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Actividad financiera del estado (página 2)

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Nunca se debe de perder de vista que las disposiciones fiscales siempre impactan a los contribuyentes en el aspecto financiero, es decir, que afecta su flujo de efectivo al pagar, en su caso, una contribución, la cual debe ser justa, ni más ni menos, de acuerdo a las disposiciones fiscales.

Es mucho más importante comprender los artículos de las Leyes fiscales que tratar de aprendérselos de memoria.

TEMA III

Codificación del Derecho Tributario

III.1.- CONCEPTO

El Código Fiscal de la Federación es una Ley de carácter federal emanada del Congreso de la Unión, con el objeto de regular la actividad tributaria del Estado y con el alcance de dar a conocer a todos los contribuyentes y a las personas que están ligadas por alguna actividad con ellos, sean personas físicas o morales, la obligación que tiene de cumplir las disposiciones relacionadas con la contribución para los gastos públicos, conforme a las Leyes fiscales respectivas.

La codificación de manera general es un proceso de compilación legislativa o su consumación por el que las costumbres y Leyes ya vigentes se ordenan según la lógica de un sistema jurídico dado y se colman sus lagunas; el resultado es un Código o sea un cuerpo de Leyes dispuestas según el plan metódico y sistemático.

En un Código se contienen en forma sistemática las normas jurídicas positivas que se refieren a una determinada rama del derecho: (Código Civil, Código de Comercio, Código Fiscal, etc.)

III.2.- ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TITULO I.- Disposiciones generales.

CAPITULO I.- Artículos 1º al 17-B.

Artículo 1°.- Aplicación supletoria del Código. Principio de Legalidad y Tratados Internacionales.

Artículo 2º. – Clasificación de las Contribuciones.

Artículo 3º.- Aprovechamientos.

Artículo 4º.- Créditos Fiscales.

Artículo 4º-A.- Aplicación del Código a Impuestos Exigibles por Estados Extranjeros.

Artículo 5º.- Disposiciones Fiscales que son de Aplicación Estricta.

Artículo 6º.- Causación de las Contribuciones.

Artículo 7º.- Inicio de la Vigencia de las Disposiciones Fiscales.

Artículo 8º.- Definición de México, País y Territorio Nacional.

Artículo 9º.- Definición de Residente en Territorio Nacional.

Artículo 10.- Domicilio Fiscal.

Artículo 11.- Ejercicios Fiscales e Inicio de Actividades.

Artículo 12.- Cómputo de Plazos fijados en Días. Días Inhábiles.

Artículo 13.- Días y Horas Hábiles para Práctica de Diligencias.

Artículo 14.- Definición de Enajenación de Bienes.

Artículo 14-A.- No se considerara Enajenación.

Artículo 14-B.- Conceptos que no se consideran Enajenación.

Artículo 15.- Definición de Arrendamiento Financiero.

Artículo 15-A.- Concepto de Escisión de Sociedades.

Artículo 15-B.- Pagos que se consideran Regalías.

Artículo 15-C.- Concepto de Entidades Financieras.

Artículo 16.- Definición de Actividades Empresariales.

Artículo 16-A.- Operaciones Financieras Derivadas.

Artículo 16-B.- Es interés el ajuste a través de UDIS.

Artículo 16-C.- Mercados reconocidos para Operaciones Financieras Derivadas.

Artículo 17.- Ingresos en Bienes o Servicios.

Artículo 17-A.- Actualización Inflacionaria de Contribuciones, Aprovechamientos y Devoluciones.

Artículo 17-B.- Concepto de Asociación en Participación.

CAPITULO II.- Medios Electrónicos.- Artículos 17-C al 17-J

Artículo 17-C.- Excepción para la aplicación de medios electrónicos.

Artículo 17-D.- Documentación Digital.

Artículo 17-E.- Acuses de Recibido con Sello Digital.

Artículo 17-F.- Servicios de Certificación.

Artículo 17-G.- Requisitos de los Certificados.

Artículo 17-H.- Causas por las que los Certificados quedan Sin Efecto.

Artículo 17-I.- Legalidad de los Documentos Digitales.

Artículo 17-J.- Obligaciones de los Titulares de un Certificado.

TITULO II.- Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

CAPITULO UNICO Artículos 18 al 32-F

Artículo 18.- Firma de Promociones.

Artículo 18-A.-Requisitos de las Promociones: Consultas, Solicitudes de Autorización o Régimen.

Artículo 18-B.- Protección y Defensa de los Contribuyentes.

Artículo 19.- Representación Legal en Trámites y Recursos Administrativos.

Artículo 19-A.- Opción de utilizar Firma Electrónica Avanzada o del Representante Legal para Personas Morales.

Artículo 20.- Causación y Pago en Moneda Nacional. Pagos en el Extranjero.

Artículo 20-Bis.- Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 20-Ter.- Fórmula para calcular el valor de las UDI"S.

Artículo 21.- Actualización y Recargos por Pagos Extemporáneos Sin Prórroga.

Artículo 22.- Devoluciones de Impuestos y Demás Contribuciones.

Artículo 22-A.- Pago de Intereses por Pago Extemporáneo

Artículo 22-B.- Devoluciones Mediante Depósitos en Cuenta.

Artículo 22-C.- Solicitud en Formato Electrónico con FEA.

Artículo 23.- Compensación de Saldos a Favor Actualizados por Inflación. Aviso en 5 días.

Artículo 24.- Compensación entre Entidades y Organismos Gubernamentales.

Artículo 25.- Obtención y Acreditamiento de Estímulos Fiscales.

Artículo 25-A.- Subsidios Recibidos Indebidamente por el Contribuyente.

Artículo 26.- Responsables Solidarios.

Artículo 26-A.- Responsabilidad por Contribuciones de Personas Físicas Empresarias del Régimen General, Intermedio y Repecos.

Artículo 27.- Registro Federal de Contribuyentes y Certificado de Firma Electrónica Avanzada.

Artículo 28.- Contabilidad y Documentación.

Artículo 29.- Facturación: Expedición, Solicitud y Obtención.

Artículo 29-A.- Datos que deben contener los Comprobantes.

Artículo 29-B.- Documentación de Mercancías en su Transportación.

Artículo 29-C.- Opción de considerar como Comprobante Fiscal para las Deducciones o

Acreditamientos Autorizados, el Cheque Original pagado por el Librado.

Artículo 30.- Conservación de Contabilidad y Documentos.

Artículo 30-A.- Declaración de Clientes y Proveedores Si Hay Registros Electrónicos Contables.

Artículo 31.- RFC, Declaraciones, Avisos, Constancias y Documentos a través de Medios Electrónicos.

Artículo 32.- Declaraciones Complementarias Hasta Tres Veces, Excepciones.

Artículo 32-A.- Dictamen Obligatorio por C.P. Independiente.

Artículo 32-B.- Obligaciones de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 32-C.- Notificación de Cesiones de Derechos de Crédito Mediante Contrato de Factoraje Financiero.

Artículo 32-D.- No Contratarán Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios u Obra Pública con los Contribuyentes que se indican.

Artículo 32-E.- Obligación de las Casas de Bolsa de Expedir Estados de Cuenta.

Artículo 32-F.- Destrucción de Mercancías Deterioradas u obsoletas.

Artículo 32-G.- Obligación de Federación, Entidades Federativas, el D.F., sus Organismos Descentralizados y de los Municipios de Presentar la Información que se indica.

TITULO III.- Facultades de las Autoridades Fiscales

CAPITULO UNICO Artículos 33 al 69- A

Artículo 33.- Normas para las Autoridades.

Artículo 33-A.- Aclaraciones ante las Autoridades.

Artículo 34.- Consultas a las Autoridades Fiscales.

Artículo 34-A.- Consultas sobre Precios de Transferencia en Operaciones con Partes Relacionadas. Aplicación de Tratados para Evitar la Doble Tributación.

Artículo 35- Criterios Fiscales.

Artículo 36.- Resoluciones Favorables a Particulares.

Artículo 36-Bis.- Vigencia de Resoluciones Individuales o para agrupaciones.

Artículo 37.- Resolución de Instancias o Peticiones en 3 Meses. Negativa Ficta. Interposición de Medios de Defensa.

Artículo 38.- Requisitos de las Notificaciones.

Artículo 39.- Facultades del Ejecutivo Federal.

Artículo 40.- Medidas de Apremio ante Oposición u Obstaculización a las Autoridades.

Artículo 41.- Omisión de Declaraciones, Avisos o Documentos.

Artículo 41-A.- Solicitud de Informes o Documentos para Aclarar Declaraciones.

Artículo 41-B.- Verificación de Datos Proporcionados al RFC

Artículo 42.- Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales.

Artículo 42-A.- Solicitud de Informes o Documentos para Planear Fiscalizaciones.

Artículo 43.- Requisitos de la Orden de Visita.

Artículo 44.- Visitas Domiciliarias.

Artículo 45.- Obligaciones de Permitir el Acceso y la Verificación a los Visitadores

Artículo 46.- Desarrollo de la Visita Domiciliaria. Actas.

Artículo 46-A.- Plazo de 6 meses para Concluir Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete. Excepciones.

Artículo 47.- Conclusión Anticipada de la Visita Domiciliaria.

Artículo 48.- Revisiones de Gabinete.

Artículo 49.- Visitas Domiciliarias para Verificar la Expedición de Comprobantes Fiscales o la Presentación de Solicitudes o Avisos ante RFC.

Artículo 50.- Plazo para Determinar Contribuciones por parte de las Autoridades Fiscales.

Artículo 51.- Omisiones Detectadas en Revisiones de Gabinete.

Artículo52.- Dictámenes, Aclaraciones y Declaratorias para Devolución de IVA, de C.P. Independiente: Presunción de Certeza.

Artículo 52-A.- Procedimiento de Revisión de Dictamen.

Artículo 53.- Reglas en caso de que se Soliciten Datos, Informes o Documentos, en una Comprobación.

Artículo 53-A.- Plazo para la Presentación de Información Relativa al Dictamen.

Artículo 54.- Hechos u Omisiones conocidos por Autoridades Fiscales Extranjeras.

Artículo 55.- Determinación Presuntiva de Utilidad Fiscal, Ingresos, Entradas, Valor de Actividades y Activos.

Artículo 56.- Procedimientos para Determinar Ingresos Brutos, Valor de los Actos, Actividades o Activos.

Artículo 57.- Determinación Presuntiva por Retenciones.

Aplicación a otras Contribuciones.

Artículo 58.- DEROGADO.

Artículo 59.- Presunciones en la Comprobación de Ingresos, Valor de Actividades y Activos.

Artículo 60.- Presunción de Enajenación por Omisión de Adquisiciones en Contabilidad.

Artículo 61.- Determinación Presuntiva si No pueden Comprobarse los Ingresos o el Valor de las Actividades.

Artículo 62.- Información o Documentos de Terceros Relacionados con el Contribuyente.

Artículo 63.- Motivación de Resoluciones con Base en comprobaciones o Documentación de Autoridades Fiscales.

Artículo 64.- DEROGADO.

Artículo 65.- Plazo de Pago de Contribuciones Omitidas y Otros Créditos.

Artículo 66.- Pago Diferido o en Parcialidades de Contribuciones Omitidas y Accesorios, Hasta 36 Meses.

Artículo 66-A.- Consideraciones para el Pago en Parcialidades.

Artículo 67.- Extinción en 5 Años de las Facultades de las Autoridades para Determinar Omisiones e Imponer Sanciones.

Artículo 68.- Legalidad en Actos y Resoluciones de las Autoridades.

Artículo 69.- Reserva o Secreto Fiscal, Excepciones.

TITULO IV.- Infracciones y Delitos Fiscales

CAPITULO I.- Infracciones.- Artículos 70 al 91-B

Artículo 70.- Aplicación de Multas por Infracciones.

Artículo 70-A.- Infracción a las Disposiciones Fiscales, Reducción del 100% de la Multa y Aplicación de la Tasa de Recargos por Prórroga.

Artículo 70 Bis.- DEROGADO.

Artículo 71.- Concepto de Infracción, Responsables.

Artículo 72.- Denuncia de Infracciones por Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 73.- No se Imponen Multas en Cumplimiento Espontáneo. Cumplimiento No Espontáneo.

Artículo 74.- condonación de Multas.

Artículo 75.- Fundamentación y Motivación de las Multas.

Artículo 76.- Del 55% al 75% en la Omisión Total o Parcial del Pago de Contribuciones.

Artículo 77.- Aumentos a las Multas por Omisiones Descubiertas Mediante Comprobación de las Autoridades.

Artículo 78.- Omisiones por Error Aritmético en Declaraciones.

Artículo 79.- Infracciones Relacionadas con el RFC.

Artículo 80.- Multas por Infracciones Relacionadas con el RFC.

Artículo 81.- Infracciones Relativas a Pagos. Declaraciones, Solicitudes, Avisos, Informes y Constancias.

Artículo 82.- Multas Relativas a Pagos, Declaraciones, Solicitudes, Avisos, Informes y Constancias.

Artículo 83.- Infracciones Relacionadas con la Contabilidad.

Artículo 84.- Multas Relacionadas con la Contabilidad.

Artículo 84-A.- Infracciones de Entidades Financieras.

Artículo 84-B.- Multas por Infracciones de Entidades Financieras.

Artículo 84-C.- Infracciones de Usuarios de Servicios Públicos y Cuentahabientes Bancarios.

Artículo 84-D.- Multas para Usuarios de Servicios Públicos y Cuentahabientes Bancarios.

Artículo 84-E.- Infracción en Materia de Cesión de Créditos Mediante Factoraje Financiero.

Artículo 84-F.- Multa Respecto a Cesión de Créditos Mediante Factoraje Financiero.

Artículo 84-G.- Infracción a Casas de Bolsa que No Expidan Estados de Cuenta.

Artículo 84-H.- Traspasos asentados en Estados de Cuenta Sin Requisitos.

Artículo 85.- Infracciones Relacionadas con las Comprobaciones.

Artículo 86.- Multas por Infracciones Relacionadas con las Comprobaciones.

Artículo 86-A.- Infracciones Relacionadas con Marbetes o Precintos de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 86-B.- Multas Relacionadas con Marbetes o Precintos de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 86-C.- DEROGADO.

Artículo 86-D.- DEROGADO.

Artículo 86-E.- Infracciones de Fabricantes o Envasadores de Bebidas Alcohólicas o Tabacos que No Usan Marbetes o Precintos por No Llevar Control Físico de Volumen.

Artículo 86-F.- Multas a Fabricantes o Envasadores de Bebidas Alcohólicas o Tabacos que No Usan Marbetes o Precintos por No Llevar Control Físico de Volumen.

Artículo 87.- Infracciones por Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 88.- Multas por Infracciones de Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 89.- Infracciones de Terceros.

Artículo 90.- Multas por Infracciones de Terceros.

Artículo 91.- Multas para Infracciones Diversas.

Artículo 91-A.- Dictamen Fiscal.

Artículo 91-B.- Límite de Multa por Dictamen Fiscal.

Artículo 91-C.- DEROGADO.

Artículo 91-D.- DEROGADO.

CAPITULO II.- Delitos Fiscales.- Artículos 92 al 115-BIS

Artículo 92.- Procedimiento Penal por delitos Fiscales.

Artículo 93.- Conocimiento y Denuncia de Probable Delito.

Artículo 94.- DEROGADO.

Artículo 95.- Responsables de los Delitos Fiscales.

Artículo 96.- Encubrimiento en los Delitos Fiscales.

Artículo 97.- Pena para Delitos de Funcionarios o Empleados Públicos.

Artículo 98.- Tentativa de Delitos.

Artículo 99.- Pena por Delito Continuado.

Artículo 100.- Prescripción de la Acción Penal por Delitos.

Artículo 101.- Condena Condicional, Sustitución y Conmutación de Sanciones por Delitos Fiscales.

Artículo 102.- Delito de Contrabando.

Artículo 103.- Presunciones de Contrabando.

Artículo 104.- Penas por Delito de Contrabando: Omisión de contribuciones o Cuotas Compensatorias.

Artículo 105.- Actos que se Asimilan al Contrabando.

Artículo 106.- Definiciones Aplicables a los Actos que se Asimilan al Contrabando.

Artículo 107.- Delito de Contrabando Calificado.

Artículo 108.- Delito de Defraudación Fiscal.

Artículo 109.- Actos que se Asimilan al Delito de Defraudación Fiscal.

Artículo 110.- Delitos y Penas en Materia de RFC.

Artículo 111.- Delitos y Penas Relativos a Declaraciones, Contabilidad y Documentación.

Artículo 112.- Delitos y Penas de Depositarios e Interventores.

Artículo 113.- Delitos y Penas Relativos a Aparatos de Control, Sellos, Marcas Oficiales, Máquinas Registradoras, Marbetes y Comprobantes Impresos.

Artículo 114.- Visitas Domiciliarias o Embargos Sin Mandamiento Escrito. Verificación de Mercancías en Transporte Fuera de Recintos Fiscales.

Artículo 114-A.- Amenazas Penales por Posibles Delitos Fiscales a los Contribuyentes, sus Representantes o Dependientes.

Artículo 114-B.- Penas por Revelar Secretos Bancarios.

Artículo 115.- Penas por Robo de Mercancías de Recinto Fiscalizado.

Artículo 115-Bis.- Penas por Omitir Requisitos Establecidos por PEMEX.

TITULO V.- Procedimientos Administrativos

CAPITULO I.- Recurso Administrativo

SECCION I.- Recurso de Revocación.- Artículos 116 al 128

Artículo 116.- Interposición del Recurso de Revocación.

Artículo 117.- Procedencia del Recurso de Revocación.

Artículo 118.- DEROGADO.

Artículo 119.- DEROGADO.

Artículo 120.- Opcionalidad del Recurso de Revocación.

Artículo 121.- Autoridades y Plazos para Interponer el Recurso de Revocación.

Artículo 122.- Requisitos del Escrito de Interposición del Recurso.

Artículo 123.- Documentos y Pruebas a Acompañar al Escrito del Recurso.

Artículo 124.- Improcedencia del Recurso de Revocación.

Artículo 124-A.- Casos en que Procede el Sobreseimiento del Recurso de Revocación.

Artículo 125.- Opción de Interponer Recurso de Revocación o Juicio Ante Tribunal.

Artículo 126.- Improcedencia del Recurso contra Fianzas.

Artículo 127.- Recurso de Revocación porque el Procedimiento de Ejecución No se Ajustó a Ley.

Artículo 128.- Interposición del Recurso por Terceros.

SECCION II.- Impugnación de las Notificaciones.- Artículo 129

Artículo 129.- Falta de Notificación o Notificación Ilegal.

SECCION III.- Trámite y Resolución del Recurso.- Artículos 130 al 133-A

Artículo 130.- Pruebas.

Artículo 131.- Resolución en 3 Meses. Confirmación Mediante Silencio.

Artículo 132.- Requisitos y Procedimientos para la Resolución.

Artículo 133.- Tipos de Resoluciones al Recurso de Revocación.

Artículo 133-A.- Requisitos para el Cumplimiento de las Resoluciones Dictadas.

CAPITULO II.- Notificaciones y Garantía del Interés Fiscal.- Artículos 134 al 144

Artículo 134.- Medios para las Notificaciones.

Artículo 135.- Fecha y Términos en que surten Efectos las Notificaciones.

Artículo 136.- Lugares y Domicilios para Efectuar las Notificaciones.

Artículo 137.- Notificaciones Personales.

Artículo 138.- Multas por Notificaciones Ilegales.

Artículo 139.- Notificaciones por Estrados.

Artículo 140.- Notificaciones por Edictos.

Artículo 141.- Medios para Garantizar el Interés Fiscal.

Artículo 141-A.- Autorización por parte de la SHCP para Operar Cuentas de Garantía del Interés Fiscal.

Artículo 142.- Casos en que Procede Garantizar el Interés Fiscal.

Artículo 143.- Aplicación de las Garantías.

Artículo 144.- Casos en que No se Ejecutan los Actos Administrativos.

CAPITULO III.- Procedimiento Administrativo de Ejecución

SECCION I.- Disposiciones Generales.- Artículos 145 al 150

Artículo 145.- Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Artículo 145-A.- Aseguramiento de Bienes o de la Negociación.

Artículo 146.- Prescripción de los Créditos Fiscales.

Artículo 146-A.- Cancelación de Créditos Fiscales por Incosteabilidad en el Cobro o Insolvencia del Deudor.

Artículo 146-B.- Condonación de Créditos Fiscales en caso de Concurso Mercantil.

Artículo 146-C.- Requisitos para extinguir Créditos a Cargo de Entidades Paraestatales que se Encuentren en Proceso de Extinción o Liquidación.

Artículo 146-D.- Extinción en 5 Años de Créditos Fiscales Incobrables.

Artículo 147.- Controversias Tributarias Entre Fisco Federal y Locales.

Artículo 148.- Concurrencia de Varias Autoridades Fiscales en el Embargo.

Artículo 149.- Preferencia en Cobro de Créditos Fiscales.

Artículo 150.- Gastos de Ejecución del 2%.

SECCION II.- Embargo.- Artículos 151 al 163

Artículo 151.- Embargo por Falta de Pago.

Artículo 152.- Diligencias de Requerimiento de Pago y de Embargo. Actas.

Artículo 153.- Nombramiento, Remoción y Obligaciones de los Depositarios.

Artículo 154.- Ampliación del Embargo.

Artículo 155.- Designación de Bienes a Embargar.

Artículo 156.- Designación de Bienes por el Ejecutor.

Artículo 156-Bis.- Embargo de Depósitos Bancarios.

Artículo 156-Ter.- Procedimiento a seguir cuando el Crédito Fiscal queda Firme.

Artículo 157.- Bienes Exceptuados de Embargo.

Artículo 158.- Suspensión del Embargo por Oposición de Tercero.

Artículo 159.- Embargo sobre Bienes ya Embargados o Hipotecados.

Artículo 160.- Embargo de Créditos a Favor del Embargo.

Artículo 161.- Entrega de Bienes a la Oficina Ejecutora. Aplicación.

Artículo 162.- Auxilio de la Fuerza Pública para el Embargo.

Artículo 163.- Rotura de Cerraduras y Otros Medios para poder Embargar.

SECCION III.- Intervención.- Artículos 164 al 172

Artículo 164.- Interventores en Embargo de Negociaciones.

Artículo 165.- Retiro de Dinero por el Interventor Encargado de la Caja.

Artículo 166.- Facultades del Interventor Administrador.

Artículo 167.- Obligaciones del Interventor Administrador.

Artículo 168.- Nombramiento de Interventor Administrador.

Artículo 169.- Asambleas de Accionistas o de Administradores.

Artículo 170.- Intervención de Negociaciones ya Intervenidas.

Artículo 171.- Levantamiento de la Intervención.

Artículo 172.- Casos en que Procede la Enajenación d Negociaciones Intervenidas.

SECCION IV.- Remate.- Artículos 173 al 196-B

Artículo 173.- Plazos y Procedencia de la Enajenación.

Artículo 174.- Enajenación en Subasta Pública.

Artículo 175.- Base para Enajenar Bienes Embargados. Avalúos.

Artículo 176.- Convocatoria para el Remate.

Artículo 177.- Citatorio y Concurrencia de Otros Acreedores.

Artículo 178.- Proposición de Comprador por el Embargo.

Artículo 179.- Monto de la Postura Legal.

Artículo 180.- Ofertas de Contado en las Posturas.

Artículo 181.- Garantía de la Postura Legal.

Artículo 182.- Datos en el Escrito de Postura.

Artículo 183.- Procedimiento para el Remate.

Artículo 184.- Incumplimiento del Postor.

Artículo 185.- Pago de la Postura.

Artículo 186.- Pago de Inmuebles o Negociaciones Rematadas.

Artículo 187.- Transmisión de los Bienes Sin Gravámenes.

Artículo 188.- Entrega de Inmuebles.

Artículo 188-Bis.- Plazo para la Entrega de Bienes Rematados con Impedimento Jurídico.

Artículo 189.- Prohibición para Adquirir Bienes en Remate a Funcionarios y Empleados Públicos.

Artículo 190.- Preferencia del Fisco en la Adjudicación de Bienes.

Artículo 191.- Destino de los Recursos Adjudicados por las Autoridades Fiscales.

Artículo 192.- Enajenaciones Fuera de Remate.

Artículo 193.- DEROGADO.

Artículo 194.- Aplicación del Producto del Remate.

Artículo 195.- Recuperación de Bienes por Pago de Remate.

Artículo 196.- Excedentes A Favor del Embargado.

Artículo 196-A.- Abandono de Bienes Embargados Pasan A Favor del Fisco Federal.

Artículo 196-B.- Interrupción de los Plazos de Abandono de Bienes Embargados.

TITULO VI.- Juicio Contencioso Administrativo (DEROGADO)

Artículos del 197 al 263. DEROGADOS.

III.3.- APLICACIÓN EN LA ESTRUCTURA FISCAL FEDERAL

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes fiscales respectivas.

Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las Leyes lo señalen expresamente.

Los Estados Extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos Estados.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias Leyes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Código Fiscal Federal, las normas que establecen cargas a los particulares, como son las que se refieren a los sujetos y objeto del impuesto, las bases o tasas, etc., son de aplicación estricta; esto quiere decir que deben interpretarse tal y como lo establece la Ley.

También son de aplicación estricta las disposiciones que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y, sobre todo, las que imponen sanciones, ya que deben observarse en forma estricta los requisitos que para tal efecto señala el Código Fiscal de la Federación.

En el supuesto de que no exista una disposición fiscal expresa para determinado caso, se aplican supletoriamente las disposiciones del Derecho Federal Común, siempre y cuando no sean contrarias a la naturaleza del Derecho Fiscal. Se entiende por Derecho Común al Derecho Civil.

TEMA IV

LOS ORGANOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

IV.1.- NOCIONES DE FISCO, ERARIO Y HACIENDA PÚBLICA

IV.1.1.- FISCO

La expresión fisco tiene antecedentes en la palabra latina "Fiscus", cuyo significado es: caja de caudales; erario; cesta de junco; dinero; "Fisco", etc.

Los datos históricos de la mencionada palabra cesta, bolsa o caja en que se depositaban los dineros de los tributos que los obligados pagaban al soberano, al recolector se le identificó como "Fisco", encargado de cobrar las contribuciones y guardarlas, para posteriormente entregarlas a la dependencia encargada de administrarlas.

En México ese órgano existe y en lo Federal la función fiscal corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; en las Entidades Federativas a las Tesorerías de Estado o Secretarías de Finanzas y en los Municipios a las Tesorerías Municipales.

Por materia fiscal se entiende todo lo relacionado con los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el Estado y los particulares como contribuyentes.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia ha establecido la siguiente tesis:

"FISCAL".- Por fiscal debe entenderse lo perteneciente al Fisco; y Fisco significa, entre nosotros, la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales las que tienen intervención por mandato legal, en la cuestación, dándose el caso de que haya autoridades hacendarías que no son autoridades fiscales pues aún cuando tengan facultades de resolución en materia de hacienda, carecen de actividad en la cuestación, que es la característica de las fiscales, viniendo a ser el carácter de autoridad hacendaria, el genero, y el de autoridad fiscal, la especie".

Por ello, cabe distinguir que existen disposiciones fiscales que se aplican a otros ingresos del Estado y de otros organismos, como los Descentralizados que, sin tener la naturaleza de fiscales, son recaudables por el Estado.

IV.1.2.- ERARIO

En lo general se puede comentar que "Erario" son los recursos con los que cuenta el Fisco para su sostenimiento.

IV.1.3.- HACIENDA PÚBLICA

La Hacienda está constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica, con la que se consigue el fin de la empresa; la Hacienda es el patrimonio de la empresa.

"Hacienda Pública", en Economía es por una parte la actividad financiera del Estado; por otra parte se considera como una rama de la Economía que tiene por finalidad el estudio de los medios necesarios para llevar a término unos objetivos que se consideran propios del sector público.

La Hacienda Pública como actividad del Estado, se exterioriza en el aspecto contable de sus ingresos y sus gastos; generalmente se realiza dicha actividad a través de un plan de provisiones para un periodo determinado conocido con el nombre de "Presupuesto"; asimismo cuando se habla de la Hacienda Pública se consideran los bienes que pertenecen al Estado.

IV.2.- EL FISCO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

IV.2.1.- EL FISCO FEDERAL

Debemos entender que en el fondo de las facultades, dentro del federalismo fiscal mexicano, atiende básicamente a la soberanía nacional en lo exterior, así como al desarrollo de la Federación en lo interno; podemos señalar en principio que son las necesarias para el desarrollo y progreso del país.

En el ámbito tributario, el artículo 124 Constitucional marca lo que denominamos reserva expresa de la Ley, como facultades para el orden Federal, al establecer que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".

Existen algunas reglas relacionadas con las facultades federales como son:

Facultades prohibidas a la Federación, como las previstas en otras materias, por ejemplo el artículo 24 Constitucional.

Facultades coincidentes para los dos órdenes: en algunas materias, como por ejemplo el artículo 18 Constitucional.

Facultades coexistentes, en las que una parte de la misma facultad compete a la Federación y otra a las Entidades Federativas; ejemplo las fracciones XVI y XVII del artículo 73 Constitucional, en materia de salubridad general y local; vías generales y locales de comunicación.

La Suprema Corte señaló en su jurisprudencia que el sistema fiscal federal abarca facultades exclusivas, las prohibiciones expresas para los Estados y aquellas que restringen la facultad para los Estados a una autorización Federal.

Asimismo el artículo 131 Constitucional señala los aspectos relativos al Comercio Exterior, encontrándose que se reserva a la Federación la potestad de gravar las importaciones y exportaciones como fuente exclusiva de sus ingresos.

La exclusividad de la Federación en el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, así como legislar en materia agraria, comprendidos en el artículo 27 Constitucional.

La Federación, a través de Leyes Reglamentarias, establece participaciones a favor de los Estados y Municipios en lo que se refiere al empleo de recursos.

Acerca de los Servicios Públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, el caso más significativo es el de las vías generales de comunicación, radio y televisión, que bajo ninguna circunstancia pueden ser objeto de contribuciones de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios.

IV.2.2.- EL FISCO ESTATAL

Sobre los ingresos o facultades Estatales conviene precisar que, de acuerdo con el artículo 124 Constitucional, se determina la competencia federal o local, toda vez que como ya se mencionó, las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados.

Con lo anterior se puede determinar que por ello las legislaturas de los Estados emiten las Leyes impositivas Estatales y Municipales.

Las facultades concurrentes de la Federación en materia tributaria se originan en aquellas fuentes que pueden ser gravadas tanto por ésta como por los Estados.

La concurrencia competencial se da en el ejercicio de la facultad conferida al Congreso de la Unión, en la frac. VII del artículo 73 Constitucional, para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto federal en aquellas materias que no le son exclusivas, y que ejercen también los Estados miembros.

De esta forma, todas las materias que no sean exclusivas de la Federación podrán ser gravadas en forma concurrente por ésta y por los Estados; así lo resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV.2.3.- EL FISCO MUNICIPAL

En la frac. IV del artículo 115 Constitucional se establece que: "Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se formará con las contribuciones que le señalen las legislaturas de los Estados".

Dicha disposición dejó en manos de los Congresos Estatales la facultad de asignar las contribuciones que debe recaudar el Municipio, situación que lo hace depender, en materia tributaria, del poder estatal.

La carencia del poder tributario limita el fortalecimiento del Municipio, impidiéndole ejercer un régimen hacendario decoroso, ya que en materia financiera queda supeditado a las contribuciones que las legislaturas locales le señalan y a las participaciones que le sean asignadas.

Es cierto que el Municipio siempre ha podido manejar libremente su hacienda, pero ello no le garantiza que ésta sea suficiente para satisfacer sus necesidades, ya que su integración queda sujeta a un criterio más político que económico.

En efecto, los municipios administran libremente su hacienda pública, la cual se forma con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establezcan a su favor.

El artículo 115 Constitucional es categórico en cuanto a que determina que los ingresos municipales son:

Las Contribuciones que fijen las legislaturas de los Estados, incluyendo tasas adicionales.

Las Participaciones Federales con arreglo a bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los Estados.

Por Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos.

IV.3.- ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS

Son organismos que realizan actividades fiscales, sin que sean el Fisco o dependencias del mismo; dichos entes son los llamados Organismos Fiscales Autónomos, uno de los cuales es el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal se auxiliará en sus funciones de la Administración Pública Paraestatal o por dependencias de la misma como son:

Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas, así como Fideicomisos.

El IMSS es un organismo Descentralizado y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; en la Ley del Seguro Social se menciona en su artículo 5° que "Tiene el carácter de organismo fiscal autónomo".

Concretamente Descentralizar en sentido jurídico administrativo, es la acción por la cual el Estado atribuye funciones y transfiere medios a otras personas jurídicas.

Las empresas Descentralizadas realizan determinadas actividades en forma y con carácter independiente del Ejecutivo Federal, pero sujetos en múltiples aspectos a su autoridad, dirección y orientación.

TEMA V

LOS INGRESOS DEL ESTADO

V.1.- INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Tienen su origen histórico en el poder de Imperio del Estado, por ello tenemos que excluir aquellos ingresos que se derivan del acuerdo de voluntades entre el Estado y otros organismos, ya sean públicos o privados, como pueden ser los derivados de la explotación de sus propios recursos, y que constituyen los ingresos patrimoniales, y los recursos crediticios, que en virtud de un contrato especifico y por su propia naturaleza,

V.1.1.- INGRESOS TRIBUTARIOS

Se consideran "Ingresos Tributarios", conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación, a los Impuestos, las Aportaciones de Seguridad Social, las Contribuciones de Mejoras y los Derechos, así como sus accesorios.

V.1.2.- INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Derivan de la explotación de los recursos del Estado y de los financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto; de ello podemos derivar la existencia de Ingresos Patrimoniales e Ingresos Crediticios.

V.1.2.1.- INGRESOS PATRIMONIALES

Se incluyen todos aquellos ingresos que el Estado percibe como contraprestaciones por los servicios que otorga sin que correspondan a sus funciones de Derecho Público, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el Código Fiscal Federal denomina Productos.

También quedan incluidos en éste rubro aquellos ingresos que obtienen Organismos Descentralizados y empresas de Participación Estatal, ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio.

Finalmente, se deben considerar como Ingresos Patrimoniales del Estado los demás ingresos que no obstante tener su origen en actividades realizadas de acuerdo con sus funciones de Derecho Público, no derivan de su poder de Imperio, como son las Multas, Indemnizaciones, Reintegros, Participaciones, Cooperaciones, Regalías, etc., enunciados en el Código Fiscal Federal y en la Ley de Ingresos de la Federación como Aprovechamientos.

V.1.2.2.- INGRESOS CREDITICIOS

Constituyen los recursos que con carácter de préstamo se obtienen por diferentes vías: financiamientos internos o externos, a través de préstamos o por emisión de bonos, cualquiera que sea su denominación, pero que presentan la característica de tener que ser rembolsados en su oportunidad.

Nuestra Constitución, en el artículo 73 frac. VIII, faculta al Poder Legislativo para sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar las operaciones que al efecto realice y para reconocer y disponer el pago de la Deuda Nacional. De acuerdo con esta facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de la Deuda Pública, que norma todas las actividades relativas a esta materia.

V.2.- CLASIFICACION DOCTRINAL

V.2.1.- CONCEPTO DE DOCTRINA

Es el resultado del estudio del Derecho, llevado a cabo por particulares y sus conclusiones no pueden ser jurídicamente obligatorias aun cuando tales conclusiones sean de autores de prestigio; pero sirven de base para interpretar el Derecho cuando descansan en razonamientos que se imponen al criterio judicial, pero que no pueden ser invocados para exigir su necesaria observancia.

V.2.2.- INGRESOS DERIVADOS

Son los que obtiene el Estado en el ejercicio de su soberanía y que están establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es el caso de los Tributos.

V.2.3.- INGRESOS REALES DEL ESTADO

Son aquellos que, efectivamente modifican su patrimonio incrementándolo, como los Tributos, en ejercicio de su soberanía.

V.2.4.- INGRESOS ORDINARIOS

Son los que obtiene el Estado año con año, lo que recibe regular o periódicamente, como ejemplo podemos citar los que se establecen año con año en las

Leyes de Ingresos tanto de la Federación, como Estatales y Municipales.

V.2.5.- INGRESOS ORIGINARIOS O PATRIMONIALES

Son aquellos que obtiene el Estado por la explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación de los bienes de su dominio privado, como Petróleos Mexicanos.

V.2.6.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Son aquellos que obtiene el Estado en un corto tiempo y después desaparecen, por ejemplo, cuando se da un incremento en el precio internacional del petróleo por un determinado período.

V.2.7.- INGRESOS NOMINALES DEL ESTADO

Son aquellos que no modifican su patrimonio, son un ingreso aparente, como los préstamos que obtiene el Estado, tanto del interior como exterior.

V.3.- CLASIFICACION SEGÚN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El artículo 2° del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se clasifican como sigue:

V.3.1.- IMPUESTOS

V.3.2.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

V.3.3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

V.3.4.- DERECHOS

V.3.5.- ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

LAS DEFINICIONES O CONCEPTOS DE CADA UNA DE ESTAS CONTRIBUCIONES YA SE HAN ESTUDIADO EN TEMAS ANTERIORES (LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION).

V.4.- LOS IMPUESTOS, CONCEPTO, CLASIFICACION, PRINCIPIOS TEORICOS Y EFECTOS FINANCIEROS

V.4.1.- LOS IMPUESTOS

Es indudable que la finalidad de la actividad financiera del Estado es la de allegarse de los ingresos necesarios para estar en condiciones de sufragar los gastos públicos; la fuente principal de que se vale para satisfacer las necesidades colectivas son los Impuestos con los cuales está en condiciones de solventar su presupuesto.

De acuerdo con el artículo 31 frac. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el contribuyente está obligado a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, en la medida de su capacidad económica, pagando el impuesto correspondiente (?).

V.4.2.- CONCEPTO DE IMPUESTOS

El Impuesto es un acto de autoridad, derivado del ejercicio del Poder Público que debe pagarse aún en contra de la voluntad del contribuyente (Impositus.- Imposición.- Impositivo.- Impuesto).

"El Poder Público al establecer mediante Leyes generales los impuestos, persigue, además de lo señalado, las siguientes finalidades":

"Fiscal".- Obtener los ingresos económicos que precisa el Poder Público para cumplir con los fines que tiene encomendados, entre los que se encuentra satisfacer las necesidades colectivas.

"Política".- Proteger a la Economía Nacional, mediante el establecimiento de impuestos a manera de obstáculos a los renglones de la producción o del consumo que desea restringir, o fijar cuotas bajas o conceder franquicias.

"Económico-Social".- Distribuir la riqueza nacional de manera justa y equitativa, llevando los beneficios y recursos económicos de las zonas en que se producen o son más abundantes a aquéllas en donde son más necesarios ose carece de ellos.

V.4.3.- CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

Clasificación en el Sistema Fiscal Mexicano Vigente; la clasificación contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2010 se basa en el objeto del impuesto y comprende los siguientes grupos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERES PUBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION.

IMPUESTO A LOS RENDIMIENTOS PETROLEROS

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

A la Importación

A la Exportación

ACCESORIOS

V.4.4.- PRINCIPIOS TEORICOS DE LOS IMPUESTOS (ADAM SMITH)

Numerosos son los tratadistas que han elaborado principios teóricos que deben contenerse en toda Ley Impositiva, siendo los más conocidos los que formuló Adam Smith en el libro V de su obra "Riqueza de las Naciones", que aún cuando datan de hace dos siglos, generalmente son respetados y observados por el legislador contemporáneo al elaborar una Ley Tributaria, pues de no tomarse en cuenta podría ponerse en vigor un ordenamiento inequitativo o arbitrario; estos Principios son:

V.4.4.1.- PRINCIPIO DE JUSTICIA

Los habitantes de una Nación deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas; de la observancia o inobservancia de esta máxima consiste lo que se llama igualdad o desigualdad de la imposición.

Completando este Principio, la Doctrina considera que un impuesto es justo o equitativo cuando es general y uniforme.

V.4.4.1.1.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del Crédito Fiscal; que como excepción, sólo deben eliminarse aquellas que carezcan de capacidad contributiva entendiéndose que posee capacidad contributiva, cuando la persona percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, esto es, cuando tales ingresos o rendimientos rebasan aquellas cantidades que son suficientes para que una persona o familia subsista.

V.4.4.1.2.- PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

Que el impuesto sea uniforme, significa que todas las personas sean iguales frente al Tributo.

V.4.4.2.- PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE

Nos señala que todo impuesto debe poseer fijeza en sus principales elementos o características, para evitar actos arbitrarios por parte de la Administración Pública; el legislador debe precisar con claridad quién es el Sujeto del impuesto, su Objeto, la Base, Tasa, Cuota o Tarifa, Momento en que se causa, Fecha de pago, Obligaciones a satisfacer y Sanciones aplicables, con el objeto de que el Poder Reglamentario no altere dichos elementos en perjuicio del contribuyente, e introduzcan la incertidumbre.

V.4.4.3.- PRINCIPIO DE COMODIDAD

Si el pago de un impuesto significa para el particular un sacrificio, el legislador debe hacer cómodo su entero; por lo tanto, para cumplir con este principio, deben escogerse aquellas fechas o períodos que en atención a la naturaleza del gravamen sean más propicias y ventajosas para que el contribuyente realice su pago; que el legislador tome en consideración este principio, traerá como resultado una mayor recaudación y, por ende, una menor evasión por parte del contribuyente.

V.4.4.4.- PRINCIPIO DE ECONOMIA

Para que un impuesto con finalidades eminentemente económicas justifique su existencia, además de económico debe ser productivo, de gran rendimiento; tendrá que ser económico para la administración, en su control y recaudación, para cumplir lo anterior, la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la Nación, tiene que ser la menor posible.

"Las causas que convierten en antieconómico un impuesto son":

Empleo de un gran número de funcionarios, cuyos salarios absorben la mayor parte del producto del impuesto y sus emolumentos suponen otra contribución adicional sobre el pueblo.

Impuestos opresivos a la Industria, que desaniman a las gentes.

Las confiscaciones y penalidades en que necesariamente incurren los individuos que pretenden evadir el impuesto, suelen arruinarlos, eliminando los beneficios que la comunidad podría retirar del empleo de sus capitales, y

Visitas y Fiscalizaciones odiosas, por parte de los recaudadores, que hacen objeto, al contribuyente, de vejaciones innecesarias, opresiones e incomodidades.

V.4.5.- EFECTOS FINANCIEROS DE LOS IMPUESTOS

En el establecimiento de todo impuesto el legislador debe estudiar cuidadosamente los posibles efectos que traerá su aplicación; si el sujeto señalado como contribuyente será realmente el pagador del mismo, cual será la reacción de la economía nacional y, en especial, la de la actividad que quedará gravada; si se dará origen a la emigración de la fuente afectada; si se producirá una disminución del capital destinado a la actividad que se pretende gravar; si se dará origen a una fuerte evasión ilegal, etc.

Precisamente por esto deben estudiarse minuciosamente los efectos del impuesto que se pretenda implantar, con el objeto de lograr la finalidad que se busca con su creación; para ello los efectos de los impuestos deben separarse y estudiarse en dos grandes grupos: efectos de los impuestos que no se pagan y efecto de los impuestos que se pagan.

V.4.5.1.- EFECTOS DE LOS IMPUESTOS QUE NO SE PAGAN

Desde el punto de vista económico, ¿que es lo que origina la evasión en el pago del impuesto? ; Para contestarnos esto, debemos separar la evasión en sus dos formas de presentación: evasión ilegal al pago y remoción.

V.4.5.1.1.- LA EVASION ILEGAL AL PAGO

Se presenta, entre otros, en el contrabando y en el fraude fiscal.

El contrabando consiste en introducir o sacar del país mercancías por las que no se cubren los impuestos aduaneros correspondientes; los impuestos que no se pagan son superiores a los gastos y estimaciones que ello ocasiona o que se toman en consideración; o bien, cuando se sujeta la importación a permisos administrativos difíciles de otorgarse, lo que, además, puede ocasionar desviaciones del personal burocrático.

En el fraude fiscal, el contribuyente trata d eludir parcial o totalmente el pago de los impuestos, mediante el engaño o aprovechamiento de errores de la administración pública, siendo el aliciente para cometer el fraude fiscal, al igual que el contrabando, las altas cuotas, tasas o tarifas aprobadas.

En síntesis, los impuestos con fuertes tarifas, cuotas o tasas, traen como efecto inmediato el aumento en el contrabando o en la defraudación, por lo que reducir el costo del primero y la existencia de cuotas moderadas en el segundo, disminuyen notablemente la evasión ilegal.

V.4.5.1.2.- LA REMOCION

Por lo que toca a la sustracción legal en el pago de un impuesto, denominada "Remoción o evasión legal del pago", se presenta cuando el gravamen hace incosteable la actividad gravada y, por consiguiente, el particular opta por trasladar el negocio de una región a otra, para eludir el pago del mayor o nuevo impuesto, o bien cuando el contribuyente simplemente deja de realizar los actos generadores del crédito fiscal, a fin de no pagarlo.

V.4.5.2.- EFECTO DE LOS IMPUESTOS QUE SE PAGAN

Pueden producir el efecto de ser trasladados por el contribuyente a terceros, hasta llegar a una persona que no tiene a quién transmitirle la carga del gravamen; la traslación de un impuesto se verifica en tres fases:

La primera es cuando la persona a quién la Ley señala como contribuyente del impuesto, es sobre la que recae el gravamen y sobre esta persona se produce "el impacto del impuesto".

La segunda, el contribuyente, al trasladar el impuesto a un tercero que a su vez puede transmitirlo a otros, realiza lo que se denomina "traslación del impuesto".

La tercera, cuando el impuesto llega a un tercero que ya no puede trasladarlo, se produce "la incidencia del impuesto".

TEMA VI

La relación tributaria

VI.1.- CONCEPTO Y NATURALEZA

Como ya se indicó, la potestad tributaria del Estado, como manifestación de su poder soberano, se ejerce y se agota a través del proceso legislativo, con la expedición de la Ley, en la cual se establecen de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, generarán un vínculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.

Esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma legal, es la relación jurídica, la cual, cuando su materia se refiere al fenómeno tributario se conoce con el nombre de "Relación Jurídico-Tributaria".

La "Relación Jurídico-Tributaria" es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones.

VI.2.- ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUARIA

Esta relación tributaria requiere de ciertos elementos para que se dé como tal, y son los siguientes:

VI.2.1.- SUJETOS

Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos previstas en las Leyes fiscales que de ésta nacen.

VI.2.2.- OBJETO

Es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo que se grava, y el hecho es aquella que hipotéticamente está previsto en la norma, que al realizarse genera la obligación tributaria.

VI.2.3.- BASE

Es la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar; esta Base se determina de acuerdo a lo que indica cada Ley Fiscal especifica.

VI.2.4.- CUOTA (tasa), TARIFA Y TABLA

Estos conceptos se aplican a la Base para determinar la contribución a pagar a cargo del sujeto pasivo.

VI.2.5.- PERIODO DE IMPOSICION O TEMPORALIDAD

El CFF en el artículo 6 señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; ahora bien, el período de imposición se refiere a los lapsos en que dichas situaciones se realizan para que se conjuguen los elementos de la relación tributaria.

VI.3.- EL HECHO GENERADOR O HECHO IMPONIBLE

En la Doctrina encontramos diferentes tendencias respecto de la identificación de la conducta que denominamos "Hecho Generador" y que en muchas ocasiones se confunde con el "Hecho Imponible", por lo que resulta necesario, de una vez concretar que se trata de dos aspectos de un mismo fenómeno de la tributación.

El hecho Imponible es una previsión concreta que el legislador selecciona para que nazca la carga tributaria, y el hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma origina la obligación tributaria en general

VI.4.- LOS SUJETOS ACTIVO, PASIVOS, POR DEUDA AJENA, SOLIDARIOS O SUSTITUTOS

La "Relación Jurídico-Tributaria" se define como el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo, la cual se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por las Leyes Fiscales. De lo anterior se desprende que las partes que integran la relación jurídico-tributaria son: Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y Terceros.

VI.4.1.- SUJETO ACTIVO

En la legislación fiscal mexicana, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el único "Sujeto Activo" de la relación tributaria es el Estado, ya que la Carta Magna no prevé que otro organismo diverso del Estado pueda ser Sujeto Activo, ni prevé la facultad de delegar el ejercicio de su potestad tributaria, de acuerdo con el ya comentado artículo 31 frac. IV que únicamente menciona a la Federación, los Estados y los Municipios.

Por esa razón los organismos Descentralizados no pueden ser sujetos activos, no obstante lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ahora bien, de los tres sujetos activos señalados en la Constitución, sólo la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria; en cambio los Municipios solamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones lo que corresponde únicamente a las Legislaturas de los Estados en los términos del artículo 115 frac. IV constitucional.

Todas las obligaciones del sujeto activo nacen de la Ley como son: la percepción de ingresos, determinación de los créditos fiscales, fijar las bases para su liquidación y ordenar las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; todas estas son obligaciones de hacer, ya que el Fisco realiza una serie de actividades para estar en posibilidad de obtener ingresos.

También existen obligaciones de no hacer, que consisten en que el Estado no debe autorizar determinados actos o hechos cuando no se hayan cumplido, previamente, los requisitos que señala cada una de las Leyes especificas que se trate.

Asimismo, hay obligaciones accesorias como son: las de dar asesoría a los contribuyentes, editar folletos explicando las obligaciones fiscales o las reformas a las mismas.

VI.4.2.- SUJETOS PASIVOS

Estos deben entenderse como las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que realizan el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, las personas que se colocan dentro de la hipótesis normativa.

El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación establece: "Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las Leyes Fiscales respectivas".

De lo anterior se desprende que existen dos clases de sujetos pasivos: "Personas Físicas", que son seres humanos dotados de capacidad jurídica, es decir, titular de derechos y obligaciones; y "Personas Morales", constituidas por todas las asociaciones, sociedades civiles, mercantiles, organismos descentralizados y empresas paraestatales debidamente organizadas de acuerdo con las Leyes del País.

VI.4.3.- SUJETOS POR DEUDA EJENA, SOLIDARIOS O SUSTITUTOS

Estos pueden ser aquellas "personas físicas o morales", nacionales o extranjeras, que, en virtud de una determinada relación de tipo jurídico con el sujeto pasivo, adquieren de manera concomitante la obligación de cubrir el tributo que originalmente corresponde al sujeto pasivo directo.

Estas personas físicas o morales pueden ser: el responsable solidario, los obligados subsidiarios, por substitución (funcionarios públicos, magistrados, notarios, retenedores, recaudadores, etc.) y aquellas personas que voluntariamente otorguen hipoteca o fianza sobre un bien de su propiedad (personas obligadas por garantía).

Los "terceros" son las personas que no tienen la obligación principal, pues sólo están comprometidos al cumplimiento de obligaciones secundarias, que son de la misma naturaleza del sujeto pasivo.

VI.5.- TASAS O ALICUOTAS

"Los tipos de gravamen" son los que se aplican a los parámetros constituidos por magnitudes establecidas en las leyes tributarias, como volumen, peso, etc., sin referencia a su valor monetario, y pueden ser graduales, que consisten en una suma de dinero que se paga según el grado de una escala aplicada a una magnitud (costo por hoja, tenencia, etc.) o específicos, que consisten en sumas de dinero en cantidad fija que se deben pagar por cada unidad.

Se denomina "Alícuota" la que se establece sobre un porcentaje de parámetro cuando éste está constituido por dinero o bienes crediticios, el parámetro recibe en tal caso el nombre de base imponible.

Los tipos de gravamen y las alícuotas pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos, dando lugar a impuestos legales.

VI.5.1.- PROPORCIONALES

Es la que permanece constante al variar la base imponible; es decir la cantidad en dinero sobre la que va a imponerse el tributo aumenta, pero el porcentaje permanece constante (IVA).

VI.5.2.- PROGRESIVA

En este caso la obligación fiscal será proporcionalmente mayor mientras mayor sea el monto de la base imponible (ISR).

VI.5.2.1.- PROGRESIVIDAD GLOBAL

Se aplica la tasa o alícuota a la totalidad de la base gravable, es decir, existe de cero a un máximo de exención de pago, posteriormente se considera un mínimo gravable hasta una cantidad límite, a la cual le es aplicable el porcentaje o cuota (premios por sorteos, mayor el premio, mayor el porcentaje de aplicación a la base gravable).

VI.5.2.2.- PROGRESIVIDAD POR ESCALONES

La base imponible se divide en escalones, a cada uno de ellos se aplica una alícuota proporcional cada vez mayor que la que corresponde al inferior (tarifa: límite inferior, límite superior, cuota fija y porcentaje).

VI.5.3.- REGRESIVAS

Esta se presenta cuando aumenta la base imponible y la cuota disminuirá de manera no proporcional, en efecto, se observarán incrementos decrecientes en cuanto al monto de la obligación tributaria, es de carácter jurídico, y no debe confundirse con la índole económica, tan criticada en materia de impuestos indirectos, principalmente en los relativos al consumo, los cuales inciden con más fuerza sobre los contribuyentes de menor capacidad económica.

VI.6.- VINCULOS EN LA RELACION TRIBUTARIA

El vínculo jurídico que une al Estado y a los contribuyentes se llama "Relación Tributaria", y sus elementos como ya se comentó son: los sujetos, el objeto, la base, tasa, tabla y tarifa, así como el período de imposición o temporalidad.

En la medida en que manejemos tales elementos se nos facilitará el uso de cualquier Ley Fiscal, su interpretación, aplicación y defensa; estos elementos únicamente se conocen en detalle en cada Ley Fiscal especifica como la LISR, LIVA, entre otras.

Es muy importante no olvidar que existen ciertos responsables solidarios para con los contribuyentes ya mencionados con anterioridad, así como el domicilio fiscal del contribuyente que formaliza la relación tributaria.

VI.6.1.- EL DOMICILIO

Otro de los elementos de la personalidad con relevancia en materia tributaria es "el domicilio", ya que de él depende la sujeción de la persona para la aplicación de la Ley y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De acuerdo con el Derecho Común el domicilio es el lugar donde reside la persona con el propósito de establecerse, concepción que permite identificar la existencia de dos elementos: uno objetivo, que consiste en el hecho material de residencia, y el otro subjetivo, que deriva del propósito de establecerse precisamente en un lugar determinado.

Considerando que la norma jurídica posee un ámbito espacial de validez, que es la porción de territorio en donde puede aplicarse, resulta de vital importancia determinar qué personas quedan incluidas dentro de ése ámbito, para precisar su sujeción a la norma, así como también las autoridades que tendrán competencia en esas relaciones, y en donde deberán cumplir con sus obligaciones fiscales los sujetos pasivos.

Esta importancia se incrementa por la configuración político-administrativa de nuestro País, en que existen tres competencias tributarias diferentes: Federal, Estatal y Municipal; así las cosas, por el domicilio de las personas podemos identificar cuales sujetos quedan comprendidos dentro de cada competencia, para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

VI.6.2.- RESIDENCIA

En particular, "la residencia" de las personas físicas o morales es de vital importancia, pues de ella depende el régimen fiscal al que se ven sometidos sus ingresos en materia de impuestos; de ella depende si se tributará por la totalidad de ellos en un lugar o sólo por determinados ingresos obtenidos en un establecimiento.

Con respecto de las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, que constitucionalmente tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos del lugar donde residan, se considera, como presunción "Iuris Tantum", que siempre serán residentes en territorio nacional.

Las persona físicas dejan de tener la residencia cuando permanezcan en otro país más de 183 días consecutivos de un año calendario y acreditan haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país; se hace la salvedad de pérdida de la residencia cuando se trata de servidores públicos en funciones (Embajadas).

Tratándose de las personas morales, son residentes si se constituyeron conforme a las Leyes Mexicanas, así como aquellas que hayan establecido en nuestro país la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Un elemento de gran importancia que se considera parte del domicilio en materia fiscal, por generar sujeción de la persona, es el relativo al "Establecimiento Permanente", ya que no obstante que una persona no tenga domicilio o residencia en el país, puede quedar sujeta a nuestras Leyes por tener aquí un lugar de negocios en el que desarrolle, total o parcialmente, actividades empresariales.

VI.6.3.- ESTABLECIMIENTO PARA EFECTOS FISCALES

El artículo 10 del Código Fiscal Federal establece la diferencia entre el de las personas físicas y el de las morales, pero siempre haciendo referencia al lugar en que realizan los hechos de contenido económico, que son materia de los gravámenes.

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en su artículo 21 menciona que "la administración local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo "Domicilio Fiscal" se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo".

Se considera "Domicilio Fiscal" de las personas físicas el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios o de sus actividades; o aquel local que utilicen como base fija para el desempeño de las mismas, ya sea que se trate de sujetos que realicen actividades empresariales o prestación de servicios; es decir, la Ley parte del elemento objetivo y presume el subjetivo, derivado del hecho de que su voluntad se externa al haberse establecido en ese lugar.

Respecto de las personas morales se parte del elemento objetivo, ya que reconoce como "Domicilio Fiscal" el local en donde se encuentra la administración principal del negocio de las personas morales residentes en el país, o el local en donde se encuentra el establecimiento de las persona morales residentes en el extranjero; en el caso de que estas últimas posean varios establecimientos, será su domicilio el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el local que ellos designen.

VI.6.4.- EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Es un instrumento de control de la Administración Tributaria de México, a través del cual las autoridades fiscales verifican el correcto cumplimiento de los deberes tributarios, asignando una cuenta única a cada contribuyente.

El Registro Federal de Contribuyentes, es un medio de identificación y control de las personas físicas y morales que tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas relativas a impuestos federales; a través de el se pueden conocer aspectos tales como: el nombre, denominación o razón social y domicilio, así como las obligaciones inherentes derivadas de sus actividades y otros conceptos relevantes de la situación fiscal de éstas.

La clave del Registro Federal de Contribuyentes deberá ser citada en todo documento que presenten los particulares ante las autoridades hacendarias.

Las disposiciones relativas al Registro Federal de Contribuyentes se encuentran contenidas dentro del Código Fiscal de la Federación en su artículo 27 y en el Reglamento de dicho Código en sus artículos del 19 al 28.

VI.6.4.1.- PERSONAS OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Las personas físicas o morales que realicen actos o actividades por las cuales deban presentar declaraciones periódicas, además de los avisos de cambio de situación fiscal cuando tenga lugar la situación jurídica o de hecho que se encuentre prevista en la Ley.

Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (empleados y trabajadores), a través de sus empleadores (patrones).

Tratándose de residentes en el extranjero y que estén obligados a solicitar su inscripción, presentarán la solicitud y los cambios de situación fiscal por conducto de un Representante Legal que se encuentre establecido dentro de Territorio Nacional, quién deberá cumplir con las obligaciones fiscales de este tipo de contribuyentes.

En el caso de que el contribuyente residente en el extranjero no cuente con un representante legal dentro del País, los documentos de inscripción y sus modificaciones podrán ser presentados en el Consulado o Embajada Mexicana más cercana a su domicilio o también pueden ser enviados por medio de Correo Certificado con acuse de recibo.

Cuando no se obtengan los formatos aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se cumplirá con las obligaciones señaladas anteriormente, formulando un escrito libre firmado por el contribuyente o por su representante legal, conteniendo los datos generales de él, de su actividad y la forma de su localización.

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

Inscripción al RFC para personas físicas.Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económicaInscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotosInscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT. Inscripción en el RFC de personas morales a través de un fedatario público por medios remotosInscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomosInscripción en el RFC de personas físicas del sector primarioInscripción en el RFC de fideicomisosInscripción en el RFC de los socios y accionistas de Sociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoInscripción al RFC y obtención de certificado de FielInscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FielInscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT y obtención del Certificado de FielInscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y obtención del certificado de FielInscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del Certificado de FielInscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención del Certificado de FielInscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del Certificado de FielInscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención del Certificado de FielInscripción al RFC de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) Puros en las Entidades Federativas

Última actualización: 07/julio/2010, 12:50, información vigente.

Avisos relacionados con el RFC

A través de Internet

  • Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o  en salas de Internet de las ALSC.

  • Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones  por Internet ó  en salas de Internet de las ALSC.

  • Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.

  • Aviso de reanudación de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.

  • Aviso de suspensión de actividades por Internet o  en salas de Internet de las ALSC.

En la ALSC

  • Avisos de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores.

  • Aviso de apertura de sucesión.

  • Aviso de cambio de denominación o razón social.

  • Aviso de cambio de domicilio fiscal.

  • Aviso de corrección o cambio de nombre.

  • Aviso de cambio de régimen de capital.

  • Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.

  • Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

  • Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones

  • Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

  • Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

  • Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

  • Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.

  • Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

  • Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

  • Aviso de inicio de liquidación.

  • Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación.

  • Solicitud de verificación de domicilio.

Avisos al RFC presentados por personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

Última actualización: 02/julio/2010, 13:10, información vigente.

TEMA VII

Nacimiento y determinación de la obligación tributaria

VII.1.- LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

En términos generales se ha considerado como obligación a la necesidad jurídica que tiene una persona de cumplir una prestación de diverso contenido, o como la conducta debida en virtud de la sujeción de una persona a un mandato legal.

Al realizarse el supuesto previsto por la norma surgen consecuencias jurídicas que se manifiestan en derechos y obligaciones, y que la teoría considera que pueden ser de dar, hacer, no hacer y tolerar.

De lo anterior se desprende que los elementos anteriores forman parte de la obligación tributaria, a saber:

Partes: 1, 2, 3
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