellas creencias del hombre por las cuales ha luchado, no sólo él, sino sus padres, sus abuelos, su patria, sus correligionarios, etc.

    Son afirmaciones que han dado base a su vida y educación y que ha escuchado desde siempre, como principios inmutables.

    Ej. Los hombres no lloran; no sólo la religión católica es verdadera; los negros son inferiores etc., es decir los "valores" éticos deontológico.

    1. Tipos de Conflictos Laborales

    Los tipos de conflictos laborales pueden ser:

    1. Conflictos Individuales.
    2. Conflictos Colectivos.

    El conflicto colectivo se divide en dos clases:

    1. Conflictos jurídicos o de derechos.
    2. Conflictos de interés o económicos.

    También pueden a su vez los conflictos colectivos dividirse por los sujetos que participan en:

    a)- Sindicales: Según el artículo 317 del Código de Trabajo: "Sindicato es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con este código, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros".

    Es toda asociación de empleados que tienen como finalidades defender los intereses comunes de sus miembros. El sindicato por lo regular va en busca de reivindicaciones laborales y otras conquistas de tipo social. Los Sindicatos deben conservar su independencia, no pueden recibir subsidios de partidos políticos ni de instituciones religiosas. Los Sindicatos de Trabajadores pueden ser de empresas, profesionales o por rama de actividad.

    b)- Huelgas: Es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes, Art. 401 del Código de Trabajo de Mayo del año 1992. Esta es una de las vías que utilizan los trabajadores para hacer que se escuchen sus reclamos. Debe usarse como último recurso y sólo después de no haber conseguido solucionar los problemas por la vía del diálogo.

    Las huelgas pueden ser de varios tipos, entre las que se encuentran: Huelga general, huelga particular, huelga absoluta, huelga política, huelga revolucionaria y huelga profesional.

    c) Lock – out o paro empleador (patronal): Es la suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus intereses. Dicho paro legal no pone fin al contrato de trabajo, sino una suspensión de éste.

    Por las causas que los producen en:

    Voluntarios: Son voluntarios cuando son originados por las personas envueltas en ellos para resolver sus problemas de intereses comunes.

    Involuntarios: Son aquellos que se originan por causas ajenas a las

    Personas envueltas en ellos.

    1. Son los que envuelven intereses concretos y particulares de los litigantes.

      La esencia del conflicto individual de trabajo radica, como decimos en que no existe en realidad un conflicto, sino una controversia; no son dos intereses que se oponen, sino un derecho que se discute.

      El conflicto individual surge cuando entre empleado y empresario no existe acuerdo sobre la aplicación al caso concreto de cualquier norma laboral vigente. Desde un punto de vista material, el conflicto puede ser sobre salarios, jornadas, accidentes, sanciones, despido, entre otros.

    2. Conflictos Individuales.
    3. Conflictos Colectivos

    Son los que se forman en torno a intereses generales y abstractos, de categoría, o como afirma Deveali, "intereses de la profesión o de la actividad".

    Los conflictos de trabajos serán colectivo, cuando el sindicato de empleados pida al juez competente proteger un interés de categoría que a su juicio está siendo violado por el empresario.

    • Es conflicto colectivo, el que se produce entre un grupo de empleados y un empresario o grupo de empresarios.
    • Son los que se producen con motivo de una discusión sobre condiciones generales de trabajo, o sea, sobre formación, modificación o aplicación de un convenio colectivo o norma estatal de tipo general; Ej. los empleados quieren un aumento salarial y los empresarios se niegan.
    • Son producidos por acumulación de conflictos individuales; Ej. si un empleado pretende que con arreglo a un convenido o una reglamentación, le corresponde cobrar un salario y el empresario estima que le corresponde otro menor, hay un conflicto individual.

    2.4.2.1- Conflictos Jurídicos o de Derecho

    Un conflictos de trabajo es jurídico o de derecho, cuando tiene por causa el incumplimiento o violación de una norma legal obligación contractual independientemente de que se trate de la acción individual de un trabajador, o la demanda de un grupo de obreros o empleados o de la acción de un sindicato de trabajadores tendiente a la interpretación o aplicación de la ley, el contrato individual de uno de sus afiliados o de la cláusula prevista en el pacto colectivo de condiciones de trabajo.

    1. Conflictos Económicos o de Intereses

    Es económico o de intereses, cuando persigue o tiene por objeto la creación de nueva condiciones de trabajo o la modificación de las existentes. El conflicto económico es una contienda que tiene a la creación de un nuevo status jurídico.

    En el curso de un conflicto económico puede suscitarse una controversia jurídica que puede culminar con la ilegalidad de la huelga o paro, si algunos de los contendientes ha recurrido a estos medios de fuerza inobservado las disposiciones legales que regulan su ejercicio. El aspecto jurídico o de derecho es dirimido por los tribunales. La cuestión económica de no ser resuelta por las partes mediante el avenimiento con la medición de la autoridad administrativa de trabajo o por la conciliación, queda en manos de los árbitros, sean estos libres y espontáneamente escogidos por las partes o designado por las autoridades encargadas de la aplicación de la ley.

    El articulo 395 del código de trabajo define los conflictos económicos como aquellos que se suscitan entre uno o más sindicatos de empleados o uno más sindicatos de empleadores, con el objeto que se establezcan nuevas condiciones de trabajos o se modifiquen las vigentes.

    CAPITULO III – INSTANCIAS Y MEDIOS PARA LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS LABORALES

    3.1- Base Legal para la aplicación y ejecución de los Conflictos

    La base legal para la aplicación y ejecución de la solución de un conflicto se fundamenta en la Constitución de la República Dominicana, en el Código de Trabajo, en el Código de Procedimiento Civil y las Leyes y Reglamentos complementarios.

    Nuestro Código Laboral vigente es muy categórico en este sentido cuando en su Principio Fundamental III expresa: "El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y prever los medios de conciliar sus respectivos intereses".

    En la República Dominicana, sin instituir el fuero especial laboral, se ha creado para la solución de conflictos de trabajo individuales y colectivos de naturaleza jurídica, la vía jurisdiccional. En virtud de que los Tribunales tripartitos establecidos en nuestro Código de Trabajo no funcionan, la administración de justicia para estos fines está a cargo de los Tribunales Ordinarios, aunque en algunos Departamentos Judiciales del Territorio Nacional, dentro de éstos Tribunales, existen Cámaras de Trabajo dedicadas exclusivamente al conocimiento de los conflictos laborales. Estos conflictos están precedidos del procedimiento preliminar que es la conciliación.

    Los Jueces de Trabajo gozan de un poder soberano en el conocimiento y solución de la defensa, así como también en la apreciación de los medios de pruebas, por lo que no es obligatorio el ministerio de abogado, ni están sujetos a tarifas impuestas al Tribunal. De ahí que todas las sentencias de los Tribunales de Trabajo se reputan de contradictorias.

    En cuanto a la ejecución, los plazos para la solución de los conflictos son breves y generalmente perentorios, aunque en la práctica los Tribunales no deciden los casos en la brevedad que la Ley determina, por el sentido humano que prevalece en la interpretación de la misma. Tanto es así, que no existe la nulidad en el procedimiento, no existe el recurso de oposición, ni es admisible el recurso de apelación cuando el monto de la demanda es menor de diez salario mínimo.

    En esta materia, el Derecho Civil se aplica supletoriamente, porque no se interpreta rígida y fríamente, sino que su aplicación y ejecución está orientado por los principios de justicia y de equidad que fundamentan e inspiran el Derecho de Trabajo.

    3.2- Organismos Competentes Para La Solución De Los Conflictos

    Para la solución de los conflictos económicos laborales intervienen varios organismos competentes, entre los cuales citamos:

    1.- Secretaría de Estado de Trabajo: Que es el órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia de Trabajo. Esta Secretaría, es la más alta autoridad administrativa en todas las relaciones entre empleadores y trabajadores, y al mantenimiento de la normalidad en las actividades de la producción en la República Dominicana. Está representado por el Secretario o Secretaria de Trabajo.

    2.- Departamento de Trabajo: Está representado por un Director o Directora de Trabajo. Es una dependencia inmediata de la Secretaría de Trabajo. Este Departamento ofrece los servicios de empleo, estadísticas de trabajo, mediación, conciliación y arbitraje en la solución de conflictos; además, de higiene y seguridad individual.

    3.- Representantes Locales de Trabajo: Está representado por un Inspector de Trabajo designado por la Secretaría de Estado de Trabajo, con el cargo de Representante Local de Trabajo, el cual ejerce sus funciones generalmente en el municipio cabecera de provincia de una demarcación judicial determinada. Corresponde a los representantes locales de trabajo:

    a)- Vigilar, en sus respectivas circunscripciones, el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y contratos de trabajo.

    b)- Ejecutar en sus respectivas circunscripciones las órdenes que reciban del Departamento de Trabajo, así como cuantas atribuciones les impongan las Leyes y Reglamentos.

    c)- Recibir los avisos de suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, comprobar las causas alegadas al efecto y participar al Departamento de Trabajo el resultado de las comprobaciones.

    4.- Inspectores Auxiliares de Trabajo: Al igual que los Representantes Locales de Trabajo, compete a los Inspectores de Trabajo velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al trabajo.

    1. Los Tribunales Ordinarios Y Tratamientos De Los Conflictos Laborales

    En este tema trataremos la organización y competencia de los tribunales ordinarios y laborales en la resolución de conflictos.

    1.- Juzgados de Trabajo: Los Juzgados de Trabajo se componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia y dos vocales escogidos preferiblemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y trabajadores.

    Los Juzgados de Trabajo tienen las atribuciones de actuar:

    1°. Como tribunales de conciliación las demandas que se establecen entre empleadores y trabajadores, o trabajadores solos, con motivo de aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo y normas estatutarias.

    2°. Como tribunales de juicio, en primera y última instancia, en las demandas indicadas en el original que antecede no resueltas conciliatoriamente, cuando su cuantía no exceda del valor equivalente a diez salarios mínimos; y a cargo de apelación, cuando excede de esta suma o su cuantía se indeterminada.

    Los Juzgados de Trabajo son competentes para conocer de los asuntos ligados accesoriamente a las demandas indicadas en el articulo 480 del Código de Trabajo.

    Además, los Juzgados de Trabajo tienen competencia territorial en todo el Distrito Judicial que corresponda. En la organización judicial dominicana, un Distrito Judicial generalmente corresponde al territorio de una provincia.

    2.- Cortes de Trabajo: Las Cortes de Trabajo se componen de cinco jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, quien nombrará su Presidente y un Primer y Segundo Sustituto del presidente, además de dos vocales escogidos preferiblemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y trabajadores.

    Las Cortes de Trabajo tienen competencia territorial en todo el Departamento Judicial que corresponda. En la organización judicial dominicana, un Departamento Judicial generalmente agrupa a varias provincias o Distritos Judiciales.

    Son atribuciones de las Cortes de Trabajo:

    1°. Conocer de las apelaciones de las sentencias pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo;

    2°. Conocer en única instancia:

    a)- De las demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros;

    b)- De las formalidades previstas en el artículo 391 para el despido de los trabajadores protegidos por el fuero sindical.

    3°. Conocer los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo, con las excepciones establecidas en el Código de Trabajo.

    4°. Conocer de las recusaciones de los miembros de las cortes de trabajo y de las recusaciones de los árbitros, en los casos de conflictos económicos.

    En todo lo no previsto en el Código de Trabajo, regirá el derecho común, a cargo de los Tribunales Ordinarios, excepto en cuanto a la competencia y al procedimiento sumario establecido en el mencionado Código. (Art.673)

    Por tanto, los tribunales ordinarios son competentes para el conocimiento y juicio de:

    a)- Las infracciones de las leyes y reglamentos de trabajo;

    b)- La ejecución por vía de embargo de las sentencias de los tribunales de trabajo;

    c)- La cancelación del registro de las organizaciones sindicales que hayan participado en una huelga ilegal;

    d)- La cancelación del registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones.

    3.4- Procedimientos Y Medios Para La Resolución De Conflictos

    Además de los organismos competentes ya mencionados para la solución de conflictos, existen fases o procedimientos y medios para resolver los mismos. Para mayor comprensión de este tema lo clasificaremos en dos fases, que son: Los Medios y los Procedimientos.

    1.- Los Medios: En el caso que nos ocupa, debido a su gran importancia vamos a tratar la fase preliminar de conciliación en la cual los conflictos económicos se solucionan sometiéndolo a un medio que se inicia con el trato o avenimiento directo, el cual es seguido por la conciliación o mediación administrativa y culminando luego con el arbitraje o laudo arbitral. A continuación nos referiremos a estos medios de solución de conflictos.

    A)- Avenimiento Directo: Es propiamente el primer paso para la solución de los conflictos. Es el procedimiento más elemental y más frecuente, por lo que la ley no establece ninguna reglamentación ni norma aplicable en esta etapa de la negociación. Esta fase preliminar, consiste en invitar a las partes envueltas en el conflicto a ponerse de acuerdo entre ellas mismas, es decir entre empleadores y trabajadores. El hecho de que no logren llegar a ningún acuerdo, conlleva pasar a la siguiente fase, que es la conciliación administrativa.

    Otros modos de trato directo consisten en las formas de transacciones que necesariamente no están destinadas a culminar en convenios colectivos, pero que no por ello dejan de llegar a compromisos directos o indirectos sobre cuestiones de salario, condiciones de trabajo o relaciones laborales. De este modo, la negociación directa resulta un medio eficaz para resolver conflictos, constituyéndose sin la menos duda, en un factor de estabilidad y de orden en las relaciones de trabajo.

    B)- Conciliación o Mediación Administrativa: Es cuando una de las partes interesadas en la solución de un conflicto laboral no resuelto por avenimiento directo, solicita la mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo, mediante una instancia fechada y firmada, que expresa:

    1.- Nombres, domicilio y demás enunciaciones necesarias para la identificación de la parte interesada.

    2.- Las condiciones de trabajo cuya adopción o modificación pretenda obtener la parte interesada, y las razones en que base sus pretensiones.

    3.- Los motivos que oponga la parte contraria para no aceptarlas.

    La designación del mediador por parte de la Secretaría de Trabajo para la solución del conflicto, deberá hacerse dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del depósito o recibo de la comunicación. El mediador a su vez citará a las partes dentro de las cuarenta y ocho horas de su designación, para que estén presente en el lugar, día y hora que se fije la reunión para el intento de conciliación, que salvo disposiciones contrarias, dicha reunión se llevará a cabo en uno de los locales u oficina de trabajo de la empresa que participe en el conflicto. Durante esta reunión, el mediador actuará conforme a las disposiciones que rige la conciliación judicial de los artículos 518, 519 y 520 del Código de Trabajo.

    Entre la fecha de la citación y la de su reunión con el mediador habrá un plazo no menor de tres días ni mayor de cinco.

    En caso de que las partes lleguen a conciliación, se redactará un acta donde se exprese lo convenido, según el artículo 678 del Código de Trabajo, lo que implica la finalización del conflicto en esta fase; pero si no se logra la conciliación, se dará paso a la siguiente fase del proceso, que es el arbitraje.

    La no comparecencia sin causa justifica de una de las partes en conflicto, constituye una infracción.

    C)- El Arbitraje: Haciendo un poquito de historia, este procedimiento ha sido usado por la humanidad desde tiempos muy remotos, aunque de forma rudimentaria en sus orígenes. Fue usado como figura de arbitraje doméstico para dirimir los conflictos surgidos entre ciudadanos. También fue un instrumento de justicia privada que formaba parte de los griegos y los persas, así como una técnica que el derecho Romano insertó en los pactos pretorios de compromiso y el Receoptum Arbitri.

    La Biblia, también se refiere al arbitraje en Génesis y Exodo, cuando Jacob dijo a Labán así: "Somete tus reclamaciones al juicio de tus hermanos y los míos, y que ellos decidan entre tu y yo…"

    El arbitraje como medio de solucionar conflictos tiene sus orígenes constitucionales para Centro América y el Caribe en la constitución de Bayona del 1808 y en la de la monarquía Española de 1812, mejor conocida como las constitución de Cádiz, las cuales constituyeron el marco regulatorio durante la dominación española.

    Sin embargo, la actual constitución Dominicana no se pronuncia en cuanto al arbitraje, contrario a lo que ocurre en otros países de América Latina como Colombia, Ecuador, Costa Rica, Venezuela, entre otros. Pero

    está consagrado en el Código de Procedimiento Civil y en Nuestro Código de Comercio, aunque se ha convertido en letra muerta, esporádicamente utilizado.

    El Arbitraje, consiste en la designación de tres árbitros a cargo de las partes. En caso de que el conflicto afecte un servicio esencial, se presume que las partes delegan esta facultad al Presidente de la Corte de Trabajo del lugar correspondiente, si no ejercen esta facultad dentro de los tres días subsiguientes al de la última reunión celebrada con las partes.

    D)- El Laudo Arbitral: Este procedimiento constituye la resolución mediante la cual los árbitros ponen fin al conflicto económico. Esto deberá decidirse dentro de los ocho días subsiguientes a la audiencia final o a la investigación suplementaria en caso de que esta se haya producido. "El Laudo produce los efectos de un convenio colectivo de condiciones de trabajo, cuando resuelve un conflicto económico"

    La vía del recurso de oposición está cerrada para los laudos arbitrales por mandato del artículo 1016 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. También el reglamento del centro de arbitraje que funciona en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo no contempla recuso alguno en contra del laudo, dando en consecuencia un carácter definitivo. (Art. 52 del Reglamento citado).

    2.- Procedimientos: En materia laboral, existen diferentes tipos de procedimientos para la resolución de conflictos económicos, previstos sustancialmente por el Código de Trabajo los cuales son:

    A)- Procedimiento Ordinario: El cual se inspira en el derecho común, del cual le separan diferencias naturales derivadas de la naturaleza y características del proceso de trabajo; precediendo del preliminar de la conciliación, que se reitera después del apoderamiento del tribunal, en la audiencia de producción y discusión de las pruebas, las que están revestidas de claridad, simplicidad, oralidad, del papel activo del juez, de notificaciones por vía preliminar, de conciliación, el cual es seguido por el procedimiento de juicio al fondo, de producción y discusión de las pruebas.

    B)- Procedimiento Sumario: Se instituye exclusivamente para la ejecución de sentencias de los tribunales de trabajo; para el conocimiento de los conflictos jurídicos generados por la ejecución de los convenios colectivos y los laudos arbítrales; para los ofrecimientos reales y la consignación y para las demandas en desalojo de vivienda entregada al empleado como accesorio del contrato de trabajo.

    Este procedimiento hace suyas las características del procedimiento ordinario citadas precedentemente, con las siguientes diferencias como en apelación, se promueve en las misma audiencia del procedimiento de juicio, de producción y discusión de las pruebas.

    El procedimiento especial esta previsto para la calificación de las huelgas y de los paros : La urgencia caracteriza este procedimiento. Por tanto, no esta sujeto al preliminar de la conciliación que propiamente se agota en la fase previa de la conciliación – mediación administrativa. Tiene lugar en instancias únicas, ante la corte de trabajo (o las Cortes de apelación ordinarias, actuando como cortes de trabajo); los plazos procésales son más cortos y se reconoce a las cortes de trabajo la facultad de actuar de oficio.

    CAPITULO IV – LOS CONFLICTOS LABORALES EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS

    1. Conceptos de Empresa.

    Es una o varias personas juntas con unos recursos organizados con el fin de producir bienes o servicios para atender las necesidades de la comunidad y así obtener unas ganancias o perdidas en un tiempo determinado.

    Es una casa o sociedad mercantil o industria fundada para emprender o llevar a cabo construcciones, negocios o proyectos de importancia que combina los factores de la producción (trabajo y capital) para la obtención de bienes y servicios.

    Otras Definiciones de Empresa:

    Es una entidad productora de bienes o servicios para satisfacer necesidades con o sin fines de lucros.

    Es un conjunto de intereses que concurren a un determinado fin dentro de determinado punto para alcanzar un determinado fin dentro de determinadas reglas.

    Es cualquier actividad Comercial, Industrial o de otro tipo realizada por entidad legalmente constituida donde hay de por medio un interés que hace posible la actividad, un fin que define dicha actividad, uno o varios objetivos relacionados con el fin, un conjunto de reglas relacionadas con el objetivo y un conjunto de recursos humanos y financieros que se ponen en movimiento para hacer concurrir objetivos y fines de tal manera que se identifiquen con el interés.

    Factores Importantes de la Empresa:

    1. Trabajo: Es la actividad física o mental que el hombre realiza con el fin de crear riquezas para la satisfacción de sus necesidades.
    2. Capital: Es la inversión necesaria en dinero para adquirir los medios de producción, los materiales y para sostener los gastos iniciales de producción.
    3. Recursos Naturales: Es todo aquello que nos rodea y que se debe a la acción humana. Lo forman elementos pro-existentes al ser humano, es decir que han existido antes que el hombre habitará la tierra.
    1. Clasificación de las Empresas.
    1. Según su Actividad:
    • Empresa de Servicios.
    • Empresa Comercial.
    • Empresa Industrial.
    1. Según su Tamaño:
    • Micro Empresa.
    • Pequeña Empresa.
    • Mediana Empresa.
    • Grande Empresa.

    c) Según el Derecho de Propiedad:

    • Empresas Públicas o del Estado.
    • Empresas Privadas.
    • Empresas Mixtas.

    d) Según la Organización Legal Jurídica:

    • Empresa de Único Dueño.
    • Sociedad en Nombre Colectivo.
    • Compañía por Acciones, C. por A..
    • Sociedad Anónima, S.A.
    • Sociedad en Comandita Simple.
    • Empresa Cooperativa

    e) Según el Sector Económico:

    • Primarios
    • Secundarios
    • Terciarios

    Según su Actividad pueden ser:

    Empresa de Servicios: Es aquella que su actividad es la de proveer o brindar servicios.

    Empresa Comercial: Es aquella que se dedica a la compra y venta mercancías, siendo el sujeto principal el comerciante.

    Empresa Industrial: Es aquella que tiene como meta principal procesar las materias primas, para convertirlas en productos terminados, con el fin de obtener beneficios.

    Según su Tamaño pueden ser:

    Micro – Empresa: Son pequeños negocios que se forman por la familia y su actividad es de tipo artesanal. Está compuesta de cinco a nueve trabajadores.

    Pequeña Empresa: Es aquella actividad productiva que se hace en forma artesanal compuesta de diecinueve trabajadores. Es una empresa de escasos recursos económicos y de personal, se caracteriza por ser de administración familiar, su actividad productiva es de forma artesanal, puede funcionar fuera o dentro del hogar, y existe poca o reducida división y especialización del trabajo.

    Mediana Empresa: Es aquella que generalmente su actividad productiva se hace en mayor grado que la empresa pequeña y es el proceso de transición de la actividad artesanal a una actividad más moderna como el uso de maquinarias y otros equipos eléctricos, está compuesta de veinte a cien trabajadores, y posee generalmente registro de las informaciones contables.

    Grande Empresa: Son aquellas que han pasado los límites de las empresas medianas y su escala productiva se hace en gran escala con la inversión de recurso de maquinarias, edificios, el uso de mano de obra y una extensión del mercado el cual puede suplir en sentido general. Está compuesta de más de cien trabajadores. Posee personal especializado para cada actividad. Ej. La Cervecería Nacional Dominicana.

    Según el Derecho de Propiedad pueden ser:

    Empresas Públicas o del Estado: Son aquellas que pertenecen al estado y generalmente están administrativas por dicho estado, el cual determina los objetivos a ser logrados y las reglas principales a seguir por las empresas.

    Este tipo de empresa tiene diferentes grados de autonomía operacional, toma varias formas legales y su denominación puede diferir de un país a otro.

    Estas a su vez se sub – clasifica en:

    • Empresas del Estado
    • Nacionalizadas
    • De Corporación Pública
    • Compañía Estatal

    Empresas Privadas: Son las que están constituidas por un grupo de propietarios, accionistas independientes.

    Esta integrada por el capital y el trabajo como factores de producción dedicada a actividades industriales, mercantiles de prestación de servicios con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad.

    Empresas Mixtas: Son aquellas que tienen elementos de las empresas privadas y de las públicas; a tal razón se define como la concentración del poder económico.

    Según la Organización Legal Jurídica pueden ser:

    Empresa Individual: Es aquella en la que todas las decisiones relativas al manejo o administración de los negocios recaen sobre la persona del dueño.

    Sociedades en Nombre Colectivo: Es una sociedad de personas; el acuerdo de los socios está fundamentado en que cada socio aportara alguna parte de trabajo y capital, a fin de compartir los beneficios, y desde luego, para convertir las perdidas y las ganancias.

    Compañía por Acciones (C por A): Es la sociedad en la cual el capital es dividido en acciones y está constituida de tal forma que los socios sólo son responsables por la parte que ha concurrido en su aporte (Art. 33 C. Comercio).

    Sociedad Anónima(S.A.): Es la sociedad en la cual el capital es dividido en acciones y los accionistas ocultan su identidad frente al negocio.

    Sociedad en Comandita Simple: Es la sociedad formada por el contrato entre dos socios o dos grupos de sociedades, las cuales uno se denomina comanditados o solidarios.

    Empresa Cooperativa: Es un tipo de organización colectiva que se guía por principios distintos a los de a empresa típica capitalista. Estas empresas tiene como fin primordial la solución de problemas específicos del grupo, sobre la base de la corporación.

    También podemos decir en la puridad técnica que es una sociedad mercantil cuyo objetivo podrá ser la circulación de toda suerte de productos y/o servicios lícitos en el mercado.

    Según el Sector Económico pueden ser:

    Primarias: su actividad se realiza a través de los recursos naturales que provee la naturaleza.

    1. Extractivas: Son aquellas que se encargan de obtener la materia prima que elabora desde su origen.
    2. Pesqueras: Son aquellas que se dedican a la crianza y comercialización de diversas variedades de peces. Ej. La Saldina.
    3. Agrícolas: Son aquellas que se dedican a la explotación de los recursos que proveen la tierra para cultivar bienes comestibles o medicinales con fines comerciales. Ej. La Habichuela, El Algodón, etc.
    4. Forestales: Son aquellas empresas que se dedican a la explotación de los recursos que provienen de la tierra para el cultivo y comercialización de la madera.
    5. Ganaderas: Son aquellas empresas que se dedican a la crianza de ganado vacuno y comercialización según su especie.

    Secundarias Industriales: Su actividad se realiza a través de las maquinarias y equipos.

    1. Químicas: Son aquellas empresas que se dedican a la comercialización de los productos elaborados por las industrias químicas. Ej. El Shampoo, El Cloro, Los Fertilizantes, etc.
    2. Metalúrgicas: Son aquellas que se dedican a la comercialización de los metales. Por lo que transforman el metal primario e diversos productos destinados a su uso final. Ej. El Automóvil, El Avión, Las Maquinarias Agrícolas, etc.
    3. Manufactureras: Son aquellas empresas comerciales que se dedican a la venta de productos hechos o manufacturados. Su función tradicional es la de convertir a los productos en productos terminados y que el consumidor puede adquirir con facilidad. Ej. Los Guandules Enlatados, El Salami, etc.
    4. Textiles: Son aquellas que se dedican a la comercialización de los tejidos o telas. Su función primordial es la de convertir las fibras naturales o artificiales en hilo y ese hilo en tela. Ej. La tela de Lino extraída de una planta llamada Lino, El Algodón extraído de las plantas de Algodón y la Gabardina extraída de fibras artificiales.
    5. Del Vestido: Son las que se dedican a la comercialización de la vestimenta del hombre en sentido general. Su misión es transformar el tejido en vestido y la piel y otros materiales en calzados, correas y carteras. Ej. Una Blusa de Seda.
    6. De la Construcción: Son aquellas que se dedican a la comercialización de todo tipo de construcciones. Ej. La construcción de un edificio, de una carretera y de un puente.
    7. Productoras del Metal: Son aquellas que se dedican a comercializar con los materiales extraídos de sus gangas, los purifican y generalmente dan forma a la materia prima o metal convirtiéndolos en productos primarios. Ej. Láminas, alambres, tubos, elementos de construcción, etc.
    8. Minerales No Metálicos o Industria de la Piedra, La Arcilla y el Vidrio: Son aquellas que se dedican a comercializar con la conversión de materias primas, tales como son: Las piedras, la tierra, el yeso, la caliza, el sílice y la arcilla. Ej. La fabricación de ladrillo y de cemento.

    Terciarias Serviciales: Su actividad es la de proveer o brindar servicios, entre las cuales podemos encontrar.

    1. Comercio: Es el sector que se dedica al intercambio e mercancías generalizadas.
    2. Hotelería: Son las empresas comerciales que se dedican a la prestación de servicios que ofrecen hospedaje en establecimientos a cambio de un pago. Ej. Hotel Jaragua.
    3. Transporte y Comunicación: Son aquellas empresas que se dedican a transportar pasajeros, mudanzas inmuebles. Ej. Las terminales de autobuses, la radio, la T.V., y los Centros de Telecomunicaciones, CODETEL, etc.
    4. Funciones Financieras: Son aquellas empresas comerciales que se dedican a proveer financiamiento a todas aquellas instituciones comerciales e industrias que los soliciten. Ej. Los Bancos y las Empresas Financieras.
    1. Los Elementos Fundamentales de la Empresa.

    Esta formada fundamentalmente por cuatro elementos:

    1. Bienes Materiales: Esta constituida por locales, herramientas, equipos y maquinarias, materia prima y productos terminados.
    2. Recursos Humanos: Es el personal que trabaja en la empresa. Este es el elemento más importante de toda organización.

      Una de las funciones principales de la empresa son las ventas, producción, compras, finanzas y recursos humanos.

    3. Mercado: Es la producción de una empresa que está siempre destinada a los consumidores siendo muchas veces este un factor determinante para el buen funcionamiento de una empresa.
    4. Sistemas y Procedimientos: Aquí se establecen las relaciones y métodos de trabajo.
    1. Características de las Empresas de Servicios.

    Son entidades económicas destinadas a la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas, tomando como marco referencia su filosofía que es la maximización de beneficios y minimización de costos, manteniendo la calidad.

    Es una unidad económica de producción y decisión que, mediante la organización y coordinación de una serie de factores (capital y trabajo), persigue obtener un beneficio produciendo y comercializando productos o prestando servicios en el mercado.

    Es una entidad independiente compuesta por una o más personas capacitadas para efectuar convenios legales, las cuales les permitan realizar funciones comerciales, de servicios y otros, que van desde la compra de materias primas y maquinarias hasta la fabricación de un producto y su distribución y venta a los consumidores.

    Es la que constituye la corporación moderna de unidad jurídica, privada o del estado, dedicada al fomento de utilidades lícitas, mediante la producción y la distribución, y su principal peculiaridad es la sincronización del elemento humano con diversos factores para el logro de los fines económicos.

    1. Tipos De Conflictos En Las Empresas De Servicios

    Los tipos de conflictos existentes en las empresas de servicios

    pueden ser:

    Conflicto Interdepartamental: El conflicto es un efecto de la relación humana.

    Las diferencias entre los individuos es una de las causas fundamentales de los conflictos y en la organización la diferenciación departamental es causa clásica del conflicto interdepartamental.

    El grado de diferencia afecta de tal manera que, al igual que entre la persona, mientras mayores son las diferencias, mayor es la dificultad de entrenamiento mutuo.

    Conflicto Organizacional: El conflicto organizacional es diferente a los conflictos interpersonales e interdepartamentales; aunque hay conflictos de ambos tipos en la organización, lo cual, de ninguna manera lo hace conflictos organizacionales.

    En este conflicto existen tres partes, cada de ellas con objetivos distintos, se hace menos importante haciendo que existan menos diferencias entre los objetivos de los participantes: Accionistas, Ejecutivos y Empleados, de manera que el trabajo llene el logro de los objetivos.

    La única manera de hacer menos importante el conflicto organizacional es haciendo que existan menos diferencias entre los objetivos de los participantes Ej. (accionistas, ejecutivos, empleados).

    Conflictos Emocionales: Son aquellos que resultan más de apreciaciones personales, que de realidades específicas palpables. Entre estos conflictos se encuentran:

    1. Intrapersonal (Yo, conmigo mismo).
    2. Interpersonal (Yo, contigo, Tú, conmigo).
    3. Del Renovador Conquistador (Yo, con ustedes – Ustedes conmigo).
    4. Intergrupo (Nosotros con ustedes – Ustedes con nosotros).

    El Conflicto Intrapersonal, es causado normalmente por incongruencias o inconsistencia en el individuo. Que puede ser entre sus valores y lo que el medio ambiente pide de él, entre lo que piensa y lo que hace, etc., cuando cognoscitiva, se manifiesta como una tensión desagradable. La persona reduce su inconsistencia, volviendo a un estado de equilibrio.

    El Conflicto Intrapersonal, de hecho, de modo, de objetivo, de valores o emociones. Estos surgen de la relación con otro individuo. A este tipo se le presta más atención.

    Conflicto Interpersonal, este es causado por las diferencias entre los individuos de la organización. Se refiere en forma general, a los fines, tipo de relaciones interdepartamentales estructura organizacional y visión del tiempo.

    A medida que aumenta el grado de incertidumbre, la estructura organizacional es más rígida, para enfatizar las tareas y se tiene una visión a más corto plazo. Si las organizaciones directivos altamente diferenciados, capaces de trabajar, éstos han de poseer capacidades para enfrentar los conflictos.

    Para lograr la mejor integración interdepartamental existen tres medios alternativos.

    1. Crear un departamento integrador.
    2. Señalar individuos integradores, con capacidad intelectual.
    3. Integración a través de instrucciones directas de las altas dirección, todas estas estrategias relacionadas con la Filosofía de la Organización.

    El Conflicto Renovador – Conquistador, de aquellos que inician un proceso de cambio, revolucionario, pero no forzosamente, y que tienen que por costumbres, o anteriormente establecidos.

    Conflicto Intergrupo, su significado viene del apoyo que prestan los miembros, entre ellos, ofreciendo reforzamiento de tipo positivo para fortalecer y consolidar sus actuaciones.

    CAPITULO V – INCIDENCIA DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

    5.1- Incidencia De Los Conflictos Laborales En El Municipio De San Juan De la Maguana

    Los conflictos laborales tienen poca incidencia en este municipio en el desenvolvimiento de las actividades de producción, comercio y servicios, debido a que es poco común la existencia de sindicatos de empleados en nuestras empresas.

    Otros factores que determinan la poca incidencia de los conflictos laborales, son que tanto empleadores como empleados en la mayor parte de los casos son o se tratan como familias, amigos o vecinos, aunque no los sean. Estos elementos junto con la necesidad de trabajar de la gente, la crisis económica por la que atraviesan, las pocas fuentes y oportunidades de empleos, hacen que los conflictos que puedan surgir en la mayoría de los casos se resuelven entre ellos mismos: empleadores y empleados. Sin embargo aquellos que no pueden resolverse entre ellos mismos, son dirimidos ante las autoridades competentes para estos fines, los cuales son resueltos en casi todos los casos por medio de la conciliación.

    Estos factores o elementos no son descartados en su ocurrencia, pues a diario se cometen infracciones y se violan artículos del Código de Trabajo vulnerando deberes y derechos tanto empleadores como trabajadores, sino que son resueltos con facilidad con la mediación de las autoridades y tribunales competentes.

    5.2- Los Conflictos Laborales En Las Empresas De Servicios Del Sector Privado en San Juan de la Maguana

    De acuerdo a las informaciones suministradas por los tribunales: Corte de Apelación, Cámara Civil Comercial y de Trabajo y el Juzgado de Paz; así como también por la Representación Local de Trabajo de este municipio de San Juan de la Maguana, las empresas mayormente afectadas por los conflictos laborales son del sector privado cuya actividad principal es comercio y servicios, entre las cuales podemos citar: panaderías, talleres de mecánica y de ebanistería, ferreterías, supercolmados y colmados; también los choferes de camiones y tractoristas, entre otros.

    Las causas principales de estos conflictos laborales son el despido, el desahucio y la dimisión, siendo las violaciones más frecuentes por los empleadores la falta de pago a los empleados de: vacaciones, salario de navidad, salarios atrazados o caídos y salario mínimo.

    En los tribunales citados nos informaron que hasta el año 2000, los conflictos laborales eran muy pocos, siendo los casos más frecuentes en el sector de la construcción entre ingenieros y obreros principalmente, pero que es a partir del año 2001 específicamente cuando comenzaron a aumentar los conflictos por causa de despido y desahucio de empleados, alegadamente por reducción de personal por parte de los empleadores, debido a la crisis económica que afecta a toda la nación y de manera particular el municipio de San Juan de la Maguana.

    El mayor problema de los conflictos se debe a la falta de conocimiento de los deberes y derechos, tanto de los empleadores como de los empleados establecidos en nuestro Código de Trabajo y sus Normas y Reglamentos Complementarios, Ley 16-92.

    De acuerdo a las estadísticas suministradas por las mismas fuentes en cuestión y las entrevistas que realizamos en dichos departamentos, se extraen las siguientes informaciones.

    A)- Corte de Apelación: En materia laboral, los expedientes relacionados con la resolución de conflictos laborales para el año 2003 eran 15, de los cuales conocieron y fallaron definitivamente 7 equivalente a un 47%, quedando pendiente para el año 2004, 8 casos o expedientes. (Ver cuadro anexo No.1).

    B)- Cámara Civil, Comercial y de Trabajo: En esta Cámara, los asuntos contenciosos relativos a conflictos laborales durante el año 2003 fueron 695 casos, de los cuales 531 corresponden a expedientes contenciosos equivalente al 76% del total de los casos, distribuidos de la manera siguiente: en cuanto al motivo, 97 corresponden a despidos equivalentes a un 14%, 1 caso de desahucio para un 0% y 21 casos corresponden a dimisión equivalente a un 3%. Además, en cuanto a la falta de pago, 17 casos corresponden a salario mínimo retroactivo equivalente a un 2%, 91 casos corresponden a salario de navidad equivalente a un 13%, por salarios adeudados, atrasados o caídos existen 65 casos equivalentes a un 9%, también por vacaciones existen 101 casos equivalentes a un 15%, participación en los beneficios de la empresa 21 casos equivalentes para un 3% y por último, 10 casos por validez de la oferta real de pago equivalente al 2%, además de otros con 107 casos equivalentes a un 15%. Por la otra parte en cuanto a los expedientes activos existen un total de 164 casos equivalente a un 24%, los cuales están distribuido de la manera siguiente: pendiente de fallo existen 25 casos equivalente al 4% y 139 casos en instrucción equivalentes al 20%. (Ver cuadro anexo No.2).

    En cuanto a las audiencias del año 2003 en materia laboral, se celebraron 562 en total, pero cabe destacar que de conciliación fueron 61, de las cuales 60 fueron conciliadas equivalentes a un 98% para los casos de conciliación y un 11% con relación al total general, quedando NO conciliadas un solo caso que equivale a un 0%. (Ver cuadro anexo No.3).

    C)- Juzgado de Paz: En este tribunal no encontramos infracciones, tampoco violaciones en materia laboral sometida por la Representación Local de Trabajo quien es la autoridad competente para apoderar a este tribunal cuando los empleadores infringen la Ley Laboral. Esto se debe a que cuando los inspectores de trabajo inspeccionan a las empresas y les detectan las faltas que están cometiendo, éstos acuden rápidamente a ponerse al día, evitando conflictos laborales con las autoridades locales de trabajo y por ende, dirimir dichos conflictos en los tribunales, pues a la mayoría de los empresarios o empleadores no le gusta ir a la justicia.

    D)- Representación Local de Trabajo: Al igual que en el Juzgado de Paz, encontramos que las infracciones y violaciones al Código de Trabajo durante los años 2003 y 2002 por la Representación Local de Trabajo al Juzgado de Paz de este municipio de San Juan de la Maguana.

    Sin embargo, de acuerdo a las estadísticas suministradas por esta Representación Local indican que a 204 establecimientos comerciales o empleadores les fueron levantadas actas de infracciones por violación de artículos del Código de Trabajo, de Reglamento 258-93 y las Resoluciones

    5-2002 y 2-2001 del Comité Nacional de Salarios durante los años 2003 y 2002. Las violaciones a los artículos del Código de Trabajo fueron 74 en total equivalente al 48%, 107 casos corresponden a violaciones del Reglamento 258-93 equivalente al 38% y 23 casos por violaciones a las Resoluciones del Comité Nacional de Trabajo equivalente al 18%, y dichas infracciones no fueron sometidos ningunos ante las autoridades judiciales correspondientes y competentes. (Ver cuadro anexo No.4)

    Otros datos suministrados por la Representación Local de Trabajo de este municipio respecto de las notificaciones y correspondencias recibidas durante los años 2003 y 2002, demuestran que se levantaron 1615 actas o notificaciones en total y las actividades de mayores notificaciones coinciden con los datos expuestos anteriormente, donde se destacan: el despido, la dimisión y el desahucio; además de las faltas por parte de los trabajadores. En estas informaciones a las que nos estamos refiriendo no se destacan las faltas de los empleadores, pero figuras como el desahucio así como el preaviso que eran casi nulos en otras instancias, aquí aparecen como causas generadoras de conflictos bien pronunciadas. Además, las Relaciones de Personal Fijo (planilla), Cambios en el Personal Fijo (novedades) y las Relaciones de Personal Móvil u Ocasionales revisten gran importancia por su gran cantidad de notificaciones. (Ver cuadro anexo No.5).

    Por último presentamos un análisis de las notificaciones realizadas por los inspectores de la Representación Local por ramas de actividades o tipos de negocios durante los años 2003 y 2002, demostrando también la importancia significativa del tipo de empresa que tomamos para nuestro estudio investigativo, pues ocupa el segundo lugar en importancia tal como se detallan en el orden de notificaciones: las empresas comerciales, seguidas por las empresas de servicios, luego las industriales manufactureras y la agricultura, quedando en los últimos lugares la construcción, el transporte y la electricidad. (Ver cuadro anexo No.6).

    5.3- Los Conflictos Laborales En Las Empresas De Servicios Del Sector Publico En San Juan De La Maguana

    Durante los años 2003 y 2002, tanto en la Representación Local de Trabajo como en los Tribunales Ordinarios de este Municipio no existen registrados casos de conflictos laborales con empresas de servicios del sector público, ni autónoma ni tampoco descentralizadas, debido a que los conflictos de este sector son dirimidos con negociaciones entre los miembros de los sindicatos, los sindicatos mismos y federaciones de sindicatos con el gobierno central, los cuales son ocasionados generalmente por la falta de políticas bien definidas entre los representantes del Estado Dominicano como gobierno y los gremios, tales son los casos de los sindicatos profesionales como: ADP, AMD, ADIA, ANPA, CODIA, CONTADORES, ABOGADOS, LAS(OS) EMFERMERAS(OS), LAS(OS) BIOANALISTAS. Otros sindicatos o asociaciones que inciden también aquí en sector agropecuario son: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, GANADEROS, PARCELEROS, AGRICULTORES, TRACTORISTAS, ETC. Además, tenemos los sindicatos del sector transporte como son: CAMIONEROS, CHÓFERES DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO, y las diferentes paradas de guaguas y pasajeros como las de: CONATRA, FENATRANO, TENGUERENGUE, EL VALLE, SAN JUAN LAS MATAS, entre otras.

    CONCLUSIONES

    Al finalizar esta investigación sobre Los Conflictos Laborales en las Empresas de Servicios en el Sector Privado y Público, y su Incidencia en el Municipio de San Juan de la Maguana, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

    QUE los conflictos laborales son las disputas de derecho o de intereses que en ocasión del hecho social del trabajo, se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y el Estado, los cuales son susceptibles de afectar la vida económica, social y de producción y por ende la tranquilidad en las relaciones de las personas en las empresas.

    QUE se pueden distinguir con facilidad que las raíces o causas principales de los conflictos laborales radican en las distintas situaciones dadas entre empleados y trabajadores, sindicatos y otros a través de los intereses que se persiguen, por lo cual cada día más se dificultan las relaciones entre empleados y empleadores.

    QUE las instancias y medios para la resolución de conflictos laborales en la República Dominicana están consagrados en los Códigos de: Procedimiento Civil, Comercio y Trabajo, siendo utilizado más frecuentemente la conciliación a través del Departamento de Trabajo, de las Representaciones Locales de Trabajo y los Tribunales competentes.

    QUE los conflictos en las empresas vienen dado principalmente por los problemas que surgen a raíz de la crisis económicas en que vivimos y por la falta de educación, de conciencia y de respeto de nuestras leyes en materia laborales.

    QUE en el municipio de San Juan de la Maguana, la mayor parte de los conflictos laborales se originan por despido y falta de pago de las vacaciones por los empleadores a los trabajadores, aunque éstos llegan a conciliarse con gran facilidad.

    QUE se presentaron en los Tribunales Ordinarios 1272 casos de conflictos laborales, mientras que en la Representación Local de Trabajo se presentaron 1903 casos de actas recibidas por Inspectores, 1615 casos por notificaciones hecha por los Inspectores y 204 casos de infracciones y violaciones, para un total de la Representación Local de 3722 casos, y un total general de 4994 casos.

    RECOMENDACIONES

    Pretendemos con esta investigación hacer más llevaderas las relaciones empleados y empleadores, y para contribuir con la sociedad sanjuanera en las soluciones de sus conflictos laborales recomendamos los siguientes:

    QUE en las empresas sean éstas del Sector Privado o Público se preparen charlas, seminarios y conferencias relativas a las leyes laborales sus normas y reglamentos complementarios con la finalidad de regular el comportamiento tanto de los empleados como de los empleadores para que al solucionar sus conflictos se recurra primero a la conciliación entre ellos mismos.

    QUE se creen en cada municipio un organismo supervisor compuesto por las representaciones locales la sociedad civil, las instituciones gubernamentales, los clubes de servicios, los grupos populares y otras entidades que vigilen las actividades y relaciones entre empleados y empleadores, contribuyendo de esa manera a evitar los conflictos.

    QUE en la República Dominicana se le de vigencia al Arbitraje en la resolución de los conflictos económicos no resueltos por la vía conciliatoria, en virtud de que es el medio más usado por los países de los cuales somos signatarios de convenios internacionales en materia laboral como: España, Estados Unidos, Costa Rica y Venezuela, entre otros; y además, porque este medio resuelve diferencias que afectan intereses privados y sociales.

    QUE las empresas creen consejos disciplinarios compuestos por sicólogos y orientadores y que funcionen en las empresas como árbitros elegidos por representantes de las empresas y de los empleados como forma de dirimir sus conflictos de manera armonioso, manteniendo con ello las buenas relaciones humanas y de trabajo entre empleadores, trabajadores, y sindicatos.

    QUE en el Departamento y Distrito Judicial de San Juan de la Maguana se haga la creación de un Juzgado de Trabajo en ara de ir descongestionando los tribunales ordinarios de expedientes en materia laboral, de manera que haya un Juez de Trabajo y en consecuencia un personal especializado para el conocimiento de los casos relativos a los conflictos laborales, dado que el Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo tiene que ser un todologo en el conocimiento y fallo de varias materias.

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    INFORME ANUAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA MAGUANA DURANTE EL AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A CONFLICTOS LABORALES.

    CUADRO No.1

    Expedientes Conocidos , Fallados y Pendientes

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    Fuente: Informe de Estadísticas Anual de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana.

    INFORME ANUAL DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA MAGUANA DURANTE EL AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A ASUNTOS LABORALES.

    CUADRO NO.2

    Expedientes Activos y Contenciosos Laborales Entrados

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    Fuente: Informe de Estadísticas Mensuales de la Cámara, Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan de la Maguana.

    INFORME ANUAL DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LA MAGUANA DURANTE EL AÑO 2003, EXPEDIENTES RELATIVOS A CONFLICTOS LABORALES.

    CUADRO No.3

    Audiencias Celebradas y Fallos Definitivos

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    Fuente: Informe de Estadísticas Mensuales de la Cámara, Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan de la Maguana.

    INFRACCIONES POR VIOLACIÓN DE ARTÍCULOS DEL CODIGO DE TRABAJO Y DEL REGLAMENTO DE TRABAJO 258-93, ASI COMO DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS

    DURANTE LOS AÑOS 2003 Y 2002.

    CUADRO NO.4

    Infracciones y Violaciones por las Empresas y Empleadores

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    Fuente: Informes de Estadísticas mensuales de la Representación Local de Trabajo del Municipio de San Juan de la Maguana.

    INFORMES DE CORRESPONDENCIA O NOTIFICACIONES REALIZADAS POR INSPECTORES DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL DE TRABAJO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, DURANTE LOS AÑOS

    2003 Y 2002.

    CUADRO No.5

    Notificaciones y Actas Levantadas a las Empresas y Empleadores por los Inspectores de la Representación Local de Trabajo.

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    Fuente: Estadísticas Mensuales de la Representación Local de Trabajo.

    INFORMES DE CORRESPONDENCIA O NOTIFICACIONES DE LA REPRESENTACIÓN LOCAL DE TRABAJO.

    CUADRO No.6

    Informe de las Notificaciones y Correspondencias Recibidas por la Representación Local de Trabajo de San Juan de la Maguana de parte de las Empresas, Empleadores y Trabajadores.

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    Fuente: Estadísticas Mensuales de la Representación Local de Trabajo.

    SUSTENTANTES:

    Licdo. Claudio Alcántara García

    Licda. Josefina Quezada Martínez

    Enviado por:

    Santiago Abreu

    REPUBLICA DOMINICANA

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

    CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DEL OESTE (CURO-UASD)

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

    ESPECIALIDAD EN CONTABILIDAD IMPOSITIVA

    San Juan de la Maguana, R.D.

    Enero 2004