Declaración Universal de los Derechos Sexuales
En 1999, la Asociación Mundial de Sexología pronunció la Declaración Universal de los Derechos Sexuales de Hong Kong. Esta Declaración señala que la sexualidad es parte integral del ser humano, y que para el pleno desarrollo de la persona es necesario la satisfacción de necesidades básicas, como el contacto, la intimidad, la expresión emocional, el placer, la ternura y el amor. También señala que la sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. Refiere que los derechos sexuales residen básicamente en los derechos humanos a la libertad, dignidad, salud e igualdad. A estos habría que agregar el derecho a no ser discriminado.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:
1. El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Se excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.
2. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
3. El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
4. El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
5. El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
6. El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
7. El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
9. El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
10. El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
11. El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En el orden interno, "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución " (CRBV, artículo 7). De esta norma se deriva el mandato expreso constitucional de que las actuaciones de los agentes del Estado están supeditadas al respeto y garantía de los derechos humanos, los cuales "son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con leyes que los desarrollen " (CRBV, artículo 19). Como desarrollo del principio aquí enunciado, la Constitución establece que los actos contrarios a los derecho humanos son nulos y dan lugar a la responsabilidad de los agentes estatales que los ordenen o ejecuten, "sin que les sirvan de excusa órdenes superiores " (CRBV, artículo 25)
El Estado tiene la tarea fundamental de propugnar y, por ende, garantizar "la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político ", así lo establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en adelantes CRBV, en el artículo 2. Igualmente, el Estado tiene dentro de sus fines esenciales la defensa de la persona, de su desarrollo y de su dignidad el garantizarle al pueblo su prosperidad y bienestar y el ejercicio democrático de su voluntad la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y, en general, "el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados " en la Constitución (CRBV, artículo 3).
El texto es explícito al establecer el deber del Estado de garantizar los derechos humanos, cuyo "respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público " (CRBV, artículo 19). En consecuencia, la nueva Carta Magna otorga el derecho de toda persona a la protección por parte del Estado "a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes " (CRBV, artículo 55). Esta norma, que involucra el ejercicio de la fuerza legítima por parte del Estado, da derecho a cualquier persona a ser protegida y crea la obligación, a los agentes del Estado, de actuar en consecuencia, respetando dos límites en particular: a) la dignidad y los derechos humanos de las personas, y, b) los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad (CRBV, artículo 55). El derecho a la protección por parte del Estado, obliga a éste a adoptar medidas adecuadas y dentro del Estado de Derecho, para garantizar la seguridad ciudadana.
Este principio se complementa con la responsabilidad internacional del Estado en materia de derechos humanos, en tanto que Estado Parte de numerosos tratados y como miembro de la Comunidad Internacional. En este ámbito, el Estado debe cumplir y honrar sus compromisos de buena fe (principio pacta sunt servanda ). Como un desarrollo de este principio, se destacan como positivos los postulados del artículo 31 de la CRBV, según los cuales "El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales " que conozcan de recursos de amparo internacional. En el ámbito interno, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, respetando el Estado de Derecho y haciendo uso de todos los medios apropiados, para cumplir plenamente con los contenidos de los tratados internacionales. Como consecuencia, el Estado debe responder por los derechos humanos de las personas que de una u otra manera se encuentren bajo su jurisdicción, especialmente porque las normas de los tratados internacionales son normas internas con jerarquía constitucional, según lo previsto en el artículo 23 de la nueva Carta Magna.
El Título III de la Constitución dedicado a "Los deberes, derechos humanos y garantías", está regido por los principios antes enunciados y por los principios generales de los derechos humanos. El artículo 19 de la CRBV afirma que "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos" . Cada uno de esos principios ha sido incorporado en la Constitución y todos ellos están complementados con los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Venezuela, al igual que casi la totalidad de los países del mundo, le brindan gran importancia a las necesidades de los niños, al consagrar una ley especial para la protección de dichos derechos, como es el caso de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue Publicada por primera vez en Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del año 1998, pero con la entrada en vigor en el año de 1999 de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le da rango constitucional a los derechos del niños niñas y adolescentes acogiendo de forma expresa la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establecidos en el Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias en su artículo 78 que:
"Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes."
Fue necesaria su reforma, la cual se propagada en Gaceta Oficial N°5.859 Extraordinaria del 10 de diciembre del 2.007, pasando a denominarse a fines de eliminar cualquier exclusión hacía la mujer Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cuyo objetivo principal es:
"…garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción."
Además, establece el principio de igualdad y no discriminación, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad, al igual que establece la responsabilidad del estado, la familia, y la sociedad de asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, por otra parte establece el derecho a la integridad personal, así como al buen trato.
Ley de Registro de Antecedentes Penales
La "Ley de Registro de Antecedentes Penales" fue un instrumento jurídico decretado el 3 de agosto de 1979, bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en la Ciudad de Caracas, en el Palacio de Miraflores, Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. Según consta en la Gaceta Oficial N° 31.791
En este se establece una serie consideraciones que deberían regir el sistema de registro penitenciario según consten en sentencias definitivamente firmes por cada condenado. Este registro deberá llevarlo el Ministerio de Justicia y en el mismo plasmar los datos personales de cada sujeto, entre estos datos tenemos los siguientes:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
En el artículo 3º de esta Ley, se establece que "Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad". Esto indica que hasta tanto no se impute un delito mediante sentencia condenatoria firme y se proceda a privación de libertad del sujeto, a este no podrá dársele el calificativo de condenado ni adjudicarle antecedentes penales. Así mismo, el articulo 4º, establece que: "Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación".
En el Capitulo V; Disposiciones Finales, podemos apreciar la antigüedad de esta Ley, pues se habla sobre la Ley de Vagos y Maleantes; Ley esta, que fue derogada hace varios años. Específicamente en el artículo 14, se establece lo siguiente: "Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley".
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así mismo, uno de los fines primordiales del estado es defender y garantizar el libre desarrollo de toda persona, igualmente el respeto a su dignidad, el libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ninguna otra limitaciones que el respeto al derecho de las demás, promoviendo y garantizando la igualdad de género y condiciones ante la ley, sin discriminación alguna, por raza, sexo, etc. Es por ello que el Estado garantizando el cumplimento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución, está en la obligación de brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Estos principios constitucionales establecen el basamento fundamental y la fuente legal, para que el pasado lunes, 19 de marzo de 2006, fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Este instrumento jurídico legislativo tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Y es el Estado el ente garante de hacer que se cumplan las obligaciones indeclinables de adoptar todas medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. A ésta ley se le hado un carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales que intenta cubrir todo intento de acción y manifestación de violencia y es así como se determina y se desglosa que además de la violencia domestica, existe la violencia institucional, laboral, mediática, patrimonial.
Con la aprobación de esta ley se contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas, es decir que sean coercitivas, eficaces y eficientes, con el debido uso de los instrumentos legales.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, además de garantizar la protección de los derechos de la mujer, también obliga al estado a crear los mecanismos necesarios para hacer efectivo los derecho reconocidos en esta ley, darle asistencia jurídicas a las mujeres en situaciones de violencia, además de garantizar el acceso a la información de manera integral, aún en aquellas mujeres cuyas circunstancias personales y sociales les sea de mayor dificultad, igualmente obliga a la creación de servicios de atención, emergencia, protección, apoyo y acogida y de recuperación integral en cada estado y municipio en colaboración conjunta con los órganos de seguridad ciudadana, órganos judiciales, defensoría pública y de más órganos de competencia.
También establecen la obligan al estado a adoptar las medidas necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de ésta ley y de los derechos humanos de las mujeres víctimas de la violencia, en tal sentido también promueve la obligación de la sociedad en general a promover la aplicación de ésta ley a través de las diferentes organizaciones comunitarias y sociales, para tal fin el estado está en la obligación de crear, promover y garantizar programas orientados a la educación y prevención sobre la violencia de género.
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer; tiene como fundamento la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y garantiza sus derechos frente a agresiones que lesionen su dignidad y su integridad física, sexual, emocional o psicológica, sin prejuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico referido a la materia. Este instrumento jurídico dispuso la creación del Instituto Nacional de la Mujer y la Defensoría de los Derechos de la Mujer, ahora dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
En la actual Constitución de 1999 es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social, como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho a la alimentación , resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas, que integran el título III del texto constitucional.
El Capítulo fue denominado "De los Derechos de los Pueblos indígenas", cuyo texto final fue aprobado por un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo del 15 de diciembre de 1999, fue vitoreada por los tambores de los grupos indígenas que permanecieron en pie de lucha en la sede del Congreso. En este sentido, el Capítulo VIII del Título III de la Constitución Bolivariana consagró de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados como propios, básicos y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente puedan constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia física y espiritual de los mismos, es decir, que sirvan para la preservación de su identidad cultural.
Así mismo, y cumpliendo con los preceptos constitucionales, el 27 de Diciembre del año 2005 se promulgo la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, publicada en la gaceta Nº 38.344. Este Instrumento jurídico que resalta y da hincapié a los Derechos de los indígenas que son aquellos derechos colectivos que existen como Reconocimiento a la condición especifica de los pueblos autóctonos, los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos, a la vida, la integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo, el objeto de esta ley es:
Desarrollar los Derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Convenios y Tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y así como también el Convenio Sobre la Diversidad Biológica.
Desarrollo del Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocidos en la CRBV
Dar promoción a los principios democráticos, participativos, protagónicos, multiétnicos, pluriculturales, multilingües, en un Estado de Justicia Federal y Descentralizado
Desarrollar los derechos alcanzados en leyes, convenios, pactos, tratados que han sido ratificados por nuestra Constitución
Proteger sus formas de vida, culturas e idiomas.
Expandir la interrelación entre pueblos y comunidades indígenas
Garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales
Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales
Se encuentra consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Art 187 Nº18:
"…Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución."
En esta Ley se aprueba la suscripción de Venezuela a la La "Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad" Fue aprobada en caracas el 29 De Diciembre De 2005. (G.O. 38347 de 30/12/2005)
ARTÍCULO ÚNICO
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refieran, la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", aprobada en Sesión Plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el día 07 de julio de 1999.
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en ciudad de Guatemala, el 6 de julio de 1999. Fue el primer instrumento internacional de carácter vinculante respecto de esta población; entró en vigor el 14 de septiembre de 2001.
Al igual que todos los tratados de derechos humanos, este tiene como principio fundamental contribuir a la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad, la que define en su artículo 1 como toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
La Convención interamericana también busca proveer a las personas con discapacidad de iguales oportunidades respecto del resto de la población para el desarrollo de su potencial humano mediante la realización de acciones afirmativas de los Estados Partes. Su texto contempla la cooperación internacional como un factor de gran importancia para el combate a la discriminación y el mejoramiento de la vida de las personas con discapacidad.
Participación Ciudadana y Contraloría Social
En términos generales podemos definir la participación como el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afecten en lo político, social o económico (Nuria Cunill Grau, 1997)
La Constitución de la República está impregnada del elemento participativo: tanto en el Preámbulo, cuando se enuncia una sociedad democrática, participativa y protagónica, como en el Artículo 62, donde mejor se destaca el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos. Más allá de los mecanismos formales del sufragio, también se incluye el derecho a la asociación con fines políticos y el derecho de los ciudadanos a la rendición de cuentas públicas por parte de la Administración Pública.
En la Constitución de la República se abre un abanico de posibilidades para una diversidad de experiencias de Participación ciudadana y Contraloría social. De hecho, la iniciativa ciudadana y popular, en este sentido, no depende tanto de un ordenamiento jurídico, como también de una concepción política de la participación de la sociedad.
Igualmente, la Participación ciudadana y la fase primaria de la Contraloría social, como es la reivindicación de los derechos, están ligadas a la historia de las luchas sociales y populares de los movimientos sociales y populares de la sociedad civil en el ámbito global. De hecho, hoy en día hasta la globalización neoliberal es objeto de Contraloría social por parte de los movimientos anti-globalización que se expresan anualmente en el Foro Social Mundial.
http://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/05/regimen-general-de-los-derechos-humanos-en-venezuela/
Régimen General de los Derechos Humanos en Venezuela
Picard de Orsini, Marie; Useche, Judith
El principio de progresividad y la actuación de los órganos del Poder Público conforme a la Constitución vigente
Provincia, , 2005, pp. 421-449
Universidad de los Andes
Mérida, Venezuela
Redalyc
Sistema de Información Científica
Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal
http://redalyc.uaemex.mx/pdf/555/55509914.pdf
http://www.un.org/spanish/events/humanrights/2008/ihrl.shtml
Fundamento de las Normas Internacionales de Derechos Humanos
Autor:
Jenny, Flores
Jorge, Carrillo
Unidad Curricular
Exclusión Social y Grupos Vulnerables
Docente
Prof. Lisbeth Belisario
VII Semestre Estudio Jurídico
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria Arístides Rojas
Villa de Cura Edo. Aragua
Diciembre 2012
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