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Abordaje a victimas de violencia familiar y sexual (página 2)


Partes: 1, 2, 3

a) La violencia familiar y sexual como vulneración de los derechos humanos.- Toda intervención parte del reconocimiento de que la violencia familiar o sexual es una vulneración de los derechos humanos, que requiere de medidas urgentes para su cese. Implica una actitud vigilante de defensa de los derechos de las personas y el conocimiento por parte de todas y todos los profesionales. Está prohibida cualquier acción que propicie o favorezca la realización de acuerdos conciliatorios entre la persona afectada por la violencia y el agresor, así como el amparo de tradiciones, costumbres o criterios religiosos que permitan o toleren forma alguna de violencia. La prioridad del profesional o la profesional es la protección y seguridad de la víctima para la defensa de sus derechos.

b) La violencia familiar y sexual son expresión de la desigualdad de género y la discriminación hacia las mujeres.- La violencia contra las niñas y mujeres es producto de la construcción social de las relaciones entre hombres y mujeres, aprendidas a través del proceso de socialización y a partir de la cual se genera una situación de desigualdad y discriminación de las mujeres, en las distintas esferas. "A través de este enfoque, es posible explicar la alta incidencia de la violencia ejercida contra las mujeres y comprender que toda violencia de género es parte de un amplio fenómeno cristalizado en la cultura y en los modelos y representaciones mentales que tienen de ella los individuos que la conforman".

El o la profesional debe reconocer los estereotipos, prejuicios y desigualdades de género en su intervención y dirigir sus acciones a denunciar y corregir dicha realidad.

c) La violencia familiar y sexual son un problema de salud pública.- La violencia tiene graves consecuencias para la salud y constituye una seria amenaza para la vida e integridad de quienes la sufren. La evaluación de riesgo permite identificar diversas características, factores o condiciones que favorecen o aumentan las probabilidades de que se produzcan hechos de violencia familiar o sexual. En virtud a ello, los y las profesionales del servicio deben valorar el nivel de riesgo en el que se encuentra la persona afectada, para adecuar sus acciones a las necesidades y prioridades de las mismas.

La intervención en los casos de riesgo tiene como objetivo prioritario detener el daño y minimizar las consecuencias de la violencia.

d) La multicausalidad de la violencia requiere de un abordaje intersectorial.- Implica la coordinación permanente con autoridades y operadores de los sectores Salud, Justicia, Educación e Interior; así como el Ministerio Público y el Poder Judicial, a fin de garantizar una intervención oportuna, eficaz y de calidad.

En los casos en los que se adviertan irregularidades, abuso o incumplimiento de funciones por parte de cualquier autoridad o prestador de un servicio, los profesionales deben formular la denuncia o queja correspondiente.

e) El abordaje interdisciplinario de los casos.- El servicio aborda los casos de manera interdisciplinaria dada la complejidad de la problemática de la violencia.

La intervención interdisciplinaria implica que cada profesional comparta información, discuta estrategias y planifique acciones de manera conjunta para contribuir a la protección, el acceso a la justicia y la recuperación de la persona afectada por hechos de violencia. Presupone que cada profesional defina sus acciones de intervención específica a partir de la interacción con las y los otros.

f) La no revictimización.- La intervención de las y los profesionales  no debe en ningún caso exponer a la persona afectada por hechos de violencia al trauma emocional que implica el relato reiterado de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad.

Asimismo debe identificar y denunciar las prácticas que impliquen a los operadores de justicia en la revictimización.

g) La atención oportuna.- La atención oportuna e inmediata constituye un deber de las y los profesionales del servicio. En tal sentido, la intervención profesional debe realizarse de acuerdo a la urgencia o riesgo detectado para la integridad de la persona afectada.

h) La interculturalidad y el respeto a la dignidad.- Las y los profesionales deben considerar el respeto de la condición sociocultural, así como las convicciones personales y morales de las personas afectadas por la violencia. Sin embargo, brinda información y orientación dirigida a desechar mitos, prejuicios y prácticas contrarias a los Derechos Humanos.

De este modo se reconoce y respeta los sistemas de vida y manifestaciones de las diversas culturas para la intervención en violencia, considerando el irrestricto respeto de los derechos humanos.

i)La confidencialidad y reserva de la información.- Las y los profesionales deben guardar reserva respecto de la información que revela la usuaria. No podrán revelar, entregar o poner a disposición de terceros la documentación e información relativa a los casos, salvo que se requiera para la defensa y protección de la persona afectada o lo solicite la autoridad judicial.

SE DEBE SIGNIFICAR QUE EL ESTADO al promulgar la Ley No. 29282 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre del 2008, por primera vez SE HA PENALIZADO LA VIOLENCIA FAMILIAR COMO DELITO. AL MODIFICARSE LOS ARTICULOS 121, 122 Y 441 DEL CODIGO PENAL, EN ESPECIAL EL DELITO DE LESIONES FISICAS O PSICOLOGICAS QUE SE INFRINJA A LOS MENORES DE EDAD Y ADOLESCENTES O CUALQUIER PERSONA QUE SUFRA VIOLENCIA FAMILIAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DE MANERA EFECTIVA Y SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD, según el Código de los Niños y Adolescentes.

ASIISMO EL ESTADO HA PROMULGADO LA LEY No. 29819 EL 27 de Diciembre del 2011. Mediante el cual se crea EN EL CODIGO PENAL LA FIGURA DEL DELITO DE PARRICIDIO – FEMINICIDIO, modificando el art. 107 del Código Penal, con severas penas privativas de la libertad para los HOMICIDAS de sus CONYUGES, CONVIVIENTES O PARIENTES CERCANOS CON PENAS NO MENORES DE 15 Y 25 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.TALLER: DEBATE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL.

. TALLER: Debate sobre los Derechos de las personas afectadas por hechos de violencia familiar y sexual.

SEGUNDA SEMANA

(02 horas)

16 DE ABRIL DEL 2012

  • ETAPAS DE LA ATENCIÓN POLICIAL, FACTORES QUE FAVORECEN UNA ADECUADA ENTREVISTA PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, RUTA CRÍTICA DE LAS VÍCTIMAS. (TECNICA DE SIMULACION DE ROLES).

  • I. ETAPAS DE LA ATENCIÓN POLICIAL:

  • A. EN LA DENUNCIA:

  • a. Recibir a los denunciantes en un ambiente de la Comisaría limpio y ventilado, tratando de inspirar tranquilidad y confianza.

  • b. Recibir su información y determinar si es de contenido civil (alimentos, asistencia médica, etc.), en cuyo caso se les orientará sobre el lugar donde deben concurrir, o si corresponde la intervención, ésta debe ser registrada y atendida.

  • c. Si están tranquilos y pueden aportar la información necesaria, con conocimiento del Comisario y Jefe del Departamento de Investigación Policial, serán conducidos al Departamento de Familia donde se registra la denuncia, y luego de leída será firmada por el denunciante (Firma: post firma, DNI y rúbrica).

  • d. Si su estado de salud se requiere atención médica urgente, se recibirán sus generales de ley y serán conducidos a una institución de salud. Allí se solicitará su atención, anotando el nombre del médico, número de colegiatura y el diagnóstico asignado; con estos datos se redactará la ocurrencia por auxilio prestado, la que se sumará a la denuncia.

  • e. Registrar la denuncia en el cuaderno o libros respectivos, (si existen formularios impresos se hará en ellos) consignando la información con la mayor precisión, exactitud y objetividad.

  • f. Comunicar el hecho al Fiscal, solicitando su presencia para la recepción de la manifestación/declaración.

  • g. Recibir las manifestaciones (adultos) y declaraciones (niñas, niños y adolescentes) en presencia del Fiscal y su abogado. Si se trata de NNA también se requerirá la presencia de los padres, siempre y cuando éstos no sean los denunciados.

  • h. Solicitar se practique el Reconocimiento Médico Legal. Si es posible, conducirlos/as a la Oficina Médico Legal del Ministerio Público.

  • i. Disponer se practique el examen psicológico. Si es posible, conducirlos (as) a la Oficina Médico Legal – Consultorio de Psicología del Ministerio Público.

  • j. Informar al denunciante, o agraviado (a), sobre el procedimiento policial que se seguirá hasta la remisión del caso a la Fiscalía o Juzgado, así como los derechos que le asisten y los servicios que ofrece la Comisarías u otras entidades para estos casos.

  • k. En casos de denuncias por violencia familiar ocurridas fuera de su jurisdicción, serán transcritas a la Comisarías que corresponda para las investigaciones respectivas, haciendo conocer éste hecho a los denunciantes.

  • l. Si la integridad de las víctimas y familiares está en peligro, se brindarán las garantías necesarias dando cuenta a la Fiscalía.

  • B. EN LA INVESTIGACIÓN:

  • a. Recibir el Certificado de Reconocimiento Médico Legal, el Informe de la pericia psicológica y otros exámenes que se hayan solicitado: etílico, ectoscópico, toxicológico, etc. a fin de acreditar y probar el hecho denunciado

  • b. Solicitar informe a la institución de salud en la que se recibió atención de emergencia, el mismo que se adjuntará al atestado.

  • c. Emitir la citación o citaciones a los implicados, precisando hora, fecha y lugar donde deben presentarse, así como las diligencias que se practicarán. Debe indicarse también el nombre del instructor policial a cargo de la investigación.

  • d. De no presentarse a la primera citación, se enviará la segunda con apercibimiento por resistencia a la autoridad. De no concurrir, se comunicará a la Fiscalía, solicitando la resolución para conducirlo de grado o fuerza.

  • e. De no ubicarse al denunciado en su domicilio, el personal policial redactará un parte policial (donde se indicarán las características de la vivienda y generales de ley de la persona que lo atendió) que será sentado en el libro respectivo y se anexará al atestado.

  • f. Solicitar a la División de requisitorias los antecedentes policiales del denunciado y, de considerarse necesario, del denunciante.

  • g. Analizar la información recibida tanto pericial, escrita, testimonial y, de ser necesario, la indiciaria, hasta lograr la reconstrucción mental de la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos.

  • h. Redactar el atestado, Informe o Parte y remitirlo a la autoridad competente en el lapso de cinco días hábiles luego de recibida su denuncia:

  • Si es delito, al Fiscal Provincial Penal de Turno

  • Si es falta, a la fiscalía de Familia, y en su ausencia, al Juzgado de Paz Letrado.

  • Si se trata de violencia psicológica, al Fiscal de Familia, y en su ausencia, al Juzgado de Paz Letrado (la Fiscalía de Familia formaliza la denuncia ante el Juez de Familia)

  • i. Se anexarán al atestado la pruebas periciales, testimoniales y otras obtenidas en el proceso de investigación.

  • j. Si en los cinco días hábiles no es posible remitir el atestado, se enviará el Parte de avance de las investigaciones preliminares, precisando que el atestado se enviará una vez recepcionadas las pericias solicitadas y concluidas la investigación.

  • k. Si no es posible esclarecer el hecho denunciado, por la imposibilidad de ubicar al agresor o porque los agraviados/as no se han presentado para las diligencias esclarecedoras, se formulará un parte a la autoridad competente dando cuenta de tal situación.

  • l. Los casos de violencia psicológica, aún cuando no puedan ser acreditados con los respectivos informes de evaluación psicológica y psiquiátrica, terminarán con el Atestado Policial al Fiscal de la Familia o al Juzgado de Paz Letrado.

  • m. Para los casos de violencia familiar, si la parte interesada solicita copia del atestado policial, éste le será entregado por mandato de ley.

  • n. En los casos de violencia sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes, la declaración de la víctima debe ser ante el Fiscal y por una sola vez (ver procedimientos por abandono – violencia sexual y empleo de la cámara de Gesell)

  • o. En el curso de la investigación preliminar la Policía, con conocimiento del representante del Ministerio Público, podrá solicitar los informes necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, a las entidades públicas o privadas. Las solicitudes de informes dirigidas a entidades privadas deberán solicitarse a través del Fiscal.

  • II. FACTORES QUE FAVORECEN UNA ADECUADA ENTREVISTA PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL

  • A. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAREs competencia de la Policía Nacional intervenir en los casos de violencia familiar.

  • 1. Las comisarías, a nivel nacional, cuentan con secciones especializadas de la familia, para la atención de los casos de violencia familiar, así como atender en los casos en los que se encuentran involucrados niñas, niños y adolescentes.

  • 2. Recepcionar las denuncias que provengan de la víctima o de cualquier persona que conozca los hechos

  • 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público.

  • 4. Brindar las garantías necesarias para las víctimas.

  • 5. Citar a las partes, para evitar que las víctimas pudieran continuar siendo violentadas.

  • 6. Investigación de los hechos denunciados (La Policía Nacional, está obligada por ley a realizar las investigaciones e informar a la Fiscalía. En las denuncias por violencia familiar, en la etapa policial, no hay desistimiento de la denuncia ni conciliación extrajudicial, por tanto debe colaborar para el esclarecimiento de los hechos. La investigación lo realiza la PNP independientemente del impulso de la parte agraviada y concluye con el informe a la Fiscalía).

  • 7. Cuando la PNP toma conocimiento del hecho en el momento mismo que está ocurriendo o en caso de muy grave peligro de su perpetración, de acuerdo a Ley, puede allanar el domicilio y detener al agresor, poniéndolo a disposición de la autoridad competente en las siguientes 24 horas.

  • 8. Colabore con la PNP para que pueda intervenir en los casos de violencia familiar y pueda realizar actividades de prevención y promoción a favor de la familia.

  • B. CALIDAD DE ATENCIÓN

La calidad de atención está referida a un servicio que satisface las expectativas y necesidades de las víctimas de violencia familiar, que permite contribuir a dar bienestar a la persona. Aquí se considera, desde el trato adecuado que brinda un efectivo policial a los/as usuarios/as hasta la investigación que realiza por la denuncia.

La calidad de atención está referida a una serie de aspectos legales, procedimentales, informativos, psicológicos, sociales y culturales del bienestar. Un servicio será considerado de calidad si va a responder – resolver los aspectos psicológicos, sociales y culturales en circunstancias de cada caso concreto.

La calidad es una característica de la atención que tiene como fin satisfacer las necesidades de usuarios y usuarias que acuden a un servicio. Podemos decir que la satisfacción va a contribuir a que los/as usuarios/as disfruten de un bienestar que fortalezca su autoestima y su condición humana.

La calidad también significa dar respuestas adecuadas que contribuyan a dar soluciones viables a las necesidades de las víctimas de violencia familiar y al cese de la misma (Sistema de administración de justicia: PNP, Fiscalía, Poder Judicial). Una atención de calidad garantiza un buen servicio y es señal de que se está trabajando bien.

  • C. ELEMENTOS DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN EN EL SERVICIO

Buen trato.- Las personas que han sufrido situaciones de violencia familiar se encuentran muy sensibles al trato que el personal de la Policía Nacional les puede dar, por lo que, adicionalmente a la cortesía que usualmente se emplea con quienes acuden a las Comisarías, debe emplearse mucha sutileza y delicadeza.

Respeto.- Es necesario mostrar respeto, amabilidad e interés por la problemática que refiere la víctima e iniciar las acciones inmediatas para su atención.

Seguridad.- El/la policía debe ofrecer un ambiente de seguridad y confianza, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

Es esencial que las víctimas de violencia familiar puedan presentar su denuncia de manera inmediata, por lo que la sección de familia atiende durante las 24 horas de manera ininterrumpida

  • Recibir y registrar las denuncias con prontitud, y explicarles claramente el curso posterior del proceso, así mismo persuadirlas sobre la valía de que aporten información y se practiquen los exámenes y pericias dispuestos de acuerdo a ley.

  • Ofrecer un trato respetuoso y observar irrestricto respeto a los derechos humanos

  • Escuchar y registrar el testimonio de las personas que denuncian, demostrando interés en su caso. El objetivo es acopiar la mayor cantidad de datos, para ello se requiere:

  • La relación interpersonal entre el/la policía con la víctima debe ser positiva, y se establece en base a relaciones horizontales que permitan lograr su confianza. Este aspecto comprende el trato respetuoso y personalizado y el reconocimiento de la víctima como sujeto/a de derechos.

  • Escuchar y estar atentos al testimonio y comportamiento de las personas que denuncian, demostrando interés en su problema. El objetivo es lograr una buena comunicación, para ello se requiere:

  • Contacto visual; Debe mantenerse un contacto visual recíproco que demuestre el interés por el caso.

  • Mantener una distancia prudencial entre PNP y la víctima.

  • Para lograr una buena comunicación hay que estar atentos a la información proporcionada y utilizar un tono de voz adecuada.

  • Al momento de recibir las manifestaciones y declaraciones de el/la denunciante, deben hacerse preguntas adecuadas que permitan obtener respuestas claras y pertinentes y que conduzcan al esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia. Las preguntas abiertas dan posibilidad de mayor libertad para que el/la denunciante narre los hechos en forma pormenorizada y detallada.

  • Las experiencias y percepciones que viven las víctimas durante la atención constituyen la base fundamental sobre la cual se forma una idea de la imagen global del servicio, de esto depende que confíe en él o no. Es importante la estricta reserva del hecho materia de investigación.

  • El personal encargado del servicio debe estar preparado, ser competente, y trabajar a gusto.

  • Brindar información adecuada sobre los procedimientos, servicios y todos los medios que permitan a las/os denunciantes tener conocimiento del curso que tendrá su denuncia.

  • Las personas citadas, deben ser atendidas en la hora y fecha señalada y dentro de los límites de tiempo previstos. Si por asuntos del servicio no se cuenta con el tiempo suficiente para la atención, es recomendable informar previamente a la persona denunciante del tiempo que dispone para atenderla, y en todo caso concederle una nueva citación.

  • Si él o la denunciante está en situación de crisis, deberá tratarse de calmarla, si considera pertinente derivarla a un hospital, así mismo si es necesario disponer que un patrullero se dirija al lugar donde ocurrieron los hechos para verificar la situación, si la crisis revierte con facilidad, continuar los procedimientos.

  • D. QUE PUEDO ESPERAR DE LA PNP

  • La Policía Nacional recibe las denuncias por violencia familiar y es la encargada de realizar las investigaciones preliminares y practicar las notificaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

  • La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindar las garantías necesarias en resguardo de su integridad, así mismo tramitar la solicitud de garantías ante la Fiscalía de Familia.

  • Asimismo, la policía podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

  • La investigación que debe de realizar la policía concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. El atestado policial ser remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia.

  • La parte interesada puede pedir copia del atestado para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociere de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta.

Es importante tener siempre presente:

  • Los antecedentes y documentación correspondientes a los procesos son reservados

  • La Policía Nacional puede solicitar:

  • Colaboración a todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia, agresores y de su entorno familia;

  • Asistencia de víctimas de violencia y su familia;

  • Aplicación y control de las medidas de protección

  • Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. La expedición de los certificados y la consulta médica que los origina son gratuitos.

  • Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.

  • En los lugares donde existan Oficinas o Servicio de Reconocimiento Médico Legal, deberá necesariamente emplearse estos certificados.

  • III. RUTA CRÍTICA DE LAS VÍCTIMAS

La situación de Violencia Familiar, está referida a la violencia física, psicológica y/o sexual ejercida por los familiares: cónyuges, ex–cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Incluye además entre quienes hayan procreado hijos en común, independientemente si conviven o no.

En cuanto a la Relación de la víctima con el agresor, aproximadamente un 96% de los casos, el agresor denunciado fue una persona de sexo masculino, así mismo, el 79% se trató de la pareja o ex –pareja de la víctima, en tanto que otro 21% fue algún familiar como hermanos, hijos, padres, entre otros.

  • 1. INICIO DEL PROCESO

Para las mujeres la decisión de interponer una denuncia se da como resultado de un proceso de acumulación de tensiones y conflictos expresados en muchos episodios de violencia física y psicológica e incluso sexual, experimentados a lo largo de la vida en pareja. La gran mayoría de ellas no acuden a denunciar a la policía desde la primera vez que son maltratadas física y menos psicológicamente.

  • 2. APOYO DURANTE LA DENUNCIA

En los casos en que finalmente deciden denunciar a sus parejas o ex parejas, generalmente las mujeres no son acompañadas por familiares, por lo general van solas. Los miembros de la policía entrevistados también ratifican que las mujeres por lo general van solas a presentar sus denuncias. En pocos casos las mujeres son alentadas por familiares cercanos (madre o hermana) que las acompañan o incluso por algún vecino o vecina para denunciar a sus agresores.

De acuerdo a la información del componente cuantitativo del estudio, la mayoría de las mujeres (73%) informó que fue por propia decisión y sin el consejo de nadie. Las mujeres que fueron motivadas por otra persona fueron mayormente por algún familiar diferente a los/as hijos/as. La presencia o acompañamiento de instituciones fue prácticamente inexistente, a excepción de los únicos 6 casos encontrados en el distrito de VES. (VILLA EL SALVADOR).

  • 3. INFLUENCIA DEL ENTORNO LABORAL CERCANO

Otra red importante para iniciar los procesos judiciales de algunas de las mujeres entrevistadas a profundidad, especialmente en SJM, la constituyen aquellas conformadas por personas vinculadas al mundo del trabajo. Se trata de las compañeras de trabajo en peluquerías, puestos de mercados o empleadoras de hogares, quienes las animan a denunciar a los agresores, incluso en varios casos se encontró que las apoyaron dándoles permisos o reemplazándolas durante las jornadas de trabajo.

  • 4. ETAPA POLICIAL

  • Recepción de la denuncia

Las mujeres de VES, la mayoría realizó su denuncia el mismo día de la última agresión.

Se investigó los primeros momentos de interacción con el personal policial a fin de conocer algunas prácticas y procedimientos que pudieran influir en el desarrollo del proceso y en el grado de satisfacción del servicio. Alrededor de la tercera parte de las mujeres manifestaron que uno o más policías intentaron desanimarla. Visto a nivel de distritos, en VMT se encontró la más alta proporción (40%) seguido por SJM (35%) y VES (26%). En los tres distritos las razones más frecuentes que daban los policías fueron "…que era mejor se entendiera con su agresor" seguido por "…su caso no amerita denuncia".

  • Atención Policial

Según la información cuantitativa, el trato que recibieron las mujeres fue calificado como adecuado (pudiendo ser "amable" o "normal"). Sin embargo, cerca al 19% reportó trato inadecuado ("de maltrato" o "indiferente") siendo esta proporción similar en los tres distritos.

Esta información también es concordante con lo expresado por un sector de las mujeres entrevistadas en el componente cualitativo, su evaluación del trato brindado en las comisarías es calificada como normal, lo que consiste en recibir la denuncia y la explicación de los pasos que deberían seguir en el proceso. En varios casos se encontró que la Policía las orientan y animan a continuar con el proceso, explicándoles, aunque de manera rápida, principalmente los exámenes físicos y psicológicos en medicina legal. También les aconsejan evitar seguir soportando la violencia cuando consideran que los casos son graves o cuando la violencia es recurrente, mediante la separación o incluso llamando la atención a los hombres en caso de establecer contacto con ellos.

En los casos de la comisaría de mujeres de VES y en la comisaría de Nueva Esperanza de VMT las denunciantes fueron atendidas por mujeres policías, de modo que en los discursos emitidos durante las entrevistas, se encontró una mayor sensibilidad y comprensión de la violencia familiar, lo que también ocurre en el caso de la comisaría de VMT, por lo menos con un agente policial varón, quien fue entrevistado y se encarga de atender a mujeres maltratadas.

Se encontró en él una gran comprensión y sensibilidad hacia la complejidad y las dimensiones de las relaciones de pareja, especialmente a las razones que causan la violencia, desde la manera como son criados de los hijos varones.

Este hallazgo concuerda con un aspecto importante resaltado por las denunciantes de VMT, sobre todo por aquellas que tienen una historia de denuncias recurrentes, quienes refieren haber observado cierto cambio de actitud en los policías varones, que años atrás solían culpar a las propias mujeres (denunciantes) por la agresión: "así son la mujeres", "qué habrás hecho pues".

En el caso de la comisaría de Ciudad de Dios del distrito de SJM, se encontró en la atención una escasa comprensión de las complejas dimensiones del problema y más bien, se puede entrever cierta justificación de la violencia ejercida sobre las mujeres.

Se observa que el trato brindado a las mujeres en las comisarías depende más del nivel de sensibilidad y comprensión hacia la problemática que cada miembro de la policía tiene, que del cumplimiento de políticas del Estado para enfrentar esta temática. Sólo en el caso de la comisaría de VES se hizo referencia a políticas coordinadas con otras organizaciones civiles como el Movimiento Manuela Ramos y el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán,y el Ministerio de la Mujer que cuentan con equipos multidisciplinarios para trabajar a favor de la erradicación de la violencia familiar en la zona..

  • La Investigación Policial

Durante esta etapa, la policía debe entregar a la víctima oficios para efectuarse los exámenes médicos, psicológicos y/o ginecológicos según el tipo de denuncia. De acuerdo con la información cuantitativa, sólo un 8% de las entrevistadas informó que la policía no le había entregado algún oficio mientras que, en otro 8% los oficios entregados no fueron suficientes para el tipo de lesión, por ejemplo: sólo examen psicológico cuando la lesión denunciada fue física.

La mayoría de las entrevistadas (97%) fueron derivadas al Instituto de Medicina Legal (IML) del distrito. Entre las que contaban con oficios para los exámenes psicológicos, el 68% fueron derivadas al IML del distrito mientras que el 30% a un centro de salud de la zona. El tiempo transcurrido entre la denuncia y la realización de los exámenes médicos se concentró entre el día de la denuncia y el segundo día posterior a ella, totalizando al 88% de los casos. El 12% efectuaron los exámenes médicos entre el día 3 y 30 a partir de la denuncia.

Los hallazgos cualitativos del estudio aluden a las mismas razones para abandonar el proceso en la etapa policial. Aunque la mayoría de mujeres se mostró interesada en acudir a los exámenes médicos, no siempre les fue fácil hacerlo, especialmente señalaron la falta de dinero para la movilidad y la falta de tiempo disponible debido a sus actividades laborales.

  • Resultado de la Investigación Policial

Se puede apreciar que sólo 4 de cada 10 denuncias pasan a la instancia judicial, esto se explica entre otros por el abandono de las usuarias. Un importante grupo (30%) de las entrevistadas, refieren que no se pudieron enterar si su denuncia pasó a la fase judicial, ello debido a que esperaban ser notificadas por la Fiscalía de Familia y/o Juzgados.

En esta etapa, cuando el denunciado es citado, según la información cualitativa, éste suele hacer caso omiso a las citaciones, siendo la agredida la única que se presenta. La citación es, en algunas delegaciones policiales, entregada a las propias usuarias, quienes al hacer entrega de la misma al agresor, corren el riesgo de ser nuevamente violentadas.

5. INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL

  • Juzgado de Paz Letrado

De acuerdo a lo establecido por la ley Nº 27939 los Jueces de Paz Letrados tiene la potestad y obligación de investigar y juzgar en los procesos por faltas. Las faltas son acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley, por las que sólo responde el autor. Las penas que pueden imponerse por la comisión de faltas son las restrictivas de derechos y multas, cuya acción penal y pena prescriben al año.

Las faltas que se tramitan en los Juzgados de Paz Letrados, por situaciones de violencia familiar, son las lesiones dolosas y lesiones culposas, el maltrato al cónyuge o concubina y la producción de agresiones sin daños.

Las lesiones dolosas y lesiones culposas se producen cuando de cualquier manera se causa a otro u otra una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por la primera disposición final del TUO de la ley de Protección frente a la Violencia Familiar, excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial o el Ministerio Público a través de sus órganos de gobierno, podrán asignar la competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto por la ley de violencia familiar, a los Juzgados de Paz Letrados.

  • Fiscalía de Familia

En relación a la intervención del Ministerio Público, la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar establece que el Fiscal Provincial de Familia dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisión del atestado de las delegaciones policiales.

Asimismo, la ley señala que recibida la petición o apreciados de oficio los hechos por el Fiscal, éste deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija. Las medidas de protección inmediatas que se adopten a solicitud de la víctima, o por orden del Fiscal incluyen sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquico y moral. El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas, en caso de formalizar la demanda8.

Culminada la investigación, el Fiscal, además de haber dictado las medidas de protección inmediatas, interpondrá demanda ante el Juez de Familia.

Esta etapa se inicia de modo simultáneo a la iniciada en el Juzgado de Paz, dado que las comisarías envían en el mismo momento las denuncias investigadas (atestados) a ambas instancias. En razón a ello, el tiempo que demoraron en remitir el atestado a esta instancia, desde interpuesta la denuncia.

  • El Juzgado de Familia y/o Mixto

Los procesos ante los Juzgados de Familia y/o Mixtos se inician por demanda de la víctima o su representante, o por demanda del Fiscal de Familia; esta etapa se caracteriza por ser consecutiva a la de la Fiscalía de Familia y por dónde deberían transcurrir todas las denuncias de violencia sin excepción. Sin embargo, se puede observar en el estudio cuantitativo que sólo 21 procesos ingresaron a esta etapa y uno solo de ellos había concluido con una sentencia. Estos 21 procesos llegaron a los Juzgados de Familia o Mixtos en promedio 7 meses después de haber sido denunciados.

Durante el proceso judicial, la demandante requiere de asesoría legal. En tal circunstancia, y debido a las carencias económicas de las mujeres, éstas se ven obligadas a solicitar la asistencia de los servicios legales gratuitos. Al respecto, mencionaron que para acceder los servicios de los abogados gratuitos de los juzgados

fue necesario que realizaran colas por largas horas y muchas refirieron que no siempre la orientación que brindan les satisface.

También, durante las entrevistas a profundidad se evidenciaron varios casos de mujeres que disculparon o perdonaron a sus parejas antes de ir a la audiencia, cuando éstos se lo solicitaron, ya que utilizaron el consumo excesivo de alcohol como justificante para las situaciones de agresión. Asimismo, un sector importante de mujeres de los tres distritos resaltó que sus agresores no se presentan a las audiencias judiciales porque no tienen temor y le restan importancia a los procesos.

II UNIDAD

Expresiones físicas de la violencia familiar

TERCERA SEMANA

(02 horas)

23 DE ABRIL DEL 2012

  • 1. LA RELACIÓN ENTRE LA AUTOESTIMA Y LA VIOLENCIA FAMILIAR:

  • AUTOESTIMA: La autoestima es la autovaloración de uno mismo, de la propia personalidad, de las actitudes y de las habilidades, que son los aspectos que constituyen la base de la identidad personal.

La autoestima se construye desde la infancia y depende de la forma de relación con las personas significativas, principalmente los padres.

Los padres pueden ayudar a sus hijos a desarrollar una alta autoestima, condición que puede influir notablemente en la vida adulta.

Para asegurar un desarrollo psicológico armonioso con alta autoestima los padres deben expresar amor a sus hijos, alentarlos en sus iniciativas individuales, minimizando los errores que podrán ser señalados como experiencia de aprendizaje.

Una persona que no tiene una autoestima fuerte se transforma en alguien que puede ser maltratado porque no pone límites o no se da cuenta de que está siendo abusada. Por otra parte alguien puede compensar su baja autoestima, maltratando y abusando de su poder ante otra gente, pues es una manera de compensar lo inferior que se siente por dentro.

La importancia de la autoestima parece obvia, pues me hace sentir adecuada o inadecuado, según tenga una alta o baja autoestima.

Pero un problema de autoestima puede ir más allá:

  • Una chica puede entregarse a la sexualidad con el fin de buscar ser apreciada.

  • Un joven puede iniciarse con alguna droga para que sus amigos lo acepten.

  • Una persona de baja autoestima tendrá menos cuidado con su cuerpo y estará más expuesta al sobrepeso, la depresión y enfermedades en general

  • VIOLENCIA FAMILIAR.- Es el acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder en función del sexo, la edad, o la condición física, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurre el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono.

La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas.

Se puede definir la violencia familiar como "una forma de relación o interacción disfuncional en la familia que causa daño a la persona. Se caracteriza por la existencia de una desigualdad de poder entre sus miembros, donde el que tiene el poder lo usa en forma irracional mediante acciones u omisiones físicas, psíquicas y/o emocionales que se dan en forma crónica, permanente o periódica. Lo que altera el equilibrio y armonía de la familia y perjudica el bienestar, la integridad física y psicológica; la dignidad, la libertad.

  • 2. LA RELACIÓN ENTRE AUTOESTIMA Y VIOLENCIA FAMILIAR

Una persona no tiene autoestima, se transforma en alguien que puede ser maltratado porque no pones límites o no se da cuenta que esta siendo abusada. Por otra parte puede compensar su baja autoestima, maltratando y abusando de su poder ante otra gente, pues es una manera de compensar lo inferior que se siente por dentro.

En la Violencia Familiar tanto la víctima como los victimarios tienen muy baja autoestima. Sólo que se manifiesta de diferente forma. Por eso es una manera fundamental de prevenir que alguien sea maltratador o maltratado es criarlo dándole el estímulo necesario para fortalecer su autoestima. Y si el daño ya está hecho, uno de los caminos para la recuperación es ayudar a que su imagen y su autovaloracion se afirmen. De esta forma ya no se pondrá en situaciones de sometimiento o ya no necesitará someter a otros.

VIDEO FORUM: "ASÍ SERÉ" (CASO EN EL QUE SE PRESENTA LA FALTA DE COMUNICACIÓN EN LA FAMILIA Y EL TRATO HACIA LOS HIJOS).

CUARTA SEMANA

(02 HORAS)

30 DE ABRIL DEL 2012

  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: implica además una restricción a la libertad, la dignidad y el libre movimiento y, a la vez, una violación directa a la integridad de la persona. Muchas de las manifestaciones de la violencia intrafamiliar son, de hecho, formas de tortura, de encarcelamiento en la casa, de terrorismo sexual o de esclavitud. Desde esta perspectiva, la violencia intrafamiliar representa una violación de los derechos humanos de las mujeres afectadas.

  • Una de las características principales de la violencia intrafamiliar Es su invisibilidad, y el amplio sub-registro de los casos en las instituciones públicas contribuye a esta invisibilización. Por ejemplo, según estimaciones recientes solo son denunciados un 2% de los casos de abuso sexual infantil dentro de la familia, un 6% de los de abuso sexual fuera de la familia, y entre un 5% y un 8% de los de abuso sexual contra adultos. Según estudios realizados en América Latina, en el caso de la violencia intrafamiliar contra mujeres adultas, se estima que únicamente son denunciados entre un 15% y un 20% de estos incidentes.

  • El problema de la violencia intrafamiliar contra las mujeres es de tal complejidad que su solución requiere de políticas y acciones coordinadas estratégica e intersectorialmente con la participación tanto del Estado como de la sociedad civil. En este contexto son de fundamental importancia los sectores salud, normativo (judicial legal- policial), educativo y no gubernamental. Cada uno de ellos tiene un papel crucial que jugar en la detección, registro, atención y prevención de la violencia intrafamiliar y en garantizar los derechos de las afectadas. Sin embargo, en términos reales, la ideología que existe en torno al problema de la violencia intrafamiliar contra las mujeres hace que las respuestas de estos sectores como prestatarios de servicios sean inadecuadas e insuficientes en la mayoría de los casos.

La figura de los médicos forenses es la de peritos, expertos en medicina que trabajan directamente para la Administración de Justicia como funcionarios públicos, lo que les dota de partida de una imparcialidad de la que carecen los expertos que acuden propuestos por los implicados en un procedimiento judicial determinado. En su trabajo, emiten los informes que les son requeridos sobre cualquier materia médica que pueda ser de interés para jueces y/o fiscales. De forma más concreta, sus dictámenes incluyen las siguientes materias:

  • Determinación de las causas y circunstancias de la muerte en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, mediante la práctica de la autopsia judicial (que abarca tanto el examen del lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento del cadáver -a la que en los últimos años suelen acudir comisionados por el juez, sin la directa presencia de éste, que no obstante acudirá si lo considera oportuno- como el examen externo e interno del cadáver). Y todo ello tanto en casos de muertes recientes como en muertes antiguas (en este caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos óseos).

  • Emisión de dictámenes de defunción en casos de muertes naturales, actuando en tal caso como médicos del Registro Civil (cuerpo extinguido en 1992, en que fue integrado en el de médicos forenses).

  • Valoración del daño corporal para casos de lesiones físicas o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc. Esta valoración incluye los mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas que puedan provocar. En este campo ha adquirido especial relevancia el estudio de personas lesionadas en casos de violencia doméstica, desde la promulgación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004.

  • Valoración de circunstancias y daños ocasionados en agresiones sexuales, abortos e infanticidios.

  • Valoración de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales tanto desde el punto de vista de la legislación penal (valoración de la credibilidad del testimonio o de la capacidad de testificar, valoración de la afectación de las facultades mentales de los imputados para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libro y voluntariamente) como de la legislación civil (necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento).

  • Identificación y determinación de la edad cuando ésta no sea conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores que participen en hechos como autores o como víctimas) como civiles (expedientes del Registro Civil por inscripciones de nacimiento fuera de plazo o por modificación de la fecha de nacimiento).

  • Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las técnicas de identificación por variación de ADN, estas determinaciones suelen realizarse más por expertos de laboratorio, aunque pueda requerirse una posterior interpretación por parte del médico forense).

  • Valoración de la actuación médica en casos de posible malpraxis.

  • Asistencia y vigilancia médicas a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

  • La atención del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

  • Cualquiera de estas actuaciones periciales requiere frecuentemente la asistencia a juicios para aclarar o ampliar cualquier aspecto del dictamen pericial.

QUINTA SEMANA

(02 HORAS)

07 DE MAYO DEL 2012

  • VÍDEO – TALLER: DIMENSIONES DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN EL PAÍS

III UNIDAD

Violencia sexual

SEXTA SEMANA

  • (02 HORAS)

14 DE MAYO DEL 2012

  • TALLER PREVENCION DE LA VIOLENCIA SEXUAL. PREVENCION PRIMARIA. PREVENCION SECUNDARIA. FACTORES DE RIESGO. FACTORES DE RIESGO PERSONALES; FACTORES DE RIESGO FAMILIARES; FACTORES DE RIESGO SOCIAL; FACTORES DE RIESGO EN ADOLESCENTES. FACTORES PROTECTORES.( TECNICA ESTUDIO DE CASOS)

PREVENCIÓN PRIMARIA:

a). Promoción de la participación de la comunidad.

b) Capacitación al personal de salud y a la población.

c) Información, comunicación y educación a la población.

d) Identificación de personas en riesgo y situaciones de riesgo de violencia sexual

a) Promoción de la participación de la comunidad, buscando apoyo y coordinación con actores y organizaciones comunitarias: Juntas vecinales, Sindicatos y otros. Con otros sectores como: Sector policial, judicial, educativo, ONGs, medios de comunicación.

Realizando eventos de sensibilización e información sobre el problema de la violencia sexual, para analizar la situación local y planificar intervenciones en forma conjunta y organizada a través de la formación redes sociales de prevención y atención de la violencia sexual.

El personal de salud promoverá la participación de la comunidad para la prevención de la violencia sexual a través de la coordinación y articulación de acciones con redes institucionales y de organizaciones comunitarias contra la violencia, como las Redes de Prevención y Atención de la violencia, las Unidades Comunitarias de Orientación ,.

Una red de prevención y atención Es el conjunto de organizaciones de la comunidad e instituciones de diferentes sectores: Salud, educación, policía, jurídico legal, ONGs, iglesias, medios de comunicación, organizaciones comunitarias, alcaldía, prefectura y otras, que unen esfuerzos para desarrollar actividades para prevenir y atender los casos de violencia. Es una estrategia importante para disminuir y tratar la violencia. Al unir los esfuerzos y capacidades de instituciones y organizaciones se aseguran mecanismos de coordinación para enfrentar el problema, planificar participativamente programando y ejecutando soluciones conjuntas. Los objetivos de las redes son reducir la violencia a nivel local (municipios), con la participación activa de la comunidad organizada, e institucionalizando el tema de la violencia como problema en sectores involucrados como salud, educación, policía, sector judicial .

Las redes deben organizarse a nivel local en los municipios porque los municipios están en condiciones de priorizar, asignar, y programas recursos para la reducción de la violencia y la promoción de estilos de vida saludables.

Cada red comunitaria planifica, ejecuta y vigila sus propios esfuerzos según los siguientes componentes:

1- Los servicios de salud frecuentemente son el punto de detección inicial para las personas que sufren violencia. Los proveedores son capacitados para identificar a este tipo de personas.

2- En la comunidad se lleva a cabo un análisis de la situación para evaluar la prevalencia de la violencia e identificar organizaciones y personas que ayudan a las personas víctimas de violencia.

3- Las organizaciones y líderes comunitarios se movilizan para formar redes de apoyo y servicio.

4- Las redes se reúnen para planificar, ejecutar y vigilar actividades que abordan la violencia.

5- Las replicaciones de las redes comunitarias a los niveles regionales y nacionales abogan por políticas (adiestramiento, normas y sistemas de información), legislación y recursos para abordar la violencia a los niveles nacionales, regionales y locales.

b) Capacitación al personal de salud y a la población, para fortalecer destrezas y habilidades en la prevención y atención de la violencia sexual de personal de salud y de colaboradores de la comunidad: promotores de salud, brigadistas y otros, para el desarrollo de actividades específicas como la búsqueda de casos, seguimiento e información a la población.

El personal de salud con funciones directivas a nivel nacional, departamental, municipal y del establecimiento de salud tiene la responsabilidad de promover y desarrollar acciones de capacitación y actualización en prevención y atención de violencia (física, psicológica y sexual) dirigidas al personal de salud, al personal de instituciones y organizaciones relacionadas con el problema (policía, sector legal, comunidad) y la población en general. También deberá desarrollar acciones de seguimiento del desempeño del personal capacitado en prevención y atención de violencia.

c) Información, comunicación y educación a la población sobre la violencia sexual como problema de salud pública y la necesidad de su prevención y atención.

El personal de salud tiene la responsabilidad de promover y desarrollar acciones de Información, educación y comunicación (IEC) sobre violencia (física, psicológica y sexual) para su prevención, atención y rehabilitación dirigidas a la población y los pacientes.

Como parte de la información, comunicación y educación en salud a la población el personal de salud debe:

Difundir los derechos a la salud sexual y protección de las personas: Mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes, ancianos/as, discapacitados/as de la violencia sexual.

Explicar en forma resumida, sencilla, básica y clara que es "la violencia sexual", cómo prevenirla y cómo tratarla.

Explicar el proceso de atención de la violencia sexual que se puede realizar en el servicio de salud.

Informar dónde buscar ayuda: Institucional (policial, judicial y de organizaciones sociales (redes de ayuda, ONG y otras).

.

PREVENCIÓN SECUNDARIA.

El objetivo principal de la prevención secundaria es diagnosticar y tratar adecuadamente las lesiones, daños o patologías, derivados de la violencia sexual, de manera integral, considerando los aspectos físicos, mentales y sociales de la persona afectada.

La prevención secundaria pretende diagnosticar y tratar precozmente las lesiones físicas y mentales derivadas de la violencia sexual, evaluar la magnitud del problema y el riesgo de nueva violencia sexual y vincular a la victima con recursos y redes de ayuda institucional y comunitaria

La prevención secundaria es el diagnóstico precoz y tratamiento temprano de la persona victima de violencia sexual. Es la intervención en salud pública dirigida a intervenir en la fase presintomática o silenciosa de la enfermedad, deteniendo su desarrollo en las etapas iniciales. Las campañas de detección precoz son los ejemplos más característicos de este tipo de intervención.

El personal de salud debe: Diagnosticar y tratar precozmente las lesiones físicas y mentales derivadas de la violencia sexual, evaluar la magnitud del problema y el riesgo de nueva violencia y vincular a la victima con recursos y redes de ayuda institucional y comunitaria. De acuerdo a la legislación en vigencia y las normas específicas del sector salud.

Acciones de prevención secundaria

Para realizar la prevención secundaria el personal de salud debe realizar las siguientes actividades:

a) Búsqueda activa de casos

b) Recepción de la víctima

c) Realizar la Historia Clínica

d) Tomar muestras como pruebas y preservarlas

e) Solicitar exámenes complementarios e interconsultas

f) Formular el diagnóstico

g) Dar tratamiento

h) Extender el Certificado Médico

i) Registrar, notificar y denunciar el hecho

Búsqueda activa de casos

Para diagnosticar precozmente lesiones físicas y/o mentales por violencia sexual el personal de salud debe realizar una búsqueda activa de casos a través de preguntas y signos de alerta..

El personal de salud debe realizar una búsqueda activa de síntomas, signos y señales de alerta de violencia sexual para diagnóstico precoz y tratamiento temprano, a través de preguntas simples y directas a toda persona que acuda aun servicio de salud por cualquier patología o necesidad. Estas preguntas deben realizarse en un ambiente privado y confidencial.

El personal de salud debe preguntar a toda persona que acude a consultar a un servicio de salud (con o sin sintomatología de violencia) si sufre violencia, con un lenguaje adecuado y buscar signos físicos y mentales de alerta.

Las personas víctimas de violencia están dispuestas a comunicar esta situación al personal de salud si se les pregunta sobre estos hechos y si el personal de salud se muestra dispuesto a ayudarlas a enfrentar la situación.

Aunque el motivo de consulta no sea por violencia sexual hay síntomas y signos que permiten su detección médica.

Las preguntas pueden ser las siguientes.

1. ¿Se ha sentido alguna vez maltratada (o) emocional o psicológicamente por alguna persona (familiar o no). Ejemplo: Insultos constantes, humillaciones delante de la gente o en privado, destrucción de objetos preciados, ridiculización, rechazo, amenazas, aislamiento de amigas (os) o familiares?.

2. ¿Alguna vez (familiares u otras personas) le han causado daño físico (golpes, heridas, quemaduras, patadas, pellizcos, empujones)?.

3. ¿En algún momento de su vida a sido forzada a tener contacto o relación sexual? (Incluye tentativas, comentarios, insinuaciones sexuales no deseados por familiares u otras personas).

4. ¿Se siente segura(o) volviendo a su casa o encontrándose con su pareja o familiares?

Si la persona responde que no a las tres primeras preguntas es necesario respetar su silencio, ofrecerle material informativo sobre el problema de violencia sexual y en la siguiente consulta volver a preguntarle.

Los signos de alerta de Violencia sexual son los siguientes:

1. Físicos: Heridas, huellas de golpes, hematomas, discrepancia entre características y descripción del hecho, localización, demora en la solicitud de atención.

2. Psíquicos: Ansiedad, depresión, confusión, agitación, síndrome de estrés postraumático, intentos de suicidio.

3. Actitudes y estado emocional de la víctima y los acompañantes:

Actitudes de la víctima: temor, nerviosismo, ausencia de contacto visual, inquietud, sobresalto al menor ruido, miradas inquietas a la puerta, pasividad, ensimismamiento, tendencia a culpabilizarse y a exculpar a su pareja, reticencia a responder preguntas, o a dejarse explorar, incapacidad para tomar decisiones. Estado emocional: tristeza, miedo a morir, ideas suicidas, ansiedad extrema.

Actitudes de los acompañantes: Excesiva preocupación y control, o excesivo desapego y despreocupación intentando banalizar los hechos;

La recepción de las personas víctimas de violencia sexual

Norma 20: La recepción de la persona víctima de violencia sexual

Todo el personal del establecimiento de salud debe proporcionar a la persona que acude al servicio de salud por violencia sexual un trato digno, respetuoso, sensible, neutral, empático, sin juicios de valor o comentarios sobre lo sucedido, expresando su comprensión por la magnitud y trascendencia del daño sufrido por el o la paciente.

Las personas afectadas por violencia sexual han sufrido una experiencia muy traumática y llegan en estado muy vulnerable sobrepasadas por las emociones (angustia, rabia, hostilidad, vergüenza, culpa, miedo) atemorizadas por la posibilidad de ser nuevamente agredidas. Las víctimas peden estar confundidas, sin dignidad, con dudas (por desconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos), sin control de sus emociones, no saben como reaccionar, indecisas por temor a las consecuencias de estas para ellas, sus familias (el agresor puede ser familiar o conocido), venganza, rechazo, poca confianza en los servicios de salud, la policía y las leyes.

Una atención de casos de violencia sexual inadecuada por: Trámites excesivos, por no reconocer el estado emocional de la víctima, por discriminación, por culpabilización de la víctima, por desconocimiento o temor del personal de salud y de la víctima de las implicancias de reconocer este hecho como un delito, puede hacer inaccesible la posibilidad de atención física y psicológica de las víctimas y evitar que la violencia continúe

Para que el/la paciente se sienta bien recibido/a en el servicio de salud, el personal de salud debe:

El personal de salud de los servicios de salud debe atender a toda persona víctima de violencia sexual

En condiciones adecuadas, sin discriminación de su nivel socioeconómico, sexo, edad, raza, cultura, procedencia y otros. Respetando sus valores y creencias

Crear un ambiente de aceptación, respeto, confianza para que la persona se sienta escuchada, comprendida y aliviada.

Animar con mucho tacto a la persona a hablar sobre el hecho, escuchando sin juzgar y sin dudar del relato de la víctima.

Hacerle conocer que la persona no esta sola, que hay instancias de apoyo y ayuda en salud, legal, policial y social.

Validar los sentimientos y emociones del o la paciente, nunca restarles importancia, más bien permitir su expresión con frases como: "Es normal que se sienta así", "Cualquier persona en su lugar se sentiría así".

Explicar a la persona que es beneficioso para ella expresar sus sentimientos y dolor por la situación vivida.

Fortalecer la autoestima del o la paciente reconociendo, resaltando y valorando sus capacidades personales (habilidades y recursos) para enfrentar la situación de violencia. Valorando que la persona haya buscado ayuda en el servicio de salud.

Utilizar este contacto inicial con el o la paciente para evaluar el riesgo y la magnitud del problema, especialmente si la violencia es intrafamiliar o por un conocido.

Informar a la persona que la violencia sexual es un factor de riesgo de daño severo o muerte, especialmente en casos de violencia intrafamiliar.

Estudiar con la víctima medidas actuales y futuras de protección: Legales, policiales, albergues, acompañantes, denuncias y otras.

Realizar la Historia Clínica

Antes de realizar la historia clínica el médico o médica debe seguir los siguientes pasos previos:

Identificarse y explicarle que uno es el médico(a) que le atenderá o acompañará.

Preguntar que necesita y ofrecer ayuda. Si la persona llegó sola(o) al servicio brindarse a llamar a un familiar o conocido.

Explicarle que nadie va juzgarla(o), que está entre personas que quieren ayudarle, que se respetaran sus derechos y principios religiosos o éticos.

Asegurarle que será protegida(o) de la revictimización en el servicio de salud, porque el personal de salud no le pedirá que relate lo sucedido más de una vez, será examinada(o) una sola vez en el servicio, excepto si es necesario atenderle médicamente.

El personal de salud debe ponerse en el lugar de la victima de violencia sexual, sin juzgarla, comprender su estado emocional (vergüenza, culpa, baja autoestima, sufrimiento, angustia, temor y otros).

El personal de los servicios de salud no debe victimizar más a la víctima, haciéndola sentir culpable, dudando de sus palabras, recriminándola, no dándole importancia, juzgándola, por prejuicios o estereotipos sobre las personas que sufren violencia sexual: "Andaba con minifalda", "andaba tarde en la noche", etc.

Informarle detalladamente sobre: ¿Qué se le va preguntar?, ¿Qué exámenes físicos se le va hacer, dónde, por quién?, ¿Qué exámenes de laboratorio?, ¿Que procedimientos para tomar muestras? , ¿Qué tratamientos curativos, preventivos? y otros.

Informarle que una vez terminado el examen médico, si lo solicita, se le entregará una descripción de las muestras recogidas y un Certificado Médico gratuito.

Historia Clínica completa

El médico(a) debe realizar una historia clínica completa a la persona sospechosa o víctima de violencia sexual, solicitando los exámenes de laboratorio e interconsultas de especialidad necesarias para llegar a un buen diagnóstico y tratamiento.

Historia clínica completa

Deben registrarse en la Historia Clínica el estado de salud mental de la persona afectada desde el punto de vista del médico general: Angustia, bloqueo emocional, pánico y otras.

Deben describirse en la Historia Clínica, detalladamente, todas las lesiones físicas de la región cefálica a la caudal del/ de la paciente (heridas, excoriaciones, erosiones, contusiones, equimosis, hematomas, quemaduras, fracturas, suturas, cicatrices, etc.).

FACTORES DE RIESGO

Ciertos factores de riesgo se asocian con el potencial de violencia sexual. Es muy importante tener en mente que ninguno de estos factores por sí solo es suficiente para predecir la violencia sexual. El utilizar estos factores simplemente como lista de cotejo en particular puede resultar inapropiado y hasta potencialmente dañino. Esta lista tampoco debe usarse para estereotipar o estigmatizar a una persona por el mero hecho de que aparente tener algunos factores de riesgo.

Factores de riesgo personales

  • Historial de rabietas o explosiones incontrolables de coraje

  • Comportamiento violento pasado

  • Recurrir típicamente a insultos o lenguaje ofensivo

  • Comportamiento abusivo hacia sus compañeros o hacia los más jóvenes

  • Historial de haber sido víctima de abusadores sexuales

  • Patrón de amenazas violentas cuando tiene coraje

  • Crueldad hacia los animales

  • Comenzar incendios

  • Uso y abuso de alcohol o drogas

  • Haber intentado suicidio en el pasado

  • Depresiones frecuentes o cambios de humor significativos

  • Tendencia a culpar a los demás por sus problemas personales

  • Experiencia reciente de humillación, pérdida o rechazo

  • Demasiado interés en armas o explosivos

  • Relaciones pobres con los compañeros, marginación del grupo, pocas o ningunas amistades cercanas

  • Participación en cultos o pandillas

Factores de riesgo familiares.

  • Historial de violencia seuxal dentro de la familia

  • Historial de posesión o uso de armas en la familia

  • Abuso de alcohol o drogas por familiares

  • Conflicto familiar

  • El joven tiene un historial de haber sido víctima de abuso sexual

  • Castigos severos o inconsistentes

  • Ausencia de expectativas claras o normas claras de comportamiento

  • Entre los factores familiares de riesgo están:

  • El ejemplo, si alguno de los progenitores o familiares son consumidores de alguna droga.

  • La desintegración familiar.

  • El manejo inadecuado de los problemas cotidianos.

  • La falta de reconocimiento, aceptación, comprensión y apoyo familiar, ante un abuso sexual presente a un miembro de la familia.

  • La presión por el dinero.

  • La inadecuada comunicación y la excesiva presión entre los miembros de la familia ante un problema de abuso sexual a un integrante de la familia. Falta de supervisión o apoyo de los padres u otros adultos

  • Actitudes y hábitos permisivos respecto a las drogas. Relaciones deficientes entre padre e hijos: a) Falta de afecto.b) Indiferencia.c) Manejo inadecuado de la disciplina.d) Incongruencia.e) Falta de comunicación.

  • Desintegración familiar. Grupos familiares débiles o disfuncionales: a) Pocos recursos para solucionar los problemas.b) Consumo de drogas en la familia

Factores de riesgo en Adolescentes

  • La baja autoestima.

  • El sentido de invulnerabilidad

  • La inseguridad

  • La curiosidad.

  • El miedo.

  • La no autoaceptación y la aceptación de los demás., presente en caso de haber sido victima de abuso sexual.

  • Estrés

  • Depresión.

  • Rechazo de los Padres.

  • Incapacidad.

  • La forma de enfrentar los problemas personales y de manejar la tristeza,

  • la desesperanza, la frustración, la desesperación, la soledad, las críticas,

  • los errores, las enfermedades, los duelos y los retos.

  • La forma de manejar el sentido de aventura, la popularidad, la rebeldía y

  • las normas sociales establecidas.

  • La falta de asertividad, es decir la capacidad de respuesta y de toma de decisiones propias sin hacer caso a presiones, retos o amenazas.

  • El valor que se le otorgue a la salud y a la vida, propia y de los demás.

  • La incapacidad de reconocer, elegir, aceptar o de rechazar "amigos".

  • El no tener un sentido de pertenencia, es decir, sentir que somos parte importante de una familia, grupo de amigos, escuela o comunidad.

Entre los factores de riesgo social

  • El tipo de drogas que son aceptadas socialmente como el café, el tabaco o el alcohol

  • La disponibilidad para adquirir drogas ilícitas.

  • El tipo de amigos y la relación que se lleve con ellos

  • El impacto de los medios de comunicación.

  • El qué dirán cuando saben que he sido víctima de abuso sexual.

  • Desempleo

  • Embarazo no deseado

  • Estrés laboral.

  • Violencia intrafamiliar

  • Pobreza

Factores Protectores:

  • Empoderamiento

  • Integración de minorías étnicas

  • interacciones interpersonales positivas

  • Participación social

  • Capacidad para enfrentar estrés

  • Capacidad para enfrentar adversidad

  • Adaptabilidad

  • Autonomía

  • Estimulación cognitiva temprana

  • , Servicios sociales

  • Red de apoyo social: participacion social, integracion de minorias, relaciones humanas positivas, tolerancia, apoyo de familia y amigos

  • Desarrollo psicosocial temprano: apego, interaccion padres-hijo positiva, estimulacion cognitiva, crianza adecuada,

  • Habilidades para la vida: manejo de problemas, conductas prosociales, habilidades sociales, autoestima,

  • Destrezas laborales, manejo de estrés, resolucion de conflictos, sentimiento de control.

SETIMA SEMANA

02HORAS)

21 DE MAYO DEL 2012

  • TALLER: DETECCION DE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (TECNICA ESTUDIO DE CASOS).

  • TALLER: PROCESO DE ATENCION INTEGRAL EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. (TECNICA SIMULACION DE ROLES).

OCTAVA SEMANA

(02 HORAS)

28 DE MAYO DEL 2012

EXAMEN PARCIAL I

NOVENA SEMANA

(02 HORAS)

04 DE JUNIO DEL 2012

  • TALLER ESTRATEGIAS DE INTERVENCION POLICIAL FRENTE AL ABORDAJE DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL (TECNICA SIMULACION DE ROLES)

DECIMA SEMANA

(02horas)

11 DE JUNIO DEL 2012

  • TALLER: CASOS DE NEGLIGENCIA U OMISION EN LA ATENCION POLICIAL, Y EN LA DERIVACION DE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL.(TECNICA ESTUDIO DE CASOS)

NEGLIGENCIA U OMISIÓN EN LA ATENCIÓN POLICIAL EN LA DERIVACIÓN DE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

Definitivamente el para hablar de negligencia u omisión del Policía, se debe enfatizar el procedimiento a seguir en los casos de situaciones de abuso sexual infantil. El que a continuación se detalla citado en el Manual de Procedimientos Policiales en la Intervención con Familia.

Concepto.-

Se considera víctimas de delitos contra la libertad sexual o infracción a la ley penal contra la libertad sexual, a las niñas, niños y adolescentes que han sufrido violación sexual, actos contra el pudor, tocamientos u otros ilícitos contra la libertad sexual.

Modalidades

  • 1. Violación sexual

  • 2. Contra el pudor

  • 3. Seducción

Base Legal

  • 1. Código Penal

  • 2. Código del Niño y del adolescente

  • 3. Ley de protección frente a la violencia familiar

Requisitos

  • 1. Que la víctima tenga menos de 18años

  • 2. Que haya sido víctima de delito o infracción contra la libertad sexual

Competencia o instancias que intervienen

  • 1. Fiscalía Provincial Penal, si el autor es adulto

  • 2. Fiscalía de Familia, si el autor es adolescente

  • 3. Juez de familia, si el autor es niño(a)

  • 4. Juzgado Penal

  • 5. Juzgado de Familia

Etapas del procedimiento

  • 1. Recibir la denuncia

  • 2. Brindar seguridad y buen trato a la víctima, ya que se trata de un caso donde se ha violentado su voluntad, resistencia y se ha deteriorado su autoestima.

  • 3. Comunicar al Fiscal Especializado para que ante su presencia se reciba la declaración de la víctima, que es la única declaración que debe rendir conforme lo establece la ley.

  • 4. La violación sexual afecta a los miembros de la familia, quienes en principio se niegan a admitirlo, luego generan sentimientos de culpa y deseos de venganza contra quien ha ultrajado a sus familiares, por lo que se le debe brindar un buen trato e indicarles que la justicia habrá de actuar para que se castigue el delito.

  • 5. Comunicar al fiscal provincial Penal, con copia al Fiscal de Familia solicitando su presencia para recibir la declaración de la o del agraviado.

  • Partes: 1, 2, 3
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