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Fortalecimiento de la participacion vecinal para cumplir la responsabilidad social (página 3)


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Interpretando a Hernández (2008) y Valdivia (2008), la Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Esta presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de Instituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.

COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO:

León & Zevallos (2005), establecen que las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría adhonórem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada caso.

RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES:

Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes:

Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen.

El integro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdicción.

Las demás que determine la ley.

  • Fortalecimiento Permanente De La Participación Vecinal

El fortalecimiento debe entenderse como el hecho de hacer más fuerte y vigorosa, en este caso, la participación vecinal. También puede entenderse como el hecho de proteger con todo lo que se pueda para asegurar el logro de los objetivos previstos de la participación vecinal.

Por otro lado, el término permanente, significa todo el tiempo que sea posible. Es decir no solamente para un determinado momento o logro de una meta, si no por siempre hasta la satisfacción de total de los vecinos.

El término participación vecinal, está referido al actual del vecino de una jurisdicción. Significa que esté presente y actúe en forma activa en todo lo que le favorece o afecta. Participación vecinal, es tener al vecino con voz y voto en las decisiones de la Municipalidad. Es no permanecer en forma pasiva. Es dinamismo para alcanzar lo que busca.

Según Enrique (2008), los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Según Valdivia (2008) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Según Guardia (2008) y Valdivia (2008), los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

Interpretando a Chiavenato (2004), se puede inferir que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Analizando a Gómez (2006) y Valdivia (2008), se llega a determinar que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución

  • Organización Vecinal

Valdivia (2008) indica que el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades. Está integrado por el Alcalde que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores; y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización, con las funciones y atribuciones que le señala Ley Orgánica de Municipalidades. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.

La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197° de la Constitución Política del Estado.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:

  • Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.

  • Proponer las políticas de salubridad.

  • Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

  • Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales, así como la veracidad de los saldos de cada una de las cuentas de balance.

  • Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.

  • Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

  • Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.

El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.

  • Organizaciones No Gubernamentales

Entre las muchas instituciones que se relacionan con la Municipalidad Metropolitana de Lima y especialmente con los vecinos, están las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y especialmente aquellas que están mejor organizadas como son las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo son instituciones privadas sin fines de lucro que cuentan con una estructura y política de dirección autónoma, independiente del Gobierno y de las instituciones estatales, así como de las Agencias Gubernamentales de Cooperación y de los propios beneficiarios. Dichas instituciones privadas pueden adoptar personería jurídica según el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295), Sección Segunda Personas Jurídicas, como Asociaciones o Fundaciones. De acuerdo a este marco jurídico, su estructura orgánica se ajusta a lo señalado en el Código Civil. El objetivo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo es ejecutar proyectos o programas de desarrollo que busquen reducir los niveles de pobreza que afectan a la mayoría de los peruanos, así como, fomentar mecanismos de participación de la población beneficiaria en la identificación, diseño de objetivos e implementación de los proyectos que ejecutan en áreas prioritarias de acuerdo a la política nacional de desarrollo y a los programas regionales o locales. Los antecedentes de la creación del registro de las ONGD se remontan a la dación de la Ley de Cooperación Técnica Internacional (Decreto Legislativo N° 719), que crea el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional, al cual se accede cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley (Decreto Supremo N° 015-92-PCM). Con la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Ley N° 27692, del 12 de abril de 2002, la APCI, como ente rector de la cooperación técnica internacional, asumió la función de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. La inscripción en el Registro de la APCI, les permite a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo gozar de los beneficios como la devolución de impuestos del IGV e IPM por adquisiciones efectuadas con recursos de la cooperación técnica internacional, previo registro del Plan Operativo del programa, proyecto o actividad y la presentación de la opinión favorable del Sector y/o Región (dependiendo del ámbito geográfico del proyecto); la adscripción de expertos y voluntarios en el marco de un proyecto de cooperación técnica y otros beneficios según las normas legales vigentes, emitidas para este efecto. De la misma manera, la inscripción en el Registro de la APCI, implica el compromiso de presentar el Plan Anual de Actividades para el año en inicio, cualquier modificación en la programación de actividades o del presupuesto, la nómina del Consejo Directivo y/o domicilio legal, al igual que la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos o programas por fuentes de financiación, de las actividades realizadas y las metas alcanzadas durante el año anterior. La inscripción en este Registro tiene una vigencia de dos años, pudiendo ser renovada por períodos similares, siempre y cuando las instituciones cumplan con los requisitos que establece la Ley. El incumplimiento de sus obligaciones, quedan sometidas a las sanciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007/APCI-RE (Ver Capítulo II), previa notificación y descargo de la persona jurídica afectada.

Estas entidades, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los vecinos, ejecutan proyectos o programas de desarrollo para reducir los niveles de pobreza que afectan en la jurisdicción de la Municipalidad, también vienen, fomentando mecanismos de participación de la población limeña en diferentes proyectos como medioambiente, educación, derechos de los vecinos, etc. La creación de diversos espacios de diálogo entre ONG con las empresas y los vecinos es fundamental. Es aún prematuro decirlo, y falta muchísimo por hacer, pero algo nos indica que cuando se actúa con una mente libre y un corazón dispuesto a escuchar, líderes tan diversos como empresarios, funcionarios y vecinos pueden encontrar un camino común, donde todos se respetan, confían entre sí y salen ganando.

  • Clubes De Madres

Los Clubes de Madres, pueden estar constituidas como asociaciones, fundaciones o comités; y en buena cuenta constituyen también una especie de Organización No Gubernamental, que vela por las necesidades de dichas socias, las madres; como puede ser su alimentación, lactancia para sus hijos, actividades educativas, derechos humanos, etc.

La Ley No. 27731, regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario. Esta Ley establece normas sobre la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias en la gestión y fiscalización de los Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA. Los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, participan a través de una representante de cada uno de éstos, en calidad de Delegadas Ad Honorem, con voz y voto, en los órganos administrativos centrales y desconcentrados encargados de las siguientes funciones: i) En el diseño de la política y los objetivos anuales de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; ii) En la determinación de la población beneficiaria de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; iii) En la definición de la canasta integral de alimentos que se otorgan a las beneficiarias de los Programas de Apoyo Alimentario, conforme a los criterios técnicos que establezca el Instituto Nacional de Salud; iv) En la fiscalización de los recursos destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; v) En la supervisión del adecuado cumplimiento de las metas y planes de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional; vi) En la evaluación del funcionamiento del PRONAA relativo a la eficacia para llegar a los sectores más pobres, a la incidencia del gasto administrativo en el costo de adquisición y distribución de alimentos, al eventual desvío de los insumos y productos alimenticios y a la forma cómo se vincula la adquisición de alimentos con la actividad productiva interna.

Las organizaciones sociales de base, participan a través de una representante de los Clubes de Madres, una de los Comedores Populares Autogestionarios y una de las otras organizaciones beneficiarias, en calidad de Veedoras Ad Honorem, con voz pero sin voto, en los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de selección para la adquisición de insumos y productos alimenticios relativos a los programas de apoyo alimentario, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y en los Procesos de Adquisición Directa de Productos Alimenticios a Productores Locales, regulados por la Ley Nº 27060, modificada por la Ley Nº 27418.

Los resultados muestran que el total de organizaciones sociales apoyadas por las Municipalidades de Lima y Callao en el año 1997 ascienden, a 17,358; los cuales tienen 1millón 584 mil 133 beneficiarios. Del total de organizaciones apoyadas por las Municipalidades el 9.7% corresponde a Clubes de Madres con 193,796 beneficiarios, el 74.1% son Comités de Vaso de Leche beneficiando a 1 millón 189 mil 109 pobladores, el 12.7% son Comedores Populares con 187 mil 705 beneficiarios, 2.6% Wawa Wasi y 0.9% corresponde a Otro Tipo de Organizaciones beneficiando a 7 mil 425 personas.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,,HASTA ACA MÁS O MENOS,,,,HAY QUE SEGUIR REVISANDO,,,hoy 6/6/11

LIMA METROPOLITANA: ORGANIZACIONES SOCIALES APOYADAS POR LAS MUNICIPALIDADES Y POBLACION BENEFICIARIA: 1997

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FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 1997

Del total de organizaciones sociales existentes, 5,714 se ubican en el Cono Este, 5,350 en el Cono Norte, 3,880 en el Cono Sur, 1,433 en el Cono Centro y en el Callao 981 Organizaciones Sociales. El distrito de San Juan de Lurigancho, en el Cono Este, cuenta con el mayor número de Organizaciones Sociales (2,768).

LIMA METROPOLITANA: ORGANIZACIONES SOCIALES, APOYADAS POR LAS MUNICIPALIDADES, SEGUN CONOS: 1997

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FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 1997

Las Municipalidades de Lima Metropolitana apoyan a 1,692 clubes de madres que representan el 9,7% del total de organizaciones sociales y benefician a 193,796 (12.2%) madres. Los distritos que tienen el mayor número de clubes de madres son: Comas (255), Lurigancho (Chosica) (200), Villa El Salvador (178), San Martín de Porres (118), Carabayllo (100) y Santa Anita (100), el resto tiene menos de cien. Según la distribución de clubes de madres por conos, el mayor número están ubicados en el cono norte (585) con 46, 949 beneficiarios.

Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, desde que administran el Programa del Vaso de Leche, han asumido un conjunto de acciones en el campo social, administrativo y técnico a fin de mejorar la atención a los beneficiarios, optimizando los recursos que asigna el Gobierno Central. Según la Encuesta, en Lima Metropolitana existen 12,861 Comités de Vaso de Leche que atienden y benefician a 1 millón 189 mil 109 pobladores que generalmente son niños, madres gestantes y en período de lactancia. Las Municipalidades que patrocinan el mayor número de Comités de Vaso de Leche son: San Juan de Lurigancho con 2,700 Comités y beneficia a 149,687 pobladores, San Juan de Miraflores con 1,600 Comités y 59,000 beneficiarios y Comas con 1,461 Comités beneficiando a 150,200 pobladores. La distritalización del Programa de Vaso de Leche ha facultado a las Municipalidades distritales administrar directamente el programa a través de grupos sociales denominados "Comités de Vaso de Leche". En la Provincia de Lima, existe el 93.6% del total de Comités del Vaso de Leche, beneficiando a 1 millón 92 mil 264 habitantes. Asimismo las Municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, atienden a 819 (6.4%) Comités con una población beneficiaria de 96,845.

LIMA METROPOLITANA: COMITES DE VASO DE LECHE Y POBLACION BENEFICIARIA, SEGUN PROVINCIA: 1997

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FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 1997

La distribución de Comités de Vaso de Leche, según conos es la siguiente: Cono Este con 4,355 Comités beneficiando a 334,675 pobladores; Cono Norte con 3,773 Comités con 334,895 beneficiados. El Cono Sur con 2,915 Comités con 333,780 beneficiados; Cono Centro con 999 Comités con 88,914 y la Provincia del Callao con 819 Comités y una población beneficiaria de 96,845.

LIMA METROPOLITANA: COMITES DE VASO DE LECHE SEGUN CONOS: 1997

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FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 1997

Con respecto a los Programas de Asistencia y Alimentación Complementaria, las Municipalidades han implementado los Comedores Populares, orientados a beneficiar a una parte de la población, prioritariamente al grupo materno- infantil, por ser el grupo más vulnerable. Según los resultados de la Encuesta, las Municipalidades de Lima Metropolitana, apoyan 2,203 Comedores Populares, beneficiando a 187,705 pobladores.

LIMA METROPOLITANA: COMEDORES POPULARES Y POBLACION BENEFICIARIA, APOYADOS POR LAS MUNICIPALIDADES SEGUN CONOS: 1997

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FUENTE: INEI – Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 1997

El mayor número de Comedores Populares se encuentran en los distritos de Carabayllo (400) del Cono Norte y San Juan de Lurigancho (350) del Cono Este.

  • BRIGADAS DE LA SOLIDARIDAD

Las Brigadas de la Solidaridad tienen como fin sensibilizar y promover a la protección de nuestro patrimonio cultural y riqueza histórica peruana en los distintos colegios de Lima. Para ello solicita el apoyo voluntario como capacitador y promotor cultural en el desarrollo de las actividades del programa.los participantes de estas Brigadas deben pertenecer a la especialidad de Ciencias de la comunicación, turismo, humanidades, letras, sociología o cualquier carrera afín. Se ofrece certificación especial como capacitador y promotor cultural firmada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Nacional de cultura; seminarios y capacitaciones por instituciones aliadas de renombre (INC, PROMPERU, universidades, ONG), se podrá realizar viajes interculturales al interior del país; se formará parte de la red nacional del voluntariado juvenil brigadas de la solidaridad.

  • Organizaciones Juveniles

La Ordenanza No. 556 crea el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles para la participación de las organizaciones juveniles en lima metropolitana. Para los fines de la Ordenanza se considera como Organizaciones Juveniles a las Organizaciones Juveniles, las asociaciones, grupos y/o organizaciones con cualquier categoría, que asuman algún tipo de representatividad juvenil, en las que sus miembros deben tener entre los 15 a 29 años de edad, y ser residentes en cualquier distrito de Lima Metropolitana, según lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de Lima Metropolitana y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Las Organizaciones Juveniles deberán estar inscritas en el libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles, deberán contar con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no forme parte de ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. Las Organizaciones Juveniles deben contar con un mínimo de 100 días hábiles de funcionamiento anterior a la presentación de una solicitud de Registro. Las Organizaciones Juveniles pueden circunscribir sus actividades a nivel metropolitano, distrital, vecinal. Se autoclasifican las Organizaciones Juveniles atendiendo a intereses y objetivos comunes en las siguientes categorías: Asociaciones y/u Organizaciones Culturales; Asociaciones y/u Organizaciones Estudiantiles; Asociaciones y/u Organizaciones artísticas; Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes ambientalistas; Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios; Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes empresarios; Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes en riesgo social; Asociaciones y/u Organizaciones religiosas; Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes deportistas; Asociaciones y/u Organizaciones barriales. Es Representante de la Organización Juvenil la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas.

Pueden inscribirse en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles las organizaciones representativas de la juventud de nivel metropolitano y distrital según lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Debiendo cumplir para ello con todos los requisitos establecidos en el presente dispositivo.

  • Participación Vecinal Y Juvenil Activa

Visión:

Lima será una ciudad participativa y productiva donde sus vecinos propongan y participen responsablemente en la formulación, ejecución y monitoreo de iniciativas de desarrollo, comprometiéndose decisivamente en la Gestión del Gobierno Local.

Misión:

La Gerencia de Participación Vecinal realiza las acciones necesarias para fortalecer y fomentar los espacios de participación entre los ciudadanos, instituciones públicas y privadas, y otros sectores de la sociedad civil en la gestión y desarrollo local, permitiendo de esta manera un trabajo coordinado entre estos.

Personal:

La participación vecinal dispone del siguiente personal para cumplir sus metas, objetivos, misión y visión

Gerencia y Sub Gerencias:

  • Gerente de Participación Vecinal

  • Sub-Gerente de Organizaciones Vecinales

  • Sub-Gerente de Organizaciones Juveniles

Anexos De Gerencia:

  • Jefe de Administración

  • Coord. de Comunicaciones

Programas Y Eventos:

  • Bibliotecas Comunales Solidarias

  • Brigadas de la Solidaridad

  • Municine

  • Cercado: Casas Vecinales

  • MuniNet

  • Programa de Alimentación y Nutrición

  • Escuela Metropolitana de Participación Vecinal

  • Registro Único de Organizaciones Sociales

  • Conferencia Anual Municipal

  • Contacto Joven

  • Futuro Laboral

  • Becas a la Excelencia

  • Encuentro Nacional de Líderes Escolares

  • Concurso de Bandas Escolares

  • Festival de Villancicos

Participación y control vecinal:

Los vecinos de la Municipalidad Metropolitana intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

Participación vecinal:

La Municipalidad Metropolitana de Lima debe promover la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

Ejercicio del derecho de participación:

El vecino de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede ejercer su derecho de participación vecinal, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:

  • Derecho de elección a cargos municipales.

  • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.

  • Derecho de referéndum.

  • Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.

  • Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.

  • Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

  • Comités de gestión.

Iniciativa en la formación de dispositivos municipales:

La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean a la Municipalidad Metropolitana de Lima la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de electores. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa.

Derecho de referéndum:

El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley. El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda. El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad. Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripción consultada. El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.

Juntas vecinales comunales:

Las juntas vecinales comunales son la célula básica para la función municipal. Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, están obligados a constituir juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.

Comités de gestión:

Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

Derecho de denunciar infracciones y a ser informado:

Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.

Cabildo abierto:

El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto.

Participación local del sector empresarial:

Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.

Los derechos de control vecinal:

Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:

  • Revocatoria de autoridades municipales

  • Demanda de rendición de cuentas

Revocatoria del mandato:

El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.

  • Gerencia De Participación Vecinal

La Gerencia de Participación Vecinal, es el órgano de apoyo y responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación de los jóvenes, ciudadanos en el gobierno local y otros actores en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Esta a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Participación Vecinal:

  • Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Participación Vecinal.

  • Proponer las políticas, las estrategias y los reglamentos para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local y de los jóvenes en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad.

  • Conducir y supervisar las actividades de promoción de organizaciones vecinales y juveniles, de la administración de las casas municipales vecinales en el Cercado, de la participación y protagonismo juvenil y su desarrollo integral en la provincia de Lima.

  • Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Participación Vecinal y sean sometidos a su consideración.

  • Recepcionar, reconocer, registrar y renovar los datos de las organizaciones sociales no dedicadas a labores de apoyo alimentario a nivel del Cercado de Lima en el Registro Único de Organizaciones Sociales; recepcionar las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales; y publicar en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima información actualizada de las organizaciones sociales del Cercado de Lima, inscritas según su tipo en el Registro Único de Organizaciones Sociales – R.U.O.S.

  • Desarrollar acciones de promoción vecinal y apoyar las iniciativas de las organizaciones vecinales, promoviendo su coordinación con las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  • Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos humanos.

  • Proponer convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional a fin de fortalecer los mecanismos de participación vecinal.

  • Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Participación Vecinal.

  • Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales asignados.

  • Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal

La Gerencia de Participación Vecinal para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la siguiente estructura orgánica:

  • Subgerencia de Organizaciones Vecinales

  • Subgerencia de Organizaciones Juveniles

Subgerencia de organizaciones vecinales:

La Subgerencia de Organizaciones Vecinales, es el órgano responsable del registro, de proponer el reconocimiento, de la promoción y el apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos ó que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local. Asimismo, es el órgano responsable de dirigir las Casas Municipales Vecinales del Cercado de Lima, coordinando y canalizando los requerimientos de la población hacia las diferentes dependencias de la Municipalidad. Esta a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Participación Vecinal. Son funciones de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales:

  • Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones: de registro, de proponer el reconocimiento, de la promoción y apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos ó que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local;

  • Impulsar los Centros Solidarios de Capacitación en la provincia de Lima.

  • Asesorar, capacitar y orientar a dirigentes y miembros de organizaciones sociales y otros afines, en aspectos de su competencia.

  • Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, así como fomentar la constitución y funcionamiento eficaz de formas e instancias de participación vecinal en la gestión del Gobierno Local de acuerdo a la normatividad vigente.

  • Orientar y/o ejecutar censos y auto-censos socios económicos y empadronamiento en los asentamientos humanos de las organizaciones de pobladores constituidas o en vías de hacerlo.

  • Efectuar acciones orientadas a resolver conflictos e impugnaciones que se presentan en los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones de pobladores.

  • Apoyar en las coordinaciones para la obtención de recursos técnicos calificados en planeamiento y ejecución de obras comunales en la provincia de Lima.

  • Efectuar consultas vecinales en la provincia de Lima a solicitud de la Alta Dirección, con la finalidad de recoger la opinión del ciudadano frente a los cambios específicos de zonificación.

  • Crear espacios de recreación en la comunidad, orientados a la integración de los ciudadanos, haciendo frente a los diferentes males sociales.

  • Desarrollar actividades con los vecinos, involucrando a los diferentes actores sociales orientados al bienestar de la comunidad.

  • Dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el funcionamiento de las Casas Vecinales del Cercado de Lima, coordinando y canalizando los requerimientos de la población hacia los órganos municipales.

  • Promover y organizar la participación de la población del Cercado de Lima para acciones de vigilancia en la prestación de los servicios públicos locales, en programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades brindando apoyo y asesoramiento.

  • Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos del Cercado de Lima y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y juntas vecinales de la localidad y proponer las sanciones por dicho incumplimiento.

  • Controlar a las organizaciones de vecinos del Cercado de Lima que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

  • Fomentar los valores cívicos a través de la realización de eventos cívicos patrióticos en los principales lugares del Cercado de Lima.

  • Otras funciones que le asigne el Gerente de Participación Vecinal

Subgerencia de organizaciones juveniles:

La Subgerencia de Organizaciones Juveniles es el órgano responsable de promover y ejecutar actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y al desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico psicológico, social moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Esta a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Participación Vecinal. Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Organizaciones Juveniles las siguientes:

  • Programar, dirigir, ejecutar, monitorear, controlar y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, servicios y actividades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral.

  • Proponer normas y estrategias necesarias orientadas a la participación y protagonismo juvenil.

  • Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios públicos; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

  • Desarrollar nuevos líderes comunitarios alrededor de su propia dinámica e intereses.

  • Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica.

  • Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de riesgo, promoviendo estilos de vida saludables.

  • Coordinar y fomentar las habilidades y manifestaciones artísticas y culturales en los jóvenes con los órganos municipales competentes.

  • Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas.

  • Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia y de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

  • Otras funciones que le asigne el Gerente de Participación Vecinal.

  • Comparación de la participación vecinal con otros países latinoamericanos.

Existe un acuerdo generalizado entre los teóricos de la democracia, desde Jean Jacques Rousseau hasta James Madison, John Stuart Mill, Robert Dahl, Benjamin Barber, David Held y John Dryzak de que la participación de las masas es esencial para la vida de la democracia representativa, aunque se debate continuamente sobre la cantidad de participación ciudadana que se considera necesaria o deseable. Los teóricos que defienden la democracia "fuerte" sugieren que el activismo y la deliberación de los ciudadanos son intrínsecamente valiosos por sí mismos. Las concepciones más minimalistas, propuestas por los teóricos schumpeterianos, sugieren que el papel esencial de los ciudadanos debe ser relativamente limitado y restringirse principalmente a la elección periódica de representantes parlamentarios, junto con el escrutinio permanente de las acciones gubernamentales. Pero sea extensa o limitada, todos los teóricos están de acuerdo en que la participación es uno (pero sólo uno) de los indicadores de la solidez de cualquier democracia.

Según la Red Interamericana para la Democracia (RID), la elaboración de un Índice de Participación Ciudadana (IPC) es uno de los proyectos centrales de la Red Interamericana para la Democracia (RID). Se trata de un instrumento orientado a la evaluación periódica y sistemática de los ámbitos y niveles de participación ciudadana en la región y en algunos de los países que participan de la iniciativa. El proyecto comenzó a desarrollarse en Chile en el año 2003 y se extendió en el año 2004 a siete países de América Latina, con base en un diseño participativo entre distintas organizaciones de la sociedad civil conducido por la Corporación Participa de Chile. En el corriente año 2005 alcanza a ocho países – Argentina, Perú, México, República Dominicana, Costa Rica, Brasil y Chile, a los cuales se agrega Bolivia-, con importantes innovaciones metodológicas que lo convierten en un punto de partida para una estrategia de implementación al resto de los países de la región. Los resultados del Índice de Participación Ciudadana Edición 2005 ofrecen un primer insumo para el análisis, el debate y la elaboración de conclusiones, a través de la participación y el esfuerzo mancomunado de los especialistas y, sobre todo, de las organizaciones de la sociedad civil. La versión correspondiente al año 2005 del IPC es fruto de un trabajo con pocos antecedentes en estudios sociales regionales de estas características. Durante diversos momentos de la investigación se contó con el consejo y la opinión de diversas organizaciones de la RID y especialistas en la temática de la participación ciudadana en la región. Fueron especialmente importantes las sugerencias y comentarios recibidos de organizaciones de la sociedad civil, como GADIS y Asociación Conciencia, de Argentina, Red de Participación y Justicia de Bolivia, Voto Conciente de Brasil, Corporación Participa de Chile, Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia de Costa Rica, Alianza Cívica de México, Asociación de Comunicadores Sociales Calandria de Perú y Participación Ciudadana de República Dominicana, quienes, además, tienen a cargo la difusión de los resultados en los respectivos países.

La Participación Vecinal En Mexico

En México en más de algún sentido, el concepto democracia está estrechamente vinculado al de participación ciudadana. En México, desde una perspectiva teórica, el problema de la democracia pudiera ir más allá de la construcción de instituciones representativas y eficaces para centrar la discusión en la multiplicidad de formas que adopta la participación de los ciudadanos en el tratamiento de los asuntos que por necesidad y obligación le competen. En tal sentido, mientras que para algunos la cooperación y colaboración de los ciudadanos en el tratamiento de los asuntos públicos es un elemento necesario en un Estado democrático, para otros es la piedra angular para la construcción de un orden político y social efectivamente democráticos. Ante esto, el orden de gobierno municipal adquiere singular relevancia, toda vez que enfrenta la compleja tarea de procesar las demandas más inmediatas de la sociedad local; por tal motivo, al municipio se le considera la instancia más cercana y, en el mejor de los casos, más sensible a la problemática de la comunidad. Sin embargo, dada la precariedad de las instituciones políticas mexicanas, aunado a una colectividad cada vez más exigente, la oportunidad de los gobiernos municipales para responder eficazmente a las expectativas ciudadanas se convierte en una problemática mayor que termina en una especie de círculo vicioso de obligada solución: en un extremo, gobiernos que pretenden a toda costa encauzar institucionalmente la participación de los ciudadanos, y en el otro, individuos que mediante la organización colectiva y autónoma buscan solución a sus legítimas demandas sin el menor reconocimiento a los procedimientos formales existentes. El resultado: una tensa relación entre gobierno y sociedad que arroja más dudas que respuestas y que, por lo mismo, invita a la discusión.

En el ámbito local mexicano, la participación ciudadana suele adoptar rostros distintos dependiendo de las características específicas del gobierno municipal y de la cultura política de esa sociedad particular. Por lo mismo, dichas manifestaciones sociales suelen ser canalizadas y procesadas de distintas maneras, por ejemplo a través de la conformación de organizaciones autónomas e independientes, o bien, mediante los mecanismos institucionales existentes. En el caso de estos últimos, sobresalen aquellos procedimientos denominados de "democracia directa", mismos que desde hace algún tiempo se han venido incorporando a los diversos marcos normativos. Así entonces, los que se presentan con mayor regularidad son: el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular. El primero, entendido como aquella expresión de la ciudadanía que mediante una votación directa, universal y secreta determina el sentido de una posible decisión de la representación popular; el segundo, utilizado para la ratificación o rechazo de un acto administrativo del gobierno; y el tercero, definido como la facultad que tienen los ciudadanos para presentar ante el organismo legislativo proyectos de ley.

En algunos estados mexicanos, las figuras de democracia directa han sido incorporadas a la constitución política local, de la cual han derivado las leyes secundarias que reglamentan tales procedimientos. En éstas, se precisa en qué términos y bajo qué condiciones, ciudadanos y autoridades pueden hacer uso de tales derechos. En algunos casos, varios de estos procedimientos han sido trasladados incluso a la legislación municipal, con la finalidad de ampliar los márgenes de participación ciudadana en instancias de gobierno más cercanas a la población. La problemática que circunda a los instrumentos de democracia directa bien pueden abordarse desde dos perspectivas: una teórica y otra estrictamente operativa. Por lo que concierne a la primera, cabe resaltar que existe una añeja discusión conceptual sobre la diferencia entre los términos referéndum y plebiscito; algunos teóricos incluso los utilizan indistintamente. Otros más cuestionan a la iniciativa popular, en el sentido de que ésta termina por asumirse en la lógica de la representación partidista, puesto que los legisladores son a final de cuentas miembros de algún partido político. No obstante, la visión dominante en el tema ha definido que la diferencia radica en que el referéndum — pudiendo ser controlado por el gobierno u originado por una iniciativa popular — se lleva a cabo para decidir sobre algún texto jurídico previamente elaborado, sea una reforma constitucional o incluso la aprobación de una nueva constitución; mientras que el plebiscito se caracteriza por legitimar una decisión de carácter administrativo, por lo general previamente consumada. Por su parte, en defensa de la iniciativa popular se dice que el respaldo ciudadano potencia sus posibilidades de éxito. Por lo que respecta a la parte operativa, valga señalar que en muchos de los casos el problema común es la puesta en práctica de dichos mecanismos. Es decir, el conjunto de requisitos y procedimientos burocráticos que los hacen posibles son por lo general inaccesibles al ciudadano común; por ejemplo, el alto porcentaje de electores que deben solicitarlo; el alto grado de participación popular que requieren para que tengan validez; lo restringido de los tiempos para su preparación y realización; la ausencia de financiamiento para campañas de promoción, etc. En síntesis: no obstante la existencia de figuras de democracia directa, la problemática teórica que les rodea, así como los obstáculos par ser llevadas a la práctica, siguen obstaculizando nuestra incipiente vida democrática.

Como se indicó anteriormente, el involucramiento de los ciudadanos en el tratamiento de los asuntos de interés público puede adoptar infinidad de formas. Cualesquiera que éstas sean e independientemente de sus rasgos característicos, lo cierto es que en los extremos de esta variedad de participación colectiva destacan dos "tipologías" plenamente identificables y antagónicas entre sí. De un lado, la participación autónoma de los ciudadanos a través de organizaciones no gubernamentales, y del otro, la "participación" corporativa y clientelista. A lo largo de esta disyuntiva, los gobiernos municipales mexicanos pueden optar por organizar la gestión de los asuntos públicos cargándose a alguno de los dos extremos. Dicho de otra manera, dependiendo de las características particulares del sistema político municipal (fragmentación del sistema de partidos, grado de competitividad, presencia de alternancia, existencia de grupos de interés y de presión), de la pluralidad social prevaleciente (minorías étnicas, grupos religiosos, etc.) y del tipo de demandas que ésta genere (de carácter político, económico, de servicios, etc.), el gobierno municipal decidirá la manera de realizar la gestión pública, y, en este caso, decidirá también el tipo de relación que convenga establecer entre el gobierno municipal y los grupos organizados de sociedad. Así, un gobierno municipal puede realizar sus labores sustentado en amplio aparato corporativo, lo que significa que prácticamente todas las organizaciones sociales encuentran cabida — voluntaria o involuntariamente — en el aparato del Estado, o en su defecto, son absorbidas por éste. De este modo, las políticas de gobierno suelen estar dirigidas a destinatarios específicos, mismos que bajo una lógica clientelar tratarán de satisfacer sus demandas. En el extremo opuesto encontramos un gobierno municipal cuya relación con los grupos organizados de la sociedad comienza por respetar su autonomía e identidad colectiva. Con este ánimo, la apertura del gobierno para relacionarse con los distintos grupos organizados tiene como finalidad encontrar interlocutores efectivos que le permitan diversificar las labores de gobierno, al tiempo que sus políticas gocen de una aceptación efectivamente pública.

La Participación Vecinal En Argentina

Según Roberto Saba y Martín Böhmer en su trabajo sobre Participación Ciudadana en Argentina indican que hace más de una década que Argentina ha comenzado a transitar, una vez más, el camino hacia la construcción de una institucionalidad democrática. Este proceso ha coincidido con experiencias similares en el resto de América Latina, en Europa Central y Oriental y en África, por diferentes motivos en cada caso. En los últimos años, sin embargo, se ha incorporado una demanda nueva, o al menos presentada bajo nuevos ropajes, a las exigencias que se le imponen a estas jóvenes democracias: el de la participación ciudadana. La inclusión del elemento "participativo" puede encontrar sus motivos en una gran variedad de factores que no serán estudiados en este trabajo por exceder el tema que nos convoca, pero que podrían resumirse en dos razones que gozan de bastante aceptación. Por un lado, la toma de conciencia por parte de la ciudadanía acerca del hecho de que la democracia no colmará las expectativas depositadas en ella en cuanto a su capacidad de dar respuesta a las necesidades de la gente, a menos que los ciudadanos asuman ciertas responsabilidades. Por otro lado, el desprestigio de los dirigentes políticos en la mayoría de los países con democracias jóvenes como consecuencia de numerosos casos de corrupción o casos de obvia ineficiencia en la gestión de gobierno, lo que ha provocado de parte de la ciudadanía una demanda de mayor control y responsabilidad política (accountability). Sin embargo, más allá del acuerdo que pueda existir en cuanto a la necesidad de elevar la calidad de nuestra democracia haciéndola más participativa y a su clase dirigente más responsable frente a los ciudadanos, no todos entendemos la participación política de la misma manera. A veces por ignorancia, otras veces por falta de experiencia y, en ocasiones, por partir de paradigmas democráticos diferentes. Cuando hablamos de participación ciudadana estamos haciendo referencia a una gran cantidad de acciones y prácticas que las personas pueden adoptar y que van más allá de la responsabilidad básica de elegir a sus gobernantes por medio del voto. Estas acciones tienen por objetivo contribuir desde la sociedad civil a un mejor funcionamiento de nuestro sistema democrático y a la protección y progresivo reconocimiento del interés público.

En Argentina, así como también en la mayoría de los países de América Latina, la participación ciudadana se ha asociado básicamente a dos tipos de actividades. En primer lugar, podemos mencionar la participación en organizaciones no gubernamentales que abogan (o hacen advocacy) ante el poder político (especialmente los poderes ejecutivos y legislativos) ejerciendo presión para que se consideren intereses particulares más o menos específicos (como por ejemplo los derechos de la mujer, de los niños o de las minorías, la protección del medio ambiente, la promoción de una cultura democrática, etc.). En este primer modelo de participación se ubicaría la actividad de lobby (en el sentido anglosajón del término, despojado de la carga negativa que se le asigna en nuestro país) de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil. En segundo lugar, la participación también se ha entendido como la posibilidad de que la ciudadanía participe en el proceso de toma de decisiones de gobierno en un sentido formal e institucionalizado, a través de mecanismos que permiten escuchar la voz de la ciudadanía y que, a veces, le otorgan el poder de decidir colectivamente sin intermediación. Nos referimos concretamente a las audiencias públicas, el referéndum, la revocatoria de mandatos, el plebiscito, la iniciativa popular, etc. La Constitución Argentina se ha hecho eco de la demanda ciudadana por estas nuevas formas de participación y ha incorporado a su articulado la protección de muchos de los intereses por los cuales la sociedad civil organizada ha trabajado en los últimos años, así como también de numerosos mecanismos de la denominada democracia semidirecta. No cabe duda de que nuestra sociedad civil es hoy más fuerte de lo que era en 1983 y que ha logrado penetrar con sus requerimientos de participación y control los niveles más altos de decisión legal tras colocar en la cima de la agenda pública en forma sostenida por más de una década problemas tales como la corrupción, el desempleo, la discriminación y, más recientemente, la seguridad. Sin embargo, creemos que estas formas de participación, aunque imprescindibles, resultan insuficientes, y, por ello, deseamos llamar la atención sobre una modalidad en el ejercicio de la ciudadanía que ha quedado rezagada en su utilización como estrategia para lograr una mayor y más efectiva participación y control ciudadano del poder público. Nos referimos, concretamente, a la utilización del derecho, y más específicamente de los tribunales (incluyendo la faz jurisdiccional de la administración), para la defensa, protección y promoción de ciertos derechos, así como también el control del gobierno en la ejecución de las políticas públicas. Por razones diversas, se le ha dado relativamente poca importancia a la utilización del derecho y de los tribunales como una forma posible de participación ciudadana tendiente a cumplir los mismos roles que usualmente se le adjudica a la advocacy que llevan a cabo las diferentes organizaciones de la sociedad civil frente al poder político. Sin embargo, la forma en que se estructura nuestro sistema jurídico no sólo brinda la posibilidad de convertir los tribunales en otro espacio de trabajo por el interés público, sino que debemos llamar la atención sobre el hecho de que éste está construido, justamente, sobre la presunción de que el ciudadano cumpla con su rol republicano de hacer que las instituciones democráticas logren realizar sus objetivos. La democracia sólo funciona si sus ciudadanos cumplen con su responsabilidad de hacerlas trabajar. Los tribunales son uno de los varios escenarios posibles para el avance y protección del interés público.

Participación Vecinal en Colombia

La democracia representativa en Colombia, expresada fundamentalmente en el voto para elegir unos representantes que, deben interpretar la voluntad de un pueblo, es lo que se conoce como modelo clásico liberal. Es la manifestación más clara de la soberanía de los partidos políticos. Los que en Colombia no aprovecharon el inmenso poder que este sistema les confiere y por el contrario, abusaron del mismo y terminaron corrompiéndose hasta los niveles que hoy conocemos. La democracia participativa es otro modelo. Su pretensión, superar la simple representación directa de la soberanía partidista y construir un nuevo Estado, fundamentado en la Participación Ciudadana como fundamento de la democracia directa. Fue a través de la Constitución de 1991 que, se crearon mecanismos más directos. Se buscaba entonces una democracia, en la que ser ciudadano signifique, más que un agente sufragante, más que votar cada cuatro años, más que "estar enterado" de lo que pasa en el país, se pretendía que, el ciudadano fuera el protagonista de la Construcción de la Nueva Sociedad cuyo fundamento fuera la participación democrática. Esos fueron los presupuestos teóricos de los constituyentes, autores intelectuales de la actual carta que rige a los colombianos. El gran propósito era superar el estrecho marco de la democracia (electorera) representada y gestar un nuevo ethos político[9]que diera un nuevo significado al Estado colombiano. El nuevo modelo pretendía mayor igualdad en el ejercicio de la política para los nuevos sectores y movimientos independientes de las tradicionales colectividades "históricas" liberales y conservadores. Era desde luego fundamental superar la marginalidad, la exclusión y la pobreza a la que habían sido sometidos la mayoría de los colombianos desde mediados del siglo XX. Y para lograrlo se pacto un nuevo compromiso político.

De acuerdo con Camilo González Posso ese compromiso político nació mucho antes de la creación del histórico movimiento que llevó a millones de colombianos a depositar en las elecciones de marzo de 1990 un voto a favor de la convocatoria a una asamblea constituyente dirigida a instituir la democracia participativa como pacto nacional para alcanzar la paz y el progreso del país. Si bien es cierto, fueron los jóvenes los impulsadores de la propuesta, y fue en el seno de las centrales obreras y movimientos comprometidos con la izquierda democrática donde surgió la semilla generadora de la propuesta.

De la necesidad de una Asamblea Constituyente se venía hablando, señala el autor citado, por parte de los partidos tradicionales sólo desde finales del Frente Nacional y se insistió con fuerza durante los diálogos con un sector de la guerrilla (Movimiento M-19) durante el gobierno del presidente Belisario Betancourt. Pero la idea se concretó en diciembre de 1989, cuando aún el país sentía el duelo por los asesinatos de Luís Carlos Galán, Guillermo Cano y Jaime Pardo Leal.

El nuevo escenario de la democracia participativa le da un nuevo sentido ético al ejercicio de la política; a la aplicación de la justicia, al bienestar social y busca el pleno bienestar económico para las mayorías nacionales. Por eso, garantizar la paz, a través de comprometer a cada uno de los ciudadanos con un destino público cobra un nuevo significado. De ahí que, se proclama un nuevo Estado: el Estado Social de Derecho. Cuya misión es dar plenas garantías jurídicas a todos los colombianos, ampliando el espacio público para el debate razonado, en la búsqueda de la concertación o acuerdo en la solución de los grandes conflictos que afligen a la sociedad colombiana.

El gran propósito del Estado Social de Derecho, garantizar los derechos económicos de los colombianos y sobre todo, los derechos fundamentales, vapuleados en los sectores más pobres. Han transcurrido ya diez y siete años de vigencia de la carta Constitucional aún no se ven sus frutos, porque el ajuste neoliberal y la inserción forzosa de la economía colombiana a la globalización por parte de los mandatarios del Estado sólo les ha preocupado cumplir los designios del gran capital.

  • Sistema contable gubernamental aplicado a las municipalidades

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. Mediante Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.

  • Normas de contabilidad gubernamental

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO

NIC N°

TÍTULO

VIGENCIA A PARTIR DE

01 

Presentación de Estados Financieros

1 DE ENERO DE 2004

02 

Estado de Flujo de Efectivo

1 DE ENERO DE 2004

03 

Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables.

1 DE ENERO DE 2004

04 

Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio

1 DE ENERO DE 2004

05 

Costos de endeudamiento

1 DE ENERO DE 2004

06 

Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas

1 DE ENERO DE 2004

07 

Tratamiento contable de las inversiones en empresas  vinculadas

1 DE ENERO DE 2004

08 

Presentación de información financiera sobre las participaciones en asociaciones en participación

1 DE ENERO DE 2004

09 

Ingresos provenientes de transacciones de intercambio

1 DE ENERO DE 2004

10 

Presentación de información financiera en una economía hiperinflacionaria

1 DE ENERO DE 2004

11 

Contratos de construcción (NO OFICIALIZADA)

1 DE ENERO DE 2004

12 

 Existencias

1 DE ENERO DE 2004

13 

Contratos de arrendamiento

1 DE ENERO DE 2004

14 

Sucesos posteriores a la fecha del balance general

1 DE ENERO DE 2004

15 

Instrumentos financieros: revelación y presentación

1 DE ENERO DE 2004

16 

Inversión inmobiliaria

1 DE ENERO DE 2004

17

 Inmuebles, maquinaria y equipo

1 DE ENERO DE 2004

18 

Presentación de información por segmentos

14 DE MARZO DE 2006

19 

Provisiones,  pasivos y activos contingentes

14 DE MARZO DE 2006

20 

Revelaciones sobre partes relacionadas

14 DE MARZO DE 2006

21 

Deterioro de activos no generales de efectivos

-.-

  • Instructivos contables gubernamentales

INSTRUCTIVO Nº 1: "DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES"

OBJETIVO: Dar a conocer los documentos y libros contables que serán utilizados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

FINALIDAD: Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Nuevo Plan Contable del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real situación financiera de cada entidad.

ALCANCE: Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del Sector Público.

CONTENIDO: 1. Documentación fuente que sustenta el registro contable; 2. Libros contables principales y auxiliares; 3. Legalización de libros contables

1. Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro contable

Documentos fuente:

1.1 Área de Bienes: Orden de Compra – Guía de Internamiento; Orden de Servicios; Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA); Inventario Físico; Existencias Valoradas de Almacén; Control Visible de Almacén. DOCUMENTOS CONTABLES: Orden de Compra – Guía de Internamiento; Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA); Nota de entrada al Almacén

1.2 Área de Fondos: Recibo de Ingresos; Papeleta de depósitos; Nota de cargo; Nota de abono; Comprobantes de pago; Planillas de Haberes y Pensiones; Valorización de Obra; Otros

1.3 Área de Presupuesto: Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de fondos servirán para la afectación presupuestaria, en lo que corresponda.

1.4 Área de Operaciones complementarias: Los documentos que se utilizan en las áreas antes referidas, también son documentos fuente de esta área, además otros documentos tales como Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Cartas Fianza, etc.

2. Libros contables principales y auxiliares que deben llevar las entidades del Sector Público

Los Organismos del Sector Público Nacional, excepto Empresas Públicas continuarán registrando sus operaciones en los libros contables que a continuación se indican:

2.1 Principales: Libro Inventarios y Balances; Libro Diario; Libro Mayor

2.2 Auxiliares: Caja; Libro Bancos; Registro de Ventas; Registro de Compras; Registro de Fondos para Pagos en Efectivo; otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades

Conformación de los Libros

  • Plan contable gubernamental

Para la correcta aplicación del Plan Contable Gubernamental en las municipalidades, es necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) y de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo – contables.

A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económico – financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamental.

Las operaciones deberán ser registradas en las cuentas cuyo título corresponde a su naturaleza, sin establecer compensación entre éstas.

Las entidades utilizaran las cuentas principales a cuatro dígitos y las que a más dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental.

Los códigos libres serán utilizados para implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento de las entidades usuarias al Órgano Rector del Sistema Contable.

La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nuevos soles) y según el principio de la «Partida Doble».

Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, deberán ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables.

Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas contablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades.

Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los medios: manual, mecanizado y procesamiento electrónico de datos, siempre que la información que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su información mediante el Sistema SIAF, procesarán sus libros mediante este Sistema.

Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos legales vigentes.

El ejercicio contable termina el 31 de Diciembre de cada año, salvo que la entidad obtenga autorización para el cierre en fecha distinta.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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