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Separata de Derecho Tributario (Perú) (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Los trabajadores de Construcción Civil en su Congreso realizado en el mes de Diciembre de 1979 acordaron aportar al fondo indicado el 1% de su Jornal conjuntamente con los S/. 2.00 por día efectivo, en razón de ser insuficiente este último el alto costo de la construcción en el país; acuerdo que ha sido acogido y recomendado por la Comisión Nacional de la Industrial de la Construcción, en su Acta del 10 de Septiembre de 1980. Como estos acuerdos conllevan a la modificación de los Estatutos, para aprobar los nuevos aportes se hacían necesario del dispositivo legal pertinente; emitiéndose con este fin la Resolución Suprema Nº 15-81-VI-1100 del 20 de Octubre de 1980, publicado el 22 de Octubre de 1980 en el Diario Oficial, estableciendo en ella que los trabajadores de Construcción Civil del Perú aportarán al CONAFOVICER el 1% de su Jornal Básico, independientemente de los S/. 2.00 diarios que vienen aportando; aportes que el Empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador y efectuar los depósitos de lo retenido dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención.

El aporte del 1% del jornal básico no esta afecto a ningún descuento o gravamen en este mismo dispositivo legal se establece el 2% de recargo por mora al no efectuar él depósito oportunamente.

Por disposición de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC de fecha 05 de Enero de 1995 publicado el día 06 de Enero de 1995 se modifica nuevamente el Estatuto de CONAFOVICER, estableciéndose: que el fondo se utilizará para:

a) La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de construcción civil en el ambiente nacional.

b) La construcción de Centros Vacacionales de Recreación para los trabajadores de Construcción Civil en todo el país.

c) La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencia y de capacitación.

Base imponible.- La base imponible para esta aportación del trabajador de construcción civil está dado por los siguientes conceptos que percibe:

a) Jornal Básico

b) Jornal Dominical

c) Jornal del día feriado.

Se excluye de la base imponible lo que perciben por trabajos extras y la bonificación única de construcción civil – BUC

Alícuota de la contribución.- Es el 2% sobre la base imponible indicada anteriormente.

El pago se efectúa en el formulario Nº 330 dentro de los 15 días siguientes al mes de retención (Resolución Suprema Nº 001-95-MTC) del 06 de enero de 1995.

Bonificación unificada de construcción civil- BUC

Fue creada por el punto tercero de la R.S.D. 193-91-15D-NEC del 19 de junio de 1991 y comprende:

a) Bonificación de desgaste por herramienta y ropa

b) Bonificación por alimentación

c) Bonificación por compensación por falta de agua potable

d) Bonificación por especialización para el operario

Todas estas remuneraciones se reúnen en una sola denominada Bonificación Única de Construcción Civil y se paga en porcentaje de la remuneración básica de la siguientes forma:

Operario 0,32%

Oficial 0,30%

Peón 0,30%

Repetimos que esta bonificación no constituye base imponible para el cálculo de CONAFOVICER.

Glosario tributario

Término Definición

Acreedor Tributario Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º, Código Tributario).

Actos Reclamables Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a ésta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º, Código Tributario).

Agente de Retención o Percepción

Aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. (Artículo 10º, Código Tributario).

Ampliación de Fallo del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario. (Artículo 153º, Código Tributario).

Compensación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º, Código Tributario).

Concurso de Infracciones

Existe concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción. En dicho caso se aplicará la sanción más grave. (Artículo 171º, Código Tributario).

Consolidación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículo 42º, Código Tributario).

Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II.b, Código Tributario).

Contribuyente Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario).

Declaración Tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario).

Determinación de la Obligación Tributaria

Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía. (Artículo 59º, Código Tributario).

Determinación sobre Base Cierta

Determinación efectuada por la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

(Artículo 63º, Código Tributario).

Determinación sobre Base Presunta

Determinación efectuada por la Administración Tributaria en mérito a hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación Tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. (Artículo 63º, Código Tributario).

Deuda Exigible Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artículo 115º del Código Tributario).

Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código Tributario. (Artículo 28 del Código Tributario).

Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario).

Domicilio Fiscal El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. (Artículo 11º del Código Tributario).

Domicilio Procesal Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario).

Determinación de la Obligación Tributaria

Acto mediante el cual: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía. (Artículo 59º del Código Tributario).

Facultad de Fiscalización

Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario).

Facultad de Reexamen Aquella de la que goza el órgano encargado de resolver para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo 127º del Código Tributario).

Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).

Infracción Tributaria Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del Código Tributario).

Interés Moratorio Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° del Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder de un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será fijada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. (Artículo 33º del Código Tributario).

Intervención Excluyente de Propiedad (o Tercería de Propiedad)

Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).

Jurisprudencia Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente sobre determinados temas. También llamase jurisprudencia a aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido órgano superior.

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

Son aquéllas Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario)

Medida Cautelar Genérica

Es aquella que puede ser trabada por disposición del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) días para cancelar la deuda tributaria otorgado en la Resolución de Ejecución Coactiva (que es aquélla que a inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artículo 118º del Código Tributario)

Medida Cautelar Previa

Es aquella que puede ser trabada por disposición de la Administración en forma excepcional, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (Artículo 56º del Código Tributario)

Mora Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.

Multa Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.

Norma Regla de conducta. Precepto, Ley. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).

Norma de Auditoría Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditoría presuponen similitud en la calidad de trabajo.

Norma Jurídica Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).

Notario Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 214).

Notas de Crédito Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos.

Notificación Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.

Obligación Formal Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias.

Obligación Sustancial Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo.

Obligación Tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código Tributario).

Obsolescencia Pérdida de valor de los bienes ocasionado por el adelanto tecnológico o científico.

Oligopolio Alto grado de concentración de la oferta debido a que un pequeño número de vendedores acapara todo el mercado.

Oligopsonio Mercado en el que existen muy pocos compradores.

Omisión Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva, ocultación, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 224).

Omiso Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia.

Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación (…….) (Artículo 78º, Código Tributario).

Pago Es la forma común de extinción de la obligación tributaria.

Pago Indebido Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.

Periodicidad Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un tributo.

Permuta Contrato por el cual las partes se trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa. (Luciano Carrasco B. Pág. 174).

Personalidad Jurídica La situación de la persona resultante del reconocimiento legal de su capacidad para obrar en nombre propio a ajeno; se dice, que carece de personería quien no se encuentra investido de las características propias para estar en juicio, tanto obre por su propio derecho o en representación de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad parta comparecer en juicio. Representación legal para litigar. (OMEBA. Tomo XXII; pág. 202 y 203).

Personas Jurídicas A diferencia de "persona natural", es toda aquella empresa a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. (Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19).

Personas Naturales Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Días Mosto. Tomo IV Pág. 19).

Personería Calidad jurídica o atributo propio de la condición de representante de alguien.

Política Económica Conjunto de medidas que da un gobierno en el ámbito económico y que están dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su óptica y pensamiento. A pesar que la política económica comprende un conjunto significativo de medidas, éstas concuerdan entre sí y se orientan hacia el logro de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos económicos varían de acuerdo al pensamiento del grupo humano que está gobernando en una determinada nación y en un determinado período de tiempo. (Murillo Alfaro, Pág. 13).

Política Fiscal Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso y gasto público. (Murillo Alfaro, Pág. 13).

Política Tributaria Decisiones de política económica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. Para captar recursos públicos, Abarcan acciones de gravamen, desgravamen, exoneración, selectividad, etc. (Murillo Alfaro, Pág. 13).

Predios Terrenos con las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en los mismos. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 43).

Prelación Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma.

Prescripción Es la extinción del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago, así como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado.

Presión Tributaria Es la intensidad con que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno.

Presunciones Por la presunción se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes de que sean demostrados o aparezca por sí mismos. En términos netamente jurídicos, la presunción como proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inatacable en algunos casos (jure et de jure) y susceptible de demostración en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación de causalidad.

Presupuesto Nacional Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año. (Villegas, tomo 2, Pág. 227).

Principio de Destino Para el caso de países participantes de alguna comunidad económica o acuerdo comercial equivalente, este principio señala que las exportaciones realizadas entre países comunitarios, serían gravadas por el país exportador, permitiéndose al país importador la utilización de un crédito por el impuesto facturado por el país exportador. Ambos se aplican en términos de Impuesto al Valor Agregado.

Principio de la Partida Doble

Es un principio de la contabilidad mediante el cual se uniforman los criterios de contabilización y preparación de los estados financieros, siendo aceptado por la profesión contable. Este principio dice que en todo momento se debe cumplir en la empresa la siguiente igualdad básica: Lo que posee la empresa = Lo que debe la empresa Expresada en términos contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo = Pasivo + Capital.

Procedimientos de Auditoría

Es la metodología a seguir por el auditor tributario, consistente en el conjunto de técnicas aplicables al examen de una o más partidas contables.

Producto Bruto Interno

Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un país durante un período determinado. Su valorización puede ser en términos corrientes o constantes.

Programación de Auditoría

Esquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando la extensión y la oportunidad de que serán aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 71).

Programas de Auditoría

Es el conjunto de procedimientos de auditoría que tienen por objeto servir de guía o ayuda memoria en las diversas etapas de un examen.

Proporción Disposición adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo. Cabanellas. (Tomo VI. Pág. 479).

Proporcional Relativo a la proporción o ajustado a ella. Se refiere a una distribución sobre base de un gasto, un efectivo (dinero), un dividendo y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha distribución será ajustada a la participación de cada una de las partes.

Prorrata La parte, cuota o proporción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual. Cabanellas. (Tomo VI, Pág. 480).

Prorratear Efectuar un prorrateo. Disponer una distribución o prorrata (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).

Prorrateo Reparto proporcional de un cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella. (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).

Prueba Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. (Cabanellas. Pág. 264).

Prueba en Contrario Conjunto de pruebas que desvirtúan una afirmación.

Quiebra Pérdida, ruina. En el caso de las empresas, se dice que éstas se encuentran en posición de bancarrota, cuando su pasivo es superior al activo, es decir las deudas superan a los bienes y a los créditos, Acción y situación de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.

Reclamación Recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por un acto de la Administración Tributaria.

Recurso Acto procesal por el cual se solicita la revocación o anulación total o parcial de una sentencia judicial o de una resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución judicial o administrativa.

Regalías Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una industria, mina, yacimiento por la concesión de un monopolio.

Registro Único de Contribuyentes

Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que incluye información sobre toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT.

Reintegro Tributario Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley anterior. (Días Mosto. Libro 4, Pág. 110).

Representante En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria.

Resolución de Determinación

La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º, Código Tributario).

Resolución de Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida.

Resolución Ficta Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.

Responsable Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. (Artículo 9º, Código Tributario).

Resultado del Ejercicio Utilidad o pérdida que corresponde a un período determinado. Diferencia entre los ingresos y los costos y gastos de una empresa.

Retención Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo, que el empleador debe retener y entregar a la Administración Tributaria.

Retroactividad Efecto o eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. (Cabanellas. Pág. 285).

Retroactivo Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad. (Cabanellas. Pág. 285).

Revocar Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Derogación. Acto que anula los efectos de una decisión anterior, un mandato, una resolución o un poder concedido a una persona. (Cabanellas. Pág. 285).

Riesgo del Contribuyente

Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo oneroso.

Royalty Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente, etc…, con el fin de explotarla comercialmente.

Saldo Acreedor Diferencia que resulta, cuando la suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta (Manuel Pérez R.).

Saldo Contable Diferencia entre el Debe y Haber.

Saldo a Favor Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolución, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.

Saldo Deudor En una cuenta resulta este saldo, cuando el total del Debe excede el del Haber. (Manuel Pérez R.).

Sanción Consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma.

Silencio Administrativo

Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo.

Sistema Tributario Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.

Sociedad Mercantil Entidad jurídica de derecho privado, constituida con arreglo a la Ley General de Sociedades, confirmada por varias personas que de común acuerdo aportan bienes y/o servicios para el ejercicio de una actividad económica con el propósito de repartirse utilidades.

Solidaridad Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. (Cabanellas Pág. 299).

Solidario Vínculo u obligación solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual.

Subsanación Rectificación de un error.

Subsidios El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costo un bien.

Subvaluación Dar un valor inferior al que corresponde.

SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) creada por Ley Nº 24829 y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº501 es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias.

Suspender Interrumpir una acción o actividad sin haber terminado de realizarla.

Suspensión Acción o efecto de suspender. Detención temporal de los efectos jurídicos de un acto.

Tarifa Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisición de una cosa o la realización de un trabajo.

Tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son especies de este género los arbitrios, los derechos y las licencias. (Norma II. c, Código Tributario).

Tasación Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizada por un especialista.

Tesoro Público Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco.

Trámite Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento administrativo hasta el momento de su finalización.

Transferencia de Bienes

Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y,

en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio.

Tributación Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc.

Tributo Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código Tributario)

Unidad Impositiva Tributaria UIT

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. (….) (Norma XV, Código Tributario).

Universo de Contribuyentes

La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algún tributo, aún cuando no estén registradas ante la Administración Tributaria.

Usuario El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio.

Utilidad Bruta Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.

Valor Agregado Incremento de valor obtenido en cada fase de la actividad económica productiva. El valor agregado se obtiene deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los materiales o servicios adquiridos del exterior que se han necesitado.

Valor de Mercado Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el "valor de mercado" es el "valor neto realizable", sin embargo, por razones prácticas puede usarse como tal el valor de reposición, para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda el Valor Neto Realizable.

Valor de Reposición Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo, por compra o reproducción, según sea el caso.

Valor en Libros Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el efecto acumulado de todas las actualizaciones por inflación, así como las depreciaciones acumuladas.

Valor Monetario Valor equivalente en moneda.

Valor Probatorio Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos públicos o privados presentados dentro de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos públicos constituyen prueba plena, tratándose de instrumentos privados su valor dependerá de la apreciación del órgano de resolución.

Vendedor Ocasionalmente, en el contrato de compra-venta civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compra-venta mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno teniendo poder para ello. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).

Vender Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto de celebración del contrato de compraventa. La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta pública. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).

AUTOEVALUACION:

Resuelva las siguientes preguntas:

  • 1. Los tributos se clasifican en:

  • a. Tributos exonerados e inafectos

  • b. Tributos de cumplimiento obligatorio y de cumplimiento voluntario

  • c. Contribución, impuesto, y tasa

  • d. Impuesto, contribución y RUS

  • a. Un sistema complejo de obligaciones tributarias que incluyen infracciones y sanciones

  • b. Comprende un conjunto de normas que sustentan la base sobre las que se aplican los distintos tributos

  • c. Un conjunto de operaciones gravadas, exoneradas e inafectas

  • d. Un conjunto de actividades que realiza el órgano recaudador de tributos para cumplir con la recaudación

  • 3. La obligación de pagar el tributo consiste en:

  • a. La sanción que impone la SUNAT al contribuyente de acuerdo a sus funciones

  • b. Una sanción del gobierno para aumentar la recaudación

  • c. Conducta de pago a favor del estado, establecida por decreto supremo que no constituye sanción y es exigible coactivamente

  • d. Conducta de pago a favor del estado, establecida por Ley o norma de rango similar, que no constituye sanción y es exigible coactivamente.

  • a. Son principios tributarios el principio de igualdad, de legalidad y de oportunidad

  • b. El principio de no confiscatoriedad consiste en que los tributos no deben exceder ciertos límites que son regulados por criterios de justicia social, interés y necesidad publica, y que afecten el derecho a la propiedad.

  • c. El principio de oportunidad significa que los tributos deben ser aplicados en el mejor momento que el Estado disponga.

  • d. El principio de legalidad consiste en que los tributos en ningún caso deben transgredir los derechos fundamentales de la persona

  • 5. Según la exoneración

  • a. Constituye un favor que el estado realiza a buenos contribuyentes

  • b. Se entiende a aquellos supuestos que están fuera del ámbito de aplicación del impuesto

  • c. Consiste en la exclusión temporal de un hecho imponible de la obligación del pago del tributo en virtud de una ley o norma de rango equivalente

  • d. Consiste en la no realización del hecho imponible por encontrarse fuera del ámbito de aplicación del tributo.

  • 6. La obligación tributaria sustancial consiste en:

  • a. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

  • b. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por Ley, a fin de inscribirse en el registro único de contribuyentes.

  • c. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por ley, cuyo incumplimiento genera sanción de multa.

  • d. Vinculo entre el representante legal y el deudor tributario.

  • 7. Indique las formas de extinción de obligaciones tributarias

  • a. El pago, la compensación y la confirmación del pago.

  • b. El pago, la compensación, la condonación y la consolidación

  • c. El pago, la compensación, la condonación y las resoluciones de la administración tributaria sobre extinción de deuda.

  • d. El pago, la compensación, la condonación, la consolidación y las resoluciones de la administración tributaria sobre extinción de deuda.

  • 8. El sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria:

  • a. Puede ser contribuyente o responsable de la obligación tributaria sustancial

  • b. Puede ser responsable solidario o acreedor tributario

  • c. Sobre la base de su potestad tributaria, puede disponer la creación de tributos

  • d. Tiene capacidad jurídica no obstante no tener capacidad tributaria.

  • 9. La obligación tributaria sustancial.

  • a. Se transmite por acuerdo entre el deudor tributario y cualquier tercero

  • b. No se transmite por causa de muerte a los herederos

  • c. Se transmite por causa de muerte a los herederos y está limitada al valor de los bienes que se reciba.

  • d. Para su transmisión debe tener previamente la conformidad de la Administración Tributaria

  • 10. La empresa JJJ S.A. identificada con RUC Nº 10987654321 presentó su declaración mensual del IGV – renta del mes de junio de 2012, por internet (habiendo determinado el impuesto por pagar pero sin pagar monto alguno), el día 28 de julio, posteriormente a la fecha de vencimiento para la presentación de su declaración (que venció el 12 de julio). Al respecto se puede señalar que:

  • a. El responsable del pago de la deuda recae en el contador de la empresa

  • b. El responsable del pago recae en los socios de la empresa, puesto que estos constituyeron la empresa

  • c. A partir del día siguiente del vencimiento para la presentación de su obligación, la sunat puede en cualquier momento exigir el pago de la deuda declarada

  • d. A partir del día siguiente a la presentación de la declaración, surge la obligación tributaria.

  • 11. El interés moratorio:

  • a. Consiste en una sanción por el incumplimiento en el pago de la deuda

  • b. Se aplica al tributo impago, a la multa y al fraccionamiento y/o aplazamiento

  • c. Se aplica al tributo y a la multa impagos

  • d. Se aplica solo a las multas

  • 12. Para el pago de la deuda

  • a. Se puede realizar en dinero en efectivo

  • b. Se puede realizar mediante notas de crédito negociables

  • c. Se puede realizar mediante debito en cuenta bancaria

  • d. Todas las anteriores son correctas

  • 13. La devolución de pagos indebidos

  • a. Se realizar mediante cheques no negociables

  • b. Se realizar mediante documentos valorados

  • c. Si producto de la verificación realizada a raíz de la devolución, se determinan reparos u omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda generada podrá ser compensada con la devolución

  • d. Todas las anteriores son correctas

  • 14. La compensación

  • a. Consiste en el perdón de la deuda tributaria

  • b. Puede ser solicitada por el deudor tributario o puede ser aplicada de oficio por la administración tributaria

  • c. Constituye un beneficio que otorga el estado cada dos años

  • d. Consiste en el aplazamiento en el pago de la deuda tributaria

  • 15. Respecto al pago de la deuda

  • a. El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo

  • b. Podrá realizarse tantos pagos parciales como pueda hacerlo el deudor

  • c. Si el deudor no cumple con pagar el integro de la deuda, puede iniciar el procedimiento de cobranza forzosa por el saldo no cancelado

  • d. Todas las anteriores son correctas

  • 16. La prescripción:

  • a. Constituye un beneficio que el estado otorga al deudor tributario

  • b. Permite que el deudor tributario trate de dejar de pagar la deuda tributaria válidamente

  • c. Puede ser aplicada en cualquier momento de oficio por la Administración Tributaria

  • d. Debe ser solicitado por el deudor en cualquier momento para que surta efectos

  • 17. Son causales de interrupción:

  • a. El pago de la deuda tributaria

  • b. La inscripción en el RUC

  • c. La impresión de comprobantes de pago

  • d. La notificación de requerimiento de auditoría de la Administración Tributaria.

  • 18. Son causales de suspensión:

  • a. Durante la solicitud de devolución de pagos indebidos

  • b. Por el pago parcial de la deuda

  • c. Durante la verificación del domicilio del contribuyente

  • d. Por la notificación de la resolución de ejecución coactiva

  • 19. Plazo de prescripción:

  • a. 04 años para casos de agentes de retención

  • b. 06 años para casos de solicitudes de devolución

  • c. 04 años en caso de deudores que presentaron su declaración

  • d. 10 años en caso de agentes de percepción.

  • 20. Computo de plazos:

  • a. A partir del día siguiente del vencimiento mensual de obligaciones tributarias

  • b. Se computa el plazo desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual.

  • c. A partir del primer día de cada mes siguiente al del vencimiento de la declaración mensual

  • d. A partir del 01 de enero del año siguiente al cierre del ejercicio gravable, en caso de tributos de periodicidad anual.

  • 21. El procedimiento de cobranza coactiva

  • a. Se inicia luego una vez vencido el plazo para presentar y pagar el tributo

  • b. Se inicia una vez surta efecto la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva- REC

  • c. Se puede trabar medidas cautelares inmediatamente notificada la REC

  • d. Se puede suspender en cualquier momento, a solicitud del deudor.

  • 22. La Facultad de fiscalización:

  • a. Se ejerce discrecionalmente

  • b. La administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor, indica la base imponible y la cuantía.

  • c. Permite efectuar tomas de inventarios así como de realizar incautaciones de documentos contables, cuando existan indicios de evasión tributaria.

  • d. Todas la anteriores son correctas

  • 23. Constituyen formas de notificación de actos:

  • a. Por correo certificado en donde se encuentre el deudor

  • b. Por mensajero, en el domicilio fiscal y con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción

  • c. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se confirme la entrega por la misma vía (aunque a la fecha aun no se ha reglamentado)

  • d. Todas las anteriores son correctas

  • 24. La declaración tributaria

  • a. Es una simple comunicación que realizan los deudores

  • b. Puede presentarse las que sean necesarias, antes d la fecha de vencimiento sin incurrir en infracción alguna

  • c. La declaración rectificatoria surtirá efectos con su presentación si presenta menor obligación tributaria

  • d. No se permiten presentar más de una declaración rectificatoria

  • 25. Constituye reserva tributaria:

  • a. La cuantía y la fuente de las rentas de los deudores tributarios

  • b. La publicación de los datos estadísticos en el que se individualiza las declaraciones

  • c. Las publicaciones sobre comercio exterior

  • d. Las solicitudes de información que orden ale poder judicial.

  • 26. Se puede reclamar:

  • a. La resolución e determinación

  • b. La resolución de multa

  • c. La resolución que declara el cierre de establecimiento

  • d. Todas las anteriores son correctas

  • 27. Son requisitos de admisibilidad

  • a. Que la reclamación se presente en el plazo de 15 días hábiles, de notificado el acto.

  • b. Que sea firmado el escrito por el representante legal o contribuyente

  • c. Que se acredite el pago de la deuda no reclamada

  • d. Que se abone el pago de una tasa por la presentación de la reclamación

  • 28. La apelación:

  • a. Se debe interponer en el plazo de 20 días hábiles

  • b. Lo resuelve el tribunal fiscal

  • c. Se debe abonar el pago de una tasa

  • d. Podrá discutir aspectos que no impugnó en la etapa de reclamación.

  • 29. Proceso no contencioso se caracteriza por:

  • a. Estar relacionado con la discusión por parte del acreedor tributario y el deudor tributario, de la obligación tributaria

  • b. Tratarse de solicitudes de reconocimiento de algún derecho, como la devolución de pago en exceso.

  • c. Se tramita directamente la devolución ante el tribunal fiscal

  • d. Se resuelve en un plazo de 60 días hábiles

  • 30. Son plazos para resolver:

  • a. 06 semanas, en caso de reclamaciones

  • b. 02 meses en caso de devoluciones

  • c. 03 meses en caso de apelaciones

  • d. 45 días hábiles en caso de devoluciones.

  • 31. Las infracciones tributarias se originan por incumplimiento de:

  • a. Inscribirse en el ruc

  • b. Emitir y otorgar comprobantes de pago

  • c. Llevar libros contables

  • d. Todas las anteriores son correctas

  • 32. Según la facultad sancionatoria:

  • a. Es infracción tributaria toda acción u omisión que viole las normas tributarias y reguladas como tal en la ley.

  • b. La infracción se determina en forma subjetiva

  • c. La infracción se sanciona con pena de prisión

  • d. No amerita impugnación o cuestionamiento alguno

  • a. A las infracciones vinculadas con emitir comprobantes de pago

  • b. A las infracciones vinculadas con inscribirse al RUC

  • c. A las infracciones vinculadas a no pagar los tributos retenidos

  • d. A las infracciones vinculadas con transportar bienes

  • 34. Se aplica el régimen de gradualidad

  • a. A las infracciones vinculadas con emitir comprobantes de pago

  • b. A las infracciones vinculadas con remitir bienes sin el comprobante de pago

  • c. A las infracciones vinculadas con omitir llevar libros de contabilidad

  • d. Todas las anteriores son correctas

  • 35. Constituyen infracciones vinculadas al sistema de detracciones (SPOT):

  • a. El sujeto obligado que no cumpla con efectuar el integro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido

  • b. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

  • c. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el sistema

  • d. Todas las anteriores son correctas.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Desarrolle las actividades para la obtención de un mejor conocimiento

  • 1. Identifique los tributos que administra la SUNAT y de estos, identifique los tributos que forman parte del Gobierno central y cuales forman parte del gobierno local.

  • 2. De acuerdo a la clasificación del tributo, analice y explique en qué tipo de tributo se ubica el peaje, si fuera aplicable

  • 3. De acuerdo a la definición del tributo correspondiente ¿la aportación a Essalud es contribución o tasa?

  • 4. Investigue de acuerdo a las normas del impuesto general a las ventas, si este impuesto es un tributo periódico y sus características

  • 5. Indique 03 operaciones inafectas y 03 operaciones gravadas con el impuesto general a al ventas.

  • 6. De acuerdo a las normas que regulan la capacidad de ejercicio, identifique la distinción de la capacidad tributaria y la capacidad de ejercicio.

  • 7. Explicar cómo en la práctica se puede hacer cumplir a un menor de edad la presentación de declaraciones tributarias por ser un sujeto con capacidad tributaria.

  • 8. Explique qué tipos de representantes legales existen en las empresas, asociaciones u otras instituciones que pueden ser responsables de obligaciones tributarias.

  • 9. Identifique las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias de una empresa por los periodos de enero a noviembre de 2012.

  • 10. Investigue el monto actual en virtud del cual se considera deuda de recuperación onerosa.

  • 11. ¿Cuál es el fundamento de aplicar intereses cuando se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria?

  • 12. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar fraccionamiento sin aplazamiento?

  • 13. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso?

  • 14. Calcular la deuda tributaria al 30.06.12 correspondiente a lo siguiente:

EMPRESA MEDINA S.R.L.- RUC 10242438387

Tributo: IGV

Periodo Marzo 2011

Monto del impuesto declarado: S/. 3,526.00

Pagos realizados:

20.05.2011 = S/. 125.00

23.07.2005 = S/. 187.00

14.10.2011 = S/. 1,500.00

07.06.2011 = S/. 100.00

Nota: la empresa no fue sujeta a retenciones o percepciones en dicho periodo.

  • 15. ¿Cuál cree que es el fundamento de recoger la prescripción en la legislación tributaria, si la intención de los gobiernos es la de recaudar tributos?

  • 16. Indique que facultades de fiscalización se aplican comúnmente en auditorias que haya tomado conocimiento.

  • 17. Detallar en un cuadro las diferencias de los tipos de embargo que se pueden trabar iniciado en procedimiento de cobranza coactiva.

  • 18. Analizar por qué en los casos de órdenes de pago no procede presentar reclamación si es que no se acredita el pago de la deuda que se cuestiona. ¿Acaso no es el típico procedimiento de "paga primero y luego reclamas"?.

  • 19. Analizar la aplicación del régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 174º numeral 1 del código tributario, referido a no emitir y/o otorgar comprobantes de pago.

  • 20. Analizar la aplicación del régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 176º numeral 1 del código tributario, referido a no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

  • 21. Analizar la aplicación el régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 178º numeral 1 del código tributario, referido a no incluir en las declaraciones de ingresos, rentas patrimonios…o declarar cifras o datos falsos…que influyan en la determinación de la obligación tributaria, y/o generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor u obtención indebida de NCN.

Fuentes de información

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF

  • Texto único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo aprobado por Decreto Supremo Nº. 055-99-EF

  • Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)

  • Decreto Supremo Nº. 002-99- TR

  • El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley Nº.19990

  • El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto Ley Nº.25897

  • Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 004- 98- EF

  • Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial creado por Decreto Ley Nº 25988

  • Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción creado por Decreto Ley Nº 21067. DL Nº .21673. Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción y demás modificaciones.

  • Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI). Ley Nº 26272 y DS Nº.139-94 –EF. Ley de creación del SENATI

  • Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales, creado por Resolución Suprema Nº. 266 – 77 – VC -1100 del 03.11.77

  • Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construcción Civil (CONAFOVICER). Resolución Suprema Nº .001-95 – MTC.

 

 

 

Autor:

Cpcc. Luis Alberto Medina Hernandez

DOCENTE UNIVERSITARIO

edu.red

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADEMICA DE CONTABILIDAD

HUANCAVELICA – PERU

2012

[1] Fuente: ?Aplicaci?n Pr?ctica de Activos Tributarios Diferidos? de C.P.C. Pascual Ayala Zavala y C.P.C Jos? Luis Garc?a Quispe, p?gs. 10 ? 11.

[2] Cuando Bol?var toma el mando, decret? nivelar a los ind?genas con los dem?s ciudadanos en materia tributaria, ordenando pagar a todos por igual la misma tasa impositiva. Ello fue ratificado por ley el 3 de noviembre de 1827. Pero tropez? con que en la nueva Rep?blica, no se pensaba que todos eran ciudadanos. Adem?s, la idea de peruanidad o de peruanos estaba identificada netamente con el ind?gena.

[3] PT Id. p. 601 Tomo II.

[4] THORP, Rosemary – BERTRAM, Geoffrey.

[5] ZOLEZZI MOLLER, Armando "UEl Sistema Tributario PeruanoU" Serie "Documentos de Trabajo" N? 20, Mayo 1974 – CISEPA. Pontificia Universidad Cat?lica del Per?

[6] Sanci?n que consiste en la requisa de la mercader?a sin sustento.

[7] Sanci?n que consiste en la requisa de la mercader?a sin sustento

[8] El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada a?o.

[9] UIT: Unidad Impositiva Tributaria cuyo valor para el 2012 es S/. 3 650.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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