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El síndrome de Asperger. Discapacidad y desprotección jurídica (página 2)


Partes: 1, 2

Así tenemos, dentro del título ACTIVIDAD Y PARTICIPACIÓN, el Capítulo 3, dedicado a la Comunicación, que abarca funciones como comunicación – recepción (d310-d329); comunicación – producción (d330-d349); conversación y utilización de aparatos y técnicas de comunicación (d350-d369); el Capítulo 7: Interacciones y relaciones interpersonales tanto generales como particulares, así como el 9, relacionado con la vida comunitaria, social y cívica (d910-d950), acápites importantes y en los que se verifica un gran déficit en los casos de personas afectadas por el Síndrome de Asperger, objetivo de nuestro colimador, en cuanto se hace referencia al tipo de discapacidad tratada.

A estas alturas resulta entendemos menester añadir a modo de dar prueba fundamental al planteamiento del trabajo, que la AMERICAN ASSOCIATION ON INTELLECTUAL AND DEVELOPMENTAL DISABILITIES (AAIDD), relaciona, a más de otros síndromes y trastornos, como el de Rett, Down, X frágil o Síndrome de Martin y Bell, Autismo, Síndrome de Prader-Willi, Fenilcetonuria y el Alzheimer, precisamente, y en primer orden, al SÍNDROME DE ASPERGER, como de los implicados en materia de DISCAPACIDAD MENTAL.

Legislación de índole internacional que brindan protección legal de carácter general a la persona con discapacidad

La comunidad internacional, desde la misma salida a la luz de la Carta de los Derechos Humanos, en el año 1948, a través de sus diferentes órganos e instituciones relacionadas con la materia, ha promovido una labor sistemática dirigida a la protección de las personas con discapacidad que ha arrojado como resultado la promulgación de un conjunto de normas contentivas de garantías fundamentales en aras de lograr el amparo jurídico de las mismas.

Así, podemos citar en primer lugar precisamente el contenido de dicho documento promotor, el cual en su artículo 2, establece:

"Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Si bien no aparecen directamente nombradas las personas con discapacidades, los términos "sin distinción alguna…" y "cualquier otra condición", reconocen también para ellas los derechos establecidos en la Declaración Universal. 19 (Sánchez Vázquez, María José; Departamento de Psicología, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata – Argentina.)

Siguiendo un orden cronológico en el repaso de los instrumentos más importantes en materia de discapacidad en el orden internacional, encontramos a continuación el PROGRAMA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, establecido mediante la Resolución No. 37/52 de 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se aprueba la referida estrategia, que tiene como meta primordial la promoción de medidas tendentes a la prevención de la discapacidad y a la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo.

El 20 de noviembre de 1989 se promulgó la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en este marco se logró regular los derechos y garantías de los niños discapacitados en la Parte I Artículo 23.1, 2, 3 y 4, que por su importancia transcribimos textualmente:

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Le siguen en el tiempo las NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Asamblea General, en su Cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993, cuyo "fundamento político y moral, como plantea este cuerpo legal, se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8, y también en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos."

Es dable acotar que en el propio preámbulo del documento, se establece que ""aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas Normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se señalan importantes principios de responsabilidad, acción y cooperación. Se destacan esferas de importancia decisiva para la calidad de vida y para el logro de la plena participación y la igualdad. Estas Normas constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad y para sus organizaciones. También sientan las bases para la cooperación técnica y económica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales"".

La finalidad, apreciada a través de la lectura de estas Normas, se centra en garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. Como bien plantea, en todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades, atribuyéndole una responsabilidad directa a los Estados en la adopción de medidas adecuadas con el propósito de eliminar tales obstáculos. Asimismo, encarga a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan el desempeño de una función activa como copartícipes en ese proceso. Los conceptos indicados en el texto de todas las Normas, están basados en aquellos enunciados en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. En algunos casos, reflejan la evolución registrada durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos y abarcan indicadores como la atención médica (artículo 2); Posibilidades de acceso (artículo 5, incisos a) referido al acceso al entorno físico y el b) relativo al acceso a la información completa sobre el diagnóstico, los derechos y los servicios y programas disponibles y la comunicación.

El Plan de Acción III, prevé un programa de servicio de acceso a Internet y el Correo electrónico internacional, con lo cual se contribuiría a la comunicación con sitios especializados en las cuestiones de salud que se interesan, asesoramientos, ayudas. Nos preguntamos ¿Existe realmente este servicio? ¿Pueden los discapacitados materializar esa posibilidad?

También contempla el mantenimiento de los ingresos y seguridad social (artículo 8); Legislación (artículo15), en el que se propone la adopción de "medidas legislativas para eliminar las condiciones que pudieran afectar adversamente a la vida de las personas con discapacidad, entre otras, el acoso y la victimización."

Por una razón u otra, nuestro país no cuenta con un cuerpo legal codificado y sí una profusa legislación dispersa. Por último colacionar la letra del artículo 18, referido a un tema de primordial importancia, como puede serlo la regulación de las diferentes organizaciones de personas con discapacidad en toda la extensión de su variedad, que incluye tanto a personas afectadas en sus sentidos vitales, como en funciones mentales necesarias para su desenvolvimiento e interacción con el medio social. Por el sentido altruista de su contenido, estimo conveniente reproducir en su esencia, la letra del precepto señalado.

Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional, regional y local.

1. Los Estados deben promover y apoyar económicamente y por otros medios, la creación y el fortalecimiento de organizaciones que agrupen a personas con discapacidad, a sus familiares y a otras personas que defiendan sus derechos.

3. El papel de las organizaciones de personas con discapacidad puede consistir en determinar necesidades y prioridades, participar en la planificación, ejecución y evaluación de servicios y medidas relacionados con la vida de las personas con discapacidad, contribuir a sensibilizar al público y a preconizar los cambios apropiados.

4. En su condición de instrumentos de autoayuda, las organizaciones de personas con discapacidad proporcionan y promueven oportunidades para el desarrollo de aptitudes en diversas esferas, el apoyo mutuo entre sus miembros y el intercambio de información.

7. Esas organizaciones deben tener representación permanente en el comité nacional de coordinación o en entidades análogas.

No podría dejar de citarse como colofón de nuestro abordaje temático la promulgación de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Conforme quedara definido en el espíritu del instrumento legal, el objetivo de la convención, es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y suscitar el respeto de su dignidad inherente.

La Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho principios rectores:

  • 1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

  • 2. La no discriminación;

  • 3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

  • 4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

  • 5. La igualdad de oportunidades;

  • 6. La accesibilidad;

  • 7. La igualdad entre el hombre y la mujer;

  • 8.  El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

La enunciación de su articulado haría el presente trabajo extenso en demasía, nada más hacer mención a un derecho refrendado en la Convención y el que entendemos debe proveérsele de defensa, no sólo a la persona con una discapacidad, sino a todo ser humano en el ámbito universal: la posibilidad de comunicación en una interpretación extensiva de la palabra, a través de los medios existentes, según su conveniencia y necesidad. En tal sentido el texto refrenda en su ordinal número nueve (9.1.2) concerniente a la Accesibilidad:

[…] las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para entre otras medidas:

  • Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con

discapacidad para asegurar su acceso a la información;

  • Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y

tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

Veamos ahora el panorama internacional en cuanto a normas legales se refiere, aprobadas por un grupo de países a partir de los últimos años, con el propósito de reducir la posible discriminación a que pueden verse sujetas las personas con discapacidad. Estas leyes han aparecido en la medida en que la propia comunidad mundial, ha ido adquiriendo conciencia respecto a la situación de desamparo en que pueden verse las personas limitadas por una discapacidad, y la necesidad de promover políticas tendentes a lograr un nivel de igualdad de oportunidades para las mismas. A continuación ofrecemos un cuadro que da cuenta clara del proceso de sistematización que llevan a cabo muchas naciones en aras de entronizar directivas de carácter internacional referente al asunto.

Lista de leyes contra la discriminación por discapacidad

América del Norte

Países

Leyes u otras iniciativas públicas

 Canadá

Acta de Personas con Discapacidad de Ontario de 2002 (Ontarians with Disabilities Act)

 México

Ley General de las Personas con Discapacidad de 2005

 E U A

Ley de Americanos con discapacidad de 1990 (Americans with Disabilities Act)

América Central y Antillas

Países

Leyes u otras iniciativas públicas

 Costa Rica

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1996

 Cuba

Plan de Acción Nacional para la Atención a las Personas Discapacidades de 1995

 Dominica

 El Salvador

Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 2000

 Guatemala

Ley de Atención a las Personas con Discapacidad de 1996

 Haití

 Honduras

 Nicaragua

Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1995

 Panamá

Ley 3 del 17 de mayo de 1994

 República Dominicana

Ley General sobre la Discapacidad de 2000

América del Sur

Países

Leyes u otras iniciativas públicas

 Argentina

Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas de 1981

 Bolivia

Ley de la Persona con Discapacidad de 1995

 Brasil

Ley Federal de Derechos de las Personas Portadoras de Deficiencia de 1989 (Lei Federal Direito das Pessoas portadoras de Deficiência)

Chile

Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad de 1994

edu.redColombia

Ley de Integración Social de las Personas con Limitación y se dictan otras Disposiciones de 1997

 Ecuador

Ley sobre las Discapacidades de 2001

edu.redParaguay

Constitución de Paraguay, 1992. Capítulo IV, Artículo 58

 Perú

Ley General de la Persona con Discapacidad de 1998

 Uruguay

Ley por la que se Establece un Sistema de Protección Integral a las Personas Discapacitadas de 1989

edu.redVenezuela

Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas de 1993

Asia

Países

Leyes u otras iniciativas públicas

 China

Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad (Law of the People's Republic of China on the Protection of Disabled Persons)

 India

Política Nacional para Personas con Discapacidad de 1993 (National Policy for Persons with Disablilities)

 Pakistán

Política Nacional para Personas con Discapacidad de 2002 (National Policy for Persons with Disablilities)

Europa

Países

Leyes u otras iniciativas públicas

 España

Normativa sobre discriminación por discapacidad

 Reino Unido

Ley contra la Discriminación por Discapacidad de 1995 (Disability Discrimination Act), que ha sido ampliada y enmendada por numerosas leyes, incluyendo la Ley de las Necesidades Educativas Especiales de 2001 (Special Educational Needs and Disability Act), y Ley contra la Discriminación por Discapacidad de 2005 (Disability Discrimination Act).

Oceanía

Países

Leyes u otras iniciativas públicas

 Australia

Ley de Discriminación de Discapacidad de 1992 (Disability Discrimination Act, Australia)

Como puede observarse, nuestro país no pasa de una política ejecutiva de determinadas acciones tendentes a regularizar el tratamiento de las discapacidades fundamentales reconocidas por los órganos internacionales, a diferencia de otras naciones, caso de citar, acerquémonos a la legislación colombiana, donde rige, por ejemplo, el Decreto 366/2009 que en su capitulo I, dedicado a los principios generales, artículo 2, segundo párrafo, concreta: "se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordo-ceguera, de tipo motor o físico, de tipo cognitivo como Síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el Síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple."

Y en el CAPITULO II, Organización de la prestación del servicio educativo, artículo 4°, regula la Atención a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora y autismo, dispone que: "Los establecimientos educativos que reporten matrícula de estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, Síndrome de Asperger o con autismo deben organizar, flexibilizar y adaptar el currículo, el plan de estudios y los procesos de evaluación de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, los docentes de nivel, de grado y de área deben participar de las propuestas de formación sobre modelos educativos y didácticas flexibles pertinentes para la atención de estos estudiantes."

Por su parte, el artículo 2.2, del Decreto 14/2010, dictado por el presidente de la Comunidad Autónoma de Las Islas Canarias, reconoce la condición del niño con Síndrome de Asperger cuando describe que:

Se considera que el alumno o alumna presenta "necesidades educativas especiales por trastorno generalizado del desarrollo" cuando manifiesta alteraciones cualitativas en las características propias de la interacción social, de las formas de comunicación o por presentar un repertorio repetitivo, estereotipado y restrictivo de intereses y actividades. Estas anomalías cualitativas son una característica generalizada del comportamiento del alumnado en todas las situaciones y pueden requerir, durante un período de escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas.

En los preceptos subsiguientes, regula y protege, a la par de otras discapacidades, las condiciones de escolarización de tales niños.

Normativa nacional. Carencias y omisiones respecto a la discapacidad mental, específicamente en los casos de Síndrome de Asperger

La atención a las personas con discapacidad en Cuba, abordado oportunamente en trabajos anteriores por destacados juristas del país, se muestra en los resultados del Plan de Acción, propuesto por el Acuerdo No. 4048, de 5 de junio de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de ministros de Cuba, actualizado en su versión III, por Acuerdo 5790/2006, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, funge como órgano de relación de las tres Asociaciones de Personas con Discapacidad existentes en el país a saber: 1. Asociación Nacional del Ciego (ANCI); 2. Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM) y 3. Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, tal y como dispone la Ley No. 54 "Ley de Asociaciones", de fecha 27 de diciembre de 1985.

La Resolución No. 4 del 2 de abril de 199629, dispone la creación de un grupo de trabajo denominado Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONAPED), integrado por los Organismos e Instituciones que tienen que ver con esta actividad y las Asociaciones de Personas con Discapacidad, presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Acuerdo No. 4048, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 5 de junio del 2001 –actualizado por el Acuerdo No. 5790/2006-2010-, aprueba y pone en vigor el referido Plan de Acción –fuera de vigencia ya su versión III-, que se confecciona cada quinquenio incorporando los nuevos programas que se aplican a este grupo poblacional.

Necesidad de promulgación de un instrumento jurídico que refrende derechos y garantías de la persona con discapacidad en toda su extensión nominal, inclusiva de las categorías de origen mental

Como habrá podido apreciarse, el Plan de Acción cubano, en tanto iniciativa pública del Estado para promover una política protectora y de atención al sector de las personas con discapacidad en el país, brinda un apoyo real, en consonancia con el nivel de recursos disponibles, a éste segmento de la sociedad. Se trata de un conjunto de medidas encaminadas a su ejecución en la práctica de acuerdo a las características, tipo y grado de necesidad de los destinatarios.

Hay que reconocer el esfuerzo desplegado por el Estado en su preocupación por garantizar una protección eficaz a los entes que por causas congénitas, accidentales o propias de la naturaleza del ser humano, diferente en su expresión individual, representan la capa vulnerable -como ocurre donde quiera que se verifique la existencia de un asentamiento comunitario-, dentro de la sociedad cubana actual.

Pero al propio tiempo, nos damos cuenta de que, disponibilidad de recursos aparte, la voluntad de enfrentar el reto de la protección del sector aludido, no es suficiente, no alcanza si de refrendar derechos reconocidos universalmente se trata. No basta la iniciativa ni determinadas políticas humanitarias para garantizar la completa protección de este grupo de personas si no se plasman con carácter y fuerza de ley que vincule de manera oficial a aquellas instituciones y al personal investido con la responsabilidad, al cumplimiento de un postulado. Más que obra caritativa, la protección de la discapacidad dimana de una función inexcusable del Estado.

Como se puede apreciar en nuestro contexto nacional resulta obvia la carencia de una legislación específica que regule semejante asunto, encontrando las políticas desplegadas en tal sentido, dependientes en grado sumo del factor subjetivo y la supuesta eficacia del activismo social, suficiente o precario, según la capacidad, cualidad e idoneidad del gestor encargado de llevarlo a cabo.

Omisa al mismo tiempo resulta la política oficial, en cuanto a concepción y prelación que dentro del conjunto de distintas discapacidades, se le confiere a unas y a otras, existiendo un verdadero olvido rallante en la discriminación de determinadas categorías, como son las que presentan un principio de índole neurológica en el trastorno, entre ellas el Síndrome de Asperger, abordado precisamente en el presente artículo. Una simple revista a las asociaciones de personas con discapacidad inscriptas en el registro nacional, nos revela la falta de sociedad alguna para la protección de la discapacidad mental. Verdad de perogrullo. Sin discusión posible.

A manera de ilustración, permítasenos valernos del modelo constituido por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI20, el cual haciendo un enfoque global del problema, integra a un conjunto de organizaciones contempladas en toda la extensión de la gama de discapacidades clasificadas por los instrumentos internacionales, entre las cuales se incluye justamente la Confederación Española de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, FEAPS.

Es a este punto exactamente sobre el que el presente estudio pretende detener la atención del legislador a más del interés de llamado de conciencia de la necesidad de promulgación de un instrumento jurídico que refrende derechos y garantías de la persona con discapacidad en toda su extensión nominal, inclusiva de las categorías de origen mental, a fin de ofrecer una respuesta confiable, tangencial, perdurable, a la vez que respaldada por una sujeción ya legal que haga factible y cubra su materialización en la práctica como vía tutelar.

Casos

El filme sueco Ben X, pasado hace algún tiempo a través en el espacio televisivo cubano La séptima puerta, narra la experiencia de un adolescente con síndrome de asperger, que resulta ser centro de maltratos, hasta la victimización extrema, por parte de sus compañeros de clase. Quizás, más allá de la descripción del trastorno, fuera éste el mensaje que pretendió transmitir el director con la cinta. A continuación, invitamos explorar sucintamente dos casos con desenlaces fatales que, en nuestra opinión merecen una profunda reflexión.

8.1 Cho Seung-hui.21

Cho Seung-hui (Seúl, Corea del Sur, 18 de enero de 1984 – † Blacksburg, Virginia, Estados Unidos, 16 de abril de 2007) fue un estudiante surcoreano identificado por las autoridades policiales como autor de la masacre ocurrida en la Universidad de Virginia Tech, en el Estado norteamericano del mismo nombre.

Durante los sucesos, considerado el asesinato en masa de mayor proporción en el territorio de los Estados Unidos, el homicida cobró la vida de 32 personas, incluyendo la suya, al tiempo que dejaba un saldo de 29 heridos.

Varios compañeros de aula, en declaraciones posteriores a los hechos, manifestaron, amén de la naturaleza violenta de este joven de 23 años que derivara en ese acto criminal condenable, que el mismo en constantes ocasiones resultó objeto de acoso y victimización por parte del alumnado conviviente con él en dicho recinto universitario.

Cho Seung-hui, en una nota encontrada cerca de sus restos ofreció más pistas sobre sus motivos. La nota aludía a una amenaza de bomba a la misma escuela de ingeniería. El texto hablaba de la "degradación" moral, denostaba de los "chicos ricos" del campus e incluía una frase lapidaria: "Ustedes me obligaron a hacer esto". "Tuvieron millones de oportunidades y maneras de haber evitado lo de hoy, pero decidieron derramar mi sangre. Me acorralaron y me dieron sólo una opción, la decisión fue de ustedes. Ahora ustedes tienen sangre en sus manos, que no se podrán lavar. Ustedes, desgraciados, han vandalizado mi corazón, violado mi alma e incendiado mi conciencia. Pensaron que era la vida de un muchacho patético la que estaban extinguiendo. "Gracias a ustedes muero como Jesucristo para inspirar a las generaciones de los débiles e indefensos. ¿Saben lo que se siente ser escupido en la cara y que te echen basura en tu garganta? ¿Saben lo que se siente estar sumido en el dolor? ¿Saben lo que se siente ser quemado vivo? ¿Lo que se siente ser humillado y repelido en un teléfono público del frente y luego desangrarse hasta morir sólo para su diversión? Lo hago por mis hijos, por mis hermanos y hermanas. "Ustedes no han pensado en el dolor ni siquiera una sola vez en toda su vida. Ustedes han rechazado la miseria de sus vidas porque pueden, sólo porque pueden. Tenían todo lo que querían… sus Mercedes no eran suficiente, sus collares de oro no eran suficiente, sus ahorros no eran suficiente, su vodka y coñac no eran suficiente… Eso no era bastante para realizar sus necesidades hedonistas. "Ustedes tenían todo. A ustedes simplemente les encantaba crucificarme, les encantaba introducir cáncer en mi cabeza, aterrorizando mi corazón y desgarrando mi alma todo este tiempo. Cuando llegó el momento, lo hice. Tuve que hacerlo. Ustedes me obligaron a hacer esto".

Cho Seung-hui, según informó su familia, tuvo un diagnóstico de autismo a la edad de 8 años.

edu.red

Una de las fotos, enviada por Cho a la NBC el día fatídico.

8.2 Anders Behring Breivik22

El 26 de julio pasado una explosión masiva causó estragos a un edificio gubernamental en el centro de la ciudad de Oslo causando la muerte de siete personas e injurias a quince más. Mientras esto sucedía, aproximadamente una hora después, el mismo individuo responsabilizado con el bombardeo de la estructura en la capital noruega — en una matanza desenfrenada —, ultimó decenas de víctimas adicionales en un campamento de juventud en la cercana Isla de Utøya, sumando un saldo de 68 muertos y 96 heridos.

Anders Behring Breivik bajo el escrutinio psiquiátrico

  • Sufrió el trauma del divorcio de sus padres a una edad temprana

  • Siendo varón padeció del desprecio y abandono emocional de su propio papá sin cuya influencia creciera

  • La madre era "feminista" lo que hace que el hombre, hoy crecido, identifique esta actitud materna como causa de su posible confusión psicosexual

  • En general, como tantos otros asesinos en masa, es descrito como poco sociable y distante.

  • Abriga la creencia de que ataviándose, apropiando el atuendo provisto por los uniformes vistosos (aunque estos sean disfraces), lo exalta ante los ojos de los demás.

  • Carece de entendimiento de los matices de la comunión social.

  • Para su comparecencia ante el juez, exigiría dos cosas: Que le permitan vestir uno de sus uniformes y que le permitan arengar a los miembros de los medios presentes — éstos, siempre en búsqueda de saciar su frenesí por las noticias sensacionales.

  • Demuestra poco entendimiento de que los daños y el dolor que a tantos proporcionara causaran sufrimiento, señalando un defecto básico en el desarrollo de la empatía, de la teoría de la mente y la existencia de una fijación horrenda de índole narcisista.

  • Reconcilia en su mente la coexistencia de tendencias contradictorias, demostrando falta de las capacidades abstractas y sincréticas de su ego.

  • Creer que emulando las tácticas terroristas del "enemigo" (Identificación con el agresor), sacrificando las vidas de sus compatriotas, motivaría a las masas al desquite vengativo contra los musulmanes y el Islam.

  • Cuando pregunta cuántas muertes causara y le respondieron que fueran menos de las que se estimaran, no puede disimular su desencanto.

  • Creyéndose un héroe, admite con resignación pedante que pasará el resto de su vida en una prisión (aunque en su país no existen los recursos de la cadena perpetua ni los de la pena de muerte).

  • En sus fotos aparenta altanero, como en regodeo de la atención y admiración que, en otros, (cree) despertar

En resumen.

Sin haber recurrido al uso de las categorías artificiales que proveen las DSM-ETC, y confiando enteramente en el juicio clínico, hemos llegado a una conclusión diagnóstica en este caso que aquí nos ocupa.

El dictamen diagnóstico:

El Síndrome de Asperger.

Conclusiones

El síndrome de asperger, es una de las categorías comprendidas dentro de los trastornos generalizados del desarrollo. Como tal es considerado por los instrumentos de clasificación de los Órganos internacionales de la Salud una discapacidad sin retraso mental. Las instituciones especializadas de Naciones Unidas, en su esfuerzo por brindar protección a las personas con discapacidad de toda índole, ha promulgado normas generales en tal sentido, que de una manera u otra vinculan la actividad a su vez de las naciones en particular con el ánimo de la inclusión de tales preceptivas dentro del ordenamiento jurídico de cada territorio.

Nuestro país, a pesar de los ingentes esfuerzos que realiza, no cuenta en la actualidad con una regulación legislativa específica de esta materia, resultando necesario, elevar a rango de Ley las acciones asumidas hasta ahora por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro en los Planes de Acciones quinquenales dispuestos y llevados a cabo a partir del año 1995, a los efectos de ofrecer una garantía legal en aras de la tutela de estos casos.

Bibliografía

Documentos Citados:

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13ARTIGAS, J. (2000). Aspectos neurocognitivos del Síndrome de Asperger. (1988), op., cit.,Tabla IV.*

14 Rivière, A. (1996) L"autisme. En Gine i Gine, C. (Ed.) Trastorns del desenvolupament I necessitats educativesespecials. Barcelona: Universitat Oberta de Catalunya.Rivière,

Rivière, A. (1997) Tratamiento y definición del espectro autista II: anticipación, flexibilidad y capacidades simbólicas. En: A. Rivière y J. Martos (Comp.) El tratamiento del autismo. Perspectivas actuales. Madrid: APNAIMSERSO.

15 Valsiner, J. (1997) Culture and the development of children"s action. New York: Wiley.

16 Woolff, Virginia. Las Olas. El Autor de la Semana – ® 1996-2000 Facultad de Ciencias Sociales – Universidad de Chile.

17Artigas, Josep. Un acercamiento al Síndrome de Asperger: Guía práctica. Deletrea. Asociación Asperger España. INSERSO y Comunidad Europea. Consultado 3 de febrero, 2011. Sitio web: url http://www.asperger.es

18Lic. Marlene Mora López de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba. Fuente: Sitio Web del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de Cuba. http://www.mtss.cu/

19Sánchez Vázquez, María José; LOS SENTIDOS DE LA IGUALDAD Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA FUTURA CONVENCIÓN SOBRE LA DISCAPACIDAD (ONU) iv jornadas nacionales universidad y discapacidad Buenos Aires, 5, 6 y 7 de Julio 2006. Departamento de Psicología, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata – Argentina.)

20 El texto del artículo referido al Comité Español de Representantes de Personas con-Discapacidad CERMI, aparece en http://ajdem.mforos.com/1140920/5330556-cermi-comite-espanol-de-representantes-de-personas-con-discapacidad/ .

21oXBAo ZEITGEIST. (2010) Cho Seung-hui: la masacre de Virginia Tech. Dom Sep 26, 2010. Disponible en World Wide Web: www.elmundo.es/especiales/2007/04/internacional/tiroteo_virginia/asesino_perfil.html

(consultado 25/1/2012)

22Larocca, F. (2011). El Síndrome de Oslo. Disponible en World Wide Web: www.monografias.com/trabajos88/sindrome-oslo/sindrome-oslo.shtml (consultado 24/1/2012).

Legislación consultada.

Resolución 37/52 de 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad.

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD (CIF).

AMERICAN ASSOCIATION ON INTELLECTUAL AND DEVELOPMENTAL DISABILITIES (AAIDD).

Carta de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. 1948.

Resolución No. 37/52 de 3 de diciembre de 1982. PROGRAMA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, de 20 de noviembre de 1989.

NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Asamblea General, en su Cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993.

Programa de Acción Mundial para los Impedidos.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Decreto 366/2009 de Colombia, que en su capitulo I, dedicado a los principios generales, artículo 2, segundo párrafo.

Decreto 14/2010, dictado por el presidente de la Comunidad Autónoma de Las Islas Canarias.

Plan de Acción, propuesto por el Acuerdo No. 4048, de 5 de junio de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de ministros de Cuba.

Plan de Acción III. Acuerdo 5790/2006, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Resolución No. 4 del 2 de abril de 1996, creación de un grupo de trabajo denominado Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONAPED).

El Acuerdo No. 4048, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 5 de junio del 2001.

Acuerdo No. 5790/2006-2010.

Anexos

11.1 Hoja de ruta Acoso escolar

Que hacer ante el acoso escolar. Asperger Andalucia.

PASO 1

Evidentemente lo primero que hay que hacer es poner los hechos en conocimiento de los profesores y sobre todo de la dirección del centro. Y no dejar pasar ni una semana sin volver hacerlo por escrito también ante la dirección del colegio.

Hay una cosa muy importante que todos los padres deberíamos hacer en el caso de problemas de acoso o de vulneración de sus derechos educativos, relacionados con el colegio de nuestros hijos; y es tan sencillo como preparar un escrito relatando lo más claramente posible los hechos, hacer una copia, y presentar ambas en el departamento de inspección escolar de nuestra provincia, y entregarlo en el registro; es decir, os sellarán la fotocopia de vuestro escrito, como prueba de que habéis denunciado un hecho ante la administración.

Se aconseja remitir el escrito al jefe del servicio de inspección educativa de la Delegación Provincial de Educación de la provincia.

Aunque se hable con los profesores o con la dirección del colegio, como decimos, no hay que esperar, y todo aquello que se ponga en conocimiento de profesores o dirección ha de hacerse también por escrito pues, si sólo se hace de palabra, es posible que no le den importancia. Es complicado para algunos docentes llegar a comprender la importancia que este tema en los alumnos con síndrome de Asperger, incluso aun explicándolo nos vamos a encontrar con la incomprensión del alcance de la gravedad del tema. Siempre habrá quien nos diga que "eso es normal y que son cosas de chicos". En realidad no se dan cuenta de que los alumnos con S. de Asperger no tienen la capacidad ni la competencia para defenderse de estos abusos. Están totalmente desprotegidos frente a este tipo de cosas.

Así pues, hay que entregar en la misma ventanilla del colegio dicha carta por escrito y quedarse una copia que nos sellarán obligatoriamente.

SI LAS COSAS NO MEJORAN O EL COLEGIO NO TOMA MEDIDAS

PASO 2

Hacer un segundo escrito explicando los hechos y remitirlo a:

El colegio

El/la Jefe de Inspección de la Delegación Provincial de Educación

Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación

Oficina del defensor del menor de Andalucia (Defensor del pueblo andaluz)

Hacer copia de todas estas cartas (que pueden ser la misma carta enviada a todas las instituciones mencionadas) y quedarse con la copia sellada.

Se supone que las instituciones están para velar por la educación en libertad y por el derecho a la educación de nuestros hijos proporcionándoles los apoyos que necesiten y garantizando su dignidad, su integridad física y el respeto a la diversidad. (Eso dicen al menos). Se supone que esta serie de cartas han de surtir efecto de forma inmediata, pero si la situación continua agravándose y tememos por la salud mental o física del chico, incluso si manifiesta temor a asistir al colegio, ansiedad y depresión, no debemos sacrificarle: No lo llevemos al colegio hasta que nos den una garantía de que no va a volver a suceder ningún episodio de este tipo.

La desescolarizacion de un chico puede tener consecuencias negativas para los padres si esta se hace "por las buenas" no obstante si hay antecedentes de maltrato, si se han enviado estas cartas explicándolo y se trata de proteger la integridad y la salud mental de nuestro hijo, es la ley la primera que obliga a los padres a velar por el cuidado de los hijos y en consecuencia, el problema legal pasaría a ser del colegio, de la Delegación o de quien corresponda, pero no de los padres.

Hay un buen foro sobre acoso escolar en:

http://www.el-refugioesjo.net/foro Muy posiblemente suceda que al alumno con S. Asperger no se le haya hecho un dictamen de escolarizacion, no se hayan tomado medidas de atención a sus necesidades educativas especiales, no haya un programa de habilidades sociales en los recreos y simplemente se limiten a enviarlo al aula de apoyo (cuando él no necesita un apoyo de este tipo por lo general, sino asistencia en las horas sin normas, recreos, clases de Educación Física, etc.)

Una carta que más de un asociado ha tenido que enviar puede ser algo como:

D. Fulano de tal y tal madre/padre de tal y tal escolarizado en el colegio tal CURSO TAL y con certificado de minusvalía del tanto por ciento o diagnostico etc.:

Expone:

Que hace más de x tiempo que su hijo ha recibido el diagnóstico de síndrome de Asperger.

Que según el Art. 14 de la Ley 1/1.999, de 31 de marzo, se reconoce "el derecho a recibir la atención educativa específica que por sus necesidades educativas especiales requieran, tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención o se detecte riesgo de aparición de la discapacidad, con el fin de garantizar su derecho a la educación y al desarrollo de un proceso educativo adecuado y asistido con los complementos y apoyos necesarios".

Asimismo se especifica en el siguiente capítulo de la misma ley que "Las personas con discapacidad tendrán derecho, en cualquiera de las etapas educativas, Obligatorias y no obligatorias, a:

a)La prevención, detección y atención temprana de sus especiales necesidades educativas.

b) La evaluación psicopedagógica que determine sus necesidades educativas, las medidas curriculares y de escolarización, y los apoyos y recursos necesarios para atenderlas.Así como a la evaluación de su aprendizaje a través de las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a las posibilidades y características de cada persona."

Hace x tiempo se comunico al colegio tal circunstancia

QUE SE APORTARON INFORMES MEDICOS Y DIAGNOSTICO

Que ha facilitado al colegio y a los profesores, materiales informativos, guías, etc. relacionados con el síndrome de Asperger sin haber obtenido ningún resultado ni haber mostrado el centro ningún interés o iniciativa al respecto.

Que desde hace X tiempo viene comunicando al colegio verbalmente la situación de acoso y maltrato que esta sufriendo su hijo.

Que la dirección del colegio, no ha tomado cartas en el asunto y ante su pasividad Y CONSENTIMIENTO la situación de marginación acoso escolar continuo esta agravándose día a día y conlleva un riesgo para su integridad física y/o psíquica.

Que no se ha llevado a cabo una valoración de sus capacidades y déficit ni tan siquiera se ha planteado el llevar a cabo un dictamen de escolarizacion como corresponde a una persona diagnosticada con síndrome de Asperger, por lo que se encuentra indefenso ante un entorno escolar que percibe como hostil y amenazante.

Que en su deber como por velar ante todo por la integridad física y la salud mental de su hijo

SOLICITA:Se emita dictamen de escolarización acorde a las particulares características de su hijo, basado en las circunstancias advertidas por el diagnóstico.

Asimismo solicita se valore la posibilidad de realización de una A.C.I. no significativa, tal cual esta generalmente indicado en alumnos con este tipo de diagnóstico.

En defensa de la salud mental y física de su hijo y ante la inaceptable situación de indefensión, acoso y desidia institucional, su hijo no volverá a asistir al colegio hasta que se cumplan las condiciones necesarias que garanticen una escolarizacion de calidad, conforme a ley y sobre todo que garanticen la inexistencia de insultos, acoso escolar, violencia física contra su hijo.

Asimismo informa que se reserva su derecho a acudir al amparo de la fiscalia de menores, y/o a cualquier otra instancia judicial, política, prensa o cualquiera otra que estime oportuna.

Fdo El padre y/o la madre.

Una carta de este tipo puede ser adaptada al caso de cada uno, este chico no tenia ni dictamen de escolarizacion ni adaptación curricular y era golpeado con frecuencia por sus compañeros e incluso insultado por su profesor.

La casuística es muy variada y hay casos muy diferentes, pero este ejemplo de escrito esperamos pueda ser útil en un caso de acoso escolar.

NO NOS DEJEMOS LLEVAR POR LAS BUENAS PALABRAS Y SOBRE TODO NO CAIGAMOS EN LA TRAMPA DE PENSAR QUE SI PROTESTAMOS O HACEMOS UN ESCRITO LA "VAN A PAGAR" CON NUESTRO HIJO.

De hecho en estos casos YA "la están pagando" con él/ ella.

Mas bien sucederá todo lo contrario, si no hacemos las cosas por escrito es fácil que comiencen por desacreditarnos como padres y nos acusen de ser los culpables del comportamiento y de la "mala educación" de nuestros hijos. Lo normal es que hablen de nosotros como padres "problemáticos". Esa es la experiencia por la que hemos pasado casi todos.

R. Jorreto.

11.2 Hoja de ruta Educación

Defender los Derechos Educativos. Asperger Andalucía

Tan pronto como tengamos un diagnóstico de Síndrome de Asperger, tenemos que conseguir para nuestro hijo/a una atención personalizada, sobre todo a nivel educativo. Los pasos que se recomiendan son los siguientes:

1.- Conseguir un informe médico o psiquiátrico preferiblemente de la Unidad de Salud Mental Infantil en el que se expongan en el mismo a ser posible las necesidades educativas especiales o las recomendaciones al colegio o instituto de forma explícita. Es importante pedir en este informe que se señale que el alumno necesita una estructura en las horas sin normas, indicando la necesidad de que se lleve a cabo un programa de habilidades sociales en estas horas (recreos ) con los profesores de apoyo o incluso recomendando al centro que se asigne un monitor para ello

2.- Pedir al EOE (Equipo de Orientación Escolar) una evaluación personalizada y un Dictamen de Escolarización y facilitarle al mismo copia el informe de la Unidad de Salud Mental Infantil si la tuviésemos. El Dictamen de Escolarización es un documento muy importante porque es el EOE el que tiene que determinar el tipo de escolarización del chico y la necesidad o no de un monitor o de los apoyos que hagan falta. Este documento tiene que estar firmado por los padres con su conformidad por lo que conviene leerlo detenidamente y solo firmarlo si estamos de acuerdo.

3.- Si las cosas no funcionan con el centro escolar, o el EOE a veces es recomendable hacer una solicitud de Certificado de minusvalía en el Centro Base. normalmente el S.A. tiene asociado un determinado grado de minusvalía y esto nos puede servir para mejor defender los derechos de nuestro/a hijo/a (cambio de colegio, acceso a derechos y prestaciones por discapacidad etc.)

4.- Escribir una carta al Colegio en la que se informe de la situación o el diagnóstico del alumno y se pida en primer lugar una reunión de todos los profesores que tengan que tratar con él y en la que se les dé unas pautas a seguir para la enseñanza de alumnos con S. A. Y que estas sean lo más claras y personalizadas posibles.

5.- En la misma carta al colegio pedir, la asignación de un monitor con formación específica para la integración y la enseñanza de habilidades sociales en los recreos

6.- Escribir una carta Dirigida a la Sra. Delegada de Educación pidiendo exactamente lo mismo que al Colegio, así la petición la haremos nosotros y la hará el Colegio.

Conseguir que la Delegación de Educación envíe a una persona para dar estas orientaciones no es fácil, entre otras cosas porque los EOE en algunos casos pueden no tener la formación adecuada sobre lo que es el S.A. En el futuro intentaremos a través de la Asociación algún convenio para colaborar con los Centros en este sentido, Si esto no es posible, entonces podemos darles nosotros mismos determinadas guías para profesores. Donde conseguirlas?

EN INTERNET

Hay buenos artículos en el grupo de la Asociación Asperger Andalucíahttp://es.groups.yahoo.com/group/Asociacion-Asperger-Andalucia/ en la sección > ARCHIVOS > Educación

"El Síndrome de Asperger: Estrategias prácticas para el aula. Guía para el profesorado".

George I. Thomas

"Un acercamiento al SÍNDROME de ASPERGER: Una guía teórica y práctica" Equipo DELETREA y Dr. Josep Artigas.

"Tecnologías de Ayuda en Personas con Espectro Autista: Guía para docentes.Francisco Tortosa, Nicolás. Centro de Profesorado Murcia I

Guía para la atención educativa a los alumnos y alumnas con trastornos del espectro autista. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad DEP. LEGAL SE-3160-2001 EDITORIAL Junta de Andalucía. Consejería de Educación y Ciencia.

LIBROS.

"El Síndrome de Asperger, ¿Excentricidad o Discapacidad social?" Alianza Editorial/ Psicología . Pilar Martín Borreguero El mejor sin duda

Tony Attwood, "El Síndrome de Asperger una guía para la familia" Ediciones Piados Ibérica S.A.

Un acercamiento al Síndrome de Asperger: Una guía teórica y práctica Equipo DELETREA y Dr. Josep Artigas.

7.- Pedir entrevista con el Inspector de Zona para hacer hincapié en la consecución de estos derechos.

8.- Si no tenemos una respuesta satisfactoria en un tiempo prudencial, escribir otra carta a la Dirección General de Solidaridad y Orientación Educativa (Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucia) haciendo una queja formal por no darse estas condiciones en el Colegio y pidiendo tanto monitores como información al profesorado.Estas recomendaciones es importante que se lleven a cabo siempre por escrito, ya que lo que no está escrito, es como si no existiese para la Administración.

9.- Por supuesto quedarse con copia sellada de toda la documentación entregada

Normalmente no suele ser necesario, pero en caso de tener problemas con las clases por ejemplo de Educación Física o alguna otra materia podemos pedir que se haga una ACI (Adaptación Curricular Individualizada) a través de la cual se intentará adaptar en lo posible las materias de enseñanza a las peculiaridades de aprendizaje del chico y/o a sus dificultades de escritura o de otra índole (exámenes verbales, a solas, menos horas de gimnasia y mas de apoyo en alguna asignatura, etc.

Los textos legales en los que apoyarnos están también en el grupo de la Asociación Asperger Andalucía

Es fácil que simplemente se nieguen a llevar la ley a la práctica argumentando cualquier excusa como la de que "ya hay un profesor de apoyo" o "no tenemos presupuesto". Lo cierto es que la Ley dice claramente que la Administración DEBE poner los medios necesarios para conseguir estos objetivos de integración. Las Asociaciones Asperger suelen tener cartas que pueden servir de modelo, Si después de todo ello no nos contestan o no lo hacen de forma positiva o adecuada hay que acudir al Defensor del Pueblo, adjuntando copia de todas nuestras acciones llevadas a cabo, Esta reclamación puede hacerse por correo o por Internet y es gratuita. Esta es además una recomendación hecha por D. José Chamizo en la reunión mantenida con la Asociación Asperger Andalucía a principios de Abril de 2.004Después de haber hecho todo esto, estamos al menos legitimados para iniciar algún otro tipo de acción legal o a poner en evidencia a cualquier representante de la Junta de Andalucía en cualquier foro de debate. Prensa, Radio o Televisión.En casos de acoso escolar hacer lo mismo: escrito al colegio, escrito a la Delegación y si hace falta, acudir a la Fiscalía directamente adjuntando copia de los escritos anteriores al colegio/instituto y diagnóstico o Certificado de minusvalía. Pese a todo nos queda mucho camino por recorrer y estamos empezando. No hay que desanimarse. Rafael Jorreto.

Asociación Asperger Andalucía

 

 

Autor:

Licenciada Isbel Castro Ramírez

Enviado por:

Lic. Daymara Jiménez Ortega

 

Partes: 1, 2
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