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Por los nuevos predios del tratamiento penitenciario: el trato humano reductor de la vulnerabilidad (página 2)

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CONCLUSIONES

PRIMERA: Si bien la pena es un fenómeno necesario para la sociedad dividida en clases, sus diversas manifestaciones fenoménicas como tipos de castigos, por el contrario, se corresponden con los distintos momentos particulares del desarrollo de esa sociedad clasista, los que al cambiar, llevan a su modificación o sustitución por otro tipo de penalidad, siendo la cárcel punitiva una tipificación de lo anterior que data de un período histórico situado entre los siglos XVI y XVIII fruto de las condiciones propias de esa época.

SEGUNDA: La pena privativa de libertad –de algún modo, en coincidencia con su afirmación como pena dominante en la primera mitad del siglo antepasado –se revela como un fracaso a nivel internacional, en relación a cualquier criterio de utilidad social, ya que no induce por tanto al delincuente, que ya ha violado la ley penal, cuanto al que todavía no la ha hecho, es por ello que más que inútil se revela dañina porque favorece la reincidencia.

TERCERA: A lo largo de los siglos XIX y XX se incursionó por una continua búsqueda de modelos penitenciarios dinámicos capaces de satisfacer las metas resocializadoras, situándose como piedra angular la idea del tratamiento resocializador, e iniciándose un largo camino en el sistema penitenciario hacia la subjetividad, que constituye el faro de la individualización del tratamiento, ya que debe estar en consonancia con las características singulares del individuo concreto.

CUARTA: Si bien la resocialización debe seguir siendo el inexcusable punto de referencia, debemos, no obstante, ser conscientes de que es indispensable analizar con cuidado su alcance, y no ignorar, en ningún momento, las limitaciones a las que esta sometida; es por ello que somos del criterio que las nuevas políticas de tratamiento penitenciario tengan como aspiración la de "trato humano reductor de la vulnerabilidad"; que se va a diseñar como guía, aspiración o fundamento teórico que implica la implementación de nuevas estrategias penitenciarias "aptas", capaces de hacer desaparecer paulatinamente las líneas divisorias que separan al presidio de la sociedad, con la consecuente transformación de la conciencia social sobre el tema, e idóneas para alcanzar los fines que las justifican; donde la relación entre los sujetos no se sustente en el binomio celador (a) –recluso (a) sino humano –humano y en el que los centros penitenciarios se presentan como talleres del saber y el mejoramiento humano.

 

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Notas

  1. Almeda Elisabet; Rubio, Joana, y Rovira Marc; "La cárcel no sirve para reinsertar"; Revista "El Ciervo"; # 642-643, Septiembre- Octubre, 2004; p.15.
  2. Álvarez Uria, Fernando; "Sociologías de la Cárcel" En Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.94.
  3. Seguimos, en ésta enunciación el esquema que realiza Francisco Bueno Arus; "Panorama Moderno de la Pena de Prisión"; Boletín da Facultade de Dereito, Universidad de Coimbra, Vol. LXX, 1994, pp.247-266.
  4. El problema, como se aprecia, no es falta o deficiencia de instrumento legal. Los instrumentos están y son, en algunos casos, bastante buenos. En tal sentido las reformas penitenciarias que tuvieron lugar en ciertos países europeos en la década de los ’70 (así: Francia e Italia en 1975; Suecia en 1976; Alemania en 1977; España y Portugal en 1979), al menos, en "el plano teórico (…) alcanzaron una considerable altura".
  5. Muñoz Conde, Francisco; "La resocialización del delincuente. Análisis y critica de un mito". En AA.VV; "Política Criminal y Reforma del Derecho Penal"; Ed. Temis, Bogota, 1982; p.148.
  6. Álvarez Uria, Fernando; "Sociologías de la Cárcel" En Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.95.
  7. Barata, Alessandro; "Criminología critica y critica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal"; XXI Siglo Veintiuno Editores; México, España, Argentina, Colombia.; p.194.
  8. Ibíd.. p.196.
  9. Olivera Edmundo; "Un sistema en entredicho"; El Correo de la UNESCO; Revista Mensual; Junio, 1998, Año LI, Printed in France; pp.4 -5.
  10. Foucault, M.; "Vigilar y Castigar"; p.272.
  11. El peor suplicio de un prisionero, refiere Dostoievski, es la convivencia con ciertos individuos. En las cárceles, hay sujetos con quienes nadie quisiera vivir, ni mirarse siquiera: aprendí apreciar un sufrimiento que es acaso el más agudo y doloroso que es dado sentir en una prisión, aparte de la privación de libertad; me refiero a la cohabitación forzosa. Siempre y en todas partes es más o menos forzada la cohabitación, pero en ninguna parte es tan horrible como en la cárcel; allí existen hombres con lo que nadie querría vivir. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del 2004. p.16
  12. Imaginai uma grande prisao, em que mocos e velhos vivam em promiscuidade: criminosos primarios e reincidentes; trabalhadores honestos segregados do convivio social em virtude de irreflexoes ou fraqueza de um momento e vagabundos estereis calejados na senda do crime: homens que medem a extensao de sua desgraca ao lado de outros, de uma passageina explosao emocional, seres que amavam, e que definham castigados pelo remorso, e oram nas ocasioes de recolhimento espiritual, ou tentam contra a propia vida em momentos de angustia, convivendo com facínoras monstruosos, que domiam tranquilos logo depois de tenem trucidado as suas vitimas; pessoas fácilmente sugestionaveis que, em lugar de uma educacao apropiada que lhes poderia fornecer beneficios, recebem o influxo pernicioso de delinguentes decididos a prolongar a sua conducta nociva; assasinos, ladroes, estelionatarios, falsarios, incendiarios, estrupadores, criminosos de todos os tipos, vencidos pela prepotencia do impulso sexual; entregues a practica de atos aviltantes, ou subjugados pelo assalto feroz dos mais fortes o atrevidos; todos vivendo no mesma estufa, em que o microbio do mal se desenvolve, multiplica e rebaixa….uma casa assim náo pode ser a escola que educa, a pedagógia que emenda o estabelecimento que rehabilita, a instituicao que redime, socorre ou purifica as consciencias transviadas. Nesse viveiro de germens malignos, nenhum doerte se cura ou vé atenuada a sua doenca. Nesse retiro, a alma nao se retempera, o homem nao se refaz….. Prisióes assim nao educam: corrompen, nao disminuen: aumentam os reincidentes; nao elevam a conducta dos criminosos: rebaixam, aviltam; nao robustecen a forca moral que, pequena seja, se esconde em todos os homens; dificultam uma possivel recuperacao; nao preparam uma reintegracao harmonica na sociedade e, por vezes, chegam a esfacelar a personalidade do delinguente. Castiglione, In licino Barbosa; Dereito Penal e Dereito de Execucao Penal. Brasilia: Zamenhof Editores, 1993, pp.222-223; Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del 2004. pp.16-17.
  13. La privatización carcelaria de los establecimientos penitenciarios ha suscitado una viva polémica. Sus partidarios hacen valer que solo el sector privado está en condiciones de construir con mayor rapidez prisiones suficientemente espaciosas para acoger a una población carcelaria que, globalmente, no cesa de aumentar. Los enemigos de la privatización hacen notar que la criminalidad concierne a la sociedad en su conjunto y que no es posible convertirla en un asunto personal entre los delincuentes y guardianes. Para salvaguardar a la vez los intereses de la sociedad y los derechos del individuo, al gobierno del pueblo le incumbe la obligación de velar porque se cumplan los objetivos de la reclusión: ello supone un control permanente ejercido por una administración cuya motivación no es el lucro sino el bien del individuo y de la sociedad. Delegar todos los poderes en el sector privado comprometería la soberanía del Estado, pero a la inversa exigir que la administración publica proporcione el personal y se encargue de la gestión de las prisiones, constituye un idealización del Estado.
  14. Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del 2004. p.3.
  15. Había unos veinte sujetos hablando thiner, tragando pastas, fumando marihuana e inyectándose heroína. Hacían una alegoría insoportable, pues por los efectos de las drogas estaban eufóricos. De pronto, uno de ellos dijo: "En la remesa de hoy vino un muchachito bizcocho, con él completaríamos la pachanga. Vamos por él, dijeron los demás y se fueron a su celda. Se trataba de un joven campesino de 20 años, que había sido traído de una cárcel de provincia para cumplir su sentencia en Santa Marta. Como pudieron rompieron el candado de su celda y lo sacaron a rastras a un patio interior, lo desnudaron y lo sentaron como un buda, y uno a uno si iba quitando la ropa; lo iban besando y tocando. Aquello parecía una de las danzas que los indios acostumbraban cuando iban a sacrificar a alguien. El muchachito empezó a gritar, pero uno de los sujetos le tapó la boca con sus mugrosos calzoncillos; temblaba con un gran miedo reflejado en sus ojos. Yo me hice el dormido para no despertar la furia de aquellas bestias. Entre varios lo agarraron para inmovilizarlo, mientras los demás, uno a uno, le metían su miembro, así sucedió hasta que pasó por todos. El muchacho no aguanto y murió en medio de una gran charca de sangre y excrementos, pues los reventaron por las violaciones consecutivas. No satisfechos con lo que habían hecho, aquellos buitres le cortaron el miembro y los testículos y empezaron a jugar con ellos, tirándoselos entre si, para ver si atinaban a que le cayera en la boca. Presenciando semejante atrocidad, los cabellos se me hicieron un nudo y me crispe todo. La mente se me nubló y me deje caer en la cama, nervioso y desmadejado. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del 2004. pp.18-19.
  16. Sanpedro, Juan Andrés; "La cárcel hoy y mañana en Chile, Colombia, España y Perú"; Jornada Criminológica- Penitenciaria; en San Sebastián, España, en Marzo de 1998; p.3.
  17. Es preciso clasificar a los prisioneros, si no queremos convertir a la prisión en un infierno de catálogo. La mayor parte de las cárceles son generales, como los hospitales. En estas se alojan, clasificadamente, pacientes de diversos males. Y en aquellas se captura, también clasificadamente, a reos de distintas categorías. Ahora bien, el hecho de que una sola prisión estén individuos disimbolos trae consigo problemas graves y costos elevados: por lo pronto, la custodia ha de ser tan rigurosa y severa como se necesite para contener a los más indóciles; el edificio tiene que contar con las más poderosas y ocurrentes precauciones contra fugas, como si todos los prisioneros tuvieran la misma obsesión para evadirse y la misma capacidad para lograrlo. Vid en Ramírez, Sergio García; "Los personajes del cautiverio: prisiones, prisioneros y custodios"; México: Porrúa, 2002, p.183.
  18. El personal penitenciario resulta insuficiente en la mayoría de las instituciones y al no existir una adecuada selección del mismo se obstaculiza el cumplimiento del tratamiento de readaptación social, situación que se agudiza anta la falta de una profesionalización de la carrera penitenciaria. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del 2004. pp.23-24.
  19. El Estado es garante de la dignidad de quienes se hallan recluidos bajo su jurisdicción. En más de un caso lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En varias resoluciones, este Tribunal señaló que "en los términos del Articulo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del 2004. p.36.
  20. Al respecto Alfonso Zambrano Pasquel nos dice: "…que miremos la realidad sin la atrofiada máscara académica de los que siguen soñando con el discurso repetido de la pena como la mejor respuesta del problema delincuencial, y desmitifiquemos la credibilidad en un derecho penal altamente represivo, y en el endurecimiento de las penas como la panacea criminológica. Una autentica democratización del control penal exige un derecho penal limitado y garantizador del respeto a los derechos humanos, así como una pena imponible como ultima ratio y solo en defensa de los bienes fundamentales. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del 2004; p.25.
  21. Solórzano, Luis de la Barrera; "Prisión aún"; México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1993, p.15; Apud. Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del 2004. p.25.
  22. Al respecto ver la Teoría de la Tranquilidad del Fin de la Pena desarrolla por Francisco Carrara en: "Programa del Curso de Derecho Criminal"; Tomo II, San José Editorial, Tipografía Nacional, 1889; p.34.
  23. Ferrajoli, L.; "Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal"; Trotta, Madrid, 1997; p.392.
  24. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.172.
  25. Éste es el caso de las penas corporales. Si bien en la actualidad este tipo de penas –encaminadas, a causar un sufrimiento físico al condenado, que puede generar un limitación física temporal o permanente-, están mayormente erradicadas de los sistemas penales mundiales, en base a manifestaciones internacionales como la del Articulo # 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cierto es que son una realidad penosamente viva. Mientras, de un lado, están todos aquellos países que, siguiendo los principios del Derecho islámico, aún mantienen las penas corporales dentro de su catalogo de penas –como es el caso de Arabia Saudita, Irán o Qatar donde la flagelación y la amputación son penas todavía impuestas-; de otro lado, están las aplicaciones, en razón de la ideología del tratamiento, de todas aquellas medidas que, como la castración referida a los delincuentes sexuales, con claros atentados contra la integridad y dignidad de la persona. Las torturas siguen "de moda", y no solo a nivel "legal", puesto que junto a todas estas penas corporales "legitimadas" en los respectivos ordenamiento jurídicos –penales cabe hacer referencia a toda una cifra negra de vejaciones y violencias extralegales y extra judiciales, que acompañan, en prácticamente todo el mundo, a la ejecución penal, y, mas en general, al ejercicio de las funciones policiales y judiciales. Vid. En Sanz Mulas, Nieves; Ob.Cit.; p. 173.
  26. Ferrajoli, L.; Ob. Cit.; p.412.
  27. Cobo del Rosal –Vives Antón, T. S.; "Derecho Penal. Parte General"; p.755.
  28. Mantovani, F.; "Diritto penale"; 3ra. Edición; Cedam, Padova, 1992; Pp.679 y ss. Apud. En Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.176.
  29. Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y más medidas alternativas?. La vía italiana a la limitación de la cárcel reconsiderada sobre la base de la experiencia histórica y comparada. En Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.23.
  30. Ibíd.; p.24.
  31. En este sentido nos acogemos a las posiciones expuestas por Pavarini en el trabajo mencionado en la nota al pie # 45, realizando las acotaciones pertinentes desde nuestro modesto punto de vista.
  32. Alarcón Borges, Ramón Y.; "La figura del Juez de Ejecución a partir de una nueva visión de las estrategias penitenciarias"; Trabajo Investigativo, Facultad de Derecho, Año 2004; p.7.
  33. La función retributiva consiste en la aplicación de un mal (la pena) como consecuencia de haberse perpetrado otro mal (el delito). Según esas teorías, la pena solo resulta un medio para la realización de la justicia absoluta o metafísica, una justicia cuya última exigencia debe ser satisfecha en todos los casos. El desarrollo de la tesis de la función de la pena como retribución por el delito perpetrado correspondió al idealismo alemán, representado principalmente por Kant (desde el punto de vista ético) y por Hegel (desde el punto de vista jurídico).
  34. Las teorías que defienden la utilidad de las cárceles como instrumentos de prevención general, como proceso de disuasión, educación moral y formación de hábitos, están muy arraigadas tanto entre los penalistas, como en la opinión pública. La sociedad, casi universalmente tiene el paradigma de que de la cárcel como castigo cumple un verdadero rol de prevención general.
  35. Larrauri, Elena; "Penas degradantes (shamefull sentences)"; en www.carlosparma.com.ar. Consultado el: 12- 01 –2005. Hora: 10: 00 a.m.
  36. Ibidem.
  37. De la Cruz Ochoa, Ramón; Intervención en el Acto de Apertura del Seminario Internacional sobre Implementación de Penas Alternativas: Experiencias Comparadas Cuba –Brasil; La Habana, Cuba; 24 y 25 de Febrero del 2005.
  38. Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y más medidas alternativas?. La vía italiana a la limitación de la cárcel reconsiderada sobre la base de la experiencia histórica y comparada. En Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.26.
  39. Autores como Marcos Salt, Douglas Moreno, Roy Murillo han considerado la brusca variación que se ha producido en la etapa de ejecución penitenciaria, donde se ha pasado de un Derecho Penal de Acto a un Derecho Penal de Autor y donde prevalezca el principio de nil nocere, expuesto por Mayer, de que dicha etapa no tiene otro sentido que limitarse a no dañar al individuo. Somos del criterio que el desarrollo de las ciencias del comportamiento arrojo luz sobre los actos delictivos y puso en entredicho el carácter uniforme de la pena de privación de libertad. Surgiendo entonces una nueva orientación: había que adaptar las sanciones a las características individuales y sociales del condenado, haciendo del peligro que el delincuente representaba para la sociedad, y no de la definición legal del delito, el principal criterio de diferenciación.
  40. La función de prevención especial sostiene que la amenaza del mal contenido en la pena tiene por finalidad la de evitar que el propio sancionado cometa nuevos delitos en el futuro. Esta teoría se desarrolló, sobre todo, a partir del último tercio del siglo XIX, cuando fue defendida por el correccionalismo en España, el positivismo criminológico en Italia y, en particular, la dirección sociológica de von Liszt en Alemania. La prevención especial se fundamenta en tres principios: la intimidación individual, la reeducación del sancionado y la inocuización.
  41. Zaffaroni, Eugenio Raúl; "¿Qué hacer con la pena?. Las alternativas a la prisión"; en: www.cienciaspenales.com.ar. Consultado el: 12 –01- 2005. Hora: 5: 30 a.m.
  42. Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y más medidas alternativas?. La vía italiana a la limitación de la cárcel reconsiderada sobre la base de la experiencia histórica y comparada. En Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.27.
  43. Ibidem.
  44. Zaffaroni, Eugenio Raúl; "¿Qué hacer con la pena?. Las alternativas a la prisión"; en: www.cienciaspenales.com.ar. Consultado: 12 –01- 2005. Hora: 5: 30 p.m.
  45. Ibidem.
  46. Ibidem.
  47. Cesano José Daniel; "De la critica a la cárcel a la critica de las alternativas"; (Conferencia pronunciada por el autor el 27 de Septiembre del 2001 en el marco de las actividades programadas para conmemorar el décimo Aniversario de la creación de la Cátedra de Criminología, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de Córdoba); Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminológica; 03-05 (2001); 3 de Noviembre de 2001.
  48. Larrauri Elena; "Las paradojas de importar alternativas a la cárcel en el Derecho Penal Español"; Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales; Madrid, Enero –Abril de 1991; p.46.
  49. Pavarini, Massimo; "Los confines de la cárcel"; Carlos Álvarez, Editor, Montevideo, 1995; p.96.
  50. En Inglaterra esta sanción se configura en la actualidad como autónoma, aunque –como recuerda Bárbara Huber- "(…) inicialmente se incorporó a la legislación en 1972 como alternativa a la corta pena de prisión". Las características de esta sanción, en aquella legislación, puede sintetizarse de la siguiente manera: "Consiste en que el autor es condenado a la prestación de determinados servicios durante un periodo que oscila entre 40 y 240 horas, siendo necesario su consentimiento. Esta última exigencia se explica, entre otros motivos, porque la imposición de un trabajo contra la voluntad del condenado se considera poco adecuada desde un punto de vista resocializador. El mal de la pena reside en la privación del tiempo libre del delincuente. Junto a ello se llama la atención, también, sobre el carácter reparador que el trabajo social representa para la comunidad. Por otra parte, se entiende que esta pena facilita la resocialización en la medida que el delincuente permanece en su entorno social, fomentándose un comportamiento favorable al trabajo mediante la realización de una actividad habitual. Además, se espera que por esta vía el condenado consiga una mayor confianza en si mismo y desarrolle el sentido de la responsabilidad social". Ver en Huber Bárbara; "Sanciones intermedias entre la pena de multa y la pena privativa de libertad"; p.164. www.revistasculturales.com. Consultado el: 26 –01-2005. Hora: 9 :30 a.m.
  51. Cesano José Daniel; "De la critica a la cárcel a la critica de las alternativas"; (Conferencia pronunciada por el autor el 27 de Septiembre del 2001 en el marco de las actividades programadas para conmemorar el décimo Aniversario de la creación de la Cátedra de Criminología, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de Córdoba); Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminológica; 03-05 (2001); 3 de Noviembre de 2001.
  52. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.188.
  53. Ibidem.
  54. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.189.
  55. Muñoz Conde, F.; "La resocialización del delincuente, análisis y critica de un mito"; CPC, No.7, 1979; p.94.
  56. Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia Penal"; Ediciones del Congreso de la República de Caracas, Venezuela, 1992; p.59.
  57. Barata, Alessandro; "Criminología critica y critica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal"; XXI Siglo Veintiuno Editores; México, España, Argentina, Colombia.; pp.197-198.
  58. Muñoz Conde, F.; "Ob.Cit."; CPC, No.7, 1979; p.94 y ss.
  59. Guzmán Dalbora, J. Luis; "Consideraciones criticas sobre el régimen penitenciario chileno"; en: "De las penas. Homenaje al profesor Isidoro De Benedetti"; Ed. Desalma, Buenos Aires, 1997; p.277.
  60. Programas Máximos: resocialización para la moralidad; Programas Mínimos: resocialización para la legalidad. Vid. En Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.194.
  61. Cesano, José Daniel; "Algunas cuestiones de derecho de ejecución penitenciaria"; p.9. www.cienciaspenales.org. Consultado el: 12 –01-2005. Hora: 5:30 p.m.
  62. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.195.
  63. Muñoz Conde, F.; Ob. Cit.; p.98 y ss.
  64. Cruz González; "La sanción. Aspectos penales y penitenciarios"; Editorial Colex, 2001; p.41.
  65. Young, J.; "Los guardianes del zoológico de la desviación", en Estigmatización y conducta desviada, Universidad de Zulia, Maracaibo, Venezuela, p.219. Vid en Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; P.196.
  66. Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia Penal"; Ediciones del Congreso de la República de Caracas, Venezuela, 1992; p.60.
  67. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.196
  68. Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia Penal"; p.69.
  69. Pavarini, M.; "El sistema de Derecho Penal entre abolicionismo y reduccionismo"; p.157. www.derechopenalonline.com. Consultado el: 4 –02 –2005. Hora: 5: 30 p.m.
  70. El «principio de intervención mínima"-, está derivado directamente del de necesidad, donde el Derecho penal ha de ser la «última ratio», el último recurso al que hay que acudir a falta de otros menos lesivos, pues si la protección de la sociedad y los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos y graves que los penales, no es preciso ni se deben utilizar estos. Incluso aunque haya que proteger bienes jurídicos, donde basten los medios del Derecho civil, del Derecho público o incluso medios extrajurídicos, ha de retraerse el Derecho penal, pues su intervención –con la dureza de sus medios- sería innecesaria y, por tanto, injustificable. También debe haber subsidiariedad dentro de las propias sanciones penales, no imponiendo sanciones graves si basta con otras menos duras. Vid. En Luzón Peña, Diego Manuel. Curso de Derecho Penal. Parte General I. El "ius puniendi" (la potestad punitiva). Editorial Universitas, S.A. Año 1996.
  71. Martínez Blanco, Aleisi; "El proceso de resocialización en el Municipio de Bejucal en las condiciones actuales desde una visión criminológica: teoría y practica": Tesis en Opción al Grado de Master en Ciencias Criminológicas; Tutores: Dr. Ramón de la Cruz Ochoa – Msc. Marisol Soñora Cabaleiro; Universidad de la Habana, Año 2004; p.90-123-124.
  72. García Valdez, M.; "El trabajo penitenciario en España"; Cuadernos de Política Criminal, 1980; p.93.
  73. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.197.
  74. Portocarrero, Jesús A.; "Proyecciones actuales de la Ciencia Penitenciaria"; La Habana, 1944; p.102.
  75. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949; Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros; Volumen CXXXI; pp.48-49.
  76. Personalidad es la organización, la integración más compleja y estable, de contenidos y funciones psicológicos que intervienen en la regulación y autorregulación del comportamiento en las esferas más relevantes para la vida del sujeto. Estudiar la personalidad supone poder explicar el por qué del comportamiento humano, toda vez que la personalidad interviene en la regulación, orientación, dirección y autorregulación del comportamiento, de modo estable, activo, integral y más complejo. Al respecto consultar: Fernández Rius, Lourdes; "La personalidad. Algunos presupuestos para su comprensión"; en "Psicología General"; compiladores: Bello Dávila, Zoe; Cásales Fernández, Julio Cesar; Editorial Félix Varela, La Habana, 2003.
  77. Solís Quiroga, Héctor; "Sociología Criminal"; Editorial Porrúa, México, 1983; pp.275-276.
  78. Ibíd.; p.276.
  79. Zaffaroni, Eugenio Raúl; "Sistemas penales y derechos humanos en América Latina"; Depalma, Argentina, 1986; p.201.
  80. Pinatel, Jean; " ¿La prisión peut-elle etre transformeé en institution de traitement?"; Anales Internacionales de Criminología; París, Francia, 1969; p.78.
  81. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la prisión"; Montero Editor, La Habana, Cuba, 1949.
  82. Pizzotti Mendes, Nelson; "O fracasso da pena privativa de liberdade"; en Criminología, Edicao Universitaria de Direito, Sao Paulo, Brasil, 1973; p. 265.
  83. Di Tullio, Benigno; "Principios de Criminología clínica y psiquiatría forense"; Editorial Aguilar, Madrid, España, 1966, p.436.
  84. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949; Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros; Volumen CXXXI; p.35.
  85. Solís Quiroga, Héctor; "Sociología Criminal"; Editorial Porrúa, México, 1983; p.277.
  86. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949; Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros; Volumen CXXXI; p.47.
  87. Cissé Dia, Amadou (pintor senegalés, exdetenido); "La reinserción, un camino erizado de obstáculos: testimonio". El Correo de la UNESCO; Junio, 1998; Año LI,; Printed in France; p.30
  88. Ibidem.
  89. Ibidem.
  90. Portocarrero, Jesús A.; "Proyecciones actuales de la Ciencia Penitenciaria"; La Habana, 1944; p.102.
  91. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949; Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros; Volumen CXXXI; p.202.
  92. Ibíd.; p.28.
  93. Granados Chaverri, Mónica; "El sistema Penitenciario: entre el terror y la esperanza"; Primera Edición, 1991, Irapuato, Gto.; México; p.80.
  94. Ibíd.; p. 82.
  95. Del griego: recuerdo. Según el Diccionario de la Lengua Española significa: reminiscencia, representación o traída a la memoria de algo pasado.
  96. Granados Chaverri, Mónica; "El sistema Penitenciario: entre el terror y la esperanza"; Primera Edición, 1991, Irapuato, Gto.; México; p.85.
  97. Ibíd.; p. 87.
  98. Ibíd.; p.87.
  99. Perego Louis; "De la prisión a la literatura: testimonio"; El Correo de la UNESCO; Junio, 1998; Año LI,; Printed in France; p.7.

 

 

 

Lic. Ramón Yordanis Alarcón Borges

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