Descargar

Fortalecimiento de la participacion vecinal para cumplir la responsabilidad social (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  • Proceso contable gubernamental de las municipalidades

Metodología contable.

Cuyo objetivo es, establecer por escrito procedimientos de autorización, ejecución, revisión, registro y control de las operaciones financieras, a fin de uniformar criterios en las técnicas y procedimientos contables, así como en el ordenamiento, significado y mecanismo de las cuentas.

Uso de formularios pre numerados.

Su objetivo es, mantener registros de operaciones específicas para evitar el uso de formularios en forma indebida y lograr un ordenamiento en el desarrollo de las operaciones.

Documentación sustentatoria.

La finalidad es, permitir el conocimiento de la naturaleza, objetivo y resultados de las operaciones financieras o administrativas que tengan incidencia contable.

Verificación interna.

Cuyo objetivo es, señalar las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable, mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones.

Valuación y depreciación del activo fijo

Es decir, tener información real, referencial y/o actualizada del valor monetario de los bienes considerados dentro del activo fijo.

Conciliación de saldos.

Asegura a través de pruebas de comprobación y verificación de saldos, la utilidad y confiabilidad de la información financiera producida.

Alcance del sistema.

La Contabilidad como medio para ordenar las transacciones, teniendo como meta la exposición analítica y global de la situación financiera del Estado, requiere una adecuada implementación, en tal sentido, la Contabilidad Gubernamental está estructurada en tres niveles operaciones debidamente relacionados entre sí mediante un conducto regular de comunicación.

Nivel Nacional: Operaciones realizadas por la Contaduría de la Nación, como unidad central del Sistema Contable del País, a fin de formular la Cuenta General de la República.

Nivel Central o Institucional: Realizado por los Ministerios o Dirección General de Administración u Oficina que hagan sus veces:

Nivel Regional: Realizado por las oficinas periféricas que depende del Nivel Central.

Áreas contables.

Para efectos de su contabilización, las transacciones se agrupan por Áreas de actividad homogénea, a fin de facilitar su registro y control, se identifican las siguientes: Fondos; Bienes; Presupuesto; Tributación; Endeudamiento; Integración Contable.

PROCESO CONTABLE

edu.red

Documentos fuentes

Son todos aquellos documentos que se utilizan para sustentar las Áreas de Fondos, Bienes y Presupuesto; sirven como elemento básico para recolectar información con que se inicia el ciclo contable.

Libros

Anotaciones o registros de las operaciones en libros de Contabilidad.

Se clasifican en: Principales y Auxiliares.

Características del sistema de contabilidad gubernamental integrada: Unidad de caja; Paralelismo y Simultaneidad Contable; Obligatoriedad del Compromiso.

Unidad de caja.

El sistema está planteado con el sentido de contribuir a que se mantenga el concepto de la Unidad de Información de los mecanismos del manejo de los fondos públicos. Asimismo, prevé el control centralizado de los recursos monetarios en todo momento, sin que sea indispensable contraer el uso de las disponibilidades en detrimento de la capacidad operativa de la administración.

Paralelismo y simultaneidad contable

Esta característica establece un paralelismo entre las operaciones del proceso contable financiero y las incidencias del proceso contable presupuestario. La similitud en la registración de los hechos reales a través de la Contabilidad Patrimonial o Financiera y las afectaciones sincronizadas de la Contabilidad Presupuestaría. Dentro de esta característica, a toda operación real corresponde paralela y simultáneamente una operación presupuestaría.

Obligatoriedad del compromiso.

En esta característica está contemplado el procedimiento obligatorio del registro contable de las cuentas por pagar y compromisos presupuestarios, previo al pago y a la ejecución presupuestaría correspondiente, con la finalidad de fortalecer el control interno.

  • Procedimientos contables

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

PROCEDIMIENTOS CONTABLES APLICABLES A OBRAS MUNICIPALES:

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

edu.red

  • Responsabilidad Social

Interpretando a Martínez (2006), se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Puede referirse a la imputación del perjuicio causado a un ente social o a la sociedad en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario de un agente social con su propia sociedad.

Interpretando a Stoner (2000), la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.

Analizando a Terry (1990), Chiavenato (1998) y Drucker (2004), mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para otros autores como Hans Jonás la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: «obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra». Dicho imperativo se conoce como el «principio de responsabilidad». En este sentido destaca como aplicación la responsabilidad social de inversionistas y empresas, que es la contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.

Interpretando a Barco (2008) y Rázuri (2004), la responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.

Terry (1990), indica que bajo el concepto de responsabilidad social se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental. Los antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las empresas de Economía social, por definición Empresas Socialmente Responsables.

Ruiz y Díaz (2006), indican que la responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos.

Según Encarnación (2004), para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario.

  • Funciones Especificas De Responsabilidad Social

Hernández (2008), Valdivia (2008) y Guardia (2008), coinciden que la responsabilidad social de las municipalidades con sus vecinos, comprende:

  • Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

  • Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.

  • Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

  • Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.

Valdivia (2008), comenta que la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la responsabilidad social de esta entidad hacia los vecinos en las materias siguientes:

  • 1. Organización del espacio físico – Uso del suelo

  • Zonificación.

  • Catastro urbano y rural.

  • Habilitación urbana.

  • Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

  • Acondicionamiento territorial.

  • Renovación urbana.

  • Infraestructura urbana o rural básica.

  • Vialidad.

  • Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

  • 2. Servicios públicos locales

  • Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

  • Transito, circulación y transporte público.

  • Educación, cultura, deporte y recreación.

  • Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.

  • Seguridad ciudadana.

  • Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

  • Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.

  • Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.

  • Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

  • Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.

  • 3. Protección y conservación del ambiente

  • Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

  • Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

  • Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

  • Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

  • Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

  • 4. En materia de desarrollo y economía local

  • Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

  • Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

  • Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.

  • Fomento de la artesanía.

  • Fomento del turismo local sostenible.

  • Fomento de programas de desarrollo rural.

  • 5. En materia de participación vecinal

  • Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

  • Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

  • Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

  • 6. En materia de servicios sociales locales

  • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

  • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

  • Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.

  • Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

  • 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de droga.

  • Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.

  • Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.

Las Competencias Municipales de responsabilidad social pueden clasificarse del siguiente modo:

Exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la Constitución y la Ley. En términos generales, a mayor cantidad de competencias exclusivas, mayor autonomía a nivel de gobierno correspondiente Compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La Ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel.

Delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno puede delegar a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la delegación durante el periodo acordado.

Analizando a Johnson & Scholes (1999), la delegación es una estrategia de las organizaciones, en tal sentido las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación.

Según Marchiaro (2008), la participación en la toma de decisiones puede mejorar la calidad y la aceptación de las decisiones, fomenta la motivación y la autoestima de los trabajadores y mejora las relaciones interpersonales con los empleados. Pero no es siempre fácil el delegar. Un hacendado se preguntaba por qué sus trabajadores venían directamente a él con sus problemas y preguntas sobrepasando al supervisor. Después de considerar el asunto, éste hacendado se dio cuenta que al contestar las preguntas y resolver los problemas de sus empleados estaba alentándolos a que continuaran con éste mal habito. En cambio, lo que necesitaba, era apoyar a su supervisor dejando que los empleados acudiesen a él para exponer sus problemas. Sin embargo aquí existe una complicación. Los trabajadores debieran de sentir la necesidad de resolver los problemas diarios directamente con el supervisor, verdad. Pero los agricultores deben, al mismo tiempo, mostrarles a los empleados que están dispuestos a escucharles. En un predio agrícola, el agricultor dejó claro que los empleados tenían las puertas abiertas en caso que necesitaran hablar con él. Sin embargo, tan pronto como el agricultor se retiraba, el supervisor cerraba esa avenida diciéndoles a los trabajadores que no deberían molestar al agricultor.

Delegar demasiadas atribuciones puede resultar un gran un error, como delegar demasiado poco. Si se delega muy poco, los empleados raramente sentirán un compromiso hacia la empresa. Para estos empleados, el trabajo es sólo un trabajo más. Cuando los empleados sienten que su participación en decisiones es importante, sólo entonces pueden sentir un otorgamiento de poderes, o sea, que tienen a mano las herramientas necesarias para llevar a cabo sus faenas. En un esfuerzo para estimular al personal ese sentido de pertenecer, donde los empleados ven las cosas del punto de vista del agricultor, algunas veces los hacendados delegan más de la cuenta, y cuando el empleado fracasa, sus derechos a hacer decisiones y tomar responsabilidades son abolidos. La delegación y el otorgamiento de poderes marcha mejor cuando se hace de a poco. A medida que el empleado va cumpliendo con tareas que van incrementando en dificultad, se le puede delegar más. Cuando se delega, da gusto sentir que el empleado no sólo hará el trabajo bien, sino hasta mejor que uno. Para poder lograr esta meta, es importante que el supervisor se asegure que el empleado le ha comprendido bien. Un lechero quería delegar a un administrador algunas decisiones basadas en la condición física de las vacas. Ellos habían trabajado juntos en este proyecto por algún tiempo. El lechero seleccionó cien vacas y evaluó el estado físico de cada una de ellas. Entonces, después de explicarle lo que estaba haciendo, le dio la misma lista de vacas al administrador para que hiciera su propia evaluación. Al terminar, ambos pudieron comparar y conversar sobre sus evaluaciones de cada vaca. Al contratar a un nuevo capataz, en vez de dejarlo que evalúe a los empleados directamente, más vale que salgan juntos a recorrer terrenos. Una vez alejados de los empleados, pueden conversar. El agricultor le puede preguntar al supervisor por su opinión y después compartir sus propios sentimientos. Después de ponerse de acuerdo, ambos pueden volver a ver los trabajos, pero ahora, en vez de guardar silencio sobre la calidad del desempeño del trabajo, el agricultor deja que el supervisor le de retroalimentación a los empleados sobre la calidad del trabajo. De esta manera el agricultor se asegura que el supervisor le comprenda bien, y que al mismo tiempo los empleados vean que el supervisor tiene el apoyo del patrón.

La toma de decisiones es la clave administrativa en cualquier empresa. En la mayoría de las organizaciones empresariales, las responsabilidades suelen estar divididas entre "aquellos que se encargan de pensar" y aquellos que "ejecutan las decisiones". Aunque normalmente los agricultores desempeñan más tareas manuales y operativas que el típico ejecutivo, con frecuencia también suelen asumir completamente la responsabilidad de tomar las decisiones. La estricta distinción existente entre el papel de administrador y de empleado transmite la idea a estos últimos de que su única responsabilidad reside en lo que se les ordene que hagan. Pero, ¿cuántas provisiones pudiésemos salvar, cuántos daños evitar, cuántos desperdicios eliminar y cuantas mejoras generar si en el trabajo pudiésemos conectar las mentes de todas las manos contratadas? Implicar a las personas en la toma de decisiones transfiere poder a los subordinados. Algunos supervisores creen que mantener un control reducido sobre el personal puede ser visto como signo de debilidad. Otros simplemente piensan que tener autoridad es algo muy satisfactorio. Finalmente, están aquellos que estiman que sus subordinados no están suficientemente calificados para tomar decisiones ni para poder delegarles responsabilidades.

Para un supervisor puede ser bastante provechoso incluir a otras personas en casi todas las decisiones. Concretar cuándo y a qué grado involucrar a los trabajadores, constituyen decisiones administrativas claves. Existen diversas formas de abordar la toma de decisiones. En un extremo encontramos el uso que tradicionalmente se ha hecho de la autoridad administrativa, o un estilo "centrado en el jefe". En el polo opuesto tenemos un estilo de dirección "centrado en el empleado", con alta implicación de los trabajadores. Independientemente de la forma en que se aborde, el supervisor necesita comunicar con cuidado el papel que tomará en el proceso de decisión. Por ejemplo, un capataz puede querer sólo verificar una decisión que desea tomar por él mismo, aunque los trabajadores creen que éste está delegando la responsabilidad en ellos. Las consecuencias de este tipo de acciones pueden ser la confusión y el resentimiento. En caso de mayor dificultad, se dirige el supervisor quien sabe exactamente lo que piensa hacer pero intenta utilizar un "frente democrático" con el propósito de que los empleados piensen que la idea provino de ellos. La mayoría de las personas pueden olerlo a un kilómetro de distancia. Incluso, aunque desee implicar a los empleados lo más posible, un encargado no puede delegar más responsabilidad de la que a él se le ha dado por parte de su superior. Es necesario establecer límites claros. En realidad, los empleados perderán su interés por participar si las decisiones en las que colaboran no tienen consecuencias o seguimiento. El asunto final es con quién, el qué y el porqué compartir las decisiones. El seguimiento es de igual importancia aunque mucho más fácil de realizar. Ya se deleguen tareas básicas o asignaciones de toma de decisiones de peso, existen algunas consideraciones básicas a tener en cuenta.

  • Marco Conceptual De La Investigación

Debilidades:

Son las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas por las municipalidades que limitan las posibilidades de aprovechar las oportunidades para cumplir con la responsabilidad social, por lo que hay que intentar evitarlas o paliarlas.

Amenazas:

Incluyen todas las fuerzas procedentes del entorno, la competencia o el mercado que pueden presentar dificultades para la municipalidad en el cumplimiento de la responsabilidad social.

Fortalezas:

Aquí habría que situar las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas en determinadas áreas municipales, que ayudan a aprovechar las oportunidades o a superar las amenazas y por ende a cumplir la responsabilidad social

Oportunidades:

Son las fuerzas procedentes del entorno, competencia o mercado que suponen ocasiones que la municipalidad debe aprovechar para cumplir la responsabilidad social que le compete.

Fortalecimiento municipal:

Fortalece el proceso de desarrollo de los órganos de gobierno municipales y los espacios de participación y fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas que están construyendo e impulsando formas novedosas de gobierno democrático, como base de un desarrollo sustentable desde y para el ámbito local. Sus líneas estratégicas son: Sistematización de experiencias de participación ciudadana y de organizaciones civiles en gobiernos municipales; Formación y asistencia técnica hacia los integrantes de los poderes locales; Impulso y fortalecimiento de redes de apoyo técnico y capacitación para optimizar los procesos de desarrollo y gestión pública local o regional.

Oficina de participación vecinal y programas sociales:

La Oficina de Participación Vecinal y Programas Sociales, tiene como función principal, promover la participación vecinal para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las organizaciones para convertirse en protagonistas del desarrollo. Depende funcionalmente del Despacho de Alcaldía, esta a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con categoría de Director y tiene a su cargo las siguientes áreas: – Área de Registro de las Organizaciones Sociales. – Programas Municipales. – Programas Sociales. Son sus Funciones:

  • Planear, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la promoción, constitución, reconocimiento y registro de las organizaciones sociales.

  • Propiciar vínculos de acercamiento que permitan crear y ampliar los canales de comunicación con los vecinos y la municipalidad.

  • Establecer políticas de comunicación entre los vecinos y la municipalidad.

  • Coordinar acciones para impulsar los Programas Municipales, orientando su adecuado funcionamiento.

  • Informar, orientar, capacitar a los vecinos sobre la importancia de la participación vecinal para el desarrollo local y de sus deberes y derechos como ciudadanos.

  • Capacitar y asesorar a la población sobre temas de participación vecinal haciéndoles conocer sus deberes y derechos como ciudadanos.

  • Generar y proponer ordenanzas, normas y demás material informativo de participación orientada a las Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales, Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales Base.

  • Elaborar y ejecutar el plan de acciones y presupuesto.

  • Formular programas de actividades y proyectos que promuevan el desarrollo local.

  • Recabar las iniciativas ciudadanas para posibilitar un acercamiento eficaz y democrático de los vecinos hacia la municipalidad.

  • Realizar campañas comunitarias que involucren a los vecinos del distrito.

  • Organizar y respaldar mesas de lucha contra la pobreza y de intereses específicos.

  • Coordinar acciones para impulsar programas de formación de líderes.

  • Mantener la oportuna coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y con el MINDES, para la debida transferencia de los Programas Sociales conforme a Ley.

  • Cumplir con las demás funciones que le asigne la alcaldía

Administración pública municipal:

Conjunto de capacidades y competencias legales para actuar como autoridad pública, por conducto de su órgano de gobierno, el Consejo Municipal, mediante un conjunto de normas, reglamentos y principio jurídicos, que regulan la organización, estructura y actividades de esa esfera gubernamental que se identifica como administración publica municipal. El municipio forma parte de la estructura organizativa del estado en cuanto a orden o nivel de gobierno del mismo.

Participación ciudadana:

Es aquella en la que los individuos, específicamente ciudadanos con derecho y obligaciones, deciden tomar parte de los asuntos del estado. Ello implica una relación activa de los ciudadanos con este. En muchas cosas, las formas de participación están reglamentadas o enmarcadas en procedimiento y atribuciones específicas de los ciudadanos o de los órganos de participación. Ello implica de igual forma, el ejercicio de las libertades ciudadanas, por lo que incluye todas las iniciativas particulares o colectivas.

Plan municipal de desarrollo:

Documento elaborado por los responsables acorde con la planeación nacional; plantea propuestas y presenta un esquema de prioridades y problemas de carácter municipal. Para formular un plan municipal de desarrollo, es necesario que los Consejos Municipales convoquen a foros de consulta popular, tomen en consideración los resultados de estos, incorpore sus planteamientos y presenten por medio de los comités de planeación para el desarrollo las demandas y prioridades que deban integrarse al plan de desarrollo.

Administración municipal:

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la ley Orgánica de Municipalidades.

Gerencia municipal:

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley.

Estructura orgánica administrativa:

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.

Órganos de auditoría interna:

El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.

Fiscalización:

La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.

La gestión municipal:

Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

Otorgamiento de concesión:

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.

Contrataciones y adquisiciones locales:

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

Actividad empresarial municipal:

Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Desarrollo económico local:

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

Ordenamiento jurídico municipal:

El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.

Presupuesto de los gobiernos locales:

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

Contabilidad municipal:

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

Patrimonio municipal:

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

Bienes de propiedad municipal:

Son bienes de las municipalidades:

  • Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.

  • Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

  • Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

  • Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.

  • Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.

  • Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.

  • Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

  • Todos los demás que adquiera cada municipio.

Margesí de bienes municipales:

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.

Rentas municipales:

Son rentas municipales:

  • Los tributos creados por ley a su favor.

  • Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

  • Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

  • Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

  • Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.

  • Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

  • Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

  • Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

  • Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

  • El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.

  • El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.

  • Los dividendos provenientes de sus acciones.

  • Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior.

Sistema tributario municipal:

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

La banca municipal:

Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.

Efectividad de los gobiernos locales:

Eficiencia, está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido.

Efectividad, se refiere al grado en el cual una entidad, como los gobiernos locales distritales, logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad.

Economía, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (sistemas de información computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y, al mejor costo posible.

Gerenciamiento corporativo de un gobierno local:

Los gerentes corporativos tienen diversidad de técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los planes. La base del control radica en que el resultado depende de las personas. Entre las consideraciones importantes para asegurar los resultados y por ende la eficacia de los gerentes corporativos tenemos: la voluntad de aprender, la aceleración en la preparación del equipo gerencial, importancia de la planeación para la innovación, evaluación y retribución al equipo gerencial, ajustes de la información, necesidad de la investigación y desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc. Los resultados obtenidos por el gerenciamiento corporativo municipal, no sólo debe darse para la propia institución, sino especialmente debe plasmarse en mejores servicios y en contento ciudadano, especialmente en el contexto participativo que tiene el gerenciamiento corporativo.

Servicio a atención al vecino:

E servicio de atención al vecino es el conjunto de actividades interrelacionadas que ofrece la entidad con el fin de que el vecino obtenga el producto o servicio en el momento y lugar adecuado y se asegure un uso correcto del mismo. El servicio al vecino es una potente herramienta de marketing. Para determinar cuáles son los servicios que el cliente demanda se deben realizar encuestas periódicas que permitan identificar los posibles servicios a ofrecer, además se tiene que establecer la importancia que le da el vecino a cada uno. El servicio de atención al vecino comprende los siguiente elementos: Contacto cara a cara, relación con el vecino, correspondencia; reclamos y cumplidos; instalaciones, etc. Un buen servicio al vecino es un elemento muy importante de responsabilidad social de las municipalidades.

Eficacia del servicio de atención al vecino.

Una de las herramientas más eficaces y usadas por las municipalidades para diferenciarse de otras y desarrollar una ventaja competitiva sostenible es el servicio al vecino.  Al desarrollar una estrategia de servicio al vecino se deben enfrentar tres decisiones básicas, qué servicios se ofrecerán, qué nivel de servicio se debe ofrecer y cuál es la mejor forma de ofrecer los servicios.  La eficiencia y la eficacia se interrelacionan, pero la falta de eficacia no puede ser compensada con Eficiencia, por grande que sea esta, ya que no hay nada más inútil que hacer eficientemente, algo que no tiene ningún valor y que no contribuye en nada para la organización. Por eso es necesario preguntarse si lo que se hace vale para algo. Por ejemplo una autoridad municipal puede pasar todo el día en el municipio, sentado en su escritorio, pero esto no significa que sea Eficiente ni Eficaz, más aun cuando su labor no es productiva y se dedica a utilizar indiscriminadamente los recursos con que cuenta su Organización.

Confianza de la comunidad:

La municipalidad, tiene que ganarse la fidelidad de los vecinos. Tiene que ganarse la confianza de los vecinos. A la municipalidad le debe atraer tener vecinos fieles y constantes, eso le da solidez y seguridad en sus transacciones, les permiten pensar en el presente y en el futuro con optimismo.

Mejora continua del servicio de atención al vecino:

Hablar del Mejoramiento Continuo es hablar de calidad; y hablar de calidad es hablar de ciencia, educación y paradigmas o la de la forma que tenemos de ver las cosas. Las actividades que se realizan en la vida cotidiana, tanto de manera personal como organizacional, pueden mejorarse para crear municipalidades más competitivas en todos los campos posibles. Hablando en el sentido de las municipalidades se tiene que decir que deben aplicar la mejora continua. La mejora continua permite, entre otras ventajas reducir costos, reducir desperdicios, reducir tiempos de espera, aumentar los índices de satisfacción de los vecinos, aprovechar al máximo la capacidad intelectual de todos los empleados municipales, manteniéndolos al mismo tiempo motivados y comprometidos con la organización.

PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES

La Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un conjunto de fases sucesivas que determinan su capacidad para lograr los Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas para un determinado año fiscal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y desempeño.

Presupuesto Participativo es un espacio de concertación por el cual las autoridades electas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales así como las organizaciones de la población, debidamente representadas; definen en conjunto, a través de una serie de mecanismos de análisis y de toma de decisiones, cada uno desde su ámbito, y de acuerdo a las decisiones adoptadas en cada una de las fases previstas para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo;

Asimismo, comprende los recursos de: Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; y Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, transferidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y Transferencias para Infraestructura Vial, relacionado al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS RURAL.

Adicionalmente es la Dirección Nacional del Presupuesto Público la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestal y es la que regula mediante disposiciones normativas el Sistema Nacional del Presupuesto, entre ellos el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales.

  • La Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que precisan definiciones, responsabilidades, atribuciones y otras facultades del Titular y Funcionarios competentes para tomar decisiones en materia presupuestaria en los Gobiernos Locales.

  • Una novedad aplicable a la Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales a partir del Ejercicio Fiscal 2004, es la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento el D.S. N° 171-2003-EF-Reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo, derivándose de estas normas los Instructivos N° 001-2004 y 001-2005-EF/76.01 para los Procesos de Presupuesto Participativo 2005 y 2006 respectivamente.

  • Este nuevo documento de Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un documento normativo que se sustenta en lo dispuesto por el Art. 53° de la Ley N° 27972 "…La Gestión del Gobierno Local se rige, entre otros por el Presupuesto Participativo, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente".

  • En tal sentido la Formulación del Presupuesto de un Gobierno Local a partir del año 2004, consigna obligatoriamente proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo de cada Gobierno local, derivándose de ello que antes de la Fase de Programación, el Gobierno Local ya cuente con los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo.

Además los recursos de los que se disponen a nivel regional y local, especialmente aquellos para gastos de inversión, teniendo en cuenta, la visión de desarrollo distrital, provincial, regional y nacional considerados en sus Planes de Desarrollo Concertados, los objetivos establecidos en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como la priorización de los proyectos buscando la mayor rentabilidad social; debiéndose reflejar además, de manera concreta y efectiva, los compromisos y aportes de la propia población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso.

PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

Adicionalmente, analizaremos las Fases que componen el proceso de la Gestión Presupuestaria desde el ámbito de los Gobiernos Locales : Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación; promoviendo en los Gobiernos Locales la mejora en la calidad del gasto público, valorizándose al máximo los escasos recursos que administran.

Programación:

  • La programación es la fase del proceso presupuestario en la cual se estiman los ingresos y los gastos para la prestación de los servicios de carácter local, a cargo de las municipalidades.

  • Los ingresos se estiman por todo concepto y los gastos se proveen de acuerdo con la demanda que se espera atender para el año fiscal. Para tal efecto, se debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros a recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperan realizar durante el año fiscal.

  • Esta etapa presupuestal debe ser consistente con armonizar el Presupuesto del Gobierno Local con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), con la finalidad de alcanzar una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales.

  • Los Planes Estratégicos constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional y sirven únicamente, de guía para dar inicio a la preparación de los Presupuestos Institucionales que articulan los ingresos y gastos con los objetivos institucionales para el año fiscal 2005.

Formulación:

  • Es una etapa preponderantemente técnico – administrativo, que se inicia con la apertura de la estructura programática; asignación de recursos financieros vía transferencias, tales como los destinados al Programa Municipal del Vaso de Leche y Fondo de Compensación Municipal; y se preparan los diferentes formatos que son solicitados por las Directivas Técnicas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, diseñados y publicados anualmente en el diario oficial "EL PERUANO" por la Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de mas alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado. Una vez diseñada la Estructura Funcional Programática del Pliego, deben asignarse las respectivas "Cadenas de Gasto" así como determinar las Fuentes de Financiamiento a que correspondan. Para tal efecto, se utiliza la información reunida en los procesos de Programación Participativa y Programación Presupuestal.

Aprobación:

  • La aprobación del presupuesto municipal de apertura para el siguiente año presupuestario se realiza a nivel pliego. Dicha aprobación debe ser compatible con el modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto Municipal que precisa la directiva del proceso presupuestario de los gobiernos locales. La aprobación del Presupuesto Institucional de las Municipalidades se realiza a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto.

  • Para efectos de la aprobación presupuestal, es requisito que cada presupuesto municipal de apertura cuente con el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser mencionado necesariamente en la Resolución de Aprobación Presupuestaria pertinente.

Ejecución:

  • Esta Fase se concreta el ingreso de los recursos estimados en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

Control:

  • El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión publica, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción.

Evaluación:

  • Debe mostrar el avance realizado en la ejecución financiera respecto a los ingresos estimados y los gastos previstos, teniendo en cuenta los niveles aprobados en el presupuesto municipal de apertura y sus modificaciones debidamente informados. Asimismo, la evaluación presupuestaria debe mostrar el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias, así como explicar las dificultades para su logro y otros aspectos que puedan haberse presentado.

OBJETIVOS DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

a) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.

b) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y complementariamente los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

c) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.

d) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.

f) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada.

g) Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.

h) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo

PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

1. Principio de Programación

  • Es el principio presupuestal que sostiene que el presupuesto debe reflejar en sus programas las metas del plan anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de dicho plan, se realiza la programación del presupuesto, tanto en los ingresos como en los gastos.

  • En cuanto a los ingresos, estos se estiman en función de los objetivos de la institución de acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica de creación y de la estimación de recaudación de los recursos financieros del pliego. Estos se especifican por fuente de financiamiento y partidas genéricas, subgenéricas y específicas de acuerdo al Clasificador de Ingresos.

  • Los egresos se programan determinando la cantidad de gastos operativos y de inversión, considerando la clasificación económica, distinguiendo los gastos corrientes y los gastos de capital.

2. Principio de Universalidad

  • Establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera del gobierno general o local, pero no de una manera rígida que

  • niegue todos los fondos extrapresupuestarios, sino en el sentido sustantivo de incluir todas las operaciones que permiten articular los programas entre sí. En un sentido racional, lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad.

3. Principio de Equilibrio

  • Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dicho equilibrio no debe ser numérico sino real, y tiene como objetivo alcanzar orden en la actividad económica y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el artículo 78? de la Constitución Política del Perú (Art. 78? "…. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado…").

4. Principio de Periodicidad

  • Establece que el presupuesto debe presentarse cada año y no cubrir mas de un año.

5. Principio de Unidad

  • Postula la inclusión en un solo fondo todos los ingresos y gastos, evitando la existencia de varios presupuestos separados a fin de evitar la existencia de fondos especiales, que significan diluir el control contable.

6. Principio de Especificación

  • Establece que el presupuesto debe detallarse por cuentas de ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo. Al respecto, no es recomendable una minuciosidad excesiva en la presentación de ellos, pues perjudica la visión de conjunto, de manera que un equilibrio razonable entre el detalle de la información y las necesidades globales de presentación de los programas parece ser la ecuación mas aceptable.

7. Principio de Acuciosidad

  • Postula que el Prepuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las peticiones de gasto abultadas artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los cálculos de ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se aproxime a las reales necesidades que derivan de la acción programada por el gobierno general o local.

8. Principio de Claridad

  • La claridad se logra cuando el presupuesto refleja los programas, cuando es universal, cuando existe unidad, cuando las cuentas están bien detalladas y tienen una glosa explicativa. La claridad es también un requisito para obtenerla comprensión de la opinión pública y facilitar así la gestión pública.

9. Principio de Exclusividad

  • Sostiene que el presupuesto solo debe de relacionarse con materias financieras y programáticas y no con cuestiones legales.

Fuentes de Financiamiento que Reciben los Municipios

a) Canon, Sobrecanon y Regalías: Corresponde a los ingresos que los Gobiernos Locales perciban por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Forestal y Regalías.

b) Participación en Renta de Aduanas: Comprende los recursos que percibe el Gobierno Local en virtud de lo dispuesto por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal, concordante con el artículo 34º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 y sus modificatorias.

c) Fondo de Compensación Municipal: Comprende el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal y demás normas modificatorias y complementarias.

d) Otros Impuestos Municipales: Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de las municipalidades, siendo éstos los siguientes:

a) Impuesto Predial

b) Impuesto de Alcabala

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular

d) Impuesto a las Apuestas

e) Impuesto a los Juegos

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos

g) Impuesto a los Casinos de Juego

h) Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas

Se calculan teniendo en cuenta la proyección del monto a ser recaudado durante el año fiscal 2006, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos, considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, normas modificatorias y la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 – Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR.

e) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo: Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos aprobado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para el año fiscal 2006.

Deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo instrumento que sustente la operación.

f) Donaciones y Transferencias: Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por los Gobiernos Locales, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Tratamiento de los Saldos de Balance, Intereses Bancarios y Diferencial Cambiario

g) Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales: Comprende los recursos provenientes del Programa del Vaso de Leche; y según corresponda, los recursos del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (funcionarios y servidores del sector público nombrados y contratados, alcaldes y regidores, víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios) y del Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988.

Gastos por Contrapartidas

  • Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulación del presupuesto, celebrados por los Gobiernos Locales, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulación del Presupuesto Institucional, a fin de evitar la extensión en los contratos de préstamos y mayores costos por comisiones de crédito y compromisos.

  • Por tanto, bajo responsabilidad, antes de programar gastos para la ejecución de nuevos proyectos se deberá asegurar la contrapartida nacional de los contratos o convenios, ya que no se programarán proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas adicionales en la ejecución.

Gastos en Inversiones

  • Debe recoger los gastos orientados a obtener un Activo Tangible (Edificio, Escuela, Posta etc.) o un Activo Intangible (mejora de los procesos y tecnologías utilizados), que incrementen -sustancialmente- la oferta de los bienes y servicios que presta la entidad. Se tomará en cuenta en la programación de los gastos de inversión, en primer orden, los proyectos en actual ejecución, y en un segundo orden, los nuevos proyectos. Los Pliegos presupuestarios podrán destinar a gastos que incurran para la elaboración de estudios a nivel de perfil, hasta por un monto máximo equivalente al 2% del gasto estimado para el Grupo Genérico de Gasto 5: Inversiones, por toda fuente de financiamiento.

CAPITULO III:

Resultados de la investigación

  • Resultados Sobre El Fortalecimiento Permanente De La Participación Vecinal

  • 1. ¿Se puede aceptar que el derecho de elección a cargos municipales es una forma de fortalecimiento permanente de la participación vecinal?

ANÁLISIS:

CUADRO ANALÍTICO No. 1:

NR

ALTERNATIVAS

CANT

%

1

No.

30

30.00

2

Si.

50

50.00

3

No sabe- No responde

20

20.00

TOTAL

100

100.00

Fuente: Encuesta realizada

GRAFICO No 1:

El derecho de elección a cargos municipales como forma de fortalecimiento permanente de la participación vecinal:

edu.red

Fuente: Encuesta realizada

  • 2. ¿El derecho de referéndum que les asiste a los vecinos, es una forma de fortalecimiento permanente de de participación vecinal?

ANÁLISIS:

CUADRO ANALÍTICO No. 2:

NR

ALTERNATIVAS

CANT

%

1

Si.

53

53.00

2

No

28

28.00

3

No sabe-No responde

19

19.00

TOTAL

100

100.00

Fuente: Encuesta realizada

GRAFICO NR2:

El derecho de referéndum como forma de fortalecimiento permanente de de participación vecinal:

edu.red

Fuente: Encuesta realizada

  • 3. ¿Se puede considerar que la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, es una forma de fortalecimiento permanente de participación vecinal?

ANÁLISIS:

CUADRO ANALÍTICO No. 3:

NR

ALTERNATIVAS

CANT

%

1

Si

68

68.00

2

No

21

21.00

3

No sabe – No responde

11

11.00

TOTAL

100

100.00

Fuente: Encuesta realizada.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente