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Fortalecimiento de la participacion vecinal para cumplir la responsabilidad social (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 5) / (((0.05)2 x 4) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 5

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente a los Gerentes de la Municipalidad:

Para definir el tamaño de la muestra de los Gerentes de la Municipalidad se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

N

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de gerentes de la municipalidad: 12

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 12) / (((0.05)2 x 11) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 10

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente a los Asesores Municipales:

Para definir el tamaño de la muestra de los Asesores Municipales, se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

N

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de Asesores Municipales: 6

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 6) / (((0.05)2 x 5) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 06

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente al personal de trabajadores municipales (empleados y obreros):

Para definir el tamaño de la muestra del personal de trabajadores municipales, se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

N

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población personal de trabajadores municipales: 25

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 25) / (((0.05)2 x 24) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 20

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente a los vecinos de la Municipalidad:

Para definir el tamaño de la muestra de los Vecinos de la Municipalidad, se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de los vecinos de la municipalidad: 85

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 85) / (((0.05)2 x 84) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 50

Fórmula para determinar el tamaño de la muestra correspondiente al personal de entidades relacionadas, como Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)

Para definir el tamaño de la muestra del personal de entidades relacionadas, se ha aplicado la fórmula metodológica para poblaciones finitas:

edu.red

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población del personal de entidades relacionadas: 12

EE

Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10 o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 12) / (((0.05)2 x 11) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 10

  • Técnicas e Instrumentos De Recolección De Datos

Las técnicas que se han utilizado en la investigación son las siguientes:

  • 1) Encuestas.- Se aplicó con el fin de recabar información sobre la opinión de las variables independiente y dependiente de la investigación.

Análisis documental.- Se utilizó para analizar las normas, información bibliográfica y otros aspectos relacionados con la investigación.

Se aplicó las siguientes técnicas:

  • 1) Análisis documental.- Esta técnica permitió conocer, comprender, analizar e interpretar cada una de las normas, revistas, textos, libros, artículos de Internet y otras fuentes documentales.

  • 2) Indagación.- Esta técnica facilitó la disposición de datos cualitativos y cuantitativos de cierto nivel de razonabilidad.

  • 3) Conciliación de datos.- Los datos de algunos autores fueron conciliados con otras fuentes, para que sean tomados en cuenta.

  • 4) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes.- La información cuantitativa fue ordenada en cuadros que indican conceptos, cantidades, porcentajes y otros detalles de utilidad para la investigación.

  • 5) Comprensión de gráficos.- Se utilizó los gráficos para presentar información y para comprender la evolución de la información entre periodos, entre elementos y otros aspectos.

  • Técnicas De Procesamiento De La Información

Se aplicó las siguientes técnicas de procesamiento de datos:

  • 1) Ordenamiento y clasificación.- Esta técnica se aplicó para tratar la información cualitativa y cuantitativa en forma ordenada, lo que facilitó su interpretación.

  • 2) Registro manual.- Se aplicó para digitar la información de las diferentes fuentes.

  • 3) Proceso computarizado con Excel.- Se utilizó para determinar diversos cálculos matemáticos y estadísticos de utilidad para la investigación.

  • 4) Proceso computarizado con SPSS.- se utilizó para digitar, procesar y analizar datos de las empresas y determinar indicadores promedios, de asociación y otros.

CAPITULO II:

Marco teórico y conceptual de la investigación

  • Antecedentes Relacionados Con La Investigación

Se ha determinado la existencia de los siguientes antecedentes bibliográficos:

Guardia (2006)[1] Gerenciamiento Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales. En este trabajo el autor ante la problemática de gestión que experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el modelo de administración denominado gerenciamiento corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de interés de este tipo de entidades, especialmente los vecinos de la municipalidad.

León & Zevallos (2005)[2] El proceso administrativo de control interno en la gestión municipal. En este trabajo se resalta el control de las distintas actividades administrativas, financieras, contables, legales y la relación de la municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho. Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento de control administrativo que implica un cambio en la estructura del órgano responsable que el control interno funcione de manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible un control permanente de todos los procedimientos del organismo municipal a fin de que cada acción sea ejecutada ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento de las medidas de control previo, concurrente y posterior.

Guardia (2006)[3] Gerenciamiento Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos Locales. El autor resalta que no hay efectividad en los Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas, objetivos y la misión institucional; por tanto propone al gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la prestación de servicios y participación vecinal activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las municipalidades les incumbe directamente.

Hernández (2008)[4] Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales: El Caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz. En este trabajo el autor menciona la falta de eficiencia economía y efectividad de los gobiernos locales en el cumplimiento de su misión institucional por lo que propone al gerenciamiento corporativo como la alternativa para superar dicha problemática y hacer que las municipalidades cumplan su responsabilidad social con el vecindario.

Pérez (2004)[5] Calidad de servicio al cliente. Evaluación y aplicación. En este trabajo el autor, desarrolla la actividad de comercio y la gestión comercial; los elementos y características; la aproximación a las diferentes alternativas en la conceptualización y modelización de la calidad percibida; la operativización y evaluación de la calidad percibida en las empresas de servicio; desarrollo de instrumentos de medida. En el caso de las municipalidades el cliente, es el vecino; por tanto tiene que haber mucha calidad en el servicio que se facilita; porque todos los servicios están orientados a dichos vecinos.

Rázuri (2004)[6]. Los sistemas motivacionales su relación con las expectativas de sus trabajadores y el cumplimiento de la responsabilidad social. En este documento se desarrolla todos factores motivacionales del personal y su incidencia con la atención a los clientes de las tiendas por departamentos.

Vega (2004)[7] Satisfacción de los clientes a través de las estrategias de calidad de servicio implementadas en los bancos comerciales de santo domingo 2000-2003. En este documento se menciona que la banca del nuevo milenio lleva consigo nuevos retos y cambios estructurales, debido a que la gran cantidad de competidores del sector, imposibilita la creación de productos y/o servicios para diferenciar una entidad de otra. En las municipalidades parte de la responsabilidad social es satisfacer a los vecinos con los servicios que necesita; por tanto es necesario considerar estrategias de calidad para que los servicios lleguen con la calidad que el vecino espera.

Barco (2008)[8] La ética y la responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la colectividad. La autora resalta que las empresas tienen éxito económico y financiero, pero les falta generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento de la responsabilidad social empresarial para que el éxito sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social, por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad vecinal.

  • Normas Aplicables

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de Comas, San Miguel, Independencia y Los Olivos llevan a cabo sus actividades en base a las siguientes normas:

Ley Orgánica de Municipalidades

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Ley de Transparencia y Acceso a la información pública

Ley Nº27927, que modifica la Ley de Transparencia

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública

TUPA MML Actualizado al 03-04-09

TUPA MML – Anexos de Costos

ROF – Reglamento de Organización y Funciones 18-03-2009

Plan Estratégico para la Recuperación del Centro Histórico de Lima 2006 – 2035

Plan Estratégico Institucional 2004 – 2008

Plan de Desarrollo de Lima Metropolitana 1990 – 2010

Ley marco del presupuesto participativo- LEY Nº 28056

DS. 171_2003EF_Reglamento Ley Marco Presupuesto Participativo

DS Nº043 TUO de la Ley Transparencia

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma la naturaleza, finalidad, competencias, funciones, organización, recursos, patrimonio relaciones e instituciones de apoyo de las municipalidades del país así como el régimen especial de la Capital de la República, conforme lo establece la Constitución Política del Estado.

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 2.- Municipio es una comunidad de personas vinculadas por relación de vecindad dentro de los límites de un territorio y con capacidad para constituir un gobierno local.

Artículo 3.- Las municipalidades son los órganos del Gobierno Local, emanadas de la voluntad popular. Como personas jurídicas de derecho público interno, tienen autonomía económica

Son aplicables a las municipalidades las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

Artículo 4.- La administración municipal se ejerce por los concejos municipales y la alcaldía que son los órganos de gobierno de la municipalidad, y por los órganos administrativos correspondientes. Existen municipalidades en:

a. La Capital de la República, que tiene el régimen especial que se establece en la presente Ley.

b. Las capitales de provincia.

c. Las capitales de distrito.

d. Los pueblos, núcleos rurales, comunidades campesinas y nativas que determine el respectivo concejo provincial, los mismos que en la presente Ley se denominan Centros Poblados Menores.

Artículo 5.- Para que en un centro poblado menor se constituya una municipalidad, se requiere:

a. La comprobada necesidad de servicios locales;

b. Que su territorio no se halle comprendido dentro de los límites de la capital de la provincia o en el núcleo poblacional central de su distrito;

c. Que cuente con más de 500 personas mayores de edad;

d. Que posea medios económicos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales; y,

e. Que sea solicitado por la mayoría de los habitantes mayores de edad de la localidad.

Artículo 6.- Las municipalidades provinciales ejercen la administración municipal de su distrito y su jurisdicción se extiende al territorio de su correspondiente provincia.

Las municipalidades distritales tienen jurisdicción en el territorio de su respectivo distrito. Las municipalidades de centros poblados menores tienen jurisdicción sobre sus respectivos territorios con arreglo a las facultades prescritas en la presente Ley.

Artículo 7.- Son fines de las municipalidades asegurar la representación política de los vecinos y promover y conducir el desarrollo socio-económico de su circunscripción.

Artículo 8.- Ningún poder público o autoridad, ajeno al gobierno local o regional en los casos que señala la Ley, puede interferir en el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones municipales, ni en la recaudación y aplicación de sus rentas, debidamente aprobadas conforme a ley; salvo los casos que en materia tributaria son regulados en forma especial por el Código Tributario, los casos de sentencia judicial, y los supuestos de intervención del Jurado Nacional de Elecciones en la elección de los concejos municipales y en la separación de sus integrantes. La gestión de las municipalidades está sujeta a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.

DE LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 10.- Corresponde a las municipalidades:

a. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes;

b. Acordar su régimen de organización interior;

c. Votar y aprobar su presupuesto;

d. Administrar sus bienes y rentas;

e. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley;

f. Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito;

g. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales;

h. Contratar con otras entidades públicas o no públicas, preferentemente locales, la atención de los servicios que no administran directamente;

i. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, para lo cual contará con Policía Municipal; y

j. Las demás atribuciones inherentes a su función de acuerdo a Ley.

Artículo 11.- Corresponde a las municipalidades provinciales, además de las competencias señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

a. Zonificación y urbanismo;

b. Cultura, recreación y deporte;

c. Turismo y conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos en coordinación con el órgano regional; y con las políticas nacionales impartidas a través del Gobierno;

d. Los servicios públicos cuya ejecución no está reservada a otros órganos públicos y que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

f. En general, prestar directamente los servicios comunes de las municipalidades de su jurisdicción coordinando sus actividades;

g. Las demás atribuciones que le señale la ley.

DE LA FUNCION MUNICIPAL

Artículo 12.- Las municipalidades, para el mejor cumplimiento de sus fines, formulan, aprueban, ejecutan, evalúan, supervisan y controlan los Planes de Desarrollo Locales, en concordancia con los Planes de Desarrollo Nacionales y Regionales.

Artículo 13.- Con el fin de garantizar la continuidad de la acción municipal, los planes de desarrollo a que se refiere el artículo anterior son aprobados o modificados por el concejo municipal con el coto favorable de por lo menos dos tercios de sus integrantes.

Artículo 14.- Las municipalidades de jurisdicciones vecinas deben coordinar su acción en asuntos de interés común. Corresponde dicha coordinación a los concejos provinciales dentro de sus respectivas circunscripciones.

Artículo 15.- Constituyen servicios municipales esenciales los de saneamiento del medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público, posta sanitaria, mercado de abastos, registros civiles, obras de uso común, promoción cultural y turismo.

Artículo 16.- Las municipalidades coordinan con los otros organismos del sector público la construcción y/o mejor prestación de los servicios de interés local.

Los organismos centrales y regionales del Sector Público prestan a las municipalidades la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus fines y supervisan tales servicios de manera que cumplan con las normas técnicas respectivas.

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 17.- Corresponde a las municipalidades, en armonía con la legislación vigente y con los planes y programas nacionales, normar, ejecutar, administrar, promover y controlar según corresponda, en los siguientes ámbitos de competencia:

a. Acondicionamiento territorial, vivienda, puente, carreteras y seguridad pública;

b. Población, salud y saneamiento ambiental;

c. Educación cultura y promoción social; y,

d. Regulación del abastecimiento y comercialización de productos, para asegurar su libre flujo y evitar la especulación.

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 18.- En materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad pública son funciones de las municipalidades las siguientes:

a. Organizar el ámbito del municipio, priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la infraestructura básica de apoyo al transporte, canales de riego, pequeñas irrigaciones, puentes, trocha carrozable,camales, frigoríficos y silos; la infraestructura de servicios sociales tales como educación y vivienda; propiciando la accesibilidad adecuada a los diversos asentamientos del municipio.

b. Aprobar las normas sobre ornato de la ciudad;

c. Construir y mantener la infraestructura urbana y rural como pavimentos, puentes, plazas, parques, monumentos, así como velar por la conservación de la flora, fauna y otros;

d. Promover ante el Poder Ejecutivo las acciones de recuperación y desarrollo adecuado de los recursos naturales ubicados en su jurisdicción.

e. Fijar la ubicación de terminales terrestres, organizar y otorgar licencias de concesión de líneas de transporte terrestre urbano e interurbano, estas últimas en armonía con los demás distritos y provincias, regulando el transporte colectivo y propiciando el transporte masivo;

f. Otorgar permisos para el uso de vehículos menores tales como carretillas, bicicletas, triciclos y análogos;

g. Reglamentar y controlar las construcciones, remodelaciones y demolición de edificios, en beneficio de la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de las ciudades;

h. Otorgar licencias de construcción, demolición y obrar públicas locales;

i. Promover la construcción de viviendas de tipo económico y el saneamiento de áreas tugurizadas;

j. Planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones y promover la ejecución de los planes correspondientes.

Artículo 19.- Además los municipios provinciales se encargarán de:

a. Establecer el Plan Integral de Desarrollo Provincial en concordancia con las políticas de desarrollo regional y nacional;

b. Instrumentar el Plan Integral de Desarrollo Provincial, mediante el Plan de Acondicionamiento Territorial del ámbito provincial y microregional y distrital;

c. Ordenar el establecimiento legal de los asentamientos humanos existentes que se encuentren dentro de su jurisdicción y aquellos nuevos que se generen como producto del crecimiento poblacional;

d. Solicitar al Estado las tierras de propiedad fiscal para sus planes y programas de desarrollo, así como las autorizaciones cuando el interés social lo demande para expropiar terrenos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Estos terrenos serán utilizados en programas que las Municipalidades provinciales decidan ejecutar por cuenta propia, o mediante la adjudicación o arrendamiento en pública subasta, a favor de personas naturales o jurídicas que se comprometan a realizarlos. La adjudicación podrá ser directa, a precio de tasación oficial, cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro que garanticen el cumplimiento del objeto de la adjudicación. En casos excepcionales, esta adjudicación directa a las personas jurídicas sin propósito de lucro, podrá ser a título gratuito.

Artículo 21.- Los asentamientos humanos marginales con características de pueblos jóvenes reconocidos o no, existente a la fecha de promulgación de la presente ley, estarán bajo la jurisdicción y control de las municipalidades provinciales, las que se encargarán de prestarles el apoyo técnico necesario en lo concerniente al saneamiento de su estructura físico-legal, identificando y priorizando los proyectos que contribuyan a elevar su nivel de vida.

Artículo 23.- La titulación para convertir en propietarios a los poseedores mencionados, será de cargo de las municipalidades provinciales de la jurisdicción en que se ubiquen los asentamientos. Los títulos respectivos serán extendidos en documentos impresos para ese fin, de acuerdo con los criterios que señalen los Ministerios de Justicia y Vivienda y Construcción, los mismos que serán suficientes para su inscripción en los Registros Públicos.

Artículo 26.- El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio proporcionará los recursos necesarios de acuerdo con lo que disponga la Ley Anual de Presupuesto.

POBLACION, SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

Artículo 27.- En materia de población, salud y saneamiento ambiental son funciones de las municipalidades:

a. Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental;

b. Difundir programas de educación ambiental del territorio;

c. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos;

d. Propiciar campañas de reforestación;

e. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos;

f. Promover y/u organizar acciones de medicina preventiva, primeros auxilios y postas médicas;

g. Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de primeros auxilios;

h. Ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios;

i. Las demás que le señale la ley.

EDUCACION, CULTURA, RECREACION Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 28.- En materia de educación, cultura, recreación y promoción social, son funciones de las municipalidades, las siguientes:

a. Crear, organizar y mantener bibliotecas municipales;

b. Reglamentar el funcionamiento de los espectáculos públicos en resguardo de la moral, las buenas costumbres y la seguridad pública;

c. Establecer y conservar parques zoológicos, jardines botánicos y parques recreacionales;

d. Promover y/u organizar establecimientos de asilo, cunas infantiles e instituciones de protección al niño desvalido, al minusválido y al anciano;

e. Promover e incentivar la generación de fuentes de trabajo;

f. Estimular la formación de asociaciones y grupos de trabajo sin fines de lucro;

g. Promover el desarrollo de tareas comunales en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Popular;

h. Las demás que señale la ley.

PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION

Artículo 29.- En lo relativo al abastecimiento y comercialización de productos, son funciones municipales:

a. Regular cuando el interés social lo aconseje, el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios, sancionando la especulación, adulteración, acaparamiento y el falseamiento de pesos y medidas;

b. Regular y controlar la comercialización de licores y bebidas alcohólicas;

c. Regular y controlar el comercio ambulatorio;

d. Promover y/u organizar ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa por los productores rurales;

e. Alentar la producción y consumo de productos propios de la localidad;

f. Construir, organizar, supervisar y controlar, según el caso, mercados de abastos, camales, silos y terminales pesqueros, a fin de controlar los precios, la calidad de los productos y el saneamiento ambiental;

g. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales; y de actividades profesionales;

h. Las demás que señale la ley.

DE LAS FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

Artículo 30.- Corresponde a las municipalidades provinciales, además de las funciones señaladas en los Capítulos I y II del presente Título, las siguientes:

a. Formular el acondicionamiento del territorio y los planes de desarrollo de los asentamientos humanos de la provincia, en concordancia con los planes de desarrollo de los asentamientos humanos de la provincia, en concordancia con los planes regionales y con el apoyo técnico de los organismos especializados del Estado;

b. Organizar y mantener actualizados los catastros de la provincia;

c. Colaborar en el incremento, mejora y mantenimiento de locales escolares de educación inicia l y primaria, así como promover campañas de alfabetización en coordinación con las autoridades educativas;

f. Fomentar la formación de grupos culturales y artístico musicales de historia y arte, conservatorios, teatros y promover en general todas las actividades culturales;

g. Organizar los ambientes necesarios para la recreación y cuidado del vecindario; tal como campos de deporte, parques, bosques y paisajes naturales.

h. Promover el turismo, valorizando el patrimonio local y garantizando su conservación;

l. Ejecutar y controlar los servicios y obras de carácter interdistrital, así como los proyectos y programas que el Estado le encomiende; y,

ll. Las demás que señale la ley.

DE LAS FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS MENORES

Artículo 31.- Las municipalidades provinciales pueden crear municipalidades en aquellos centros poblados menores que cuenten con los requisitos prescritos en el Artículo 5 de la presente Ley.

Las municipalidades de los centros poblados menores se encuentran bajo la jurisdicción territorial y administrativa de la respectiva municipalidad distrital.

Artículo 32.- Las municipalidades a que se refiere el Artículo anterior, realizan las siguientes funciones:

a. Administrar los Registros Civiles;

b. Organizar y supervisar los centros de abastos de la localidad;

d. Formular y ejecutar su presupuesto;

f. Mantener los puentes y caminos;

g. Realizar la limpieza pública;

h. Organizar y asegurar el servicio de agua potable;

i. Cuidar y mantener los recursos hídricos;

j. Ejecutar acciones de reforestación;

l. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

DE LA ORGANIZACION DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 33.- Son órganos de gobierno de las municipalidades;

a. El concejo municipal compuesto por el Alcalde y los regidores, que ejercen función normativa; y,

b. La alcaldía a cargo de un Alcalde, quien ejerce la función ejecutiva.

Artículo 34.- El Alcalde y los regidores de los concejos municipales son elegidos por sufragio secreto, directo y obligatorio; desempeñarán sus respectivos cargos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para el siguiente período.

La Ley Electoral establece el número de regidores que integran los concejos municipales. Cuando el número de regidores sea de cinco o más, se dará representación a las minorías mediante el Sistema de Lista Incompleta que dicha Ley establezca.

Artículo 35.- Los cargos de alcalde y regidores de los concejos municipales, tienen el carácter de función pública y los elegidos para desempeñarlos sólo podrán renunciar en caso de impedimento físico, renuncia que deberá ser justificada y aceptada por el propio concejo municipal.

Artículo 36.- Los alcaldes provinciales son rentados; los alcaldes distritales y lo regidores gozan de dieta. La Ley de Remuneraciones fijará los montos respectivos.

Los alcaldes distritales y regidores que trabajen como dependientes en el sector público o privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas semanales, sin descuento en sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales. Los alcaldes provinciales tienen licencia sin goce de haber por el término de su mandato, cualquiera sea su empleador.

Mientras dure su mandato, los alcaldes provinciales no podrán ejercer otra función en el sector público o privado salvo la enseñanza.

Artículo 39.- Vaca el cargo de alcalde o regidor:

a. Por enfermedad o cualquier otra causa que impida su desempeño;

b. Por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del concejo municipal;

c. Por sobrevenir alguna de las causales del artículo anterior, después de la elección; y,

d. Por renuncia a partir de su aceptación con arreglo al Artículo 35 de la presente Ley.

Artículo 40.- La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en los casos de los incisos b. y d. del artículo anterior. El acuerdo requiere para su aprobación dos tercios de los votos de los

miembros del concejo municipal, y es susceptible de apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones.

En el caso del Art. 39 de la presente Ley, cualquier vecino podrá denunciar ante el concejo municipal la causal de vacancia, el que deberá pronunciarse en su sesión ordinaria inmediata.

Artículo 41.- En caso de impedimento o vacancia del cargo de alcalde, el concejo municipal respectivo elegirá de su seno al regidor que deba reemplazarlo.

Artículo 42.- En caso de licencia por enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de tres meses, el alcalde y los regidores de los concejos municipales son reemplazados interinamente por los regidores que el concejo municipal designe.

Artículo 43.- La municipalidad provincial cuenta con un Comité de Alcaldes Distritales como órgano de coordinación.

Artículo 44.- El Comité de Alcaldes está integrado por el alcalde provincial, que lo preside, y por los alcaldes de los distritos, de la respectiva jurisdicción provincial.

Artículo 45.- El Comité de Alcaldes coordina los planes, programas, proyectos y presupuesto de las municipalidades de provincia.

Artículo 46.- Compete al Comité de Alcaldes:

a. Coordinar la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo en la provincia;

b. Coordinar la formulación de los presupuestos provincial y distritales, previa a su aprobación por los respectivos concejos municipales; y

c. Coordinar la adecuada ejecución de acciones interdistritales.

Artículo 47.- El alcalde distrital establece un comité de coordinación distrital con los concejos municipales de centros poblados menores que se encuentren bajo su jurisdicción.

Artículo 48.- El concejo municipal distrital puede establecer Agencias Municipales en aquellos centros poblados que por la demanda de servicios, el número de sus habitantes o distancia, requieran de la desconcentración de los servicios municipales.

Los agentes municipales son designados y removidos por el alcalde, representan a la municipalidad y cumplen las comisiones que se les señalen.

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 49.- Corresponde a los concejos municipales, formular la política de desarrollo local, así como establecer el régimen económico, financiero y de gestión.

Los concejos municipales ejercen las siguientes atribuciones:

a. Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local;

b. Acordar el régimen de organización interior de la municipalidad;

c. Dictar, modificar y derogar los acuerdos y ordenanzas municipales de su competencia;

d. Crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellos, conforme a la Constitución y la Ley;

e. Votar y aprobar el presupuesto que le somete el alcalde, así como evaluar y controlar su ejecución;

f. Aprobar la Cuenta General del ejercicio anual del presupuesto y la Memoria.

g. Autorizar los programas de obras y servicios, así como de inversiones cuyo plazo de ejecución exceda de su ejercicio presupuestal y los contratos y empréstitos respectivos;

h. Aprobar la creación de empresas municipales, la participación de la municipalidad en las de carácter mixto del sector público y las particulares y establecer entes autónomos con arreglo al artículo 66 de la presente Ley;

i. Aceptar donaciones y legados,

l. Declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor y resolver los pedidos de licencia que estos formulen;

m. Aprobar empréstitos internos de conformidad con el art. 140 de la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia.

n. Acordar el régimen de la administración de los bienes y rentas encargadas al municipio, así como el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales;

ñ. Aprobar las normas de participación vecinal; y,

o. Las demás atribuciones inherentes a sus funciones.

Artículo 50.- Los miembros del concejo municipal, son responsables individualmente por los actos contrarios a la Ley practicados en el ejercicio del cargo, y solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto.

Artículo 51.- Las sesiones del concejo constarán en actas especiales y serán convocadas por el Alcalde, o cuando lo solicite la mitad de los integrantes del concejo, indicándose el lugar, hora, fecha y agenda. El quórum para las sesiones y para adoptar acuerdos válidos es la mitad más uno de los integrantes del concejo municipal.

El concejo municipal ejerce sus funciones en forma colegiada y sólo puede adoptar resoluciones válidas en sesión. Sus miembros no pueden intervenir individualmente en la marcha de la gestión municipal.

Artículo 52.- Corresponde al concejo municipal constituir comisiones internas de trabajo, integradas por los regidores en áreas básicas en los servicios y de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y reglamentar los servicios respectivos.

DE LA ALCALDIA

Artículo 53.- El alcalde es el representante de la municipalidad y su personero legal.

Artículo 54.- Compete al alcalde:

a. Presidir y convocar las sesiones del concejo municipal;

b. Promulgar las ordenanzas;

c. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal y cumplir y hacer cumplir las ordenanzas municipales;

d. Ejecutar los planes de desarrollo local;

e. Dirigir y administrar los servicios públicos locales y los bienes y rentas;

f. Controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la presente Ley;

g. Proponer al concejo municipal los proyectos de ordenanzas y acuerdos;

h. Dictar decretos y resoluciones;

i. Someter a la aprobación del concejo municipal el proyecto de Presupuesto Municipal para el año siguiente, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en la Ley General del Presupuesto de la República, la Memoria sobre la marcha de la administración municipal y la Cuenta General del ejercicio económico fenecido;

j. Accionar para la defensa y cautela de los derechos o intereses del municipio;

k. Celebrar los contratos autorizados por el concejo municipal y vigilar su cumplimiento;

l. Proponer al concejo municipal el proyecto del régimen de organización interna;

ll. Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración sobre contribuciones, arbitrios y derechos, y en su caso elevar las iniciativas correspondientes conforme a Ley;

m. Conducir y administrar la política de personal;

n. Coordinar con las reparticiones públicas correspondientes la atención de los asuntos municipales;

ñ. Convocar a licitación pública o concurso de precios en los casos previstos en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado;

o. Conceder y denegar licencias;

p. Tramitar y someter al concejo municipal, en su caso, las iniciativas que le formulen los vecinos;

q. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para la ejecución de su función; y,

r. Delegar en el Director municipal sus atribuciones excepto las señaladas en los incisos a., b., g., h., k., ll., y p.

Artículo 55.- El alcalde provincial ejerce la representación de las municipalidades en la respectiva provincia. En los asuntos y servicios comunes, tiene como funciones hacer cumplir los acuerdos y ordenanzas del concejo municipal provincial.

Artículo 56.- Para hacer cumplir las disposiciones municipales puede el alcalde solicitar el auxilio de la fuerza pública.

DE LA ADMINISTRACION Y PERSONAL MUNICIPAL

Artículo 57.- Los servicios y actividades municipales se ejecutan a través de las funciones de dirección, control, asesoramiento, apoyo y línea.

Los concejos municipales establecen en sus reglamentos internos los órganos y funciones de acuerdo a sus necesidades dentro del marco general establecido por esta Ley.

Artículo 58.- La dirección municipal está a cargo de un servidor de carrera, denominado Director Municipal, designado por el respectivo consejo municipal y solo puede ser removido de su función con el voto aprobatorio de dos tercios de sus integrantes. Artículo 59.- El Director Municipal es el responsable de la gestión administrativa y de hacer cumplir las funciones y atribuciones que le delegue el alcalde.

Artículo 60.- Los funcionarios, servidores y obreros de las municipalidades tienen los mismos deberes y derechos que los correspondientes al personal del Gobierno Central de la respectiva categoría.

Artículo 61.- Para efectos del cumplimiento de los acuerdos, ordenanzas, decretos y resoluciones por los vecinos e instituciones de la localidad, las municipalidades disponen de un cuerpo de Policía Municipal, cuya organización se

establece en su respectivo reglamento interno. La Policía Municipal actúa también en apoyo a las acciones de defensa civil, serenazgo y primeros auxilios.

Artículo 62.- El personal de la Policía Municipal está sujeto a las leyes de los servidores públicos.

DE LA GESTION MUNICIPAL

Artículo 63.- Los concejos municipales prestan los servicios públicos que les encomienda la Ley a través de las siguientes modalidades:

a. Administración directa;

b. Otorgamiento de concesión;

c. Por contrato; y,

d. A través de empresas municipales.

Artículo 64.- La concesión de los servicios municipales se sujeta a las siguientes reglas:

a. Licitación pública o concurso, de acuerdo a lo que estipula la Ley;

b. Garantía suficiente;

c. Limitación de la concesión a un plazo no mayor de diez años; y,

d. Rescisión y/o reversión por incumplimiento en la prestación del servicio no debido a caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 65.- Los contratos que celebran las municipalidades de conformidad con el presente capítulo, son aprobados por los respectivos consejos municipales.

Artículo 66.- Las empresas municipales son entidades de derecho público interno y gozan de autonomía económica y administrativa. Se crean por Ley. Para su constitución pueden asociarse con personas naturales o jurídicas, de Derecho Público o Privado.

Artículo 67.- Las municipalidades pueden expropiar bienes y municipalizar servicios de interés social con arreglo a los dispositivos legales sobre la materia.

Artículo 68.- Es irrenunciable e indelegable la facultad de la municipalidad de inspeccionar, controlar y registrar las condiciones tarifarias de los servicios públicos de su competencia.

DE LA ECONOMIA Y DE LA HACIENDA MUNICIPAL

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 69.- El Patrimonio Municipal está constituido por los bienes y rentas del municipio.

Artículo 70.- Son bienes del municipio:

a. Los de uso público común, tales como plazas, áreas verdes y otros análogos;

b. Los terrenos de propiedad fiscal que le transfiera el Estado; y,

c. Los que le pertenezcan por cualquier título legal.

Artículo 71.- Los legados y donativos en favor de las municipalidades forman parte del patrimonio municipal.

Artículo 72.- Constituye bien municipal el aporte en área útil de las nuevas urbanizaciones, en el porcentaje que le asigne el Reglamento Nacional de Construcciones.

Artículo 73.- En los casos de remate, adquisiciones, ventas, permutas, transferencias de bienes o cesión de derechos, arrendamientos y de ejecución de obras de cualquier otro contrato, las municipalidades se rigen por las leyes relativas a

los bienes del Estado.

Artículo 74.- Constituyen rentas de las municipalidades:

a. Los frutos y productos de sus bienes;

b. Los rendimientos de las empresas que constituyen y de aquellas en las que intervengan;

c. Los impuestos creados en su favor y aquellos en que participan;

d. Los arbitrios, tasas, derechos y multas municipales

e. Las subvenciones y donaciones que reciban; y,

f. Los recursos que se les transfieran para la atención de los servicios públicos descentralizados;

g. El monto que corresponde por los servicios comunes que presta la municipalidad;

h. Las transferencias del Tesoro Público;

i. El pago de las multas que impone.

Artículo 75.- Además son rentas de las municipalidades provinciales las siguientes:

a. La participación de la renta contemplada en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en la proporción que señala la Ley;

b. Las rentas y bienes correspondientes al Distrito del Cercado.

Artículo 76.- Los bienes y rentas de las municipalidades gozan de las mismas exoneraciones y garantías de los bienes del Estado.

DE LOS IMPUESTOS DE CARACTER MUNICIPAL

Artículo 77.- Son tributos municipales los siguientes:

a. Los tributos que gravan el valor de la propiedad predial urbana y rústica;

b. El impuesto a los terrenos sin construir;

c. La contribución por peaje, pontazgo y mejoras de las obras que ejecute la respectiva municipalidad;

d. El impuesto a la apertura de los establecimientos comerciales e industriales y el de patentes;

e. Los tributos que gravan la propaganda comercial y los espectáculos;

f. El impuesto al rodaje;

g. El impuesto de extracción de materiales de construcción;

h. Los creados por Ley.

DE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 78.- Las municipalidades cuentan con presupuestos como instrumentos de administración y gestión. Los presupuestos contienen previsiones de ingresos y presupuesto de gastos. Los presupuestos de gastos municipales son corrientes y de inversión. Los presupuestos de gastos corrientes contienen partidas de egresos, para la atención de las funciones, actividades y servicios municipales.

Los presupuestos de gastos e inversión especifican obras y estudios a ser ejecutados de conformidad con el Plan y Programa Anual de Inversiones municipales.

Los presupuestos de gastos de inversión no podrán ser menores al 40% del presupuesto de la respectiva municipalidad.

Artículo 79.- Vencido el período de liquidación del presupuesto, se formula la Cuenta Municipal del ejercicio fenecido que debe ser sometida por el Alcalde al Concejo Municipal a más tardar el 31 de marzo de cada año, para su aprobación respectiva.

DE LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL

Artículo 80.- Los vecinos participan en la gestión municipal mediante el ejercicio del derecho de iniciativa, como miembros de las Juntas de Vecinos y otras formas de organización que se adopte. Los vecinos ejercen el derecho de iniciativa ante el Alcalde.

Artículo 81.- A propuesta del Alcalde o de los vecinos, los concejos municipales pueden constituir Juntas de Vecinos encargados de supervisar los servicios municipales y ejecutar obras comunales. Para tal efecto el Concejo Municipal señala su composición y atribuciones.

Artículo 82.- Para ser miembro de la Junta de Vecinos de los concejos municipales, son exigibles los mismos requisitos que para ser regidor.

Artículo 83.- Los vecinos tienen derecho a ser informados sobre las actividades de la municipalidad.

Artículo 84.- La municipalidad fomenta el trabajo comunal, debiendo establecer los incentivos y mecanismos de composición para la prestación del mismo.

Artículo 85.- Los Comités Comunales son Organos consultivos y de participación que dependen del alcalde. Su creación, composición y funcionamiento es determinado por el Concejo Municipal, para asesorar y apoyar a la municipalidad en asuntos de interés comunal.

Artículo 86.- Corresponde a los Comités Comunales:

a. Asesorar y apoyar en forma permanente a la municipalidad, presentando proyectos y recomendaciones;

b. Promover y coordinar el apoyo de la población en la ejecución de actividades municipales;

c. Evaluar y supervisar la adecuada prestación de los servicios municipales;

d. Colaborar en la formulación de planes y proyectos;

e. Apoyar a la municipalidad en el cumplimiento de las disposiciones emanadas del concejo municipal.

f. Proponer medidas, normas y procedimientos para agilizar la administración local; y,

g. Promover la participación de la población en las acciones de desarrollo local.

CON LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 109.- Las Municipalidades Provinciales de la región integrarán la Asamblea Regional, cuando ésta se constituya de conformidad con el art. 264 de la Constitución Política del Estado, a fin de participar en el Gobierno Regional, compatibilizando sus planes, programas, proyectos y presupuestos con los de la región.

ENTRE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 110.- Las municipalidades se relacionan entre sí de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

DEL FOMENTO A LA ACCION MUNICIPAL

Artículo 111.- Con el objeto de fomentar, estimular y apoyar técnicamente la acción municipal y asesorar a las municipalidades en sus labores específicas, se crea el Instituto Nacional de Fomento Municipal como persona jurídica de derecho público interno, cuya organización, funciones, atribuciones y recursos serán fijados por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 112.- El Instituto Nacional de Fomento Municipal tiene las siguientes funciones generales:

a. Elevar la capacidad técnica-administrativa de las municipalidades;

b. Lograr el fortalecimiento de las municipalidades, coadyuvando a la generación de recursos propios y a la captación de financiamiento, acuerdo con la ley y con las políticas que establezca el Ejecutivo.

c. Realizar estudios e investigaciones sobre los requerimientos de las municipalidades.

d. Elevar el nivel de capacitación de los servidores municipales;

e. Asesorar en la integración de los planes de desarrollo local con los del nivel regional y nacional;

f. Prestar apoyo técnico en la formulación y ejecución de proyectos; así como en el fortalecimiento de su organización interna y administración financiera;

g. Asesorar a las municipalidades en la adecuación de la normatividad general de los sistemas administrativos a la realidad local; y,

h. Otras que por Ley le sean asignadas.

DE LOS FONDOS MUNICIPALES DE INVERSIONES

Artículo 116.- Creánse los Fondos Municipales de Inversiones con el objeto de proporcionar los recursos para el financiamiento del Programa de Inversiones y Obras Urbanas de los Concejos Provinciales de la República.

El Fondo Municipal de Inversiones del Concejo Provincial de Lima, estará constituido por el Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET, el que se regirá por lo establecido en su ley de creación y su Reglamento, así como en la presente Ley Orgánica.

Artículo 117.- La Ley determinará los recursos de los Fondos Municipales de Inversión de los Concejos Provinciales, así como otros que se le asignen al Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, además de aquellos que su ley de creación le ha atribuido.

Artículo 118.- Los recursos de los Fondos Municipales de Inversiones provenientes de las donaciones, aportes y contribuciones voluntarias que realizan las entidades y personas interesadas en el desarrollo urbano de las Provincias, se considerarán como pagos a cuenta del impuesto a la renta, en las proporciones que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

  • Municipalidad Metropolitana De Lima

Según Valdivia (2008), el Título XIII de la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, está referido a la Municipalidad Metropolitana. La capital de la República tiene el régimen especial. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional. La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: El Concejo Metropolitano; La Alcaldía Metropolitana; y La Asamblea Metropolitana de Lima. Son órganos de asesoramiento: La Junta de Planeamiento; La Junta de Cooperación Metropolitana; y Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.

Analizando a Valdivia (2008), la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.

Según León & Zevallos (2005) el Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que establezca la Ley de Elecciones Municipales. Compete al Concejo Metropolitano:

  • Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza;

  • Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana;

  • Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo constitucional, de las ordenanzas que dicte, así como por la autonomía política, económica y administrativa del gobierno municipal metropolitano de Lima;

  • Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

  • Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos provinciales;

  • Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes Directores de los distritos;

  • Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima, del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran;

  • Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su ejecución;

  • Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de sus órganos de gobierno y aprobar la remuneración del alcalde metropolitano y las dietas de los regidores, de acuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución Política;

  • Aprobar normas necesarias para implementar la integración de las Municipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y armónica;

  • Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura;

Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente;

Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento;

Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito metropolitano;

Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la organización de los servicios públicos locales de carácter metropolitano;

Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran;

Mantener el Registro Contable de los recursos públicos provenientes de los fondos de infraestructura social y fortalecimiento municipal;

Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la atención de los servicios que no administre directamente; y

Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos públicos descentralizados municipales, a los entes municipales metropolitanos y a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La alcaldía metropolitana:

Interpretando a Guardia (2006) y Valdivia (2008) se determina que la alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Alcaldía.

Son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana:

En materia de administración económica y financiera:

Administrar los bienes y rentas de la municipalidad;

Formular y ejecutar el presupuesto anual;

Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversiones metropolitanas;

Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes;

Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana de ingresos y rentas; y

Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En materia de planificación y urbanismo:

Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao y las reparticiones correspondientes;

Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana;

Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento.

En materia educativa, cultural y recreacional:

Formular el Plan de Desarrollo Educativo;

Promover las actividades artísticas y culturales;

Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional;

Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y

Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación con universidades y centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros.

En materia de saneamiento ambiental:

Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente;

Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli;

Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica.

Funciones De La Alcaldía Metropolitana:Valdivia (2008) indica que la alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones:

Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos;

Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades distritales;

Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los poderes públicos;

Satisfacer el precepto constitucional de rendir la cuenta publica, formulando estados contables (con información financiera, presupuestal, programática y económica) necesarios para conocer la aplicación de los recursos financieros asignados;

Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; y

Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus funciones.

Competencias y funciones especiales:

La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:

En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda:

Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;

Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos;

Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión

Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano;

Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito;

Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción, remodelaciones y demoliciones;

Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos;

Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y

Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y

Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre.

En materia de promoción del desarrollo económico social:

Promover el desarrollo de empresas;

Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral;

Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; y

Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo.

En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos:

Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas;

Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas;

Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;

Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y

Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales.

En materia de industria, comercio y turismo:

Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio;

Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales;

Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales;

Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada;

Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña empresa industrial;

Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales;

Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y

Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico- monumental y urbanístico.

En materia de población y salud:

Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;

Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud;

Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos;

Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono;

Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes;

Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud;

Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria;

Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y

Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.

En materia de saneamiento ambiental:

Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su circunscripción;

Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento;

Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;

Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y

Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos.

En materia de transportes y comunicaciones:

Planificar, regular y gestionar el transporte público;

Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;

Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;

Promover la construcción de terminales terrestres y regulares su funcionamiento;

Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas periódicas; y

Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.

En materia de Seguridad Ciudadana:

Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia.

Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y

Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal.

Asamblea metropolitana de Lima:

Guardia (2008) y Valdivia (2008) coinciden en indicar que la Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO:

Según Hernández (2008), la Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Esta presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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