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Medicina legal (página 2)

Enviado por Yoselis Y Paz O


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Realmente, aportar una definición que abarque toda la relación de la Psiquiatría con el Derecho y las Ciencias del Delito es difícil; para ello deberá tomarse en consideración dos tipos de criterios: "estrictu sensu" y "latu sensu"; según el primero, sería la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para determinar la capacidad jurídica de una persona en el momento en que, por mandato judicial, sea necesario, así en el campo penal, se determinará la capacidad de imputación, en relación a lo pautado en el artículo 62 del Código Penal vigente; en el Campo Civil, la capacidad de discernimiento y en el Laboral, la capacidad de trabajo. En sentido "latu sensu", comprendería la colaboración de la Psiquiatría, en el Derecho Penitenciario, con la Criminología, con la Criminalística y con las nuevas corrientes que se están desarrollando en Norteamérica y Europa cuyo objetivo es el estudio de todas aquellas situaciones psiquiátricas que se relacionan con el Derecho y que se ha denominado Psiquiatría y Ley.

En lo referente a su ubicación, existe disparidad de criterios, así, si observamos los textos de Psiquiatría Forense cuyo autor es profesional de la Medicina, la ubica como una rama de la Medicina Legal; por el contrario, cuando el autor es un Jurista, se señala en forma separada a la Medicina Legal y la Psiquiatría Forense como Ciencias Auxiliares del Derecho Penal.

2. Imputabilidad.

El término imputabilidad tiene su origen en el verbo latino imputare que significa atribuir; en materia penal, es la atribuibilidad a un sujeto de un acto castigado por la ley, por la que se declara culpable y se imponen las sanciones (responsabilidad); la imputación de un delito a una persona, consiste así, en atribuírselo, en ponerlo a su cuenta, a su cargo.

El Dr. Rafael Mendoza Troconis (1977) llega a un concepto definitivo de imputabilidad al definirla como las condiciones físicas y psíquicas exigidas por la ley para que una persona capaz de derecho penal pueda ser estimada violadora de una norma penal.

No define el Código Penal la imputabilidad sino que establece el legislador lo siguiente:

Artículo 62: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Por lo tanto, en la conciencia y en la libertad de actuar reside el criterio de la imputabilidad. Para algunos, la imputabilidad es la consecuencia del libre albedrío el cual según el filósofo alemán Leibniz –citado por Codón y López S. (1968)- "es una propiedad de la voluntad humana que permite elegir entre dos acciones: ésta quiero, ésta no quiero".

Santo Tomás denominó al libre albedrío vis electiva o fuerza o facultad que permite elegir entre dos actos. Este, deja al hombre en completa indeterminación activa: a) de iniciativa: libertad de ejercicio o contradicción, por la cual puede obrar o no obrar, actuar o inhibirse; b) de especificación: puede ejecutar éste o aquel acto, es decir, elegir términos específicamente distintos, socorrer a un herido o rematarlo; c) de contrariedad: puede ejecutar un acto lícito o ilícito; para sus seguidores, el libre albedrío es la piedra angular del arco del derecho, de todo derecho, el fundamento de las ineludibles nociones de culpabilidad, imputabilidad y responsabilidad; el hombre es libre, es dueño de sus actos (libertas arbitrii), puede cometer el delito o evitarlo y, ante el mandato legal, no se halla determinado ni a priori ni a posteriori.

Según Aristóteles y Santo Tomás, el delito es un acto humano y sólo puede llamarse actos humanos aquello sobre los cuales tiene el hombre dominio, en cuanto es racional y libre.

A esta corriente, se ha opuesto el Determinismo propugnado por Lutero quien ha sostenido una cruenta lucha con la libertad del querer y, esta oposición, se ha sostenido entre los estadistas de uno y otro campo aunque, en realidad, sólo los liberoarbitristas son consecuentes con sus teorías de crimen y castigo.

Determinismo quiere decir negación de la libertad humana y proclamación del principio de que nuestros actos obedecen a una causa intrínseca o extrínseca y están determinados por factores naturales como: el estado de nuestro cuerpo (determinismo fisiológico), por el motivo más influyente de los que pesan sobre nuestra decisión (determinismo psicológico) o por el medio ambiente social (determinismo social).

Es curioso apreciar que los deterministas admiten, en la práctica, el libre albedrío pues si no aceptasen su existencia, no tendrían razón de ser las leyes o normas jurídicas sociales y morales, los premios ni las sanciones, quedando todos los actos humanos englobados en el abismo de la irresponsabilidad. Si el crimen fuese inevitable, si el delito está predeterminado, el Derecho Penal sería una enorme e hipócrita inmoralidad.

La discusión acerca de ambas tesis se ha dividido, en el Derecho Penal, en dos escuelas: la clásica y la positiva; ésta última, sostiene que el hombre no tiene responsabilidad moral y que es responsable por el solo hecho vivir en sociedad; la pena es la reacción social contra la infracción; esta escuela viene a representar una regresión hacia la concepción objetiva del delito, un retroceso al primitivo derecho romano, olvidando aquella frase de Meyer de que la dignidad del Derecho Penal se basa en el alma humana.

Entre los autores que fundamentan la responsabilidad en el libre albedrío podemos citar a: Bar, Beling, Sauer, Brikmeyer, Brusa, Bataglina, Bettiol y, en general, los más ilustres pensadores de la humanidad, sobre todo los católicos, pues la Iglesia lo admite como verdad dogmática, por lo que le es indiscutible.

Señalan Códon y López S. (1968) que con estos antecedentes puede la Psiquiatría Jurídica, enfrentarse con el problema del libre arbitrio: el hombre es libre y, por lo tanto, culpable y responsable de sus actos (regla general). Pero si el que delinque, a causa de una enfermedad de la mente, es incapaz de comprender lo ilícito de su actuación o, conociéndolo, incapaz de inhibirse, no es responsable y ello, precisamente, no porque sea libre, natural y genéricamente, sino porque en concreto, no es culpable.

Nuestro Código Penal, se refiere a enfermedad mental suficiente, que altere, en primer término, la conciencia y, en segundo término, la libertad de sus actos. Mendoza Troconis (1977) dice: no puede considerarse que nuestro legislador exija estos requisitos mínimos de conciencia y libertad en el sujeto para ejecutar el acto, en el sentido metafísico del libre arbitrio, que es un concepto clásico arrumbado por las orientaciones del pensamiento penal contemporáneo. El fundamento de la imputabilidad es únicamente la conciencia que el individuo tiene del propio acto y su normal autonomía volitiva.

Algunos juristas consideran que la determinación de la imputabilidad es de la exclusiva competencia del Juez; sin embargo, Codón y López S, (1968) refieren que ésta deberá ser realizada por el psiquiatra quien, por el estudio directo del autor del hecho y de las circunstancias que le rodearon, dictaminará si aquel acto fue libremente ejecutado y, por consiguiente, imputable.

3. Responsabilidad.

Deriva esta palabra del verbo latino respondeo, compuesto de respondeo que significa: prometer, obligar a, pagar su turno o a su vez.

La responsabilidad está fundamentada en la imputabilidad y de la culpabilidad; es responsable sólo quien tiene capacidad para sufrir las consecuencias del acto delictivo y éste será el sujeto imputable y culpable.

Es conveniente aclarar que, si bien los sujetos declarados inimputables, son siempre irresponsables, puede ocurrir que, personas imputables, con conocimiento y voluntad plena del hecho que ejecutan, sean irresponsables; así lo especifica el legislador en el Código Penal cuando se considera lo siguiente:

Articulo 65 ordinal: No es punible:

1°. El que obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2°. El que obre en virtud de obediencia legitima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

3°. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a). Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b). Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c). Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

4°. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

La 3. Responsabilidad.

Responsabilidad, por ser cuestión jurídica, es únicamente competencia del Jurista.

4. Culpabilidad.

Este concepto reviste cierta complejidad ya que su significado varía considerablemente si se le estudia desde el punto de vista psiquiátrico o desde el punto de vista jurídico.

Para algunos autores, culpabilidad sería la reprobación del agente porque no ha obrado conforme a su deber; para Del Rosal (1960), ésta se cimienta en la imputabilidad y en la intencionalidad (dolo); de lo expuesto, podremos deducir que si es imputable, es responsable y, por lo tanto, culpable; esto es cierto, pero existen delitos culposos (culpa) y delitos dolosos (dolo) en el Derecho Penal; en éste último, el elemento fundamental es la intención de producir un hecho dañoso y en el primero no ya que se actúa con culpa en base a, cuatro elementos: Negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos.

5. Enfermedad Mental.

No hay una definición clara y concisa de enfermedad mental que englobe a sus múltiples variedades y características; Jaspers opina que éstas son psicológicamente específicas del hombre; López Ibor la define como: El ser humano, por aquella riqueza y singularidad de su posición ante el mundo, es por lo que es capaz de enfermar de ese modo extraño y personal que es la enfermedad mental.

Codón y López Saiz (1968), insertan en su obra un concepto psiquiátrico y un concepto jurídico de enfermedad mental: concepto psiquiátrico, comprende muy diversos y heterogéneos trastornos de psiquismo humano ya que no se refiere de manera exclusiva a las perturbaciones patológicas de las funciones mentales (psicosis verdaderas) sino que, también, acoge al defectuoso desarrollo del psiquismo (oligofrenias), a la pérdida de la inteligencia (demencia), a la desarmonía entre los diferentes factores psíquicos (psicopatías) y a las reacciones vivenciales anormales de la personalidad humana (neurosis); en resumen: a todos los procesos psicopatológicos estudiados por la Psiquiatría como la rama de la Medicina.

Un concepto jurídico que, según los citados autores, la doctrina jurisprudencial española, ha perfilado tanto el concepto biológico y psiquiátrico de la enfermedad mental dotándole de un sentido jurídico; sistematizando este criterio, elaborando esta definición en una síntesis de sentencia del Tribunal Supremo Español como "un trastorno del psiquismo total o parcial, permanente o transitorio, de base psicopatológica, no buscado a propósito para delinquir, que produce la anulación o alteración de las facultades superiores en diversos grados".

6. Evolución del Concepto en la Legislación Penal Venezolana.

El artículo 62 del Código Penal Venezolano dice: "No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad a sus actos".

Evolución Histórica del mismo en nuestro Derecho:

Código Penal de 1873: Están exentos de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de demencia o delirio o estando de cualquier otra manera, privado absolutamente de la razón.

Código Penal de 1898: Artículo 46: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de demencia o delirio, o estando de cualquier otra manera, privado de la razón, sea por causa constitucional o permanente, sea por causa accidental u otra que no sea la embriaguez.

Código Penal de 1904: Están exentos de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción hallándose dormido o estando de cualquier otra manera privado de la razón.

Código Penal de 1912: Están exentos de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción hallándose dormido o estando de cualquier otra manera privado de la razón.

Código Penal de 1915: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un acto que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará su reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del Tribunal. No siendo el delito grave o no siendo el establecimiento adecuado, será entregado a su familia bajo fianza de custodia a menos que ella no quiera recibirlo.

Código Penal de 1926: Está concebido en idénticos términos a los del Código de 1915, igual que en la reforma parcial de 1958 y en la de 1964, que es la vigente.

En los Códigos de 1873 y 1898, se fijan tres conceptos fundamentales para definir la eximente: 1°. Sueño (cometer el hecho dormido). 2°. Demencia o delirio. 3°. Privación absoluta de la razón por cualquier causa.

En los Códigos de 1904 y 1912: los conceptos anteriores se reducen a dos: 1°. Sueño. 2°. Privación de la razón por cualquier causa.

En los restantes, los conceptos son: 1°. Sueño. 2°. Enfermedad mental suficiente para privar al sujeto de la conciencia o de la libertad de sus actos.

7. La Enfermedad y la Tipicidad del Delito.

Hoy por hoy, tan arbitrario sería suponer que todo delito es señal inequívoca de enfermedad psíquica como dejar de considerar al delito de un enfermo embutido en su patografía.

Birnhaum, citado por Román Alberca Llorente (1965) dice: "por desgracia no se da una patomorfia del delito en general y menos aún, una patomorfia específica por la que cada delito se corresponda estrictamente con una enfermedad determinada. El mismo delito puede ser producido por diversas enfermedades y una misma enfermedad puede dar lugar a los más variados delitos".

Los signos patognomónicos, portadores de especificidad, están muy desacreditados en Medicina. No podía esperarse que lograran aquí mejor fortuna. Hay, sin embargo, delitos que sin ser específicos, son típicos de determinadas enfermedades; así, muchos enfermos pueden realizar homicidios, pero el asesino de multitudes es típicamente paranoico; muchas personas se suicidan, entre ellos los depresivos destacadamente y, no sólo los endógenos, sino también los reactivos; el suicidio de los cónyuges y, a veces con los hijos, es típicamente depresivo; muchos enfermos pueden ser incendiarios, pero frente al incendio provocado por descuido del senil o del paralítico o del esquizofrénico, hay un tipo de incendio típico de las reacciones nostálgicas de las muchachas de servir jóvenes por lo común, histeroides; la cleptomanía, a menudo de objetos sin valor, como expresión de su afán estereotípico de reunir en las hebefrenias embrolladas; los delitos políticos, son típicos de la Paranoia y de la Esquizofrenia Paranoide; la brutalidad de los delitos de los epilépticos, etc.

Frente a los concienzudamente elaborados delitos de los paranoicos, se dan los explosivos, pero motivados, de los epilépticos; los explosivos y sin motivo de los encefalíticos; los inesperados e impensados de los esquizofrénicos.

En líneas generales, se dice que hay una cierta tipicidad delictiva de grupo. Alberca Llorente (1965) ordena según ese enfoque, las afecciones psíquicas en una serie que limita: en un extremo, las psicopatías; en el otro, las demencias.

Birnbaum tipificaba la delictividad de los psicópatas con cuatro rasgos esenciales: la diversidad de sus delitos, su reiteración, su comprensibilidad y el que se trate de una delictividad caracterial ligada con motivos disposicionales físicos y psíquicos condicionada incluso por la herencia.

La característica más firme es la reiteración de su delito, debido a que no pierden aptitudes como los que se demencian, no internándoseles, por lo tanto, como a éstos; por otra parte, los psicópatas no son intimidables; mientras el psicópata puede delinquir reiteradamente, el demente suele producir un solo delito, principalmente al comienzo de su trastorno, porque se le aísla pronto.

La diferencia esencial con los psicópatas, desde el punto de vista criminopatológico, está dada por: la singularidad del delito, la adecuación del delito a la personalidad originaria del delincuente: en el psicópata, el delito se adecua a su personalidad actual y anterior a la comisión del mismo; en el demente, el delito es expresión de su personalidad actual pero no de su personalidad anterior.

Sólo esquemáticamente, podría decirse que del grupo de las psicosis endógenas, la Esquizofrenia y la Epilepsia, se acercan más a la Demencia; las Psicosis Maníaco-depresivas y la Paranoia, se acercan más a la Psicopatía.

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CAPÍTULO II.

Los grandes síndromes psiquiátricos

1. Los Grandes Síndromes Psiquiátricos.

  • Psicosis.

  • Neurosis.

  • Trastornos de la Personalidad.

  • Desviaciones y Trastornos Sexuales.

  • Retraso Mental.

2. Psicosis. Concepto.

Trastorno mental generalmente severo que desorganiza la personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo desconecta del mundo real al tomar por verdaderas sus propias producciones mentales patológicas (alucinaciones, ideas delirantes, etc.). Otro rasgo distintivo del paciente psicótico es que carece de conciencia de enfermedad mental o insight, es decir, no se considera enfermo.

3. Clasificación.

Las psicosis pueden ser divididas siguiendo a K.Schneider (1948 y 1951) de la siguiente manera:

  • Psicosis de fundamento somático desconocido: también denominadas psicosis endógenas o funcionales (el término funcional se prefiere al de endógeno), representadas principalmente por las esquizofrenias y las psicosis afectivas, depresión unipolar, psicosis maníaco-depresiva o enfermedad afectiva bipolar, etc).

  • Psicosis de fundamento somático conocido: son también llamadas Psicosis somatógenas, y en la vieja tradición psiquiátrica se les conoce como Psicosis exógenas por oposición a las psicosis endógenas. Se pueden deslindar las siguientes subcategorías:

  • Psicosis sintomáticas: de etiología originariamente extraencefálica (es decir, la causa no tiene su asiento en el encéfalo), sin sustrato cerebral histopatológico, o cuando más, con alteraciones cerebrales reversibles. Presentan sintomatología aguda y reversible. El modelo sindrómico más representativo (se habla de modelo sindrómico más representativo porque es el que se ve de preferencia; sin embargo no resulta extraño observar otros cuadros patológicos) es el síndrome de obnubilación de la conciencia, también llamado síndrome exógeno agudo, síndrome confusional, síndrome confuso-onírico, delirium, etc.). Entre los factores etiológicos de las psicosis sintomáticas están las infecciones, las enfermedades metabólicas, las enfermedades endocrinas, etc.

  • Psicosis orgánicas: determinadas por procesos orgánicos cerebrales que provocan daño de la célula nerviosa. Son psicosis crónicas y generalmente irreversibles. El modelo sindrómico más representativo es el síndrome demencial o psicosindrome orgánico. Entre los factores etiológicos de estas psicosis se encuentran los tumores cerebrales, los traumas craneales, las alteraciones cerebro-vasculares, la sífilis neurológica o neurolúes, etc.

  • Psicosis exotóxicas: provocadas por agentes tóxicos provenientes del exterior como el plomo, el manganeso, el mercurio, el óxido de carbono, el alcohol. No tienen un modelo sindrómico característico. Se pueden observar síndromes de obnubilación de la conciencia y síndromes demenciales, entre otros.

4. Neurosis. Concepto.

Una de las características más importantes de las neurosis es que son trastornos originados por "traumas" psicológicos. De acuerdo con el modelo teórico psicodinámico, uno de los tantos que pretende explicar el origen de los trastornos mentales, las neurosis surgen como consecuencia de conflictos intrapsíquicos que, no obstante ser reprimidos por inaceptables y dolorosos para el sujeto, generan angustia, una emoción extremadamente penosa y que termina por resultar insoportable. La angustia se convierte así en "la fuente dinámica común de las neurosis". Sin embargo, en la neurosis de angustia, "subforma básica" de las neurosis, no hay interposición de mecanismo de defensa alguno, expresándose la angustia libremente como angustia flotante.

Para controlar la angustia el individuo suele recurrir a mecanismos de defensa o de adaptación patológicas. El tipo de neurosis que se constituye resulta del mecanismo de defensa utilizado. En la histeria los mecanismos de defensa operantes son la conversión y la disociación; en la neurosis fóbica, el desplazamiento, etc.

Para la teoría del aprendizaje, otro de los importantes modelos teóricos que intentan explicar el hecho psicopatológico, las neurosis, por el contrario, son pautas patológicas de conductas, aprendidas que surgen cuando el individuo se ve enfrentado a estímulos psicológicos dolorosos e intolerables y, desde luego, se ve obligado a reaccionar ante ellos.

5. Clasificación.

Las neurosis se clasifican de la siguiente manera:

Neurosis de angustia: En su concepción tradicional, la neurosis de angustia es definida por la Novena Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud como "Combinaciones varias de manifestaciones físicas y mentales, no atribuibles a un peligro real, y que se presentan ya sea de manera de ataques o bien como un estado persistente. La ansiedad es generalmente difusa y puede llegar al pánico". Esta definición, que parte del carácter unitario de la neurosis de angustia (integrada tanto por ataques de angustia como por estados persistentes de ansiedad) está siendo fuertemente cuestionada, y tiende a ser abandonada en la actualidad. Un conjunto de observaciones muy sólidas sugieren que lo que hasta ahora había sido considerada como entidad única, está en realidad constituida por cuadros clínicos que presentan notables diferencias clínicas, terapéuticas y hasta etiológicas.

Neurosis histérica (conversiva y disociativa): La histeria de conversión se manifiesta a través de trastornos somáticos de naturaleza funcional (pérdida o distorsión de una función corporal), en cuya base no existe substrato orgánico alguno que los explique. Es tal el polimorfismo de sus síntomas que el gran clínico inglés Sydenham, dijo en el siglo XVII que la histeria imitaba casi todas las enfermedades que afectan al género humano.

Neurosis fóbica: La neurosis fóbica es definida como una alteración en la cual el rasgo psicopatológico esencial es el miedo excesivo, persistente e irracional a un objeto (por ejemplo, miedo a los animales como en las fobias simples o específicas), a una actividad (por ejemplo, hablar en público, como en las fobias sociales) o a una situación específica (por ejemplo, estar solo en lugares públicos como en la agorafobia), lo cual conduce al individuo afectado a evitar el objeto, la actividad y la situación temidos, es decir, a huir de los estímulos fobógenos. Dicho temor, además, es reconocido por el propio sujeto como excesivo e irracional y produce cierto grado de deterioro social y laboral.

Neurosis obsesivo-compulsiva: La neurosis obsesivo-compulsiva (o trastorno obsesivo-compulsivo) es una afección de curso crónico, cuyos síntomas predominantes son las obsesiones y las compulsivas. Las obsesiones son ideas iterativas, absurdas, indeseadas, que se imponen a la conciencia del sujeto en contra de su voluntad y que determinan intensas manifestaciones de angustia. Las compulsiones son actos repetitivos que, al igual que las obsesiones, están fuera del control voluntario del sujeto.

Neurosis depresiva: Esta neurosis es englobada dentro de los trastornos del estado de ánimo.

Neurastenia: En el origen de la depresión neurótica se ponen de manifiesto situaciones conflictivas que datan generalmente de la infancia, tales como pérdida o separación de los padres, desarmonía en las relaciones padre-hijo, tensiones intrafamiliares, etc. Habitualmente estos sujetos suelen exhibir ya que en edades tempranas algunos rasgos de la serie neurótica, como por ejemplo, trastornos del habla, enuresis, temores nocturnos, ansiedad, etc. Sometida más tarde, en la edad adulta, a nuevas situaciones de tensión (incluidas no solamente las tensiones psicológicas sino también las biológicas, como por ejemplo, ciertas fases críticas del desarrollo como el embarazo, el parto, el puerperio, etc.), la persona puede desarrollar fácilmente un cuadro depresivo neurótico.

Hipocondría: ( Hipocondría o Trastorno Hipocondríaco) La Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales define la hipocondría de la siguiente manera: "Trastorno neurótico cuyas características conspicuas son la preocupación excesiva por la salud propia en general o por la integridad y el funcionamiento de alguna parte del propio cuerpo o, con menos frecuencia, de la propia mente. Usualmente está asociada con ansiedad y depresión; y puede presentarse como un trastorno mental severo.

6. Diferencias entre Neurosis y Psicosis.

Son muchas las diferencias que separan las neurosis de las psicosis. Enunciaremos las notas diferenciales más sustantivas (Alonso Fernández, 1978).

  • En el plano etiopatogénico, porque en la estructuración de las neurosis siempre participan conflictos psicológicos y, en cambio, el establecimiento de la psicosis obedece fundamentalmente a un proceso morboso corporal o a una disposición endógena constitucional (psicosis somatógenas y endógenas respectivamente o dicho en términos más actuales, psicosis orgánicas y funcionales).

  • En el plano sintomatológico, porque las manifestaciones mórbidas son mucho más intensas en las psicosis, quedando reducidas en las neurosis a una cierta disminución de la libertad frente a sí mismo, esto es, la libertad interior (en la psicosis, la pérdida de libertad frente a sí mismo es mayor), y a la aparición de la angustia que impregna todo el ser. No esta demás insistir con respecto a las psicosis en la pérdida del sentido de la realidad (alucinaciones, ideas delirantes), que está muy relacionada con la pérdida de la libertad frente a sí mismo. Habría que añadir que mientras el neurótico se reconoce enfermo y acude espontáneamente al psiquiatra (insight), el psicótico por el contrario no se considera portador de ningún trastorno y por lo tanto, no solamente no busca la ayuda del psiquiatra, sino que puede incluso oponerse activamente a ello.

7. Trastorno de la Personalidad. Definición.

La décima revisión de la clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, define los trastornos de la personalidad como alteraciones graves de la constitución caracterológica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden directamente de enfermedades, daños o de otros traumas del cerebro, ni de otros trastornos psiquiátricos. Habitualmente comprometen varias áreas de la personalidad y casi siempre se acompañan de considerable sufrimiento personal (ansiedad y depresión y de desorganización de la vida social. Generalmente se manifiesta desde la infancia o desde la adolescencia, manteniéndose durante la vida adulta.

A todo esto habría que agregar, en algunos trastornos de la personalidad, la dificultad para colocarse en el lugar del otro, es decir, la incapacidad para empatizar.

Pese a que existen muchos tipos clínicos de trastornos de la personalidad, han sido identificados algunos rasgos comunes, si no a todos, a muchos de ellos, como se puede inferir de la definición que ha sido transcrita: 1) los trastornos de la personalidad se expresan a través de trastornos (graves) del carácter y de la conducta (el carácter y la conducta son precisamente las manifestaciones objetivables de la personalidad, que en cierta manera, es una abstracción, un constructo teórico); 2) no son debidos dichos trastornos, al menos directamente, a una lesión cerebral ( es decir, a un daño orgánico) ni a otro trastorno psiquiátrico. Por tanto, según este criterio, de exclusión, el trastorno de la personalidad no es debido a un trastorno mental orgánico, a una psicosis, a una neurosis, a un retraso mental ni a cualquier otra afección mental; 3) habitualmente el trastorno comienza en la infancia y en la adolescencia y continúa durante la edad adulta, con tendencia a experimentar cierta mejoría en la edad madura y en la vejez. Se trata por tanto, de un padecimiento esencialmente duradero, crónico; 4) debido a las persistentes alteraciones de su conducta, estos sujetos son propensos a sufrir y a provocar el sufrimiento de cuantas personas les rodean; 5) es manifiesto en ellos la incapacidad para colocarse en lugar de las otras personas.

8. Clasificación Según el DSM-III-R.

1. Extraños o excéntricos

Trast. paranoide de la personalidad

Trast. esquizoide de la personalidad

Trast. Esquizotípico de la personalidad

2. Teatrales, emotivos y volubles

Trast. Antisocial de la personalidad

Trast. límite de la personalidad

Trast. histriónico de la personalidad

Trast. narcisista de la personalidad

3. Ansiosos o temerosos

Trast. de la personalidad por evitación

Trast. de la personalidad por dependencia

Trast. obsesivo-compulsivo de la personalidad

Trast. pasivo- agresivo de la personalidad

9. Clasificación de Acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades. (CIE -10)

  • Trastorno paranoide de la personalidad.

  • Trastorno esquizoide de la personalidad.

  • Trastorno asocial de la personalidad.

  • Personalidad emocionalmente inestable.

  • Trastorno histriónico de la personalidad.

  • Trastorno anancástico de la personalidad.

  • Personalidad ansiosa

  • Personalidad dependiente.

10. Trastornos de la Conducta Sexual.

Dentro de una línea de investigación a la cual se puede atribuir ya un cierto carácter científico, debemos situar al psiquiatra alemán Krafft-Ebing (1840-1902) como un auténtico pionero en el área de la sexualidad humana. En 1986 publicó su Psychopathia sexualis, que aún hoy día por la magistral descripción de sus cuadros clínicos, constituye un estupendo estudio de las desviaciones sexuales. Con esta obra Krafft-Ebing contribuye de manera notable a fijar dentro de ciertos lineamientos empíricos, el problema de las llamadas entonces "aberraciones sexuales".

Si bien es cierto que esta obra en general, tiene un balance positivo, no lo es menos que, dado el inmenso prestigio de que gozaba el autor, muchos errores contenidos en su obra tendieron a consagrarse como grandes verdades como por ejemplo, el atribuir carácter patológico a la masturbación y sostener la heredabilidad de las desviaciones sexuales.

Henry Havelock Ellis, Médico Inglés nacido en 1859 y muerto en 1939, vivió gran parte de su vida bajo los rígidos principios morales del puritanismo victoriano. Este clima de torpe oscurantismo, muy tempranamente orientó a su espíritu inquieto y de penetrante curiosidad intelectual, a "develar los misterios del sexo". Fruto de su admirable capacidad creadora es una producción vasta y de altísima calidad donde destacan sus Estudios sobre la psicología del sexo, escrito en siete volúmenes, apareciendo el primero de ellos en 1898. Sus obras fueron calificadas de obscenas por la censura inglesa de la época y, una de ellas, La inversión sexual, fue prohibida por la censura. Muchas de las propuestas de Ellis en torno a al sexualidad mantienen aún plena vigencia.

Nos referimos solamente a un trabajo de Freud publicado en 1905: Tres ensayos sobre una teoría de la sexualidad, donde el creador del psicoanálisis introduce la teoría de la líbido, a la vez que describe la actividad sexual en el niño, destruyendo el mito prevaleciente hasta entonces de que la infancia era sexualmente neutra.

Alfred Charles Kinsey (1894 – 1956), es un zoólogo norteamericano que en 1948 sorprendió al mundo científico con su libro Conducta sexual del varón elaborado en base al método de las encuestas. El trabajo de Kinsey condujo a un notable cambio en los conceptos dominantes en la sociedad norteamericana de entonces sobre determinadas conductas sexuales tales como la masturbación, la homosexualidad, las experiencias prematrimoniales, etc. El estudio reveló, en contra de las creencias generalmente aceptadas, una alta incidencia de homosexualidad, prácticas masturbatorias, relaciones buco-genitales y otras conductas sexuales consideradas tabúes.

Willian Masters, Ginecólogo, y Virginia Johnson, psicóloga, ambos norteamericanos, fundadores de la "Reproductive Biology Research Foundation" de San Luis, Missouri, publicaron en 1966 una obra que pronto alcanzó gran notoriedad. Respuesta Sexual Humana. En este libro, escrito tras once años de investigaciones, se describe por primera vez en términos rigurosamente científicos la filosofía de la respuesta sexual humana. Es ya clásica la división que hacen Masters y Johnson de la respuesta sexual: excitación, meseta, orgasmo y resolución. En 1970 los mismos autores dieron a la luz el libro Human Sexual Inadequacy, donde estudian las disfunciones sexuales y se fijan las bases para una nueva técnica de tratamiento basada en la terapia de conducta. La mayoría de los métodos de terapia sexual utilizados en la actualidad, se fundamentan en los principios de Masters y Johnson.

En 1974 la Asociación Psiquiátrica Norteamericana excluye la homosexualidad de su nosografía (DSM-III) argumentando que, lo que hasta entonces había sido considerada una parafilia, no constituye en realidad un trastorno mental. Este punto de vista de la Asociación Psiquiátrica Americana, no era compartido por las Asociaciones Psiquiátricas de otros países, ni tampoco por la OMS (CIE-9), hasta 1987, fecha en la cual esta organización sintoniza con el DSM-III a través del borrador de la décima revisión de la clasificación de enfermedades (CIE-10), que entró en circulación a partir de 1993.

Entre los cambios sociales que ha llevado a una transformación profunda de la sexualidad merecen citarse: la adquisición de mayores derechos ciudadanos y mejoras económicas por parte de la mujer; el desarrollo de los medios de comunicación y transporte masivos; el descubrimiento de métodos de control de natalidad como amplio rango de seguridad (anticonceptivos hormonales, DIU, etc.) que han hecho posible separar la sexualidad de la reproducción.

11. Clasificación.

Los trastornos sexuales son registrados por la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) que rigió a partir de 1993 en dos categorías separadas: por una parte, las disfunciones son estudiadas dentro del grupo de trastornos denominado disfunciones fisiológicas asociadas con factores mentales o conductuales y, por la otra, las parafilias y los trastornos de la identidad sexual, dentro de los trastornos de la personalidad.

La tercera edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales (DSM-III) de la Asociación Psiquiátrica Americana, así como la Revisión de que fue objeto esta clasificación (DSM-III-R), agrupan los disturbios sexuales dentro de una misma categoría, llamada trastornos sexuales, que engloba a su vez cuatro órdenes de alteraciones: trastornos de la identidad sexual, parafilias, disfunciones sexuales y homosexualidad egodistónica.

12. Clasificación Según el DSM-III-R.

-Trastornos de la identidad sexual en la infancia.

1. Trastornos de -Transexualismo.

la Identidad -Trastornos de la identidad sexual en la adolescencia

Sexual y la vida adulta.

-Trastornos de la identidad sexual no especificada

– Exhibicionismo

– Fetichismo

– Frotteurismo

– Pedofilia

– Masoquismo sexual

– Sadismo sexual

– Fetichismo transvestista

– Voyeurismo

2. Parafilias Escatología telefónica

– Necrofilia (cadáveres)

– Parcialismo (atención centrada

– Parafilias no exclusivamente en una parte del

especificadas cuerpo)

– Zoofilia (animal)

– Coprofilia (heces)

– Clismofilia (enemas)

– Urofilia (orina)

– Trastornos del – Deseo sexual inhibido (o

Deseo Sexual hipoactivo)

– Trastorno por aversión al sexo

– Trastorno de la excitación sexual en la mujer

3. Disfunciones Sexuales Trastornos de la Excitación Sexual

– Trastorno de la erección en el hombre

  • Trastornos del orgasmo

  • Disfunción orgásmica femenina

– Disfunción orgásmica masculina

– Eyaculación precoz

– Dispareunia

  • Trastornos sexuales

  • Vaginismo Por Dolor

– Disfunción Sexual no especificada

13. Retraso Mental. Definición.

Hubo una época, durante el período de mayor auge y expansión de la psicometría, en que el retraso mental fue definido en base a los resultados obtenidos en las pruebas de inteligencia. Así, un sujeto que en un test de inteligencia alcanzara una puntuación por debajo del promedio era calificada como retrasado mental, sin tener en consideración sus otras características mentales. Puesto que las pruebas de inteligencia no son capaces de explorar y evaluar otras áreas de funcionamiento psicológico, ocurría que muchos niños diagnosticados de retrasados mentales podían desempeñarse con tanta idoneidad como un niño normal fuera del aula. Como resultado de esta observación, al clásico criterio intelectual, se añadió el de adaptación social, con el fin de que la definición estuviere más acorde con los hechos.

A tono con esta más perspectiva, la American Association on Mental Deficiency (AAMD) define el retraso mental de la siguiente manera: el retraso mental se refiere al funcionamiento intelectual general significativamente por debajo del promedio, asociado a un deterioro de la conducta adaptativa y manifestado durante el período de desarrollo.

En la definición transcrita, el retraso mental se ubica por debajo de un CI inferior a 70, o lo que es lo mismo, dos desviaciones estándar por debajo de la medida en un test determinado.

14. Descripción de los Niveles de Retraso Mental.

a) Retraso Mental Leve.

Es denominado también déficit mental o morón. Según el criterio psicopedagógico, los oligofrénicos ubicados en este nivel son educables porque tienen capacidad para la instrucción. Su cociente intelectual es de 50 a 70. Constituye el mayor grupo de retrasados mentales; su frecuencia es alrededor de 85%. Los niños que funcionan en este nivel intelectual, durante el período preescolar, entre 0 y 5 años, pueden desarrollar habilidades sociales y de comunicación y tienen un déficit mínimo en las áreas sensoriomotrices, lo que los diferencia poco de los niños normales, y obliga a establecer el diagnóstico en edades posteriores. Los adolescentes pueden aprender distintas habilidades hasta el nivel de sexto curso. Durante la vida adulta, pueden adquirir fácilmente habilidades de tipo social y profesional que les permitan tener una independencia mínima. No obstante, pueden necesitar orientación y asistencia cuando eventualmente se encuentren sometidos a estrés social y económico.

b) Retraso Mental Moderado.

En la psiquiatría tradicional conformaban juntamente con los retrasos mentales graves, el grupo de los imbéciles. Según el criterio pedagógico, los retrasados situados en este nivel son entrenables. Acusan un cociente intelectual de 35 a 49. Representan el 10% de todos los retrasados mentales.

Cuando niños, pueden mantener una conversación y aprender habilidades de comunicación durante el período pre-escolar. Pueden también beneficiarse del aprendizaje de habilidades sociales y laborales, aunque los que siguen estudios son incapaces de progresar más allá de segundo grado. Pueden aprender a viajar de forma independiente por los lugares que les resulten más familiares. Durante la adolescencia, sus dificultades para reconocer normas sociales pueden interferir en sus relaciones interpersonales.

En la adultez, pueden contribuir a su propio mantenimiento efectuando trabajos que no requieren gran habilidad, bajo estrechas supervisión en talleres protegidos o en otros ambientes. Necesitan orientación y supervisión cuando se encuentran en situaciones de estrés. Se adaptan bien a la vida comunitaria, aunque normalmente viven en grupos de viviendas protegidas.

c) Retraso Mental Grave.

El retraso mental grave representa el 3 a 4% de la población oligofrénica. Su cociente intelectual es de 20 a 34.

En la niñez, y específicamente durante el período preescolar, se observa un desarrollo motor pobre y el niño adquiere pocas o nulas habilidades verbales para la comunicación. Ya en la etapa escolar, el niño retrasado puede aprender rudimentos de conversación (vocabulario reducido y de frases simples) y de hábitos de higiene (por ejemplo, regulación de esfínteres), mediante entrenamiento.

En la adultez este grupo de retrasados puede realizar tareas sencillas bajo una estrecha supervisión. Deben vivir en viviendas protegidas o en el medio familiar.

d) Retraso Mental Profundo.

Antiguamente se llamaba oligofrenia profunda o idiocia. También se le ha denominado custodiables, porque la única acción de ayuda que puede brindársele a estos pacientes es la custodia. Cociente intelectual menor de 20. Constituyen el 1 a 2% de todos los retrasos mentales.

Durante los primeros años del desarrollo estos sujetos muestran una capacidad mínima para el funcionamiento sensoriomotriz. Exigen cuidados y control permanentes. No existe un real desarrollo del lenguaje, que está reducido a palabras aisladas. El desarrollo motor es igualmente pobre. Sin embargo, tanto el lenguaje como la motricidad pueden mejorar algo mediante un entrenamiento adecuado. Es frecuente la incontinencia de esfínteres. Deben vivir en ambientes muy protegidos y estructurados, bien sea con familia o en instituciones apropiadas.

15. Grados de retraso mental.

Grados de retraso mental CI (cociente intelectual)

Leve 50 – 70

Moderado 35 – 49

Grave 20 – 34

Profundo Menos de 20.

16. Diagnóstico.

Hay que comenzar por una relación detallada:

De los antecedentes tanto del paciente como de los padres. Habitualmente en el retraso mental, la información es suministrada por los padres. Dado que un elevado porcentaje de subnormalidad mental es de origen hereditario, es de absoluta necesidad investigar la presencia de trastornos hereditarios en ambas ramas familiares, paterna y materna (hay que tener muy en cuenta que muchos padres tienden a negar la ocurrencia de enfermedades hereditarias en la familia por considerarlas un estigma vergonzoso). Es preciso preguntar a la madre si presentó alguna complicación médica durante el embarazo como rubéola u otras infecciones virales, toxoplasmosis, diabetes, eclampsia, etc.; si ingirió algún tipo de medicamento de los que se conoce o se supone que son teratógenos, si tiene hábitos alcohólicos (no es necesario que la madre sea una alcohólica declarada para que se produzca el síndrome alcohólico fetal, cantidades que pudieran ser moderadas en otras circunstancias, durante el embarazo pueden producirlo también). Se debe prestar gran atención a los trastornos perinatales (traumas de parto, prematuridad, dificultades respiratorias, hipoxia, infección, etc.) y a las enfermedades sufridas por el niño durante la niñez (meningitis, encefalitis, etc.).

El examen físico puede suministrar datos de gran valor para el diagnóstico. Muchas oligofrenias se acompañan de dismorfias, evidenciables a la simple observación: el tamaño del cráneo (macrocefalia, microcefalia) y la forma (braquicefalia, dolicocefalia, turricefalia, etc.); el aspecto de la cara (los rasgos faciales típicos del síndrome de Down, el hipertelorismo o aumento de separación entre los ojos, el puente nasal liso, los pliegues epicánticos, las orejas de implantación baja y pequeñas, la macroglosia, los trastornos de la dentición, etc.). También hay que tener en cuenta el color y textura de la piel, la altura de velo del paladar, el tamaño de la glándula tiroidea, la estatura, el tamaño del tronco y de las extremidades, los pliegues palmares, etc.

El examen neurológico puede asimismo suministrar datos incipientes sobre el niño retrasado. Pueden haber anomalías de tono muscular, tales como rigidez o hipotonía, de los reflejos (ejemplo, hiperreflexia), y del movimiento (movimientos coreatetósicos). Se pueden observar alteraciones de los sentidos como el oído y la vista. En uno casos, el niño retrasado parece irritable e hiperactivo, pero en otros se presenta excesivamente quieto. Generalmente hay trastornos de lenguaje. Las convulsiones son frecuentes. El estudio radiográfico y mediante tomografía computarizada está indicado en las craneostenosis (braquicefalia, dolicocefalia, etc.), en la esclerosis tuberosa, en la toxoplasmosis, etc.

Los exámenes de laboratorio son valiosos en aquellos síndrome con marcadores bioquímicos (oligofrenia fenilpirúvica, por ejemplo). En los cuadros en que se sospeche un origen cromosómico, está indicada la determinación del cariotipo.

La exploración se completa con los estudios psiquiátricos y psicológicos. El estudio psiquiátrico está dirigido fundamentalmente hacia los aspectos psicopatológicos del retraso mental. El estudio psicológico tiene como fin evaluar el nivel de funcionamiento intelectual, lo cual tiene importancia no solamente para el diagnóstico, sino también para el tratamiento. Con los lactantes, los test más utilizados son los de Gesell, Bayley y Cattel. Para los niños de más edad se utilizan fundamentalmente el Stanford-Binet y el test de inteligencia de Weschler para niños.

Para detectar lesión orgánica cerebral se ha empleado el test de retención visual de Benton.

El estudio psicológico debe incluir también la exploración de la personalidad la afectividad y la adaptación social.

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CAPÍTULO III.

La experticia

1. La Experticia.

La experticia en lo criminal, es un recurso judicial tan antiguo como la magistratura misma, según lo señala el profesor Arminio Borjas (1973) y continúa: "En todos los tiempos, ha de suponerse, los encargados de la administración de justicia han debido solicitar el auxilio de mejores luces en personas que tuvieran mejores conocimientos que a ellos les faltara. Ello no obstante, ni los pueblos del oriente clásico, ni en la antiquísima civilización china, se hallan vestigios legislativos de que fueron requeridos, en el proceso penal, los servicios de los médicos o de otra clase de expertos".

"Entre los Hebreos era frecuente, de uso casi constante, la inspección facultativa para auxiliar las decisiones de las autoridades; y así se advierte, en el Levítico, para hacer la elección, por ejemplo, de sacerdotes y para el reconocimiento de las vírgenes con quienes éstos debían desposarse; en el Deuteronomio, para la comprobación v.g., de la pérdida de la virginidad, de la existencia de un estupro, o para la anulación de matrimonios por impotencia o esterilidad; en el Génesis para reconocimiento de heridas y lesiones personales y en casi todas las otras leyes mosaicas para efectos diversos. No es seguro que sucediese lo mismo entre los Griegos, a pesar del desarrollo que, ya para la época de Hipócrates, había alcanzado la Medicina; pero para algunos investigadores, como Mende, Gerire y otros, en el proceso penal de los Griegos, se hacía uso de los reconocimientos médicos".

Entre los Romanos, si bien los conocimientos de los facultativos solían servir para la formación de algunas leyes y en la enseñanzas de la jurisprudencia, las experticias médico-legales, no aparecen como medio de pruebas en los procesos criminales.

Ni siquiera en los casos de homicidio, se haya en roma ley alguna que ordene proceder al examen del cadáver. Entre las explicaciones que se dan está la que los Jueces en roma, se hallaban asistidos de Consilium cuyos miembros se hallaban en capacidad de resolver muchas cuestiones que, de otro modo, habrían debido someterse a la decisión de técnicos o especialistas. En el Derecho Canónico y en el derecho en formación de las nacionalidades que surgieron de las ruinas del Imperio Romano, la Institución de la Experticia va apareciendo clara y expresamente establecida.

Según Arminio Rojas (1973) la experticia en lo criminal, es el medio de prueba por el cual las cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al examen, análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o simplemente práctica.

Félix J. Amarista (1972) escribe: para designar la prueba pericial se utilizan diversos términos: peritaje, peritación, experticia y pericia; asienta que los términos más correctos serían. Peritaje y peritación "ya que experticia es un americanismo típico de Venezuela".

Es necesario señalar que la palabra usada en nuestra legislación positiva con más frecuencia es la de "experticia".

Virotta, I (1968) utiliza la palabra pericia y define la prueba como: "acto procesal continente de una declaración técnica jurada en virtud y por encargo del juez, ejecutada esencialmente sobre la base de elementos técnicos que el perito avalúa, después de haberlos buscado, si es necesario".

Según Miguel Santana Mujica (1983): "El legislador venezolano define la experticia: Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil), agregando en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil que se efectuará sobre puntos de hecho".

Se discute la naturaleza probatoria de la experticia, en el campo del Derecho; para el citado autor anterior es un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las causas, el suceso controvertido a sus efectos, mediante conocimientos especiales por la vía de la deducción o de la inducción.

Algunos colocan la experticia en la narración proveniente de terceros sin interés.

Es de señalar que la Ley coloca la experticia como medio de prueba en el Código Orgánico Procesal Penal. La Doctrina ha señalado que las pruebas podrán apoyarse:

  • En la confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes acusadora y civil.

  • En la inspección ocular.

  • En documentos públicos y privados.

  • En declaraciones de testigos, facultativas o peritos.

  • En indicios y presunciones".

Señala Jesús Ganen Martínez (1974) que la Casación (Corte Supremo de Justicia) ahora llamado "Tribunal Supremo de Justicia"; ha discrepado de la experticia como prueba, al afirmar "que la experticia no es propiamente un medio de prueba, sino un auxiliar de la prueba, toda ver que el legislador ha dejado al libre arbitrio del Juez la determinación de su fuerza probatoria, al decir que los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello": Artículo 142 del Código Civil.

En materia Civil, señala la ley que pueden nombrarse un perito o experto por cada parte y otro, lo nombra la ley, el Juez.

En materia penal, en los casos en que se requiera, el tribunal nombrará dos peritos, por lo menos.

Tres diferencias esenciales distinguen la experticia civil de la penal: 1. En lo referente al modo de elección de los expertos; 2. En lo que respecta al número de ellos que han de nombrarse; 3. En lo tocante al modo de practicar las operaciones respectivas.

En materia penal, en los casos en que se requiera, el tribunal nombrara quienes pueden concurrir al acto y hacer las observaciones que crean convenientes, no debiendo retirarse sino únicamente cuando los peritos se reúnan a discutir y a deliberar.

En el dictamen pericial, que es lo que presentan los expertos como resultado de su labor, deberá ser escrito; en caso de no haber unanimidad, puede señalarse los fundamentos y diferentes opiniones; no se estipula una forma especial de redacción del dictamen; la Ley establece que el informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible:

1°. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.

2|. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.

3°. Las conclusiones que en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte".

El experto debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe ser imparcial en razón de equipararse, y lo es, a un funcionario accidental de justicia.

Las partes pueden objetar la capacidad de los expertos que han sido designados; además el perito puede ser recusado, como todo funcionario judicial, y, por supuesto, el perito también podrá inhibirse dentro de las causas de inhibición, establecidas por la ley.

En la Interdicción es necesario someter al notado de demencia al examen de por lo menos dos facultativos que emitan su juicio.

Para ciertos efectos, la ley equipara a los peritos con los testigos; los individuos que, en juicio penal, no puedan ser testigos tampoco podrán ser peritos; a pesar de esta consideración de la ley, está categóricamente claro que el perito y testigo no son una misma cosa; sin embargo, a pesar de que esta situación está clara en la doctrina, en los tribunales se le da al perito el mismo tratamiento que al testigo en los casos en que son llamados a declarar. El funcionario instructor o el Tribunal podrán de oficio, o a solicitud de parte, hacer a los peritos las preguntas pertinentes para establecer las aclaraciones necesarias y aún darle al primero, cuando lo juzgue necesario, instrucciones o a aclarar sobre el informe pericial para el desempeño del encargo. Las contestaciones de los peritos se considerarán parte de su informe.

Señala Arminio Borjas (1973) las diferentes especies de experticias sobre la materia médica; según clasificaciones doctrinarias: "Las experticias médicas se clasifican, con relación a su objeto material":

  • En lo referente al examen de personas vivas, para determinar acerca de su capacidad mental, v.g.; de su impotencia o esterilidad, de su virginidad, etc.

  • En referentes al examen de cadáveres, para determinar sobre la causa de la muerte, por ejemplo: para hacer su autopsia, etc.

  • En referentes al examen de las manchas, para averiguar el origen, motivo o naturaleza de las que se hallen en los vestidos, armas, muebles, pavimentos, etc.

  • En relativas al examen de sustancias, armas y demás objetos o efectos del delito, a fin de establecer si han podido producir el daño, muerte o lesiones del interfecto; y

  • Las relativas al examen de animales, a objeto de determinar si han podido ser causa de las lesiones de que se trata".

Con relación a los problemas, puntos o cuestiones que deban ser resueltos, se les clasifica en:

  • Experticias sobre identidad.

  • Sobre puntos relacionados con el cadáver o con la muerte de la víctima del delito.

  • Sobre las heridas y demás lesiones.

  • Sobre envenenamiento.

  • Sobre atentados contra las buenas costumbres.

  • Sobre atentados contra los productos de la concepción.

  • Sobre el estado mental.

En el Código de Instrucción Médico-Forense, se encuentran normas acerca de la reglamentación de las experticias. El artículo 153 del Código de Enjuiciamiento Criminal dice: "Los expertos podrán ser compelidos o declarar o a informar, caso de no tener impedimento legal o físico para ello, con la multa que señala el código de Procedimiento Civil". Esta norma plantea la controversia sobre si es obligatoria la aceptación del cargo de perito en el proceso penal y, al respecto, hay diversas opiniones: para algunos, la aceptación del cargo de perito deberá ser igualmente obligatoria en lo penal y en lo civil; otros, al reconocer la libertad de aceptación en lo civil, señalan que debe ser obligatoria en lo penal ya que, en lo civil se ventilan intereses de los particulares mientras que en lo penal, hay un interés social lesionado.

Arminio Borjas (1973) agrega además que, por fuerza de la necesidad, toda experticia decretada en la instrucción sumarial tiene carácter de urgencia y es forzoso obligar a los expertos a su inmediato desempeño sin consultar su voluntad y conveniencia. La aceptación debe ser exclusivamente para el perito oficial, o sea, para aquel que tiene un nombramiento del ejecutivo para realizar esas funciones, quedando al profesional del libre ejercicio, en la facultad de aceptar o no de acuerdo a su conveniencia.

Los peritos pueden ser recusados y también, inhibirse de acuerdo a las causas establecidas en la ley. El Código Penal, en su artículo 239, señala que sólo por motivos justificados puede dejarse de comparecer al tribunal y sólo con razón legal rehusarse el cumplimiento del oficio encomendado; a los peritos no se les compelerá a declarar cuando se les compruebe impedimento legal o físico para ello, aunque pareciera – según el Artículo 239 del Código Penal- que bastará un motivo justificado, o sea cualquier circunstancia que a juicio del juez, haga suponer involuntariamente la falta de comparecencia del perito citado.

Con relación al secreto profesional del Experto Psiquiatra, Félix Amarista (1972) señala. "El experto psiquiatra está obligado a guardar secreto sobre los hechos que llega a conocer en el curso de su misión, pero las bases del secreto profesional en cuanto a los peritajes, se separan un poco de aquellos que regulan la práctica médica habitual".

Para Amarista, existe un compromiso de supresión relativa de todo secreto profesional entre el experto y la autoridad que lo ha designado, aún cuando se sigue conservando el secreto ante el resto de las personas que no sean autoridad; sin embargo, pienso que al incluir el peritaje en el expediente, llegará el momento en que será del dominio público. Para el citado autor, "existe una incompatibilidad de índole moral, de deontología médica entre el psiquiatra tratante y el experto que obliga taxativamente al médico a inhibirse de intervenir como perito cuando la actuación ordenada involucre a su paciente".

"El experto psiquiatra se encontrará con dos clases de confidencias: unas que le son hechas en su condición y calidad de experto que él debe reseñar y está en condiciones de revelar y, otras recibidas como médico para las cuales está obligado a guardar el secreto profesional absoluto".

Esta situación, de singular importancia, que plantea Amarista y otros autores, queda un tanto desvirtuada en el contenido del artículo 47 de la Ley de Ejercicio de la Medicina vigente, en sus ordinales 1 y 5, donde se releva al experto del Secreto Profesional.

Del Secreto Médico: Artículo 47 de la Ley del Ejercicio de la Medicina: No hay violación del secreto médico en los casos siguientes: 1°. Cuando la revelación se hace por mandato de la Ley. 5°. 5. Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista.

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CAPÍTULO IV.

Importancia médico legal de la psiquiatría forense

1. Importancia Médico Legal de la Psiquiatría Forense.

Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad.

La inimputabilidad es un elemento jurídico que se encuentra considerada en el Código Penal y otras normas el Derecho Penal, por consiguiente, hablar y establecer la imputabilidad o inimputabilidad es patrimonio del Derecho, del juez y de los abogados. En la carrera de Medicina ni en la Ley que regula su ejercicio no se contempla este aspecto ni podría hacerse.

2. Consecuencias Jurídicas.

Como consecuencias jurídicas en materia penal se puede mencionar:

1º. La Imputabilidad y la capacidad: se describe que las causas de justificación y de inculpabilidad son inherentes al hecho punible, mientras que la imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues "constituye una condición psíquica que lo priva de comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad mental o de una grave perturbación de la conciencia". En el caso de una enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor no posea sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo ilícito de sus actos.

El Código Penal contiene una serie de disposiciones en las que se pueden apreciar diversas consecuencias jurídicas, entre ellas tenemos las siguientes:

Artículo 62: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Según este articulo una persona que padezca de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos y cometa un hecho punible se le exime de responsabilidad penal. En este caso la experticia forense psiquiátrica será la que le dará la eximente en caso de que se verifique la enfermedad. En este caso la consecuencia jurídica es que se exime de responsabilidad penal. Pero si el delito es grave al enfermo se le mandará a un centro de reclusión para enfermos mentales.

Artículo 63: Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

1º. En lugar de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2º. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3º. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad".

Este articulo señala que si la enfermedad mental es tal que atenúe la responsabilidad pero sin excluirla totalmente, la consecuencia jurídica es que se aplica la atenuante señalada y, además, se aplica prisión en lugar de presidio o arresto en lugar de prisión o se le rebaja la mitad de la pena.

También se presenta el caso del Articulo 58 del Código Penal que dispone lo siguiente: "Cuando el delincuente cayere en locura o imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria, se procederá como lo dispone el articulo 62 en su aparte final, y si recobrare la razón, cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descontando el de la enfermedad".

Pero hay que señalar que este articulo fue derogado por el Articulo 90 de la Ley de Régimen Penitenciario que dispone: "En el caso de penados que presentaren síntomas de enfermedad mental, previo el correspondiente informe psiquiátrico, serán trasladados al anexo psiquiátrico correspondiente, en el que quedarán recluidos mientras lo requiera su estado patológico.

Y si la enfermedad mental se presentare con pronostico de larga y difícil curación, el penado podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario (articulo 91 ejusdem).

En este caso se observa que los enfermos mentales que cometan hechos punibles pueden ser internados en los anexos psiquiátricos de los centros penitenciarios o en institutos psiquiátricos no penitenciarios.

También se observa que a raíz del informe psiquiátrico pueden presentarse consecuencias jurídicas en materia Civil y entre ellas tenemos las siguientes:

2º. Juicio de Interdicción: es el juicio en el cual un Tribunal Civil, después de haber comprobado el estado de alienación mental de una persona, nombra a un curador para que ejerza las funciones guarda, custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos a este juicio los enajenados mentales de cualquier tipo, y los sordomudos iletrados. Es condición medico legal obligatoria, tanto para la iniciación del juicio como para su terminación, el dictamen médico psiquiátrico que comprende el estado de alienación.

3. En Materia de Testamentos: que es un acto jurídico mediante el cual una persona dispone de sus bienes, para después de su muerte, nos encontramos con los testamentos otorgados por personas incapaces, los cuales son nulos.

4. En Materia de Divorcio: En donde se aprecia el auxilio de la Psiquiatría Forense es en los casos de inhabilitación, contemplado en el ordinal 7º del Articulo 185 del Código Civil como causal de divorcio.

Articulo 185: Son causales únicas de divorcio:

7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

3. Casos Prácticos.

Existen una serie de procedimientos en materia Civil que implican capacidad:

  • En los casos de contratos.

  • En los casos de matrimonio.

  • En materia testamentaria.

  • Capacidad para testificar.

  • Capacidad para llevar la misma persona sus propios asuntos, es decir, capacidad para administrar sus propios bienes.

  • Incapacidad psiquiátrica por daño personal o por compensación laboral o en contra de una compañía de seguros.

También en el campo Penal se dan una serie de situaciones que hacen necesario un examen psiquiátrico a fin de determinar:

  • La capacidad para ser acusado en un juicio penal.

  • Capacidad para ser castigado, para determinar la intencionalidad.

Conclusión

La Psiquiatría es la rama de la Ciencia Médica que se ocupa del estudio de las enfermedades mentales.

La enfermedad mental es aquella que es capaz de alterar al hombre en su coexistencia con los demás y en la construcción de su mundo. Existen diversas teorías para tratar de explicar que produce la enfermedad mental, entre ellas encontramos las teorías psicogenéticas de los factores ambientales, la teoría psicogenética del inconsciente patógeno, las teorías psicogenéticas mecanicistas y las teorías órgano genéticas dinamistas.

No hay una definición clara y concisa de enfermedad mental que englobe a sus múltiples variedades y características; Jaspers opina que éstas son psicológicamente específicas del hombre; López Ibor la define como: El ser humano, por aquella riqueza y singularidad de su posición ante el mundo, es por lo que es capaz de enfermar de ese modo extraño y personal que es la enfermedad mental.

Los Grandes Síndromes Psiquiátricos son: 1°. Psicosis. 2°. Neurosis. 3°. Trastornos de la Personalidad. 4°. Desviaciones y Trastornos Sexuales. 5°. Retraso Mental.

La Psicosis es un trastorno mental generalmente severo que desorganiza la personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo desconecta del mundo real al tomar por verdaderas sus propias producciones mentales patológicas (alucinaciones, ideas delirantes, etc.). Otro rasgo distintivo del paciente psicótico es que carece de conciencia de enfermedad mental o insight, es decir, no se considera enfermo.

La neurosis es un trastorno originado por "traumas" psicológicos. De acuerdo con el modelo teórico psicodinámico, uno de los tantos que pretende explicar el origen de los trastornos mentales, las neurosis surgen como consecuencia de conflictos intrapsíquicos que, no obstante ser reprimidos por inaceptables y dolorosos para el sujeto, generan angustia, una emoción extremadamente penosa y que termina por resultar insoportable. La angustia se convierte así en "la fuente dinámica común de las neurosis". Sin embargo, en la neurosis de angustia, "subforma básica" de las neurosis, no hay interposición de mecanismo de defensa alguno, expresándose la angustia libremente como angustia flotante.

La décima revisión de la clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, define los trastornos de la personalidad como alteraciones graves de la constitución caracterológica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden directamente de enfermedades, daños o de otros traumas del cerebro, ni de otros trastornos psiquiátricos.

Hubo una época, durante el período de mayor auge y expansión de la psicometría, en que el retraso mental fue definido en base a los resultados obtenidos en las pruebas de inteligencia. Así, un sujeto que en un test de inteligencia alcanzara una puntuación por debajo del promedio era calificada como retrasado mental, sin tener en consideración sus otras características mentales. Puesto que las pruebas de inteligencia no son capaces de explorar y evaluar otras áreas de funcionamiento psicológico, ocurría que muchos niños diagnosticados de retrasados mentales podían desempeñarse con tanta idoneidad como un niño normal fuera del aula. Como resultado de esta observación, al clásico criterio intelectual, se añadió el de adaptación social, con el fin de que la definición estuviere más acorde con los hechos.

La experticia en lo criminal, es un recurso judicial tan antiguo como la magistratura misma, según lo señala el profesor Arminio Borjas (1973) y continúa: "En todos los tiempos, ha de suponerse, los encargados de la administración de justicia han debido solicitar el auxilio de mejores luces en personas que tuvieran mejores conocimientos que a ellos les faltara. Ello no obstante, ni los pueblos del oriente clásico, ni en la antiquísima civilización china, se hallan vestigios legislativos de que fueron requeridos, en el proceso penal, los servicios de los médicos o de otra clase de expertos".

Importancia Médico Legal de la Psiquiatría Forense: Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad.

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Anexos

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PSICOSIS

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NEUROSIS

 

 

 

Autor:

Br. Paz, Yoselis

Br. Socorro, Naizabeth

Maracaibo, Julio 2010

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN

CATEDRA: MEDICINA LEGAL

Partes: 1, 2
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