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Acuerdo de convivencia en las Instituciones educativas en el marco del ordenamiento jurídico vigente


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. El Problema
    2. Objetivos de la Investigación
    3. Justificación
    4. Alcance de la Investigación
    5. Metodología
    6. Fases de la Investigación
    7. Fundamentos teóricos y legales de la disciplina escolar
    8. Las normas de convivencia como instrumentos legales para el logro del bien común
    9. Criterios a considerar en los acuerdos de convivencia escolar, según la legislación educativa y de los Derechos del niño y adolescente
    10. Conclusiones y recomendaciones
    11. Materiales de referencia

    Acuerdo de convivencia en las instituciones educativas en el marco del ordenamiento jurídico vigente para el logro del bien común

    Introducción

    El desarrollo de la civilización, está ligado a la aparición y progreso de las sociedades, en las que la vida en comunidad se ordena alrededor de instituciones y estructuras complejas bien elaboradas. Esta realidad convierte a los ciudadanos en dependientes los uno de los otros, y en consecuencia sus relaciones están reguladas por sistemas de cooperación donde todos los ciudadanos participen para mantener la armonía y el bien de todos. El ambiente educativo es una expresión de la convivencia, donde encontramos a los docentes, estudiantes, personal administrativo y obrero y comunidad en general.

    Son imprescindibles, por tanto, unas normas que sirvan de punto de referencia y que ayuden a lograr un ambiente sereno de trabajo, orden y colaboración; un marco generalmente aceptado, que precisa los límites que la libertad de los demás impone a la propia libertad.

    De allí que el estudio se propuso analizar la importancia de las normativas de convivencia en las instituciones educativas p ara el logro del bien común. Para lograrlo se plantearon tres (03) objetivos específicos, el primero fue Conocer los fundamentos teóricos y legales de la Disciplina Escolar, el segundo, Determinar los acuerdos de convivencia como instrumentos legales para el logro del bien común y el tercero Describir los criterios a considerar en un acuerdo de convivencia con pertinencia social en el marco del Ordenamiento Jurídico Venezolano para el logro del bien común.

    El estudio se justificó desde el punto de vista jurídico, en el sentido de propiciar un mayor conocimiento y comprensión a la normativa relacionada con el niño, y adolescente, como sujetos de derecho, y su participación, particularmente, dentro del sistema normativo escolar. Y desde el punto de vista social, en la importancia que representa el establecimiento de normas en una sociedad, para la convivencia en paz y armonía. Aspectos que en la sociedad actual están muy deteriorados.

    El Problema

    La cotidianidad del hombre en el mundo actual, como consecuencia del desarrollo de la actividad humana en todos los aspectos de la vida, conlleva a su regulación a través de un importante conglomerado de normas que se encargan de regir los procedimientos a que diere lugar las consecuencias generadas por esa actividad social y productiva.

    A tales fines la legislación venezolana revestida por la relevancia de la norma jurídica que la compone no escapa de observar las necesidades sociales que deben organizarse y regularse de manera general.

    Particularmente, el hecho educativo representa un sistema en el cual los componentes que lo integran se rigen por una normativa jurídica, en distintos ámbitos, necesaria para su correcto desarrollo, como lo establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999):

    La educación es un derecho humano y un deber social fundamental… La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley (Artículo 102).

    De igual manera la Ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) en su artículo 3, contempla que el proceso educativo permite el desarrollo pleno de individuos para su participación en el proceso social venezolano, como aspecto fundamental para superar las contradicciones del país.

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