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Separata de Derecho Tributario (Perú) (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

2.1. Los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientemente que determinados bienes, servicios y contratos de construcción son destinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y de exportación, podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto (IGV e IPM) que haya gravado dichas adquisiciones.

Para tal efecto deberán contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Asimismo deberá contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

2.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

(a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el impuesto (IGV) e IPM), así como las exportaciones de los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el cálculo del crédito.

(b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período (12 meses), considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.

(c) El monto obtenido en a) se divide entre el obtenido en b) y el resultado se multiplica por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decimales.

(d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto (IGV e IPM) que haya gravado la adquisición de los bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así, el crédito fiscal del mes.

La proporción se aplica siempre que un período de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.

Tratándose de contribuyentes que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo a que hace referencia en el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades

TEMA N° 10: CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS

APLICACIÓN PRACTICA Nº 1

La Empresa ABC realiza operaciones gravadas y no gravadas. En el mes de febrero, ha vendido mercaderías gravadas por un total de S/.60, 000 (VV) y no gravadas por un total de S/.30, 000.

Sus compras gravadas y no gravadas del mes ascienden a S/.115, 556 soles.

Sus ventas gravadas en los últimos 12 meses, incluyendo febrero, ascienden a S/. 250,000 y sus ventas no gravadas en el mismo período, ascienden a S/. 180,000.

Se solicita calcular el IGV que debe pagar este contribuyente en el mes de febrero 2012.

SOLUCION

Ventas gravadas S/.60, 000 X 18% S/.10, 800(1)

Compras gravadas Y no gravadas del

Mes 115,556 X 18% 20,800(2)

Operaciones 12 últimos meses Incluyendo febrero

Ventas gravadas 250,000- 58.14%

Ventas No gravadas 180,000- 41.86%

430,000- 100.00%

============

Cálculo del IGV

Impuesto Bruto S/. 10,800(1)

C.F. Compras 20,800(2) X 58,14% 12,093.12

Respuesta.- Saldo a favor (1293.12) = (1293)

==============

Cuando la empresa realiza exportaciones, éstas se agregan a las ventas gravadas para obtener el porcentaje del prorrateo.

APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 2

La empresa JB se dedica a la producción de conservas y adquiere insumos nacionales para el desarrollo de sus actividades. Sus operaciones comprenden ventas de pescado crudo en el mercado nacional (exonerado del IGV) y de conservas (gravados con el IGV), tanto en el mercado extranjero como en el país.

El detalle de sus operaciones en los últimos 12 meses, incluyendo el mes de febrero de ventas gravadas, no gravadas y exportaciones fueron de la siguiente manera:

Ventas Netas Gravadas S/.80, 000

Ventas Netas No gravadas 158,400

Exportaciones 408,200

Sus operaciones en el mes de febrero de 2012 fueron de la siguiente forma:

Registro de Ventas Registro de Compras

Ventas Netas Gravadas S/.48, 000 Compras destinadas a operaciones

Ventas Netas No Gravadas 30,000 gravadas y no gravadas S/.45, 000

SOLUCION

S/. 80,000 + 408,200 = 488,200-75.50%

Más: 158,400-24.50%

646,600- 100%

Ventas gravadas de febrero S/. 48,000 X 18% = 8,640

Compras Gravadas y No gravadas de febrero 2012

S/.45, 000 X 18% = 8,100 X 75.50% = 6,116

Saldo a pagar 2,524

====

CASO VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO

Según el artículo 22º del D. Leg. Nº 821, Ley General del I.G.V. "En el caso de venta del Bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción que corresponda a la diferencia de precios"

APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 03

La PALMA S.A., dedicada a la industria metal mecánica, con fecha 15 de noviembre de 1999, ha comprado un torno por S/.250, 000 más el IGV y el IPM que empezó a trabajar en la misma fecha. La empresa por renovación, con fecha 15 de febrero de 2012, ha decidido vender este activo por s/.180, 000 más el IGV e IPM. Cuando se realiza la venta de este bien, la depreciación acumulada asciende a S/:50,000.

Se solicita:

a) El reintegro del IGV. Si hubiera lugar

b) Realizar los asientos contables a que da lugar esta operación inclusive el descargo del activo fijo.

______________________ 1 _______________________

33 Inmuebles, maq. y equipo 250,000

333 maq. equipo y otros Unds. de expl.

3331 maq y equipos de explotación

33311 costo de adquisición

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 45,000

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales terceros 295,000

421 facturas, boletas y otros comp por pagar

4212 emitidas

Por la compra de un torno marca X, modelo X, Nº de serie X

_______________________ 2 _______________________

16 Cuentas por cobrar diversas – terceros 212,400

168 Otras Ctas. por Cobrar Diversas

1689 otras cuentas por cobrar diversas

76 Ganancia por medición de activos no financieros al

valor razonable 180,000

761 activo realizable

7613 activos no corrientes mantenidos para la venta

76132 Inmuebles maquinarias y equipos

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 32,400

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

Por la venta del torno según fact. X

______________________ 3 _______________________

39 Depreciación, amortización y agotamientos acumulados 50,000

391Depreciación acumulada

3913 inmuebles maquinarias y equipo – costo

39132 Maquinarias y equipos de explotación

27 Activos no corrientes mantenidos para la venta 200,000

272 Inmuebles Maquinarias y equipo

2723 maquinarias y equipos de explotación

27231 costo de adquisición

333 maq. equipo y otros Unds. de expl. 250,000

3331 maq y equipos de explotación

33311 costo de adquisición

Por el retiro del torno del activo fijo

———————————-4——————————————–

Cálculo del Reintegro del I.G.V.

I.G.V. Compra 45,000

I.G.V. Venta 32,400

Reintegro 12,600

=====

66 Pérdida por medición de activos no financieros al valor

razonable 12,600

661 Activo realizable

6613 Activos no corrientes mantenidos para la venta

66132 Inmuebles maquinaria y equipo

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 12,600

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

Por el Reintegro del I.G.V.

———————————X——————————————–

La declaración y pago del Impuesto.

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyente como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los montos que constan en los comprobantes de pago por exportaciones, aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.

Forma y oportunidad de la declaración y pago del Impuesto.

La declaración y el pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente y en un mismo Formulario dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración pago, según cronograma de acuerdo al último dígito RUC.

El contribuyente que por cualquier causa no resulte obligado al pago del impuesto en un mes determinado, también deberá presentar su formulario de declaración pago.

De no pagarse la totalidad del impuesto junto con la presentación de la declaración, la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el Código Tributario.

Exportación de bienes y servicios.

La exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV.

Saldo a favor del exportador.

El monto del impuesto que hubiese sido consignado en los comprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, darán derecho a un saldo a favor del exportador.

Región de la selva y el IGV.

Las empresas ubicadas en la región de la selva gozan de un tratamiento tributario especial, distinto al que señala las normas generales. La diferencia está dada por los beneficios tributarios exoneratorios de que gozan todas las empresas que se establecen y desarrollan sus actividades en esta región.

Según lo dispuesto por el Art. 45 del Decreto Legislativo Nº 821, Ley General del IGV., la región de la selva comprende los departamentos de LORETO, SAN MARTIN, MADRE DE DIOS, AMAZONAS y HUCAYALI.

Considerando la doctrina tributaria, se puede determinar algunas razones por las que el legislador establece exoneraciones, entre estas tenemos:

a) Competencia Internacional

b) Mantenimiento de declinantes fuentes de trabajo

c) Estímulo para el fomento o desarrollo de actividades

d) Atención en casos de doble imposición

e) Aspectos geográficos, etc.

Dentro de estos conceptos podemos apreciar que los beneficios que se conceden a la región de la selva tienen como finalidad propender a su desarrollo integral.

Para tener derecho a estos beneficios, las empresas ubicadas en la región de la selva debe reunir los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la región

2. Tener su contabilidad en la región

3. El 75% de sus actividades, por lo menos, deben ser llevados en esta región.

4. Constituidas e inscritas en los registros públicos de la región de la selva, tratándose de personas jurídicas

Beneficios de que gozan.

1. Exoneración del Impuesto General a las Ventas, respecto de las siguientes operaciones que realicen:

a) Importación de bienes destinados al consumo en la región señalados en el protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y bienes comprendidos en el apéndice del D. L. Nº 21503; así como la importación de insumos para la fabricación en la región de dichos bienes; debiendo realizar el ingreso de estas mercaderías por los terminales fluviales, terrestres o aduaneros de la región.

b) Venta en la región para su consumo en la misma de los bienes comprendidos en los anexos ya citados; así como los insumos utilizados en la región para la fabricación de dichos bienes.

c) Venta en la región para su consumo en la misma de los bienes que se produzcan en ella y de los productos naturales propios de la región cualquiera que sea su estado de transformación.

d) Servicios prestados en la región que sean íntegramente utilizados en ellas.

2. Reintegro tributario, entendiéndose como tal el monto del IGV al devolver a favor del comerciante domiciliado en la región que haya grabado la adquisición de sus bienes importados que son destinados al consumo en la región (apéndice del D.Ley Nº 21503 y el Tratado de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano de 1938). El reintegro es equivalente al monto del impuesto consignado en el comprobante de pago, el que se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociable. No gozan de este reintegro la compra de bienes similares a los producidos en la región, de sujetos afectos del resto del país; salvo que dichos bienes no cubran las necesidades de la región.

APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 04

La empresa Loro S.A., es una empresa ubicada en la región de la selva, que realiza exclusivamente operaciones exoneradas y que cumple para este efecto con los requisitos establecidos por la ley del IGV. En el mes de marzo de 2012 ha comprado a un proveedor de Lima (fuera de la región) por S/.15, 000 más el IGV.

Calcular el reintegro tributario a que tiene derecho este contribuyente, teniendo en cuenta que sus ventas en la región están exoneradas; además efectúe los asientos contables de la operación.

El reintegro tributario equivale a S/.2, 700 que es el impuesto a las ventas que pagó en la compra. El asiento contable es el siguiente:

______________________ 1 _______________________

60 compras 15,000

601 mercaderías

6011 mercaderías manufacturadas

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales terceros 17,700

421 facturas, boletas y otros comp por pagar

4212 emtidas

_______________________ 2 _______________________

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

401111 Certi. Dev. Cred. Fiscal IGV.

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

Cuando se solicite el reintegro tributario

______________________ 3 _______________________

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

401111 Certi. Dev. Cred. Fiscal IGV.

Cuando se recibe el certificado de reintegro

———————————–x——————————————

Para gozar de la exoneración del IGV se requiere de las empresas ubicadas en la región que los comprobantes de pago emitidos por los beneficiarios consignen la frase impresa "Bienes transferidos / servicios prestados en la región de la selva para su consumo en la misma." colocada en forma diagonal u horizontal y en caracteres destacados. Exonerándose de esta exigencia, las cintas, tickets emitidos por máquinas registradoras.

Beneficios a las industrias.

Además del beneficio concedido en la Ley del IGV, existe un beneficio tributario de exoneración para las empresas industriales de la ZONA DE FRONTERA Y DE SELVA; refiriéndose al respecto al Art. 61 de la Ley 23407 Ley General de Industrias. Para que tengan derecho a este beneficio deben cumplir los siguientes requisitos:

Tener fuera del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao:

a) Su sede principal

b) Más del 70% del valor de su producción, de sus activos fijos, de sus trabajadores y el monto de la planilla.

Entendiéndose como sede, el domicilio indicado en el Estatuto, donde tenga su administración y lleva su contabilidad.

TEMA N° 11: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

a) La venta en el país a nivel del productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV.

b) La venta en el país por el importador de los bienes contenidos en el Apéndice IV, literal A.

c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Nacimiento de la obligación tributaria:

La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad que establece el Art. 4º del D. Leg. Nº 821, es decir en las situaciones siguientes:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o se entrega el bien, lo que ocurra primero.

En la importación de bienes, en la fecha en que solicita el despacho a consumo.

Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso.

Concepto de Productor

Se considera productor o fabricante a la persona natural o jurídica, que actúa de manera directa en la última etapa del proceso dirigido a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del D. Leg. Nº 821.

Productor también es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes a terceros a fin de venderlos por cuenta propia, siempre que entregue los insumos o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien que adicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas realizadas por productores de bienes que no figuren en los Apéndice III y IV no se encuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor.

1. Cuando una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa directamente o por intermedio de una tercera.

2. Cuando más del 30% del capital de 2 o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente.

3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de 2 o más empresas pertenezca en más del 30% a socios comunes.

Sistema de aplicación del impuesto.

El impuesto se aplicara bajo dos sistemas:

a.- Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables con dinero.

b.- Especifico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV y máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.

TEMA N°. 12.: CASOS PRACTICOS

Empresas vinculadas económicamente

Existirá vínculo económico entre empresas cuando surja lo siguiente:

a) Una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa, pudiendo ser directa o por intermedio de una tercera.

Ejemplo:

La empresa "X" posee más del 30% del capital de las empresas "Y" y "Z"

edu.red

??Como podemos apreciar la empresa "X" posee más del 30% del capital de la empresa "Y", el mismo que asciende al 45% del capital total de esto.

??Asimismo la empresa "X" posee más del 30% del capital de la empresa "Z", el mismo que asciende al 45% del capital total de esta.

b) Más del 30% del capital de dos o mas empresas pertenezca a una misma persona ya sea directa o indirectamente.

Ejemplo:

La socia Martha Peláez de la empresa "M" es propietaria de más del 30% del capital de dicha empresa.

Asimismo, posee más del 30% de la empresa "N" por lo tanto se mantiene un vínculo económico indirecto entre las empresas "M" y "N"

edu.red

Como podemos apreciar la Srta. Martha Peláez es propietaria en más del 30% del capital de dos (2) empresas, es decir de "M" y "N".

c) Cuando más del 30% del capital pertenezca a cónyuges entre sí o vinculados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

edu.red

Podemos ver que el papá, la mamá y el hijo son propietarios del más del 30% del capital de la empresa "P", existiendo así el vínculo económico indirecto.

d) Cuando existen socios comunes, propietarios en más del 30% del capital de dos (2) o más empresas donde pertenezcan.

APENDICE I

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

Partidas

Arancelarias Productos

0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados

0307.99.90.90 Acuáticos.

0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.

0511.10.00.00 Semen de bovino.

0511.99.10.00 Cochinilla (1)

0602.10.00.90 Los demás esquejes sin enraizar e injertos

0701.10.00.00/ Papas frescas o refrigeradas.

0701.90.00.00

0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados

0703.10.00.00/ Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas

0703.90.00.00 Aliáceas, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00/ Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos

0704.90.00.00 comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

0705.11.00.00/ Lechuga y achicorias (comprendidas la escarola y endivia),

0705.29.00.00 frescas o refrigeradas.

0706.10.00.00/ Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, sal sifies,

0706.90.00.00 apio nabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.20.00.00 Frijoles (frijoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.

0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.

0709.40.00.00 Apio, excepto el apio, nabo, fresco o refrigerado.

0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.

0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.

0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.

0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.

0709.90.10.00/ Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas

0709.90.90.00

0713.10.10.00/ Arveja o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o

0713.10.90.20 partidas.

0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.20.90.00

0713.31.10.00/ Frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén

mondados o partidos.

0713.39.90.00

0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.40.90.00

0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o

partidas.

0713.50.90.00

0713.90.10.00/ Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.90.90.00

0714.10.00.00/ Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets", médula de sagú.

0714.90.00.00

0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).

0801.32.00.00

0803.00.11.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos.

0803.00.20.00/

0804.10.00.00/ Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacates), guayaba,

0804.50.20.00 mangos y mangostanes, frescos o secos.

0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.

0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.

0805.20.90.00

0805.30.10.00/ Limones y lima agria, frescos o secos.

0805.30.20.00

0805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.

0805.90.00.00

0806.10.00.00 Uvas

0807.11.00.00/ Melones, sandías y papayas, frescos.

0807.20.00.00

0808.10.00.00/ Manzanas, peras y membrillos, frescos

0808.20.20.00

0809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos)

0809.40.00.00 Cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos.

0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.

0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.

0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.

0810.40.00.00/ Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos frescos.

0810.90.90.00

0901.11.00.00 Café crudo o verde

0902.10.00.00/ Té

0902.40.00.00

0910.10.00.00 Jengibre o Kión.

0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo

1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.

1002.00.10.00 Centeno para la siembra.

1003.00.10.00 Cebada para la siembra.

1004.00.10.00 Avena para la siembra.

1005.10.00.00 Maíz para la siembra

1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.

1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.

1008.20.10.00 Mijo para la siembra

1008.90.10.10/ Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra

1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la

1209.99.90.00 siembra.

1211.90.20.00 Piretro o Barbasco

1211.90.30.00 Orégano.

1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.

1213.00.00.00/ Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.

1214.90.00.00

1404.10.10.00 Achiote

1404.10.30.10 Tara

1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.

2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin elaborar.

2401.20.20.00

4901.10.00.00/ Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones culturales (2).

4901.99.00.00

4903.00.00.00

5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar,

5104.00.00.00 desperdicios e hilachas.

5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas.

5202.99.00.00

5302.10.00.00/ Cáñamo, yute, abaca y otras fibras textiles en rama o

5305.99.00.00 trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.

7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo (4).

7108.12.00.00 Oro para uno no monetario en bruto (4).

8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de por lo menos un año de antigüedad

8703.90.00.90 y de no más de dos mil centímetros cúbicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado

de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117.

8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo

de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias (3).

8703.90.00.90

———————————————————————————————————————————

(1) incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998.

(2) Modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de abril de 1997.

(3) Incluido por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998

(4) Incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EF, publicado el 12 de abril de 1999.

B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento.

Artículo 2º.- Los constructores que de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, resulten exonerados del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, deberán considerar como costo o gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, el saldo del crédito fiscal generado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados exclusivamente a las operaciones exoneradas a las que se refiere el literal B del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el artículo anterior, que tuvieran a la fecha de vigencia del presente dispositivo, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 18º y 69º de la Ley del citado impuesto.

Artículo 3º.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

FUENTE: D.S. 119.99-EF del 11-07-99

APENDICE II

Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas.

(1)Servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por los Bancos e Instituciones financieras y crediticias, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compra venta de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.

Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante3 intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta.

(1) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo 023-99-EF, publicado del 19 de Febrero de 1999.

Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.

Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:

Remolque.

Amarre o desamarre de boyas.

Alquiler de amarraderos.

Uso de Área de operaciones.

Movilización de carga entre bodegas de la nave.

Trasbordo de carga.

Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

Manipuleo de carga.

Estiba y desestiba.

Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

Practicaje.

Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).

Navegación aérea en ruta.

Aterrizaje – despegue.

Estacionamiento de la aeronave.

(2)Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folklore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, así como los espectáculos taurinos.

(2) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo 039-98-EF, publicado el 28 de Mayo de 1998.

Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios.

La Construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.

Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por empresas constituidas o que se constituyen en el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo del Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y la Ley del Mercadeo de Valores.

Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. (3)

Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas re-aseguradoras, sea domiciliado o no.

(3) Párrafo aumentado con D.S. 013-2000-EF publicado el 27 de Febrero del 2000.

(4) Las pólizas de seguro del programa de Seguros de Crédito para la pequeña empresa a que se refiere el artículo del Decreto Legislativo 879.

(4) Párrafo incorporado por el Artículo 1 del D.S. 180-97-EF, publicado el 31-12-1997.

(5)La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.

(5)Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 107-97-EF, publicado el 12 de Agosto de 1997

(6) Servicios de comisión mercantil a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

(6) Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 054-98-EF, publicado el 26 de Junio de 1998.

(7) Los intereses que se perciban con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos en dominio fiduciario por empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero, a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley 26702 y que integra el activo de un patrimonio fideicometido.

(7) Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 104-98-EF, publicado el 14 de Noviembre de 1998.

(8) Los ingresos que percibe el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

(8) Numeral incluido por el Artículo 2 del D.S. 023-99-EF, publicado el 19 de Febrero de 1999.

(9) los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.

(9) Numeral incluido por el Artículo 2 del D.S. 023-99-EF, publicado el 19 de Febrero de 1999

NUEVO APENDICE III (1)

BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Partidas Arancelarias Productos Nuevos Soles por galón (*)

2710.00.19.00 Gasolina para motores

– Hasta 84 octanos S/. 2.17

– Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2.84

– Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3.13

– Más de 95 octanos S/. 3.45

2710.00.41.00 – Querosene S/. 0.50

2710.00.50.10 – Gasoils (gasóleo) S/. 1.68

2710.00.50.90

2711.11.00.00 Gas de petróleo licuado S/. 0.23

2711.19.00.00

(*) Cada galón equivale a 3.785 litros.

(2) Apéndice sustituido por el Artículo 4 del Decreto Supremo 045-99-EF, publicado el 6 de abril de 1999.

NUEVO APENDICE IV

BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA VALOR

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%

edu.red

(1) Incluido por el Artículo 3° del decreto Supremo N° 087-96-EF, publicado el 30 de Agosto de 1996 y vigente a partir del 1 de Noviembre de 1996.

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%

edu.red

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%

edu.red

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

edu.red

(2) Tasa modificada por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-99-EF, publicado el 6 de abril de 1999.

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

edu.red

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45%

edu.red

(5) PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 55%

edu.red

edu.red

(6) JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

a) Loterías, bingos, rifas y sorteos………………………………………………… 10%

b) Casinos de juegos…………………………………………………………………….. 5%

c) Eventos hípicos………………………………………………………………………… 2%

(6) Conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 de septiembre de 1996.

(7) B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO

edu.red

(7) Literal sustituido por el Artículo 3 del decreto Supremo 045-99-EF publicado el 6 de Abril de 1999.

(8) MAQUINAS TRAGAMONEDAS

a) Máquinas tragamonedas 15% UIT

b) Otros aparatos electrónicos 15% UIT

(8) Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 de Septiembre de 1996.

APENDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Exportación de los siguientes servicios:

Servicios de consultoría y asistencia técnica.

Arrendamiento de bienes muebles.

Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública.

Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares.

1. Servicios de colocación y de suministro de personal.

2. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito

3. Operaciones de financiamiento.

4. Seguros y Reaseguros.

5. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar los servicios de telecomunicaciones originadas en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

6. (1) Servicios de medición y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.

7. (2)Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

(1) Numeral incorporado por el artículo 2 del D.S. 063-96-EF, publicado el 18 de Mayo de 1996.

(2) Numeral incorporado por el artículo 2 del D.S. 058-97-EF, publicado el 18 de Mayo de 1997.

UNIDAD IV

Contribuciones

Las Contribuciones comprenden: ESSALUD, El Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial (SENATI), Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), Comité Nacional de Adiestramiento del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER)

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

  • Essalud. Base Legal. finalidad. Asegurados obligatorios. Entidades empleadoras. Prestaciones de salud y económicas. Ámbito de aplicación. Aportes.

  • SRT. Base Legal. Finalidad. Asegurados obligatorios. entidades empleadoras. Prestaciones. Aportes

  • SNP. Base Legal. Reseña Histórica. Finalidad. Contribuyentes. Régimen Facultativo. Aportes

  • SPP. Base Legal. Objetivo. Derecho de Afiliación. Cuentas Individuales de Capitalización. Bonos de Reconocimiento. Remuneración asegurable. Aportes

  • Sencico. Base Legal. Finalidad.- Ámbito de aplicación. Base imponible. Aportes

  • Conafovicer. Base Legal. Finalidad. Sujetos de Retención. Agente de Retención. Base imponible. Remuneración afecta. Aportes.

CONTENIDOS ACTITUDINALES

  • Valora la participación de ESSALUD en la promoción y conservación de la salud.

  • Valora la importancia de las prestaciones que otorga el STRC.

  • Asume una posición crítica respecto a la comprensión de los sistemas de pensiones.

  • Valora la participación de SENATI y SENCICO en el desarrollo tecnológico y capacitación de los trabajadores del sector industrial.

Criterios e Indicadores de logro:

Conocimiento.- Identifica y describe cada uno de los tributos.

Análisis.- Establece la importancia de la capacitación en el desarrollo de la economía nacional.

Síntesis.- Formula propuestas para mejorar la recaudación y ofrecer un mejor servicio.

Responsabilidad.- Cumple con eficacia la actividad programada.

CONTENIDOS CONCEPTUALES

TEMA N°. 13 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU

TEMA N° 14 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

TEMA N° 15 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

TEMA N° 16 CONTRIBUCIONES AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER

TEMA N° 13: LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU

Actualmente en cuanto a Seguridad Social se refiere, el Estado orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población, dentro de este marco con fecha 30 de Enero de 1999, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 27056 llamada LEY DE CREACION DE SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, reglamento por el D.S. N° 002-99 TR, publicado el 27 de Noviembre de 1999, creando de esta manera un nuevo sistema de cobertura para toda la población que consiste en:

a) Régimen contributivo constituido por la Seguridad Social en Salud a cargo de ESSALUD complementada por las ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD.

b) Régimen Estatal no contributivo a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y préstamos de salud individual para la población de escasos recursos que tienen acceso a otros regímenes. Se financia con recursos del tesoro público y brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado (Hospital Dos de Mayo, Hospital Arzobispo Loayza, Hospital Hipólito Unanue y otros, así como los Centros de Salud, postas médicas en Lima y otros lugares del País.

Asegurados.- Son asegurados de la Seguridad Social en salud:

1. Los afiliados regulares y sus derechohabientes:

a) Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajo.

b) Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

2. Los afiliados potestativos y sus derechohabientes, que comprende todas las personas que no reúnen los requisitos de filiación regular.

Derechohabientes.- Son derechohabientes el cónyuge o el concubino (siempre que la reunión haya durado por lo menos dos años consecutivos y exista una forma de probar), además, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total o permanente siempre que no sean afiliados obligatorios para el trabajo. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

Entidades empleadoras.- Para efectos de la Seguridad Social en salud se entiende por entidad empleadora a:

a) Las empresas e instituciones públicas o privadas que empleen trabajadores bajo relación de dependencia.

b) Los que pagan pensiones.

c) Las cooperativas de trabajadores.

Registro y filiación.- El registro de entidades empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realiza ante ESSALUD, diferenciado los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de planes contratados con una EPS (Empresa Prestadora de Salud) y los cubiertos íntegramente por ESSALUD, asimismo, informar el cese, la suspensión de la relación laboral modificación de la cobertura y otras ocurrencias, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la ocurrencia.

Aportes.- Los aportes por filiación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual, de la siguiente manera:

a) 9% de la remuneración mensual o ingreso mínimo para los afiliados regulares en actividad, siendo de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos de acuerdo al cronograma del RUC del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Esta forma de pago entra en vigencia a partir de la contribución del mes de Julio 1999, fecha en que esta contribución es recaudada por la SUNAT según Resolución Superintendencia 080-99 del 15 de julio de 1999.

b) 4% de la pensión, para los afiliados regulares pensionistas, esto es de cargo del pensionista, siendo responsable de efectuar la retención y el pago, la entidad empleadora, de acuerdo al cronograma del RUC del mes siguiente a aquel en que se devengaron las pensiones.

c) De acuerdo al plan elegido de cada afiliado potestativo.

Prestaciones.- Son determinadas en función del tipo de filiación, pudiendo comprender los siguientes conceptos:

1. Prestaciones preventivas promocionales, que son prioritarias, teniendo como objeto conservar la salud de la población minimizando los riesgos de su deterioro y comprende:

a) Educación para la salud.

b) Evaluación y control de riesgos.

c) Inmunizaciones.

2. Prestaciones de recuperación.- Que tiene por objeto atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada, comprende:

a) Atención médica tanto ambulatoria como de hospitalización.

b) Medicinas e insumos médicos.

c) Prótesis y aparatos ortopédicos impredecibles.

d) Servicios de rehabilitación.

e) Prestación de Maternidad consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio.

3. Prestación de Bienestar y promoción social.- Que comprende:

a) Actividades de proyección.

b) Ayuda social y de rehabilitación para el trabajo orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

4. Prestaciones económicas.- Al respecto ESSALUD y la Normatividad complementaria contempla las diferentes circunstancias en el otorgamiento de estas prestaciones que comprenden:

a) Subsidio por incapacidad temporal, equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días del goce de la prestación, este derecho se adquiere a partir del 21° avo. día de incapacidad, los primeros 20 días de incapacidad los paga el empleador. Este subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos con sujeción a los requisitos que señale ESSALUD

b) Subsidio por maternidad, se otorga durante 90 días, pudiendo ser dividido en los periodos, antes o después del parto, según lo elija la madre, con la condición de que en este periodo no realice labor alguna remunerada.

Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. No se puede recibir simultáneamente subsidio de incapacidad temporal y subsidio por maternidad.

c) Subsidio por lactancia, se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido.

d) Prestación de sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista.

Asegurados potestativos.- Son aquellos trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una filiación regular, así como todos aquellos que la Ley determine, podrán afiliarse al Seguro Social bajo la modalidad de potestativo. La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante ESSALUD o cualquier EPS de acuerdo al plan que ellos elijan.

Entidades prestadoras de salud.- Se entiende por entidades prestadoras de salud a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD, cuyo inicio o fin es el de prestar servicios de asistencia para la salud con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles establecidos por la Superintendencia de entidades prestadoras de salud sobre su funcionamiento y el uso correcto de sus fondos. Para que una empresa prestadora de salud se constituya en la provincia de Lima, el capital en provincias, podrán tener un capital menor.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:

a.- Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.

b.- Loas trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes.

c.- Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.

d.- Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.

e.- Los Pensionistas y sus derechohabientes.

f.- Las personas con incapacidad física o mental.

g.- Las personas que carecen de ingresos.

h.- Las personas que se afilien voluntariamente.

i.- Las personas que sufren pena privativa de la libertad.

j.- Los trabajadores que prestan servicios al Estado en el extranjero.

k.- Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.

l.- Otros.

Tipos de asegurados.

a.- Afiliados regulares y sus derechohabientes.

b.- Trabajadores activos, pensionistas y trabajadores del hogar.

c.- Afiliados potestativos y sus derechohabientes.

TEMA N°. 14: SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

Es el seguro que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud sean obreros o empleados que desempeñan las actividades de alto riesgo, por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Es obligatorio y por cuenta de las Entidades Empleadoras que desarrollan las siguientes actividades:

Actividad 130: Pesca

Actividad 220: Producción de petróleo crudo y gas natural

Actividad 230: Extracción de minerales metálicos

Actividad 290: Extracción de otros materiales

Actividad 314: Industria del tabaco

Actividad 321: Fabricación de textiles

Actividad 323: Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero

Actividad 331: Industria de la madera y productos de la madera y corcho

Actividad 351: Fabricación de sustancias químicas industriales

Actividad 352: Fabricación de otros productos químicos

Actividad 353: Refinerías de petróleo

Actividad 354: Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón

Actividad 356: Fabricación de productos plásticos

Actividad 362: Fabricación de vidrios y productos de vidrio

Actividad 369: Fabricación de otros productos minerales no metales

Actividad 371: Industria básica de hierro y acero

Actividad 381: Fabricación de productos metálicos

Actividad 382: Construcción de maquinarias

Actividad 410: Electricidad, gas y vapor

Actividad 500: Construcción

Actividad 713: Transporte Aéreo

Actividad 933: Servicio médico y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria.

Este seguro complementario de riesgo comprende las siguientes coberturas:

a) Cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b) Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

Es de libre contratación con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora. Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones administrativas por su incumplimiento.

El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierta por el seguro social de salud.

Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR

A. Las Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en las normas técnicas del SCTR.

B. Las cooperativas de trabajo, empresas de servicios especiales (temporales o complementarias), contratistas y subcontratistas, así como toda la institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajos que desarrollen actividades de riesgo.

Tasas de aportación.

Las tasas de aportación al SCTR se determinan de acuerdo con el aporte que efectuaban las entidades empleadoras por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales actualizado de la siguiente manera:

Nivel de riesgo I.- Actividades inmobiliarias y de alquiler

Servicios sociales de salud.

Otras actividades

Tasa básica: 0-53 %

Nivel de riesgo II.- Industrias manufactureras

Suministro de electricidad, gas y agua.

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.51 %

Nivel de riesgo III.- Extracción de madera

Pesca

Construcción

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.77 %

Nivel de riesgo IV.- Explotación de minas y canteras

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 1.02 %

TEMA N° 15: SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El Sistema Nacional de Pensiones fue creado el 24 de Mayo de 1973 por Decreto Ley N° 19990 y entró en vigencia el 1 de Mayo del mismo año. Su creación se hizo sobre la base y sustitución a los regímenes de pensiones del ex-seguro social obrero y ex seguro social del empleado que venían funcionando independientemente.

Al producirse esta fusión la administración fue encargada al recientemente creado Segura Social del Perú, mediante el Art. 1° del Decreto Ley N° 20212 que fue publicado el 07 de Diciembre de 1973. Esta Administración duró poco tiempo, de allí pasó al INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL – IPSS, Institución autónoma descentralizada, creado por el Decreto Ley N° 23161, publicado el 19 de Julio de 1980, que asumió las funciones, atribuciones, derechos, obligaciones y patrimonio del Seguro Social del Perú.

El Sistema Nacional de Pensiones creado por el Decreto Ley Nº 19990, al correr de los años ha devenido en crisis, hasta llegar a la quiebra por arte de birlibirloque de los encargados de administrar dichos fondos, perjudicando irresponsablemente a los trabajadores activos de ese entonces que son los jubilados y cesantes de hoy.

Oficina de Normalización Previsional.- Es una institución pública descentralizada con autonomía propia del sector economía y finanzas. Los trabajadores de esta institución pertenecen a la legislación laboral del sector privado. Fue creado por la Ley N° 26323, publicado el 2 de Junio de 1994.

A partir del 1 de Junio de 1994, la administración del IPSS fue sustituido por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL – ONP, teniendo como objetivo principal la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado. Consecuentemente, la ONP tendrá a cargo:

a) La administración de los pagos de pensiones de otros regímenes administrados por el Estado que se señale expresamente por Resolución Suprema, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Cálculo, emisión, verificación y entrega de los bonos de reconocimiento a que hace referencia el D. Ley N° 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones.

Aportaciones.- A partir del 1 de Enero de 1997, de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley N° 26504, las aportaciones al SNP, no serán menores del 13% de la remuneración asegurable, aplicándose actualmente dicho porcentaje que reemplaza al 11% que se venía cotizando hasta el 31 de Diciembre 1996.

La elevación de este aporte ha constituido un razón más para el traslado de los asegurados a las AFP, pues allí incluso resulta "más barato".

Remuneración asegurable.- Las aportaciones se calcularán sobre el total de la remuneración del trabajador, sin tope alguno; no se incluye lo percibido por el siguiente concepto:

– Gratificación extraordinarias y otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador, se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego.

– La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.

– El costo o valor de las condiciones de trabajo.

– La canasta de navidad o similares.

– El valor de los pasajes siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto a sus trabajadores por concepto de movilidad, siempre que esté sujeto a la asistencia al centro de trabajo y no exceda del valor de los pasajes que cubriría su traslado.

– La asignación por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.

– Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia producción, en cantidad razonable para el consumo del propio trabajador y de su familia.

– Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

– El refrigerio que no constituya alimentación principal.

– La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la presentación, de los servicios o cuando se derive del mandato legal.

La remuneración mínima asegurable es el sueldo mínimo vital de Lima que equivale a S/. 750.00.

Prestaciones.

El sistema Nacional de Pensiones otorga las siguientes prestaciones:

a) Pensión de Invalidez.

b) Pensión de jubilación.

c) Pensión de Sobreviviente:

Pensión de viudez

Pensión de orfandad

Pensión de ascendiente.

d) Capital de Defunción

La pensión de invalidez se otorga al cumplimiento de 2 requisitos:

Incapacidad Física o Mental y determinado número de aportaciones.

La pensión de jubilación se otorga también al cumplimiento de 2 requisitos:

Edad y aportaciones.

La edad para jubilarse es 65 años sean hombres o mujeres y haber aportado 20 años como mínimo sean hombres o mujeres. La remuneración de referencia es en base a los 36, 48 o 60 últimos meses, según los años de aportación del asegurado. El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 20 años de aportaciones.

Este monto se va incrementando en 4% para cada año que exceda a los 20 primeros.

Además se otorga los incrementos por cónyuges del 2% al 10% y por hijos en edad de percibir pensión de orfandad del 2 al 5 %. La pensión de viudez se otorga a la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido o al cónyuge inválido o mayor de 60 años y que haya estado a cargo de la aseguradora.

La pensión de orfandad se otorga a todos los hijos menores de 18 años y se puede prorrogar hasta los 21 años, siempre que continúe estudios o más allá de los 21 años cuando se pruebe que se encuentran incapacitados para trabajar. El monto de la pensión es el equivalente al 20% de la pensión de invalidez o jubilación a que tuvo derecho el causante por cada hijo, si el niño o niños fueran huérfanos de padre y madre, el porcentaje será del 40%.

La pensión de ascendiente se otorga al padre o a la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que tenga por lo menos 60 o 55 años de edad respectivamente, además tienen que haber dependido económicamente del causante y no percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondieron. El monto de ésta pensión es igual al 20% de la pensión que hubiera podido corresponder al causante por cada uno de los padres.

El capital de defunción, es una pensión que se otorga por una sola vez, pero únicamente cuando no existe beneficiarios con derecho a pensión de sobreviviente. El capital es equivalente a 6 remuneraciones de referencia y se otorga en orden excluyente a: cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años.

Régimen facultativo del SNP

a.- Facultativo Independiente

Son las personas naturales que realizan una actividad económica independientemente.

b.- Continuación Facultativa.

Son los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por la continuación facultativa.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Este sistema fue creado por el Decreto Ley N° 25897, publicado el 6 de Diciembre de 1992 y regulado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO), publicado el 14 de Mayo de 1997; reglamentado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF publicado el 21 de Enero de 1998. Este régimen privado de pensiones en el país, entró en vigencia el 7 de Mayo de 1993.

Está administrado por las Administradoras Privados de Fondos De Pensiones – AFP mediante cuentas de capitalización individual. El Sistema Privado de Pensiones tal como está implementado, es un sistema complementario del Sistema Nacional de Pensiones que administra la ONP, y su filiación es voluntaria, el trabajador es el que decide, no solamente el pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, sino también a la AFP, a la que debe afiliarse. Cuando un trabajador ingresa a cualquier centro de trabajo y no pertenece al Sistema Privado de Pensiones, el empleador obligatoriamente debe afiliarlo a una AFP que él elija; salvo que dentro del plazo de 10 días, manifieste por escrito, su voluntad de pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP.

La afiliación del trabajador se lleva mediante un contrato de afiliación, el primer aporte se devenga en ese mes y debe ser pagado en el mes siguiente. Los trabajadores cuya afiliación se realizó hasta antes del 19 de Julio de 1995, tenían derecho a un incremento de remuneraciones equivalente al 10.23% y 3%. Para el cálculo de la CTS se incluye solamente el 3% (no el 10.23%).

Derecho de afiliación.

Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto se dicte. Cuentas individuales de capitalización. (CIC) En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cada afiliado cuenta con una cuenta individual de capitalización en donde se registra y acumula los aportes para su jubilación. El fondo de pensiones no es otra cosa que la suma de las CIC de todos los afiliados a una AFP.

Bono de Reconocimiento.- Es el monto que percibe un trabajador que se desafila del SNP y se afilia a una AFP por el periodo aportado en la primera hasta el 6 de Diciembre de 1992 que cumple las siguientes condiciones:

a) Hayan estado afiliados al IPSS al 6 de Diciembre de 1992.

b) Que hayan cotizado al IPSS los 6 meses anteriores a su incorporación al sistema privado de pensiones y un mínimo de 48 meses en total dentro de los 10 años previos al 6 de Diciembre de 1992.

Los bonos de reconocimiento deben ser entregados por la ONP a la AFP que el trabajador indique, quien a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda física de valores.

Régimen de aportaciones.- Las aportaciones deben ser retenidas y pagadas por el empleador ante la AFP a la que se haya afiliado el trabajador dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones afectas; si el pago es en efectivo y si es con cheque se reduce a 3 días. El importe de los aportes varía según las AFP en la siguiente forma:

APORTES Y RETRIBUCIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

edu.red

Si no se produce prórroga alguna el 8% de aporte a la cuenta individual será de 10% a partir del 01-01-2000.

Prestaciones.- Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a:

– Pensión de jubilación al cumplir 65 años de edad.

– Pensión de invalidez.

– Pensión de sobreviviente.

– Gastos de sepelio

Pensión de Jubilación.

Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad.

Constituye derecho de afiliado jubilarse después de los 65 años. Procede la jubilación cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga un pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses debidamente actualizadas.

Cálculo de la pensión.

La pensión de Jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Renta Individual de Capitalización del Afiliado al momento que le corresponde la prestación, en función a los factores siguientes:

a) El capital acumulado en su cuenta individual de capitalización menos los fondos registrados en la libreta complementaria de capitalización AFP que el afiliado decida retirar.

b) El producto de la venta o reducción del bono de reconocimiento, en los casos que corresponda.

Modalidad de la pensión.

Para ser efectiva la pensión de jubilación, el afiliado o sus sobrevivientes, según sea el caso pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Retiro programado.

b) Renta vitalicia personal

c) Renta vitalicia familiar

d) Renta temporal con renta vitalicia diferida.

Retiro programado: Es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en una cuenta individual de capitalización efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga.

Renta vitalicia personal: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de auto seguro mediante la utilización de los saldos de la cuenta individual de capitalización de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido. Con dichas retenciones se constituye un Fondo de Longevidad administrado por la AFP.

Renta vitalicia familiar: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata directamente con la empresa de seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobre vivencia a favor de sus beneficiarios. La renta vitalicia familiar procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el Saldo de su

Cuenta Individual de Capitalización.

Renta temporal con renta vitalicia diferida: Es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata una renta vitalicia personal o familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en una cuenta individual de capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal durante el periodo que medie entre la fecha que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la AFP o por una empresa de seguros, según sea el caso.

Remuneración asegurable: Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo a las normas tributarias. No forman parte de la Remuneración Asegurable:

– Gratificaciones extraordinarias

– Cualquier forma de participación de utilidades de la empresa.

– El costo o valor de las condiciones de trabajo.

– La canasta de navidad o similares.

– El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

– La asignación o bonificación por educación

– Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, y otros.

– Los bienes que la empresa otorga a los trabajadores de su propia producción en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

– Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor.

– El refrigerio que no constituye el alimento principal.

TEMA N° 16: CONTRIBUCION AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER

CONTRIBUCIÓN AL SENATI

SENATI.- Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial, fue creado hace 37 años y hasta la fecha según las estadísticas ha capacitado acerca de 700 mil personas en diferentes programas que incluyen moderna tecnología de enseñanza y conocimientos de la realidad industrial.

Marco legal:

Según lo establecido por la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 25988 que modifica el inciso A del Art. 2ª del Decreto Ley Nº 25702, este tributo estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 sin embargo tiene nuevamente plena vigencia por la Ley Nº 26272 la que ha introducido modificaciones a esta contribución. Según esta ultima disposición mencionada rige a partir del 1ª de enero de 1994. Si bien es cierto que esta norma contiene la misma formalidad jurídica del SENATI Anterior restringe su finalidad a proporcionar formación profesional y capacitación a algunos trabajadores pues no menciona la formación de aprendices.

Remuneración afecta:

Se denomina remuneración a todo pago que perciba el trabajador para la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su origen, naturaleza o denominación.

La contribución grava el total de las remuneraciones que se pague a los trabajadores, teniendo en consideración aquellas que no están afectas a dicha contribución.

Remuneración no afecta:

No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos:

a) Gratificaciones extraordinarias.

b) Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras similares.

c) Compensación por Tiempo de Servicios.

d) La participación de utilidades

e) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

f) Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

g) Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por convenios laborales.

h) Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa

i) Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario, movilidad, viáticos, etc

Personas obligadas.- Están obligadas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se encuentran en la categoría D de la CIIU

(Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas).

Tipos de obligados:

a) Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales manufactureras. Para estas empresas la base imponible será el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores.

b) Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades económicas. En este caso la base imponible serán las remuneraciones del personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

c) Empresas que no desarrollen actividades manufactureras pero realizan servicios de instalación, reparación y mantenimiento en beneficio propio o de terceros. En este caso la contribución se pagara sobre las remuneraciones del personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y mantenimiento.

d) Exoneraciones.- No están obligados al pago únicamente las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas que prescribe esta norma como afectas a la contribución.

Cronograma de porcentajes.- El SENATI se paga mediante una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:

Durante el año 1994 1,5%

Durante el año 1995 1,25%

Durante el año 1996 1.00%

A partir del año 1997 0,75%

Comentarios.- El SENATI desarrolla desde hace 10 años aproximadamente el Programa de Educación DUAL mediante el cual la capacitación se realiza en el mismo Centro de Trabajo. Mediante este mecanismo de formación profesional técnica se realiza prácticas 04 días a la semana y se estudia 1 día.

Las empresas que ofrecen las prácticas corren con los gastos de capacitación, además de pagar una remuneración mínima a los estudiantes por los trabajos realizados.

Recibe, mediante Convenios, apoyo de diferentes Instituciones Internacionales tales como: La Fundación Suiza para el Desarrollo Técnico" (SWiSS CONTACT) que le ha permitido instalar el taller de diseño y manufactura por computadora.

De otro lado con el apoyo del Gobierno Holandés ha desarrollado un moderno sistema de educación a distancia para capacitar a los pequeños Microempresarios en más o menos 28 especialidades.

El SENATI cuenta con 52 especialidades a los que se ha sumado un rubro de oficios menores como pintura gasfitería electricidad panadería curtiembre, cerámica y hasta peluquería.

Actualmente el 15% de su población estudiantil son mujeres, las que en su mayoría escogen la especialidad de Administración Industrial. Actualmente cuenta con 34 Centros de Formación Técnica en todo el país y atiende a más de 15,000 personas, de los cuales 12,000 participan el Sistema DUAL. El postulante del Sistema DUAL debe ser presentado por una empresa aportante al SENATI. Con este aporte las Empresas tienen el derecho de enviar a su personal y aprendices para que reciban formación en el SENATI.

Hay 14 países que han brindado cooperación técnica, destacando entre ellos Alemania, Suiza, Japón, Holanda, Italia, y Gran Bretaña, que han realizado aportes económicos importantes.

SENCICO

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, creado por el inciso "e" del Art. 31 del Decreto Ley Nº 21067, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción de fecha 07 de Enero de 1975 publicado el día 08 de Enero del mismo año. El SENCICO es el Organismo encargado de la formación, capacitación técnica y social de los trabajadores de la actividad de la construcción para los objetivos de la calificación profesional extraordinaria de la Ley General de Educación.

La Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, se publico con fecha 27 de Octubre de 1976, Decreto Ley Nº 21673. En la única disposición transitoria de esta Ley, se expresa que el Ministerio de – vivienda y Construcción tomara las medidas a fin de que inicie sus operaciones el 1 de Enero de 1977. Con fecha 15 de junio de 1981 se publica el Decreto Legislativo Nº 147, se modifica mediante esta norma la Ley

Orgánica del SENCICO y se establece. 5 X 1,000 aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por cada concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el Sistema de Contratación de Obra. Existen sucesivas modificaciones en cuanto se refiere a las cuotas y a los Estatuto.

Resumiendo el SENCICO es una Institución publica descentralizada del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con Personería Jurídica de Derecho Público encargado del aprendizaje, capacitación, especialización, reconversión, formación integral calificación, categorización y calificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, y de realizar investigaciones y otras actividades necesarias para atender a sus fines.

Personas obligadas.- Están obligados las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la industria de la construcción, como empresas constructoras, ingenieros, arquitectos, maestros de obra, etc.

Base imponible.- El total de ingresos obtenidos (valor de venta) por mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, alquiler de maquinarias y utilidad, cualquiera sea el sistema de contratación.

Sobre el valor de venta se aplica la alícuota del 2 por 1,000 lo que equivale al 0.2%.

Cronograma de porcentajes.- El cronograma de porcentajes establecido por la Ley Nº 26485, publicado el 19 de junio de 1995, que modifica al Decreto Legislativo Nº 786 es el siguiente:

Hasta el año 1994, cinco por mil

Durante el año 1995, cuatro por mil

A partir del año 1996, dos por mil

Formularios de pago.- Los medianos y pequeños comerciantes deben utilizar la boleta de pago Nº 1042 y los principales contribuyentes el Formulario 12482. Comentarios.- El SENCICO cuenta con el Instituto Superior Tecnológico "Enrique Meiggs" en donde ofrecen cinco carrera de gran utilidad para una industria en crecimiento como la construcción. Se trata de: edificaciones, diseño de interiores, dibujo en edificaciones, topografía y laboratorio de suelos.

El SENCICO está afiliado al Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre formación profesional CINTERFOR) de la OIT. Asimismo mantiene relaciones de cooperación técnica con diversas instituciones de formación profesional de Ibero América, tales como: el SENATI (Brasil), INCE (Venezuela), ICIC (México), INEM (España) y MICONS (Cuba). El SENCICO como estrategia metodológica elabora los contenidos del curso con la información contenida en el perfil del puesto de trabajo en los requerimientos de la empresa.

Los programas que desarrolla el SENCICO están dirigidos a jóvenes con secundaria completa, trabajadores operativos de la construcción, perfeccionamiento y especialización para profesionales técnicos y trabajadores calificados que pueden seguir cursos modulares de objetivos específicos.

CONAFOVICER

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil, creado por Decreto Supremo Nº 09 del 27 de Julio de 1959 y acuerdo del 28 de Diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 299 del 25 de Febrero de 1963. Constituido inicialmente por Resolución Sub Directoral Nº 058-76-91100 del 22 de Enero de 1976, por el aporte de S/: 2.00 diarios que efectuaban los trabajadores de construcción civil de la República. Por Resolución Suprema Nº 266-77-VC-1100 del 03 de Noviembre de 1977 se aprueba el Estatuto de este Comité.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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