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Justicia, derechos humanos y exclusión social


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Derecho Humanos
  4. Origen de los Derechos Humanos
  5. Características de los Derechos Humanos
  6. Clasificación de los Derechos Humanos
  7. Violación de los Derechos Humanos
  8. Exclusión Social
  9. Causas de la Exclusión Social
  10. Conceptos Relacionados con la Exclusión
  11. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente
  12. Tratados y Convenios Internacionales
  13. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  14. Carta Social de las Américas
  15. Declaración Universal de los Derechos Sexuales
  16. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  17. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
  18. Ley de Registro de Antecedentes Penales
  19. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  20. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
  21. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
  22. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
  23. Participación Ciudadana y Contraloría Social

Resumen

En la presente Monografía se realizará un análisis complejo sobre La Exclusión Social, los Derechos Humanos y Derecho Social. Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Tratados y convenios internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos Carta social de las Américas. Declaración Universal de los derechos Sexuales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ley de Registro de Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Participación ciudadana y contraloría social.

Para este fin es necesario identificar en la realidad el fenómeno de la exclusión social como consecuencia del modelo económico capitalista y neoliberal. Conocer las causas de la desigualdad social y sus instrumentos de tutela. Estudiar la situación actual de los grupos vulnerables en el mundo y especialmente en Latinoamérica. Estudiar las razones sociales, políticas y económicas de la exclusión social. Fortalecer en los estudiantes y las comunidades los valores que promueven la construcción de una sociedad de iguales. Siendo así, comenzaremos por definir algunos conceptos que resultan importantes aclarar para el entendimiento del tema a desarrollar. Por tanto cada uno de estos aportara herramientas fundamentales para la comprensión y aplicación de los métodos hermenéuticos necesarios para se implementados en cada aspecto de la vida social y comunitaria.

La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional,

INTRODUCCIÓN

La justicia es un derecho humano fundamental, que ha sido definido a través de la historia como la virtud moral que inclina a dar a cada cual lo que le pertenece como propio.

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL

Justicia:

El concepto de justicia es un concepto muy abstracto que puede ser utilizado para hacer referencia tanto a la justicia humana (aquella compuesta por leyes y normas) como también a la justicia divina, una justicia que no podemos medir empíricamente pero que se estima toma lugar de manera natural para mantener el equilibrio del mundo. Usualmente, el uso del término es más común para señalar el primer tipo de justicia mencionado ya que es el único que el ser humano puede conocer, controlar y utilizar.

La justicia se puede describir como: el conjunto de leyes, regulaciones y normas que ha creado el ser humano para mantener un orden en la sociedad y asegurar el bienestar común a través del establecimiento de formas de actuar, comportamientos, castigos y sanciones ante delitos, etc. La justicia se compone tanto de normas de comportamiento que tienen que ver con la vida cotidiana y que es necesario establecer y por otro lado también se compone de todas aquellas sanciones y castigos que se establecen para quienes cometan un delito o no respeten las leyes y normas establecidas.

La justicia se divide en varias ramas y áreas que se dedican específicamente a un tipo particular de asuntos, por ejemplo la rama administrativa, la familiar, la penal, la internacional, la civil, la laboral, etc. Cada una de estas ramas establece jurisprudencia sobre diversos problemas o temáticas de la vida en sociedad con el objetivo tal de asegurar un orden social y mantener el bienestar de la sociedad.

La importancia de la justicia reside entonces justamente en este último detalle: en la posibilidad de organizar a la sociedad de manera más o menos objetiva (aunque es verdad que cada región, país o Estado organiza su propia justicia) y equitativa para todos. La justicia al ser un conjunto de leyes escritas supone que todos deberán cumplirlas por igual y que no se podrá ya prestar al debate o a la justicia por mano propia la resolución de cada caso particular.

En principio, cabe decir que la justicia es la realización de todos los derechos en todos los humanos, dándose así una profunda implicación entre ambos conceptos. Por otro lado, la justicia tiene tres ámbitos interrelacionados: el procedimental, que regula la toma de decisiones correctas y la correcta convivencia de las libertades; el distributivo, que concreta los modos como deben repartirse los bienes que todos necesitamos para realizarnos como personas; y el correctivo-penal, que dirigiéndose a los sospechosos de injusticias en los ámbitos precedentes, condena a los culpables en la perspectiva de la rehabilitación y repara en lo posible a las víctimas.

La tradición de los derechos humanos ha aportado hallazgos decisivos en cada uno de estos ámbitos. En el primero de ellos se ha concretado como democracia, con especial referencia a los derechos civiles y políticos; en el segundo como justicia social, con especial referencia ahora a los derechos económicos, sociales y culturales; en el tercero como derecho penal respetuoso de las garantías que corresponden a todo encausado.

Derecho Humanos

Son un conjunto de principios y valores sociales establecidos universalmente, los cuales el estado está en la obligación de respetar y resguardar, ya que en ellos se establecen las libertades fundamentales de todo ser humano, así como las facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, las cuales están orientadas a reguardar a las personas su integridad y dignidad como ser humano, desde el aspecto individual, social, material y espiritual, independientemente de factores como el sexo, orientación sexual, religión, nacionalidad, etc.

Así, pues, los derechos humanos "son derechos en sentido moral que se considera que tienen todos aquellos que cumplen con la condición de ser humano. El elenco de los derechos humanos es variado, incluyendo derechos relativos a la vida y la integridad física, libertades públicas y derechos de participación política, y derechos de contenido económico, social y cultural. En un primer momento los derechos humanos se concibieron como ámbitos de protección del ser humano con respecto al poder del Estado, pero en la actualidad se considera que han de erguirse también frente a los particulares y sus acciones".

Origen de los Derechos Humanos

La idea de que todos los seres humanos deben gozar de unos derechos esenciales y comunes ya se podía encontrar en algunas de las antiguas civilizaciones, pues, de una u otra forma, estaba en la base de muchas religiones, como por ejemplo en el cristianismo al proclamar que todos los hombres son iguales ante Dios.

No obstante el concepto de Derechos Humanos, tal y como se considera comúnmente, tiene su origen en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico.

Características de los Derechos Humanos

  • Innatos:

Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.

  • Imprescriptibles

Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.

  • Extra patrimonial:

No pueden ser valorados económicamente, sin embargo pueden tener por objeto bienes o realidades vulneradas económicamente, que su violación puede conllevar consecuencias económicas, pidiéndose repararse el daño causado mediante una indemnización pecuniaria.

  • Inalienable e intransferible

La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).

  • Universales

Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

  • Inviolables

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.

  • Los Derechos Humanos son Acumulativos, Imprescriptibles o Irreversibles

Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana

  • Obligatorios

Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún.

  • Los Derechos Humanos Trascienden las Fronteras Nacionales

Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población.

  • Los Derechos Humanos son Indivisibles, Interdependientes, Complementarios y No Jerarquizables

Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.

  • Integralidad de los Derechos Humanos

La Declaración Universal establece que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". "Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales"

Jurídicamente, los derechos humanos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las personas para asegurar su dignidad, su libertad y su igualdad.

Si no fueran respetados por los estados o por otras personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley.

Clasificación de los Derechos Humanos

La filosofía del derecho describe tres momentos históricos en la evolución de los derechos humanos.  Surgen en cada momento, pero no reemplazan a los anteriores sino que se agregan a esas categorías, por lo tanto se complementan.

  • Derechos de Primera Generación:

Se establecieron desde el siglo XVIII a principios del siglo XX. Son los que consideran a la persona como individuo que está dotado de libertad y autonomía.  Dentro de estos derechos, el más importante es el derecho a la vida, constituyendo el fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones.

Otros derechos comprendidos en este conjunto son el derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a la libertad de conciencia, a la intimidad, entre otros.

  • Derechos de Segunda Generación:

Desde fines del siglo XIX ya mediados del siglo XX se agregaron un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo sino que lo sitúan en un grupo social determinado, sea por su actividad o por necesidad de protección especial como la ancianidad, la niñez, el desempleo, etcétera.

  • Derechos de Tercera Generación:

Corresponden a los derechos de solidaridad, que son reconocidos a partir de la década de 1980.  Quienes los poseen son los sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia, una comunidad.

Se garantizan mediante la participación solidaria de todos los miembros de la sociedad o sea el Estado, las organizaciones no gubernamentales y públicas y  los individuos.

Estos derechos son, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la paz, al desarrollo.

Todavía no tienen consagración legal en la mayoría de los países del mundo, pero comienzan a imponerse en diversos tratados internacionales.

Violación de los Derechos Humanos

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.

Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas. La gente no suele ser engañada durante demasiado tiempo.

Es justamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por su Opinión política, riqueza o posición económica.

Las personas deben saber cuáles son sus derechos y poder hacer una denuncia cuando estos no se cumplen.

La violación de los derechos humanos no es un fenómeno reciente en América Latina, pero los niveles alcanzados a partir de la década de los setenta, de mano de las dictaduras militares, no tienen equivalentes en su historia, si se exceptúa el proceso de conquista y colonización, durante los siglos XV y XVI.

Un caso típico de violación encubierta de los derechos humanos puede evidenciarse en la exclusión que se manifiesta en la sociedad, asía un grupo determinados de individuo, los cuales se ven en situación de desventaja o dificultades para el acceso a determinadas oportunidades sociales (educación, vivienda, sanidad, apoyo social…), este grupo de la población no tiene acceso a un mínimo bienestar quedando coartados sus derechos humanos.

Exclusión Social

El concepto de exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad.

En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, etc. Y que no pueden disfrutar de una ciudadanía social plena, en condiciones de igualdad, ni ejercer los derechos que les corresponden por verse privadas de lo que consideramos fundamental para el desarrollo humano, esto es, del acceso a una vivienda adecuada, a una protección de la salud apropiada, del acceso al empleo digno, a una educación de calidad, a una protección social suficiente y a la cultura.

Se trata de situaciones de desprotección y marginalidad caracterizadas, entre otras, por la precariedad del mercado de trabajo y la ruptura de lazos sociales y familiares. Sin duda, el hecho de que existan personas en esta situación pone en cuestión la eficacia del sistema y de nuestras instituciones, porque muestra la incapacidad de éstas para evitar o frenar procesos de marginación y para lograr la inclusión de esas personas.

La exclusión social es un fenómeno de múltiples dimensiones cuyas manifestaciones van más allá de la pobreza (desigualdad basada en recursos económicos insuficientes) y que abarcan situaciones de discriminación y de privación de derechos ciudadanos, y se define por una acumulación de factores interrelacionados entre sí, como son la pobreza, el paro de larga duración, la soledad, las malas condiciones de la vivienda, las deficientes condiciones sanitarias, la segregación étnica, la discriminación…, que generan marginación y dificultad de integración.

Causas de la Exclusión Social

Aunque no existe acuerdo entre los autores, las causas de la exclusión social son multidimensionales que se enmarcan en un proceso de pérdida de integración o participación del individuo en la sociedad, en uno o varios de estos ámbitos:

  • Económico (en la producción o en el consumo)

  • Político-legal (participación política, sistema administrativo, protección social, etc.)

  • Social-relacional (ausencia de redes o problemática dentro de las redes sociales o familiares)

El concepto de exclusión social es multidimensional, y sus dimensiones pertenecen a tres áreas de gran importancia como son: los recursos, las relaciones sociales y los derechos legales, y son las siguientes:

1. PRIVACIÓN ECONÓMICA:

a. Ingresos insuficientes.

b. Inseguridad en el empleo.

c. Desempleo.

d. Falta de acceso a los recursos.

2. PRIVACIÓN SOCIAL:

a. Ruptura de los lazos sociales y familiares, fuente de capital social y de mecanismos de solidaridad orgánica y comunitaria.

b. Marginación social.

c. Alteración de los comportamientos sociales.

d. Falta de participación en las actividades sociales y políticas.

e. Deterioro de salud.

3. PRIVACIÓN POLÍTICA:

a. Carencia de poder.

b. Falta de participación en las decisiones que afectan a su vida cotidiana.

c. Ausencia de participación política y escasa representatividad.

Factores que Producen Exclusión Social

La exclusión se puede producir debido a diferentes factores, así también puede ser el resultado indirecto de procesos de desarrollo, ya sea por el hecho de seguir ciertos ideales de una comunidad, por una precaria situación económica, o bien en algunos casos se produce cuando la sociedad responde a los intereses de un grupo minoritario que ejerce el poder. La privación o dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades secundarias e incluso algunas de las necesidades básicas (tales como disponibilidad de servicios como agua potable, desagüe y electricidad) es una característica común en todos los grados y tipos de marginación.

En lo Económico: La crisis económica en algunas personas desocupadas produce inestabilidad en el plano laboral. Los empleadores, al existir una gran demanda, se toman ciertas licencias: aquellos que superan los 40 años son viejos, las mujeres reciben menores sueldos, los jóvenes si no tienen experiencia no son tomados, y para bajar los costos, emplean a obreros en negro casi esclavizados.

Existe discriminación económica cuando existe diferencia entre aquellas personas que poseen más dinero que otras, ya que algunas veces, en lo económico no toman en cuenta a una persona cuando su estabilidad económica es deficiente.

A veces el Ingreso insuficiente, existe inseguridad en el empleo, hay desempleo para esa persona, víctima de discriminación económica y algunas veces no tiene acceso a los recursos.

En lo Político: Los gobiernos no sólo fomentan la discriminación o no protegen a sus ciudadanos, sino que institucionalizan la discriminación al consagrarla por ley. Cuando la ley trata a las personas de modo diferente en virtud de su género, raza, orientación sexual o clase social, una persona puede acabar encarcelada sólo por ser quien es. Muchas veces, la discriminación forma parte de la aplicación o de la imposición de la ley.

En lo Social: cuando se habla de discriminación en un entorno social determinado, existen pocos denominadores comunes que ayuden a la interacción de las personas. Entonces deducimos que la persona que discrimina se cierra considerablemente a la posibilidad de interactuar con la persona discriminada. Al no existir el "denominador común" es más difícil que se creen vínculos sociales que permitan una mayor socialización.

Cuando existe discriminación social existe presencia de ruptura de los lazos sociales y familiares, fuente de capital social y de mecanismos de solidaridad orgánica y comunitaria. Falta de participación en las actividades sociales y políticas.

En lo Cultural: La falta de aceptación hacia personas con diferente creencias y estilo de vida, le decimos que existe discriminación cultural, la difusión de una ideología-sostén de conceptos macroeconómicos globalizantes propicia un proceso de "homogeneización" que intenta socavar la identidad pluricultural de un continente que alberga (junto a numerosas otras colectividades) a más de cuatrocientos pueblos indígenas. Pueblos que admiten diferencias étnicas entre sí, que expresan una rica diversidad de manifestaciones culturales y sobreviven en condiciones de marginalidad económica y social.

Es importante destacar que la cultura promueve el diálogo constante sobre temas diversos a nivel nacional como internacional a partir de una visión amplia del arte y la cultura como producción de sentido en la trama social. Este espacio forma parte de un conjunto de iniciativas, conferencias, foros, diálogos, debates y controversias orientadas a estimular la reflexión sobre los procesos y prácticas culturales desde una perspectiva contextualizada en la complejidad histórica y en la diversidad cultural de América Latina. Es por ello, que al no existir estas diversidades entre pueblos, existe la discriminación cultural, porque no se respeta las creencias, valores y tradiciones de un pueblo, de unas personas.

En lo Religioso: La falta de comprensión por las costumbres de nuestros semejantes es la razón del rechazo a aquellos que practican otra religión o credo. Para muchos es difícil comprender que alguien tenga una creencia distinta. Así, los judíos, los hindúes, los budistas o los gitanos son rechazados.

En lo Étnicos: es una forma de discriminación de las personas recurriendo a motivos raciales, tono de piel u otras características físicas de las personas, de tal modo que unas se consideran superiores a otras.

El racismo tiene como fin intencional o como resultado, la disminución o anulación de los derechos humanos de las personas discriminadas. La discriminación racial es ejercida por todas aquellas personas e instituciones que se colocan desde la perspectiva del grupo racial dominante blanco y que defienden sus intereses y la forma en que se organizan las relaciones humanas entre las personas para perpetuar la supremacía blanca. Una supremacía que se fundamenta en el poder del hombre blanco, por lo cual la discriminación racial parte del menosprecio de lo no blanco junto con el de lo no masculino.

Muchas veces quienes discriminan lo hacen por el

color de la piel. Las personas de color, los aborígenes o nativos, los extranjeros de diferente

etnia son el blanco de los ataques. Los negros son una de las razas más castigadas, desde los períodos coloniales, fueron víctimas de la esclavitud. Los nativos americanos tras la conquista de los viajeros europeos fueron tratados como animales y hubo civilizaciones que fueron totalmente exterminadas por la falta de comprensión de los "civilizados". En la actualidad, las minorías raciales son rechazadas y experimentan, en ocasiones, agresiones físicas.

Conceptos Relacionados con la Exclusión

Pobreza: es una situación o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas humanas que inciden en un desgaste del nivel y

calidad de vida de las personas, tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el acceso al

agua potable. También se suelen considerar la falta de

medios para poder acceder a tales recursos, como el desempleo, la falta de ingresos o un nivel bajo de los mismos. También puede ser el resultado de procesos de segregación social o marginación. En muchos países del tercer mundo, se dice que uno está en situación de pobreza cuando su salario (si es que tiene un salario), no alcanza para cubrir las necesidades que incluye la canasta básica de alimento.

Vulnerabilidad: Es una condición social de riesgo, de dificultad, que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a los grupos afectados, en la satisfacción de su bienestar -en tanto subsistencia y calidad de vida- en contextos sociohistóricos y culturalmente determinados. La vulnerabilidad es la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre. Por ejemplo, las personas que viven en la planicie son más vulnerables ante las inundaciones que los que viven en lugares más altos.

La vulnerabilidad depende de diferentes factores, tales como la edad y la salud de la persona, las condiciones higiénicas y ambientales así como la calidad y condiciones de las construcciones y su ubicación en relación con las amenazas.

Discriminación. Es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio.

Dominación significa la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato determinado entre personas. Debe entenderse por dominación, la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos. No es toda especie de probabilidad de ejercer poder sobre otros hombres.

Agresión Social: La agresión se define como el comportamiento que intenta hacer daño u ofender a alguien, ya sea mediante insultos o comentarios hirientes o bien físicamente, a través de golpes, violaciones, lesiones, etc. La palabra clave para definir la agresión es, por tanto, la intención de dañar y es además la que la diferencia de otros tipos de violencia, en la que el motivo puede ser, por ejemplo, la autoafirmación u obtener supremacía y que se define como la coerción física o psíquica ejercida sobre una persona para obligarla a hacer un determinado acto en contra de su voluntad.

Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente

Venezuela es miembro de la Organización Mundial de las Naciones Unidas desde el 15 de noviembre de 1945, a partir de ese momento se suma a los Estados que tienen como norte el respeto de los Derechos Humanos, es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), propugna como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico la preeminencia de los derechos humanos.

En el artículo 19 de la Constitución de 1999 comienza el Título III, relativo a los Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales:

"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y rati?cados y las leyes que los desarrollen"

Este artículo establece la responsabilidad exclusiva del Estado por el respeto y garantía de los derechos humanos, los cuales deben ser garantizados a todas las personas por igual, sin establecer ningún tipo de condiciones para ello. Igualmente menciona el principio de la progresividad de los Derechos Humanos, estableciendo como un mandato para el legislador y el intérprete, por lo cual ninguna ley, podrá restringir o limitar un derecho humano más allá de lo previsto en la Constitución o en las leyes correspondientes, lo que implica necesariamente que la interpretación de las normas correspondientes y cualquier revisión constitucional futura debe realizarse de manera más favorable al ejercicio y goce de los derechos, conforme al principio de la no discriminación. En razón de lo antes expuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en sentencia N° 1154 de 29 de junio de 2001, expuso:

" …la seguridad y libertad personales, consagrados en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, establece dicha Convención -artículo 2- el principio progresista de los derechos humanos, en razón del cual resulta menester la adecuación del ordenamiento jurídico para asegurar la efectividad de dichos derechos, no siendo posible la excusa de la inexistencia o no idoneidad de los recursos consagrados en el orden interno para la protección y aplicación de los mismos.

En esta sentencia se hace referencia a la obligación que tiene el Estado de incorporar al ordenamiento jurídico el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos humanos consagrados tanto en su texto constitucional, como en los instrumentos internacionales que versen sobre la materia, es decir el principio de la progresividad obliga a los estados a actualizar su legislación en pro de la defensa de los derechos humanos y en aras de dignificar la condición humana, adaptando la interpretación de las normas "a la sensibilidad, pensamiento y necesidades de los nuevos tiempos", con el objeto de garantizar el disfrute y goce de tales derechos en la medida que los mismos han sido considerados como inherentes a la condición humana y definiendo la actividad de los poderes públicos al servicio del ser humano.

Tratados y Convenios Internacionales

Existe un régimen universal de protección de los derechos humanos, que emana de las Naciones Unidas, y sus órganos, y de los sistemas regionales de derechos humanos en Europa, África y América. Cada uno cuenta con sus propios mecanismos de control y vigilancia. El sistema de las Naciones Unidas y los sistemas regionales se complementan e interactúan, de manera de lograr una mayor eficacia en la tutela de los derechos humanos.

Los tratados, pactos y convenciones que los países convienen mutuamente, a modo de contratos, crean compromisos obligatorios para los Estados que los han ratificado, a saber:

  • la obligación de respetar los derechos, esto es, de no intervenir en la esfera individual protegida por los derechos fundamentales (obligación "negativa").

  • la obligación de proteger los derechos, o de tomar medidas para prevenir y remediar la violación de los derechos por parte de terceros privados, ya sean personas o instituciones. Es el caso de las disposiciones destinadas a garantizar el acceso en igualdad de condiciones a servicios de salud de hospitales privados, entre otras.

  • la obligación de impulsar y hacer efectivo su ejercicio, es decir, de fomentar el pleno goce de los derechos, creando a tal fin las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que permitan el pleno desarrollo de la persona humana. Además de abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales, el Estado debe brindar ciertas prestaciones, de manera que este ejercicio no se torne ilusorio. Por ende, le corresponde asegurar la concreción de los derechos con todos los medios a su alcance.

En al ámbito del derecho internacional, todos los aspectos relacionados con los tratados internacionales se encuentran regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.

Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario y de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.

Esta Convención define, en su artículo 2, al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos los que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales ) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.

Las normas internacionales de derechos humanos establecen obligaciones que los Estados deben cumplir. Al pasar a ser partes en tratados internacionales, los Estados asumen obligaciones y deberes, en virtud del derecho internacional, en cuanto al respeto, la protección y el aseguramiento del disfrute de los derechos humanos. La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o los grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de asegurar el disfrute de los derechos humanos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

Al ratificar tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas internas y una legislación compatible con sus obligaciones y deberes en virtud de los tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados con arreglo al derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos internos no dan respuesta ante las violaciones de los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.

El primer tratado o convenio firmado Internacionalmente fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, en la cual se reconoce por primera vez a escala internacional que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de los seres humanos nazcan libres y con igualdad de dignidad y de derechos.

A lo largo de los años, ese compromiso se instaló en el campo del derecho, ya sea en forma de tratados, el derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales y leyes nacionales, por mediación de los cuales se expresan y garantizan los derechos humanos, a tal punto que existen más de 80 tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos, un gran número de convenciones regionales de derechos humanos, cartas nacionales de derechos humanos y disposiciones constitucionales, que en conjunto constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos.

El conjunto de tratados internacionales de derechos humanos sigue creciendo y ampliando los derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos, pues abordan derechos y preocupaciones tales como la discriminación racial, la tortura, la mujer, los niños, las desapariciones forzosas y las personas con discapacidades.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 " fue la primera ocasión en que las comunidades organizadas de Naciones…. Realizaron una Declaración de de derechos humanos y libertades fundamentales…."

Dicho acto es concebido como un logro de todas los pueblos y naciones" la Declaración Universal… se ha convertido es una medida que sirve para evaluar el grado de respeto hacia los estándares de derechos humanos…"

Durante la proclamación de Teherán, adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en 1968, se llegó a la conclusión de que la Declaración Universal …. Manifiesta un entendimiento común de los pueblos del mundo en todo lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional.

La Declaración está compuesta por 30 artículos que proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por el bienestar general.

Los derechos económicos, sociales y culturales están establecidos en los Artículos 22 al 27 y son derechos que pertenecen a todo individuo como "miembros de la sociedad" " El Artículo 22 caracteriza a estos derechos como indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad e indica que ellos serán obtenidos a través de los esfuerzos nacionales y cooperación internacional. A la vez, se refriere también a las limitaciones para su completo goce, el cual depende de los recursos del Estado."

En el artículo 19, se afirma que "el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones". Para que una persona participe libremente en la vida cultural de su entorno, es imprescindible que tenga acceso a la Cultura.

Personas mayores, personas con dificultades cognitivas, con discapacidad intelectual o con bajos niveles educativos, en definitiva personas que, por diferentes causas, pueden tener dificultades para leer cualquier tipo de texto, a menudo se ven privadas de esa oportunidad por la existencia de barreras en la comunicación. Aunque los beneficiarios prioritarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adaptada a Fácil Lectura, serán personas con distintas capacidades lectoras y de comprensión, también se beneficiarán otros colectivos como los profesionales relacionados con la discapacidad, la educación, niños y niñas, jóvenes y mayores de cualquier parte del mundo de habla castellana.

Carta Social de las Américas

La Carta Social de las Américas es un instrumento jurídico de derecho social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden, a América Latina, a formular conjuntamente políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza, que afecta a millones de personas en el continente

La iniciativa nace para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los Derechos Humanos Civiles y Políticos como garantía del Estado de Derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los Gobiernos

Su propósito es establecer un carácter vinculante para los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), respecto a los Derechos Humanos Sociales, Económicos y Culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que permitan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros Pueblos y al desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social".

Partes: 1, 2
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