Acuerdo de convivencia en las Instituciones educativas en el marco del ordenamiento jurídico vigente (página 3)
Enviado por Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
Ante estas faltas leves debe aplicarse los siguientes procedimientos, y sanciones:
– Amonestación verbal: este tipo de sanción es la mas frecuente, porque es la mas fácil de realizar, debe considerarse:
– Deben ser concretas y precisas.
– Debe existir coherencia de las palabras con el tono de voz y la actitud personal.
– Debe existir un seguimiento y control.
– Se debe avisar de las medidas a tomar si no se respetan.
– No debe repetirse excesivamente ninguna advertencia.
– Amonestación escrita: es la sanción menos utilizada, pero la necesaria a la hora de demostrar la continuidad o reiteración de ciertos actos o hechos realizados por el estudiante y considerados graves. Debe puntualizarse:
– Forman parte del procedimiento administrativo a seguir para el registro de los actos o faltas realizadas por el estudiante.
– Deben ser precisas y concretas.
– Deben estar fundamentadas en faltas contempladas en la normativa escolar
– Deben ser firmadas por el estudiante, representante, el docente ante quien cometió la falta, y el coordinador general
– La Orientación pedagógica: es aquella en la que interviene aparte del estudiante, el docente que presenció la falta, y coordinador, el psicopedagogo y el orientador, como una forma de registrar la conducto del estudiante, y su orientación a través de métodos o procedimientos más específicos.
– Entre otras sanciones a aplicar ante faltas consideradas leves, se encuentra también los trabajos comunitarios, que consisten en la realización de alguna actividad en beneficio de la comunidad, y más aún si la falta consistió en el deterioro de algún bien de la comunidad estudiantil, el alumno debe resarcirlo, según sus posibilidades.
Las faltas graves, son originadas cuando la conducta del estudiante obstaculiza o interfiera el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina escolar. La Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) en el artículo 123, señala que los estudiantes incurren en faltas graves en los casos siguientes:
1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares, o alteren gravemente la disciplina.
2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
3. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (1980) y la Resolución 669 del Ministerio de Educación (1985), se consideran faltas graves:
– Dañar las instalaciones, mobiliarios y equipos del plantel: escritorios, pupitres, materiales de laboratorio, biblioteca, instrumentos musicales.
– Lanzar botellas, piedras, hielo, dentro y fuera de la institución, portando el uniforme.
– Sublevarse y crear motines dentro y fuera de la institución.
– Sabotear el desarrollo de la clase mediante actividades ajenas a la misma.
– Faltar el respeto o agresiones verbales, gestuales, escritas o físicas, a compañeros de clase y personal de la institución.
– Desobediencia a las instrucciones dadas por el docente para el trabajo en el aula.
– Dañar y esconder y /o hurtar útiles, bolsos y otros objetos de los compañeros
– Dañar y /o extraviar el diario de clases.
– Falsificar firmas y documentos.
– Introducir y realizar negociaciones de revistas, barajitas, afiches pornográficos e imágenes satánicas, u otras que fomenten el consumo de alcohol, cigarrillo, droga y sexos.
– Portar armas blancas punzo penetrantes o de fuego, dentro o fuera de la institución, portando armas de fuego.
– Presentar inasistencias reiteradas sin justificación del representante.
– Provocación de desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometen su eficacia.
Al estudiante cometer una falta grave, debe aplicarse el siguiente procedimiento y sanción:
Según la Ley Orgánica de Educación (1980), las faltas a las que se refiere el artículo 123, serán sancionadas, según su gravedad, con:
1- Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente.
2- Retiro temporal del plantel aplicada por el director respectivo
3- Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
4- Expulsión del plantel hasta por dos años aplicada por el Ministerio de Educación (Articulo 124).
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