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Legislación y relaciones laborales (página 5)


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Documentos de contralor

Son los que los inspectores deben consultar en primer término. Consisten en:

Planilla de control de trabajo : Es un formulario identificatorio de la empresa y de todas las personas que trabajan en ella, junto con su régimen laboral. Debe tener publicidad. El empresario deben tener la planilla a la vista en un lugar accesible para que todos puedan comprobar que es lo que dice en la misma. Actualmente se permite que en vez de usar la planilla formulario, se usen listas de computadores. Los sueldos son públicos dentro y fuera de la empresa. La planilla debe ser actualizada anualmente. En todos los casos se debe tener una planilla de trabajo, inclusive los profesionales universitarios, para lo que vale (si no tiene personal) por 5 años, y sino el plazo normal de un año.

Contenido de la planilla de trabajo (pregunta de exámen):

  • Nombre completo del trabajador

  • Edad del mismo

  • Fecha de ingreso al establecimiento

  • Remuneración y si es jornalero o mensual

  • Horario (si son parciales pueden estar en otro documento de control).

Libro de Control: Antes había 3 libros, ahora hay uno solo. En este libro se anotan los horarios especiales, e incluso las HHEE que se hayan previsto. También contiene circunstancialmente todos los accidentes de trabajo que se produzcan y las medidas tomadas.

Finalmente se lleva una constancia de las visitas realizadas por el inspector (incluyendo intimaciones a realizar determinados trabajos).

Recibo de pago de haberes: De acuerdo con la ley 16694 del 30/3/1992 deberán contener:

  • Identificación de la empresa:

  • Número de la empresa a los efectos de la inspección general del trabajo.

  • Número de carpeta de seguro de accidentes de trabajo

  • Número de RUC (si lo tienen)

  • Giro de la empresa

  • Sobre el trabajador:

  • Nombre completo

  • Número de CI

  • Tarea que cumple

  • Fecha de ingreso

  • Detalle del salario

  • Indicación del bruto

  • Deducciones y conceptos

  • Deducciones por aportes a las Seguridad Social (BPS ; Seguro de enfermedad (3%) para el trabajador).

  • Impuesto a las retribuciones personales.

El recibo concluye indicando el líquido a pagar. Los recibos deben ser por duplicado y deben llevar la firma del trabajador y de la empresa (marcando que el empleador se hace responsable por lo datos incorporados al recibo).

Antes existía una constancia de actividad laboral que fue sustituida por el recibo de sueldo.

Carné de salud de los trabajadores: Cada trabajador debe obligatoriamente tener un carné de salud que debe ser renovado cada 2 años (Ley 9697 de 1937 actualizada en 1976 por decreto), y corre por cuenta del empleador.

Sanciones

Están establecidas en la ley (de Presupuesto) 15903 (Art. 289), que se refiere a las infracciones de:

  • Los convenios internacionales del trabajo ratificados.

  • Leyes

  • Decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo

  • Laudos de los consejos de salarios

  • Convenios Colectivos

Las sanciones que el inspector aplica son de diversa clase, según la gravedad de la infracción. El inspector no sanciona, sino que inicia la sanción. La sanción la aplica el Inspector General, luego de recibir el acta del inspector. El empleador puede presentar sus descargos y tiene 3 días para los mismos.

Entre las sanciones están las siguientes:

  • Amonestación: No es sólo simbólica, sino que se inscribe en el registro de infractores y genera antecedentes. (acumulación de dos amonestaciones implica multa)

  • Multa: Se gradúa por el inspector general según la gravedad de la infracción. Se puede fijar entre 1 y 50 jornales por cada trabajador comprendido en la infracción constatada. Estos importes se convierten automáticamente en U.R., para fijar el pago mientras se toman tiempo los recursos administrativos. La falta de recibo implica de 1 a 5 jornales de los trabajadores afectados.

  • Clausura del establecimiento, hasta por 6 días (esta sanción sólo la puede aplicar el Ministro a instancias del Inspector General). Durante los días de sanción se deben pagar salarios y aportes jubilatorios. Este tipo de sanción no tiene nada que ver con la clausura de locales por seguridad de los trabajadores.

Recordamos que los dictados de un Inspector de Trabajo son actos administrativos, y pueden por tanto ser impugnados como tales.

Los conflictos individuales del trabajo

Desde la ruptura de la relación laboral, el trabajador tiene un plazo de 1 años para reclamar ante el Ministerio de Trabajo por prestaciones no recibidas durante el transcurso de la misma. Se pueden hacer reclamos por créditos de hasta 2 años hacia atrás desde el momento de presentada la demanda.. Esto es lo fijado actualmente por la ley de inversiones. (Anteriormente, la ley 15837 fijaba plazos de 2 y 10 años respectivamente).

Organización y funciones de los tribunales de trabajo

Organización de la justicia en nuestro país

La justicia en nuestro país atiende sólo intereses individuales y no colectivos. Conflictos individuales son aquellos en que entran en juego un interés concreto de un trabajador. (Los conflictos individuales sólo son colectivos si la organización de los trabajadores los asume como propios.). En Uruguay el proceso es el mismo para todos los tipos de juicios.

Sobre la organización de la justicia, hay una diferenciación entre Interior y Montevideo.

Montevideo

En Montevideo deben elevarse a los Juzgados Letrados del Trabajo (hay 14 en el departamento) o "juzgados laborales", donde se lleva la primera instancia del juicio. Si no hay conformidad se puede apelar y el juicio va a tribunales de apelaciones del trabajo (hay 3 en Montevideo).

Los juzgados letrados son unipersonales (tienen sólo un juez), mientras que los de apelaciones tienen tres.

Si la segunda instancia no es satisfactoria se puede, mediante el recurso de casación, recurrir a la suprema corte de justicia, pero sólo en casos especiales que se especifica que sean superiores a 4000 U.R. (68000 U$S). Esta suma también puede darse por combinaciones de despido abusivo (3 veces el monto del despido común), y/o HHEE en sueldos muy altos.

Se pueden hacer reclamos en forma "colectiva" pero sobre intereses individuales (Ej.: reclamo de aguinaldo de empleados hecho en forma conjunta), y en estos casos el monto si se suma, pudiendo superar los 68000 U$S.

La ley cuando se refiere a conflictos individuales, excluye a los funcionarios públicos, los que deberán ser atendidos por los juzgados civiles. Los juzgados laborales atienden sólo a la actividad privada. En el caso particular de los accidentes de trabajo son todos los empleados (públicos y privados) regidos por la justicia laboral.

La justicia puede ser:

  • laboral

  • penal

  • de familia

  • civil

  • de menores

  • de aduana

  • contencioso administrativa

Interior

No existen juzgados laborales de trabajo. En primera instancia se va los juzgados de paz departamentales o a los juzgados letrados departamentales, lo que se define según el monto del asunto (por mas de 30000 $ van al letrado, sino al de paz).

En las capitales del interior, hay dos tipos de juzgados:

  • uno que atiende en lo penal y de menores

  • otro que atiende todo lo demás (familia, laboral, etc.).

En muchos casos hay un juzgado que atiende todo. En el interior el juez debe saber de todo dentro del derecho. Los jueces son abogados con cinco años en ejercicio en un 98%. Empiezan lejos en el interior como jueces de paz y luego se van acercando a Montevideo. En el interior no hay tribunales de apelación, por lo que si algún caso la requiere, debe derivarse a Montevideo.

Hay una regla "no escrita" respecto a la "clasificación" de los jueces de mayor a menor nivel:

Civiles, Penales, Contencioso Administrativo y el resto.

Puede resultar útil para lo que sigue, delinear el organigrama de la justicia. En orden ascendente en materia de poder de decisión, los órganos de la justicia son: Jueces de Paz (hay de dos tipos: de Sección, en las ciudades, y Rural); Juzgados de Paz Departamental; Jueces Letrados; Tribunales de Apelaciones (en lo civil, en lo penal, en la familia; tiene 3 ministros); Suprema Corte de Justicia (tiene 5 ministros, elegidos con venia de la Asamblea General).

Nociones del proceso laboral

El desarrollo del Proceso Laboral se basa en las tres reglas de funcionamiento de la Justicia del Trabajo: gratuidad para cualquier trabajador (no se pagan timbres), celeridad (rapidez; cuanto más rápido se resuelva el conflicto mejor, pues hay una familia para mantener), y especialidad en el proceso y especialidad en la formación de los jueces (esto es, los jueces deben tener formación laboral). En el año 1989 se sanciona el Código General del Proceso (CGP). El mismo establece tres tipos de procedimientos, en orden de rapidez: procedimiento ordinario, procedimiento extraordinario, procedimiento monitorio.

Desarrollo de un juicio laboral

Antes de iniciar un juicio se debe cumplir una etapa de conciliación obligatoria, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hay oficinas del MTSS en cada departamento (en Montevideo: Juncal entre Piedras y Cerrito).

El empleado querellante llena un formulario pidiendo una conciliación. Con este formulario, el MTSS cita a la empresa (Si no va hay una multa de 10 unidades reajustables).

En la etapa de conciliación se busca un acuerdo entre las partes, y si se llega al mismo, se firma un acta de acuerdo y se cierra el tema. (El 50% de los asuntos llegan a la conciliación). El acta tiene valor de sentencia, y el trabajador en caso de que la empresa no la cumpla, puede incluso iniciar un embargo.

Si no hay arreglo, se hace un formulario, diciendo lo que reclama el trabajador y que lo mismo no fue aceptado por la empresa.

El MTSS tiene dos secciones:

  • conflictos individuales

  • conflictos colectivos

Prescripción de los derechos: Pasado un año de la conciliación laboral, ya no se pueden hacer reclamos laborales; pero si pide la conciliación en el MTSS, se traba este plazo. De lo contrario, ocurre la prescripción (pérdida) de los derechos.

Luego de agotadas las instancias en el MTSS, el trabajador tiene un mes (30 días) para iniciar con su abogado el juicio ante el poder judicial, sino también ocurre la prescripción. Si se pasa de los 30 días, se toma la fecha de entrega de la notificación a la empresa demandada para trancar la prescripción.

Nota: Hay 1 año para reclamar los derechos desde la desvinculación laboral, pero los reclamos podrían ser hasta de dos años contados hacia atrás desde que está la demanda puesta en el poder judicial (o sea, ya pasó el proceso de conciliación). Por esto existen juicios actualmente de 1 año y 3 o 5 meses como máximo.

Procedimiento del juicio laboral

Características generales del procedimiento:

i) No es especializado. Está regulado por el CGP (Código Penal del Proceso). Hay una ley para el procedimiento penal. Hay una ley procesal por otro lado para todos los juicios que sean penales, e incluye los laborales, los que antes estaban separados.

ii) Es un proceso oral. Se basa en audiencias con el juez

iii) Se caracteriza por la inmediatez. Obligatoriamente el juez debe estar presente en las audiencias. (Antes sólo leía un papel). Esta inmediatez es sólo en la primera instancia, ya que en la segunda o tercera se leen los expedientes.

iv) El juez tendrá facultades o poderes inquisitivos iguales a los juicios penales. (Podrá por ejemplo hacer una inspección ocular del lugar).

En lo que sigue describimos, en orden cronológico, las etapas del procedimiento ordinario:

  • 1) Presentación de la demanda: Se presenta un documento escrito bajo el título de "Demanda" donde se plantea: invocación (a quién presentó la demanda, o sea, a qué Juez Letrado); nombre, cédula de identidad y domicilio de comparecencia del demandante y del abogado; constitución del domicilio; contra quién es la demanda (datos de la contraparte), y un titular de por qué es la demanda

  • Capítulo de hechos: Expansión de los motivos del reclamo.

  • Derecho: Normas en que se apoyan los reclamos laborales (leyes)

  • Capítulo de liquidación: Explicación y cálculo de lo que se reclama.

  • Capítulo de prueba: Forma de probar el derecho. Por ej.: testigos, pruebas documentales, peritajes. Se puede pedir una intimación a la contraparte para que agregue cierta documentación en poder de la empresa.

  • Capítulo Petitorio: Remate del escrito en que se pone lo que una parte pide: "….. que se condene a la empresa a…."

Tras la presentación de la demanda, el Juez confirma la demanda a la contraparte, pasándose a la espera de la contestación, que se debe expedir en un plazo de 30 días.

  • 2) Escrito de Contestación: Recepción por parte del Juez de la contestación de la demanda; tiene la misma forma que la demanda lo único que con distintos comentarios (obviamente). Aquí la empresa puede oponerse (rechazar la demanda) o hacer un allanamiento (aceptar total o parcialmente la demanda). Las pruebas deben ser también mencionadas por la empresa.

  • 3) Audiencia Preliminar: El juez está presente e intenta lograr más formalmente una conciliación (depende del juez en que insista más o menos en lograrla). Si no hay conciliación entonces se fija el objeto del proceso laboral (y que se litiga) y se fija una segunda audiencia para que vengan los testigos (y peritos si es necesario). Importante: La audiencia preliminar requiere que personalmente vayan los trabajadores y la empresa. Si alguien no va pierde el juicio. En caso de enfermedad, probándola adecuadamente, es justificado, y se cita a una segunda y última vez.

  • 4) Audiencia complementaria: Se hacen indagatorias de parte y declaran los testigos. Luego los abogados hacen los "alegatos" que son un resumen oral del juicio que duran 10 minutos prorrogables por otros 10. El juez da la opción de hacerlo por escrito con un plazo de 10 a 15 días.

  • 5) Sentencia: El juez tiene 30 días para dictar la sentencia, por escrito. La sentencia puede tener 3 contenidos:

  • Desestima la demanda

  • Amparar y aceptar la demanda

  • Ampare parcialmente la demanda

Si las partes no quedan contentas pueden presentar un recurso de apelación durante 15 días hábiles de lunes a viernes, mediante un escrito dando los motivos por lo que quedaron desconformes. (Si en 15 días no se apeló la sentencia, esta queda firme). En 90% de los casos se apela.

  • 6) Tribunal de apelaciones del trabajo: Son 3 miembros y cada uno estudia un mes el expediente. (Generalmente no pasa eso y se los reparten). Si hay "discordia", hay que convocar a un ministro de otro tribunal, para que diga con quien está de acuerdo. (Se necesitan 3 votos). Si no se llega a 3 votos, puede haber hasta 5 ministros. El tribunal dice si la sentencia del juez está bien o está mal.

  • 7) Corte Suprema de Justicia: Mediante un recurso de casación, si el monto es mayor a 68000U$S. Es idem al tribunal de apelaciones pero con cinco ministros (pero también se reparten, etc.). Sólo se puede ir a la corte si se argumenta que el tribunal de apelaciones aplicó mal la ley. (ya no sobre fallos por pruebas del juez).

Duraciones:

Juez letrado: 1 año

Segunda instancia (apelaciones): 9 meses

Tercera instancia (corte de justicia): de 2 a 3 años

Con esto, el juicio más largo posible anda en los cinco años.

Después de esto se puede llegar a hacer la "liquidación de sentencia", calculando bien los números, lo que lleva un año más.

La Seguridad Social

17.1 Concepto, evolución histórica, tendencias. Contingencias y su cobertura. Financiación, regímenes privados

Antes que nada expongo humildemente en un párrafo mis ideas sobre el tema. La base de la Seguridad Social es amparar al trabajador que perdió de sus ingresos debido a incapacidad de seguir trabajando, ya sea por accidente, por vejez, por alguna enfermedad, por haber cerrado la empresa donde trabajaba, etc. Así se crea un fondo intergeneracional (la generación que aporta en el presente es la que recibe en el futuro) para prevención de casos como los mencionados. Como la parte de la población que aporta a este pozo es la económicamente activa, es claro que para que esto funcione debe haber menos (accidentados + jubilados) que contribuyentes. De la proporción del primer grupo sobre el segundo, es que tiene que surgir cuánto debe contribuir cada persona del segundo grupo.

En 1942, Lord Beveridge elaboró un plan de Seguridad Social en Inglaterra, con el propósito de cubrir toda la población de todos los riesgos, unificando el sistema (que hasta ese momento se presentaba por "goteras").

Por definición, un Seguro Social es un conjunto de medios y técnicas fundadas en la Solidaridad Social que se organizan jurídicamente con el propósito de proporcionar a los individuos prestaciones monetarias, servicios o ambos, razonablemente suficientes para garantizar una igualdad de oportunidades y configurar una respuesta satisfactoria ante contingencias existenciales. La palabra técnica se refiere aquí a los estudios estadísticos.

Observamos que la definición de Seguro Social contiene la palabra Solidaridad Social. La Solidaridad Social nació a partir de una corriente con el sociólogo Emilio Buckain en la segunda mitad del Siglo XIX. Se consideraba que la solidaridad natural normalmente no es suficiente y se ve superada por los acontecimientos, por lo que la Solidaridad Social debía ser obligatoria. El profesor y economista Carlos Gide definió a principios de 1904 la Solidaridad Social como un sacrificio no desinteresado del individuo (si no sería caridad o fraternidad). Se trata del sacrificio de un interés individual: mi dinero, trabajo, tiempo, libertad, a cambio de una ventaja social, de formar parte de una asociación (el Estado, un Sindicato, una Asociación de Profesionales) que le confiere los más poderosos medios para su desarrollo. Es una disminución del yo-individual a favor del yo-social.

Los principios de la Seguridad Social son los siguientes: Universalidad (debe cubrir todas las contingencias y a todas las personas), Igualdad (no todas las prestaciones son necesariamente iguales, pero si iguales ante mismas situaciones: actividad, aporte, años de servicio), Solidaridad (obligación de contribuir al sostén del sistema en igualdad de condiciones; por ejemplo, 15% del ingreso para jubilación, 3% para seguro de enfermedad), Inmediatez (debe atenderse de forma inmediata la contingencia).

Cohesión social: Se define como la estabilidad de la organización social. La Seguridad Social es un factor fundamental de cohesión social.

Varios aspectos incidieron en la seguridad social, a saber:

  • Cambio demográfico: A principios del siglo XX la expectativa de vida era de 45 o 50 años. Ahora es de 73 años y va en aumento, por lo que son muchos mas lo que van a continuar en el tiempo recibiendo prestaciones, mientras que la población activa se mantiene o disminuye (menor índice de natalidad). Como paliativo de esto, aparece el aumento de la edad jubilatoria a los 60 años.

  • El progreso tecnológico: Costo creciente que afecta el seguro de enfermedad. Las prestaciones de enfermedad son más sofisticadas y extremadamente caras.

  • Que el trabajo se haya convertido en un bien escaso. Cada vez hay menos trabajo sobre todo en la parte manufacturera, por lo que cada vez mas necesitados de seguros de paro y son menos lo que aportan.

Por todo esto, la seguridad social vive una crisis. Ya no se considera un valor la solidaridad en la misma, sino que se ve como un derroche de dinero. (Tener en cuenta que a pesar de esto, los jubilados son una masa importante de consumidores).

17.2 Nociones sobre el régimen nacional

17.2.1 Derecho de la Seguridad Social

Se basa en el artículo 67 de la constitución y los convenios ratificados.

Artículo 67.- Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:

A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y

B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario

El artículo 72 de la Constitución dice:

Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

El artículo 332 también hace menciones similares:

Artículo 332.- Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

Estos últimos dos artículos, marcan que se deben integrar los derechos humanos esenciales a la constitución, y en ellos figura la Seguridad Social de todos los integrantes de la sociedad.

Además hay convenios ratificados de la OIT, a saber:

  • Convenio 121: Sobre accidentes de trabajo y las prestaciones.

  • Convenio 128: Contingencias de invalidez, vejez y sobrevivencia (jubilaciones y pensiones).

  • Convenio 130: Enfermedad común

  • Convenio 103: Maternidad

En la Constitución de 1967 se crea el Banco de Previsión Social, como un ente autónomo. Su directorio está integrado por 7 miembros: 4 representantes del Poder Ejecutivo, con veña del Senado, y 3 que representan a los trabajadores, a los jubilados y a los empleadores ("directores sociales").

Para la elección de estos representantes, en 1992 se decidió que el Poder Ejecutivo designara a los directores según las representaciones más populares. El tema es muy discutido sobre todo para la votación de representantes y cuáles son las organizaciones "representativas".

Respecto a la legislación asociada podemos destacar:

  • Ley 16713 del 3/9/95 : Regula I.V.S. (Invalidez, vejez y sobrevivencia). Es lo denominado usualmente como jubilaciones y pensiones.

  • Ley 10449 de 1943: Regula las asignaciones familiares (fue la misma que creó los consejos de salarios).

  • Decreto ley 15150: Desempleo

  • Ley 16074: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las prestaciones se dan a través de un seguro comercial monopolizado por el Banco de Seguros del Estado (algo que se intenta cambiar actualmente).

Para invalidez, vejez y sobrevivencia hay personas con beneficios especiales: Militares y Policías.

Cajas paraestatales: Caja Notarial, Caja de Jubilaciones Bancarias, Caja de Profesionales (se quieren adjuntar actualmente al sistema de IVS).

Tratados: Protocolo adicional: Sólo ratificado por Uruguay (sin vigencia, hasta que lo ratifiquen los otros integrantes del MERCOSUR). La idea es que se conserven los derechos jubilatorios en caso de traslado de un país a otro (junto con los fondos). Existen ya tratados binacionales con España, Argentina, Paraguay y Brasil, respecto al cobro "remoto".

17.2.2 Prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia (IVS)

La ley 16713, del 3/9/95, reforma el régimen de Seguridad Social. Este se basa ahora en dos "pilares":

  • A. Sistema de régimen jubilatorio por solidaridad intergeneracional: es el verdadero, de acuerdo a la filosofía original.

  • B. Sistema de régimen jubilatorio por ahorro forzoso: c/u hace un aporte para su propia cuenta particular.

La ley está en vigencia desde el 1/2/1996, pero tiene efectos anteriores.

¿Adónde van los aportes a la Seguridad Social? Se reparten entre las jubilaciones, subsidios transitorios en caso de imposibilidad parcial, pensiones en caso de muerte, subsidios de expensas funerarias, pensiones a la vejez, etc.

1er Pilar: Por solidaridad intergeneracional

Por sistema de reparto. Financiado por el aporte del trabajador, hasta los 5000 $ originalmente (10076 $ a la fecha de hoy), el 15% del aporte va integro para el sistema de solidaridad. Para esta parte los aportes patronales cuentan en forma íntegra.

Hay un tope de aportes de los patrones (a la fecha son 30227 $) y opcional para los empleados para su cuenta personal, por encima de los cuales no aportan.

Por otro lado, el sistema también se financia con 7 puntos de IVA.

Además, el tesoro nacional (por reforma del artículo 67 de 1989, inciso final) deberá dar asistencia financiera si fuera necesario. Todos los trabajadores están abarcados por este sistema.

Las prestaciones de este sistema son: Jubilación común, Jubilación por incapacidad total, y Jubilación por edad avanzada.

Jubilación común

Tiene tres requisitos para tener causal, complementarios entre ellos:

  • La edad mínima de jubilación es de 60 años, (pero no es obligatorio).

  • Años de servicios reconocidos: mínimo 35 años

  • Cotización al sistema de acuerdo con la historia laboral: Debe de haber aportado durante el período. (antes se reconocían servicios, aún sin haber cotizado mediante testigos).

El monto a cobrar sale del promedio actualizado de lo cotizado en los últimos 10 años (antes era de los últimos 3 años, pero dado que generalmente en estos últimos se aportaba mas, se cambió a diez). En el sistema francés son los diez mejores años. El resultado debe ser menor o igual que el resultado de los 20 mejores años menos el 5%.

La asignación jubilatoria con causal común (60 años + 35 de servicio) da lugar a una jubilación máxima del 50% de ese cálculo pero va aumentando a razón del 0.5% anual hasta un máximo del 2.5%.

A su vez, por edad, aumenta un 2% por cada año (que supere los 60 años), y si la persona ya tenía causal aumenta un 3% por cada año que difiera el retiro (la idea es que la gente se jubile cada vez mas tarde), hasta un máximo de un 30%. Tomando en cuenta todo esto, el máximo posible es un 82.5% del promedio actualizado de lo cotizado en los últimos diez años, que al no tener aportes jubilatorios es casi lo mismo que ganaba.

De todas formas el sistema tiene topes máximos, siendo el mismo 7 salario mínimos.

Existen también los sistemas de coeficientes para mejorar la antigüedad y los años de servicios, a saber:

  • Universidad: por cada 8 años se cuentan nueve (9/8)

  • Primaria: por cada 3, se cuentan 4

  • Primaria con discapacidades: por cada 2 se cuentan 3

  • Maestros rurales: por cada 2 se cuentan 3

  • Secundaria y UTU: por cada 6 se cuentan 7

Jubilación por incapacidad total

Se da durante el período activo o después de su cese.

Hay dos caminos según la forma en que se dio la incapacidad:

  • A causa del trabajo: No tiene período de carencia, y vale desde el mismo hecho, pero sólo por incapacidad total.

  • En actividad o período de inactividad: Se da luego de dos años mínimos de trabajo continuo y 6 meses de aporte en la misma actividad. Para menores de 25 años, no se exigen los dos años. Si pasa durante los dos años, se exigen diez años de servicio como mínimo debe tratarse de personas que no tengan otra jubilación o retiro.

Jubilación por edad avanzada

Se da a partir de los 70 años de edad para hombres y mujeres que tengan mas de 15 años de servicio, y es incompatible con cualquiera de las otras.

Subsidios transitorios

Existen subsidios transitorios por incapacidad parcial que pueden transformarse en vitalicios. Exigen dos años de actividad y 6 meses de cotización en la actividad. Debe ser una incapacidad para realizar la tarea que desempeña. Da lugar a un beneficio por tres años como máximo, y pueden llegar a ser menos según la edad y remuneración

Montos percibidos

Máximos posibles:

  • Por causal común: 82.5 %

  • Por incapacidad total: 65 %

  • Por edad avanzada: 50% mas un 1% agregado por cada año trabajador por encima de los 15 pedidos.

  • Subsidio por incapacidad parcial: 65 %

  • Tope jubilatorio: Varía con el costo de vida (8213 $ máximo).

Para los cálculos se usa la historia laboral. Para los servicios anteriores se acepta sólo la documentación y no se aceptan mas los testigos (si no cotizó, no cobra).

Sólo se admite otro tipo de pruebas por invalidez.

Sobrevivencia (Pensiones)

Ocurre ante el fallecimiento del trabajador. Antes era sólo para viudas y divorciadas. Ahora no tiene distinción de sexo.

Los beneficios son restringidos en el tiempo.

  • Viudos o viudas

  • Hijos solteros menores de 21 años (o mayores con incapacidades)

  • Divorciados o divorciadas que recibían pensión alimenticia.

Deberán acreditar dependencia económica del fallecido y carencia económica de recursos suficientes (perderán el derecho si el ingreso al hogar es de mas de 30000 $)

La duración de la prestación es:

  • vitalicia para mayores de 40 años (o incapacitados)

  • dura 5 años si tienen entre 30 y 39 años

  • dura 2 años si tienen menos de 30 años de edad

Si son menores de 21 años, dependientes, la prestación se pierde si el viudo o divorciado contrae nuevamente matrimonio. (esto no ocurre para las mujeres, y es sólo para hombres).

Es de un 75 % del salario básico de pensión hasta el 66 %

Además de estos beneficios existen los subsidios de expensas funerarias (artículo 42 de la ley), que equivale a cuatro salarios mínimos nacionales. No se recibe si el fallecido hubiera tenido un seguro funerario.

2do Pilar: Régimen de Jubilación por ahorro individual obligatorio (A.F.A.P.S.)

Son personas jurídicas de derecho privado. Presentan la forma jurídica de Sociedades Anónimas. Su objetivo es la administración de los fondos exclusivamente. No pueden hacer otra cosa. Deben llevar dos contabilidades por separado: los fondos de la AFAP, y los fondos de administrados. Están bajo el control del Banco Central del Uruguay.

Las AFAPs contratan con una empresa aseguradora, un seguro colectivo para casos de incapacidad y fallecimiento. Debe mantener una reserva mínima. Son empresas lucrativas, se aparta de la idea de Seguridad Social, ya que se cobra comisión, que puede ser fija o un porcentaje.

Hubo un período de opción al principio en quedar en el sistema viejo (primer pilar) u optar por el sistema actual, pero ahora todos los que aporten entran al sistema nuevo.

Los conceptos son: los aportes preceptivos hasta 30000$ mas los aportes voluntarios.

Hay un solo caso en que el aporte patronal va a la cuenta y es el de las contribuciones especiales en caso de incapacidades por particular peligrosidad de la actividad.

Se puede cambiar cada 6 meses de AFAP. Con esto se siguen los principios del mercado, de que el cliente busque la AFAP que mejor comisión le de.

Las aseguradoras reciben el monto total del capital de los afiliados, en el momento en que se pide la jubilación. Se puede jubilar por la AFAP e igual seguir trabajando.

La compañía aseguradora la elige el trabajador (debe estar habilitada como compañía de seguros), y dará una suma mensual por concepto de jubilaciones y/o pensiones.

Inicialmente se preveía que todas las aseguradoras fueran respaldadas por el Estado, pero la ley limitó esto sólo a las aseguradoras públicas (BSE).

17.2.3 Desocupación

Pérdida de empleo o medio de trabajo. Es un problema complicado por las consecuencias financieras e impactos en la salud física y mental del trabajador (incluso hay algunos que ocultan su condición por bastante tiempo). Entre los impactos se pueden citar: úlceras, enfermedades cardíacas, angustia, depresión, ansiedad, perturbación de las relaciones familiares, etc. Se habla de una tragedia existencial.

Se busca como un paliativo, para mejorar el nivel de desocupación, soluciones como:

  • Reducción de la jornada laboral

  • Eliminación de las HHEE

  • Inversión pública en obras, etc.

La rebaja del salario no mejora la disponibilidad de empleo.

Incluso aumentando la disponibilidad, hay que ver si igualmente toman al empleado, o si este está capacitado para los empleos que queden libres (la formación profesional no crea empleos sino que capacita para los ya disponibles).

Seguros de desempleo: Van destinados a las personas que tenían un empleo y lo perdieron (no sirve para los que nunca tuvieron uno).

Se organizaron desde 1948. Consiste en la prestación de un subsidio cubriendo el desempleo forzoso (no el abandono). Están incluidos los que aportan a Industria y Comercio.

Contempla la pérdida del empleo o la suspensión hasta 180 días. También contempla el desempleo parcial (rebaja de horas), aunque ya es algo que casi no se usa.

Para tener derecho a la prestación el trabajador debe tener 6 meses de aporte en planilla en los 12 meses anteriores. Cada 6 meses de aporte, se genera el derecho para otros 6 meses de prestaciones. Para los jornaleros les cubre hasta 150 jornales.

No tiene derecho a esta prestación las siguientes personas:

  • Los jubilados.

  • Los huelguistas (si reclaman mientras están en huelga).

  • los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias, y no todos los tipos de mala conducta. Se consideran razones de pérdida el despido por dolo, bajo rendimiento voluntario o negativa a cumplir órdenes precisas.

  • Los que tengan otros ingresos. (los profesionales liberales no cobran nunca)

  • Los trabajadores rurales

  • Los funcionarios públicos.

El monto a cobrar es 50% del promedio de los últimos 6 meses. El mínimo es ½ salario mínimo nacional. Para los jornaleros son 12 jornales mensuales. Hay un incremento de un 20% del subsidio (o sea un 10% de la remuneración), por tener familia a cargo. Existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda autorizar una extensión a los 6 meses en una situación especial (por ejemplo, lo que pasó con los trabajadores del vidrio que esperaban una reapertura).

El cese de la prestación se produce cuando se vuelve a la actividad remunerada o cuando se rechaza sin causa legítima un "empleo conveniente". Se define como empleo no conveniente, uno que no aproveche las capacidades físicas o profesionales del trabajador, o le haga perder su aptitud, o le obligue a un traslado fuera de la ciudad donde reside su familia, o el salario sea bastante menor a lo cobrado hasta la pérdida del empleo.

También cesa la prestación si el trabajador se jubila.

Para la cobertura de suspensiones, si el trabajador no es reintegrado en 180 días se considera un despido ficto. (si trabaja durante el cobre de la prestación se considera un fraude).

Los seguros llevan deducción de aportes a la Seguridad Social.

Los empleadores deben llenar los papeles necesarios en 10 días hábiles, y el trabajador tiene 30 días para presentarse a reclamar el beneficio, pasados los cuales caduca el derecho a recibir el mismo.

Programa 003: Unidad ejecutora: Dirección Nacional de Empleo. Junta Nacional de Empleo: tiene 3 miembros:

  • Director Nacional de Empleo

  • Representante de los trabajadores

  • Representante de los empleadores (industria, comercio y agro)

Funciones de la junta:

  • Asesoría de la Dirección Nacional de Empleo

  • Diseño de los programas de capacitación

  • Impacto de las nuevas tecnologías y su integración en el medio

  • Administra el Fondo de Reconversión Laboral. Este es basado en un aporte obrero del 0.05% adicionado a los aportes jubilatorios mas un aporte patronal general.

  • Atiende a la formación profesional, contratando entidades especializadas en este tipo de actividad.

  • Proporciona becas para incentivar a los desocupados a que se recapaciten. Estas becas son prestaciones adicionales al seguro de paro y consisten en media unidad reajustable por día de asistencia a los cursos. El trabajador que goza de las becas debe acudir a las entrevistas sobre orientación laboral y concurrir a los actos sobre la orientación que eligió.

Hay un estímulo a los empleadores para que tomen personal registrado en la junta, exonerando a los mismos de aporte patronal por 90 días y les imponen no despedirlo por 6 meses (salvo notoria mala conducta), y si lo hicieran deberán pagar los aportes que se les habían eximido.

El FRL se agotó a mediados del año 2000 y se suspendieron las prestaciones, las que actualmente se habilitaron por la vía del presupuesto.

17.2.4 Asignaciones familiares, subsidio por maternidad y por enfermedad común

Asignación familiar

Creada en 1943 por la misma ley que crea los Consejos de Salarios. Sufrió un cambio radical en la dictadura, unificándose en sus servicios con el BPS. La idea es contemplar el mayor costo de los núcleos familiares. El sistema brinda las prestaciones a personas que tienen actividad laboral. El que genera prestaciones es el trabajador y el beneficiario son los hijos o menores a cargo. Alcanza a obreros y empleados de la actividad privada, pequeños productores rurales, jubilados y pensionistas con menores a cargo.

Son prestaciones muy bajas escaladas a partir del Salario Mínimo Nacional (~1050$u):

  • Si ganan hasta 6 Salarios Mínimo Nacional, equivale a 16% del Salario Mínimo Nacional por cada hijo.

  • Entre 6 y 10 Salarios Mínimo Nacional, 8 % del Salario Mínimo Nacional por cada hijo

  • Con más de 10 Salario Mínimo Nacional, solo tienen derecho al 8 % después del 3er. hijo.

El beneficio es hasta los 14 años, o 16 años si no completó la enseñanza obligatoria. Una condición exigida es que los beneficiarios concurran a los establecimientos de enseñanza obligatoria, los que le dan una constancia para el cobro. Se cobra cada 2 meses.

Una ley reciente amplió el campo de beneficiarios a personas carentes de recursos, aunque no tuvieran empleo.

Subsidio de Maternidad.

La idea de que la mujer interrumpa actividades en el alumbramiento es vieja. En el Código de Comercio se exigían 30 días antes y 30 días después y el pago del 50% del salario. Eso incentivaba a despedir a las mujeres casadas.

El Convenio 104 ratificado en 1954 establece que en ningún caso el empleador sería obligado a pagar el subsidio durante el tiempo de retiro de la trabajadora. El período en nuestro país es de 12 semanas (pueden dividirse en 6 antes y 6 después, o de otra forma, siempre y cuando el segundo período no sea inferior a 6 semanas). En el estado el período es de 13 semanas. Durante ese período el BPS le cubre el 100 % de la remuneración promedio equivalente al sueldo por todo el periodo de actividad, mas la cuota correspondiente de aguinaldo, licencia, y salario vacacional; calculado a partir de los últimos 6 meses. Este promedio debe ser mayor al Salario Mínimo Nacional y sufre descuentos de Seguridad Social, pero debe cesar obligatoriamente en el trabajo. Esta prestación no tiene tope máximo (se recibe realmente el 100%). Si es despedida durante ese período de receso, recibirá, 6 mensualidades extra a la compensación por despido.

Enfermedad común.

El seguro de enfermedad comienza a brindarse a partir de los años 50. Consiste en dos tipos de prestaciones: sanitarias y en dinero (sustitución del ingreso perdido):

  • Sanitarias: Consiste en que el BPS se hace cargo del pago de la mutualista a la que se afilie el trabajador (se habla de DISSE, aunque esta división no existe mas, y sólo se hace cargo el BPS). Se hacen convenios con las mutualistas.

  • Prestaciones en dinero: Subsidio que equivale al 70% del sueldo o jornal básico (no computan viáticos, etc.). Se paga a partir del cuarto día (inclusive) sin interrupción de la enfermedad, (hay 3 días de carencia, que se toman como margen para enfermedades de 24 horas) y mientras dure la misma (1 año como máximo, prorrogable a 2). Si los especialistas determinan que el beneficiado no podrá volver a trabajar, se lo pasa al sistema jubilatorio por incapacidad.

En caso de accidentes de trabajo el BSE paga 2/3 (y no el 70%) y la diferencia la paga el BPS.

El seguro de enfermedad tiene aporte del 5% de las empresas, y un aporte del 3% de los trabajadores.

Si la retribución es muy baja y no llega con el 8% a pagar la cuota mutual entonces el banco la carga al empleador la diferencia hasta cubrir la cuota mutual.

Sistema de Caja de Auxilio y Seguro Convencional: Por convenios colectivos, cajas de auxilio con beneficios mayores . La tasa de aporte no debe ser mayor a las oficiales.

17.2.5 Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Normativa sobre prevención de los riesgos laborales (pregunta de exámen)

Es un tema de mucha importancia a nivel mundial. Están contemplados por múltiples normas a nivel nacional e internacional.

Convenios generales ratificados:

  • Convenio 155 de 1981: Sobre seguridad y salud de los trabajadores.

  • Convenio 161 de 1985: Sobre servicios de salud en el trabajo.

Convenios generales no ratificados:

  • Convenio 174: Sobre accidentes industriales mayores. (en caso de inminente peligro puedo abandonar su puesto de trabajo)

Convenios sobre ciertos riesgos específicos:

  • Convenio 13 de 1921: Prohíbe el uso de la cerusa en la pintura (plomo)

  • Convenio 115 de 1960: Sobre las radiaciones ionizantes (preventivo). Computo de haberes 2×3 en Uruguay.

  • Convenio 136 de 1971: Sobre el uso del benceno

  • Convenio 139 de 1974: Cáncer profesional

  • Convenio 119 de 1963: Con relación a la maquinaria

  • Convenio 148 de 1977: Contaminación del aire del ruido y de las vibraciones (medio ambiente de trabajo: M.A.T.)

  • Convenio 162 de 1986: Prohibición del uso del asbesto.

Convenios sobre ramas de la industria:

  • Convenio 62 de 1937: Sobre la construcción

  • Convenio 167 de 1988: No ratificado en Uruguay

  • Convenio 120 de 1964: Sobre comercio y afines

  • Convenio de 1932: Sobre trabajos portuarios

Existen otros convenios sobre productos químicos, minas, etc., no ratificados.

Normas:

Sobre actividades insalubres: Definidas como aquellas que por las condiciones en que se efectúa el trabajo o por los materiales que se manipulan son perjudiciales para la salud. Se ha confiado al consejo honorario de trabajo insalubre. Las decisiones son específicas para los establecimientos o su parte afectada. La decisión de la comisión puede ser recurrida por el MTSS, el que pide un informe a la Facultad de Medicina (tiene 30 días de plazo) y de ahí sale la decisión.

Los trabajadores comprendidos en la zona insalubre tienen que renovar el carné de salud cada 6 meses. Se prohíben los menores de 18 años. Trabajan 6 horas con salario de 8. Si fuera nocturno hay 30 horas semanales y se prohíbe a menores de 21 años.

Las sanciones son multas o clausura (sólo para casos grave).

Prevención de accidentes laborales.

Hice hasta acá

El Accidente de Trabajo es una catástrofe, tanto para el trabajador y para su familia, como para el empleador. En efecto, para el empleador, las consecuencias de un accidente de trabajo pueden ser la interrupción del trabajo y el deterioro de la relación del empleador con el personal (esta última en caso de que el empleador haya tenido alguna culpa en el accidente). Es así, que en Japón se ha planteado un plan denominado "Accidente 0", para evitar cualquier tipo de accidente de trabajo.

En Uruguay se han establecido un montón de normas jurídicas preventivas de accidentes, que van desde la primera Ley Laboral en nuestro país de 1914, hasta decretos (decreto 406 refiere a todas las actividades; decretos 89 de 1995, 53 y 82 de 1996 refieren a la construcción), pasando por la Ley 11577 referida a actividades insalubres, y una gran cantidad de convenios de la OIT ratificados por nuestro país (convenio 13 de 1921, que refiere al uso de pintura y mercurio; convenio 15 de 1930, que refiere a radiaciones iónicas; otro convenio que referente al benceno; convenio 139 del "74, referente al cáncer profesional; convenio referente a las Instrucciones de las maquinarias; convenio 148 de 1977, sobre el Medio Ambiente; convenio de 1986 referido al asbesto; convenio 120 de 1964, que se refiere al trabajo en oficinas; convenio sobre trabajo portuario; convenio 62 de 1963, especial sobre la construcción).

En cuanto a actividades insalubres, son aquellas que son perjudiciales a la salud, por las condiciones en que se efectúa el trabajo, etc. Existe una Comisión Honoraria de Actividades Insalubres, integrada por varios delegados. Las normas sobre actividades insalubres exige que el horario de las mismas se restrinja a 6 horas, que valen por las 8 horas de la ley de 1915, y exigen Carnet de Salud Obligatorio. Existe también normativa sobre el trabajo nocturno; la misma exige dedicación menor a 30 horas semanales, con descanso de 48 horas a continuación, y pone cota a la edad de los trabajadores que lo pueden desarrollar. La sanciones por no cumplimiento a las normas mencionadas en lo anterior son multas, y pueden llegar a clausurar el establecimiento.

Volviendo al tema de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, el requisito obligatorio aquí es un Seguro Obligatorio en el Banco de Seguros del Estado, que debe cubrir la posibilidad de estas contingencias. Asimismo, se debe asegurar con obligatoriedad a todo personal con trabajo manual riesgoso.

Por definición, el accidente de trabajo es un suceso súbito y violento en ocasión de la ejecución del trabajo, que provoca la lesión del trabajador (no se trata de algo acumulativo). Debe transcurrir en el predio del trabajo o en la vecindad inmediata del fin de jornada. En muchos países se considera al accidente ocurrido durante el traslado al lugar de trabajo. En nuestro país se considera este caso bajo tres hipótesis: en misión, transporte a cargo del empleador, o acceso peligroso.

Si el trabajador no toma los cuidados necesarios, se interrumpe la prestación por accidente. Asimismo, no habrá prestación si el trabajador causó el accidente intencionalmente. Transcurrido el accidente (bajo la hipótesis de que el trabajador estuviese asegurado), el empleador transfiere la responsabilidad al Banco de Seguros del Estado.

Las preguntas siguientes son: ¿Quiénes son los trabajadores amparados? y ¿Qué prestaciones hay?

Hay dos tipos de prestaciones: prestaciones asistenciales y prestaciones económicas. Las prestaciones asistenciales pueden ser médicas, odontológicas, farmacéuticas, prótesis, traslado del trabajador hacia y desde el lugar de trabajo, o un sepelio de hasta 6 salarios mínimos en caso de fallecimiento. Las prestaciones económicas pueden ser (por incapacidad) temporales o permanentes. Las prestaciones temporales son hasta 2/3 del salario, computándose toda la ganancia, incluso propinas; se actualizan cada 4 meses, y cesan en la consolidación de la lesión, o en la cura completa. Las prestaciones permanentes (Rentas por Incapacidad Permanente) se calculan por presunción de lo que el trabajador pierde como capacidad de ganancia. Se toma en cuenta una capacidad abstracta (no lo hobbies que dejo de hacer), sobre el trabajo en que sucedió el accidente, no los demás trabajos que podía tener el empleador. Si la misma es menor del 10% no se computa, aunque es acumulativa. Se trata de una renta vitalicia.

Si el trabajador fallece, genera una renta vitalicia a favor del cónyuge o concubino, de los menores de 18 años que vivían a expensas del siniestrado, y, en caso de que no existan los anteriores, de los padres si vivían con el difunto.

La enfermedad profesional se debe a sustancias previamente declaradas, lo que no excluye que se pueda probar la relación entre una sustancia y la enfermedad. La diferencia con los accidentes laborales es que las indemnizaciones temporales son el 100% del salario base.

Situación del ingeniero en el marco de las relaciones industriales

18.1 El ejercicio liberal y bajo dependencia

El ingeniero puede asumir distintas posiciones; como empleado de una empresa pública o privada, siendo un trabajador con todos los derechos y obligaciones, pero un trabajador de alta cualificación, ejerce un cierto mando del personal a sus órdenes. Como empleador, como titular de una empresa, con los mismos derechos y obligaciones. O como profesional libre, tiene obligaciones menos importantes desde el punto de vista administrativo, pero por ejemplo si tienen personal a su cargo debe llevar planilla como otro empleador; si no tiene personal a su cargo debe igualmente llevar una planilla que se renueva cada 5 años, debe estar registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Banco de Seguros del Estado(con póliza) e inscripto en la Dirección General Impositiva, tener Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) tiene que cobrar I.V.A., etc.

En cualquiera de estos 3 casos debe estar inscripto en la Caja de Profesionales Universitarios.

En el artículo 161 de la xxx de 1995, se menciona que las remuneraciones de los Profesionales Universitarios tienen que pagar aportes al B.P.S. cuando existe dependencia laborar (aunque se paguen regularmente honorarios) y además la Administración debe demostrar la dependencia laboral (el profesional libre puede negarse a hacer una tarea ).

El gran problema es saber si está o no en dependencia laboral.

LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES

Héctor Hugo Barbagelata. 1998

Original de Andrés Azar.

Actualizado por Alejandro González, Enero de 1999

Actualizado por Federico Lecumberry, Febrero de 1999

Actualizado por Gustavo Melogno, Julio de 1999

Actualizado por Daniel Rijo, Septiembre de 2000

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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