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La situación de la mujer salvadoreña en el marco de la Teoría de Género (página 4)


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  1. Para algunos éstos constituyen derechos sociales al igual que el derecho al trabajo, así como derechos humanos y así se encuentran contemplados en la Sección Cuarta de nuestra Constitución, especialmente en el Art. 65 se enuncia "La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación".

    Sigue el Art. 66 Cn. "El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento"

    En este mismo orden el Código de Salud, tiene como objeto "desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la República y las normas para la organización, funcionamiento y facultades del Consejo Superior de Salud Pública y Asistencia Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las relaciones de éstos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la salud del pueblo.

    No obstante con el proceso de privatización que se ha venido implementando en El Salvador y sobre todo la baja cobertura de los hospitales y unidades de salud públicos, sin dejar de mencionar la baja calidad, la salud si bien sigue siendo un bien y el Estado está obligado a velar por su conservación y restablecimiento, también lo deben hacer las personas, significando esto que el Estado solamente brindará servicios de salud pública y asistencia social para las personas de escasos recursos (Art. 66 Cn.) o en situación de desempleo o que son parte del sector informal. Si se observa esta situación y dada la pobreza de un gran sector de la población, ésta se ve vulnerada en sus derechos de salud. Por igual los que poseen medios económicos tienen mayor acceso a la salud sin discriminación de género, significando entonces que la discriminación en el acceso a salud o vulneración a este derecho es mayor por pobreza que por sexo.

    Lo anterior hace reflexionar respecto a que si la situación de pobreza es la principal causa por no poder acceder a salud (tomando en cuenta que el número de hospitales y unidades de salud públicos no son suficientes para dar cobertura a la población pobre y desempleada); significa que no se cumple con este derecho y que además la mujere por su marginación histórica como sujeto es la más afectada por la pobreza, son ellas a las que se les vulnera el derecho a la salud en mayor medida. Lo anterior se demuestra por las estadísticas de pobreza en la mujer con un 70.3% con relación al 29.7% en los hombres.

    Por sus propias condiciones reproductivas las mujeres requieren de atención especializada, para lo que estos servicios los brindan hospitales nacionales y unidades de salud pública, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y además de un sin número de hospitales y clínicas privadas. Sin embargo en los hospitales y unidades de salud públicos el acceso al servicio médico especializado es burocrático y tardado, debido a múltiples causas, no todas las mujeres acceden a él.

    Al ISSS solamente acceden las mujeres trabajadoras aseguradas y beneficiarias (existen muchas que aunque trabajen no las asegura el patrono o la patrona, significa entonces que existe un alto porcentaje que tienen limitantes para poder optar a servicios especializados, esto sin contar que las que tienen derecho al ISSS; en muchas ocasiones no acceden por muchas causas, dentro de las que se pueden mencionar negativa de permiso del empleador o por falta de tiempo; citas demasiado distantes, entre otros. Otra situación que se da es la falta de prevención de enfermedades graves, en la mayoría de casos por falta de medicamentos o exámenes de laboratorio.

    Tanto hombres como mujeres también tienen derecho a recibir educación sobre planificación familiar e información que contribuya a su salud y a la de su familia. En este sentido las mujeres y hombres pueden disponer de común acuerdo el momento de procrear. Las leyes no restringen este derecho y más bien es un problema cultural, porque tanto hombres como mujeres muestran irresponsabilidad, en el sentido que no poseen condiciones económicas, espirituales y psicológicas para la procreación o conformar una familia. Se exceptúan las mujeres que han sido violadas sexualmente y quedaron embarazadas y hasta los embarazos adolescentes, porque debido a su temprana edad, las jóvenes son en alguna medida víctimas de la falta de orientación y educación sexual.

    No obstante la costumbre es y ha sido que el hombre quiere embarazar a la mujer sin preguntarle si ella lo desea; pero aunque poco, ya se observan como algunos hombres desean la sexualidad, pero se cuidan de no engendrar hijas o hijos, y por otra parte las mujeres también se protegen, aunque en menor medida, porque todavía persiste la costumbre de quedar embarazadas para que el hombre se quede con ellas. Según investigación realizada por Las Dignas en 27 entrevistas a jóvenes madres o embarazadas (estudiantes y no estudiantes, indistintamente) y 538 alumnos y alumnas encuestadas (en proporción del 50%) de 144 centros educativos de bachillerato públicos y privados en el departamento de San Salvador, por cada 1,000 jóvenes, 116 están embarazadas; entre el 20 y 25% de los nacimientos en El Salvador ocurren en adolescentes y una madre adolescente tiene 7 veces menos oportunidad de continuar sus estudios.

    Respecto al derecho de disponer de servicios de salud apropiados y nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia, la Constitución en su Art. 34 inciso segundo reza "la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones jurídicas para la protección de la maternidad y de la infancia". Una de las instituciones es la "salud", y ésta a su vez requiere de las entidades pertinentes para ejecutar.

    En este orden el Art. 35 inciso primero Cn. establece "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la asistencia." Se observa como el principio del interés superior del menor debe prevalecer; esta asistencia puede ser en salud, pues lo que se busca es que se tengan condiciones adecuadas.

    Derecho a la alimentación.

    Este derecho puede enfocarse desde dos aspectos, uno el que tiene la población a obtener una alimentación sana, en lo cual no hay responsabilidad del Estado según lo observado, es decir que son las personas, la familia y los encargados de velar por ellos mismos, por su alimentación; no obstante el Código de Familia regula el Derecho Alimentario, el cual se encuentra en los siguientes artículos:

    La Pensión Alimenticia Especial está regulada en el Art. 107 CF. El cual reza "Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que lo originaron adolesciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, o hubiere sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y con las necesidades especiales del alimentario; aplicándose en los demás las reglas prescritas para los alimentos." Cualquiera de los cónyuges sea hombre o mujer se verían beneficiados por la anterior disposición, por lo que no se observa discriminación de género.

    Además el Código de Familia establece del Art. 247 al 271, las garantías legales para que se cumpla el derecho alimentario, incluyendo el Art. 253-A y el 42 Ley Procesal de Familia, recientemente reformados. No obstante a manera de ejemplo se describen solamente algunos de ellos.

    El Art. 247, reconoce que "son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, conservación de la salud y educación del alimentario".

    Asimismo los sujetos de la obligación alimenticia están expresados en el Art. 248. "Se deben recíprocamente alimentos: 1º) Los cónyuges, 2º. Los ascendientes y descendientes; hasta el segundo grado de consanguinidad; y 3º) Los hermanos" Tampoco se observa discriminación de género.

    Finalmente el Art. 249, que regula el derecho a alimentos a la mujer embarazada, que expresa: "Quien reúna varios títulos para pedir alimentos, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, debiendo exigirlos en primer lugar al cónyuge y en su defecto, al alimentante que esté con el alimentario en más cercano grado de parentesco.

  2. Derecho a la salud y alimentación.

    Derecho a la salud.

    El reconocimiento del Derecho a la educación es esencial para vivir como seres humanos que somos, es decir, de una manera digna. Este reconocimiento debe protegerse y sobre todo debe existir un cuerpo de leyes que garantice su cumplimiento. De ahí que se asegure que educación es el factor más importante para promover la equidad y la movilidad social y el crecimiento económico.

    La educación es una de las claves de la evolución de la sociedad y de todos los aspectos incluyendo la calidad de vida. Ante todo consiste en el desarrollo de la curiosidad intelectual y hábitos de reflexión. Mejora la calidad de vida y ayuda a los individuos a resolver problemas sociales y de medio ambiente de todo tipo; incluye la difusión de los valores, tanto en los programas de la enseñanza pública como en el aprendizaje de lo cotidiano.

    En El Salvador se cuenta, entre otras, con la Ley General de Educación que regula la estructura y funcionamiento del sistema educativo nacional. Además se ha creado el Ministerio de Educación como órgano competente de elaborar y ejecutar las políticas educativas. En cuanto al presupuesto, para noviembre de 2003, el Gobierno de El Salvador invirtió en educación 484.5 millones de dólares, representando esos recursos el 19% del presupuesto general.

    No obstante son muchas las opiniones respecto a que el sistema educativo lo que hace es reproducir las desigualdades entre mujeres y hombres, por qué? Porque son más las mujeres analfabetas que los hombres, por ejemplo en hombres es el 13.5% y en mujeres 20.3%, otro fenómeno es el de embarazos en adolescentes, aproximadamente 12 de cada 100 jóvenes salen embarazadas. Ellas son discriminadas de diferente forma al interior de los centros educativos diurnos, lo cual contribuye al reproducir el sexismo o discriminación de género.

    Esta contribución se da en la realidad cotidiana, es decir obedece a la costumbre, alcanzando un arraigo cultural que aún con la reforma educativa desde 1995, en donde se establecen ejes transversales, en donde se contempló "la igualdad de oportunidades", no se supera. Posteriormente en los años 1997-1999 se aprueba la "política nacional de la mujer", la cual contempló acciones cortas en un principio respecto a mejorar la condición de las mujeres y las niñas.

    Con relación al derecho a la educación, la Constitución establece que es parte de los derechos sociales encontrándose en el, Capítulo II, Sección Tercera. Además el Art. 53 reza "el derecho a la educación… es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión".

    Para vivir dignamente como ser humano, se debe gozar y ejercer el derecho a la educación, en El Salvador si bien es cierto la Constitución contempla este derecho, la situación es que no todas las personas pueden ejercelo, las causas son diversas, se tratará de analizar estos aspectos a continuación.

    El Art. 54 Cn. Establece "El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza".

    Significa que el artículo anterior concede espacio a las instituciones educativas privadas, porque el Estado ya no es el responsable total de la educación en El Salvador. Así lo confirma el artículo 56 Cn. que dice "Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación Parvularia y Básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial.

    "La educación Parvularia, Básica y Especial serán gratuitas cuando la imparta el Estado". Significa que la gratuidad de la educación, es solamente para el nivel de Parvularia, básica y especial y es más, no a todos los sectores se les da cobertura porque la mayoría de la población es pobre y no puede acceder al servicio educativo (sea público o privado), esto explica el porqué aún persisten el analfabetismo, y dentro de ello las mujeres son las mayormente afectadas, porque son las que llevan la mayor responsabilidad en el hogar, agregando su contribución a la economía familiar, lo que las hace no estudiar o abandonar lo estudios.

    Lo anterior no permite que se cumpla el mandato del Art. 55 Cn. Respecto a los fines, los cuales conllevan a un desarrollo integral de la personalidad del ser humano y por ende que esto conduzca al desarrollo social, como se mencionó al principio de este apartado.

    En el caso de las mujeres no se niega que ha habido adelantos en materia de educación, como puede observarse en el siguiente cuadro, la brecha ha disminuido, no obstante para ambos, mujeres y hombres a medida que se asciende en el nivel académico, disminuye la población estudiantil, lo que significa que ellos no terminan su educación básica y media, que como mínimo deben poseer los y las salvadoreñas.

    Población de 5 a 18 años que estudia según género (%), 2000.

    EDAD

    NIÑOS

    NIÑAS

    5

    47.7

    54.2

    6

    65.4

    69.3

    7

    82.8

    85.4

    8

    88.9

    89.6

    9

    92.9

    93.6

    10

    89.9

    91.8

    11

    91.3

    90.4

    12

    89.3

    89.2

    13

    98.8

    81.8

    14

    77.2

    77.4

    15

    74.3

    70.5

    16

    62.1

    63.3

    17

    55.5

    49.3

    18

    43.6

    39.7

    Fuente: Cálculos con base en EHPM 2000 FUSADES.

    Se observa en el cuadro anterior que en los porcentajes de niños y niñas que han accedido a la educación básica y media existe varianza, según los estadísticos que presenta el Ministerio de Educación al 2002.

    Con respecto a la matricula inicial de educación básica nocturna de adultos en los cuatro departamentos que se tomaron como muestra para la investigación de campo son:

    DEPARTAMENTOS

    PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER CICLO

    Hombres

    Mujeres

    Brecha

    San Miguel

    612

    277

    335

    Chalatenango

    268

    141

    127

    Santa Ana

    567

    316

    251

    San Salvador

    1829

    1567

    262

    TOTALES

    3,276

    2,301

    975

    FUENTE: MINED, Estado actual de la educación año 2002. Dirección Nacional del

    Ministerio de Educación DNME.

    Sin duda, aún con la reorientación de las políticas de género, los esfuerzos que se hacen en educación, la brecha sigue siendo amplia entre el acceso a la educación entre hombres y mujeres, la cual comienza desde los primeros ciclos, no obstante es importante observar la brecha que existe en los departamentos con relación a la de San Salvador, en donde se hace más corta, esto podría obedecer a varios factores entre los que se pueden mencionar los recursos económicos y pobreza son mayores en el sector rural, existen menos servicios educativos (escuelas, colegios, etc.) en el sector rural, entre otros, lo que si es claro que aún existe desigualdad y siguen siendo las mujeres afectadas.

    Los efectos de la brecha existente entre hombres y mujeres, no son más la discriminación social en la mujer, porque en los ámbitos jurídicos no se encuentra ninguna en las leyes. Otro efecto que en menor medida se acceda a programas de estudio, educación, alfabetización, becas y otro tipo de ayuda para cursar estudios en igualdad de oportunidades y condiciones que el hombre.

    Además el derecho a beneficiarse de programas para mujeres jóvenes que han dejado los estudios prematuramente, casi no se ejerce, esto debido a que los programas son escasos y no hay suficiente difusión sobre ellos, además de agregar que la mujer en muchos casos es el sostén económico del hogar y a su vez los logros educativos de los niños dependen en gran medida de los niveles educativos de la madre, si se considera que en las áreas rural y urbanas los hogares están liderados por 502,831 mujeres correspondiendo el 66% al urbano y el 34% al rural, la situación es preocupante por el efecto multiplicador.

  3. Derecho a la educación.
  4. Derecho a la vivienda.

El derecho a la vivienda digna es parte de los derechos humanos; digna no significa igualdad, es decir que todos van a acceder a una vivienda igual; si no que cada persona accederá a una vivienda digna como mínimo, pero digna de su condición, es decir que pueda pagar, sea ésta alquilada o comprada, de ahí que se utilice la frase "que esté a su alcance".

Cuando se menciona vivienda digna se busca que tenga los servicios básicos, no interesando el tamaño de la casa o el de la familia.

El ejercicio de este derecho es un tema amplio y profundo, pero básicamente se centrará el análisis en dos aspectos: el derecho a la vivienda tanto de hombres como de mujeres y la necesidad de que a las mujeres se les proteja ese derecho y/o al hombre cuando uno de ellos se queda al frente de la familia, cuando ésta se desintegra, agregando a ello los casos de madres solteras que quieren independizarse de su familia original.

Se parte del mandato constitucional que se encuentra en el Art. 119 Cn. "… el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas llegue a ser propietarias de su vivienda…"

Si bien es cierto que la Constitución de El Salvador reconoce expresamente el derecho a la vivienda digna, esta disposición lo reconoce sólo implícitamente.

Según la Constitución explicada de FESPAD, "vivienda digna, además del techo y las paredes de una casa, significa estar seguros material y jurídicamente en el lugar en que se habita, contar con los servicios básicos; pagar un precio razonable y accesible por la compra o el alquiler.

También existe la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, cuya creación obedece a brindar oportunidades a las familias de más bajos ingresos aquellas cuyo ingreso mensual sea inferior o igual al monto de cuatro salarios mínimos del comercio e industria. La situación es que muchas mujeres jefas de familia se encuentran trabajando en el sector informal y algunas solo ganan un salario mínimo, por lo que es muy difícil que puedan acceder a una vivienda y si lo hacen, son bajo el concepto ya dado de "vivienda digna" de su capacidad de pago.

Pero quizás sea importante mencionar que en el ejercicio de este derecho, ambos, mujeres y hombres son afectados, debido a la pobreza, a la baja capacidad de pago, que no les permite calificar para obtener una "vivienda digna", esto porque con dos salarios mínimos las casas son pequeñas y además deben compartir la misma pared con los vecinos, lo que cuestiona el concepto de derecho a la propiedad que se tiene y lo de vivienda digna.

Con respecto a las mujeres, son muchas las jefas de hogar que no pueden acceder a una vivienda, por diversas causas, entre los que se pueden mencionar: porque sus ingresos provienen del sector informal, por su bajo salario, porque en algunas ocasiones el marido o exmarido tiene vivienda a nombre de él y le niegan a la mujer o al hombre el poder optar por una casa, ejemplo de ello es la política del Fondo Social para la Vivienda (FSV).

Uno de los problemas se da cuando la vivienda es propiedad solamente del hombre, para el caso de las parejas en matrimonio o unión de hecho y éste la pone en riesgo, ya sea hipotecando o vendiéndola y deja sin vivienda a la mujer e hijos.

No obstante el Código de Familia establece en su artículo 46 la protección para la vivienda familiar, reza el Art. 46, "Cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, la enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de ambos cónyuges, so pena de nulidad.

La constitución del derecho de habitación sobre el inmueble para la vivienda familiar, deberá ser otorgada en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o los procuradores auxiliares departamentales, instrumentos que deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca correspondiente.

No se podrá destinar más de un inmueble a dicha habitación; éste no deberá estar en proindivisión con terceros, ni embargado o gravado con derechos reales o personales que deban respetarse. La sustitución del inmueble afectado también deberá efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges y en la forma prevista en el inciso precedente.

Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de los cónyuges, el juez a petición del otro, podrá autorizar la destinación, la enajenación, la constitución de derechos reales o personales o la sustitución, según el caso, atendiendo al interés de la familia".

En este mismo orden el Art. 120 CF., dice "Será aplicable al inmueble que sirve de habitación a los convivientes y a su familia lo que dispone el artículo 46".

Es decir que el juez o la jueza aplicarán esta medida de protección estén o no casados la mujer y el hombre en pareja, observando que en este caso no hay discriminación, atendiendo por supuesto al Art. 118 del mismo Código de Familia, en donde se establece que ninguno de ellos deberá tener impedimento legal.

Si se observa, la ley contempla la protección, no obstante ésta no puede realizarse por varias causas, entre ellas que la mayoría de parejas jóvenes han adquirido su vivienda a largo plazo, lo que significa que aún está pagándola cuando se les presentan problemas de separación, lo que da como resultado que la casa esté hipotecada, lo que constituye un impedimento legal para que se declare la protección por parte del juez o jueza, y en algunos casos es propiedad solamente del hombre. Se le propone al hombre que en el Convenio se comprometa a donar a sus hijos sea su parte o la totalidad de la vivienda si es el dueño, para asegurar la vivienda familiar a futuro, y por supuesto el compromiso de pagar el canon, no obstante el hombre podía negarse y por tanto no se logra cumplir la protección mencionada; pero si aceptara se elabora una escritura pública de donación, parecido a una promesa de venta, para asegurar a sus hijos la vivienda familiar.

En caso contrario si tanto el hombre como la mujer son propietarios y la vivienda está libre de gravamen, se declara la protección y su consecuente registro en la Propiedad Raíz e Hipoteca correspondiente.

No obstante para corregir esta situación existe iniciativa en la Asamblea para reformar varios artículos del Código Familia y el artículos del Código de Familia y el Art. 206 de la Ley Procesal de Familia en lo referente a la protección y uso de la vivienda familiar en los casos de separación, divorcio o ruptura de la pareja (unión no matrimonial, la cual aún está en estudio.

CAPÍTULO 4

INVESTIGACIÓN DE CAMPO SOBRE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN EL SALVADOR.

La investigación de campo, como se explica en la metodología se realizó en población de hombres y mujeres mayores de 18 años, en los departamentos de San Miguel, Chalatenango, Santa Ana y San Salvador.

4.1 Presentación de resultados.

La presentación de los resultados no es más que el reflejo del análisis cuantitativo y cualitativo del instrumento aplicado a los sujetos de estudio, por lo que su organización en el siguiente apartado obedece a esa estructura. En un primer plano se encuentran los datos generales, posteriormente las preguntas ordenadas por criterios sondeados, que obedecen a los derechos establecidos por la Constitución de la República de El Salvador, tratados internacionales y leyes nacionales.

4.1.1 Datos generales.

Gráfico 1

Gráfico 2

Gráfico 3

Gráfico 4

4.1.2 Criterio familia.

Gráfico 5

Gráfico 6

4.1.3 Criterio economía familiar.

Gráfico 7

Gráfico 8

Gráfico 9

Gráfico 10

4.1.4 Criterio salud.

Gráfico 11

Gráfico 12

Gráfico 13

Gráfico 14

Gráfico 15

Gráfico 16

Gráfico 17

Gráfico 18

Gráfico 19

4.1.5 Criterio educación.

Gráfico 20

Gráfico 21

Gráfico 22

4.1.6 Criterio laboral.

Gráfico 23

Gráfico 24

Gráfico 25

Gráfico 26

Gráfico 27

Gráfico 28

 

4.1.7 Criterio social.

Gráfico 29

Gráfico 30

Gráfico 31

Gráfico 32

Gráfico 33

Gráfico 34

4.1.8 Criterio cultural.

Gráfico 35

Gráfico 36

Gráfico 37

4.1.9 Criterio político.

Gráfico 38

Gráfico 39

Gráfico 40

Gráfico 41

Gráfico 42

4.1.10 Criterio jurídico.

Gráfico 43

Gráfico 44

Gráfico 45

ç

Gráfico 46

Gráfico 47

Gráfico 48

Gráfico 49

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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