- Actividad financiera del Estado
- Fundamentos constitucionales del Derecho Fiscal mexicano
- Codificación del Derecho Tributario
- La relación tributaria
- Nacimiento y determinación de la obligación tributaria
- La extinción de la obligación tributaria
TEMA I
Actividad financiera del Estado
I.1.- CONCEPTO
La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas.
Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El Crédito Público y Otras.
El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función.
El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su Presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.
Esta situación da origen a una necesaria relación de Interdependencia entre gobernantes y gobernados derivándose en la Importancia que tiene el Derecho Fiscal.
I.2.- DERECHO FINANCIERO
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan La Recaudación, La Gestión y La Erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros Organos Públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes de los Organos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Es una rama del Derecho en general y en particular del Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el Presupuesto y que tiene por objeto regular las funciones financieras del Estado.
Así el Derecho Financiero se nos presenta como una disciplina cuyo estudio comprende el análisis y la evaluación del conjunto de normas jurídicas que regulan la obtención por parte del Estado de todos los recursos económicos necesarios para su sostenimiento; en resumen, el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas aplicadas a las finanzas públicas.
I.3.- DERECHO FISCAL
Para explicar las características y la aceptación de esta denominación es necesario remontarse a algunas consideraciones de tipo histórico.
Su origen se encuentra en la palabra "Fiscum" que en latín significa bolsa o cesto. Con el tiempo la voz popular comenzó a identificar a los recaudadores por su signo más distintivo que era la bolsa o cesto y mencionaban ahí vienen los del Fisco, entendiéndose por este el órgano del Estado que se encuentra encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.
En estas condiciones en la actualidad el término Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria, entendiéndose por ésta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado.
Algunos autores opinan que las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerarse sinónimos, y en consecuencia, puede denominarse a esta materia con cualquiera de ellos; otros al respecto consideran que si bien es cierto que se trata de la misma materia fiscal, cada una de las denominaciones que se señalan tiene alguna característica especial que las distingue de los demás, por ello es posible aceptar ambas posturas.
I.4.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Son los Procedimientos, las Formas, los Actos, los Hechos y demás medios de creación e interpretación en los cuales tienen su origen los Principios y las Leyes en general. En otras palabras son aquellas que nos permiten conocer cómo se establecen las contribuciones, quién las hace y como deben aplicarse y son las siguientes:
I.4.1.- LA CONSTITUCION
Es la fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la libertad jurídica.
La Constitución como norma fundamental del Estado, ocupa el vértice del orden jurídico, a manera de premisa mayor de la que derivan su razón de ser y su contenido las otras leyes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente principal donde nace el Derecho Fiscal, como lo establece el artículo 31 fracción IV.- "Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
De este precepto podemos analizar, la importancia que tiene esta disposición de la siguiente manera:
Obligación.- Derecho Tributario. Tributo. Hecho Imponible. Exigibilidad Fiscal. Sujeto Pasivo.
Gasto Público.- Se define como gasto público las erogaciones en que incurren el conjunto de entidades estatales (niveles de gobierno) de un país. El gasto público comprende las compras y gastos que un estado realiza en un periodo determinado, que por lo general es un año.
Federación.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece el carácter federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros. Un Estado federal se caracteriza por la competencia constituyente que en él tienen los estados miembros.
Distrito Federal.- Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación o estar bajo la administración de alguno de éstos. Es común que las federaciones creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro. En este caso, se la llama Capital Federal para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales o municipales). La ciudad de México es un distrito federal, ciudad capital de la federación de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los poderes federales de la Unión, de la que constituye una de sus 32 entidades federativas.
Estado.- El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Municipio.- En México, el municipio es una de las dos formas de división territorial de segundo nivel, siendo la otra forma las delegaciones, exclusiva del Distrito Federal. Cada uno de los 31 estados de México está dividido en municipios, mientras que el Distrito Federal en delegaciones. El número de municipios en cada estado varía, de 5 en los estados tanto de Baja California como de Baja California Sur, hasta de 570 en Oaxaca. En total, México se divide en 2.441 municipios.
Residencia Fiscal.- Se modifica el concepto de residencia en territorio nacional para las personas físicas, señalándose que dichas personas son residentes en México cuando tengan casa habitación en otro país, si en territorio nacional tienen su centro de intereses vitales. Se considera que se tiene centro de intereses vitales cuando más de 50% de los ingresos en el año provengan de fuente de riqueza nacional, o cuando en el país se tenga el centro principal de las actividades profesionales. (Artículo 9 fracción I CFF). Residente: Persona física o jurídica con domicilio en un país a efectos legales y fiscales. El residente puede tener la nacionalidad del país o ser extranjero.
Proporcional.- Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular, ya que tiene relación normativa con la situación financiera de la federación, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto publico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.
Equitativo.- La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria (hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etc.),
Disposición.- Son las leyes y mandatos legales en materia de contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social; derechos, contribuciones de mejoras).
I.4.2.- LA LEY (Proceso Legislativo)
Constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que, para alcanzar validez, absolutamente todas las relaciones que se presenten dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso.
Se entiende por Ley una norma de derecho del poder público que crea situaciones generales abstractas e impersonales por tiempo indefinido. Constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, después de la Constitución, por lo que es de mucho interés el análisis del procedimiento para la formación de una Ley, el cual se conoce con el nombre de Proceso Legislativo y que comprende las siguientes etapas:
I.4.2.1.- INICIATIVA O PROYECTO DE LEY
El Proceso Legislativo va a tener su punto de partida en la presentación ante los órganos del poder público encargados de legislar, de un proyecto de iniciativa de Ley que deberá ser Estudiada, Revisada, Valorada, Reformada, Adicionada y finalmente Aprobada o Rechazada por dichos órganos.
De acuerdo a lo que expresamente establece el artículo 71 Constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.- Al Presidente de la República;
II.- A los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión; y
III.- A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los Diputados o los Senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. Los Diputados constituyen la representación de la población, en tanto que los Senadores son representantes de las Entidades Federativas ante el Congreso de la Unión.
Además, el Reglamento Interior del Congreso de la Unión en su artículo 61 faculta a cualquier otra autoridad distinta de las señaladas o a los particulares para formular iniciativas de Ley , presentándolas ante el Presidente de la Cámara en turno y éste a su vez ante la Comisión que corresponda, quién determinará si procede su discusión o no.
I.4.2.2.- DEBATE Y DISCUSION CAMARAL
Un proyecto o iniciativa de Ley se discute en las dos Cámaras (Diputados y Senadores); a la que lo discute primero se le llama de Origen y a la que lo discute en segundo lugar se le llama Revisora. Dicha discusión puede iniciarse indistintamente por cualquiera de las dos Cámaras; pero de acuerdo con el artículo 72 inciso h) Constitucional, si se trata de proyecto o iniciativas de Ley sobre Empréstito, Contribuciones, Impuestos o Reclutamiento de Tropas, la discusión inicial se llevará a cabo sin excepción, primero en la Cámara de Diputados y, posteriormente, en la de Senadores.
Una vez que el proyecto o iniciativa de Ley es presentada, se inicia el llamado Debate Cámaral, que puede conducir tanto a su aprobación como a su rechazo definitivo dentro del período de sesiones en el que se halla dado a conocer pudiendo ser Ordinario o Extraordinario.
I.4.2.3.- EL VETO Y LA SANCION PRESIDENCIAL
Existen dos sistemas para aprobar un proyecto de Ley: de la Mayoría Simple y de la Mayoría Especial. Un proyecto de Ley se considera aprobado por el primer sistema cuando la mitad más uno del Quórum de cada una de las Cámaras emite el voto a favor.
Quórum es el mínimo necesario de miembros presentes para que las Cámaras de Diputados y Senadores puedan sesionar válidamente.
Un proyecto o iniciativa de Ley se considera aprobado conforme al sistema de la mayoría especial, cuando las dos terceras partes de los presentes de cada una de las Cámaras dan su aprobación. Este sistema se sigue, por ejemplo, cuando se trata de reformas a la Constitución o la creación de un nuevo Estado de la República.
Al ser aprobado por ambas Cámaras el proyecto de Ley Hacendaria deberá turnarse nuevamente al Ejecutivo para los efectos de su Promulgación y Publicación. No obstante el Presidente de la República cuenta con un plazo de 10 (diez) días (hábiles) para manifestar su rechazo o aceptación.
En el primer caso se presenta la figura del "Veto" en tanto que en el segundo la figura de la "Sanción" la que puede ser "Expresa" o "Tácita".
I.4.2.3.1.- EL VETO PRESIDENCIAL
Es la oposición a la formulación de reformas o adiciones por parte del Titular del Poder Ejecutivo a un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la Unión.
I.4.2.3.2.- LA SANCION EXPRESA
Tiene lugar cuando el Presidente manda promulgar y publicar una Ley porque está de acuerdo con sus términos (Por Escrito).
I.4.2.3.3.- LA SANCION TACITA
Se presenta cuando el Ejecutivo Federal deja transcurrir los 10 (diez) días (hábiles) correspondientes, sin que devuelva con observaciones un proyecto de Ley Fiscal al Congreso de la Unión (Por el transcurso del Tiempo).
I.4.2.4.- PROMULGACION Y PUBLICACION
Constituyen los actos en virtud de los cuales el titular del Ejecutivo da a conocer a la ciudadanía en general una Ley que fue aprobada por el Congreso de la Unión y sancionada por él mismo.
I.4.2.4.1.- PROMULGACION
Normalmente se materializa por medio de un Decreto Presidencial, el cual da a conocer el contenido de una Ley debidamente aprobada y sancionada.
I.4.2.4.2.- PUBLICACION
Viene a ser prácticamente el hecho material de insertar en el Diario Oficial de la Federación (Órgano de Difusión del Gobierno Federal) los textos, tanto de la Ley como del Decreto de Promulgación, con el objeto de que puedan ser conocidos y obedecidos (cuando entren en vigor) por la población en general y de manera especial o en lo particular por sus destinatarios inmediatos (Contribuyentes y Profesionistas).
I.4.2.5.- REFRENDO DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PULICO
El artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona: "Todos los Reglamentos, los Decretos y las órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos", esta disposición es lo que en Derecho Constitucional se denomina como "Refrendo Ministerial".
I.4.2.6.- INICIACION Y DURACION DE LA VIGENCIA DE UNA LEY TRIBUTARIA
La prudencia y las normas más elementales de un buen gobierno aconsejan que se deje que transcurra un cierto lapso de tiempo entre la Publicación y la Iniciación de la Vigencia a fin de que las mismas puedan ser estudiadas, analizadas y ponderadas por sus destinatarios y por la ciudadanía en general.
Casi siempre, una nueva norma tributaria implica múltiples cambios en la Contabilidad y en la planeación financiera de los contribuyentes.
I.4.2.6.1.- INICIACION DE LA VIGENCIA
Nuestro Código Fiscal Federal dispone en su artículo 7°, que las "leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior."
I.4.2.6.2.- DURACION DE LA VIGENCIA
Las normas o Leyes Fiscales tienen su vigencia a veces definida dentro de la propia Ley, pero en la mayor parte de los casos no se puede predeterminar la duración de la aplicación de una norma tributaria, sino que hasta que esta sea abrogada por otra disposición fiscal que la venga a sustituir.
I.4.3.- LOS REGLAMENTOS
Los reglamentos administrativos, suelen desempeñar también un papel relevante dentro del ámbito de nuestra disciplina, como necesario complemento y medio de ejecución de la Ley.
El reglamento administrativo es un conjunto de normas jurídicas del Derecho Público expedidas por el Presidente de la República, con el único y exclusivo propósito de pormenorizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una Ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de la misma, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Esta función está expresamente asignada al Presidente de la República en la fracción I del artículo 89 Constitucional como una facultad.
En materia fiscal, la actividad reglamentaria presenta una importancia trascendental, por la realidad que encontramos en nuestro sistema jurídico; su uso y aplicación con frecuencia sobrepasan los límites normales de su función y llegan a ser hasta derogatorios de las disposiciones fiscales (sin que se llegue o no a estar de acuerdo con esa situación).
I.4.4.- LAS CIRCULARES
Son derivaciones de los Reglamentos de carácter administrativo; la diferencia entre el Reglamento y la Circular radica en que el primero únicamente puede ser expedido por el Presidente de la República, y la segunda puede ser emitida por todos los funcionarios superiores de la Administración Pública, como pueden ser los Secretarios de Estado, los Directores Generales, etc.
El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, dispone que "los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el Criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federación".
Se trata de disposiciones claramente encaminadas a regular las relaciones entre el Fisco y los particulares, por lo que en la práctica resulta imprescindible sumar el enorme volumen de Circulares administrativas al cúmulo de obligaciones tributarias contenidas en Leyes y Reglamentos.
Las Circulares No forman parte de los procesos de manifestación de las normas jurídico-fiscales, ni contienen disposiciones de observancia obligatoria para los contribuyentes.
I.4.5.- LOS DECRETOS LEY
Se está en presencia de un Decreto-Ley cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir Leyes, sin necesidad de una delegación del Congreso de la Unión; dicha autorización se otorga ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro (artículos 29 y 73 frac. XVI de la Constitución).
El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para emitir Decretos con fuerza de Ley que pueden modificar y suprimir las existentes o crear nuevos ordenamientos, en uso de sus facultades extraordinarias, pero que posteriormente deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión.
Sin embargo, aquellos ordenamientos que se han denominado Decretos-Ley, por tratarse de preceptos que materialmente son legislativos pero que por disposiciones constitucionales los puede expedir el Ejecutivo, no tienen en nuestro sistema jurídico ninguna justificación para ser denominados Decretos-Ley, ya que el hecho de que los expida el Ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio, ya que en todo caso serán Leyes del Ejecutivo, puesto que la Constitución en ninguna parte hace referencia ellos.
El ejercicio del poder tributario sólo puede realizarse a través de una Ley, y sólo el Poder Legislativo tiene la facultad de emitirlas, por ello se deja la emisión de los Decretos, en nuestra materia, como campo particular del Ejecutivo.
I.4.6.- LOS DECRETOS DELEGADOS
El Congreso de la Unión transfiere al Poder Ejecutivo facultades para legislar; ésta disposición se encuentra prevista en el artículo 131 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso faculta al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación o importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir o prohibir las importaciones, exportaciones y trámites de productos, artículos y efectos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del País, la estabilidad de la producción Nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del País.
Se llama así porque las Leyes que en él se contienen son emitidas con el carácter de Decreto Presidencial y porque debe su existencia a una delegación de facultades legislativas a favor del Ejecutivo y se distingue del Decreto-Ley por el hecho de que puede emitirse en cualquier tiempo, sin que se requiera de la declaración de un estado de emergencia.
I.4.7.- LA JURISPRUDENCIA
Significa, prudencia de lo justo; es una forma de interpretación de las Leyes, que en materia fiscal se origina con tres resoluciones ejecutorias ininterrumpidas por parte de los tribunales, es decir: cuando se emite un fallo a favor de un contribuyente, éste es de carácter particular, pero si se dan tres fallos continuos a favor de otros contribuyentes en casos iguales, entonces se crea Jurisprudencia, de esta forma se crean beneficios para todos los contribuyentes en la misma situación; esta disposición se encuentra reglamentada o tiene su fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en sus artículos del 75 al 79.
La creación de Jurisprudencia en materia Fiscal es competencia del Tribunal Fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito; que consiste en un instrumento de precisión del Derecho Tributario.
I.4.8.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Estos se consideran como Convenios o Acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados Soberanos en el ámbito Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución pacifica de problemas comunes, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales, deportivas u otras.
I.4.9.- LA DOCTRINA
Se encuentra constituida por el conjunto de conceptos, definiciones, críticas y opiniones vertidas por los especialistas en la materia, acerca de los diversos temas que la componen.
La Doctrina se refleja a través, de libros, artículos, ensayos, editoriales, conferencias, cursos de actualización y demás medios de difusión permanente del pensamiento.
En el Sistema Jurídico-Fiscal Mexicano, la Doctrina ha tenido un desarrollo muy limitado por falta de recursos económicos, ya que quienes se han dedicado a la investigación del Derecho Fiscal, lo han hecho con sus propios recursos, además, no existe disposición jurídica que autorice su aplicación.
I.4.10.- LA COSTUMBRE
Para que la Costumbre pueda alcanzar el rango de Fuente Formal del Derecho Fiscal, requiere de la presencia de dos elementos esenciales:
1.- La repetición constante de un hecho y,
2.- La idea de que ese uso o práctica es jurídicamente obligatorio.
TEMA II
Fundamentos constitucionales del Derecho Fiscal mexicano
II.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
Este principio obedece a un doble significado o enunciado, el primero corresponde al fisco en tanto que el segundo se refiere a los particulares.
La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin que se encuentre previa y expresamente facultada para ello por una Ley que sea aplicable al caso determinado.
Por su parte los contribuyentes solo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las Leyes que les sean aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco, los derechos que esas mismas Leyes les confieren.
El llamado Principio de Legalidad Tributaria en si consiste en que "Ningún Órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada".
El fundamento legal del Derecho Fiscal Mexicano está establecido en el artículo 31 frac. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
La obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos también se contempla en el artículo 73 frac. VII de la misma Constitución que señala: "como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto"; y se refuerza con lo que establece el artículo 74 en su frac. IV de la propia Constitución en donde se menciona que: "Una de las facultades de la Cámara de Diputados es examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo".
El Congreso de la Unión de acuerdo a los artículos 49 y 50 de nuestra Carta Magna, es el órgano en quién se deposita el Poder Legislativo Federal en México, integrado por representantes electos popularmente y dividido en dos Cámaras:
1.- La Cámara de Diputados y,
2.- La Cámara de Senadores
II.2.- PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD
Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, el cual basa su existencia en una norma suprema y por ende jerárquicamente superior a todas las demás y que conocemos como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La misma Constitución, menciona quiénes son los facultados para establecer las contribuciones que pueden exigir la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; señalando como facultad del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de la Federación.
En el caso de los Estados son las legislaturas locales quienes las establecen, las cuales a su vez indican el monto a cobrar por los Municipios.
II.3.- LÍMITES CONSTITUCIONALES
En nuestra Constitución existe una disposición cuya función es con relación a las contribuciones marcando límites para el establecimiento de las mismas, facultad conferida a los órganos Federales, y Estatales, con el objeto de no perjudicar a los contribuyentes.
Las limitantes del establecimiento de las contribuciones son señaladas en el artículo 31 frac. IV de la Constitución y son las siguientes:
"La Proporcionalidad" consiste en la capacidad económica tributaria que poseen los contribuyentes.
"La Equidad" se refiere a que se debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
"Las Leyes", para efectos de nuestro estudio se refiere a las Leyes Fiscales, las que mencionan quiénes son los Sujetos, el Objeto, la Base y las Cuotas o Tarifas (ISR, IVA, ISAN, CFF, etc.)
"Destino de los Tributos" a cubrir el gasto público.
"La Irretroactividad", el artículo 14 de la Constitución señala que a ninguna Ley se dará efecto Retroactivo en perjuicio de persona alguna, por lo que no es posible darle a un ordenamiento fiscal aplicación a situaciones originadas con anterioridad a su vigencia en perjuicio de los contribuyentes.
II.4.- LÍMITES ESPACIALES Y TEMPORALES
El legislador deberá precisar las circunstancias del lugar y señalará el momento en que debe estimarse consumado el hecho generador.
II.4.1.- ESPACIALES
Además de fijarse en la Ley el supuesto del hecho, los sujetos pasivos y activo, sus aspectos materiales y temporales, se deberán definir las reglas para determinar en que territorio ha de considerarse como producido el hecho generador, a fin de estar en posibilidad de determinar cual es el sujeto activo o acreedor que, en ejercicio del imperio de la Ley, tenga derecho a recaudar un tributo.
En este caso tienen especial relevancia los conceptos de residencia y domicilio ya que las normas jurídicas, tienen un ámbito de validez, algunos hechos generadores tienen lugar en el extranjero, pero cuyos efectos se producen en territorio nacional, o incluso hechos generadores realizados en el extranjero y en territorio nacional que den lugar a definir quién pagará el crédito tributario.
II.4.2.- TEMPORALES
De acuerdo a este aspecto, los hechos generadores pueden clasificarse en instantáneos o periódicos.
II.4.2.1.- INSTANTANEOS
Son los que suceden en un lapso determinado, dando lugar a una obligación tributaria autónoma
II.4.2.2.- PERIODICOS
El legislador tiene en cuenta, dentro de un determinado período que puede ser mensual, anual, etc., una serie de hechos considerados conjunta o globalmente, que dan lugar al surgimiento de una obligación tributaria.
II.5.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
Esta Ley tiene su apoyo legal en el artículo 73, frac. VII de la Constitución Federal, conforme al cual el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.
El artículo 74 Constitucional en su frac. IV segundo párrafo se consagra, en forma expresa, la iniciativa del Ejecutivo para promover la Ley de Ingresos.
El Ejecutivo hará llegar a las Cámaras las correspondientes iniciativas de Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Ingresos y de Egresos, a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
Cabe destacar que las iniciativas de las Leyes de Ingresos contienen una exposición de motivos que constituye las consideraciones de orden Económico y la Política Fiscal que la inspiran en la forma siguiente:
Los propósitos de la Política Económica.
La Política Hacendaría (Finanzas, Procesos Inflacionarios).
La Política Tributaria (Fuentes de Empleo, Equidad de Ingresos, Sistema Impositivo Adecuado).
La Política de Estímulos Fiscales.
La Política Monetaria y Crediticia.
La Política de Deuda Pública.
La Política Aduanera.
La Ley contemplará los Ingresos en cantidades estimadas que percibirá la Federación en un "X" Ejercicio, por concepto de:
II.5.1.- IMPUESTOS
Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma (ISR, IVA, IETU, IDE, IESPS, ISTUV, ISAN, ETC.).
II.5.2.-CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas (PAVIMENTACION, AGUA, DRENAJE, ELECTRICIDAD, ETC.).
II.5.3.-DERECHOS
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público (REGISTRO CIVIL, LICENCIAS, PASAPORTES, ETC.).
II.5.4.- PRODUCTOS
Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado (COMPRA-VENTA, USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, ETC.).
II.5.5.- APROVECHAMIENTOS
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal (PEMEX, CFE, MULTAS E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ESTOS INGRESOS, ETC.).
II.5.6.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc.).
II.5.7.- CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACION O DE PAGO
II.5.8.- INGRESOS POR ACCESORIOS
De acuerdo a lo que establecen los artículos 2°, 3° y 21 del Código Fiscal de la Federación, se menciona que también aunado a los ingresos por Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, y Aprovechamientos, existen Otros Ingresos llamados accesorios como son : Recargos, Sanciones, Gastos de Ejecución e Indemnización por cheques devueltos.
Estos participan de la naturaleza de las Contribuciones y Aprovechamientos (De los Productos no se derivan Accesorios), para lo cual es importante analizar cada uno de ellos.
II.5.8.1.- RECARGOS
El artículo 21 del Código Fiscal Federal establece que cuando las contribuciones no se cubran en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se Actualizará y además se deberán pagar Recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por la falta de pago oportuno.
II.5.8.2.- SANCIONES
Este tipo de ingresos se origina cuando los contribuyentes incumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que ocasiona que se incurra en una infracción fiscal que trae como consecuencia que la autoridad fiscal les aplique una multa, la cual se señala de los artículos 70 al 91-B del Código Fiscal de la Federación.
II.5.8.3.- GASTOS DE EJECUCION
Se ocasionan cuando los contribuyentes al no cumplir con el pago de sus contribuciones a tiempo, la autoridad como una forma de presión a que pague aplican el Procedimiento Administrativo de Ejecución (Embargo, Intervención, Remate de algunos bienes, etc.), ocasionando a los contribuyentes un gasto adicional a su cargo.
II.5.8.4.- INDEMNIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS
El artículo 21 en el séptimo párrafo del Código Fiscal Federal señala un pago del 20% a cargo de los contribuyentes, cuando estos paguen alguna obligación fiscal a las autoridades fiscales con un cheque sin fondos, dicho 20% será sobre el monto de la obligación no cubierta.
II.6.- LEY DE COORDINACION FISCAL
Considerando el problema de la Coordinación Fiscal entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios del País; para evitar la doble tributación como consecuencia del ejercicio de las facultades impositivas de la Federación y los Estados, han surgido acuerdos para que sólo uno u otra grave determinada materia, compartiendo el producto de la recaudación.
Todo esto ha dado origen a la Ley de Coordinación Fiscal, revisando todos los procedimientos de participación reuniéndolos en un solo sistema, para dar las bases de su organización y funcionamiento.
Los Estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establece la Ley, lo harán mediante un Convenio celebrado con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y "Avalado" por las Legislaturas Locales.
La recaudación de los ingresos se hará a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las Entidades Federativas, según se establezca en los Convenios o acuerdos respectivos.
Los objetivos que esta Ley establece son los siguientes:
Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los Estados, los Municipios, así como el D.F.
Establecer y distribuir la participación que corresponda a las haciendas públicas
de las Entidades Federativas, los Municipios y el D.F. de los ingresos federales.
Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas Autoridades Fiscales, Federales, Estatales y Municipales.
Constituir los organismos en materia de Coordinación Fiscal y sentar las bases para su organización y funcionamiento.
Determinar los procedimientos para la distribución de los fondos de participación, con el propósito de que los coeficientes de participación varíen de acuerdo con el desarrollo económico y el mayor esfuerzo administrativo de las Entidades Federativas.
II.7.- JERARQUIA DE LAS LEYES FISCALES
II.7.1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
II.7.2.- LEYES FISCALES
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS, ETC., ETC.
II.7.3.- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
II.7.4.- REGLAMENTOS DE LAS LEYES FISCALES
II.7.5.- OFICIOS CIRCULARES Y CRITERIOS
II.8.- INTERPRETACION FISCAL, (asistencias y métodos).
El estudio de las disposiciones fiscales no es nada fácil, por esto es importante mencionar algunas reglas básicas, con la finalidad de hacer más comprensible su estudio, para su correcta interpretación y aplicación.
Las disposiciones fiscales siempre se aplicarán en forma estricta, es decir, dando a la norma un alcance igual al de los términos literales usados (a la letra), pero siempre en armonía con otras disposiciones, sin alterar su esencia.
El estudio de las disposiciones fiscales se debe efectuar relacionando la implicación que tiene un artículo determinado con otros, con el objeto de abarcar todo el panorama del tema en estudio; esto es lo que se llama correlacionar las disposiciones fiscales.
La solución a un problema no se encuentra en un sólo artículo de las Leyes, por lo que es necesario hacer un recorrido por otros artículos o disposiciones de la misma Ley o de otras Leyes, reglamentos, etc.
Cuando se estudian estas disposiciones, debe de realizarse por varias ocasiones y en forma lenta para su mejor comprensión.
Es importante traducir las disposiciones fiscales a fórmulas y después a números para una mejor interpretación o comprensión de las mismas, pero siempre partiendo de lo general para concluir en lo particular.
Para darle solución a un problema fiscal, es muy importante identificarlo plenamente, se deben conocer todas y cada una de las características que lo integran.
Un mejor entendimiento de las disposiciones fiscales solo se logrará a través del estudio constante.
En materia fiscal, por lo general, existirán más de dos criterios para dar solución a un determinado problema.
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