- Datos generales
- Sumilla
- Competencias generales
- Contenidos curriculares
- Metodología
- Evaluación
- Bibliografía básica
- Marco normativo de la violencia familiar y sexual
- Competencia
- Expresiones físicas de la violencia familiar
- Violencia sexual
- Maltrato infantil
- Acciones de abordaje
Datos generales
EJE CURRICULAR : Formación Complementaria
AREA EDUCATIVA : Desarrollo Profesional
AREA COGNITIVA : Desarrollo Personal
AÑO DE ESTUDIO : TERCERO
HORAS SEMESTRALES : 36 horas académicas
HORAS SEMANALES : 03 (1hr. Teórica + 2hrs. Prácticas)
CRÉDITOS : —
PERIODO ACADEMICO : III Semestre
Sumilla
El Taller "ABORDAJE A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL", forma parte del Currículo de Estudios de las Escuelas Técnico Superiores PNP, a través de su contenido, se promueve el desarrollo de competencias para el abordaje del fenómeno de la violencia familiar y el abuso sexual infantil, desde un enfoque multidisciplinario, con la finalidad de mejorar las prácticas laborales vinculadas a la atención de personas victimizadas y a la acción preventiva a ejecutarse durante el ejercicio de la función policial.
Competencias generales
El Alumno PNP al finalizar el semestre académico estará en condiciones de:
A. Adoptar actitudes y comportamientos idóneos para la atención de las víctimas de violencia familiar y sexual.
B. Eliminar prácticas, concepciones y lenguajes que propician todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social.
C. Coadyuvar en la solución de la problemática de la violencia al interior de la familia y el abuso sexual infantil.
D. Aplicar orientaciones propias desde la perspectiva preventiva en situaciones de violencia y abuso.
Contenidos curriculares
I UNIDAD MARCO NORMATIVO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL | ||||
PRIMERA SEMANA (03 horas) |
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SEGUNDA SEMANA (03 horas) |
(Técnica de Simulación de roles). |
II UNIDAD EXPRESIONES FÍSICAS DE LA VIOLENCIA FAMILAR | ||||
TERCERA SEMANA (03 horas) |
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CUARTA SEMANA (03 horas) |
(Técnica Estudio de Casos). Vídeo – Taller: Dimensiones de la Violencia Familiar y Sexual en el país | |||
III UNIDAD VIOLENCIA SEXUAL | ||||
QUINTA SEMANA (03 horas) | • Taller: Prevención de la Violencia Sexual. Prevención Primaria. Prevención Secundaria. Factores de riesgo: Factores de riesgo personales; factores de riesgo familiares; factores de riesgo social; factores de riesgo en adolescentes. Factores protectores.(Técnica Estudio de Casos) • Taller: Detección de casos de violencia sexual en niños, niñas y adolescentes (Técnica Estudio de Casos). | |||
SEXTA SEMANA (03 horas) | • Taller: Proceso de atención integral en casos de violencia sexual. (Técnica Simulación de Roles) • Taller: Estrategias de intervención policial frente al abordaje del abuso sexual infantil. (Técnica Simulación de Roles) | |||
SETIMA SEMANA (03 horas) | • Taller: Casos de negligencia u omisión en la atención policial, y en la derivación de situaciones de abuso sexual infantil. (Técnica Estudio de Casos) • Taller: Casos de negligencia u omisión en la atención policial, y en la derivación de situaciones de abuso sexual infantil. (Técnica Estudio de Casos) | |||
OCTAVA SEMANA (03 horas) | EXAMEN PARCIAL I |
III UNIDAD MALTRATO INFANTIL | ||||
NOVENA SEMANA (03 horas) |
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DECIMA SEMANA (03 horas) |
(Técnica Simulación de Roles) |
IV UNIDAD ACCIONES DE ABORDAJE | ||||
DÉCIMO PRIMERA SEMANA (03 horas) |
(Técnica Simulación de Roles) | |||
DÉCIMO SEGUNDA SEMANA (03 horas) |
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DÉCIMO TERCERA SEMANA (03horas) | EXAMEN PARCIAL II |
V UNIDAD LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO | ||||
DÉCIMO CUARTA SEMANA (03 horas) |
Medios (amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción | |||
DECIMO QUINTA SEMANA (03 horas) |
DÉCIMO SEXTA SEMANA (03 horas) | ||||
DÉCIMO SETIMA SEMANA (03 horas) | ||||
DÉCIMO OCTAVA SEMANA (03 horas) | EXAMEN FINAL |
Metodología
A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo en equipo y el método de laboratorio.
B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos.
C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales.
EQUIPOS Y MATERIALES
El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales:
A. EQUIPOS
Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia.
B. MATERIALES
Proveerá separatas a los educandos, así como empleará transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.
Evaluación
La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por la Sub Dirección Académica de la ETS PNP, el Alumno(a) desaprobará la asignatura.
El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá:
A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del Alumno(a) en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de Paso Oral.
B. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la realización de:
1. Talleres
2. Exposiciones
3. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico.
4. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido.
5. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (17ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales.
6. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación:
Promedio General:
PEP = Promedio de Exámenes Parciales
PO = Paso Oral
TA = Trabajo de Investigación Monográfica
EF = Examen Final
Bibliografía básica
A. MONTSERRAT, Sagot "Ruta crítica que siguen las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar" Organización Panamericana de la Salud – Washington 1998.
B. LORENTE ACOSTA, M. "Agresión a la mujer: realidades y mitos, Ares y Mares, Editorial Crítica, Madrid – España. 2001
C. POLSKY, Scott "La violencia doméstica" Editorial MOSBY, BARCELONA 2006.
D. MANUELA RAMOS, "Manual sobre violencia familiar y sexual" Editorial Gráfica KIP´S – PERÚ.2006
E. CÁCERES, Ana; Seminario. "Modelos teóricos y metodológicos de intervención en violencia doméstica y sexual" Santiago de Chile.
F. ESTREMADOYRO, Julieta (edit.), Violencia en la pareja. Comisarías de mujeres en el Perú, Lima, Flora Tristán, 1993
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I UNIDAD
Marco normativo de la violencia familiar y sexual
PRIMERA SEMANA
(02 HORAS)
09 DE ABRIL DEL 2012
NORMATIVA DE ABORDAJE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL. ESTUDIO DE CASOS.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ -1993
Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
CAPITULO II – DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
II. TRATADOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 16, inciso 3:
"La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 23, incisos 1 y 2:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello."
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 10:
"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges."
Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo 17, inciso 1:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado."
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).
Artículo 15:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.
2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.
3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:
a. Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y después del parto;
b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación;
c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y ,moral;
d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad."
Convención sobre los Derechos del Niño
Quinto y sexto considerandos del preámbulo:
"Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión."
Artículo 5º: "Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención."
Convenio Nº 156 de la OIT:
Artículo 3, inciso 1:
"1. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales."
Artículo 5:
"Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:
a) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales;
b) Desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar."
VI. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26260, LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Alcance de la ley:
Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.
Definición de violencia familiar
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."
"j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho." (*)
(*) Literal incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre
2008.
CONCORDANCIAS: R. Nº 216-2009-MP-FN
Política y acciones del Estado
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú.
b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.
c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección.
d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.
e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.
CONCORDANCIAS: R.S.N° 074-98-PROMUDEH
Posteriormente se modificado el Artículo 3 inciso f) de la Ley N° 27306, que modifico el presente inciso por el Artículo 2 de la Ley N° 28236, publicada el 29-05-2004, cuyo texto es el siguiente:
"f) Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros."
CONCORDANCIA: D.S. N° 007-2005-MIMDES, Reglamento, Art. 8
g) Capacitar a fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación, así como al personal de la Policía Nacional, las Defensorías del Niño y del Adolescente y servicios municipales para que asuman una función eficaz en la lucha contra la violencia familiar. Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
h) Establecer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención de la violencia familiar en las zonas rurales del país."
CONCORDANCIA: D.S. Nº 008-2001-PROMUDEH
TITULO SEGUNDO
Competencia
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL
DE LA DENUNCIA POLICIAL
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27982, publicado el 29-05-2003, cuyo texto es el siguiente:
Artículo modificado por el Numeral 2 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, modificación que tendrá efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva del citado Código. El texto de la modificación es el siguiente:
"Artículo 4, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar). La Denuncia Policial.-
1. La Policía Nacional, en todas sus delegaciones, recibirá las denuncias por violencia familiar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiere lugar.
2. Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita".
"Los miembros de la Policía Nacional del Perú están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio."(*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.
"Es deber de la Policía Nacional del Perú informar acerca de sus derechos a las personas denunciantes, así como exhibir en lugar visible la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia familiar y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas." (*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.
DE LOS FORMULARIOS TIPO Y DE LA CAPACITACIÓN POLICIAL
Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.
"El Ministerio Público cuenta con un registro para los casos de violencia familiar donde se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación del delito o falta que corresponda, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios con el objeto de implementar un sistema de registro de casos de violencia familiar." (*)
(*) Párrafo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.
DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
Artículo modificado por el Numeral 3 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, modificación que tendrá efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva del citado Código. El texto de la modificación es el siguiente:
"Artículo 6, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar). La Investigación Preliminar Policial.-
1. La investigación preliminar policial se sigue de oficio, independientemente del denunciante, bajo la conducción del Ministerio Público.
2. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima, con conocimiento del Ministerio Público brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad".
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA POLICÍA
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante delito y realizará la investigación en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15 (quince) días.
De igual manera podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados."
DEL ATESTADO POLICIAL
Artículo modificado por el Numeral 4 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, modificación que tendrá efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará el Decreto Legislativo correspondiente. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva del citado Código. El texto de la modificación es el siguiente:
"Artículo 8, Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar). El Informe Policial.-
1. El Informe Policial será remitido, según corresponda, al Juez de Paz o al Fiscal Provincial en lo Penal o al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente ley.
2. La parte interesada podrá igualmente pedir copia del Informe Policial para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociera de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta".
"Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú."
– SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR:
Puede denunciarlo en la Comisaría de su sector. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es importante que a la hora de concurrir a la Comisaría lleve su documento de identidad.
También puede interponerse la denuncia ante el Fiscal Provincial de Familia de su jurisdicción, en forma verbal o escrita.
NO ES NECESARIO que la víctima sea examinada para recibir su denuncia.
NO ES NECESARIO tener huellas visibles del maltrato para denunciar. Se puede denunciar el maltrato psicológico, aún cuando no exista maltrato físico.
NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para interponer la denuncia.
La denuncia puede ser interpuesta: por la víctima o sus familiares.
En el caso de violencia familiar en agravio de niños o adolescentes la denuncia puede ser interpuesta por CUALQUIER persona que conozca de los hechos.
Luego de interpuesta la denuncia se deberá recabar los oficios para los exámenes correspondientes, médico legista, perito psicólogo entre otros.
En casos de emergencia, cuando se estén produciendo actos de violencia flagrantes (en el momento) llame a la línea 105. La Policía Nacional tiene la facultad de allanar el domicilio del agresor.
– SI USTED ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL:
Puede denunciarlo en la Comisaría de su sector o ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno o Mixta de su Jurisdicción. La denuncia puede ser verbal o por escrito. Es importante que a la hora de concurrir lleve su documento de identidad.
LA VICTIMA NO DEBE SER EXAMINADA bajo ningún motivo en la dependencia policial para recibir su denuncia.
NO ES NECESARIO concurrir con un abogado para interponer la denuncia.
Luego de interpuesta la denuncia se deberá recabar los oficios para los exámenes correspondientes, médico legista, perito psicólogo entre otros.
En los casos de violencia SEXUAL se recomienda a la víctima que no se cambie de ropa, ni se bañe antes de pasar los exámenes médicos y pericias correspondientes, ya que algunas evidencias del delito podrían perderse, por el mismo motivo se recomienda que la denuncia sea interpuesta lo antes posible.
Recuerde que es importante que usted detalle los hechos en forma ordenada y clara a fin de facilitar la investigación. Proporcione el nombre del agresor si lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su detención.
Señale si entre la víctima y el denunciado existe un vínculo en particular como parentesco, dependencia, entre otros, ya que algunas circunstancias se consideran agravantes para la legislación penal.
Los casos de violación en agravio de niños y adolescentes son delitos sancionados con penas más drásticas y pueden ser denunciado por CUALQUIER persona que conozca de los hechos. En forma específica los Defensores de las DEMUNAS y de los Directores de Colegio tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales los casos de violencia sexual en agravio de niños y adolescentes de los que tomen conocimiento.
En los casos de violencia sexual en agravio de Niños y Adolescentes, la declaración de la víctima será la que rinda ante el Fiscal de Familia.
Por ningún motivo se requerirá la confrontación del agresor y la víctima cuando ésta tuviera menos de 14 años. Se llevará a cabo por petición expresa de la víctima.
El Fiscal Penal en general en los casos de violencia sexual defiende los intereses de los niños y adolescentes tomando las medidas correspondientes para la persecución del delito investigado y para salvaguardar la integridad psicológica de la víctima durante el proceso.
PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA ATENCIÓN A VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL.
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