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Derecho Administrativo en Ecuador (página 2)


Partes: 1, 2

Permite establecer la competencia de los órganos administrativos o estatales.

CONCEPTOS

1.- DERECHO ADMINISTRATIVO.-

Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares.

En realidad todo el Sistema jurídico administrativo esta regulado por el Derecho Administrativo, sea este público y privado en forma ordenada y sistemática, relacionadas con otras ciencias.

EL Derecho constitucional y su relación con lo jurídico. Cicerón

2.- DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurídicas, consecuencia de las relaciones entre los órganos del Estado con particulares o entre órganos estatales para atender o requerir las necesidades colectivas referentes a servicios públicos de acuerdo con la ley. (Me faculta a defender mi derecho dentro de la función pública.).Es un derecho fundamental por la facultad que reviste.

Constitución, sus conceptos generales son aplicados por medio de la ley.

El que permite obedecer las competencias de los órganos estatales; su equilibrio con las personas que las cumplen (sociedad)

Toda persona tendrá derecho de hacer repeticiones de acuerdo con la ley, no se puede actuar en contra de la ley.

Ejemplo. El Municipio debe precautelar el bienestar de los ciudadanos en salud, en los mercados de abastos, agua potable, alcantarillado etc.

La administración pública antes de sancionar debe cumplir con el debido proceso previamente citándolo y notificándolo el inculpado debe comparecer al municipio donde se le abrirá un expediente donde presentará las pruebas de descargo si cumple con lo establecido en el régimen municipal éste será absuelto o se hará acreedor a una contravención.

La relación del derecho administrativo con otras ciencias.

Constitucional, Penal, Civil, Procesal,

1.- Relación con el Derecho Constitucional:

Derecho Constitucional, señala principios jurídicos supremos sobre lo que se asienta la vida del estado y a través de los cuales se garantiza a los ciudadanos y ciudadanas;

En cambio el Derecho administrativo se fijas esas normas jurídicas de la aplicación de esos principios.

Toda persona tendrá derecho de hacer peticiones a las instituciones públicas.

2.-Relación con el Derecho Penal:

El Funcionario durante su gestión pública, lleva consigo la responsabilidad civil y Administrativa, a decir que el derecho administrativo tiene su derecho penal propio por ser de carácter correctivo y disciplinario (destitución, suspensión, multa, detención, etc.)

Los delitos más conocidos son, usurpación de funciones, de títulos, nombres, violación de sellos y documentos, violación de deberes de los funcionarios públicos, desfalcos, fraudes, enriquecimiento ilícito, cohecho, malversación de fondos públicos, prevaricato.

Todo funcionario público debe actuar de acuerdo con la ley, sino será sancionado civil, penal o administrativamente.

Ejemplo año 2009.- los Recursos del Estado Ecuatoriano son desviados, los funcionarios por sus acciones indebidas caen en campo penal.

1.- Casos con detenidos

Un detenido en tema bonos de Procuraduría

La Fiscalía General del Estado analiza ampliar la investigación de supuestos implicados dentro del proceso que indaga el reparto ilegal del "bono espiritual" de 10 mil dólares que recibieron 437 funcionarios de la Procuraduría. El ex – encargado de la Procuraduría, Xavier Garaicoa, a quien se acusaría de peculado.

Por este caso está detenido Carlos Quintero, ex director financiero de la Procuraduría.

16 ex dirigentes de la Asociación de Empleados del organismo enfrentan una orden de prisión preventiva. José Saúd se fugó del país.

Según la auditoria de la Contraloría que determinó indicios de responsabilidad penal, civil y administrativa por el manejo de los recursos de dicha asociación, el dinero fue entregado con el conocimiento de Garaicoa, en dos transferencias por cerca de $ 7 millones de dólares.

2.- Ministro del Deporte, en manos de CNJ (Corte Nacional de Justicia)

El caso que indaga el supuesto cobro de comisiones por alrededor de diez millones de dólares en la adjudicación de 142 contratos para la construcción de escenarios deportivos en el Ministerio del Deporte, que involucra a su ex titular, Raúl Carrión, pasó a la Fiscalía General del Estado para su investigación y a la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Por su condición de ex ministro de Estado, Carrión goza de fuero de Corte.

La denuncia del caso fue presentada por el director de la Unidad de Gestión y Seguridad Interna de la Presidencia de la República, José Luis Cortázar, se logró detener a tres de sus colaboradores en delito flagrante.

Los tres están acusados de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, mientras que un contratista adicional del Ministerio estaría involucrado en los negocios de Moreno, asesor y amigo del ex titular de esta cartera de Estado, Raúl Carrión.

El fiscal Washington Pesántez aseguró que la Fiscalía intensificará las acciones en el caso, más aún si fue la que colaboró en la investigación y "pidió las órdenes de allanamiento a los jueces".

Mientras que el contralor Carlos Pólit anunció el inicio de un examen especial en el Ministerio de Deportes, la investigación tardará de seis a ocho semanas.

Año Enero del 2009

Quito/EFE.- La Policía detuvo al ex ministro de Deportes de Ecuador Raúl Carrión por supuestos actos de corrupción durante su mandato.

El ex Ministro de Deportes está acusado de fraude y enriquecimiento ilícito y fue detenido tras haber declarado ante la Fiscalía General de Guayas, (suroeste del país), sobre las irregularidades en su ministerio..

3.- Relación con el Derecho Civil:

Es un derecho supletorio, auxiliar del administrativo, ya que derecho civil es el régimen que tiene relación con la familia, contratos, obligaciones, son reales (Ej. la propiedad).

Si las normas del derecho administrativo que están agotadas, las suple el derecho civil.

El derecho civil entre particulares, por ejemplo el ESTADO realiza una compra-venta con un particular régimen de los contratos inter- relación.

El derecho civil tiene como punto de partida el individuo, mientras que el derecho administrativo tiene como punto de partida la colectividad.

4.- Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Procesal:

Todas las reclamaciones a los servicios a funcionarios públicos deben ser a través de la ley procesal (demanda), con procedimientos ágiles, sencillos, fluidos, oportunos y objetivos no deben ser engorrosas ni formalistas.

Derecho administrativo tiene dos fases

a.- Normativa declarativa derecho sustantivo

b.- con la aplicación, que se llama derecho adjetivo – procesal

Resarcir el daño

Toda persona que recibe un daño debe ser resarcida, se debe entablar la demanda tal como lo establece o dicta la Ley. En la que deberá presentar las respectivas pruebas en las que habrá sus términos y tiempos.

Esta demanda deberá ser presentada en su respectivo Órgano- Jurisdiccional.

Disfuncional su significado, lo que no es funcional.

Fuentes del Derecho Administrativo

Consiste en ciertos principios básicos y activos y doctrinarios, de donde emergen las normas jurídicas.

Clasificación son 2

Fuentes Positivas y fuentes racionales:

  • 1. Fuentes positivas o principales…-

De acuerdo a nuestro sistema de derecho, determinadas por disposiciones escritas, cuya esencia es crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de orden administrativo. Son las siguientes:

A.- La Constitución

B.- El Reglamento.

C.- El Estatuto.

D.-El Decreto.

E.- Las ordenanzas.

  • 2. Fuentes Racionales o secundarias.-

Radican en ciertos antecedentes lógicos y necesarios que sirven para completar el conocimiento y práctica de los anteriores. Son los siguientes:

1.-.- La jurisprudencia

2.- La doctrina científica.

FUENTES RACIONALES.-

1.- Jurisprudencia

2.- Doctrina

1.- Jurisprudencia.-

Fallos emitidos a través de los tribunales de jerarquía de última instancia, esto es las salas especializadas de la CSJ (Corte Suprema de Justicia), ahora CNJ (Corte Nacional de Justicia), Civil, Penal, Tribunales Administrativos, también Reportes Jurisprudenciales de carácter referencia, de la Corte Constitucional.

La importancia de la Jurisprudencia.-

La uniformidad de las leyes para el orden administrativo de un País, NO pueden haber fallos contrapuestos debe haber uniformidad.-

Salas de Casación.-..

Cuando las Salas de CSJ hay un dictamen en el mismo sentido en tres fechas diferentes son conocidos como de triple reiteración, las salas especializadas sean estas de trabajo, contencioso administrativo deberán ser acatadas por los inferiores.

Los Jueces.

Deben existir de acuerdo al número de la población:

En Costa Rica con una población de 50. 000 habitantes existe el doble de fiscales, con relación a Ecuador –en Guayaquil, 3´000.0000 de habitantes los fiscales son escasos. Por lo que debería crearse nuevas judicaturas, jueces y fiscales.

Un ejemplo de Guayaquil, hay 7 salas de administración de justicia pero debería haber 14 para que no haya acumulación de las causas.

2.- Doctrina Administrativa

Es la investigación de Derecho comparado lo que nos permite extraer los mejores conceptos uniformes para la aplicación del derecho basado fundamentalmente de carácter técnicos y científicos.

Pensamientos

Fanguer Flower

1.-. Para ser feliz se necesitan tres cosas.

Ser torpe, Egoísta y tener buena Salud. Sobre todo ser torpe.

Antonio Shoppinaguer

2.- El mono imita lo que ve Y el hombre común repite lo que se oye.

Para otros autores del Derecho Administrativo la Detallan otros siguiente manera.

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Constitución

La Suprema fuente del Derecho Administrativo, le ley de leyes, prevalece sobre cualquier norma legal.

La Ley .-

Es otra de la fuente del derecho administrativo, tanto de las leyes administrativa como de las comunes por que algunas contienen preceptos de carácter administrativo por ejemplo el código civil encontramos disposiciones de uso publico y los bienes fiscales etc.

Definición

En nuestro código civil Ecuatoriano la definición clásica sobre la ley como producto de la voluntad soberana del pueblo.

La definiremos de la siguiente manera: es la creación técnica, intelectualizada y consciente de la norma jurídica, emanada del organismo constitucional competente, sobre una materia determinada, a favor de la colectividad.

La ley es un acto jurídico por excelencia

Caracteres esenciales

A. – la ley es constitucional tanto del punto de vista desde su fondo como de su forma.

B.- la ley es general establece los principios fundamentales y normas esenciales al ejercicios de los derechos y cumplimiento de los deberes.

Ejemplo las leyes administrativas crean los servicios públicos, y junto a ellos, los órganos administrativos y servidores a quienes alienta y perfeccionan promoviendo su desarrollo para beneficio del estado.

La ley es oportuna

Debe responder forzosamente a una necesidad social en marcada dentro del tiempo parta que legislador elabore una ley racional.

La Ley es imperativa

Por solo hecho de se tal, implica un mandato una expresión de la declaración de la voluntad soberana a la cual debemos obedecerla.

La ley es obligatoria.-

Lo imperativo de la ley supone su obligatoriedad.

La ley es sancionadora

La inobservancia acarrea sanciones de carácter civil, penal o administrativo según fuera el caso.

Vigencia.-

La ley, entonces, no entra en vigencia, sino es cuando se conocida, utilizando los medios mas convenientes y oportunos para el efecto. La promulgación de una ley es un acto eminentemente administrativo se atestigua ordenando su ejecución a través del registro oficial que es periódico del estado.

Irretroactividad

El principio de la irretroactividad de las leyes según el código civil en artículo 7, prescribe la ley no dispone sino para lo venidero no tiene efecto retroactivo.

La irretroactividad no es aplicable a la ley administrativa sobre todo aquellas que afectan los servicios y servidores públicos ya que se encuentran subordinadas a lo que el legislador disponga.

La ley, es una norma jurídica que va acarrear derechos, según su naturaleza.

El desconocimiento de la ley acarrea sanciones. Que va desde la privación de la libertad hasta la afectación de caracteres patrimoniales.

A.- la ley no es retroactiva

B.- la ley es general para todos

C.-.- la ley es coercitiva

D.- la ley es creada por un órgano legislativo, su injerencia esta contenida en el código civil para su entrada en rigor.

El Reglamento

Es una fuente importante del derecho administrativo ya que hay paralelo entre la ley y el reglamento…

Definición del Reglamento

Es el conjunto de normas jurídicas, de común aplicación dictadas por la función ejecutiva, o la administración publica general, que facilitan el desenvolvimiento de las instituciones del estado.

También son declaraciones escritas, selectivas, unilaterales que se aplican en el sector público, creadores del derecho, dirigidos, dictados o emitidos a organizar con carácter general la administración pública. Por ejemplo el Presidente de la República del Ecuador tiene la capacidad d expedir el alcance del reglamento, o el tratado mexicano, de alcance general.

Estas pueden ser, organismos centralizados, descentralizados y estatales, en todo el espectro de la administración pública.

Hay una disposición Constitucional que le da un alcance para reglamentar las leyes.

La ley tiene un alcance Nacional, el Presidente tiene la capacidad d expedir un reglamento.

Dentro del Derecho administrativo, el Derecho Municipal no es autónomo.

Clasificación.-

A.- según el órgano administrativo o funcionario publico, unipersonal o corporativo los mismos que podrán ser expedidos por el Presidente, Ministros, Gobernador, Consejo Municipal, Provincial como el Universitario.

B.- según el organismo administrativo es la entidad jurídica para cuyos servicios sean expedidos los reglamentos, estados, IESS, PACIFICTEL etc.

C.- según su contenido los reglamentos jurídicos, los reglamentos administrativos dentro de las entidades centrales, seccionales o autónomas del estado.

D.- según la materia los reglamento de educación, de obras publica, de sanidad, de transito de impuestos a la renta.

Frente a la Ley el Reglamento

La mayoría de los reglamentos cumplen su objetivo y se dividen en reglamentos ejecutivos y reglamentos supletorios.

Reglamento Ejecutivo

Son aquellos que pormenorizar o detallar los preceptos generales de las leyes administrativas que son sus antecedentes.

Reglamentos Supletorios

Son aquellos que tienen por objeto reemplazar la falta de una ley administrativa.

Paralelo entre la Ley y el Reglamento.

a.- Tanto la ley como el reglamento establecen normas jurídicas de común aplicación.

B.- la ley, así como el reglamento, disponen para el futuro.

C.- Tanto la ley como el reglamento son obligatorios y sancionadores y su naturaleza jurídica de ser consiste en crear, modificar, o extinguir vínculos jurídicos

Los caracteres jurídicos de diferencia que existen entre la ley y el reglamento

A.-la ley determina las normas jurídicas generales sobre una materia determinada; el reglamento, en cambio, determina los detalles de su aplicación.

B.- la ley emana de la función legislativa; el reglamento, de la función ejecutiva o de la administración publica en general.

C.- la ley puede modificar y derogar el reglamento en cambio, este, esencialmente debe subordinarse a la ley.

El Estatuto

Constituye un particular complemento jurídico de la ley y su reglamento. El estatuto es fuente jurídica singular del derecho administrativo.

Conceptos de Ordenanza

1.- LA ORDENANZA

EL conjunto de preceptos jurídicos, o disposiciones que emanan ciertas entidades locales o corporativas, son de carácter general, son obligatorias en la pequeña circunscripción territorial o dentro de la correspondiente entidad, para cuya mejor relación administrativa hubieren sido expedidas.

2.- La ORDENANZA.-

Es un acto Constitucional que se les da a las municipalidades.

La Constitución le da la facultad al Consejo Cantonal para que cree normas de cumplimiento obligatorio, para organizar las prestaciones de los servicios públicos en la territorialidad y Jurisdicción del municipio.

Ya que ningún ordenanza es superior a la LEY.

El derecho Municipal, es parte del Derecho Administrativo.

La fuente.-

La fuente de los derechos administrativos la ordenanza.

Los acuerdos ministeriales, en sí son decretos de ley de procedimiento administrativo

Las normas jurídicas tienen la obligatoriedad y son de cumplimiento obligatorio en la territorialidad del municipio.

CLASIFICACIÓN: LOCALES Y CORPORATIVAS

A.- Las ordenanzas locales se dividen en: ordenanzas municipales y provinciales.

Los gobiernos provincial y cantonal gozaran de autonomía y en el uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

B.- no tienen un tramite especial para su formación, expedidas por particulares y entidades autónomas y semiautónomas y tal es el caso del IIESS y por su tal naturaleza son distintas de los reglamentos por contener una materia y unas formas jurídicas diferentes

El Decreto

Es de la función Ejecutiva, llamada también función gubernamental. Consta de normas que van a generar derechos expedidos por el órgano de la administración pública, en sí el decreto es específico, rige y su alcance es general a todos los órganos de la administración pública.

Los decretos son expedidos por el Presidente de la República, también por sus Ministros con el nombre de acuerdos, ya que rigen también para la administración pública. .

La ley y el Reglamento, no pueden estar por encima de la Constitución están sujetas a la misma.

El decreto tiene menor jerarquía que la ley.

Ejemplo. 1.– en el código civil, Es un derecho Constitucional que se cumpla con el debido proceso, tiene derecho que la contraparte tenga conocimiento y se le obliga que haga llegar una copia para que se pueda defender.

Ejemplo 2.- El decreto tiene de carácter particular y específico. Se nombra un embajador.

Ejemplo 3.- Decreto por reconocimiento a la cultura y las artes, pensión vitalicia a Carlos Rubira Infante (Cantautor). Alicia Yánez (relatos Cubanos (Escritora).

 

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Estado de Derecho.

Una función controla a la otra, Constitucionalmente la existencia funcional autónoma de los órganos de poder del Estado, para que puedan ejercer sus actividades, controlando, evaluando y juzgando a los órganos públicos

1.- La Estructura Constitucional

Se les asigna competencias a las funciones da a una mayor jerarquía que otras para la administración del Estado.

Por ejemplo Colombia no ha podido controlar la Corte Suprema de Justicia, porque mantiene su independencia.

2.- Principio de Legalidad.-

1.- formal

2.- informal

Un funcionario público adquiere poder, formal e informal.

Formal.

Que es el poder que un funcionario público recibe taxativamente y esta supeditado a lo que la ley le faculta.

Es un brazo ejecutor de la administración pública que si sale o se aparta de esos preceptos, se encontrara incurso a acciones administrativas, civiles y penales.

Informal.-

La conducta y actitud del funcionario público debe ser moral, humana y firme. El ejercicio del poder con corte humano.

3.- El principio de Responsabilidad Administrativa

Es el ejecutor de funciones específicas, va desde el Presidente de la República hasta el funcionario de menor jerarquía debe asumir su función con responsabilidad tal como lo establece la ley y el Reglamento

4.- El Control Administrativo.-

Es el órgano por disposición legal Constitucional de mayor jerarquía del control de los bienes o recursos públicos y es la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

En el caso de la administración de justicia con la excepción de los Magistrados de la Corte Nacional de Justicia le corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura.

La Contraloría es la se encarga de velar de los recursos del Estado Ecuatoriano, va de mano con la administración de la justicia, a excepción de la justicia ordinaria.

Ejemplo.

Si hay una denuncia, que un Ministro ingreso 300 personas a un ministerio, a pesar de que debía haber austeridad, dicho acto esta controlado por el Control Jurisdiccional y debe recurrirse al Contencioso administrativo.

Revisión del acto

Administrativo.-

Cuando se comprueba que fue injusta la salida, dicho acto administrativo queda sin validez y debe ser restituido a su cargo anterior, el mismo que es de jurisdicción Contencioso Administrativo, deberá pagarse los sueldos y restituírselo a su cargo así la respectiva liquidación.

Jurisdicción Administrativa.-

La facultad que tiene el funcionario de la administración pública para decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar sobre los actos administrativos

Contencioso Administrativo

Donde se revisa los actos o conductas de los funcionarios públicos de acuerdo al debido proceso y donde se le restituye los derechos violentados de carácter jurisdiccional.

Pensamiento-

Gioseppi Tomasi de lampe dusa

El Gato pardo-

Hay que cambiarlo todo para que las cosas sigan como están.

Montesquiu, solo el poder controla el poder.

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Estado

Es la organización política soberana de una sociedad asentada en ese territorio determinado con un reconocimiento internacional, con una población y con una estructura jurídica jerarquizada, con soberanía, gobierno, cuya función esencial es organizar y atender los requerimientos de los gobernados, conforme a la Constitución y a la Ley.

Es importante el reconocimiento internacional para un Estado, porque así queda establecida su delimitación geográfica de su Territorio.

Cada Estado tiene su propia religión, historia y lenguaje, tenemos uno de lo referentes históricos conocidos en la actualidad como es el caso del Estado de Israel que se asentó en 1948, los judíos siempre han sido perseguidos, la ventaja que tiene este pueblo es que siempre han tenido el conocimiento y han dominado la lectura, ya que ellos se rigen por los preceptos del judaísmo.

La función del Estado.

Es la preservación del orden social y la protección de los derechos humanos-

Como se fortalece un Estado

" La Unidad y la integración es lo que fortalecen a un Estado "

La Estructura jurídica

La preeminencia la tiene la Constitución, de lo contrario se divide el Estado.

El regionalismo divide y es mayor enemigo de la integración Nacional, es uno de los mayores males que aqueja a toda Latinoamérica.

La Soberanía

Política exterior como debe manejarse políticas administrativas, sin intervencionismo extranjero.

En ECUADOR, hay menor injerencia que en años anteriores, por parte de Estados Unidos de América.

El gobierno.-

Es lo que respecta al Estado, porque nosotros somos de Corte Republicano, Constitucionalmente, quien es responsable en el Estado es el Gobierno.

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La misión política y sus objetivos políticos administrativos

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Misión Política.-

Con los diferentes Estados, VENEZUELA Chávez, estadista, tiene su propia concepción ideológica, México, prevalece la economía de mercado, Regulación del Estado o libre competencia.

Misión Administrativa.-

Racionalidad de sus existencia, para que los entes burocráticos no absorban al Estado cuando esta demasiado inflado.

El Estado

Objetivos políticos y administrativos

Objetivo político o administrativo, debe ser eficiente como primera prioridad.

1.- Política.-

Identidad ideológica del gobierno, puede ser estatista o de economía de mercado.

2.-Administrativo.-

Finalidad axiológica, el bien común. El fin de la política es el bien común

El objetivo axiológico

Debe haber siempre un objetivo axiológico, el fin del Derecho y del Estado debe imponer el bien común.

Axiológica:

Significa bien común

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CONCEPTOS DE.

1.- Administración Pública

2.- Organización de la administración pública

1.-De administración Pública.-

Son aquellas actividades que desarrolla el Estado de manera directa e indirecta para Presentar, atender necesidades colectivas o personales en forma eficaz y oportuna de acuerdo con la ley.

La administración pública tiene la aceptación de la ciudadanía, pero tiene que ser más eficiente y mejorarla.

Por ejemplo.

Los grupos de poder siempre han tratado manipular, deslegitimar y desprestigiar a la Administración pública

El maniqueísta: Significa que el único bueno soy yo

2.- Organización De la administración pública.-

Es definir una estructura formal de autoridad a través de un esfuerzo coordinado de los elementos que constituyen dichas estructuras y que tiene como finalidad 3 objetivos principales:

a.- ser oportuno

b.- eficaz

c.- accesible.

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¿Qué es necesario?

No debe haber administración pública deficitaria o disfuncional

Organizar.-

Es definir una estructura orgánica a través de un esfuerzo coordinado de los elementos que constituye esa estructura de autoridad, para alcanzar objetivos, de la manera más eficiente.

Definir, solucionar, ejerce alguien una autoridad formal, debe haber siempre una clara autoridad ejemplo:

El rector de la Universidad Estatal de la Ciudad de Guayaquil.

Las cosas se las hace ordenadamente, con retroalimentación, para que se lo haga eficazmente, oportunamente y accesible.

El fin axiológico del Estado

Es servir a la gran mayoría, debe ser organizadamente y sistemáticamente, ejemplo la organización militar, coordina, define objetivos y actúa, es el sistema técnico más eficaz, las fuerzas armadas.

Para que exista una ordenada organización debe haber los suficientes recursos humanos y económicos.

1.- El Recurso humano es el más importante, es esencial para cumplir los objetivos.

2.-El recurso Financiero.

3.- Los objetivos se alcanzan con bienes

4.- tecnológico avanza la ciencia

Todos estos elementos integrados y coordinados alcanzan los objetivos que no establece la ley, en forma eficiente.

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Territorio

Es la facultad que le da la ley a un funcionario público para tomar decisiones en su jurisdicción, es decir la competencia se la adquiere por medio de la territorialidad o jurisdicción.

Materia.

La ley establece en función de la materia (especialización) la competencia del funcionario público, para atender o resolver.

Ejemplo un Divorcio debe ser atendido por un juez de lo civil.

Instancia.-

La competencia es asumida por la instancia señalada en la ley (etapas)

Acción del tiempo

Por disposición Constitucional el pedido de los administrables tienen que ser ejecutados en forma prudencial e inmediata, es decir que la acción del tiempo se interrelaciona con la eficacia de la competencia.

Competencias dos conceptos

1.- Nace de la ley, un funcionario publico para poder tomar decisiones tiene que tener competencias, de lo contrario sería ilegal su actuación, porque tiene que estar apegada a derecho, en todo ámbito legal, un funcionario público puede actuar siempre y cuando este facultado por la ley.

2.- La competencia nace de la Ley, nos indica que si no esta en la ley no tiene competencia y al no tener competencia no tiene valor jurídico y por ende es nulo de nulidad absoluta

¿Cómo se adquiere la competencia?

Es la facultad que le da la ley a un funcionario público en el ámbito de su jurisdicción. Se la adquiere por la territorialidad.

La ley establece la facultad de los funcionarios públicos.

Ejemplos.-

1.- HABEAS CORPUS ART. 89 CONSTITUCIÓN VIGENTE DEL 2008

Por ejemplo si un vigilante detiene a un chofer ebrio en Durán y para juzgarlo lo traslada a Guayaquil y lo ingresa a un calabozo, los familiares tienen el derecho a plantear un Habeas Corpus, en la anterior Constitución del año 98 se lo podía hacer ante el Alcalde del Cantón, ahora es ante los jueces competentes le quitaron esa facultad al Alcalde.

Además el vigilante debió encerrarlo en el municipio de Durán y no desviarlo de su Jurisdicción y territorialidad.

2.- DEMANDA DE DIVORCIO

Si una persona presenta una demanda de divorcio, de acuerdo a la ley el juez de lo civil es el que tiene la competencia, y es el único que tiene que resolver

Instancias

En las instancias debe haber claridad.

Los juicios de jurisdicción voluntaria, entre los que esta la disolución de la sociedad conyugal.

1. El matrimonio, son socios los cónyuges, es un contrato.

Se puede disolver la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, o de mutuo consentimiento. En el mutuo consentimiento no hay apelación

Hasta ahí la sentencia.

El juez ordinario es el juez supremo no hay apelación. De acuerdo con el Código de procedimiento civil.

2.- Pero es controversial, Cuando no es de mutuo acuerdo

Resuelve. CUANDO SE EXPRESAN

A.- Civil le da apelación segunda instancia, lo que resuelve el juez según la instrucción

B.- Administrativo.- Multa apelación de última instancia apela la sanción de segunda instancia

La competencia se determina lo que expresa la ley.

Los funcionarios públicos tienen la obligación de actuar apegados a la ley.

3.- En el Ecuador el Intendente, puede clausurar antros de corrupción pero no puede excedérselo que determina la ley.

4.- Una persona

Que no ha sido juzgada, por mas de un año, debe concedérsele la orden de libertad de acuerdo a la norma constitucional que estaba vigente desde el 98 y no se presentaban a las audiencias para no ser juzgados, pero ahora esta vigente la nueva carta magna del 2008.

Por la acción del tiempo.-.

El derecho administrativo es el justo equilibrio, el individuo debe ser atendido en el justo tiempo.

Han mejorado las instituciones públicas, Seguro Social, Pacifictel, CTG, Etc., por disposición constitucional deben ser resueltos en un tiempo prudencial.

Abúlico = Indiferente, insensible, Apático.

El funcionario público abúlico, es un ciudadano indiferente, tiene que atender un pedido.

La ley le impone tiempos, para resolver y si no atiende pierde la competencia.

Rango constitucional.-

Acción del tiempo, norma otrora de los derechos humanos.

Se debe crear más juzgados y fiscales, para que sean juzgados oportunamente.

EN LA CÁRCEL DE BABAHOYO.-

Un anciano no quería salir de la cárcel, el argumentaba que lo habían juzgado por el delito cometido, pero se perdieron los papeles y siguió preso en demasía y ya anciano lo querían dejar salir, pero se preguntaba quien le va a dar un empleo, no tenía familia ya que la misma se había olvidado de él para que los iba a perturbar en su vida cotidiana, ya que nadie quiere a un preso que no tiene arte ni oficio, además no tenía seguro social, mejor era quedarse preso, ya que tenía cama y techo donde dormir. Su caso es más de 30 años preso.

LA PERSONA QUE COMETE UN DELITO.-

En la administración pública o en la función pública el funcionario es la persona que debe tener una formación sólida.-

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1.- Motivación.-

Es cuando un funcionario público tiene que tener los hechos, normas de derecho, que se sustentan su motivación.

Ejemplo los hechos de la conducta, que día, que hora, que lugar, todos los actos en el mundo jurídico que motive o implique una Resolución, debe ser explicitado en derecho y fundamentado para que no cause perjuicio a nuestros derechos individuales, de lo contrario causaría ilegalidad. Un funcionario público tiene poder hasta donde le permite la ley.

2.- La Inmediación.-

Inmediación= proximidad, cercanía, contorno, vecindad

En un proceso administrativo laborioso donde todas las acciones ingresan y salen de acuerdo a la competencia de algo, es decir El funcionario es el Alfa y la omega

Aquí hay un proceso administrativo lo que se resuelve de acuerdo con la ley.

Ejemplo: un divorcio debe tratarlo un juez de lo civil, porque es el ámbito de competencia un principio de la inmediación.-

3.- Contradicción de la prueba.

La pruebas en un proceso son públicas, la prueba tiene que se puesta en conocimiento de la contraparte, este proceso se conoce como Correr Traslado. Para que la otra parte la ataque, la rechace o la impugne.

La veracidad de la prueba es la base de la ley lo que lo faculta.

4.- Pruebas obtenidas ilegalmente.-

Las pruebas obtenidas ilegalmente NO son válidas, no tienen valor jurídicos, solo el fiscal puede hacerlo en forma unilateral por medio de la autorización de un juez

Ejemplo cuando contratan detectives, grabaciones telefónicas indebidas, violación de su privacidad. Necesita la autorización del Juez previa solicitud de un fiscal, ya que una prueba obtenida ilegalmente pierde validez.

5.- NON BIS IN IDEM

No dos veces sobre lo mismo asunto. El individuo no puede ser acusado y juzgado dos veces por el mismo hecho. Este principio se lo aplica en el área penal, civil y administrativa.

Puede ser por robo y en el proceso determinado inocente. O alguna falta grave en alguna institución pública.

No puede ser acusado por el mismo hecho dos veces, sean estos de carácter civil, penal o administrativo, ya que están vigentes las protecciones constitucionales.

6.- Economía procesal.-

Los procedimientos son engorrosos, de acuerdo a la ley tienen que ser sencillos, breves, fluidos, oportunos e informales, ya que esto es el principio de la economía procesal (población) .

Para su atención oportuna lo que entorpece es lo contrario a la economía procesal.

7.- La imparcialidad

Los funcionarios públicos tienen que actuar con total independencia e imparcialidad de acuerdo a las pruebas que se presentan.

El funcionario público de actuar con criterio en mérito de las pruebas de que se aportan y de los hechos que existen en forma objetiva.

No es fácil ser imparcial y objetivo, pero debe revestirse para tratar de cumplir el mandato constitucional.

8.- Dos Instancias..-

Son principios universales, dentro de nuestra Constitución existen 4 instancias que son:

Primera instancia: Juez resuelve

Segunda instancia: Sala Confirma o desecha

Tercera instancia Corte Nacional de Justicia (Recurso Casación)

Última Instancia. Corte Constitucional-

LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA.

Es el organismo de la nueva Constitución que interpreta Normas Supremas pero no tiene jurisdicción o competencia para crear normas de derecho.

Título Ejecutivo

Ejemplo pagaré, cheque, letra de cambio.

El cheque

No es instrumento de crédito, porque la ley expresamente lo señala. El documento no entra a discusión.

Pagaré

Tiene fecha de vencimiento.

El derecho Municipal.

Es parte del Derecho Administrativo.

Los Municipios y su incidencia-

El municipio es el que tiene el contacto con el ciudadano común, tiene su propia jerarquía.

El municipio es un fenómeno mundial. Ejemplo en Venezuela mayor Territorio menos municipios, Francia menos Territorialidad y hay más municipios.

La importancia que tiene el municipio dentro de su territorialidad, para cumplir con las necesidades básicas de los ciudadanos, agua, alcantarillado, mercados, titulación de predios, regeneración urbana

Soberanía.-

Se dice que es el Estado que decide su política exterior. El poder Político del Estado de un gobierno que toma decisiones políticas y administrativas que son mecanismos de regulación económica.

Control del Territorio.-

Es el poder político o economía política para gobernarse o administrarse a si mismo.

Significados de las siguientes palabras:

Incoar.

Iniciar una acción

Organización

Es el campo administrativo de modo de vida de organización.

Reo.-

Demandado civilmente.

Acto Administrativo

Concepto.-

Es una declaración de la voluntad unilateral de la función administrativo, que va a producir un efecto jurídico Administrativo, de aplicación inmediata.

1.- solo la administración pública expide actos administrativos.

2.- integrada por los órganos centralizados, descentralizados, empresas estatales ahora también la función electoral.

Ejemplo la función electoral.-

Con la Constitución aprobada permite la participación ciudadana.

Se relaciona con los deberes individuales, que al realizarse el acto, va a conectarse un efecto subjetivo entre individuos y particulares. De aplicación inmediata entra a cumplirse inmediatamente.

En el orden jurídico, debe aplicarse el debido proceso, en el se determinará si el Acto administrativo es legítimo o no. El acto administrativo establecido debe cumplirse.

El Tribunal Contencioso Administrativo.-

Protege los derechos de los administrados Constitucionalmente, si el acto administrativo es ilegal o no se han cumplido las formalidades de ley se restituye al funcionario a su cargo.

Los derechos Constitucionales no pueden ser excluidos por aspectos formales.

El orden tutelar esta regido por una regla.

ACTO ADMINISTRATIVO.

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Diagnóstico del Acto Administrativo.-

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Motivación de Fondo

Motivos, circunstancias, hechos, normas jurídicas para actuar, si falta motivación no hay.

Competencia de Fondo

Nace de la ley, me da la atribución de atender y resolver.

Base Legal de Fondo

Norma jurídica que especifica el fundamento que encuentra el funcionario publico, tiene que existir una norma jurídica

Causa de fondo

Debe haber una causa licita con las normas establecidas no puede ser contraria al orden publico de lo contrario crea la ilicitud de la causa.

Objeto de Fondo

Físicamente posible lo que se resuelve

Finalidad de fondo

Es que tienen que haber un propósito

Forma

Es la aplicación de todo acto administrativo se da por el procedimiento, si se violenta hay un vicio. Se utilizan formularios, referencias de manera estándar en los actos administrativos. Por ejemplo

Una autorización donde se establece el órgano de la administración pública donde se determina la fecha, el funcionario que la expide.

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Acto de Autoridad

Multa acto de autoridad

Acto de Cognición

De conocer algo

Acto de Opinión

Tiene como función axiológica de asegurar la salud de los conciudadanos, por ejemplo: INEN que se encarga de controlar la calidad del producto para el consumo humano (INEN – ESTATAL)

Diferencia entre acto administrativo y acto judicial.

Acto administrativo

Acto de un funcionario publico que no es juez.

Acto judicial

Proceso en derecho emitido por un juez.

Ejemplo: juez penal un acto judicial.

El acto administrativo y el acto judicial tienen un efecto jurídico

CONTRATO MODERNO

Concepto

Contrato es un convenio entre 2 o mas empresas donde las partes aportan bienes, derechos, tecnología, industria o trabajo y que participan en forma consensual y que asumen responsabilidades frente a terceros y tributaria frente al estado.

Consensúales

Acuerdo entre las partes

Bilateral

Obligaciones a cada uno de los intervinientes

Oneroso

Pagar créditos, comisiones, intereses, anticipos.

Formal

Escrito se detallan derechos y obligaciones

Comercial

Factoring por que el objeto tiene ese carácter.

De adhesión

Utilización de formularios preestablecidos para este tipo de operación bancaria lo que simplemente la otra parte se adhiere

Extinción del contrato

Quiebra, disolución, violación de términos contractuales voluntad de las partes etc.

Preguntas

¿Cuales son las funciones del Gobierno?

Son dos: Políticas y Administrativas.

Políticas, por que todo gobierno tiene su propia identificación ideológica

Administrativas por las prestación de los servicios públicos y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Tal es el caso que se ha mejorado el sector salud, donde se tiene controlado las enfermedades tropicales que nos azotaban como dengue y paludismo por me dio de la Ministra Chang.

¿Que tipos de organismos constituyen la Administración Pública?

Son los siguientes Organismos:

Centralizados (Área gubernamental)

Descentralizados (ejemplo la Universidad Estatal de Guayaquil)

Municipios (municipio de la Ciudad de Guayaquil)

Empresas Estatales (Petroecuador)

Se esta promoviendo en el Congresillo (Asambleístas) la Ley sobre empresas públicas, como objetivo del GOBIERNO para controlar lo que hacen.

Los eruditos Ecuatorianos están preocupados, por lo que no hay una Ley Procesal Administrativa, este grupo de jurisconsultos están recopilando todo lo disperso en relación a esta materia.

Por ejemplo para tener el control de la selección de personal que ingresa al sector público, con un ley centralizada, como el Consejo de la Judicatura.

¿Qué es para usted la competencia?

La competencia nace de la Ley, nos indica que si no esta en la ley no tiene competencia y al no tener competencia no tiene valor jurídico y por ende es nulo de nulidad absoluta.

¿Cómo se adquiere la competencia?

Es la facultad que le da la ley a un funcionario público en el ámbito de su jurisdicción. Se la adquiere por la territorialidad.

La ley establece la facultad de los funcionarios públicos

¿Qué es Derecho Administrativo?

Es el conjunto de normas jurídicas consecuencias de la relaciones entre los órganos del Estado con particulares o entre órganos estatales para atender o requerir las necesidades colectivas referentes a servicios públicos de acuerdo con la ley. (Me faculta a defender mi derecho dentro de la función pública.). Es un derecho fundamental por la facultad que reviste.

¿Que entiende por Constitución?

Es el conjunto de normas supremas jurídicas, que tiene como objetivo fundamental la organización del Estado.

Es la norma máxima y suprema, que se encarga de ponerle límites al poder elegido democráticamente, además organiza el poder estatal.

¿La relación que existe entre el Derecho Administrativo y Penal?-

Todo funcionario público debe actuar apegado con lo que establece la ley, su actuación es nula cuando se arroga funciones que no le faculta la ley, por lo que será sancionado de acuerdo a la falta que puede ser civil, penal o administrativamente.

Ejemplo.- un delito sexual violación, lo que protege esta ley es lo sexual., con la condiciones que la ley.

Se viola la libertad sexual de una menor de 13 años.

¿La Relación del Derecho Administrativo con el Procesal ?

Todas las reclamaciones a los servicios o funcionarios públicos deben ser a través de la ley procesal (demanda), con procedimientos sencillos, fluido, no engorrosas ni formalistas

Derecho administrativo tiene dos fases

a.- Normativa declarativa derecho sustantivo

b.- con la aplicación, que se llama derecho adjetivo – procesal

Acto o voluntad de una persona frente a la administración pública, es una acción, particular o pública, que se lo hace a través de un procedimiento.

¿Qué entiende por Jurisprudencia?

Son los fallos emitidos por los tribunales de justicia, pero que tiene que cumplir uno requisito tienen ser fallos firmes y uniformes en forma reiterativa.

A.- Fallos expedidos por los órganos jerárquicos de último nivel Constitucional y la ley.

B.- Interpretaciones Reiterativas (tres fallos sobre el mismo asunto, laboral, penal etc.), crean obligatoriedad CSJ, las mencionadas resoluciones deben tener uniformidad en los juicios. Deben ser acatados por los jueces inferiores. Son conocidos como juicios de triple reiteración que sirven como base a los jueces inferiores para emitir o dictar sentencia en base de la jurisprudencia.

¿Qué es Soberanía Administrativa?

Se dice que el Estado define la política exterior.

Es el poder político de un gobierno que toma decisiones, para poder definir su política exterior y Administrativa.

Es el poder político o economía política, para Gobernarse o Administrarse así mismo, utilizando mecanismo de regulación económica.

Pensamientos

1.- Un catedrático es bueno, si se despoja de su propia arrogancia y excelente si se convierte en facilitador.

 

 

Autor:

2.- hay catedráticos que son dueños de su propia verdad y eso no se les puede negar, lo malo es cuando la quieren sembrar sin primero abonar.

Autor .Nata

Pensamientos

1.- Muchos seres humanos hacen de su lengua un estilete para herirse unos a otros.

Buda

2.- No hay otra felicidad que la paz interior.

Buda

3.-En este mundo nunca cesa el odio solo cesa a través del amor "esta es una ley eterna".

Buda

Bibliografía

Fundamentos de derecho administrativo——-Nicolás Granja Galindo

Manual de derecho administrativo—–José Roberto Dormí

Introducción al derecho———-Luis Ortega

Lecciones de derecho constitucional—— Dr. Hernán Salgado Pesantez

Derecho administrativo y derecho procesal administrativo— Enrique Rojas.

 

Partes: 1, 2
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