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El Salvador, sistema político y forma de gobierno (página 2)


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El gobierno mixto es una combinación del poder monárquico, el aristocrático y democrático. Esta teoría propone un régimen de coordinación de funciones y actividades sobre la base del equilibrio y la igualdad. Roma fue un claro ejemplo, poderes que estuvieron representados en el consulado, senado y los comicios.

Kant, Rosseau, Santo Tomás de Aquino, Maquiavelo[9]y otros aportaron sus clasificaciones, las cuales se omiten.

Los representantes del pensamiento moderno clasifican las formas de gobierno de la siguiente manera:

Locke

a) Democracia perfecta

b) Oligarquía

c) Monarquía hereditaria o electiva

Carlos Secondat[10]

a) República

-Democracia: gobierno ejercido por todo el pueblo

-Aristocracia: gobierno ejercido por un grupo selecto

b) Monarquía

c) Despótico

Rousseau[11]

a) Democracia

b) Aristocracia

c) Monarquía

El pensamiento contemporáneo se aparta de las clasificaciones antiguas y modernas; pero sin abandonar la división de las formas de gobierno; sin embargo, éstas no toman en cuenta el número de personas, como tampoco las cualidades que le pertenecen a las personas que ejercen el gobierno. Ello implica, por ejemplo, que en el caso de los países: Inglaterra, España, Holanda, Costa Rica, Francia e Italia son gobiernos todos democráticos; sin embargo, los primeros tres son Monarquías y los últimos Repúblicas. En consecuencia, las expresiones antiguas tales como aristocracia, democracia, oligarquía, monarquía, república, entre otros, ya no son tomadas con su significado clásico. Cuando se dice, que España es una monarquía, se expresa una verdad, pero relativa, porque al lado del Rey, existe toda una estructura democrática. Por tanto, es necesario considerar elementos nuevos, para determinar la clase de gobierno. Estos criterios o elementos nuevos son:

a) El número de órganos de Estado.

b) El funcionamiento de los órganos de Estado.

c) La interrelación existente entre los órganos de Estado.

Un sistema de gobierno, se caracteriza porque todos los órganos de Estado se conexionan a través de un sistema de controles y reciprocidades, las cuales se establecen en la Constitución.

De la forma de gobierno depende la constitución de los distintos Órganos de Estado; distribución de funciones del poder público; relaciones que se dan entre Órganos; el sistema de controles intraórgano e interórganos; establecimiento de sus límites. Vale destacar que el sistema de controles permite hacer efectivo el principio de limitación del poder; fiscalizar la actividad ejercida por quienes detentan el poder para evitar abusos; y dar vigencia a la soberanía popular impidiendo así el absolutismo.

Al hacer referencia al sistema de controles es importante hacer énfasis en que su función entre otras, es dar validez a la soberanía popular. En ésta se encuentra la esencia del presente artículo. Al hablar de democracia se entiende que es una forma de gobierno en que la autoridad suprema es ejercida en su mayor parte representantes elegidos por el sufragio popular; lo que constituye un claro reconocimiento de soberanía. La esencia del sistema democrático la constituye la participación del pueblo en el nombramiento de las personas que ejercerán el poder ejecutivo o legislativo; sea que se trate de una monarquía o una república. Éstas últimas, han perdurado a través de los siglos como formas de gobierno. Por otra parte; no existe incompatibilidad entre que una forma de Estado adopte diversas formas de gobierno y viceversa. En ese sentido, un Estado unitario o federal puede ser monárquico o republicano; parlamentario o presidencial.

Las anteriores deposiciones establecen entre otras cosas, diferencias que existen entre formas de Estado y formas de gobierno. No es objetivo del presente artículo, entrar en detalles sobre ello, sin embargo; por aburrido que parezca los conceptos anteriores, permitirán comprender mejor el tema; asimismo, determinar la forma de Estado y de gobierno de El Salvador.

Democracia, sus clases[12]

La democracia[13]puede ser pura o directa[14]y representativa[15]o indirecta[16]En el primero de los casos el pueblo ejerce su soberanía sin nombrar representantes; es indirecta cuando el pueblo elige gobernantes que le representen.[17]

Sistemas adoptados por la democracia representativa

Presidencialista[18]sistema en que el ejecutivo cuenta con un poder fuerte. El presidente gobierna secundado por un Consejo de Ministros elegido por él.

Sus características son:

a) El Poder Ejecutivo es unitario. Depositado en un presidente quien funge como jefe de Estado y de gobierno.

b) Presidente electo por el pueblo y no por el Poder Legislativo, lo cual da independencia frente a éste.

c) Presidente generalmente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado (Ministros).

d) El presidente ni los secretarios (Ministros) de Estado son políticamente responsables ante el congreso[19]

e) El presidente, ni los Ministros (secretarios de Estado), por regla general, no pueden ser miembros del congreso (parlamento, asamblea legislativa).

f) Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del parlamento.

g) El Presidente no puede disolver el congreso, pero éste no puede darle un voto de censura.

Advierto, no todas las características señaladas se dan en la totalidad de sistemas presidenciales, peor aún, de manera pura; sin embargo, el análisis anterior nos permite identificar a un sistema como presidencial o no. Un sistema presidencial, presenta un equilibrio de poderes más diáfano, pues, intenta desligar el poder Ejecutivo del Legislativo, aunque entre ellos, existan múltiples vínculos de colaboración,[20] y de control[21]

Por supuesto, los tratadistas difieren al momento de establecer las características del presidencialismo; sin embargo, esas diferencias no obstaculizan generalizaciones.[22]

Ahora bien, es importante acotar que según el artículo 85 inciso 2º de la Constitución (1983) el sistema político salvadoreño es PLURALISTA y se expresa por medio de los partidos políticos; y resulta que la aritmética legislativa, no siempre favorece al Órgano Ejecutivo, en esos casos, el presidente, tendrá que tomar en cuenta a todos los partidos políticos y realizar las negociaciones correspondientes[23]Durante varios años, por ejemplo, en El Salvador, era difícil la aprobación del Presupuesto de la Nación[24]que si bien es cierto, es un mecanismo de control entre Órganos de Estado, establecido constitucionalmente; pues el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda presenta el presupuesto a la Asamblea (Congreso o Parlamento) y es ésta quien lo aprueba; pero el caso es que fue utilizado como una estrategia electorera a favor del partido político[25]que con sus votos condicionaba la aprobación presupuestaria.

El sistema de control es necesario, verdaderamente encomiable el trabajo realizado por los constituyentes. Lamentable, el uso electorero que hacen los partidos políticos.

Parlamentario: las facultades del presidente son restringidas y el parlamento es el eje de la acción de gobierno. Podemos enlistar las características siguientes, de este sistema:

a) Miembros del gabinete (Poder Ejecutivo), lo son también del parlamento (Poder Legislativo).

b) Gabinete integrado por dirigentes del partido mayoritario o jefes de partidos que por coalición forman mayoría parlamentaria.

c) Poder Ejecutivo doble: significa que existe un jefe de Estado con funciones de representación y protocolo; pero además, un jefe de gobierno; quien conduce la administración y el gobierno mismo.

d) En el gabinete, existe una persona que tiene supremacía; suele llamársele Primer Ministro.

e) El requisito sine qua non de existencia del gabinete es contar con apoyo de la mayoría parlamentaria.

f) El gabinete ejerce la administración pública; por supuesto bajo un control constante del parlamento.

g) Parlamento y gobierno (gabinete) tiene un control mutuo[26]

Colegiado: combina los dos anteriores. Ejecutivo integrado por varias personas elegidas por el parlamento, que se turnan en el ejercicio de la presidencia.

Democracia, valores y principios

Valores de la democracia

Tres son los valores básicos de la democracia moderna y de su principio constitutivo (la soberanía popular): la libertad, la igualdad y la fraternidad.[27]

Principios democráticos

Soberanía popular: en su significado original, democracia procede de dos palabras griegas que son: demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno); en ese sentido, es una forma de gobierno, una manera de organizar el poder político, donde el pueblo no sólo es objeto de gobierno; sino que también, sujeto que gobierna. Como corolario, el principio constitutivo democrático es "soberanía popular"; el único soberano es el pueblo[28]

Ahora bien, la soberanía, implica poder centralizado con capacidad de mantener la paz y someter dentro de un territorio a todos los poderes incluyendo los ideológicos y económicos; entre los primeros iglesias, universidades, medios de comunicación; en fin; como ejemplo de los segundos, el financiero, empresarial, corporaciones, entre otros. El Estado político moderno, nace como una respuesta a lo antes dicho, con el objetivo de defender la unidad nacional frente a las amenazas internas y externas; por tanto, tiene que afirmar su poder como soberano; ello significa, superior políticamente al de cualquier otro, interno o externo[29]Dicho poder no puede ser arbitrario ni abusivo. Por lo anterior, el Estado se configuró como, un Estado de Derecho, encargado de promulgar leyes, hacerlas cumplir; en fin, siendo el principio de legalidad lo que rige el quehacer de gobernantes y gobernados. Así las cosas, la soberanía del Estado y del poder político, se transformó en la "soberanía de la legalidad", pero además, se desarrolló el principio de la "división de poderes", evitando con ello, la concentración y el abuso de poder.

De la mayoría y la defensa de los derechos de las minorías: El poder político se encarga de gobernar; entendido esto, como tomar decisiones que de una u otra forma, nos interesan a todos los integrantes de la sociedad, bueno, con esas decisiones nos vemos beneficiados o perjudicados. Las decisiones que se tomen tienen que ser unificadas; lo que no siempre es posible. Entonces no hay consenso; sin embargo, la decisión hay que tomarla. Ante esa situación, existen en las sociedades democráticas procedimientos y uno de ellos se basa en el "principio de la mayoría". Este postula: "en ausencia de unanimidad, el criterio que debe guiar la adopción de políticas y decisiones es el de la mayoría de participantes". Las decisiones se toman entonces por mayoría. Ahora bien, la regla de la mayoría exige el reconocimiento de la necesidad y legitimidad de la existencia de las minorías; por consiguiente, el respeto a sus derechos. De ello, se concluye que los procedimientos democráticos son incompatibles con una dictadura de la mayoría. No existen mayorías sin minorías; y éstas últimas, le dan legitimidad al gobierno, sin éstas, deja de tener sentido democrático.

La regla en estudio, implica que las minorías también deben ser tomadas en cuenta, porque son un elemento esencial de la voluntad popular; tienen derecho de influir en las decisiones públicas, pero también, controlarlas. Así las cosas, el gobierno de la mayoría, adquieren legitimidad democrática estricta; sólo cuando reconoce e incluye los derechos y la participación de las minorías. Los gobiernos democráticos, no solamente se deben sustentar en votaciones; sino también, en negociaciones, compromisos y toma decisiones políticas concertadas. En suma, es el respeto al pluralismo ideológico.

Representación política democrática: En el momento actual, la participación total de la población en la toma de decisiones, discusiones; elaboración de políticas y planes de gobierno, implica una enorme complejidad. Se pone en práctica en los municipios, donde los gobiernos locales, elaboran incluso "Planes participativos". Sin embargo, a nivel nacional se hace imposible. En ese sentido, los gobiernos toman decisiones sin la participación permanente de la ciudadanía en su totalidad; a veces, se toman en cuenta a ciertos sectores o grupos específicos de consulta, antes de tomar decisiones; pero lo que no podemos negar, es que es imposible congregar a todo el pueblo, para pedirle su opinión ante cada decisión que haya que tomarse; se vuelve intolerable, es más el pueblo tendría que dedicarse a tiempo completo al gobierno.

Lo anterior, implica que modernamente, la democracia sólo puede ser representativa. Se basa en el principio denominado de la "representación política". El pueblo elige a sus gobernantes, a través de elecciones; luego éstos, toman las decisiones. Ahora bien, cierto tipo de decisiones, pueden ser consultadas al pueblo; por ejemplo un plebiscito;[30] votación general, mediante la cual, se conoce la opinión directa de la ciudadanía. Por supuesto, no hay que olvidar las implicaciones de una y otra índole (costo económico para el pueblo). La Constitución de la República de El Salvador, considera que "el proyecto y bases de la unión centroamericana se someterán a consulta popular"[31].

La democracia actualmente, es en un primer momento un conjunto de procedimientos encaminados a viabilizar su principio fundamental; la soberanía popular o gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; en segundo lugar, representativa; debe expresar la voluntad de los ciudadanos y tercero, su existencia se determina en base a criterios formales establecidos en la Constitución y en los no formales; me refiero a realidades socio – políticas (la doctrina económica y social[32]

El Estado salvadoreño[33]

Lo hasta aquí expuesto, permite analizar el Estado salvadoreño; éste, por mandato constitucional acoge un régimen político, en el que prevalece la democracia liberal*. Es un Estado Unitario Republicano. Los preceptos normativos, establecen que El Salvador es un Estado Social[34]y Democrático de Derecho. La democracia es representativa y adopta el sistema presidencialista.

Se dice que El Salvador es una República, porque el gobierno es ejercido por varios órganos. Democracia, por cuanto; el poder, no reside en una clase privilegiada por su talento, grado militar, virtud, posición social o económica, entre otros, sino en el pueblo. Es representativa, porque el pueblo delega el poder en ciertos ciudadanos; en ese sentido, los gobernantes son delegados del pueblo. Presidencialista, porque el Presidente de la República tiene el impulso legislativo; es el comandante General de la Fuerza Armada; ejerce la diplomacia; el ejecutivo ejerce el poder financiero. Asimismo, el presidente funciona con mayor poder, a pesar de que el texto constitucional pareciera dárselo a la Asamblea Legislativa; sin embargo, jurídicamente hablando no existe preeminencia entre los órganos de Estado.

Por otra parte, conviene aclarar que nuestro sistema político es pluralista; y la conformación aritmética en el parlamento, obliga a realizar negociaciones en las que las decisiones tienen que ser tomadas por coalición[35]entre los distintos partidos políticos.

Las reglas contemporáneas que caracterizan al gobierno de El Salvador, están establecidas en la Constitución, como a continuación se indica:

1°.- La soberanía reside en el pueblo (fundamento de la democracia) Art. 83.

2°.- División de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Es necesario aclarar que el poder no se divide, sino que la división se da entre los órganos que ejercen la administración pública; es decir, la diversidad de órganos y funciones no suponen división del poder; pues el poder del Estado es único e indivisible.

3°.- Independencia entre los Órganos de Estado. Art. 86

4°.- Indelegabilidad y limitación de los poderes que le son atribuidos a los órganos públicos. Art. 86

5°.- Pluralismo político e ideológico. Art. 85

6°.- Representación proporcional para las elecciones de diputados. Art. 79 Inc. 2°.

Otras características que le son propias, se destacan a continuación:

1°.- Se establecen reglas universalmente válidas que se refiere al voto democrático; garantizando elecciones honestas, voto directo, igualitario, libre y secreto.

2°.- Se preceptúa un sistema de controles intra e interorgánicamente.

3°.- Se prevén los mecanismos de defensa de la constitucionalidad (inconstitucionalidad, el hábeas corpus y amparo).

4°.- Se encuentra regulada la acción de lo contencioso administrativo; mecanismo por el cual, se mantiene la legalidad por parte de la administración pública.

5°.- Búsqueda de la solución pacífica a los conflictos.

6°.- Gobierno de las mayorías con respeto a las minorías.

7°.- Los derechos individuales (igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad) y sociales limitan las competencias de los órganos públicos; es decir, aquéllos tienen primacía sobre éstas. Ningún funcionario público puede justificar su accionar si éste viola los derechos individuales y sociales establecidos.

8°.- Existencia de un cuerpo de jueces que conforman uno de los órganos fundamentales; como lo es el judicial.

Todo lo expuesto, debe llevarnos a realizar una reflexión crítica en la que se compare la teoría política, la dogmática jurídica y los preceptos constitucionales en consonancia con la realidad.

Se advierte que el Art. 102 y 103 (Constitución de la República de El Salvador del año de 1983), en su inciso primero dicen respectivamente:

"Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social".

"Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social".

Lo anterior implica, que el gobierno puede intervenir en los asuntos de la economía nacional cuando la empresa privada no esté garantizando la función social que le corresponde; o que en su caso, viole la corriente humanista de la Constitución; pues, ésta reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad estatal y en su Art. 1 Inc. 2° dice:

"…es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar común y la justicia social".

El Art. 2 en su inciso 1° preceptúa:

"Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos".

Sin redundar, es necesario enfatizar que el pueblo es el soberano, y que todos los esfuerzos estatales deben estar encaminados a asegurar todo lo anterior a cada uno de los habitantes de la República; ello, coadyuva con la armonía social que animó la promulgación de la Constitución del año de 1983, y que en su considerando entre otras cosas dice:

"…animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista".

Analizado lo anterior, consideremos ahora los desafíos que enfrenta la democracia, no sólo en El Salvador, sino que en América Latina.

Retos y desafíos de la democracia en El Salvador y América Latina

La OEA[36]establece que para alcanzar los beneficios de la democracia, se vuelve necesario que se cumplan con las promesas (pendientes de cumplimento en los países de latinoamericanos). En ese orden de ideas, se consideran los siguientes compromisos:

a) Los países deben asegurar la independencia y autonomía de poderes; a fin de garantizar el Estado de Derecho.

b) Que la justicia se accesible, independiente, imparcial y transparente.

c) Se respete a las etnias, su cultura; estableciendo legislación que proteja y reconozca los derechos de los indígenas.

d) Propiciar la participación de la sociedad en política.

e) Cooperación entre los partidos políticos en la búsqueda de soluciones a los problemas de nación.

f) Garantizar elecciones transparentes.

g) Impulsar y promulgar leyes de acceso a la información (quehacer de los gobiernos).[37]

Por otra parte existen graves problemas sociales (violencia, corrupción y pobreza); los que se analizarán a continuación.

La violencia

Es una forma de comportamiento en contra de las normas de la sociedad, mediante ésta se causan daños de diferentes formas, patrimonial, psicológico, sexual y físico. Para las democracias es un desafío, por cuanto pone en peligro la estabilidad política y es aprovechada por los detractores de aquella.

Donde hay violencia, no hay respeto a los derechos humanos. El uso de la violencia no se justifica en los gobiernos democráticos, porque éstos garantizan el respeto a los derechos de las minorías; se permite el pluralismo político e ideológico y se establece además, el Estado de Derecho. En ese sentido puede concluirse que nadie necesita hacer uso de la violencia para que su voz se escuche. Sin embargo, la realidad demuestra todo lo contrario. Incluso los institutos políticos de ideología liberal promueven la violencia callejera.

Por otra parte, América Latina, la violencia se vincula por lo general con el crimen organizado, tráfico de drogas, lavado de dinero; en fin. Estudios criminológicos, aseveran que la criminalidad es un fenómeno asociado con la pobreza, que es otro serio problema regional. Asimismo, es digno de considerar la violencia intrafamiliar, especialmente contra la mujer. Entendida en sus diferentes manifestaciones patrimonial, físico, sexual y psicológico.

La corrupción

Es un acto que va contra la ley; se configura cuando una persona abusa del poder para obtener un beneficio para sí misma. Su prevención es responsabilidad de los Órganos de Estado. La no probidad obstaculiza la gobernabilidad democrática. Un país democrático respeta los derechos fundamentales del ser humano; por ello, afirmamos que la corrupción es un desafío para la democracia, pues sus conductas son contrarias a la legislación. Según declaraciones de la OEA, la corrupción es un fenómeno mundial que representa un grave obstáculo al desarrollo social de los pueblos[38]En las reuniones Cumbres de las Américas, los gobernantes han expresado su compromiso de luchar contra la corrupción; problema que como se dijo, atenta contra la democracia, la gobernabilidad, las instituciones, el desarrollo económico y social, la lucha contra la pobreza, la confianza ciudadana y la estabilidad política.

El Salvador y la corrupción

Sobre la corrupción se ha legislado, es más nuestra Carta Magna establece la responsabilidad en la que incurren los funcionarios públicos.

La Constitución de la República de El Salvador

Art. 240.- Los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento, el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y de sus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que tomen posesión de sus cargos. La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este artículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios. La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.

Ley de la corte de cuentas

Responsabilidad Administrativa

Art. 54.- La responsabilidad administrativa de los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del sector público, se dará por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones contractuales, que les competen por razón de su cargo. La responsabilidad administrativa se sancionará con multa. (2)

Responsabilidad Patrimonial

Art. 55.- La responsabilidad patrimonial se determinará en forma privativa por la Corte, por el perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio, sufrido por la entidad u organismo respectivo, debido a la acción u omisión culposa de sus servidores o de terceros.

Código Penal

CAPITULO II

DE LA CORRUPCION

Peculado

Art. 325. El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes:

Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años.

Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años.

Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años. (25)

Peculado por culpa

Art. 326. El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años si supera esta cantidad. (25)

Concusión

Art. 327.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare a otro a dar o prometer a él o a un tercero, dinero u otra utilidad lucrativa, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.

Negociaciones ilícitas

Art. 328.- El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.

El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo.

La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.

Exacción

Art. 329.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aun siendo legal, empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Cohecho propio

Art. 330.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.

Cohecho impropio

Art. 331.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.

Malversación

Art. 332.- El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.

Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.

Enriquecimiento ilícito

Art. 333.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años.

En la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no justificado.

En todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo tiempo. (11)

Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos

Art. 7.- Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento, el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y de sus hijos, se considerarán en conjunto.

Para la determinación del enriquecimiento ilícito del funcionario o empleado público se tomarán en cuenta:

1o.- Sus condiciones personales;

2o.- La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios;

3o.- La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación adecuada con el enriquecimiento.

Art. 10.- Todo ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos podrá denunciar ante la Corte Suprema de Justicia, a cualquier funcionario o empleado público, contra quien tenga pruebas o sospechas fundadas de haberse enriquecido ilegítimamente a costa de la Hacienda Pública o Municipal. (1)

El denunciante deberá acompañar a su escrito de denuncia todas las pruebas que obraren en su poder y, caso de no tenerlas, indicarlas minuciosamente, así como las fuentes de donde puedan obtenerse.

La denuncia y todos los demás escritos, deberán llevar firma de abogado.

Si apareciere que la denuncia no es veraz, se tendrá por difamatoria y tanto el denunciante como el abogado o abogados firmantes, quedarán obligados, además, a indemnizar al difamado en daños y perjuicios.

La Fiscalía General de la República podrá ejercer el derecho a que se refiere el inciso primero de este artículo; sin que le sean aplicables las disposiciones del inciso tercero y cuarto de este mismo artículo. (3)

Por otra parte, otras leyes especiales hacen referencia directa al comportamiento ético que deben poner en práctica los servidores públicos[39]

La pobreza

Se define como carencia de lo necesario para el sustento material. Una persona pobre, soporta privaciones por sus limitados recursos económicos. También puede decirse que pertenece a la clase social más modesta. Combatir la pobreza, es el desafío más grande para los gobiernos democráticos de América Latina. Según la UNICEF, la mayoría de pobres son niños. La democracia establece el bien común, como fin del Estado. El bien común tiene que basarse en la justicia distributiva. La finalidad de la democracia es el desarrollo sostenido de la economía y que los beneficios se reflejen en la calidad de vida de todos los habitantes.

La democracia enfrenta ese desafío, y peor aún, la pobreza es utilizada por los políticos liberales (izquierda) en sus acalorados discursos y prédica redentorista. El peligro es que éstos tomen el poder y es sabido que sus gobiernos no son de corriente democrática, sino totalitaria, pero además, ha quedado demostrado a través de la historia, que el socialismo[40]que pregonan no es la solución.

Enfatizando, la pobreza debe superarse[41]el crecimiento económico deber ser con equidad, y reflejarse en la calidad de vida de las personas. Lo que implica, implementar políticas públicas en el área social (empleo en igualdad de oportunidades, educación, salud, entre otros). De esa manera se garantiza la gobernabilidad democrática de los países de América Latina.

Sistema de controles interórganos en El Salvador[42]

Se hizo referencia en un apartado anterior de este artículo que, una de las características de la democracia contemporánea, lo constituyen los mecanismos de control, existentes. Según algunos politólogos, este sistema crea crisis entre órganos e incluso ingobernabilidad. Ahora bien, los salvadoreños hemos vivido de todo un poco, y durante más de una década éste sistema de control (necesario) fue mal utilizado, pues se hacía con fines electoreros, nada más. El caso sui generis, era la aprobación del presupuesto. El FMLN, condicionaba sus votos a intereses particulares, mezquinos y de partido. Los controles que existen, son en beneficio de la nación, por el bien común; no deben ser utilizados como chantajes electoreros o por intereses económicos.

Los sistemas de control obligan al diálogo, a la transparencia, en fin; las decisiones no siempre se pueden tomar por consenso; es necesario ponerse de acuerdo y aquellos en que la mayoría toma una decisión, debe respetarse.

El comportamiento (ético) de los miembros de los partidos políticos es determinante en este sistema que se estudia. El artículo 86 Constitución, preceptúa:

"El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley".

Áreas de control (ejecutivo – legislativo)

Control sobre el ejecutivo.

Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

7º.- Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º.- Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así como sus reformas;

9º.-Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil.

11º.- Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios;

12º.- Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º.- Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera;

14º.-Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República;

15º.-Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratificación personal ante la misma Asamblea;

16º.-Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;

17º.-Elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución;

18º.-Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

20º.- Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

25º.-Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el Órgano Ejecutivo;

34º.-Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a los Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

37º.-Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso. La resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o de inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los Derechos Humanos.

Art. 158.- Se prohíbe al Presidente de la República salir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

Control del ejecutivo sobre el legislativo

Art. 131.-

10º.-Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como sus reformas consultándolos previamente con el Presidente de la República para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública.

Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

2º.-El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

Art. 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como Ley. (1)(14)

Art. 136.- Si el Presidente de la República no encontrare objeción al proyecto recibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a la Asamblea dejará el otro en su archivo y hará publicar el texto como ley en el órgano oficial correspondiente. (1)

Art. 137.- Cuando el Presidente de la República vetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lo publicará como ley.(15)

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida en el Art. 123, y lo enviará al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. (1)

Art. 167.- Corresponde al Consejo de Ministros:

6º.-Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida. En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º.-Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden;

Art. 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

16º.-Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de la República.

Lo escrito son nada más algunos ejemplos de cómo funciona el sistema de controles[43]en El Salvador, tan necesario para la existencia de la democracia, combate de la corrupción, en fin.

Epílogo

Todas las consideraciones planteadas en este artículo permitirán a cada lector, elaborar conclusiones propias, referidas a diversos tópicos; entre ellos, definición de democracia, su tipología, formas de gobierno, formas de Estado, en fin, muchas otras; pero la más importante, comprender que El Salvador, es un Estado Unitario; que su forma de gobierno es republicano, democrático y representativo; y que su sistema político, es pluralista; siendo hasta ahora, los partidos políticos; los únicos instrumentos, mediante los cuales, el pueblo puede acceder al gobierno. Por otra parte, se analizó que de conformidad con los preceptos constitucionales; El Salvador, es un Estado Social y Democrático de Derecho.

Bibliografía

  • GALINDO, Francisco y otros. "Manual de Derecho Constitucional". Tomo I y II. Centro de Información Jurídica. El Salvador. 1996. 1235 Págs.

  • Constitución de la República de El Salvador

  • Código Penal de El Salvador

  • Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos

  • Ley de la Corte de Cuentas

  • Ley de Ética Gubernamental

 

[1] Un auténtico ensayista (en sentido estricto) no utiliza notas de pie de página o las usa con poca frecuencia; ahora bien, en este artículo se hace bastante uso de ellas, porque hay necesidad de aclarar o explicar conceptos que permitan tener un panorama más amplio del tema o comprender mejor el contenido.

[2] Sentido estricto del concepto democracia.

[3] Sentido amplio del concepto democracia. En ese sentido le entendemos como Convivencia democrática. Ésta implica la práctica de normas y actitudes que se basan en principios como los siguientes: a) Respeto a la dignidad, las diferencias y los derechos de las demás personas b) Cooperación c) Diálogo para buscar el entendimiento mutuo en la solución de problemas d) Toma de decisiones deben resultar del consenso; cuando no se logre, se respeta decisión de la mayoría e) Valorar a todas las personas f) Tolerancia g) Participación (ver mecanismos en el artículo 116 del Código Municipal de El Salvador y Ordenanza reguladora de la participación ciudadana en el municipio de El Congo, Santa Ana, http://elcongovillalta.blogspot.com/)

[4] En lo personal, prefiero definir Estado, así: “comunidad organizada política y jurídicamente sobre un territorio determinado”.

[5] Este artículo no tiene como objetivo, hacer un estudio profundo y comparativo sobre el concepto Estado; sin embargo, aclaro, que puede ser enfocado desde el punto de vista sociológico (Asociación de hombres en un territorio determinado y con un poder social coactivo); jurídico (Comunidad de hombres en un territorio determinada con un poder de mando originario); jurídico – formal (Centro de imputación de las normas jurídicas) y económico (Instrumento de opresión de la clase capitalista sobre el proletariado y en su versión socialista es la supresión de la clase capitalista a través de la dictadura del proletariado, como paso previo al advenimiento del comunismo. Tesis marxista). Por otra parte, se habla de Estado liberal, social y bienestar (atendiendo al compromiso que se adopta frente a los intereses de los más necesitados de la sociedad; y los mecanismos de satisfacción que emplea el Estado para satisfacer las necesidades de los pobres). Ahora bien, dicho de una manera sencilla Estado es: “Comunidad organizada política y jurídicamente sobre un territorio determinado”.

[6] Al hablar de las formas de Estado, y en base a las interpretaciones de los especialistas en Derecho Político, tiene los siguientes usos: Como grado de descentralización territorial a) Estado Unitario b) Estado Federal c) Estado Confederado Como forma de gobierno a) Estado democrático b) Estado totalitario c) Estado Republicano d) Estado Monárquico Como derechos del individuo frente al Estado y papel de éste en el orden social y económico a) Estado Liberal b) Estado Social c) Estado Bienestar Variantes del Estado de Derecho o Constitucional a) Estado Liberal (Surge en siglo XIX) b) Estado Social (Creado en la primera mitad del siglo XX) c) Estado Bienestar (Surge después de la Segunda Guerra Mundial)

[7] Centralizado o monolítico y descentralizado, esto según García Pelayo.

[8] El gobierno es el conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado.

[9] De fama mundial por el opúsculo titulado “El Príncipe”, en el adopta una clasificación bipartita y dice que los estados todos son o ha sido repúblicas (aristocráticas y republicanas) o principados (hereditarios y nuevos).

[10] Montesquieu

[11] Para Rousseau, “los diputados del pueblo no son ni deben ser representantes; no son más que comisionados, no pueden decidir nada. Toda ley que el pueblo en persona no ha ratificado es nula; no es una ley”.

[12] Tipología

[13] La democracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre. Con excepción de todos los demás. Winston Churchill (1874-1965) Político británico.

[14] La democracia DIRECTA, llamada también PURA, es aquella en la que los ciudadanos gobiernan directamente y no a través de representantes. Actualmente, la democracia directa se conserva en algunos cantones suizos pero tiene un valor más simbólico que real.

[15] SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES son: a) Separación de poderes. Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Art. 86 Inc. 2º.- Cn. b) Control entre los Órganos de Estado. c) Sometimiento del pueblo y los gobernantes a la ley. Art. 86 Inc. 2º.- Cn. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. d) Respeto a las libertades. e) La soberanía reside en el pueblo. Art. 83.- Cn. El Salvador es un Estado soberano. “La soberanía reside en el pueblo”, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución. Art. 86.- Cn. “El poder público emana del pueblo”. La democracia representativa es propia de los Estados modernos, donde sería imposible reunir a todos los ciudadanos en una asamblea para deliberar y donde los asuntos públicos son tan complejos.

[16] En la actualidad también se habla de la “democracia semidirecta”, para hacer alusión a un mayor grado de participación ciudadana, es más, en base a esto último se ha caído en el error de hablar de democracia participativa; digo error, por cuanto, “NO HAY DEMOCRACIA SIN PARTICIPACIÓN”. Por otra parte, es un pleonasmo. En suma la democracia semidirecta o mixta combina la democracia representativa con ciertas formas de democracia directa como el referéndum, la iniciativa, el veto y el plebiscito. Aclaro, en El Salvador, existe la figura constitucional denominada “CONSULTA POPULAR” Art. 89 Inc. 3º Constitución de 1983.

[17] La verdad, el concepto democracia, tiene epítetos al escoger; ahora bien, no es objetivo del este ensayo referir todas esas clases, sin embargo, por lo común de su uso, la traigo a colación y se denomina “democracia liberal”. El neoliberalismo es impulsado por el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, entre otros; sin dejar de lado a Margaret Thatcher (Primera Ministra Británica) y Ronald Reagan (Presidente de los Estados Unidos). Introduzco el concepto “neoliberalismo”, porque algunos suelen afirmar que la “democracia liberal”, nació de éste; sin embargo, tanto el concepto democracia en su acepción contemporánea y el concepto liberal, son del siglo XVIII y XIX; su génesis, las transformaciones europeas de la época.

[18] Maurice Duverger afirmó que el sistema presidencial se caracteriza por el principio de la separación de poderes, la elección del presidente a través del sufragio universal, el nombramiento y la remoción de los ministros por parte de aquél, y porque todos ellos no son responsables políticamente ante el parlamento (esto último, no es así en El Salvador, los Ministros pueden ser interpelados).

[19] En El Salvador, las cosas no funcionan así, puede leer el Art. 131 Ord. 34 Constitución.

[20] Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución. Art. 87 Inc. 3º y Art. 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas. Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Constitución de la República de El Salvador.

[21] Art. 131 Ord. 7º, 16º, 34º, 37º, en fin.

[22] Joseph LaPalombara, Paul Marie Gaudemet, Linz, Arend Lijphart y Shugart y Carey.

[23] En El Salvador, debido a la conformación del Sistema de Partidos Políticos, en la Asamblea legislativa; podemos concluir diciendo que nuestro SISTEMA es PRESIDENCIAL DE COALICIÓN.

[24] Aproximadamente una década, por cierto, recuerdo desde la presidencia del Dr. Armando Calderón Sol; luego, con el Lic. Francisco Flores y seguidamente con el gobierno del Sr. Elías Antonio Saca, éste último logró que le aprobaran el presupuesto con mayor prontitud, pues no incluyó dentro de éste, los empréstitos.

[25] FMLN

[26] El parlamento puede exigir responsabilidad política al gobierno, ya sea a uno de sus miembros o al gabinete como unidad. Además, el parlamento puede negar un voto de confianza u otorgar un voto de censura al gabinete, con lo cual éste se ve obligado a dimitir; pero el gobierno no se encuentra desarmado frente al parlamento, debido a que tiene la atribución de pedirle al jefe de Estado, quien accederá — salvo situaciones extraordinarias —, que disuelva el parlamento. En las nuevas elecciones, el pueblo decide quién poseía la razón: el parlamento o el gobierno.

[27] Algunos autores suelen considerar a la igualdad, libertad, tolerancia como principios e incluyen el pluralismo. Por otra parte, soy del criterio, de que estos autores consideran principios, lo que son valores. No olvidar: “Sin tolerancia no hay fraternidad”.

[28] Art. 83 de la Constitución (1983) El Salvador.

[29] El concepto de soberanía en la contemporaneidad, tiene ciertas variantes, aclaro. Por ejemplo, el Derecho Comunitario o de Gentes, ha influido de manera radical, al punto que existen normas jurídicas que están por encima de las Constituciones de los Estados (en El Salvador eso no es posible, porque los Tratados están por encima de la legislación secundaria, pero no de la Constitución); ahora bien, eso no significa que se conviertan en colonias o que renuncien a la soberanía; sino que por el principio de Derecho Comunitario denominado: “libre determinación de los pueblos”, los gobiernos se someten a esas normas jurídicas en el concierto internacional de naciones, sea por motivos económicos (Tratados de Integración, Comercio) u otros, de naturaleza eminentemente jurídica (Tratados en área penal, laboral, familia, en fin). Si un día se concretara la unificación de Centroamérica, tendría que crearse una Constitución Federal; es en este caso, en que los preceptos constitucionales nacionales se subordinan a la soberanía del Estado Federal.

[30] Se utiliza en aquellos países que ponen en práctica la democracia semidirecta.

[31] Art. 89 Inc. 2º y 3º

[32] El Salvador (república unitaria) adopta desde el año de 1939, bajo el “liberalismo”, libre iniciativa individual; libre empresa

[33] Art. 85 Constitución (El Salvador)

[34] Un Estado liberal es aquel en el que la empresa privada ejerce el control sobre la economía. El liberalismo propugna libertad con respecto al derecho de propiedad privada y se encuentra fundamentado en el principio de la no agresión o uso de la violencia.

[35] Arts. 101 y 102 Constitución (El Salvador, 1983). Hago notar que desde el año de 1950, El Salvador tuvo una Constitución que contenía preceptos que pertenecen al Estado Social de Derecho. Fue aproximadamente por la época en que surge el denominado Estado Bienestar.

[36] Negociaciones entre varios partidos para obtener los votos que exige la Constitución para la toma de ciertas decisiones (en su orden; mitad más uno y dos tercios, mayoría simple o calificada y en El Salvador son 84 diputados)

[37] Organización de Estados Americanos

[38] Ordenanza sobre el libre acceso a la información pública del municipio de El Congo.

[39] DECLARACIÓN DE QUITO, sobre “DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA FRENTE A LA INCIDENCIA DE LA CORRUPCIÓN”; de fecha 8 de junio de 2004. OEA: Organización de Estados Americanos.

[40] Ley de Ética Gubernamental.

[41] Desde el punto de vista económico pregona una economía centralmente planificada.

[42] En 2008, en América Latina y el Caribe, el 33,2% de la población (182, 000, 000 de personas) vivía en la pobreza, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

[43] Fundamentado en la Constitución (1983) El Salvador

 

 

Autor:

Lic. Jaime Noé Villalta Umaña

Prof. y Abg.

Partes: 1, 2
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