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Acuerdo de convivencia en las Instituciones educativas en el marco del ordenamiento jurídico vigente (página 2)


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Sin embargo, se observa que las transformaciones producidas por el descontrolado crecimiento poblacional, la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, la desintegración familiar, entre otros aspectos, el desarrollo del niño en la sociedad venezolana ha sido impactado negativamente. Expresión de ello son los cada vez más continuos hechos de violencia, actos ilegales cometidos por niños, niñas y adolescentes.

Esta situación alarmante de conductas inapropiadas, que van desde faltas leves hasta hechos delictivos, por parte de los niños y adolescente, no escapa a las instituciones educativas. Siendo la escuela una sociedad en micro cuya función es formar e inculcar valores, y proporcionar herramientas que le permitan al niño, niña y adolescente desenvolverse exitosamente en la sociedad en macro, no puede permanecer de brazos cruzados frente a tal problemática.

Especialmente cuando en los últimos tiempos ha representado un escenario donde cada vez incrementa situaciones conflictivas tales como: el porte de armas, uso de drogas, riñas entre bandas, por parte de los estudiantes, situación que incide directamente en la disciplina escolar de la institución, afectando igualmente la comunidad en la cual se encuentra ubicada la misma, generando temor y angustia, entre los habitantes de la zona.

Es por lo antes expuesto, que la escuela se ha visto en la necesidad de normar ciertas conductas en la búsqueda de mantener la armonía institucional, sin embargo, esta normativa denominada en la actualidad acuerdos de convivencia, muchas veces no tiene pertinencia social, y en otras, tampoco se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, por lo que no responde a las necesidades reales que vive la institución y la comunidad, lo cual representa una debilidad de dicha normativa, impidiendo que se generen irregularidades que se manifiestan como indisciplina escolar y a su vez un vacío normativo al momento en que se producen situaciones contrarias a la moral, las buenas costumbres y / o contrarias a derecho.

Frente a este panorama, siendo que los fines que persigue el Derecho son: (a) la paz, armonía y el orden, (b) mantener la convivencia pacifica entre los hombres, (c) Obtener la justicia y el bienestar general, (d) el bien común.

Y que el bien común según señala López (2008) implica paz, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo, lo cual supone que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros., para lo cual es necesario que se produzcan los cuatro elementos que constituyen el Bien Común, a saber: 1.- condiciones sociales de paz, justicia y libertad; 2.- conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos; 3.- equidad en el reparto de esos bienes; y 4.- una adecuada organización social.

Por lo que se hace imperioso que los acuerdos de convivencia tengan pertinencia social, respondiendo verdaderamente a la realidad de las instituciones educativas, así como a la condición del adolescente como sujeto de derechos. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), establece en su artículo 78 que "los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, lo que les da al momento de cometer un delito, la responsabilidad penal".

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 2007), contempla entre otros aspectos la vinculación del proceso educativo con los derechos de niños, niñas y adolescente. particularmente los artículos del 53 al 68, regulan una nueva situación que requiere la asimilación de nuevas formas de relacionarse con los niños y adolescentes en el aula, asumiendo su condición de sujetos de derechos y capaces de asumir responsabilidades por su conducta.

En consecuencia, el conjunto de responsabilidades y actuar en general del estudiante en el aula y en cualquier instalación de una institución educativa forma parte de lo que se conoce como la disciplina escolar. En la actualidad el sistema disciplinario es el conjunto de correctivos ante los actos o situaciones sancionables.

La disciplina escolar, esta integrada por un conjunto de reglas, que tienen como objetivo el controlar y mantener el orden en las actividades educativas y en consecuencia un mejor desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje. De igual manera es un principio necesario en las relaciones de la comunidad estudiantil y debe establecerse según lo señala el Artículo 57 de la Ley de Protección del niño, niña y adolescente (LOPNA, 2007): "la disciplina escolar debe establecerse acorde con los derechos garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes."

La disciplina escolar contempla sanciones en cuanto a la comisión, por parte de los estudiantes, de faltas graves o leves. La Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) en su artículo 123, específicamente en los numerales 1 y 2 establece que los alumnos incurren en faltas graves en los casos siguientes:

– Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina escolar.

– Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.

Es importante destacar que el niño, niña, o adolescente y el representante deben tener conocimiento de las normativas escolares de la institución, como se establece en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA, 2007) en su artículo 57 literal b, y que su incumplimiento trae como consecuencia el llevar a acabo una serie de sanciones, de acuerdo a las faltas cometidas. El niño, niña y adolescente, como estudiante, debe cumplir con sus obligaciones, establecidas en el Artículo 93 ejusdem.

El no cumplimiento de los acuerdos de convivencia trae la puesta en práctica de un procedimiento administrativo, que según las faltas cometidas, puede ser llevado a otras instancias como la zona educativa, ente encargado entre otros, de aspectos concernientes al rendimiento y disciplina estudiantil; los Consejos de Protección, los cuales como organismos integrantes del sistema de protección del niño, niña y adolescente, tienen como objetivo fundamental, la protección y atención de los niños y adolescentes, también según la magnitud de la falta cabría recurrir a otras instancias.

Estos lineamientos disciplinarios deben estar presente en los acuerdos de convivencia, pero deben tomarse en cuenta además otros aspectos, e incluirse otros elementos, adaptados a la realidad social de cada institución, entre ellos aquellos relacionados con la delincuencia, el uso de drogas, el uso de armas blancas, la homosexualidad, entre otros; situaciones fácticas, que no han sido tomadas en cuenta en muchos planteles a la hora de elaborar sus acuerdos de convivencia, generando un vacío normativo, que impide sancionar o implementar correctivos hacia conductas que contradicen el bien común y generan indisciplina escolar. Parte de aquí, el interés de la investigadora de analizar los acuerdos de convivencia con pertinencia social en el marco del ordenamiento jurídico venezolano para el logro del bien común.

Surgiendo las siguientes interrogantes, que se planteó responder la investigación proyectada.

Interrogantes

¿Cuál es la fundamentación legal y teórica de la disciplina escolar?

¿Cuál es la importancia de los acuerdos de convivencia como instrumentos legales para el logro del bien común?

¿Cuáles son los criterios a considerar en los acuerdos de convivencia, en el marco del Ordenamiento jurídico venezolano para el logro del bien común?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar los Acuerdos de Convivencia en las Instituciones Educativas, en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano, para el logro del bien común.

Objetivos Específicos

1.- Conocer los fundamentos teóricos y legales de la Disciplina Escolar.

2.- Determinar los acuerdos de convivencia como instrumentos legales para el logro del bien común.

3.- Describir los criterios a considerar en un acuerdo de convivencia en las Instituciones Educativas, en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano para el logro del bien común.

Justificación

El estudio se justificó desde diversas dimensiones. En primer lugar, desde el punto de vista jurídico, porque pudo propiciar un mayor conocimiento y comprensión de la normativa relacionada con el adolescente como sujeto de derecho, y en especial sobre la Ley de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, cuya reforma es de reciente data. Lo cual puede contribuir a la correcta aplicación de la misma y aportar elementos para la reflexión sobre las implicaciones de su inobservancia, tanto desde el punto de vista legal como social, particularmente en las instituciones educativas, y de manera especial en la elaboración de acuerdos de convivencia con pertinencia social para el logro del bien común.

En segundo lugar, desde el punto de vista social por que el tema de la disciplina escolar, es un tema que se encuentra en el tapete en la actualidad, ya que diariamente se observan episodios de indisciplina que van desde la comisión de faltas leves, hasta la comisión de hechos punibles, que requieren la intervención de los organismos de seguridad del estado. En tal sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el área.

Por otra parte, el estudio orientó legalmente a los sujetos que intervienen en la relación educativa, tales como directivos y docentes de las instituciones educativas, comunidades de padres y representantes, concejos comunales, organismos de seguridad del estado, y organismos administrativos y judiciales del sistema de protección de niño, niñas y adolescentes, quienes requieren llegar a acuerdos, y estar documentados y asesorados jurídicamente en cuanto a los supuestos de hecho y de derecho.

Por lo que el estudio aportó beneficios desde el punto de vista teórico, doctrinal y jurídico en relación con la temática tratada. De allí que el trabajo tiene visos de originalidad ya que se propuso una alternativa de solución enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, y que responda al problema de indisciplina escolar, al señalar los criterios a considerar para elaborar acuerdos de convivencia en las Instituciones Educativas, en el marco del ordenamiento jurídico vigente para el logro del bien común.

En este sentido, el estudio fue igualmente útil a la investigadora por cuanto los aportes teóricos – legales, le permitieron enriquecer sus conocimientos en lo relativo a la materia de protección al niño, niña y adolescente, además de la implementación de acuerdos de convivencias con pertinencia social para el logro del bien común en la institución donde labora la misma. Así como la satisfacción que representa el hecho de contribuir con aportes cognitivos para motivar a los estudiantes del derecho y abogados a realizar investigaciones relacionadas con la problemática planteada.

Alcance de la Investigación

El propósito del presente estudio fue analizar Acuerdos de Convivencia en las Instituciones Educativas en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano para el logro del bien común. De esta manera, el análisis se fundamentó en la normativa legal que regula la temática, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente (LOPNA, 2007), Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980), entre otras.

Su alcance metodológico está dado por ser una investigación dogmática – jurídica, de tipo documental donde la recopilación de información en textos, leyes y documentos permitió simplificar los datos manejados para sistematizarlos y al mismo tiempo responder a los objetivos planteados.

Por otra parte, tuvo un alcance geográfico centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en Venezuela, especialmente las relativas a las normas relacionadas con el ámbito educativo, en el marco del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, el cual puede hacerse extensible a otras unidades educativas dentro y fuera del estado, siempre y cuando cada una de ellas lo adapte a su propia realidad social.

Por último el estudio tuvo un alcance académico personal al fortificar en la investigadora los conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la temática en estudio, así como el de las personas interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción personal que representa el hecho de que la investigación sirve de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma y la doctrina venezolana en el marco del sistema legal de protección al niño, niña y adolescente.

Metodología

Tipo y Modalidad de la Investigación

La metodología que se utilizó para el desarrollo de esta investigación fue de tipo Jurídico Dogmático de carácter analítico – descriptiva, en la modalidad documental, la cual contempla una revisión bibliografía exhaustiva, que sirvió de base para el estudio y comprensión de las normativas de convivencia en el ámbito de la legislación que rige la educación y al niño, niña y adolescente. En tal sentido Witker (1999), una investigación dogmática "Es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista descontando todo elemento fáctico que se relacionen con la institución, normas jurídicas o estructura legal en cuestión". En este caso, la investigación buscó analizar acuerdos de convivencia con pertinencia social en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano para el logro del bien común.

Por su parte, la investigación documental es según Hurtado (1988), el proceso mediante el cual el investigador recopila, revisa, analiza, selecciona y extrae información de diversas fuentes. Igualmente Bautista (2004) expone que la búsqueda de datos o información en las investigaciones documentales se realiza a partir de fuentes referenciales, estas pueden ser agrupadas en las siguientes categorías:

– Artículos en publicaciones periódicas: revistas especializadas y de divulgación general, periódicos, catálogos y similares.

Libros. Documentos o reportes técnicos, divulgativos o de investigación.

– Ponencias y publicaciones derivadas de eventos: conferencias, convenciones, seminarios, talleres y similares.

Trabajo y Tesis de Grado. Manuscritos y Datos no publicados o de circulación restringida.

Programas de Computación, material audiovisual y otras fuentes no impresas.

Asimismo uno de los aspectos más importantes en este estudio, Leyes, decretos, Reglamentos, Normas, Resoluciones y demás instrumentos de tipo jurídico – normativo.

El método de investigación que se utilizó fue el método analítico. Al respecto Witker (1999), señala que "utilizando el método de análisis es posible descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones que ofrezcan una imagen de funcionamiento de una norma (p.11).

Fases de la Investigación

De acuerdo con el tipo o modalidad seleccionada, las fases que se cumplieron de manera sistemática para lograr los objetivos propuestos, así como los procedimientos que se utilizaron fueron los siguientes:

El instrumento de investigación que se utilizó para obtener la información fue la ficha de contenido. Se aplicaron igualmente los criterios de inducción, deducción lógica, utilizando la técnica de análisis de contenido que consiste en extraer las ideas principales del documento o texto revisado y efectuar un análisis crítico para el desarrollo de la problemática del tema, lo que posteriormente conllevó a estructurar la presente investigación en capítulos, asimismo, un cuerpo de conclusiones y recomendaciones del producto de haber relacionado todo lo relacionado con los fundamentos doctrinales y legales de la disciplina escolar y las normativas de convivencia en el ámbito educativo y según la legislación que rige al niño, niña y adolescente.

Para el desarrollo de esta investigación, las técnicas de recolección de información se orientaron principalmente hacia un registro de observaciones documentales, divididas en cuatro fases sistemáticamente organizadas, las cuales son:

Fase I: Revisión bibliografía y documental donde se estableció el sustento teórico, basado en la recopilación y selección del material bibliográfico: doctrinas, jurisprudencia, bases legales, entre otros relacionados con el estudio. Para ello se utilizó la técnica del fichaje y el subrayado.

Fase II Organización y Actualización de Datos: Se clasificó toda la información recabada realizándole los ajustes y actualizaciones de conformidad con los pensamientos jurídicos Venezolanos vigentes, y empleándose los instrumentos de recolección apropiada.

Fase III Análisis y Organización del Esquema de Trabajo: Comprendió la aplicación de las técnicas lógicas y la realización de la estructura del esquema de trabajo.

Fase IV Redacción y elaboración del trabajo: Consistió en la aplicación de la información asimilada lo que permitió la realización o composición de la investigación.

Estructura del trabajo

La estructura capitular del presente Trabajo Especial de Grado, quedó conformado de la siguiente forma:

Capitulo I, titulado Fundamentos teóricos y legales de la disciplina escolar, en el cual se especificaron conceptos, características generales acerca de la disciplina escolar, su fundamentación legal, teniendo como base la legislación que rige dicho aspecto como la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, de la misma manera la legislación internacional al respecto como la Convención Aprobatoria sobre los Derechos del niño y la declaración universal de los derechos humanos, de igual forma resoluciones emanadas del Ministerio de Educación.

El Capitulo II titulado Las normas de convivencia como instrumentos legales para el logro d el bien común, en el cual se expresaron los fundamentos teóricos, y características de las normativas de convivencia, el papel de la familia en la constitución y cumplimiento de las mismas, además el establecimiento de las faltas y sanciones como una forma de establecer la convivencia escolar.

Y el capítulo III, en el cual se especificaron los acuerdos de convivencia en las instituciones educativas según la legislación al respecto y la referente a los derechos del niño, niña y adolescente.

CAPÍTULO I

Fundamentos teóricos y legales de la disciplina escolar

Antes de entrar a conocer cuales son los fundamentos teóricos y legales de la disciplina escolar, se hace necesario tener en cuenta que significa la disciplina escolar.

Al respecto, el diccionario enciclopédico Salvat (1980) define la disciplina escolar como el "conjunto de leyes o reglamentos que rigen ciertos cuerpos como la magistratura, la Iglesia, el ejército. Sumisión a un reglamento. Instrumento de flagelación. Azote…" (p 123).

De la misma manera Esté (1999) señala que: "La disciplina es la actitud interna de cada individuo que le permite dirigir su vida con autonomía y hacer uso responsable de su personalidad…" (p.25).

En consecuencia ambas definiciones coinciden en que la disciplina conlleva al cumplimento de una normativa que rige a los individuos integrantes de una sociedad determinada, lo cual se traduce en una modificación de la conducta de los mismos, en consecuencia requiere de una actitud interna, y también influye en el contexto general.

Haciendo referencia particularmente a la disciplina en el ámbito educativo, tenemos que Sureda (2002) la define:

Como el dominio que hace el individuo, en particular el estudiante, de sí mismo para ajustar la conducta a las exigencias del trabajo y de la convivencia propias de la vida escolar, y no como un sistema de castigos o sanciones que se aplica a los alumnos que alteran el desarrollo normal de las actividades escolares con una conducta negativa… (s/p).

En virtud de ello la disciplina escolar se circunscribe al comportamiento del estudiante en las instalaciones educativas, durante el cumplimiento y /o desarrollo de las actividades escolares, y todo lo inherente al ambiente educativo, en consecuencia el objetivo de la disciplina, y en este caso la escolar, debe generar en cada estudiante un hábito interno que facilita el cumplimiento de sus obligaciones y su contribución al bien común (Rosa y Otros 2003).

Así pues, en el ambiente educativo .la disciplina escolar supone un sistema normativo orientado a establecer pautas de conductas adecuadas para la escuela, con el objetivo de alcanzar el bien común.

Así entendida, la disciplina es autodominio, capacidad de actualizar la libertad personal; esto es, la posibilidad de actuar libremente superando los condicionamientos internos o externos que se presentan en la vida ordinaria, y de servir a los demás.

La disciplina se expresa a través de pautas, criterios con el objetivo de lograr un fin, objetivo, desarrollar una actividad, en el ámbito educativo, particularmente se establece a través de las normativas disciplinarias o de convivencia. Las normas de disciplina escolar han variado a través del tiempo, ya que como toda norma, debe responder a los cambios o transformaciones de la sociedad, las instituciones educativas son una expresión, a través de los estudiantes y de todos los integrantes de la misma, de esa dinámica social.

Los sistemas disciplinarios pueden obedecer en mayor o menor medida a sistemas represivos basados en la sanción de las transgresiones, la autoridad impuesta o incluso el castigo físico, aspecto prohibido en la mayoría de los países, o bien inspirarse en sistemas preventivos más democráticos en donde se favorece la creación de un clima favorable a la convivencia basado en el diálogo y la búsqueda de acuerdos. La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del alumnado y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

La disciplina como actitud interna

En virtud de lo señalado, cuando se establece la disciplina como la serie de normas que rige la vida de un colectivo, es importante estudiar la actitud del individuo. Es decir existe otra carga semántica de lo que es disciplina, la cual no está ligada a las normas de la colectividad, que el individuo debe cumplir, sino a las propias reglas que el estilo de vida escogido por una persona le exigen.

La disciplina en cualquier ámbito y en particular en el escenario educativo, como se ha mencionado, se expresa tácitamente en el cumplimiento de normas o acuerdos con el fin de generar un ambiente o situaciones de bienestar social, es por ello que varios autores coinciden en que, en buena parte, para el cumplimiento de las mismas, se hace necesario considerar el nivel de compromiso de la persona a disciplinarse, es decir, el docente, como mediador en los conflictos debe hacer que el estudiante,(niño o adolescente) comprenda y reflexione sobre su conducta negativa, su repercusión en si mismo y lo que genera en la comunidad estudiantil, haciéndolo mas responsable de sus actos.

Es por ello que autores como Rosa y Otros (2003), señala que la motivación es un elemento esencial para acceder al conocimiento y a la experiencia. Esta fuerza que activa y dirige el comportamiento y que ha sido llamada motivación por la psicología, se basa en que toda persona debe poseerla para alcanzar cualquier meta. Y para el lo se hace necesario que se den en medida óptima los siguientes factores:

– Factores biológicos

– Factores aprendidos

– Factores cognitivos

– Factores psicológicos

Estos factores en conjunto conforman la personalidad del individuo, y su actuación en la sociedad. Si son bien canalizados por la familia y la escuela se evidenciará en un individuo sano mentalmente, consciente de sus actos y útil a la sociedad.

La indisciplina escolar y su realidad

Se denomina indisciplina escolar a la transgresión de las normas, por parte del estudiantado, que una determinada institución escolar fija como código de comportamiento esperado (reglamento escolar) a fin de facilitar la convivencia en un ámbito que propicie un clima de aprendizaje.

En los últimos tiempos, el incumplimiento de las normas en las instituciones educativas, por parte del estudiantado, expresa en primer lugar un desacato, por parte de éstos, a sus deberes, previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2008), artículo 93 literales b, c, d. en los cuales se hace énfasis al respeto que se merecen todas las personas y al cumplimiento de las obligaciones escolares.

Particularmente en nuestro país, los niveles de violencia y agresividad estudiantil se han ido incrementando en los últimos tiempos y esto es de especial interés ya que es una problemática social la cual hay que considerar y los entes especializados deben tomar los correctivos disciplinarios, al respecto un artículo publicado en el diario el tiempo por Giuerrero, (2008), señala lo siguiente:

Entre las manifestaciones violentas que suelen contemplarse en las escuelas y liceos venezolanos pueden mencionarse agresión física a estudiantes por parte de los docentes y viceversa, disputas entre niños, niñas o adolescentes que culminan en enfrentamientos físicos, agresión verbal a docentes, agresión a docentes o estudiantes a través de escritos (grafitos, periódicos, anónimos), hechos de violencia con deterioro de bienes materiales, deterioro de la infraestructura y mobiliario entre otros actos que son reprimidos con la suspensión de clases o expulsión del centro educativo. La niñez y adolescencia venezolana está amparada por la ley que prohíbe el castigo físico y maltrato en las escuelas, siendo el nuestro uno de los pocos países latinoamericanos que cuenta con un instrumento de protección a los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos (p.2).

Al respecto de lo mencionado en el artículo por la autora, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (2008), dispone en su artículo 56 el derecho de todo niño, niña y adolescente, a ser respetado por sus educadores y establece la aplicación de la disciplina escolar siempre y cuando sea administrada de forma acorde a las garantías, derechos y deberes expresados en dicha ordenanza. Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada en casi todos los países latinoamericanos, incluyendo Venezuela, en el refiere en su artículo 3 la responsabilidad de los Estados Partes de garantizar el buen servicio y supervisión de las instituciones comprometidas con la protección y cuidado de niños y adolescentes.

De la misma manera y en relación a esta problemática de violencia e indisciplina estudiantil, un artículo publicado en el diario El Siglo, por Amundaray (2008), expresa que:

El tema de la violencia estudiantil, nos preocupa y nos ocupa, tanto así que lanzaron un plan de acción dirigido a todas las instituciones educativas con mayor problema en materia de violencia estudiantil, con el fin de reducir los índices. Es muy común encontrar en los liceos y escuelas casos de riña, agresiones a otras instituciones, también ocurre alteración al orden público y el irrespeto e incumplimiento de sus deberes cuando se le falta el respeto al educado,"muchas veces estas conductas son secundadas por los padres"…los adolescentes desvirtúan el sentido de sus deberes y tratan de abarcar mas los derechos sobre los deberes, cuando debería existir un equilibrio y eso se ha generado por el desconocimiento de la ley…es importante resaltar que este desconocimiento de los procedimientos que establecen las normas de convivencia o la violación de la doctrina de protección por parte de los educadores, genera aun mas ese índice de violencia…(p.25).

La disciplina escolar, en nuestro país, como bien se enfatiza en las citas señaladas, debe ser administrada acorde con los principios establecidos en las leyes, en cuanto a los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) artículo 2 numeral 2 . "Los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o de sus tutores o de sus familiares.

De igual manera, el artículo 56 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 2007) cuando indica que: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores."

Para la puesta en práctica de las normativas disciplinarias, el Estado a través de las instituciones que lo representan y especializados en materia de niños y adolescentes, deben velar porque las mismas se adecuen a las realidades y condiciones de éstos. En el caso de los planteles educativos, el artículo 28 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del niño (1990) expone que el Estado es garante de adoptar las medidas adecuadas para que la disciplina escolar sea administrada respetando la dignidad y los derechos de los niños y adolescentes.

Fundamentación Legal

El sistema educativo es dinamizado por elementos inherentes al mismo, entre los cuales prevalecen los docentes, estudiantes, padres y representantes comunidad, material didáctico, planta física, etc. Particularmente y de acuerdo a la temática de estudio, entre estos miembros se establece una particular relación, fundamentada en un sistema normativo para una convivencia en armonía, las cuales parten de sus deberes y derechos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala en su artículo 103 que "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidad, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…". De igual manera en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño (1990), en su artículo 28 establece que: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho…"

De la misma manera la ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) refiriéndose a la finalidad de la educación establece que:

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa, libre, basada en la familia capaz de participar activa, consciente y solidariamente en el proceso de transformación social; consustanciado con los valores de identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que fortalezcan la paz(…). (Artículo.3).

Para ello se requiere de un perfil del docente el cual viene definido en la Constitución de la Republica Bolivariana (CRBV, 1999) de la forma siguiente:

La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por la ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica (Artículo 104).

En consecuencia, gestionar y resolver conflictos en el aula para evitar la violencia, requiere del establecimiento de una visión del Estado en cuanto a la educación y el ciudadano que se necesita, y además de recursos humanos calificados, estando justificado cuando el mismo Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1999), establece en su artículo 139 esta necesidad al puntualizar que: "La actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento, tienen carácter obligatorio y, al mismo tiempo, constituyen un derecho para todo el personal docente en servicio…". En la actualidad ésta actualización también debe estar fundamentada en el conocimiento sobre la legislación en materia de niños y adolescentes.

Las autoridades educativas competentes, en atención a las necesidades y prioridades del sistema educativo, fijarán políticas y establecerán programas permanentes de actualización del conocimiento, perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la docencia, con el fin de prepararlos suficientemente, en función del mejoramiento cualitativo de la educación y de los aspectos en cuanto a la convivencia en las instituciones educativas. Asimismo, organizarán seminarios, congresos, giras de observación y de estudio, conferencias y cualquier otra actividad de mejoramiento profesional.

En cuanto a las normativas legales que fundamentan la situación del niño y adolescente en su calidad de estudiante tenemos: La Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA), es una ley que depende directamente de la Declaración de los Derechos del Niño, Menores y Adolescente promulgada en Consejo de Naciones por la Organización de Estados Americanos (OEA), lo que indica que es una ley de carácter Supranacional, esto quiere decir, que se encuentra por encima de la Constitución y cualquier otra ley propia del país. La LOPNA, involucra una serie de artículos en el Titulo II de los Derechos Garantías y Deberes que tienen incidencia directa sobre la labor docente como son: emotividad, trato hacia el alumno, motivación del alumnado a promover sus deberes y derechos, desarrollo de la clase, asistencia y puntualidad, cumplimiento de obligaciones entre otras.

Como se observa en las normativas legales señaladas la educación es un sistema en el que prevalecen principios cuyo objetivos es la formación de un ciudadano con valores, potencialidades, actitudes acordes con las necesidades de una sociedad y por el bien general; en consecuencia la disciplina escolar es un factor importante en el proceso de formación de se individuo en colectividad. Al respecto la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño, (1990) determina en su artículo 29, literal d, que los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a "Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad…" Para el logro de este fin, la familia y la escuela son los elementos claves.

La disciplina escolar, como ya se ha mencionado, contempla el cumplimiento de normativas, pautas, en el ambiente escolar, para el mejor desarrollo del proceso educativo. Es por ello que la Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) en su artículo 123 numeral 2 establece que los estudiantes incurren en faltas graves, "cuando cometen actos violentos de hechos o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel." Estas faltas se complementan con otras situaciones o acciones también consideradas graves, y que van a depender particularmente de ka realidad de cada institución.

La Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño (1990) en su artículo 27 numeral 2 se acuerda que: "Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención"

De igual manera la Ley Nacional de la Juventud (2002), expresa que en el artículo26, numeral 3, que el Estado, a través del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, deberá: "Promover una educación ética y ciudadana para la tolerancia, contra la violencia, por una cultura de paz, de resguardo y protección de los derechos humanos y ambientales." En consecuencia, el Estado a través de sus órganos representativos, en materia de niños y adolescente, supervisarán y serán garantes del cumplimiento de esos deberse y derechos.

Es aquí donde también los padres y representantes tienen una importante participación en el cumplimiento de las normativas escolares, de la disciplina escolar, por parte de sus representados, al respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2007), señala en su artículo 54 en cuanto a la Obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación: "Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes…"

De igual manera la Resolución 669 (1985), establece en su artículo 4 en cuanto a los deberes de los padres y representantes: "Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel, acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud…" En consecuencia del incumplimiento por parte de los padres y representantes, de sus obligaciones ante sus hijos, el Estado tomará las medidas al respecto.

El cumplimiento de la disciplina escolar por parte del niño y adolescente está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2007), en el Artículo 93 literales b, c, f, respectivamente, en cuanto a los deberes de los Niños y Adolescente:

– Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas, que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

– Respetar los derechos y garantías de las demás personas-

– Cumplir sus obligaciones en materia de educación

Es importante destacar estos aspectos ya que como se ha hecho mención acerca de la importancia de considerar los derechos del niño y adolescente, hay que enfatizar también que los mismos reconozcan y concienticen sus acciones como parte de sus obligaciones.

Como se puede ver, todas estas normativas legales, justifican una investigación que analiza la formación de valores para la convivencia que se realiza en la educación actual y, en consecuencia, sugerir posibles alternativas de mejoramiento de la situación.

CAPÍTULO II

Las normas de convivencia como instrumentos legales para el logro del bien común

Las normas pueden considerarse, como el conjunto de lineamientos, criterios que regulan los actos y las relaciones humanas en una sociedad, aplicable en determinado tiempo y lugar.

Al respecto Alzadora, citada por López, (2009), señala en cuanto a los elementos a considerar para la elaboración de las normas, señala que:

…la sustentación teológica, por ejemplo, parte de todas las normas se orientan a regular la conducta humana, es decir definen, el deber ser, por lo tanto éstas se orientan a la práctica de los valores de justicia (justicia social), seguridad y convivencia pacífica. Tal fundamento axiológico hace que las normas sean validas, es decir, que lo que se debe importar al elaborar la norma es la validez, antes que si éstas son verdaderas o falsas (p. 233).

Abordar la problemática de la convivencia en la escuela demanda necesariamente el análisis de la misma como institución social, también implica el reconocimiento de una cultura institucional en la que se reconoce la existencia de conflictos inherentes a variables individuales, grupales y contextuales. La convivencia nos incluye a todos, por eso resulta difícil y artificioso tenerla en cuenta sólo en la relación de los docentes y los alumnos, exige ser considerada en todas las interacciones.

Para que una convivencia sea amena en una institución se debe establecer un reglamento con normas que sigan o se ajusten a las conductas, tareas, actividades valores y aceptación de normas de convivencia.

De allí que, la convivencia tiene diversos niveles; desde el familiar hasta el universal. Pues, en la medida en el ser humano aprende a vivir en familia, ayudándose mutuamente, se podrá emprender la experiencia de convivir en comunidad la experiencia de convivir en colectivo. Al respecto el Currículo Básico Nacional (1999:), señala que "existe un nivel de convivencia con el medio ambiente. Una actitud que refleja la conciencia con el medio donde se habita. Una actitud que refleja la cultura de compartir un espacio para la vida en el mundo en el que se vive" (p.30).

Son imprescindibles, por tanto, unas normas que sirvan de punto de referencia y ayuden a lograr un ambiente sereno de trabajo, orden y colaboración; un marco generalmente aceptado, que precisa los límites que la libertad de los demás impone a la propia libertad. Para que esas normas sean eficaces, es necesario: (a) que sean pocas y coherentes con el Proyecto Educativo, (b) que estén formuladas y justificadas con claridad y sencillez, (c) que sean conocidas y aceptadas por todos: padres, profesores y alumnos, (d) que se exija su cumplimiento.

Sin embargo, las normas, por sí mismas, no son suficientes. No se logra la disciplina escolar mediante una casuística exhaustiva a modo de pequeño código penal escolar y con la aplicación rigurosa de las sanciones establecidas. La normativa de la convivencia no debe considerarse un arma en manos del profesor para mantener artificialmente un ambiente de orden aparente.

La convivencia armónica y solidaria entre todos los que integran una institución educativa: docentes, estudiantes, obreros, administrativos, padres y representantes, es la consecuencia de un proceso de formación personal que lleva a descubrir la necesidad y el valor de esas normas elementales de convivencia; que ayuda a hacerlas propias y a aplicarlas a cada circunstancia, con naturalidad y sin especial esfuerzo, porque se han traducido en hábitos de autodominio que se manifiestan en todos los ambientes donde se desarrolla la vida personal.

En consecuencia se hace énfasis, en que ciertamente un aspecto esencial dentro de las normativas de convivencia y por ende del bien común viene a ser la adecuación del individuo al medio social. Porque en su proceso de socialización cada cual adquiere conciencia de sus obligaciones con el grupo o sociedad y consecuentemente se ejercita en adaptarse a ella.

De la misma manera se plantea que las normativas de convivencias generan un bien común reflejado o expresado a través de la disciplina la cual cumple una función instrumental. Y así, quién se disciplina lo hace primordialmente a fin de alcanzar ciertos logros en el medio social o para evitarse problemas en el mismo. En consecuencia debe puntualizarse: (a) que lo negativo de la autoridad está constituido por las arbitrariedades, abusos e injusticias que se cometan, (b) que es perfectamente posible el dar responsabilidades y disciplinar sin recurrir a castigos físicos.

Al respecto, Rosa y Otros (2003), establecen los siguientes aspectos a considerar en las normativas de convivencia, particularmente, en el nivel de educación secundaria:

– Las propuestas de los alumnos deben ser escuchadas aunque no sean del todo adecuadas.

– Aunque no sean de su máximo interés, debemos acordar unas normas específicaman tente de trabajo.

– El control sobre el cumplimiento de estas normas, puede establecerse también como un acuerdo más.

– Las normas y acuerdos deben contemplar también las relaciones interpersonaes de los alumnos.

– Intemtar que todos participen y propongan sus ideas y opiniones.

– Hay que introducir conceptos e ideas como la solidaridad o la tolerancia.

– Acordar el tipo de sanciones a cada transgresión .

– Buscar la manera de hacer respetar tanto los acuerdos como las sanciones.

Las Normas de Convivencia como instrumento legal

La disciplina escolar y las normativas que la integran deben estar sustentadas:

En Los Derechos Humanos: Este diseño considera los Derechos Humanos y el marco jurídico venezolano enfocándose específicamente en los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. Por ejemplo:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.

2. La Declaración de derechos del Niño de 1959.

3. La Convención sobre los derechos del Niño de 1989, entre otros.

Dentro de la declaración se mencionan los derechos del Niño y del Adolescente; como seres humanos que están en desarrollo, los cuales se pueden dividir en cuatro grandes grupos:

1. Derechos de supervivencia: Son todos aquellos derechos que son adquirirlos desde el momento de nacer como:

Derecho a la vida: Es el derecho reconocido que emana de la dignidad inherente al ser humano, no como una concesión de los Estados, los cuales tienen el deber de respetar, cumplir y garantizarlo, el cual esta reconocido en el Ordenamiento Jurídico en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Derecho a la Salud: Este derecho es el que le permite el disfrute del más alto nivel posible de salud en cuanto a los servicios médicos y de rehabilitación de todo Niño, Niña y Adolescentes sin discriminación alguna.

Derecho a un Nombre y nacionalidad: Es el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente al momento de nacer a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y una nacionalidad en el país que pertenece. Entre otros.

2. Derechos de Desarrollo: Son todos aquellos derechos que permiten a los niños, niñas y adolescentes a un crecimiento y desarrollo sano el cual les permite que sean felices, como son:

Derecho a la Educación: este derecho constituye a una educación plena y de forma gratuita en las mejores condiciones posibles a todos los niños, niñas y adolescente sin ninguna distinción social ni discriminación.

Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre: este derecho permite que los niños, niñas y adolescentes conserven el derecho de mantener el contacto con sus padres; ninguno de ellos puede impedir, que el progenitor con el cual no conviven mantenga el contacto con el niño, niña o adolescente. Para que este vínculo no se origine, debe existir lo que se llama interés superior niño, niña y adolescente o el determinado por un tribunal.

Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación:Cuando se habla de desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, se alude no sólo a lo físico, sino también a lo intelectual, psicológico y emocional, entre otras muchas cosas, en la que participan de actividades que estimulen el talento y la creatividad; y que jueguen y participen en actividades recreativas, deportivas y culturales acordes con a su edad.

Derecho a la integridad personal: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad de personal y en su integridad física, psíquica, moral y sexual. También tienen derecho a pensar de acuerdo con su propia conciencia, ya que nadie use su imagen ni sus objetos personales. El derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes el Estado, la familia y la sociedad están en el deber de protegerlos de cualquier manera de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia.

3. Derechos de participación: Estos derechos son necesarios en los niños, niñas y adolescentes para crecer como persona; se consideran sujetos de derecho, pero requieren de la iniciativa personal; el cual le permite que los niños, niñas y adolescentes se expresen libremente, a recibir una información adecuada para un buen nivel de desarrollo, de igual manera a opinar sobre los temas de su interés superior como niños, niñas y adolescentes, y a solicitar peticiones ante cualquier oficina de la función publica administrativa u organismo jurisdiccional del Estado el cual les den oportuna respuesta y prontitud, como también, a asociarse con otros niños, niñas, adolescentes o adultos para realizar actividades que contribuyan con su propio desarrollo, y en la participación para la protección y defensa de sus derechos.

4. Derechos de protección especial: Son los derechos que prohíben cualquier tipo de maltrato o trato cruel hacia los niños, niñas y adolescentes, de igual manera también son aquellos derechos que les garantizan a los niños, niñas y adolescentes ser atendidos con prioridad en casos de desastres naturales, guerras, conflictos armados, situaciones de emergencia, entre otros. Estos derechos son los que permiten que cualquier niño, niña y/o adolescente que haya sido maltratado o violentado en alguno de sus derechos sean protegidos inmediatamente y atendido para que termine la situación que causó la violación de sus derechos.

Estos derechos dan pie a la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), el cual es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos básicos que les corresponden a los niños y las niñas en todas las partes del mundo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) fundamentada en la legislación internacional, en cuanto a derechos humanos, hace hincapié en el desarrollo y consolidación de los mismos en los distintos escenarios sociales, la educación no escapa a ello. Al respecto, señala:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen (Artículo 19).

En cuanto al derecho de libertad, y e acción en la sociedad expone: "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social" (Artículo 20). Es decir, existe el libre desenvolvimiento de la sociedad, pero sin menoscabo de los derechos que tiene el resto de los individuos.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2007).

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (2007), tiene como objeto la protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, a través del Estado como el principal garante, la familia y la sociedad. En diciembre del año 2007, se publicó la reforma de la Ley, con esta reciente reforma se amplían, incluyen y perfeccionan muchos artículos, lográndose así una mayor protección del niño, niña y adolescente, con padres mas responsables, una sociedad participativa, instituciones más sólidas, vigilantes de que se garanticen y no se vulneren los derechos a todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en nuestro país. Así se evidencia:

Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares (Artículo 3).

El derecho fundamentado en la doctrina de la protección Integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen los pilares que garantizan el cumplimiento de la ley; el cual están consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (2007) son los siguientes:

1. El niño como sujeto de derecho: Se relaciona jurídicamente por ser titular de un derecho o deber pautado o regido por una norma jurídica, el cual gozan de todos los derechos y garantías consagradas e la ley y sobre todo en la Convención sobre los Derechos de los Niños (1990).

2. El interés superior del niño: Es uno de los principios fundamentales de la doctrina de la protección integral, desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) la cual fue ratificada por Venezuela y además consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Este principio le asegura a todo niño, niña y adolescente el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes en su condición de persona en desarrollo, el bien el valor supremo del ordenamiento jurídico fundamental de los derechos humanos que posee toda persona, en cuya realización en la sociedad, que no da espacio a ningún tipo de discriminación ni de raza, sexo, religión, estatus social en los niños, niñas y adolescentes, tal como se plantea de igual manera en el articulo 26 de la Constitución de la común y los derechos de las demás personas.

3. Igualdad y no discriminación: Es el principio más importante para asegurarles a todos los niños, niñas y adolescentes el pleno goce y disfrute de sus derechos en igualdad para todos, independientemente de los motivos que le puedan ocasionar incluyendo a la discriminación contra sus padres, representante y responsables. La Igualdad es Republica Bolivariana de Venezuela (1999).

4. Prioridad absoluta: Este principio implica en atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes, el cual esta ligado al principio del interés superior del niño, niña y adolescente implicando por parte al Estado, la familia y la sociedad que tiene como rol fundamental en atender con prioridad en el cumplimiento de la ley, a las necesidades y derechos de estos sujetos de derecho en el territorio nacional; comprendiendo la ejecución de las políticas publicas en el área de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país igualmente en el acceso a los servicios públicos y en la atención en los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado.

  • 1. El rol fundamental de la familia: La familia tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e irrenunciable y directa en relación a los niños, niñas y adolescentes de su núcleo familiar. Todo esto conlleva al Estado a tomar las medidas de diferente naturaleza, para que la familia pueda a sumir y cumplir apropiadamente las obligaciones y responsabilidades que se les reconoce; el cual esta fundamentada en el marco Constitucional.

Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990)

El 20 de Noviembre de 1989, en la Cuadragésima cuarta asamblea de las Naciones Unidas, se aprobó la Convención sobre Derechos del Niño. Venezuela suscribió la precitada convención y la hizo Ley de la República el 29 de Agosto de 1990, según Gaceta Oficial N0 34.541.Desde ese momento nuestro país asume el compromiso de brindarles protección integral a todos los niños y adolescentes.

En el preámbulo de la Convención se reitera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basa en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y que los derechos son iguales e inalienables de toda la familia humana. Como lo establece:

Artículo 2.

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Esta fundamentación legal debe estar presente en la conformación de la normativa de convivencia, particularmente de las instituciones educativas, teniendo como objetivo el cumplimiento de deberes y el respeto a los derechos humanos, por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa, para el logro de la justicia, la paz social y el bien común.

Las normativas de convivencia y el bien común

El desarrollo de un individuo fundamentado en una educación en los valores de participación cooperación, entre otros, repercute en el bien de la sociedad en general.

Al respecto Mujica (1988), define el bien común como:

El estado o situación social, que por encima de todo, garantiza a cada uno el lugar que le corresponde en la comunidad, lugar en el cual puede desarrollar sus fuerzas o potencias que le han sido dadas por el Creador a fin de alcanzar su perfección corporal, intelectual y moral (p.52).

En consecuencia se considera al bien común, más allá de la concepción jurídica, que trasciende al ámbito social y si se quiere de dinámica social que genera admirable movimiento que enlaza valores con realidades.

La definición y análisis de ambos términos permite inferir y establecer la relación entre las normativas de convivencia, las cuales tienen como objetivo o fin la disciplina escolar y el bien común.

El bien común está ligado íntimamente a un alto espíritu de cuerpo y éste se presenta en grupos con alta cohesión. O, lo que es lo mismo, a sistemas sociales orgánicos. En otras palabras, se trata de grupos o sociedades en que la totalidad de sus miembros se empeñan en colaborar tras los logros de estas agrupaciones y que comparten un alto espíritu de solidaridad en relación a todos sus miembros (los que no se pliegan son sancionados o excluidos).

En ellas destaca la existencia de normas que implican derechos y deberes complementarios para todos los miembros del grupo, y las consiguientes garantías para los individuos y, asimismo, para la subsistencia del grupo. Puesto que un orden social adecuado asegura la prevención y control de la mayoría de las perturbaciones que ocurren en un sistema social. Es obvio que, si no hay orden social, impera la anarquía y la impunidad.

La explicación básica es que los seres humanos reaccionan mal si son perjudicados. En consecuencia, para disponer de un control social exitoso, éste debe ser simultáneamente satisfactorio tanto para el grupo como para los individuos. Entonces el orden social demanda el disminuir al máximo las posibilidades de maltrato para todos y cada uno de sus integrantes, que es la condición ineludible del llamado bien común. No debe olvidarse que esta condición implica también el logro de satisfacciones que los individuos consideren necesaria.

Según Pauchard (s/f), existen distintas concepciones de lo que es el bien común. Ellas dependen de la cultura del respectivo entorno social y sus valores, además del concepto o representación que se tenga del ser humano. En esta cuestión, la teoría de la acción operativa plantea un concepto de ser humano específico, en que destaca en un primer plano el requerimiento de seguridad por respaldo social.

Desde esa perspectiva, el bien común adquiere características particulares, puesto que en primer término se trata de que todos y cada uno de los miembros del grupo tengan seguridad por respaldo social. Y ello acarrea una serie de consecuencias transcendentes tanto para los individuos como para el grupo. Y esta seguridad, protección de los individuos de una sociedad que establece el bien común, se fundamentan en la creación de normativas basadas en sus realidades y en el cumplimiento de las mismas por parte de cada uno de los miembros de la misma, obviamente los individuos la aceptarán sin mayor problema si en efecto ella les aporta beneficios, lo que resulta del efectivo bien común.

Disciplina y Familia

La Convención Internacional de los Derechos del Niño (1990), establece en su preámbulo la importancia de la familia dentro de la formación y desarrollo del niño y adolescente y por ende, en un ciudadano capaz de vivir en armonía y paz en la sociedad:

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad…

De la misma manera la Ley Nacional de la Juventud (2002), en su título II sobre los deberes y derechos de la juventud, establece lo siguiente:

El Estado, la sociedad y la familia, proveerán los medios, recursos y condiciones necesarias para garantizar la plena incorporación de la juventud en la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades, así mismo desarrollarán acciones educativas que fortalezcan la convivencia plural, la práctica de la solidaridad, la justicia y la equidad entre géneros, y fortalecerán entre los jóvenes y las jóvenes la cultura para la democracia y la paz (Artículo 8).

En consecuencia se enfatiza en la legislación reseñada la importancia de la sociedad en pleno en particular la familia y la escuela como base para la formación de un ciudadano que sepa vivir en convivencia con su entorno.

En virtud de ello los padres tienen particular responsabilidad en la consolidación de valores y dentro de ello el establecimiento de normas contribuye al afianzamiento de los mismos. En el quehacer educativo, los padres y representantes, representan uno de los componentes del sistema educativo, por lo tanto son responsables del ambiente y desarrollo de las actividades escolares de su(s) representado(s). Al respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2007), señala en cuanto a la obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación:

Los padres, representantes y responsables, tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en una escuela plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo… (Artículo 54).

Frente a las preocupaciones y contrariedades que ocasionan los niños y adolescentes, es importante establecer el papel del entorno familiar y su influencia en el nivel de agresividad y orientación hacia los niños y adolescentes con indisciplina escolar, es por ello que hay que plantearse en primer lugar las posibles causas que originan la problemática familiar.

Porque normalmente, cuando los niños y adolescentes presentan algún tipo de alteración, la mayoría de las veces de lo que se trata efectivamente es de la existencia de problemas en la familia. Y la posible patología de los primeros a menudo es una resultante de conflictos que son álgidos en otros sectores del sistema. Porque al ser ellos los más débiles, resienten y reaccionan conforme a sus posibilidades y recursos.

De todas formas, en la época actual lo más usual en la problemática familiar deriva de no considerar el requerimiento básico de un sistema social. Ya que éste consiste en el disponer de un adecuado orden social que enmarque el accionar de todos y cada uno de sus miembros, cualesquiera que sea el tipo o dimensión del respectivo sistema. Además, no olvidemos que este orden social sólo se encontrará asentado sólidamente si se basa en el bien común (que implica el considerar los intereses de todos los miembros del respectivo grupo).

Según Pauchard (s/f.), se trata entonces de instaurar en el hogar un orden social regido por el bien común. La clara conciencia de que el bien común significa algo bueno para todos los que integren el determinado grupo asegura el que los miembros se plieguen a este orden social, lo hagan suyo y por lo mismo se conviertan en parte activa del sistema. Se encargarán ellos mismos de cumplir con el orden social de que se trate y obligarán a los otros a adecuarse a él, es decir, lo harán realidad. De esta forma los procesos de socialización serán bienvenidos y estimulados en su desarrollo.

El precisar el bien común y el control social que lo lleve a una práctica efectiva dentro del hogar, es de responsabilidad de los padres. Y debería estructurarse de manera gradual en la medida en que la familia se amplíe con el nacimiento de los hijos y su paulatino desarrollo. Los padres habrán de ponerse de acuerdo y mantener unidad de criterios ante los problemas que se presenten y explicarle claramente las reglas al niño o al adolescente. Además de tener presente que es más fácil evitar que el comportamiento indeseable comience que el ponerle fin cuando ya está presente.

Ahora bien, Pauchard (s/f) destaca que el conocimiento de los sistemas binarios de interacción nos indica que para establecer un orden social sobre bases sólidas es indispensable el considerar cuatro normas básicas y una cuarta optativa. Ellas son: (a) Respeto y consideración por el otro, (b) Justicia y equidad, (c) Espíritu de cuerpo, todos para uno y uno para todos. (d) Proceder mediante acuerdos, que habrá de aplicarse entre adultos y también con los niños cuando efectivamente estén, conforme a su proceso de desarrollo, en condiciones de decidir con racionalidad sobre la problemática que corresponda.

El atenerse a estas normas garantiza a los personas una condición de vida satisfactoria y por lo mismo una disposición a colaborar en cuanto al orden social. Si cualquiera de estas normas es pasada por alto, automáticamente se abre la posibilidad de que todo el mundo encuentre preferible el velar por sus propios intereses.

Para alcanzar un orden social satisfactorio para la familia y sustentado en una base sólida se requiere que los padres logren acuerdos entre ellos respecto a las normas a instaurar. Lo mismo es necesario, en cuanto a las sanciones que correspondan a las trasgresiones de las mismas. De otra forma difícilmente se alcanzarán buenos resultados. Y así en cada espacio en el que los niños y adolescentes se desenvuelvan se acogerán a las situaciones o normativas que se establezcan, como es el caso del ambiente educativo.

Las faltas y sanciones: una forma de establecer la convivencia escolar

En las instituciones educativas es muy difícil poder evitar actos de indisciplina, siempre hay momentos donde los estudiantes incumplen las normativas establecidas, incumpliendo así con sus deberes, establecidos éstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA 2007), y mencionados en el capítulo anterior.

La indisciplina se ve como una falta de control, es la evidencia de que algo no funciona. En esos momentos hace falta poner en acción una respuesta educativa, ésta debe ser clara y coherente. Porque dentro del quehacer educativo lo importante es convertir los actos punitivos en educativos, aunque al alumno siempre le debe quedar claro que está cumpliendo una sanción.

No debemos considerar la disciplina como el conjunto de sanciones que se utilizan cuando alguien no cumple una normativa, en este caso, en la escuela; sino enfocarla como el sistema que nos permite a todos una mejor convivencia dentro del colectivo. Ciertamente deben existir unas sanciones para aquellos que no siguen las normas, pero éstas no son el objetivo, sino el deseo, en este caso de todos los miembros de la comunidad educativa, de que la escuela sea un lugar agradable, de convivencia y por el bienestar de todos, entendiendo que a su vez esto repercute en la sociedad en general.

La disciplina escolar, como se ha señalado. no implica castigo corporal, en relación a este aspecto La Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), hace énfasis en el reconocimiento del niño como sujeto de derecho, la noción de corpus juris, así como las obligaciones especiales de protección de la niñez establecidas en el derecho internacional y la jurisprudencia, así como en criterios respecto de esta práctica establecidos por el Comité de los Derechos del Niño.

No obstante, la Comisión Interamericana advierte que no existe en el ámbito interamericano un estándar que defina claramente que es necesario prohibir la práctica del castigo corporal de niños, niñas y adolescentes, porque es incompatible con el respeto de los derechos humanos.

En la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), se establece en el Artículo 37, literal a, "ningún niño será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…"

Los argumentos de la Comisión respecto del escenario que predomina en la mayoría de los Estados del hemisferio, el cual configura un ámbito de permisibilidad y aceptación legal para la aplicación de castigos que no son ni excesivos ni inmoderados. La Comisión afirma que en la actualidad sólo 23 Estados en el mundo prohíben legalmente el castigo corporal en el hogar, entre ellos sólo se encuentran tres Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que son Uruguay, Venezuela y Costa Rica.

A pesar de que la gran mayoría de países del hemisferio ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, pocos han adecuado plenamente su derecho interno a los estándares que establece la citada convención.

En este sentido, en algunos países no está prohibido el castigo corporal de los niños y niñas en el ámbito familiar y educativo, y en otros el castigo corporal sólo está prohibido en los centros educativos más no en el ámbito familiar; inclusive, en otros países dicha práctica está permitida en las escuelas.

En la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (2007), en el artículo 57 se establece, en cuanto a las sanciones, que la disciplina escolar debe estar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes, en consecuencia: (a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas…(c) antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante la autoridad superior e imparcial. (d) se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas (e) se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El mismo artículo indica que, el retiro o expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

Como se ha señalado, las sanciones varían de acuerdo a la falta cometida. Las faltas son consideradas como la expresión del incumplimiento de la norma, a la cual acarrea una sanción. Pueden establecerse dos tipos de faltas, la falta leve y la falta grave. En primera instancia en las faltas consideradas leves, son aquellos hechos o acciones cometidos por el estudiante cuando incurre en: ciertas acciones, según lo considerado en la Resolución 669 (1985):

– Contaminar el ambiente de la institución con basura en baños, patio, salón de clases y otros espacios.

– Rayar o raspar pupitres, mesas, paredes y otras instalaciones del plantel.

Contaminación sónica: gritería, pitarías, arrastrar pupitres.

– Lanzar taquitos (papeles tiza, borrador) otros que atenten contra el orden y la disciplina.

– Entrar y salir de clase en desorden: corriendo, gritando,, empujando a los compañeros, sin esperar la orden del docente.

– No formar correctamente a la entrada y salida de clases.

– Irrespetar el acto cívico: No entonar el Himno Nacional, no mantener postura correcta, conversar, reírse, gritar y masticar chicle.

– Asumir actitudes de soberbia, ira y burla hacia sus compañeros y personal de la institución.

– No acatar las instrucciones dadas para las actividades dentro y fuera de la institución.

– Jugar con material deportivo traído o de la institución, sin autorización.

-Traer a la institución celulares, discman, walkman, mp3 u otros artefactos electrónicos, tales como: juegos de video, televisor portátil, entre otros y todo aquello que interfiere el libre desarrollo de la actividad escolar.

– Llegar tarde a la primera hora después de las 7:00 a.m, sin justificación del representante.

– Llegar tarde al aula después de haber cumplido el receso en horas intermedias.

– Presentar retardos continuos.

– Inadecuada presentación del traje escolar: usar el uniforme con chemisse o franela por fuera, sin corea, muy arrugado, sin insignia, sin medias, pantalón ceñido y bota ancha, zapatos y trenzas de colores.

– Asistir con combinaciones del traje escolar mono con chemisse y pantalón escolar con franela de deporte, incluyendo los zapatos.

– Usar el uniforme fuera del horario de clase en lugares públicos, no aptos para menores de edad.

– Usar Suéter cerrado y de colores diferentes al indicado en el reglamento.

– Apariencia extravagante:- varones: uso de zarcillos, barbas, cabello largo, corte doble capa, pintado, gel. Hembras: uso de maquillaje, uñas pintadas, cabello pintado, mechas, zarcillos extravagantes y de colores. Ambos: uso de pircing, tatuaje, pulseras, collar.

– No realizar las actividades correspondientes a las clases.

– No traer los útiles básicos de trabajo a cada clase.

– Inasistencia a cualquier estrategia de evaluación sin justificación.

– No entregar notificaciones, circulares y citaciones al representante.

– Retirarse del aula sin permiso o autorización del docente.

– Permanecer en pasillos y áreas de la institución en horas de clase, sin justificación.

Partes: 1, 2, 3, 4
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