Acuerdo de convivencia en las Instituciones educativas en el marco del ordenamiento jurídico vigente (página 4)
Enviado por Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
Para sancionar a un estudiante, por la comisión de una falta grave, además de considerarse lo estableado en la Ley Orgánica de Educación (1980), según su gravedad, debe aplicarse procedimientos administrativos escritos, que registren la conducta o falta grave cometida. Este registro permitirá que los directivos o docentes coordinadores, recurran ante otras instancias, como la Zona Educativa o los órganos que conforman el sistema de protección, para la aplicación de sanciones o correctivos.
La sanción que conlleva al retiro temporal y la suspensión (Artículos 123 y 124 LOE) violenta, a su vez, el derecho a la Educación que tiene el niño, niña y adolescente, en consecuencia se desea que las instituciones educativas apliquen procedimientos, actividades que conlleven a la inserción, reorientación de la conducta del estudiante.
En los casos de comisión de hechos considerados punibles como porte de arma, drogas, se deben tomar medidas bien particulares ya que la escuela es considerada un lugar protegido, donde no pueden intervenir libremente funcionarios policiales, o cualquier órgano de seguridad, sin autorización o para algún requerimiento específico, ya que los docentes son quienes ejercen primeramente las acciones pertinentes según lo establecido en la LOPNA, LOPA y lo estipulado en los acuerdos de convivencia, porque son los garantes de la seguridad de los estudiantes a su cargo. En consecuencia el personal directivo de la institución inicia el procedimiento, levantando un acta, donde hace referencia, de forma muy detallada, de la acción cometida por el o los estudiantes, aunado a esto, debe solicitarse la presencia de los funcionarios policiales, quienes aprehenden al estudiante y realizan los actos respectivas ante la fiscalía y / o Tribunales de Protección, según lo establecido en el sistema de responsabilidad penal del adolescente de la LOPNA.
En virtud de ello, a la hora de intervenir en un acto de indisciplina y aplicar una sanción debe tomarse en cuenta:
– El alumno debe saber que no existe impunidad.
– La aplicación de la sanción debe darse según la edad, el nivel cognitivo del niño, particularmente los niños y adolescentes de secundaria, tienden a ser más rebeldes a la hora de cumplir la norma. En este caso debe aplicarse la sanción y hacer que los mismos sean más conscientes de sus actos. De sus causas y particularmente la repercusión en él y el entorno.
– Es imprescindible que sea cual sea la edad del niño, o adolescente, el sepa por qué se le aplica la sanción, no deben aplicarse sanciones sorpresivamente y sin previo conocimiento del estudiante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 literal b de la LOPNA (2007)
– Ciertas situaciones de indisciplina ameritarán la intervención de otros organismos o instituciones expertos en materia de niños y adolescentes.
– No deben aplicarse sanciones o castigos corporales.
– No deben establecerse sanciones que coarten el derecho a la educación que tiene el niño y adolescente.
Es así como las sanciones deben enmarcarse en un contexto totalmente distinto al que constatamos normalmente. En primer término no se trata de un régimen de castigos sino de búsqueda del bien común, propendiendo las normas respectivas a su preservación o desarrollo. Consecuentemente, los niños y adolescentes deben saber con antelación que es lo que deben y que es lo que no deben. Y luego, se trata de precisar las sanciones, el tipo de ellas y las ocasiones en que se aplicarán.
Demás está decirlo, pero lo que proponemos es una disciplina racional y adecuada a los objetivos de que se trate y a las características de los respectivos niños y adolescentes. Porque, evidentemente, no se puede exigir a un niño de seis (06) años lo que conviene a un adolescente de l4 años puesto que en este último los procesos cognitivos y los deberes son contrarios a los de menos edad. Lo mismo vale para las sanciones.
Establecidas las normas, es esencial que su trasgresión lleve indefectiblemente a la aplicación de la sanción correspondiente, sin excepciones. Y sólo si ésta última no surte efecto en forma repetida se ampliará su magnitud dando previamente la respectiva información a los interesados. Esto conforma el requerido proceso de socialización.
El análisis anterior nos permite precisar lo que diferencia las sanciones adecuadas de las que no lo son. Efectivamente, se trata en primer término que ellas están condicionadas por la existencia de una norma previa.
En efecto, el niño no supondrá mala intención, arbitrariedad, abuso, injusticia y similares si con antelación ha sido informado de la norma respectiva. Es necesario hacerle saber con claridad lo que debe y lo que no, y las consecuencias de no cumplir con la norma en cuestión (las sanciones correspondientes). De esta forma se asegura que el niño no confunda el castigo con una interacción negativa, previniendo la conformación de una interacción negativa. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA, 2007), señala en su artículo 57 literal b "todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes."
Lo importante es que el niño o adolescente, toma normalmente conciencia de su responsabilidad, de manera tal que no queda resentido al ser sancionado porque no supone intenciones negativas en sus progenitores y de los profesores o directivos.
Rosa y Otros (2003), puntalizan unos criterios a considerar en la elaboración de las normatvas:
El acuerdo de convivencia es un instrumento para conseguir una mejor convivencia en el aula, para ello deben paticipar en su elaboración y tener conocimiento del mismo tanto estudiantes, profesores, padres y representantes, personal administrativo, obrero.
Debe ser cumplido absolutamente por todos los estudiantes y todos ellos deben tener las mismas sanciones ante las mismas faltas. Principio de justicia, equidad e igualdad.
Los alumnos deben entender perfectamente, qué contempla el acuerdo de convivencia, sin manifestar dudas ante lo que se debe hacer en cada caso y comprender bien la redacción de la norma. No debe crear confusión (Artículo 57, literal b, LOPNA, 2007).
Las normativas de convivencia deben hacerse según los citerios generales de disciplina escolar. Y según la realidad, el contexto de la institución eeducativa (ambiente, ubicación elementos fisicos- naturales etc.).
Nunca y bajo ningún concepto podemos crear normas en contra de una ley.
Hay que evitar moficaciones o cambios bruscos o continuos y sin el conocimiento de toda la comunidad educativa.
No se deben perdonar las sanciones acordadas. Esto puede generar la deblidad de la norma y por ende se propicia la indisciplina escolar.
No se debe cambiar la sanción establecida. Hay que aplicar la sanción que corresponde a la norma.
No exprear las normas de clase siempre como prohibiciones y con formulación negativa. En la medida de lo posible las normas deben ser expresadas de forma positiva. Por ejemplo sugieren señalar: debemos hablarnos con respeto, que colocar: no debemos insultarnos.
En conscuencia, lo importante en la elaboración de las normas es establecerlas basadas en el respeto a los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa, y en el acuerdo y compromiso para su cumplimiento.
CAPÍTULO III
Criterios a considerar en los acuerdos de convivencia escolar, según la legislación educativa y de los Derechos del niño y adolescente
Como se mencionó en el capítulo anterior, las normas representan los convenios, acuerdos, para una mejor convivencia de los individuos en una sociedad, para así lograr justicia social y el bien común.
Es importante señalar que para la elaboración de normativas, se hace necesario seguir criterios de forma y fondo. Según López (2009), para elaborar una norma se deben seguir varios criterios, por ejemplo:
– Gramatical: siendo una comunicación escrita debe ser redactada de manera clara, precisa, concreta y objetiva. Tener en cuenta que su elaboración /redacción contiene un texto sustantivo (qué, para qué y por qué) y un texto complementario con adverbios de modo, lugar, tiempo y cantidad (cómo, cuándo, dónde, cuánto, cuál, quién. Recuérdese que una norma no lleva adjetivos.
– Lógico: En cuanto fija una coherente y precisa secuencia lógica de ideas y circunstancias a las cuales se refiere.
-Sistemático: Por cuanto debe relacionarse de ser necesario, con otras normas del cuerpo jurídico correspondiente.
– Comparativo: Mediante el cual se puede o debe adoptar y adaptar algunas normas análogas o situaciones similares de otros países o realidades.
– Técnico: Referido a la naturaleza de los fenómenos o instituciones.
– Sociológico: En cuanto toma en cuenta las necesidades de la comunidad en un momento determinado.
– Históricos: Se refiere a que no existe norma que sea totalmente nueva, por tanto debe haber siempre algún referente al cual referirse.
– Toda norma se deroga o modifica con otra de igual o superior jerarquía. (Artículo 7, del Código Civil).
– Toda norma tiene vigencia mientras dure su cumplimento, o hasta cuando se deroga.
-Para que toda norma tenga efectos, ésta debe ser difundida (Artículo 215 CRBV).
Requisitos para elaborar una norma.
– Tener conocimiento del fenómeno normado, tanto en el aspecto doctrinario (marco teórico) como en el normativo (marco legal), en los cuales se inscriben.
– Tener conocimiento de la realidad, saber a quienes afecta, de qué manera, qué implicaciones presenta etc.
– Aunque no haya norma que sea totalmente nueva, se requiere de un nivel suficiente de creatividad, para mejorarla o innovarla.
– La utilización del lenguaje adecuado y una redacción lógica son exigencias indispensables.
Existen unos criterios de forma, para la elaboración de las Normativas de Convivencia, sugeridos por la Zona Educativa del estado Aragua, los cuales de expresan a través de la siguiente estructura:
Capítulo INaturaleza, Objeto y Fines
Capitulo II
De los Estudiantes
Sección 1: de los deberes y derechos
Sección 2: del uniforme escolar y la presentación personal
Sección 3: del acto Cívico
Sección 4: del comportamiento en las aulas y áreas externas del plantel.
Sección 5: de la organización estudiantil
Capítulo III
Del Personal y sus funciones
Sección 1: de los derechos y deberes
Sección 2: del personal directivo
Sección 3: del personal administrativo
Sección 4: del personal obrero
Capitulo IV
De los Representantes
Sección 1: de los derechos y deberes
Sección 2: de la Asociación Civil
Sección 3: de los voceros
Sección 4: de los Consejos Comunales y otras organizaciones
Capítulo V
Aspectos varios a normar (en caso de que existan)
Cantina escolar, programa alimentario escolar, transporte escolar, laboratorios, etc.
Capítulo VI
De las Faltas y las sanciones
Sección 1: de los estudiantes
Sección 2: de los directores
Sección 3: de los docentes
Sección 4: del personal obrero
Sección 5: del personal administrativo
Capítulo VII
Del procedimiento Administrativo para la Imposición de Sanciones
Es importante destacar que esta estructura es un modelo que en ningún caso representa un documento final, ni de carácter vinculante, es solo una guía la cual deberá adecuarse a la realidad de la institución educativa, aspecto que es de mucha importancia a la hora de elaborarlas.
Dentro de las normativas de convivencia deben cumplirse unos criterios de fondo, es decir, aquellos aspectos fundamentados en la legislación educativa, de los deberes y derechos de los niños y adolescentes, y de la Ley de Procedimientos Administrativos. A continuación se muestran algunos de los criterios a considerar.
Criterios para la elaboración y adecuación del Reglamento de Convivencia Escolar a la Doctrina de la Protección Integral.
Al elaborar concretamente normativas de convivencia en las instituciones educativas, deben considerarse los siguientes aspectos:
PRIMERO: Se entiende como reglamento de convivencia escolar a los efectos de los presentes lineamientos, el conjunto de normas que tienen por objeto regular el comportamiento de los integrantes de la comunidad educativa, tales como: la asistencia, horario, uniforme, la disciplina escolar, los procedimientos administrativos y sanciones para el alumnado, el personal directivo, docente administrativo, obrero y para los padres o representantes, a los fines de resguardar los derechos y el cumplimiento de los deberes de los niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: Todas las unidades educativas oficiales y privadas deben ajustar su reglamento de convivencia escolar al marco jurídico vigente, a saber: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y demás normativas que rigen la materia educativa.
TERCERO: En la elaboración o reforma del reglamento de convivencia escolar se deberá tomar en cuenta los Principios de Igualdad y no Discriminación (Articulo. 3), Prioridad Absoluta (Articulo. 7), el Interés Superior del Niño (Articulo 8) y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativas a los derechos de educación (Articulo 53) y participación (Articulo 81).
CUARTO: En el reglamento de convivencia escolar se establecerá el deber de difundir los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, así como, el deber de denunciar las amenazas y violaciones de estos derechos y garantías ante los órganos y servicios del Sistema de Protección Integral de conformidad con lo contemplado en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Los directores de planteles educativos oficiales y privados deben garantizar el derecho a la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa en la elaboración y aprobación del reglamento de convivencia escolar.
Cuando el reglamento de convivencia escolar haya sido aprobado sin la participación y opinión de los niños, niñas y adolescentes que estudian en el plantel el mismo será nulo, hasta tanto se cumplan las condiciones exigidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Articulo 57) y los presentes lineamientos.
SEXTO: La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral del alumnado y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
SEPTIMO: El reglamento de convivencia escolar debe estar basado en la realidad de la Institución educativa, ambiente, factores físicos, geográficos. Contemplar claramente los supuestos de hecho que constituyen faltas graves y faltas leves, el tipo de sanción aplicable y el procedimiento administrativo para imponerlas, los mecanismos de impugnación de las sanciones y las instancias administrativas ante quienes recurrir.
OCTAVO: Las sanciones contempladas en el reglamento de convivencia escolar deben ser proporcionales a las faltas cometidas y sus consecuencias. Para su aplicación se tendrá en cuenta la edad y desarrollo del alumno o alumna.
NOVENO: Las sanciones deben tener carácter formativo e ir acompañadas de seguimiento y apoyo al niño, niña o adolescente por parte del personal directivo y docente, departamento de orientación y psicopedagogos, así como de los padres o representantes, a efectos de atender las posibles causas que motivaron la falta, convirtiéndolas en un aprendizaje significativo que permita prevenir la reincidencia en hechos similares.
DECIMO: Se prohíben las sanciones corporales, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECIMO PRIMERO: El reglamento de convivencia escolar deberá contemplar expresamente la prohibición al consumo de sustancias nocivas para la salud en las instalaciones de los planteles por parte de los integrantes de la comunidad educativa, a los fines de resguardar los derechos difusos y colectivos de los niños, niñas y adolescentes a la salud y a un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Nº 61330 y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Nº 1201, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.106, en fecha 2 de diciembre de 1988.
Los casos de niños, niñas y adolescentes consumidores de sustancias nocivas para la salud, deberán ser remitidos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio a los fines de que se dicte la correspondiente medida de protección y se le de seguimiento al cumplimiento de la misma, garantizando su rehabilitación.
DECIMO SEGUNDO: Las sanciones referidas al retiro o expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto educativo, sólo serán impuestas en los casos de faltas graves expresamente establecidas en la Ley Orgánica de Educación, siempre que no sean contrarias a los principios y garantías contemplados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECIMO TERCERO: Los directores de los planteles educativos oficiales y privados deben garantizar en todo momento el derecho de los niños y adolescentes a la educación, por tanto, no podrán impedirles cumplir con sus obligaciones de estudiantes como la asistencia a clases y la presentación de evaluaciones, así como su permanencia en la institución hasta tanto culmine el año escolar.
DECIMO CUARTO En las normativas de convivencia debe hacerse hincapié en la participación continua de los padres y representantes, en el proceso de aprendizaje de sus representados. Los padres y representantes deben garantizar la educación de los niños y adolescentes, en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en un plantel educativo, exigirle su asistencia regular a clases, participar en el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones derivadas de su responsabilidad.
DECIMO QUINTO: El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO, acarreará la imposición de medida de protección o Acción de Protección de acuerdo a la población estudiantil afectada conjuntamente con las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo contemplado en los artículos 5, 226, 248, 249, 250, 251 y 252 de la referida Ley.
DECIMO SEXTO: Los directivos de planteles educativos oficiales y privados ubicados dentro del municipio deberán elevar a consulta y aprobación del Consejo de protección del municipio donde esté ubicada la institución educativa, así como a los organismos educativos regionales, Zonas educativas (ZE), Secretaría de Educación, según sea el caso, su reglamento de convivencia escolar o su reforma, a los fines de garantizar la adecuación del mismo al contenido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demás normativa vigente.
El caso de las Zonas Educativas, el texto de las normativas debe entregarse a los coordinadores de las defensorías educativas de cada municipio, en el estado Aragua, existen algunos municipios que no tienen defensoría educativa, en su defecto deben entregar el texto al departamento de protección y desarrollo estudiantil, de la zona educativa para su validación.
DECIMO SEPTIMO: Los presentes lineamientos tienen carácter obligatorio, en consecuencia, los reglamentos de convivencia escolar que no respondan al contenido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, darán lugar a la interposición de la Acción de Protección, establecida en el artículo 276 ejusdem.
DECIMO OCTAVO: El Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente promoverá la creación y ejecución de actividades de inducción, difusión y orientación para la aplicación de los presentes lineamientos.
DECIMO NOVENO: El Consejo Municipal de Derechos, y el resto de los organismos educativos, darán respuesta a las consultas de reglamentos de convivencia escolar y sus reformas dentro de los sesenta (60) días siguientes a su presentación. La falta de respuesta oportuna a la consulta equivale a la aprobación del contenido del reglamento de convivencia escolar o su reforma.
Según el Ministerio de Educación, y el órgano representativo a nivel regional la Zona Educativa (ZE) el Procedimiento administrativo a seguir ante la comisión de un hecho susceptible a sanción por parte de los estudiantes o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, sustentado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el siguiente:
– Apertura del procedimiento (acta de los hechos)
– Notificación de los involucrados e interesados (tres (03) días para comparecer). Implica el derecho a la defensa, y la notificación de los padres y representantes.
– Lapso de pruebas (cinco (05) días) según lo indicando en el derecho a la defensa, si es necesario se apertura el lapso probatorio para presentar las pruebas que mencionan las partes.
– Lapso para decidir (tres (03) días) el instructor responsable del expediente dará respuesta por escrito a todos los interesados de la decisión adoptada
– Lapso de impugnación (tres (03) días) en caso de desacuerdo con el resultado o decisión del caso, el o los obligados, podrán solicitar ante la autoridad que tomo la decisión, la reconsideración de la misma.
– Los lapsos sugeridos en cada fase son preclusivos, es decir, una vez transcurridos no pueden extenderse o aperturarse nuevamente.
– El lapso máximo de duración del procedimiento administrativo es de 30 días, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981)
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
El ser humano es un ser social, que busca reunirse con sus otros semejantes, organiza su vida en función del esfuerzo común. Estas características señalan la convivencia como una necesidad. No se puede vivir aislado de los otros, sin que ese aislamiento afecte la forma de vivir de los demás.
La convivencia armónica y solidaria entre todos los que integran una institución educativa, es la consecuencia de un proceso de formación personal que lleva a descubrir la necesidad y el valor de esas normas elementales de convivencia; que ayuda a hacerlas propias y a aplicarlas a cada circunstancia, con naturalidad y sin especial esfuerzo, porque se han traducido en hábitos de autodominio que se manifiestan en todos los ambientes donde se desarrolla la vida personal. En ello la familia, la sociedad y el Estado, juegan un papel importante en cuanto a la formación y consolidación de valores de justicia, paz, equidad y de bien común.
Las normativas escolares es, por tanto, un instrumento para lograr la disciplina escolar, que a su vez genera el bien común de esa colectividad. Debe estar fundamentada en la legislación educativa y de los deberes y derechos de los niños y adolescentes, y en general de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Antes de adoptar una medida ante una conducta inadecuada, es necesario conocer las correcciones que ese alumno ha recibido con anterioridad y cómo reaccionó ante ellas; las circunstancias del alumno, el momento en que se encuentra y los motivos de su comportamiento incorrecto; y tener en cuenta la repercusión que ha tenido entre sus compañeros. Más que la sanción, interesa que el autor del incidente no vuelva a realizar una acción semejante. Se han de poner los medios para que el alumno decida rectificar su conducta.
Interesa hacerle valorar con objetividad lo que ha pasado; en una palabra, provocar su reflexión. Para que una corrección sea realmente educativa es imprescindible que el alumno valore su actuación y las consecuencias, y concluya que su actuación no fue acertada, de modo que lamente sinceramente haber actuado de ese modo.
Esta actitud de reflexión es lo que se desea antes que la imposición de sanciones y castigos, para así formar un ciudadano consciente de su participación en los diversos escenarios de la sociedad.
Para que esas normas de convivencia en una Institución educativa sean eficaces, es necesario:
a) que sean pocas y coherentes con el Proyecto Educativo
b) que estén formuladas y justificadas con claridad y sencillez
c) que sean conocidas y aceptadas por todos: padres, profesores y alumnos
d) que se exija su cumplimiento.
Recomendaciones
Para dar cumplimiento a la elaboración de normativas educativas y su pertinencia social, en el marco de la legislación educativa y en materia de niños, niñas y adolescentes se plantean las siguientes recomendaciones a las diferentes instituciones del Estado:
A los órganos que integran el sistema de protección y del Ministerio de Educación.
– Realizar actividades, que permitan la divulgación de los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que no solo sea del conocimiento sino también de reflexión ante las mismas.
– Supervisar las instituciones educativas, en función del cumplimiento por parte de éstas, de los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes.
A las Instituciones Educativas
– Ser garantes del cumplimiento de los deberes y derechos del estudiante
– Realizar actividades de divulgación de los deberes y derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
– Propiciar la participación de toda la comunidad educativa en la construcción de las normativas de convivencia.
– Reconocer socialmente la puesta en práctica de valores democráticos de convivencia.
A los padres y representantes
Rescatar, formar y consolidar los valores en la familia para un mejor desarrollo de la sociedad.
Materiales de referencia
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Autor:
Irely Hidalgo
Nohelia Y. Alfonzo V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
San Joaquín de Turmero, Junio 2009
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