La situación de la mujer salvadoreña en el marco de la Teoría de Género (página 3)
Enviado por Blanca Ruth Orantes
Asimismo los derechos humanos de las mujeres se especifican principalmente, en aquellos aspectos en que siempre se le han violentado sus derechos, tales como:
- Respeto a su persona en lo físico, síquico y moral, es decir vivir libre de maltrato, sin miedo, amenazas y sin humillaciones.
- Compartir con los hombres las responsabilidades domésticas y familiares.
- Valoración y educación libre de conceptos de inferioridad o subordinación, para tener las mismas oportunidades que los hombres y lograr la superación profesional, técnica, etc.
- Trato justo y digno en los servicios policiales legales y de salud.
Está claro, que si los derechos humanos no se respetan, peligran la paz y la tranquilidad en la familia y por ende de la comunidad.
En la realidad, las mujeres tienen mayores dificultades dentro de la familia y en la sociedad que los hombres, por ejemplo en el ámbito de la familia y la comunidad, la mujer es la que más sufre de la violencia, manifestándose ésta en niveles alarmantes de asesinatos en el 2003, que ascendieron al 50.32% de 153 casos entre otro tipo de violaciones.
En lo que se refiere a la salud el 81.22% de las mujeres no disponen de ningún tipo de seguro médico, no obstante existe un 45.88% activas económicamente, lo que muestra existen muchas mujeres en el sector informal y/o trabajando condicionadas para no obtener seguro médico y que por la necesidad aceptan.
Por ese nivel de dificultad que presenta hacer valer los derechos de las mujeres, es que se realizan eventos mundiales en los cuales se discuten y planean formas para hacer valer los derechos de las mujeres.
Dentro de los Derechos Humanos, se contemplan los Derechos sexuales, los cuales fueron abordados en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing (1995), en ella se reconocieron los derechos que tienen las mujeres y hombres para decidir:
- Sobre las cuestiones relativas a su sexualidad.
- Cuándo y cómo tener relaciones sexuales.
- Vivir su sexualidad sin discriminación, violencia o dominación, es decir no sentirse objeto, en contrario ser sujeto.
Asimismo se encuentran los derechos reproductivos, que le permiten a mujeres y hombres decidir con libertad y responsabilidad:
- Tener o no tener hijos e hijas.
- Cuántos y en qué momento, tener hijas e hijos.
Para ello, se debe ejercer el derecho a obtener información, que permita organizar de manera sana y tranquila la vida reproductiva.
La maternidad y la paternidad voluntaria son parte de los derechos reproductivos de mujeres y hombres. La maternidad voluntaria, se da cuando las mujeres deciden ser madres, ya sea por embarazo o por adopción. La paternidad voluntaria, se da cuando los hombres deciden ser padres, por haber engendrado o por adopción.
Con el objeto de garantizar todos estos derechos sexuales y reproductivos, se reconocen en el Plan de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995).
Es importante mencionar que también el enfoque del feminismo de género reconoce a las orientaciones sexuales porque niega la división sexista tradicional, por lo tanto si no hay división del sexo, también se les está violando sus derechos humanos a homosexuales y lesbianas, y el derecho internacional no podía estar ajeno a esta situación, por ello la ONU abre espacios a las organizaciones homosexuales y lesbianas. Aunque la equidad de género se opone a esta corriente, porque concibe los derechos de la mujer dentro de la concepción natural, es decir en una relación heterosexual, sea ésta en una sociedad monogámica o poligámica, éste sistema es muy defendido por la Iglesia Católica. Por ello el feminismo de género plantea que la concepción de equidad, encajona los derechos de la mujer entre la religión y la familia, volviéndose hasta represivo para las mujeres que subsisten en estos sistemas.
CAPÍTULO 2
LA TEORÍA DE GÉNERO
La teoría de género es relativamente nueva, con relación a la historia de la humanidad, nace como respuesta a la constante violación de los derechos de las mujeres, los cuales; si bien es cierto ya se demandaban, algunos derechos, éstos no eran escuchados y sólo eran analizados a la luz de Derechos Humanos. |
Para explicar esta teoría a continuación se abordan algunos aspectos que ha dado lugar a muchas críticas y sobre todo a que se reconozcan nuevas tendencias que revolucionan no solo al mundo social, sino también al del derecho.
2.1 Definición de teoría de género.
Teoría puede definirse como un conjunto de conocimientos sistematizados, que ayudan a explicar parte de la realidad. Ejemplo de ello es la teoría de género; la cual surgió aproximadamente en la década de 1970 en las Ciencias Sociales. Dicha teoría analiza las relaciones sociales entre mujeres y hombres, en el hogar y en la sociedad. Dentro de su ámbito de estudio también aborda la problemática existente, como lo es la desigualdad en el ejercicio de derechos de hombres y mujeres, sean casados o convivientes, hermanos o hermanas, abuelos o abuelas, hijos o hijas, Etc.
El enfoque de género utiliza los elementos de la teoría de género para analizar las relaciones sociales entre hombres y mujeres; además sobre la base de este enfoque se diseñan políticas nacionales y ejecución de proyectos, que promuevan el acoplamiento de relaciones equitativas entre ambos. Para que esto pueda ser posible, en el proceso de construcción de la teoría de género se hace necesario diferenciar la palabra sexo de la palabra género, porque tradicionalmente se ha utilizado género como sinónimo de sexo.
Existen dentro de la perspectiva de género algunos enfoques que teorizan que el "género es una construcción radicalmente independiente del sexo, es decir, un artificio libre de ataduras; en consecuencia hombre y masculino podrían significar tanto un cuerpo femenino como uno masculino; mujer y femenino, un cuerpo masculino como uno femenino" precisamente es en este espacio conceptual, en donde muchos homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales están promoviendo ampliamente este concepto y enfoque. No obstante en muchos sistemas jurídicos aún se utiliza el término género como una forma cortés de decir sexo, para evitar el sentido secundario que tiene el sexo, por tanto género se refiere a seres humanos masculinos y femeninos, no interesando su orientación sexual.
En este sentido, sexo puede considerarse como el grupo de características biológicas o físicas con las que se nace y que diferencian a los hombres de las mujeres. Por ello se clasifica a las personas en sexo masculino y femenino y el derecho así lo distingue (Art. 11 Ley de la Persona Natural y el Art. 25 Código Civil), es decir, como atributo de la persona. Los animales por estas diferencias sexuales, son clasificados en macho y hembra. No obstante la costumbre es usar la palabra hembra para referirse impropiamente a las mujeres. Por esto no es apropiado llamar hembra a la mujer, sino niña o mujer, ni macho al hombre, sino niño u hombre.
En el Idioma Español, género se utiliza, para referirse a la clase o tipo a la que pertenecen las cosas, a los artículos, a los grupos de animales, plantas y seres humanos; por ejemplo se habla de: "género musical", "género literario", "género humano" o "género masculino". Entonces género es la forma de comportarse y reconocerse como mujer o como hombre, la cual es aprendida de manera individual y grupal en la praxis social. Precisamente a través de esta praxis, es que el concepto de género ayuda a entender las relaciones de dominación/subordinación que existen entre hombres y mujeres.
Con el transcurso del tiempo se ha confundido "sexo" con "género", de ahí la creencia que las mujeres por tener un cuerpo diferente al del hombre se considera con desigualdades naturales que no lo son, por ejemplo: que sean menos inteligentes o con menos capacidades. En contrario a los hombres se les considera más inteligentes, con mucha capacidad Lo cierto es que al hombre siempre le ha quedado más tiempo para capacitarse y prepararse para dirigir, y en contrario a la mujer le ha quedado poco, porque en su múltiple rol: atender la casa, trabajar para aportar al hogar, cuidar a los hijos, atender al esposo, etc. le queda muy poco espacio para su superación. Las mujeres que intentan y logran superarse, en muchas ocasiones se enfrentan a un hogar desintegrado o la infidelidad y hasta la acusan del mal comportamiento de los hijos o hijas por no estar pendientes, porque los hombres consideran que ellas se dedican a otras actividades a costa del descuido de su hogar, una forma egoísta de no contribuir a la superación de su pareja, viéndolo desde una perspectiva de desarrollo del hogar.
Por ello es importante comprender que género implica tanto a hombres como a mujeres, de ahí que la categoría género sirva para analizar las relaciones entre mujeres-hombres; mujeres-mujeres y entre hombres-hombres. Como el género se aprende, se puede cambiar y tener relaciones de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello hay que definir algunos aspectos que se relacionan con género.
Estos aspectos se transforman en elementos de la teoría de género, que a continuación se citan.
De acuerdo a la teoría, el género pasa por tres momentos: la asignación de género, la identidad de género y el rol de género:
La asignación de género.
Al momento que se nace, se observan los órganos genitales, se clasifica como niña o niño. A esto se le llama asignación de género, a partir de este momento comienza la identidad de género.
Identidad de género.
Según Marcela Lagarde, dice que "cerca de los dos años de edad, una niña o niño ya tiene identidad de género, es decir ya se sabe y se asume como niña o niño" y es capaz de elegir juguetes, ropa y juegos de acuerdo con su identidad, aunque no distinga las diferencias anatómicas entre los sexos. Una vez la niña se siente y asume, crece y organizan su vida de acuerdo con esa identidad; al respecto la sociedad establece dos identidades de género:
i) La identidad de género que hace que las mujeres se comporten de manera parecida entre ellas: atender a la familia, ser dependientes e intuitivas, entre otros. ii) La identidad de género masculina, hace que los hombres se comporten de forma parecida entre ellos: recibir atención, ser independientes y racionales. La identidad de género es producto de la sociedad y de nuestra propia voluntad. Significa que se puede cambiar.
Rol de género.
Es el papel que toca hacer como hombres o como mujeres, según lo indica y espera la sociedad. A través de la familia, la escuela y los medios de comunicación, se imponen roles distintos y opuestos a hombres y mujeres. Por el hecho de ser la mujer quien resulta embarazada, se cree que sólo ella es la responsable del cuidado de hijas e hijos, renunciando, de ser necesario, a sus aspiraciones personales. En cambio se cree que el rol del hombre es sólo llevar dinero a la casa y tomar las decisiones más importantes del hogar, la comunidad y el país. Sin embargo en la actualidad puede constatarse que tanto mujeres como hombres pueden desempeñar funciones dentro y fuera de la casa. Cada cultura establece el modelo de lo femenino y de lo masculino que deben seguir las personas.
Por ejemplo para el género basado en la equidad, habla de una división: masculina y femenina, que es natural, por lo tanto la mujer debe tener derechos sobre la base de la equidad, pero sin salirse de esa división natural, porque la heterosexualidad conduce a la reproducción natural humana y es la más aceptada.
Para las feministas de género, éste último es una construcción cultural con roles socialmente dados, por lo tanto no debe hablarse de sexo, sino de orientaciones sexuales, por que de lo contrario se estaría discriminando. Para el caso de lesbianas y homosexuales, éstos podrán reproducirse no de una forma natural, sino otras formas de reproducción que no son naturales pero sí científicas, como lo son casos de bebé de probeta y la clonación entre otros.
2.2 Teoría de género, Ciencias Jurídicas y Derecho.
Si se parte del concepto de la Conferencia de Pekin de la ONU: "El género se refiere a las relaciones entre mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente que se asignan a uno u otro sexo"; se está ante una situación que refleja una nueva perspectiva de género, que no necesariamente refleja intereses de las mujeres, sino también la apertura a reconocer derechos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales.
Se introduce este aspecto, porque las Ciencias Jurídicas recoge estudios del comportamiento del ser humano en la sociedad, y de éste se generan algunas necesidades de normar ciertas actitudes para ejercer el control social si fuere necesario, como es el caso de la apertura de las leyes a consolidar el principio de igualdad en todos los ámbitos, entre hombres y mujeres, que en el sistema feudal principalmente, se observó su negación.
Las Ciencias Jurídicas aporta a través del derecho positivo la necesidad de crear leyes o reformar las ya existentes, y/o de reorientar ciertas políticas gubernamentales que retomen estas necesidades para su solución, por la vía administrativa, apoyándose en organizaciones de la sociedad civil.
Es decir la teoría de género expone ideas planteadas por teóricos y juristas, las Ciencias Jurídicas las estudia y selecciona para posteriormente aportar al Derecho cuáles deben materializarse. Significa entonces que si la teoría de género plantea dos enfoques uno de equidad y otro del feminismo de género, cada uno de ellos es retomado o está contemplado en la sociedad misma y en su cuerpo normativo. Por ejemplo para los que género es una construcción cultural, sus sistemas jurídicos admiten matrimonios entre homosexuales, lesbianas, etc. y hasta se les reconoce el derecho de sucesión, estando en la actualidad en estudio el derecho de adopción, es decir atentan contra la familia tradicional heterosexual, sea monogámica o poligámica. Ejemplo de algunos países que tienen el sistema de feminismo de género son: España, Dinamarca, algunos Estados de los Estados Unidos, entre otros. Habría de hacer énfasis que la ONU desde 1993 reconoció los derechos de homosexuales y lesbianas, lo que ha permitido que muchos países se sumen a la lista de los que aceptan este tipo de reformas legales. Y es que los homosexuales y lesbianas son reconocidas como otra forma de organización familiar que están presentes en toda sociedad, lo que sucede es que son consideradas relaciones ajurídicas por ser relaciones estables de unión entre homosexuales.
En contrario para los que conciben el género como equidad, luchan porque los derechos de las mujeres sean reconocidos dentro y fuera de la familia, pero consagran la familia monogámica o pologámica, pero heterosexual, y su sistema jurídico así lo reconoce, el elemento sexo es un atributo de la persona según el derecho, por lo tanto ya está dado de una forma natural al nacer. El Salvador está dentro de los Estados que no acepta legalmente las orientaciones sexuales de homosexuales y lesbianas, aunque se pueden observar como existen organizaciones que apoyan a grupos de homosexuales y lesbianas, hasta ahora no existe una ley que legalice su situación.
Lo anterior muestra que las Ciencias Jurídicas utiliza como herramienta de análisis la teoría de género; el derecho retoma los planteamientos de género dentro del marco de derechos múltiples, es decir, humanos, civiles, políticos, entre otros, por ejemplo en la Asamblea Legislativa de El Salvador existen listados de expedientes pendientes de estudio para la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez, referentes a las acciones legislativas, entre ellas la petición de reformar el Art. 206 de la Ley Procesal de Familia en lo referente a la protección y uso de la vivienda familiar, en los casos de separación, divorcio o ruptura de pareja (unión no matrimonial); la iniciativa de la diputada Ileana Rogel, en nombre de miembros de la Mesa permanente de Mujeres Rurales, en el sentido que la Comisión que estudia el anteproyecto de Código Agrario con perspectiva de género, les convoque para conocer el estado del proyecto y se informe sobre el tratamiento que ha recibido el mismo, así como la Comisión de Trabajo entre otros, ha presentado como iniciativa de varios diputados la petición de reformar al Código de Trabajo para prohibir en los centros de trabajo que se exija a las mujeres constancia de embarazo. Como bien puede notarse, estas iniciativas surgen a raíz de la aplicabilidad de la teoría de género, siendo aspectos que surgen ya sea de la aplicabilidad de la norma en una sociedad que ya no responde a las necesidades, por ello es que se hace necesario que el derecho positivo realimente y actualice el cuerpo normativo.
Posteriormente el derecho norma algunos de estos aspectos, respondiendo a las necesidades de la sociedad y sobre todo para ejercer un control efectivo en la misma, bajo los principios de igualdad y equidad, sean éstos hombres o mujeres; aunque de todos es conocido que paralelamente al derecho se deben implementar medidas preventivas por medio de organizaciones del Estado y de la sociedad civil, para introducir desde la evolución misma del ser humano, el enfoque de género.
Ejemplos recientes son que se aprobaron las reformas al Código de Familia, en lo relativo a las cuotas alimenticias, aprobados según Decretos Legislativos Nos. 212 y 213, de fecha 25 de noviembre del año 2003. Se ratificó el Protocolo contra la trata de blancas y el Protocolo de los delitos sexuales contra la mujer, los cuales fortalecen en el marco jurídico que da protección a las mujeres.
CAPÍTULO 3
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL SALVADOR
Atendiendo al orden jerárquico de la Ley, se explicarán con detalles algunos derechos que le son reconocidos a la mujer salvadoreña; sin embargo esto no significa que se hace un estudio profundo, ni que se analizan todas las leyes y artículos relacionados con el tema, más bien es una aproximación teórica analítica sobre la base de criterios y derechos ya dados y que como resultado de la observancia se consideran vulnerados. |
- Derechos civiles de la mujer salvadoreña en el marco de la teoría de género.
El Derecho Civil está constituido por el conjunto de normas que rigen las relaciones de los individuos entre sí y de éstos con los bienes. Contiene también y como consecuencia de las relaciones jurídicas anteriores, las normas referentes a los contratos y obligaciones que se relacionan con los bienes, así como también con las sucesiones por causa de muerte.
En este sentido los derechos civiles están normados por principios constitucionales y por la legislación secundaria según cada país.
Al respecto la legislación salvadoreña separa el derecho de familia del derecho civil (1994), dando cumplimiento con ello al Art. 32 Cn., que reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad; el mismo Art. 32 Cn., impone el deber de dictar la legislación necesaria para su protección, integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. Bajo este esquema se decreta el Código de Familia, el cual "establece el régimen jurídico de la familia, de los menores y de las personas "adultos mayores" y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales" (Art. 1 CF.). De ahí que en el seno de la familia es donde se desarrollan los valores.
Significa entonces que además de la Constitución, las relaciones de los individuos entre sí están regidas por el Código de Familia y el Código Civil; asimismo la misma Constitución establece también un marco regulatorio en donde contempla derechos y deberes de los individuos para sí y para con el Estado, así como de éste último.
Y es que, en la gama de derechos civiles, se encuentran los derechos de protección, dentro de los cuales se pueden mencionar: derecho de protección a la vida, la dignidad, la libertad y la integridad personal, así como la capacidad jurídica de las personas, los cuales establece entre otros, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en materia civil y comercial. Seguidamente se describen y relacionan algunos de estos derechos, los cuales no son exclusivos de las mujeres, es decir el sistema jurídico salvadoreño acoge la igualdad de género para hombres y mujeres.
Por ejemplo el derecho de protección, que la Constitución de la República de El Salvador, según el Decreto No. 38 de 1983, establece como valor fundamental es el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad mas justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, tanto para hombres como para mujeres. Asimismo el derecho de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En cuanto a los derechos de protección, el Art. 2 Cn. expresa que "toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad…" En este caso la Constitución no establece ninguna distinción entre hombres y mujeres, simplemente se refiere a la persona humana, que puede ser hombre o mujer, consagrándolo el Art. 3 Cn. "todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. …"
Siempre en este orden el Art. 4 Cn. manda que "toda persona es libre en la República. … Nadie podrá ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad". Este artículo confirma la libertad como derecho de la persona.
Asimismo, el Art. 10 Cn. Consagra la protección civil, en cuanto establece que "La Ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte prescripción o destierro".
El Art. 11 Cn. establece que "Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa." Este artículo regula, entre otros, el derecho al debido proceso.
No obstante toda esta normativa, el derecho a la vida es constantemente vulnerado, sobre todo porque una de las formas de intimidación para la mujer son las amenazas a muerte, especialmente cuando intentan dejar a su pareja. Agregando a ello que son muchas las mujeres que a diario desaparecen de una manera forzada e involuntaria y en muchos de los casos son víctimas de violación y hasta asesinato. Otro hecho violatorio que se da con mucha frecuencia dentro de los hogares, son los malos tratos y el uso desproporcionado de la fuerza, principalmente de hombres para mujeres, según investigación de la UCA, los malos tratos es el tipo de agresión que más afecta a las mujeres siguiendole la agresión física , pareciera una costumbre arraigaday es que la violencia intrafamiliar se observaba como un asunto doméstico y por ello nadie intervenía.
Las leyes salvadoreñas también contemplan el derecho de protección contra toda forma de violencia en el ámbito público y privado, incluida la violencia sexual y el acaso sexual.
El Art. 2 Cn. ya antes citado garantiza la protección a la integridad física y moral, lo que implica que el Estado se compromete a establecer condiciones de seguridad e implementar programas para evitar la violencia en todas sus formas, sobre la base del principio de igualdad para todos los miembros de la sociedad salvadoreña.
En el caso de la violencia de género, pueden citarse las leyes especiales siguientes: Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, la cual fue creada precisamente para dar un tratamiento legal a este fenómeno de la violencia en la familia, el cual en tiempos antiguos era visto como un problema doméstico, que dio lugar a un dicho popular "entre hermanos y casados nadie mete su mano"; no obstante este problema trascendió y es considerado en la actualidad como causa de los grandes problemas de la sociedad salvadoreña, por ello la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar tiene como finalidad:
- Establecer mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, en las relaciones de los miembros de la familia ya sea que éstos compartan o no la misma vivienda. (Art. 1/a) LCVI)
- Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar. (Art. 1/b) LCVI)
- Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores. (Art. 1/c) LCVI).
- Proteger de manera especial a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja, del abuso sexual incestuoso de niños y niñas, personas adultas mayores y personas discapacitadas. (Art. 1/d) LCVI).
La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar en su Art. 2 contempla los principios rectores: respeto a la vida, igualdad de derechos, vida digna libre de violencia y protección de la familia.
En este orden, otro de los fenómenos es la violencia sexual, la cual da lugar al irrespeto a la dignidad de las mujeres. Violencia sexual es cuando la pareja obliga a tener relaciones sexuales contra su voluntad, lo que hace a la otra persona sentirse utilizada ya que generalmente es el hombre quien agrede, por lo que solo él se satisface; provocando hasta daño en la mujer. La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar tipifica varios tipos de violencia: psicológica, física, sexual y patrimonial (Art. 3 LCVI).
Si existen lesiones graves, se eleva a la categoría de delito si es familia, y conforme al Art. 3 LCVI, lo remite al 200 CP, asimismo según lo establece el Art. 2 Convención de Belem Do Pará. La Policía Nacional Civil (PNC), detendrá por ser hechos derivados (lesiones, amenazas, homicidio, agresión, etc.)
Si la violencia sexual fuere en otra persona que no esté contemplado en la LCVI, el CP contempla en el Art. 160 regulación para las agresiones sexuales, para menor incapaz el Art. 161 y la violación y agresión sexual agravada, en el Art. 162 CP.
Respecto a la libertad sexual, las mujeres principalmente se ven afectadas con el "acoso sexual", que no es un fenómeno exclusivo de ellas, ya que se da también en hombres, pero en menor medida por las propias características culturales.
El acoso sexual, en algunas ocasiones es el antecedente de diversos problemas que la mujer enfrenta, tanto en el ámbito laboral como en el educativo, sin dejar de mencionar el social. La sociedad se había acostumbrado a ver con naturalidad el acoso sexual, no obstante éste comenzó a ser denunciado y el CP vigente lo tiene tipificado y regulado en el Art. 165, que literalmente dice "el que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años. El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión. Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa".
El derecho de protección contra toda forma de discriminación, se encuentra expresamente consagrado en el Art. 3 Cn. El principio de no discriminación se establece de manera especial respecto de los Derechos Civiles, es decir aquellos que se ejercen en la esfera de la libertad de la persona. Para tener y ejercer estos derechos, no debe existir discriminación de ningún tipo, sea por motivos de nacionalidad, raza, sexo ni por ninguna otra.
Asimismo el Art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
El Art. 6 de la Convención del Belem Do Pará, menciona "el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, que incluye: a) El derecho a la mujer de ser libre en toda forma de discriminación, y b) El derecho a la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Según estadísticos de la PNC son las mujeres las más afectadas y las que más denuncian, asimismo son desempleados y obreros en su mayoríalos agresores; otro dato interesante es que su nivel educativo es bajo. También puede observarse en el siguiente cuadro, los casos atendidos según su naturaleza y género por ISDEMU, en donde queda evidenciado el maltrato a la mujer.
NATURALEZA DEL CASO | SEMESTRE 1-2004 | ||
F | M | TOTAL | |
Violencia intrafamiliar | 1,811 | 99 | 1,910 |
Agresión sexual | 205 | 32 | 237 |
Maltrato a la niñez | 420 | 387 | 807 |
Totales | 2,436 | 518 | 2,954 |
FUENTE: ISDEMU.
Es una muestra representativa la de ISDEMU, pero que a su vez demuestra la tendencia en el ámbito nacional respecto de la violencia intrafamiliar, la cual sigue siendo uno de los principales problemas de la sociedad salvadoreña.
3.1.1 Capacidad jurídica.
La capacidad jurídica está vinculada a poder disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes en razón de su responsabilidad. En el Código Civil de Napoleón, apareció la institución jurídica expresamente tipificada en la ley bajo la denominación de "potestad", siendo la potestad marital la que confería un conjunto de derechos sobre la persona y los bienes de la mujer, prácticamente la mujer era un objeto.
En la actualidad la teoría de género rechaza ese trato a la mujer, además la capacidad jurídica es el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Derecho al reconocimiento de su capacidad jurídica en materia civil y comercial y derecho a firmar contratos y administrar bienes. En este orden el derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Derecho a la igualdad real o de facto con el hombre.
Siguiendo con el análisis, el Art. 3 de nuestra Constitución establece la igualdad ante la ley, para el goce de los derechos civiles entre ellos el de la capacidad jurídica.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 6 plantea "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Puede interpretarse que la personalidad jurídica es la capacidad que nos hace sujetos jurídicos, es decir, personas con derechos, deberes y obligaciones. Mujeres y hombres tenemos personalidad jurídica, en cualquier lugar y cualquiera que sean nuestras condiciones personales. El reconocimiento de nuestra personalidad jurídica tiene por efecto que se nos considere personas libres, dignas e iguales y que podamos gozar plenamente de nuestros derechos humanos. Si no se tuviera personalidad jurídica, sería como si no se existiera o, como si se fuera cosa.
Si por problemas o confusiones de nombre, domicilio o condición de personas casadas, divorciadas, viudas, o que se vive en una unión no matrimonial y las autoridades o particulares no permiten ejercer derechos a la mujer, se viola su personalidad jurídica, pues para ejercerlos basta con que sean personas.
La legislación salvadoreña cumple con este derecho tanto para hombres como para mujeres, en el sentido de su cuerpo normativo establece la condición independiente tanto de hombres como de mujeres. No obstante el Art. 25 Cc en su inicio menciona que las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes, se aplican a ambos sexos. En contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo. Significa que la mujer no debe darse por ofendida cuando la incluyan en el distintivo masculino, pero sí el hombre, porque él no puede usar el femenino.
Y es que aunque muchos artículos del Código Civil fueron derogados por el Código de Familia, algunos como el señalado en el párrafo anterior, muestran los patrones culturales arraigados en el machismo y el patriarcado, pues el Código de Familia dio muestras del avance en materia de género en El Salvador.
Respecto a la Constitución su artículo 36 inciso 3º establece que las personas tienen derecho a tener un nombre que las identifique, para efectos de que se reconozca su personalidad jurídica, por su naturaleza humana.
La Ley que materializa el artículo anterior es la Ley del Nombre de la Persona Natural que en su considerando expresa: "que el nombre como atributo de toda persona natural y como medio de su individualización e identificación debe ser protegido por el Estado…"
Estableciendo la citada Ley en su artículo 1 el derecho al nombre: "Toda persona natural tiene derecho al nombre que usa legítimamente, con el cual debe individualizarse e identificarse".
El Art. 5 LNPN establece la designación de las personas, es decir que deben incluirse todos los elementos del nombre (nombre, apellido Art. 6 LNPN) para designar a una persona en los acuerdos, actos o contratos que expidan, celebren o autoricen, y en general, en toda clase de registros, listas o documentos.
Otro artículo relacionado con el nombre, que se podría decir reafirma la influencia patriarcal es el 14 LNPN, pues establece que los hijos de matrimonio y reconocidos por el padre llevarán primero el del padre y luego el de la madre, sin dejar elección.
No obstante la ley no ha podido incidir totalmente en el arraigo cultural que se tiene respecto a reconocer al hombre como representante, sea como marido o como padre. Significa que los avances en lo legal son importantes, pero se deben paralelamente, implementar programas culturales y educativos para corregir las disparidades entre hombres y mujeres.
En materia civil y comercial, el reconocimiento de la capacidad jurídica de la mujer son plenas conforme a la ley, puede libremente firmar contratos y administrar sus bienes.
Al igual que dentro del matrimonio, el Art. 33 Cn. es claro al establecer los derechos entre hombres y mujeres sobre bases equitativas, tal como lo reconoce el Código Civil en su Art. 52 Inc. Primero y el CF, Art. 36.
El derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia, no hace distinción entre hombres y mujeres. Al respecto la Constitución de la República de El Salvador establece todo un marco garantista de estos derechos, por ejemplo el Art. 11 Cn. consagra esta protección cuando menciona: "… ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa" Art. 11 Cn. Inciso primero.
Asimismo, los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución de El Salvador, establecen el derecho al debido proceso y la competencia judicial y administrativa de los órganos y funcionarios respecto a la acción de dictar órdenes de detención, entre otras. Dichas disposiciones no hacen diferencia entre hombres y mujeres, por lo tanto se aplica la teoría de género en su forma pura, por cuanto se da una igualdad real o formal entre ellos.
Respecto al matrimonio y las relaciones familiares, como se mencionó antes, en El Salvador se cuenta con una legislación moderna y clasificada, pues desde 1994 se promulgó el CF., separando así la normativa de familia de la civil, aunque en muchos países, la civil sigue incluyendo la de familia.
Por ejemplo respecto a elegir libremente su apellido, la mujer que se casa, el Art. 21 inciso segundo del CF. establece que debe manifestarse en el acta prematrimonial, significa que no está obligada a usar el del esposo o el "de" que mucho se critica; lo que sucede que por los patrones culturales son muchas las mujeres que prefieren escoger "de" anteponiéndolo al apellido del esposo, para que la sociedad se entere que están casadas y por la misma dependencia. En este mismo orden el Art. 21 inciso primero de la Ley del Nombre de la persona Natural expresa: "La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento".
La legislación de familia también consagra el precepto constitucional del Art. 32 que no solo reconoce a la familia como base fundamental de la sociedad, si no también regula el derecho a constituir una familia, al respecto el Art. 32 inciso segundo y tercero reza "El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan a favor de la familia". En este marco el Código de Familia en su Art. 2 expresa "La familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco".
Como puede observarse el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia es tanto de mujeres como hombres, sea por el matrimonio o por una unión no matrimonial, expresamente se encuentra en el Art. 6 CF. y el Art. 17 párrafo 2 del Pacto de San José. La situación jurídica está clara, lo que sucede es que en muchas esa igualdad jurídica de los cónyuges, puede hacerse efectiva cuando se está casado o casada, no obstante en las uniones de hecho debe declararse la unión no matrimonial por un juez o jueza, para reclamar algunos derechos, lo que hace que éstos no se cumplan, sea por falta de pruebas o por retardación de justicia y hasta por costumbre de no reclamar.
Dentro del derecho a elegir libremente a su cónyuge o conviviente y a otorgar libremente su consentimiento para el matrimonio o la convivencia, el Art. 12 CF. expresa "El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con los demás requisitos establecidos en este Código…"
En este marco el Art. 118 CF. establece que la unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un periodo de tres o más años.
Por tanto la legislación salvadoreña contempla la libertad de elegir a su cónyuge sea por vía matrimonial o unión de hecho, pero dentro del marco legal establecido.
Respecto a derechos y responsabilidades en condiciones de igualdad con el hombre, el CF. establece la igualdad entre los cónyuges, lo cual expresa el Art. 36 CF., le sigue el Art. 38 que regula bajo el principio de equidad los gastos de familia.
La igualdad de derechos y responsabilidades del padre y la madre con respecto a sus hijas e hijos en igualdad para escoger su educación tiene relación con el Art. 203 ordinal 3º, en el cual establece el derecho de hijas e hijos, Art. 211 que se refiere a la crianza establece el mismo derecho para ambos madre y padre, así también el Art. 212 y 214 que regulan la formación moral y religiosa así como la educación, puede observarse que a nivel de legislación no hay discriminación de género.
En cuanto a la nacionalidad las leyes salvadoreñas no obligan a cambiar de nacionalidad ni a la mujer extranjera casada con salvadoreño, ni a sus hijos, pues les deja la opción de la doble nacionalidad a éstos últimos y/o residencia definitiva. En el caso de las mujeres si no quieren ni pueden renunciar a su nacionalidad, pueden optar por la residencia definitiva, según el Art. 42 LM.
Con respecto a la autoridad parental, ambos, padre y madre pueden ejercerla y solo a falta de uno de ellos lo pueden ejercer según el Art. 207 CF. inciso primero.
En el derecho a ejercer la tutela no existe discriminación de género según el Art. 272 inciso 3º. CF. Además en el Art. 301 CF. no expresa que las mujeres estén inhabilitadas para ser tutoras.
Respecto a la adopción, ésta puede ser conjunta o individual, según el Art. 166 CF.; la individual puede ser por mujer u hombre, lo único que requiere es llenar los requisitos del Art. 171 CF., en donde no se observa ninguna limitante legal para las mujeres.
Los derechos políticos son aquellos por medio de los cuales los ciudadanos y ciudadanas de un país participan en su gobierno. Según el sistema político de El Salvador, la participación del gobierno es indirecta porque las decisiones de gobierno las toman los gobernantes electos por el pueblo.
Las ciudadanas y los ciudadanos deben participar en la elección de sus gobernantes a través del voto. En este marco se encuentran algunos derechos, tales como el derecho a votar en todas las elecciones y consultas públicas, así como la libertad de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos; derecho a optar y ejercer cargos públicos, en igualdad de oportunidades y condiciones que el hombre; derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en su ejecución y derecho a representar a su gobierno en el plano internacional y participar en la labor de las organizaciones internacionales.
El derecho a votar en las elecciones y consultas el Art. 72 ordinal 1º Cn. establece que uno de los derechos políticos de los ciudadanos, (asumiendo que ciudadano incluye a la mujer) y que además el Art. 73 Cn. lo establece como un deber en su ordinal 1º. ; un deber sobre la base de libertad e igualdad, según el Art. 78 Cn.
Significa que las leyes de El Salvador aplican formalmente el principio de igualdad para que tanto hombres como mujeres puedan ejercer el voto y elegir a sus gobernantes, consagrando de esta manera el Art. 83 Cn. "… la soberanía reside en el pueblo (mujeres y hombres) que la ejercen en la forma prescrita… "
El derecho de asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos, lo establece el Art. 72 ordinal 2º. Cn. Sin distinción entre mujeres y hombres, lo regula también el Código Electoral (C.E.) en sus artículos 3, 4, 5 y 6; ninguno de ellos contempla discriminación o inhabilidad para las mujeres.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Art. 3 compromete a los Estados Parte a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos, entre ellos los políticos contemplados en el presente Pacto, siendo el Art. 25 el que expresa "todos los ciudadanos gozarán, de los siguientes derechos y oportunidades: Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos,… "
Siendo los Tratados Internacionales leyes de la República de El Salvador según el Art. 144 Cn. el mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es ley de la República, y éste establece la igualdad entre hombres y mujeres, significa que este instrumento internacional surte efectos jurídicos en El Salvador.
Asimismo según el Derecho las mujeres no tienen ninguna restricción para acceder a partidos políticos ya organizados o de la constitución de nuevos, el Art. 72 ordinal 2º. Cn. lo expresa así como un derecho tanto para hombres como para mujeres, aunque el artículo dice derechos del ciudadano se asume son derechos de hombres y mujeres, refuerza este derecho, el Código Electoral en su artículo 150.
En cuanto al acceso a funciones públicas de su país, en condiciones de igualdad se observa en la legislación salvadoreña; por ejemplo el Art. 72 establece en su ordinal 3º. Este derecho y el Art. 25 literal c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La realidad actual en la función pública, si bien es cierto se observa ya la participación de las mujeres salvadoreñas, aún no es suficiente representatividad de género, partiendo del alto porcentaje (52.51%: 3,375,686 mujeres) que representan la población total de mujeres.
En el siguiente cuadro se pueden apreciar los niveles de participación real de las mujeres en la Asamblea Legislativa.
ELECCIONES PARA DIPUTADAS Y DIPUTADOS EN EL SALVADOR.
AÑO 2003.
PARTIDO POLÍTICO
DIPUTADAS
DIPUTADOS
TOTALES
ARENA
2
26
28
FMLN
7
31
38
CDU
0
5
5
PCN
0
15
15
TOTALES
9
77
86
Fuente: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
La representatividad de mujeres en la Asamblea es mínima, el partido político que tiene más mujeres es el FMLN y ARENA cuenta solamente con 2 diputadas, significa que de 2003 al 2006, la Asamblea Legislativa está conformada por el 10.53% de mujeres titulares; mientras las legislaturas masculinas alcanzan el 90.47%. Además si se considera que el 52.51% de la población son mujeres, puede observarse la brecha que existe en ese primer órgano del Estado. Por lo tanto no se puede hablar de protagonismo en la Asamblea Legislativa, y la relegación de la mujer en el sector político aún se observa, sin embargo muchas son las que acuden a empadronarse y a votar, como se menciona en párrafo siguiente.
No obstante aún cuando las mujeres han estado relegadas políticamente, en las elecciones presidenciales del 2004, éstas tuvieron mayor participación en todos los departamentos de El Salvador lo que es una buena señal, incluso en aquellos donde la cantidad de personas empadronadas fue menor, como se puede observar en el siguiente cuadro:
Personas empadronadas y votantes por departamento
Elecciones presidenciales 2004
DEPARTAMENTOS
Personas empadronadas
Personas votantes
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
San Salvador
470,587
574,722
326,757
402,900
La Libertad
179,116
204,248
121,716
139,778
Santa Ana
150,174
170,510
96,534
106,868
San Miguel
115,160
142,527
69,626
79,642
Sonsonate
119,657
129,858
78,792
84,046
Usulután
89,168
102,886
58,101
63,988
Ahuachapán
85,187
90,901
54,323
54,387
La Paz
78,452
88,901
51,844
57,835
La Unión
63,451
78,176
37,977
40,133
Cuscatlán
59,443
66,924
41,046
47,669
Chalatenango
52,122
58,286
35,040
32,210
Morazán
45,008
52,012
30,406
32,404
San Vicente
41,700
47,917
27,962
32,256
Cabañas
39,322
46,196
23,926
28,968
Fuente: Tribunal Supremo Electoral. "Memoria Especial Elección Presidencial 2004". San Salvador, Junio de 2004.
En la actual administración del presidente Antonio Saca, se cuentan con mujeres en el cargo de la Vicepresidencia y como Ministra de Economía; ya en la administración de Flores se tenía una Ministra de Relaciones Exteriores, lo cual dejando a un lado corrientes ideológicas, resulta positivo, porque se observa ya la presencia de las mujeres en ciertos cargos de liderazgo, sin contar con la presencia continua de mujeres que han ocupado la dirección del Ministerio de Educación e ISDEMU. En general los puestos de la administración pública están dominados por los hombres, en ninguna instancia la mujer alcanza la mitad de los cargos, observemos los porcentajes siguientes:
Cargos en el sector público ocupado por mujeres
INSTITUCIÓN
PORCENTAJE
TOTALES
MUJERES
HOMBRES
Junta Directiva de Asamblea Legislativa
18%
82%
100%
Diputados en la Asamblea Legislativa
10%
90%
100%
Consejo de Ministros, Organo Ejecutivo
12%
88%
100%
Inst. autónomas
9%
91%
100%
Corte Suprema de Justicia
13%
87%
100%
Consejo Nacional de la Judicatura
39%
61%
100%
Ministerio Público (PGR y FGR)
33%
67%
100%
Alcaldes
6%
94%
100%
Concejos municipales
20%
80%
100%
FUENTE: El Diario de Hoy. "La mujer pierde espacio político. Sábado 17 de abril de 2004. San Salvador, El Salvador. P-2.
- Derechos políticos.
El concepto de derechos económicos está vinculado a la necesidad de alcanzar un nivel de vida adecuado para las personas.
Dentro de los derechos económicos de las mujeres se encuentran por ejemplo la libertad de organizarse en asociaciones y cooperativas; al respecto la Constitución de la República en su Art. 7 expresa "Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Prácticamente este artículo reconoce de manera general y amplia el derecho de asociación y el derecho de reunión, no sólo en organizaciones políticas pacíficas, sino en organizaciones no gubernamentales.
En este sentido los artículos 113 y 114 Cn reconocen la necesidad de fomentar y proteger las asociaciones destinadas al desarrollo económico y social, por lo cual se deben crear facilidades para su creación y funcionamiento. Se incluyen los grupos de personas cuyo objetivo es realizar en común actividades de ahorro, crédito, consumo, producción o venta, siendo las cooperativas las que más persiguen estos objetivos.
Al respecto las mujeres pueden según las leyes de El Salvador asociarse tanto en cooperativas, tal como lo regula la Ley General de Asociaciones Cooperativas, como en Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), que tengan como fin velar por la gestión de sus intereses.
Otro derecho económico es el de obtener créditos, sean bancarios, agrícolas o de otra índole, al respecto ninguna ley en El Salvador hace restricción alguna para que las mujeres no puedan acceder libremente a estos derechos, según lo dicta el Art. 23 Cn., dicho artículo establece que tanto hombres y mujeres tienen la libertad de adquirir derechos y obligaciones celebrando contratos conforme a la voluntad de cada una de las partes.
Lo que se refiere a los derechos económicos contenidos en el régimen de la Reforma Agraria, los beneficios a los que se puede acceder en igualdad de oportunidades y condiciones respecto al hombre son iguales, sin embargo en el régimen de la Reforma Agraria, la problemática de la igualdad de género en el agro salvadoreño, es algo que no se ha podido resolver, el acceso a créditos agropecuarios está determinado por la estructura machista que adolece el sistema salvadoreño. Es decir, la Ley Básica de la Reforma Agraria, fue diseñada sin diferenciar entre hombres y mujeres, pero el sistema financiero como que recela el otorgar créditos a las mujeres dando preferencia a los hombres, por supuesto que este recelo no es nada más costumbre; aquí se da discriminación para las mujeres porque se les prejuzga que no pueden administrar ni volver productivas las unidades o parcelas agropecuarias ya que tradicionalmente son labores destinadas a los hombres. Por ello existe en el seno de la Asamblea Legislativa en la Comisión de la Familia, la Mujer y el Niño, un anteproyecto del Código Agrario con perspectiva de género, el cual no ha tenido hasta la fecha aprobación, a pesar de que la mujer en el ámbito rural es la más relegada.
También en lo que se refiere al derecho de propiedad (Art. 2 inciso 1º. Cn.) es un derecho económico, que implica la posesión, adquisición y libre disposición de sus bienes en igualdad de oportunidades y condiciones para hombres y mujeres, según el Art. 22 Cn. "Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. …"
De ahí que a las mujeres se les vede el derecho a obtener los beneficios de la Reforma Agraria en igualdad de oportunidades y condiciones que el hombre, por lo que es oportuna la iniciativa que se tiene para aprobar una Ley de Igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres, que aún no se aprueba, no obstante la aprobación del Anteproyecto.
En cuanto al derecho a la propiedad en el matrimonio existen varios regímenes patrimoniales, según el Art. 41 CF.: son " Separación de bienes, participación de las ganancias y comunidad diferida.
El mismo Código de Familia establece en su artículo 42 la opción de régimen al que la pareja desee someterse, se supone que de común acuerdo, aunque como es costumbre en su mayoría son los hombres quienes deciden.
El régimen de separación de bienes cada uno conserva sus propiedades si las hubiere, con todo lo que ello implica, es decir, administración, libre disposición etc. No obstante este régimen también se aplica en los casos que cita el Art. 49 ordinal 2º "cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.
Asimismo el Art. 50 CF. establece que "En caso de no poderse comprobar a cual de los cónyuges pertenece algún bien, se presumirá que ellos son copropietarios por partes iguales".
Puede observarse que se aplican los principios de igualdad y equidad en la ley; aunque hay que hacer notar que el secreto bancario es un impedimento para el cumplimiento de estos principios, cuando no se puede acceder a los saldos de las cuentas bancarias ni con orden judicial, dándose con ello la impunidad.
No se puede dejar de mencionar que el Código de Familia antepone la Pensión Compensatoria (Art. 113) como derecho personal de carácter económico o de crédito que tiene un cónyuge, denominado acreedor; contra el otro, llamado deudor; cuya finalidad es indemnizatoria, esto es, correctora del desequilibrio económico que aparece como efecto y consecuencia directa del divorcio, y que ordinariamente se paga en forma de renta periódica. Siendo la única excepción lo mencionado en el Art. 114 CF.
Otro régimen que refleja los principios de igualdad y equidad es el de participación en las ganancias, según lo establecen los artículos del 51 al 56 del Código de Familia.
Respecto a la comunidad diferida, ésta presenta características compatibles con la teoría de género, según el artículo 62 CF., estableciendo la diferencia entre los Bienes Propios (Art. 63 CF.) y los bienes en comunidad (64 CF.), y como las ganancias de esos bienes se deben utilizar en las cargas que señala el Art. 66 CF. Según muchos especialistas de familia es considerado el régimen más justo.
Ante cualquiera de los regímenes, si el matrimonio se disuelve el Art. 107 del Código de Familia, establece la pensión alimenticia especial para no desproteger a ninguno de los cónyuges.
- Derechos económicos.
Dentro de los derechos sociales se tienen el derecho al trabajo, el derecho a la salud y alimentación, el derecho a la educación y el derecho a la vivienda.
El derecho al trabajo es aquel mediante el cual se reconoce a toda persona su calidad de ente capaz de exteriorizar conscientemente su energía física y psíquica, a fin de conseguir la realización o satisfacción de una necesidad, un interés o una utilidad social. Lo anterior implica no solamente su derecho al trabajo, sino también a gozar de prestaciones laborales.
Se hace necesario tener en cuenta que existen diferentes condiciones a las que puede verse sometido el ejercicio del derecho al trabajo, las que pueden ser referidas al sujeto que lo ejercita o a la actividad que se lleva a cabo.
El artículo 38 ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, debe considerarse como una norma de equiparación establecida a favor de todos los trabajadores, representa una de las condiciones mínimas de las cuales debe gozar el trabajador o trabajadora, ya que se constituye en una manifestación concreta del principio de igualdad. Reza el mencionado Art. 38 ordinal 1º Cn. "El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes: 1º. En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera sea su sexo, …"
Significa que las mujeres tienen derecho a igualdad de salario en el caso de que un hombre ocupe el mismo puesto, no por ser mujeres se le pagará menos.
Según sondeo que se hizo, en la mayoría de empresas salvadoreñas se les está pagando igual salario a mujeres y hombres. Lo que se observa es que como las mujeres acceden menos al área educativa, tienen menos oportunidades de obtener plazas mejor remuneradas.
Precisamente esa desigualdad de oportunidades incide negativamente para la aplicación de selección laboral y acceso al trabajo; así lo demuestran las estadísticas, que por ejemplo el 22.34% de mujeres son analfabetas frente a un 16.48% de hombres . No obstante los niveles de desempleo afectan a hombres y mujeres por igual; sin embargo a las mujeres les piden como requisito para trabajar "la prueba de embarazo", una variable discriminatoria, por su propia naturaleza reproductora. Al respecto también ya existe una iniciativa de la Comisión de Trabajo en el sentido que se prohiba a los centros de trabajo exijan la constancia de embarazo.
En lo que se refiere a gozar la seguridad social, a la que tanto hombres como mujeres trabajadores tienen acceso, de acuerdo a la ley (Art. 50 Cn.), sucede en la realidad lo siguiente: si "la población de mujeres económicamente activas es un 45.88% y el 81.22% no disponen de ningún tipo de seguro médico significa que el 35.34% están desprotegidas", de ahí que los niveles de morbilidad sean mayores en las mujeres.
El derecho a la estabilidad laboral, con respecto a las mujeres, éstas al igual que los hombres tienen derecho a esta estabilidad, sin embargo por razones de su naturaleza existen muchas empresas e instituciones que consideran la contratación de mujeres ocasiona algunos problemas para la productividad, principalmente en la empresa privada. Al respecto, los problemas para la empresa son los permisos y las faltas de las mujeres, así como las licencias que la ley les confiere por maternidad, y aun cuando la ley no lo menciona expresamente; la frecuencia de permisos y faltas provoca inestabilidad laboral; no interesando si éstas tienen como causa la sensibilidad por la maternidad (lactancia, enfermedades, alteración de su organismo entre otros) o por los hijos e hijas(enfermedades, asistencia a reuniones de la escuela, etc.).
Respecto a la lactancia es un derecho especial de las mujeres, porque se les debe conferir licencia para lactar a su hijo o hija de hasta una hora diaria y que se les tome este tiempo como trabajado, artículo 312 inciso segundo CT. Regularmente en algunas empresas o instituciones, el horario permite al mediodía, salir a almorzar a su casa y las madres aprovechan amamantar a sus hijos, pero si su horario es corrido y/o su casa queda retirada, entonces se da al incumplimiento a esta disposición.
Lo que sí es una realidad que en la práctica se da mucho despido por este fenómeno, que no son más que obligaciones y deberes de las mujeres y hombres pero que por razones culturales se atribuyen solo a la mujer.
Sin embargo el Art. 42 de la Constitución dice: "La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo…", reafirmando esta disposición constitucional el Art. 312 inciso primero CT. "Si transcurriere el período de licencia por maternidad, la trabajadora comprobare con certificación médica que no se encuentra en condiciones de volver al trabajo, continuará suspendido el contrato por la causal 4ª. Del Art. 36, por el tiempo necesario para su restablecimiento, quedando obligado el patrono a pagarle las prestaciones por enfermedad y a conservarle su empleo" (…) Este mandato legal muchas ocasiones no se cumple, porque no existe control del Ministerio de Trabajo ni del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Es más, las empresas dejan que pasen unas semanas y luego se excusan en otra figura, para el despido.
Otro derecho que no se cumple a cabalidad, es el de instalar y mantener salas cunas, tal como lo manifiesta el Art. 42 inciso segundo Cn. Lo que también da como resultado que las mujeres no puedan seguir conservando su trabajo y aprovechar otras vías de superación personal y profesional, porque no encuentran quien les cuide a sus hijos y/o hijas. Aunque si existen algunas instituciones que cuentan con guarderías, como lo son el Organo Judicial, empresas Bayer, entre otras. La Comisión de Trabajo también presentó una iniciativa para reformar el Código de Trabajo, para que en todo centro de trabajo, donde exista un número mayor de 50 trabajadoras, debe existir un Centro de Desarrollo Infantil para hijas e hijos de las empleadas, el cual aún no ha sido aprobada.
Todos los obstáculos impiden que un alto índice de mujeres salvadoreñas accedan al ámbito laboral en igualdad de oportunidades y condiciones en la aplicación de criterios de selección laboral y acceso al trabajo, asimismo a gozar del derecho a la estabilidad laboral; el derecho a la igualdad de oportunidades para la promoción, los ascensos y la formación profesional; el derecho a elegir libremente su profesión, oficio y empleo; Derecho a una justa remuneración y trato en lo laboral, en condiciones de igualdad con el hombre. Porque si bien es cierto ya existe un buen porcentaje de mujeres en el ámbito de jefaturas en muchas empresas salvadoreñas y que muchas de ellas se ponen al nivel de hombres en la toma de decisiones, pueden observarse también como en los grupos de toma de decisiones, a veces solamente es una mujer, dos, a lo sumo tres las que participan, y son aquellas que tuvieron oportunidad de superación académica provocada por su condición económica favorable, aunque existen muchos casos en que mujeres de escasos recursos se han superado, pero no es la generalidad.
- Derecho al Trabajo.
- Derechos sociales.
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