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Legislación y relaciones laborales


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Conceptos preliminares
  2. La regulación jurídica de las relaciones industriales
  3. Evolución histórica de las relaciones laborales y su regulación jurídica, con especial referencia al Uruguay
  4. Fuentes e interpretación del Derecho del Trabajo y de la seguridad social
  5. Derecho Internacional del Trabajo
  6. La relación de trabajo y el empleo
  7. Derecho colectivo de trabajo
  8. Los conflictos colectivos
  9. La negociación colectiva
  10. La empresa
  11. La contratación laboral
  12. Especialidades y modalidades del contrato de trabajo
  13. Reglamentación del trabajo
  14. La remuneración del trabajo
  15. Administración del trabajo
  16. Los conflictos individuales del trabajo
  17. La Seguridad Social
  18. Situación del ingeniero en el marco de las relaciones industriales

Conceptos preliminares

El trabajo humano

Comentarios iniciales

  • La palabra trabajo alude a una relación de servidumbre (yugo = trabajo); implica una restricción a la libertad personal.

  • El trabajo es un bien escaso, desocupación de por medio. El desempleo deriva en un daño moral y en el deterioro de la persona, además de las penurias económicas.

  • La calificación laboral (vinculada a la vocación personal) incide sobre la posibilidad de acceder a un empleo: a menor calificación "peor" trabajo.

  • Los seguros de desempleo buscan paliar esta situación. Se trata de una prestación reducida (poca plata).

  • Desde el punto de vista del derecho del trabajo, quien importa es el remunerado; como dijimos hay implícita una relación de dependencia.

Constitución : Artículo 7º : "Toda persona tiene derecho de ser protegido en el goce de trabajo y propiedad" : El trabajo está amparado por la constitución.

Consideración jurídica del trabajo :

  • Esclavitud : La fuerza de trabajo se compra con dinero y se hace trabajar en beneficio propio mediante sólo la manutención

  • Servidumbre : Los indígenas tenían que trabajar varios meses en el año o días a la semana con el resto del tiempo libre, aunque muchos morían por el trabajo duro de las minas.

  • Trabajo libre : Con el correr del tiempo el trabajo fue considerado a través de un contrato con un compromiso de ejecución del trabajo a cambio de una remuneración.

Evolución histórica de las relaciones jurídicas del trabajo

Primeros comienzos

  • El trabajo existe desde el origen de los tiempos bajo formas como la esclavitud y la servidumbre. Como referencia, digamos que recién en 1848 se abolió la esclavitud en el Uruguay

  • Régimen de encomiendas: nombre que recibía el régimen que administraba la explotación de indígenas en América Latina.

  • Siglo XVIII (revolución industrial mediante): la regulación jurídica del trabajo venía dada por la celebración de contratos entre el empresario y el empleado; era una relación desigual, donde se reglamentaban jornadas de trabajo de 17 hs. , el trabajo de niños, sueldos miserables, etc.

  • Los trabajadores estaban desorganizados, y cuando intentaban organizarse, se creaban leyes para impedirlo.

  • Ley de Chapelier (1791): Esta ley prohibe la creación de organizaciones con "pretendidos intereses comunes". Debían existir dos tipos de intereses : los comunes y los generales, y no se validan los intermedios. Entonces la ley prohibe los convenios colectivos y prohíbe a los empleadores recibirlos. El argumento para la creación de la ley fue que se estaban intentando reorganizar las "corporaciones". (Las corporaciones habían sido suprimidas previo a la revolución francesa y hacían referencia a entes organizados).

  • Código napoleónico: contrato de trabajo = arrendamiento, casi sin ningún tipo de restricciones. Este código civil (1808) establecía que en caso de duda, cuando un juez debía resolver un litigio entre un obrero y la empresa, de no mediar prueba escrita se daría por ganadora a la empresa (nunca había prueba escrita).

  • Mediados del siglo XIX: se levanta la prohibición a las asociaciones y contrataciones colectivas (antes se penaba con cárcel).

  • En Gran Bretaña esto se va elastizando y se le permite a algunos trabajadores asociarse en sindicatos, lo que se va propagando por toda Europa.

  • Fines del siglo XIX: migraciones europeas, movimientos sindicales de origen anarquista se fundan en América Latina En nuestro país se da en forma "relativamente" pacífica.

  • En Argentina en 1902 se aprobó una ley que permitía detener y expulsar del territorio a toda persona que pusiera en peligro la estabilidad social. Con este argumento se expulsaron a muchos inmigrantes de procedencia Europea con pensamiento avanzados (generalmente anarquistas), los que se refugiaron en Uruguay, luego de que Don José Batlle y Ordóñez diera la orden de que fueran invitados a quedarse en nuestro país al pasar por el puerto

  • En Argentina esta "ley de residentes" se mantuvo hasta 1958 en que Perón crea sindicatos afines al gobierno, que consiguieron algunas mejoras (por ej.: jubilación).

  • De ahí el diferente desarrollo de la organización gremial en Uruguay y en Argentina.

Cambios en Uruguay a comienzos del SXX

  • La nueva legislación propuesta por José Batlle y Ordóñez propuso la limitación de la jornada laboral a 8 hrs. Cuando la ley fue propuesta en 1906 había 11 gremios que tenían esto establecido (en su mayoría de la construcción).

  • En Noviembre de 1915 se aprobó la ley de jornadas de 8 hrs. (la primera en el mundo).

  • Durante el proceso de discusión previo, se sostuvo que la citada ley era contraria a los intereses del país por encarecer los productos nacionales para la exportación y que perjudicaba al trabajador por estar "expropiando la capacidad del obrero eficiente sin indemnización".

  • También por parte de los trabajadores se sostuvo que el estado nada tenía que hacer en estos temas.

  • En 1926 ocurrió un conflicto en la "Telefónica" que fue solucionado tras 30 días de violenta huelga, mediante la mediación del Estado, quien decretó aumento de salarios y retoma de los despedidos durante el conflicto. Ante esto el diario sindicalista "Justicia" manifestó que el estado quería destruir el sindicalismo otorgando por decreto lo que podían conseguir por sí solos.

La situación actual

  • Los neoliberales sostienen que el mercado pone los sueldos y las condiciones de trabajo.

  • Esta ideología, tiene como figura más representativa a Friedich Hayek, quien vivió en los primeros 82 años del siglo y fue el predicador mundial de la liberalización, enseñando en Europa primero y luego en EEUU con gran éxito en Chicago ("chicago boys"). Este economista austríaco fue muy exitoso y recibió un premio Nobel. Existe una organización llamada "Mont Pélérin" de difusión del liberalismo dirigida por el uruguayo Ramón Díaz.

  • Adam Smith decía que el estado era una columna invisible. El mercado con sus leyes es el regulador de la economía, y el estado debe fijar leyes mínimas y no cambiarlas dejando que el mercado evolucione solo.

  • La seguridad social ha sido la más atacada por este sistema, donde se ha manifestado que es una "trampa" para crear más pobreza.

  • Los cambios tecnológicos han acarreado por lo general la desaparición de puestos de trabajo existentes y el surgimiento de nuevos puestos más cualificados. La reconversión del personal es difícil (sino imposible), y el balance neto que resulta es de menos puestos de trabajo.

  • Nuevas modalidades

  • empleos temporales en condiciones precarias (trabajos poco seguros)

  • tercerización a empresascooperativas formadas por ex-empleados (en general en mejores condiciones)

  • A partir de 1970 con las primeras crisis del petróleo, se comienza a hacer uso de la palabra "flexibilidad" sobre el derecho del trabajo para adecuarse a las nuevas situaciones económicas y de producción. Se ha planteado que el derecho del trabajo es el enemigo del empleo, que limita la posibilidad de emplear, que es demasiado rígido y se demanda la "flexibilidad laboral". Peor aun, se ha llegado a plantear la desregulación laboral.

  • Se crea el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial que con el "manejo" de la Bolsa de Valores, permiten el ingreso crediticio a los países necesitados, pero mediante la aplicación de condiciones "convenientes", logrando que sin tener el poder político, mediante el poder económico fomentar la economía neoliberal.

  • La Argentina es la que está mayormente sometida a este régimen, en Uruguay su incidencia es menor. En Argentina desde 1991 se votan leyes de flexibilidad laboral aumentando drásticamente la desocupación.

  • Se fomenta el "individualismo" en oposición a la solidaridad de las organizaciones sindicales, lo que provoca una regresión de las mismas. Esto se refleja por ejemplo en la nueva ley jubilatoria que cada vez aporta menos al régimen de solidaridad, la que es preferida por la gente (no se pudo cambiar por referéndum). En países como EEUU el nivel de sindicalización es de un 12% de los activos (sin embargo a un 30% de la población por debajo del nivel de pobreza).

  • La historia brinda el mejor argumento en contra de la flexibilidad o de desregulación, remitiéndonos a lo que ya sucedió cuando el derecho del trabajo no existía como tal: según documentos franceses e ingleses del siglo XIX la explotación fue terrible, sobre todo de niños. Como dijo alguien "Es una leyenda negra la del liberalismo".

Algunas definiciones sobre términos actuales

  • Flexibilización : Acción y efecto de flexibilizar

  • Flexibilidad : Según un jurista italiano llamado Luca Tamajo: " Es el fruto de todas las acciones destinadas a ampliar los espacios de libertad de los empresarios en la gestión de las relaciones laborales adecuando estas últimas a las cambiantes exigencias de la empresa y el mercado".

  • Productividad : Se refiere generalmente a la necesidad de hacer productivos los bienes y servicios que se colocan en el exterior para bajar los costos de trabajos y mejorar la competitividad. En Uruguay los costos son extremadamente bajos comparados con otros países (Ej. : Costo hora Uruguay : 2.37 U$S ; Costo hora EEUU : 17.30 U$S). Estos costos incluyen salarios, marco regulatorio, costos proporcionales (licencias, etc), aportes sociales, reservas para despidos, primas por accidentes, etc.

  • Globalización:

  • Definición 1 : (de la OIT empleando el término mundialización, que se consideran sinónimos): " Liberalización del comercio internacional con desaparición de las barreras no arancelarias y nivelación de los aranceles con vistas de hacer el mundo un mercado único"

  • Definición 2 : (de la CEPAL en 1995): " El proceso mediante el cual una parte mayoritaria de la riqueza y el valor se genera o produce a través de redes privadas internacionales de producción y abastecimiento".

Se supone por parte de algunos que la globalización necesita de la desregulación de las barrearas internacionales. La diferencia entre flexibilidad y desregulación es que en la primera se permiten algunas excepciones a la norma y en la otra éstas se anulan.

Hay quienes dicen que la desregulación no es tal, sino que las reglas legales se sustituyen por nuevas reglas de los empleadores.

La globalización (en parte basada en las nuevas tecnologías de comunicación y trasporte), genera empresas multinacionales con más poder que el estado, los sindicatos y los partidos, y que si les cambian las condiciones laborales abandonan el terreno.

La OIT ha establecido un "código de comportamiento" para las transnacionales que ha tenido un mediocre resultado en Europa.

Aparece la visión de "empresas gigantes" y "estados enanos", donde la economía global se haya ahora librada a las "fuerzas del mercado".

El mundo del trabajo y sus protagonistas

El mundo del trabajo está formado por todos los que están incluidos en una actividad laboral, donde se encuentran los "actores principales" (protagonistas) y los actores de reparto. Los tres actores principales son el trabajador y sus organizaciones, el empleador (empresas y sus organizaciones) y el Estado, los dos primeros como actores individuales o colectivos.

Actores principales

Trabajadores

  • Según su calificación laboral:

  • Profesionales

  • Empleados cualificados ( ej. Oficiales de la construcción)

  • Semi-cualificados (ej. Medio oficiales)

  • Sin cualificación

  • Especializado (ej. Empaquetadores)

  • Sin especializar (ej. Simple peón)

  • Según exista o no una relación de dependencia con un empleador:

  • Dependientes

  • Empleados – "intelectual" trabajo mensual, indemnización por despido

  • Obreros – "manual" trabajo a jornal, menor indemnización

  • Destajista – aquel al que se le paga en función de la tarea que cumple

  • Trabajadores a domicilio (categoría en crecimiento hoy en día) – teletrabajo, talleres domésticos, etc.

  • Independientes

  • Reales (ej. Artesanos)

  • Ficticios (ej. "Unipersonales")

A su vez tenemos otra clasificación en: trabajadores y trabajadores organizados.

La disminución del sector manufacturero en el Uruguay provocó la disminución de la fuerza de las organizaciones sindicales, reduciendo el porcentaje de afiliación a las mismas. Esta reducción se ha dado también en todos los países del mundo, salvo en el norte de Europa. Se tiende cada vez más a la "descentralización de la negociación colectiva". En Argentina se ha dado cada vez mas la negociación por empresa, fenómeno que ha ocurrido también en Uruguay, y que tiene como ventaja traer mejores resultados por empresa, aunque a la vez genera desequilibrios a nivel salarial dentro del mismo ramo de la actividad.

Empleadores (Empresas actuando como empleadores)

  • Según el tamaño de la empresa:

  • Macro empresas (Multinacionales) – difícil para regularlas por parte de los estados; la OIT proclama un código de conducta. Deslocalización: se busca el país donde sea más barata la mano de obra.

  • Empresas grandes

  • Medianas Empresas – 200 a 300 trabajadores, debe ser una empresa independiente

  • Empresas pequeñas – 40 trabajadores

  • Micro Empresas (familiares)

Se habla de PYMES (Pequeñas y medianas empresas) y de MYPES (Micro y pequeñas empresas). La distinción de categorías no es fácil. El MERCOSUR establece 200 personas para las PYMES, aunque empresas con pocos empleados pueden ser muy grandes debido a su desarrollo tecnológico.

Las grandes empresas tienen escasos problemas para cumplir con las normas laborales, cosa que ocurre con las medianas y las pequeñas. Por otro lado, estas últimas se ven como creadoras de puestos de trabajo pero poseen alta tasa de natalidad y mortalidad.

Las empresas pueden estar organizadas de diferentes maneras y con esto obtener capitales y estimar un riesgo para los mismos (ej.: acciones de las S.A.), o responder el titular con su patrimonio (unipersonales). En la empresa moderna es característica la despersonalización, no sabiendo de donde proceden los capitales origen de las mismas.

Las empresas también se enuclean en organizaciones en forma colectiva. Hay organizaciones polifuncionales que como la "Cámara de comercio del Uruguay". En países como Francia existen organizaciones que atienden los problemas laborales de las empresas (ej.: organización del patronato).

Ocurre a veces que estas organizaciones terminen comandadas por las grandes empresas, lo que hace que las mas chicas creen sus propias organizaciones para pelear por sus derechos.

También, generalmente, estas organizaciones de empleadores tienen mejor diálogo con los empleados que las propias empresas miembros.

  • Según la naturaleza del empleador:

  • Empresario (la empresa puede ser con o sin fines de lucro)

  • Particulares (ej. Quienes contratan empleadas domésticas)

  • Estado (UTE, ANTEL, ANCAP, Ministerios, etc)

El Estado

Cumple a la vez funciones de:

  • 1) Legislador (estableciendo leyes, decretos y resoluciones (normas) para la regulación laboral);

En América Latina hay código de trabajo en todos los países menos en Perú y Uruguay. En Uruguay hay particulares que recogen las normas laborales que se emitan y las compilan y venden (ej.:Prof. Alejandro Castello).

Generalmente, todas las leyes dictadas necesitan normas regulatorias de las mismas para poder ser aplicadas efectivamente (Ej.: en 1914 se crea la ley de seguridad de los trabajadores donde dice "… el poder ejecutivo reglamentará las condiciones…..". Luego del poder ejecutivo crea normas regulatorias como el ancho de los peldaños de una escalera , cantidad de polvo en una fábrica, etc.)

El estado no puede separarse de lo permitido por la ley en la creación de normas reglamentarias, sino es corregido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Por otro lado la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT , crea normas que el estado somete a consideración del parlamento para su aprobación.

  • 2) Controlador de cumplimiento y Conductor: (orienta la política laboral a través del Ministerio de Trabajo y sus políticas de inspección);

  • 3) Juez (resuelve las diferencias entre los participantes y es también intermediario y negociador entre la empresa y el trabajador). En el pasado los conflictos los trataban los jueces comunes. Hoy en día existen jueces especializados a estos efectos. En Uruguay se atienden sólo problemas individuales, pues hay normas existentes a los efectos de los convenios colectivos. En otros países, como Brasil y México, se atienden también problemas colectivos.

  • 4) Empleador: A través de sus entes autónomos, ministerios, oficinas y reparticiones. El Estado contrata, paga, cesa, sanciona, etc., como cualquier empleador. (Ej. : Universidad, UTE, Ancap).

  • 5) En sus relaciones internacionales de trabajo: Por los compromisos asumidos en el plano internaciones, el Estado está obligado a su cumplimiento.

Actores de reparto

Otros protagonistas del mundo del trabajo son la familia del trabajador, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (O.N.Gs), y la opinión pública.

La familia del trabajador puede ser un gran protagonista en caso de que el trabajador sea menor y se le autorice a trabajar, o se le quiera proteger de algún abuso. Además, la familia pesa mucho en momentos críticos, como en las huelgas, condicionando la decisión que pueda tomar el trabajador en una asamblea a la hora de votar el levantamiento de un conflicto o el comienzo de una huelga.

Entre las organizaciones internacionales se destaca la OIT (Organización Internacional del Trabajo). En italiano se le denomina OIL, y en inglés ILO. Produce normas internacionales de trabajo, de cumplimiento obligatorio. Cuando un país las adopta, se transforman en leyes (pasando por tanto al mismo nivel que las otras leyes), existiendo procedimientos para controlar su ejecución. Recibe quejas de todo el mundo a través de su Comité de Libertad Sindical. El informe 303 es un ejemplo de queja que está en curso, contra un banco uruguayo que violó la reglamentación 87 sobre la libertad sindical (este banco ofrecía premios y/o bonificaciones a los empleados que no se afiliaran al sindicato, y restringía y condicionaba los ascensos).

Hay varios tipos de organizaciones no gubernamentales. Cada una de ellas se encarga de algún tema en especial: protección de menores, de minusválidos, de mujeres, de inmigrantes indocumentados, de grupos minoritarios que se sienten perjudicados o discriminados, etc.

La opinión pública puede tener a veces un peso brutal, en caso en que las partes en conflicto apelen a la misma para recibir apoyo. La apelación de la opinión pública suele ser mediante prensa por parte de empleadores, mediante volantes repartidos por la calle, marchas, ollas populares, etc, por parte de los trabajadores.

Relaciones laborales

La definición de relaciones laborales que se adoptará en este curso es la dada por Giugni. Según Giugni las relaciones laborales son el complejo de interrelaciones que se desarrollan entre los tres protagonistas, que actúan en un contexto de variables políticas, económicas, tecnológicas y normativas que de diverso modo influyen sobre el desenvolvimiento de las relaciones.

Se clasifican en dos tipos: Relaciones individuales y relaciones colectivas.

Relaciones individuales: Es un ejemplo las que se establecen entre empleador y trabajador, por ej.: cumplimiento de horarios, aumentos, etc.

Relaciones colectivas: Se entablan entre las empresas y los grupos organizados de trabajadores, o entre grupos de empresas y grupos organizados de trabajadores.

Debe ser siempre un grupo organizado de trabajadores, en donde quienes actúan son representantes y no un grupo de trabajadores desorganizados. Por ejemplo, un convenio colectivo no es válido, aunque lo firmen todos los trabajadores, sino hay una organización detrás de ellos. De esta forma se asegura el cumplimiento del mismo y se evitan las presiones personales.

La regulación jurídica de las relaciones industriales

Concepto de norma jurídica, ordenamiento jurídico y fuentes del derecho

Definiciones preliminares

Comenzamos definiendo el Derecho y las Normas Jurídicas:

El Derecho en sentido objetivo es el conjunto de las normas jurídicas, y en sentido subjetivo es la facultad de obrar con arreglo a las normas jurídicas. De la definición anterior surge inmediatamente la pregunta de qué es una Norma Jurídica.

En la vida social del ser humano distintos tipos de normas. Están las normas éticas (formas de vestir, etc.), las normas morales (cuya violación generan remordimiento en el individuo, sancionándolo la Sociedad a través del rechazo), y las normas religiosas. Las Normas Jurídicas se diferencian de las demás en que son mandatos imperativos, cuyo cumplimiento se puede imponer por la fuerza, si es necesario. Las sanciones no son ni remordimientos ni penitencias del alma, sino que son físicas: multa, prisión, o ejecución. Uruguay, que suprimió la pena de muerte en 1907, fue pionero entre los países sudamericanos.

  • Las Normas jurídicas se caracterizan por

  • Alcanzan a todos, no necesitan reconocimiento personal (al contrario de las demás normas citadas, que no tiene porqué ser generales).

  • Son coercibles, sanción de por medio

  • Son normas bilaterales, implican una relación entre sujetos

  • Son normas generales y no particulares

A grandes rasgos, la clasificación de las Normas Jurídicas puede ser en primarias o secundarias; las primarias refieren a obligaciones, mientras las secundarias refieren a la creación de normas primarias. Las Normas Jurídicas se estructuran de forma que son pronunciamientos del Estado de la forma "si A, entonces debe ser B".

Las Normas Jurídicas se organizan de acuerdo a un Orden Jurídico, por el cual no pueden haber normas contradictorias. Los principios que rigen el Orden Jurídico son dos: principio de derogación (regla posterior en el mismo nivel jerárquico deroga a la anterior, si son contradictorias) y principio de jerarquía. Este último principio establece una estructura jerárquica del Orden Jurídico, por la cual las Normas Jurídicas se organizan de acuerdo a un orden piramidal:

  • 1) Constitución y Leyes Internacionales

  • 2) Leyes y Códigos de cada país (en muchos aspectos, la Constitución no entra en detalles; sus disposiciones tienen que ser reglamentadas por la Ley)

  • 3) Decretos Reglamentarios o Sentencias (aplicación concreta, individualizada, de las normas generales de los escalones 1) y 2)) dictados por el Poder Ejecutivo.

  • 4) Actos Administrativos y Contratos. Si hay contradicciones, hay que tener en cuenta primero a la más jerárquica. La característica del Orden Jurídico es que la norma del escalón superior dispone cómo debe crearse la norma del escalón siguiente.

Por definición, el acto administrativo es todo acto jurídico dictado por función estatal en función administrativa. No son actos administrativos los actos judiciales o actos en procesos judiciales, ni los actos legislativos o actos en procesos legislativos. Como ejemplo, actos administrativos son aquellos dictados en una Inspección de Trabajo.

En particular, las Normas sobre accidentes de trabajo, están muy abajo en el Orden Jurídico; esto es, no pueden contradecir ninguna ley. Hay normas paliativas y normas preventivas. Por ejemplo, demostrando el riesgo de cáncer que provoca el asbesto, se puede clausurar un establecimiento que supere determinados niveles máximos de asbesto. A propósito, en Uruguay la primera norma preventiva sobre accidentes de trabajo apareció en noviembre de 1914; esta norma no especificaba las medidas concretas que había que tomar, dejando muchos detalles a resoluciones del Poder Ejecutivo o a futuras leyes.

Proceso de elaboración de las leyes

Se cita la Constitución, Artículos 133-138, 168.

En general, la ley pasa primero por una etapa de iniciativa, que puede partir de algún grupo de legisladores (Poder Legislativo) o de un ministro y sus asesores (Poder Ejecutivo). El Poder Ejecutivo tiene facultades de iniciativa más amplias que el Poder Legislativo. Así, puede proponer temas en formas exclusiva, como por ejemplo conformar salarios mínimos, consideraciones de presupuestos, exoneraciones tributarias. Se pueden presentar también iniciativas populares, suscritas por el 25% del electorado

Normalmente los proyectos de ley se dividen en dos partes: un mensaje o exposición de motivos y una parte dispositiva articulada.

Si la ley proviene del Poder Legislativo, tiene en general una Cámara de Origen, donde el proyecto de ley se origina. La Cámara de Origen puede ser tanto la Cámara de Senadores como la Cámara de Diputados. La otra cámara actúa como "cámara revisora". En general, se discute un tema dentro de una Comisión, que se intenta elegir de modo de tener representación partidaria proporcional a la representación total en el país. Se estudia el proyecto, se redacta, y se lo manda al pleno de la Cámara, donde se hace un análisis general y un análisis particular, por artículo. Si un proyecto no pasa el análisis general se lo desecha hasta la próxima legislatura, mientras que si pasa ambos análisis, se considera en "media sanción", y se pasa al estudio de la otra cámara, que a su vez lo puede aprobar tal como está, o le puede hacer agregados o modificaciones. En estos últimos casos el proyecto vuelve a la Cámara original. Si se aprueba, ya está, mientras que si las modificaciones no se aceptan, debe reunirse la Asamblea General.

El texto final se manda al Poder Ejecutivo, que se encarga de la promulgación. En las leyes suele decir "publíquese y aplíquese". La entrada en vigencia de la ley es a los 10 días de publicada, salvo que en la misma se exprese otro plazo.

Las objeciones del Poder Ejecutivo son reguladas por el Artículo 137 de la Constitución. En el mismo se establece que si el Poder Ejecutivo devuelve el proyecto a la Asamblea General, la misma puede mantener su posición con 3/5 de los votos de cada cámara. La votación puede ser (según el proyecto) a mano levantada (sólo se cuenta el número de votos) o nominal (se llama a cada legislador por su nombre y se registra en un acta quién votó y qué opción).

El Artículo 168 se refiere a proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo como "de urgente consideración". Sólo se puede mandar uno por vez, y la Asamblea General puede quitarle el carácter de "urgente consideración". La Asamblea General tiene un plazo de 45 días para pronunciarse; si no se opone expresamente, la ley entra en vigencia. Si no hubo acuerdo a los 30 días, las cámaras quedan en sesión permanente.

Inconstitucionalidad de una ley

La inconstitucionalidad de una ley puede ser por forma (el proceso de elaboración no siguió las etapas que indica la Constitución, o no se cumplieron el quórum necesario en cada votación; es poco común) o por contenido (puede deberse a dobles interpretaciones, pequeños matices, ambigüedades, omisiones).

No cualquiera puede realizar el planteamiento formal de inconstitucionalidad: tiene que hacerlo una parte interesada, legítima, afectada por la ley en forma directa y/o personal. Se presenta ante la Suprema Corte de Justicia, que es la única autorizada para tratar el tema.

La presentación de una ley como inconstitucional puede hacerse por acción (ante la inminencia de una aplicación de la ley que me puede perjudicar directamente), por excepción (durante un juicio están argumentando en mi contra invocando una ley determinada, y mi defensa protesta diciendo que esa ley es inconstitucional), o de oficio (el juez tiene dudas de una ley y la manda a la Suprema Corte).

La decisión de la Suprema Corte de Justicia es particular, relativa a cada caso concreto que solicite su intervención. Esto es, la ley no se deroga por parte de la Suprema Corte de Justicia (si pudiera hacerlo, iría en contra del equilibrio de poderes, actuando como un órgano super-legislativo, derogando leyes emitidas por los otros dos poderes; la derogación de una ley debe hacerse por la Asamblea General), sino que se declara (o no) inconstitucional para el caso particular en que se hace el planteamiento, dejando de aplicar la misma en este caso.

La Suprema Corte de Justicia resuelve lo anterior por una mayoría simple: 3 de sus 5 miembros. Reiteradas "protestas frustradas" sobre una ley dada conducen generalmente a que los abogados no protesten más. A la inversa, si una ley es declarada en varias ocasiones inconstitucional, es posible que se avise a la Asamblea General para que la derogue de una buena vez.

Además de la inconstitucionalidad de las leyes, tenemos la ilegalidad de los actos administrativos, que se trata de forma similar a lo anterior, teniendo en cuenta la contradicción entre una norma y sus inmediatas superiores en el esquema jerárquico, salvo que en este caso el que decide es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Así, la impugnación de los actos administrativos (que nos interesan en particular, pues como se ha dicho, todos dictados de las inspecciones de trabajo son actos administrativos) se debe hacer en un plazo de 10 días corridos. Así, se presenta primero un recurso de reposición y segundo un recurso jerárquico (aunque en la práctica se presentan simultáneamente). Presentado el recurso, el Órgano tiene un plazo de 150 días. Pasados los 150 días, puedo recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para anular el acto administrativo.

Los recursos de inconstitucionalidad o ilegalidad solo lo pueden plantear los titulares del derecho afectado.

Fuentes del derecho

En general hay dos fuentes de una norma jurídica: una fuente de validez y una fuente de producción. En general, la ley puede ser ambas fuentes, pero en ciertos casos no. Como ejemplo, podemos ver la ley sobre el convenio colectivo de trabajo: la misma establece que será válido para cualquier obrero y para cualquier empresa constructora (fuente de validez); sin embargo, no establece las características del convenio colectivo, dejando la libertad a que estas sean fijadas por empleadores y trabajadores interesados (fuente de producción).

Las fuentes del derecho son :

  • Legislación

  • Costumbres

  • Doctrina

  • Jurisprudencia

Legislación: Fuente del derecho que consiste en la declaración y promulgación de normas jurídicas generales, sin relación a una controversia concreta, por una autoridad pública competente para dictarlas. Se vio en el punto anterior todo lo referente a normas jurídicas.

Costumbres o Reglas Consuetudinarias: son costumbres que se transforman en normas jurídicas, que terminan siendo ordenadas por el Derecho. El Uruguay es un país de Derecho escrito, pero hay países de Derecho consuetudinario, como Inglaterra e Israel. Por ejemplo, ciertas normas sobre la familia real no están escritas en ningún lado, pero todos las conocen y las obedecen: el rey no se puede casar con una "no noble", y si se casa tiene que abdicar; un "ex-rey" no puede vivir en territorio Inglés.

Se pueden intentar aprobar leyes contra normas consuetudinarias, pero llevan casi siempre las de perder. Aún en Uruguay existen normas no escritas. Por ejemplo, la que prohíbe a un patrón suspender al empleado más de 15 días. También la intimación al mismo de que retorne al trabajo a través de un telegrama colacionado, bajo pena de ser tomado como abandono.

La Jurisprudencia: la acción de un juez en un caso particular obliga a los siguientes jueces a obrar igual en casos similares posteriores. En Uruguay la jurisprudencia no es obligatoria, aunque generalmente los jueces adoptan sus fallos sobre la base de fallos anteriores. Se dice que hay "jurisprudencia pacífica" , cuando los fallos sucesivos concuerdan en resultado con los anteriores.

En relaciones laborales la jurisprudencia es muy importante, por la deficiencia de reglamentación de la ley en estos temas. Por ejemplo, en un despido, el empleador deberá indemnizar al despedido según la antigüedad y es una mensualidad de su remuneración total por año o fracción de servicio con un límite de 6 mensualidades (en España son 42). Esa indemnización no se pagará si el trabajador ha caído en "notoria mala conducta", algo que la ley no aclara que es. Ante esto los jueces llegaron a determinar que notoria mala conducta es una conducta laboral lo suficientemente mala como para perder la continuidad de la relación laboral. (puede ser un comportamiento violento ante el patrón, o reiteradas llegadas tarde. Incluso un hurto puede ser considerado por la jurisprudencia no ser suficiente causal de despido (hurto de un bien escaso para un hijo enfermo)).

La Doctrina: conjunto de obras y comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, textos legales y problemas jurídicos en general. No tiene la fuerza que tenían en el derecho romano. La propia constitución hace referencia a la doctrina en el Art. 332, donde establece que las normas sobre derecho fundamentales no dejan de aplicarse porque no estén reglamentadas, permitiendo que se apliquen cuando están "generalmente admitidas". Entonces la jurisprudencia actúa como doctrina.

Particularidades de la regulación jurídica de las relaciones industriales

En lo conceptual, tenemos los mismos tipos de fuentes (de producción y validez) que los mencionados en el párrafo anterior. Las fuentes de uno u otro tipo del Derecho Laboral son: la Constitución, los Convenios Colectivos, los Laudos de los Consejos de Salarios, los Convenios de Organismos Internacionales, los Usos y Costumbres Profesionales, la Doctrina, y la Jurisprudencia.

La Constitución protege el trabajo, la higiene, la independencia cívica y la integridad moral del trabajador, etc. Se amplían incluso los alcances de la Constitución mediante el artículo 332 sobre las Doctrinas (del que se habla más adelante).

Los Convenios Colectivos son acuerdos de uno o varios empleadores con un grupo representativo de trabajadores. Son una exclusividad del Derecho del Trabajo. Un documento que una empresa hace circular para que cada trabajador lo firme no es un acuerdo colectivo, porque no hay sujeto colectivo.

Los Consejos de Salarios tienen integración tripartita: 3 miembros del Gobierno, 2 miembros de los trabajadores y 2 de los empleadores. Funcionan por 46 grupos de actividad. Deben ser convocados por el Poder Ejecutivo. Aprueban laudos que determinan las categorías laborales y los salarios mínimos.

Los Convenios de Organismos Internacionales son el producto de la acción legislativa de la OIT.

Un ejemplo típico de los Usos y Costumbres Profesionales es la costumbre de no suspender a un empleado por más de 15 días. No está escrito en nuestros códigos ni en ninguna ley, pero es una práctica tan difundida que si un trabajador es suspendido por más de 15 días, puede iniciar una acción legal contra el empleador y seguro que gana. Otro ejemplo, es el acto de enviar comunicados a los empleados mediante telegramas colacionados, que aseguran la autenticidad.

La Doctrina queda establecida como fuente de Derecho Laboral en el Artículo 332 de la Constitución: "Los preceptos de la Constitución que reconocen los derechos a los individuos no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación respectiva. Se pueden suplantar por fundamentos de leyes análogas, principios generales del Derecho o Doctrinas generalmente aceptadas en nuestra sociedad". Hay abundante material publicado que refleja opiniones de tratantes de Derecho de autoridad reconocida, de juristas que interpretan normas, etc.

La Jurisprudencia, como se ha dicho, se refiere los "precedentes judiciales" que se generan tras sucesión de opiniones y decisiones de los jueces. Las decisiones de jurisprudencia pueden variar, de acuerdo a que el fallo es en cada caso concreto y no hay dos casos iguales. En Uruguay no es obligatorio resolver según el precedente; en Estados Unidos sí.

La ley no puede meterse en casos muy concretos que puedan necesitar de actualización permanente. Los cambios de costumbre y tecnología provocan que algunas leyes queden obsoletas y que aparezcan lagunas por otros lados. La doctrina, la jurisprudencia y los usos y costumbres profesionales tratan de llenar esos vacíos.

Respecto a las normas laborales, tenemos que decir que el trabajador no puede renunciar a ellas, por ejemplo firmando un contrato en el que renuncia a la huelga o a contratos. Por otro lado, una característica notable de las mismas es que pueden ser superadas por otras de menor jerarquía jurídica; esto es, no sigue estrictamente el orden. Ante la duda, el fallo es siempre a favor del trabajador; por ejemplo el ratificar un convenio internacional sobre "vacaciones de 20 días" no puede derogar una norma preexistente sobre 30 días. Lo que es motivo de discusión es si la norma que da más beneficio es realmente la norma más favorable para el conjunto de los trabajadores. Por ejemplo, beneficios como los salarios altos, estimulan el desempleo.

Notas sobre la jurisprudencia

Estructura de las sentencias:

  • Vistos

  • Resultando

  • Considerando

  • Fallo

El juez falla por la totalidad de lo pedido, una parte o nada, pero nunca agrega algo al pedido.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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