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Ley 70 de 1993 (Colombia) éxitos y dificultades en su ejecución (página 2)


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El Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural, presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, sufrió un revés en la medida que no realizó, con las Comunidades Afrocolombianas e Indígenas, la Consulta Previa Libre e Informada, como mecanismo de diálogo y concertación intercultural.

Para poder conocer y determinar las acciones a seguir frente a proyectos, incluyendo los de ley, obra o actividad, que se pretenda realizar dentro de sus territorios, que afecte su integridad étnica y cultural, en particular en las áreas de territorios afros e indígenas, obliga a todos los agentes públicos y privados de acuerdo con la Ley 21 de 1991 a la Consulta Previa, libre e informada.

En éste sentido el prospecto de Ley, en el título III, Capítulo VIII, tiene establecida una Política Integral para Grupos Étnicos respetando los derechos territoriales de dichas comunidades en la ampliación, saneamiento y reestructuración de las mismas. Para el caso de las comunidades negras, extensibles incluso sobre los predios y mejoras adquiridos por el INCODER, las entidades públicas o privadas en su beneficio y sobre las tierras de ocupación comunitaria, y aquellas de propiedad privada que sean cedidas por los titulares integrantes de las comunidades étnicas para la constitución de los respectivos títulos; el estudio de necesidades de dotación de tierras; programas de desarrollo rural, Planes de Ordenamiento, administración y manejo territorial para las comunidades étnicas, amén del cumplimiento y seguimiento de la función social y ecológica del territorio.

Elementos estos, que si bien son plausibles en la propuesta de ley para el desarrollo rural por parte del Estado y el gobierno, que son absolutamente complementaria de los intereses afros, olvida las demandas en materia de desarrollo rural por las propias comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizal en los siguientes aspectos:

  • Las poblaciones afrocolombianas reclaman una política de reconocimiento y gobernabilidad en los territorios colectivos y de los consejos comunitarios a escala local, departamental, nacional e internacional;

  • Seguida de la gobernabilidad en los territorios colectivos, se encuentra el uso respetuoso y riguroso del mecanismo institucional de la consulta previa;

  • El fortalecimiento institucional de dichos consejos comunitarios para la toma de decisiones y apropiación del territorio en especial de los usos productivos que implican apoyo en la construcción de reglamentos internos y planes de manejo territorial;

  • La instalación de instrumentos estadísticos de información sobre las actividades productivas, la demografía, indicadores socioeconómicos y georeferenciación de los territorios;

  • La Defensa de los derechos étnico territoriales de la Ley 70 de 1993, donde la legislación agraria introduzca esta figura de acuerdo con la más reciente normatividad jurídica de la ONU;

  • De igual manera urge la necesidad de reglamentar los Capítulos IV (Uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente), el V (Recursos mineros) y VII (Planeación y fomento del desarrollo económico y social);

  • La expansión de las áreas de titulación colectiva en los marcos que lo permite la Ley 70 de 1993 y la legislación nacional en materia de tierras tanto del Pacífico como fuera del mismo en la medida que lo demanden las comunidades como el caso de los Montemariano, en este aspecto hay coincidencias con las apuestas del gobierno, inclusive con las Zonas de Reservas Campesinas;

  • También las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales demandan por programas de fomento y desarrollo agropecuario (administración técnica y financiera de proyectos, planificación agroecológica y capital semilla, incentivo a la capitalización rural y servicios de biodiversidad y la pequeña minería asociativa al estilo de la minería verde);

  • Hasta el objetivo de elevar las condiciones de vida de las comunidades afrodescendientes de las zonas territoriales, iguales a las del promedio nacional en materia de saneamiento básico, salud, educación desde el preescolar hasta los altos niveles de educación superior, acceso a la ciencia y la tecnología con calidad y pertinencia.

Ley 70 de 1993 y la Etnoeducación Afrocolombiana

Otro de los aspectos de impacto y trascendencia de la ley 70 de 1993 lo ha constituido la etnoeducación afrocolombiana, que recoge históricas y anheladas reivindicaciones del pueblo afrocolombiano, negro, palenquero y raizal a través del movimiento social afrocolombiano.

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Elementos estos que están centrados en el capítulo VI de la ley donde establece los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural, que está orientado, a combatir el racismo y la discriminación racial en la sociedad colombiana, visibilizar y afectar positivamente, con los valores de la afrocolombianidad, todo el sistema educativo; el permitirle al pueblo afrocolombiano el acceso a la educación técnica, tecnológica, científica con calidad y pertinencia, desde el preescolar hasta los altos niveles de educación superior y por otra parte crea el espacio institucional de participación del pueblo afro, negro palenquero y raizal para agenciar concertadamente con el Estado sus intereses en materia etnoeducativa a través de la creación de una Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.

Fruto de ello surgen de manera asociada la ley 115 de 1994, Ley General de Educación, la Ley 397 de 1997, Ley de Cultura, la Ley 1482 de 2011, Ley Antidiscriminación y los Decretos Reglamentarios 804 de 1995 que establece la educación para las comunidades étnicas, el 1122 de 1998 que establece la cátedra de estudios afrocolombiana, el 1627 de 1996, que establece los créditos educativos condonables, administrados por el ICETEX, para estudiantes universitarios afrocolombianos y el acceso a través de acciones afirmativas a los mismos en los establecimientos de educación superior, el 3323 de 2005 y 140 de 2006 que establece el concurso de méritos para docentes Afrocolombianos, Negros, Palenquero y Raizal; y el Decreto Reglamentario 2249 de 1995 que crea la Comisión Pedagógica Nacional como órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional para agenciar la implementación de la etnoeducación afrocolombiana en el sistema educativo nacional recogiendo todos los mandatos y postulados de dicha legislación y reglamentación en materia etnoeducativa.

Pero de especial interés, como mandato de la Ley 70 de 1993 en su artículo 42, se indica que "el Ministerio de Educación Nacional debe formular y ejecutar una política de etnoeducación para las comunidades negras".

Si bien existen avances en esta materia expresadas en los lineamientos curriculares para la cátedra de estudios afrocolombiano, un atlas virtual afrocolombiano, la ejecución de un primer concurso de etnoeducadores, que vinculó a más de 6.000 docentes en la planta del magisterio, que ha beneficiado a más de 10.000 estudiantes afros universitarios con los créditos educativos condonadles, hay acceso extremadamente limitado de estudiantes afrocolombianos a las universidades públicas y privadas, producción de materiales educativos al respecto y la política etnoeducativa afrocolombiana en proceso, no avanza más allá por voluntad del gobierno nacional y el ministerio, sino bajo la iniciativa y presión del Movimiento Social Afrocolombiano.

La calidad, cobertura y pertinencia educativa en los marcos de las demandas de la Ley 70 de 1993, leyes asociadas y decretos reglamentario aún no llega a las comunidades afrocolombianas negras, palenquera y raizal de toda la nación.

El sistema educativo sigue intacto y perpetuando el mismo esquema de racismos y discriminación racial, invisibilización y ausencia de prácticas educativas que den cuenta, en la forma y contenidos curriculares, en todo el sistema educativo, de la diversidad étnica y cultural, de los estudios y valores de la afrocolombianidad tanto en contexto propios como interculturales.

En los momentos actuales, el Movimiento Social Afrocolombiano viene presionando y exigiendo, del Estado y el gobierno, la Política Pública de Etnoeducación Afrocolombiana demandada por la Ley 70 de 1993 en su artículo 42 que está centrada en los siguientes aspectos:

  • 1. La Inclusión de la afrocolombianidad, con todos sus aportes a la construcción de la nación, promoviendo la interculturalidad en todos los niveles del sistema educativo colombiano;

  • 2. El fortalecimiento de los procesos de educación propia de las comunidades afrocolombiana, negra, palenquera y raizal;

  • 3. La atención a la primera infancia, la niñez y la juventud afrocolombiana negra, palenquera y raizal;

  • 4. La inclusión de programas para las comunidades afrocolombiana negra palenquera y raizal con necesidades educativas especiales;

  • 5. El impulso de conformación y fortalecimiento de redes de conocimiento etnoeducativo de las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales;

  • 6. La concertación con el gobierno de la política pública etnoeducativa afrocolombiana;

  • 7. La gestión y financiación de la política etnoeducativa afrocolombiana "Hacia un sistema educativo intercultural";

  • 8. Y la evaluación y seguimiento de dicha política coordinada por el MEN y la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, CPN.

Para tal efecto, en el momento, la concreción de la política etnoeducativa afrocolombiana en mención se encuentra paralizada, a raíz de que no hay claridad legal en los mecanismos de participación del Movimiento Social Afrocolombiano a través de sus espacios de representación que le permita interlocutar con el Estado y el gobierno nacional las políticas trazadas y encaminadas de la Ley 70 de 1993.

Ley 70 e Inclusión Social

El Capítulo VII de la Ley 70 de 1993 establece la planeación del desarrollo económico y social como un todo integral para las poblaciones afrocolombianas negras, palenqueras y raizales. Precisamente éste capítulo orienta con claridad el desarrollo económico, social, científico, territorial y ambiental autónomo de acuerdo a las particularidades de la misma, proporciona y establece los mecanismos para tal fin, como los espacios de representación tanto nacional, departamentales y locales en los consejos de planeación territorial, en las CARs (Corporaciones Autónomas Regionales), y con la creación de una comisión de estudios para la formulación de un plan de desarrollo de las comunidades negras a largo plazo como marco de referencia para los planes de desarrollos nacionales que respeten la diversidad étnica y promuevan el desarrollo sostenible de acuerdo a la cosmovisión de las comunidades afrocolombianas.

En éste campo, la Comisión Consultiva de Alto Nivel, espacio de concertación de máxima representación del pueblo afro negro, palenquero y raizal, también creada como exigencia del artículo 45 de la Ley 70 de 1993, instauró en su interior dicha comisión, que desde el gobierno de Andrés Pastrana[29]ha elaborado con diligencia varios planes de desarrollo, hasta el momento no han sido revestidos de los recursos para su ejecución, sino que han quedado en letra muerta.

El primer Plan de Desarrollo elaborado a favor de las comunidades negras en el gobierno del Presidente Andrés Pastrana fue el de "HACIA UNA NACIÓN PLURIÉTNICA Y MULTICULTURAL 1998-2002" con un costo que sobrepasó más del billón y medio de pesos ($ 1.597.510.000.000.oo), quedando en el papel y sin recursos para su ejecución.

El segundo Plan de Desarrollo elaborado por la Comisión de Estudios se dio en el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez[30]denominado "PLAN INTEGRAL DE LARGO PLAZO POBLACIÓN NEGRA, AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL 2007-2019", quedó a la espera y sin recursos para ser aprobados por el Congreso de la República, en la medida que no fue validado con las comunidades mediante Consulta Previa Libre e Informada en cada uno de los territorios afros rurales y urbanos.

El tercer Plan de Desarrollo para la vigencia del actual gobierno en la presidencia del Dr. Juan Manuel Santos Calderón, ha sido denominado "PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS 2010-2014: HACIA UNA COLOMBIA PLURIÉTNICA Y MULTICULTURAL CON PROSPERIDAD DEMOCRÁTICA" con un monto de nueve billones de pesos ($9.000.000.000.000), en los cuales no hay claridad y rutas precisas para su ejecución, al menos para el Movimiento Social Afrocolombiano.

En últimas, los tres planes de desarrollo elaborados por las Comisiones de Estudio de la Subcomisión de Plan de Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en sus diferentes conformaciones y sesiones en cada gobierno vigente, ha recogido las iniciativas y demandas serias de las comunidades afrocolombianas negras, palenqueras y raizales desde sus propias realidades objetivas asumiendo los mandatos de la Ley 70 de 1993.

Pero desafortunadamente los gobiernos han invertido ínfimos recursos para las reuniones de la Consultiva de Alto Nivel, la Comisión Pedagógica, proporcionado uno que otros dineros para los créditos educativos condonables para estudiantes universitarios afros administrado por el ICETEX, incluso para las becas Fullbright, pequeñas investigaciones y publicaciones en materia etnoeducativa, pero hasta la fecha no existe realmente la voluntad política del Estado y los gobiernos por llevar a cabo con impacto la inclusión y el desarrollo económico social para el pueblo afrocolombiano.

Otro de los aspectos, en ésta línea, ha sido la dura iniciativa del movimiento social afrocolombiano por llevar a cabo el desarrollo económico social de las comunidades, como lo han sido la lucha por defender políticas públicas con enfoque de derechos étnico diferencial afro en los entes territoriales.

Casos como los de Antioquia, Bogotá D.C, Bolívar y Cartagena, Barranquilla en el Atlántico, Pereira, Risaralda, entre otros, logrando ordenanzas departamentales y acuerdos municipales, incluso en espacios de gobernabilidad peligrosos como lo ha sido los territorios en los Montes de María bajo el liderazgo de la Mesa de Organizaciones Montemarianas con el Etnoplan donde recoge diez municipios de la región con el acompañamiento de la Iglesia, la Unión Europea y el PNUD, pero que aún no son parte de las políticas departamentales y locales, sino son una iniciativa audaz que referencia el norte de lucha y participación de dichas comunidades por su proyecto étnico de vida territorial, económica, social, política y cultural entre otros.

Esta iniciativa, de políticas públicas, para socavar a largo plazo las inequidades y desigualdades raciales, viene siendo dirigidas en lo que el Movimiento social afro negro, palenquero y raizal ha denominado "La Agenda Étnica Afrocolombiana" que busca incluirse en los Planes de Desarrollo de los municipios y el departamento, en los siguientes aspectos:

1. Programa de fortalecimiento organizativo para participación ciudadana de la población afrocolombiana (Ley 135/94 y Ley 70/93), con proyectos como:

  • Fortalecimiento institucional de las organizaciones (Apoyo a creación de sedes, adquisición de equipos, etc.).

  • Apoyo a encuentros y eventos institucionales.

  • Capacitación para la participación ciudadana.

  • Desarrollo de liderazgo y fortalecimiento organizativo-.

  • Creación de la promotora y oficina de asuntos étnicos.

2. Programa de fomento al acceso de la juventud a la educación técnica y universitaria (Ley 70/93, Ley 375/97, Ley 115/94), con proyectos como:

  • Gestión por los Gobernadores y Alcaldes de convenios de admisión especial y auxilios de matrícula a favor de los estudiantes afrocolombianos.

  • Creación del Fondo de Créditos Educativos condonables para estudiantes universitarios, en los municipios y en el departamento.

  • Establecimiento de convenios con centros docentes universitarios y tecnológicos, que puedan ofrecer oportunidades educativas a la juventud.

3. Programa de desarrollo de la Etnoeducación y la Cátedra de estudios Afrocolombianos (Ley 70/93, Decreto 1122/98, y Decretos 804/95), con proyectos como:

  • Plan de implementación de la Etnoeducación y la Cátedra Afrocolombiana.

  • Capacitación docente sobre Etnoeducación y los Estudios Afrocolombianos.

  • Diseño y adquisición de material didáctico y de consulta sobre los estudios Afrocolombianos.

  • Organización de eventos académicos sobre la identidad cultural y los Estudios Afrocolombianos.

  • Programación del mes de la Afrocolombianidad.

4. Programa de fomento de la cultura afrocolombiana (Ley 70/93, Ley 397/97), con proyectos como:

  • Fomento de la cultura afrocolombiana apoyando los grupos y eventos de danzas, música, y teatro entre otras artes.

  • Celebración del Día Nacional de la Afrocolombianidad (Ley 725 de 2001)

  • Celebración de conmemoraciones y festividades patronales de la población afrocolombiana.

5. Programa de promoción del desarrollo económico y social de la población afrocolombiana (Ley 70/93, Ley 136/94).

  • La administración debe establecer cupos o porcentajes especiales para implementar el derecho de diferenciación positiva o discriminación positiva, a favor de la población afrocolombiana en los diversos programas y proyectos sociales: salud, educación, empleo, recreación, familia, adulto mayor, niñez, desplazados, vivienda, etc.

6. Programa de fomento de la participación ciudadana de las mujeres afrocolombianas (Ley 294/96, Ley 360/93 y Ley 823/2003).

7. Programa de fomento de participación ciudadana de la juventud afrocolombiana.

8. Programa de sensibilización y cultura ciudadana para la no discriminación, y la adopción por los empleadores de acciones afirmativas a favor de la población afrocolombiana.

9. Programa de diferenciación positiva y prácticas de inclusión, con cupos especiales, de personal y profesionales afrocolombianos en los concursos de personal de la administración pública.

Igualmente la agenda insta a las organizaciones afrocolombianas, a todas las poblaciones y las autoridades a realizar los esfuerzos que sean necesarios para crear o fortalecer los espacios de veeduría y participación ciudadana en los procesos de ejecución de las políticas públicas, en pro de la modernización y eficiencia de las instituciones, el manejo correcto de los recursos públicos y la gobernabilidad eficaz y participativa que se requiere para construir una sociedad nueva, incluyente con progreso social, justicia, democracia y convivencia en paz.

Elementos estos que ponen al movimiento social afro a movilizarse desde lo local para provocar posibilidades de desarrollo, en especial los espacios urbanos donde ya la población por el conflicto social y armado, se ha desplazado forzadamente y busca atención diferencial a través de la dinámica de las políticas públicas con enfoque étnico diferencial.

Ley 70 de 1993 y Ley de Víctimas y Reconciliación.

Las demandas por recursos naturales de las grandes potencias a escala global en los procesos de postmodernización del capitalismo y la profundización del sistema de mercado en los marcos del neoliberalismo por parte de las élites dominantes empiezan traspasar, después del siglo XX, las fronteras territoriales anteriores a la violencia centrada en las zonas andinas para llevarlas a los territorios de los pueblos afros e indígenas.

A partir de la construcción de un discurso dominante en el que las lógicas socioeconómicas de las Comunidades Afros, Negras, Palenqueras, Raizales e Indígenas son irracionales e improductivas, se ha justificado la lógica del mercado, explicando la pobreza de dichas comunidades como consecuencias del desaprovechamiento de sus enormes riquezas para instalar el saqueo en el pacifico colombiano y caribeño que con el desarrollo de la guerra capitalista contemporánea en Colombia, se ha profundizado.

Regiones estas que disfrutaban de una paz, otrora de haber confrontado el régimen colonial esclavista, para apacentarse y desarrollar un entendimiento productivo y cultural centrada en el respeto a la naturaleza, la seguridad alimentaria, la dignidad humana, fuera del permanente racismo, discriminación racial, las extremas desigualdades sociales y la recreación de unos saberes científicos de concepción comunitaria y humanistas, pero que a la par eran tratadas marginalmente, empobrecidas e invisibilizadas por parte del Estado y las clases dominantes del país.

Territorios, que en la mentalidad anterior de las élites dominantes, eran considerados malsanos, calurosos, inservibles para la agricultura al estilo andino; selváticas e improductivos; pero que, de un momento a otro, a partir de la década de los ochenta comienzan a ser importantes, cobran una tremenda fuerza en el marco de las políticas globalizadoras, neoliberales y aperturistas, incluyendo las del Caribe para los grandes proyectos portuarios, viales, turísticos, carboníferos y minerales.

El Pacífico, en particular, y los territorios caribeños después, como los Montes de María se convierten, en el nuevo dorado de las clases económicamente fuertes, de los inversionistas nacionales y poderosos del mundo, se transforman en la tierra prometida y se diseñan megaproyectos ambiciosos en lo que denominaron la era del Pacífico. Lo más inverosímil es que sus pobladores afrocolombianos e Indígenas serían excluidos de esos grandes proyectos, los dueños ancestrales que configuraron con sus luchas dichos territorios, serian planificados sistemáticamente en lo que vendría a ser la más despiadada desterritorialización armada por parte de los aparatos militares, (insurgencia guerrillera, paramilitares, ejercito, policía, los grupos armados ilegales y organismos de seguridad del Estado).

Como se sabe, son territorios con contradicciones; con muchas riquezas naturales por un lado y de extrema pobreza y marginalización humana por otra, allí se han identificado enormes e incuantificables yacimientos petrolíferos, nódulos polimetálicos, manganeso, cobre, hierro, carbón, platino, oro, entre otros y una riqueza forestal, agrícola, pesquera, genética y biodiversa sin precedentes amen del corredor para carreteras y puertos como el de Tribugá ya en ciernes, con el Proyecto Arquímedes, entre tantos otros (Léase Equipo Nizkor, Desterrados, Desplazamiento Forzado en Colombia, Mabel Gonzáles Bustelo, 2001) .

Semejante maremagnum de intereses y la expropiación territorial planificada que se venía presentando en el pacífico, la Costa Atlántica y San Andrés y Providencia, activaron la movilización de las distintas organizaciones afrocolombianas e Indígenas desde finales de la década de los ochenta que contribuyeron a materializar en la Asamblea Nacional Constituyente el parto de la nueva carta política del 91, multiétnica y pluricultural.

En dichas acciones y con la alianza Afro-Indígena surge el reconocimiento de los derechos étnicos comunitarios. Con el AT-55, que se convertiría en la Ley 70 de 1993 o Ley de las Comunidades Afrocolombianas, se le reconocerían los derechos a la misma, en materia territorial, ambiental, cultural, económicos y políticos.

Pero, en lo referente al reconocimiento territorial, las intenciones políticas y prácticas del Estado, los gobiernos de turno y los actores armados serían otras, si se hace un análisis objetivo y concienzudo a la luz de los avances de la Ley en mención.

En lo que respecta a la territorialidad, en verdad la ley aún no afirma sólidamente la posesión real de los territorios ancestrales de las Comunidades Afrocolombianas. El sólo mantener los conceptos de "tierras baldías" y las "prácticas tradicionales de producción" en los numerales 4 y 7 del artículo 2º de la Ley 70/93 y el negarle las adjudicaciones territoriales precisamente donde el grueso de la Comunidad Afro ha estado y está asentada históricamente, como lo establece el mismo artículo 6º de la misma ley, demuestran que no existe un reconocimiento aún efectivo de los territorios afrocolombianos.

Aún más los territorios afros están sumergidos en lo que ya hoy han denominado parques nacionales, las concesiones, en las reservas especiales, en las Corporaciones Autónomas Regionales, las sustracciones a las reservas forestales, en las reservas y resguardos Indígenas, en las concesiones, permisos, entre otras, o sea que perversamente están constreñidos los territorios de propiedad histórica de las Comunidades Afrocolombianas.

Incluso la ley, a pesar de materializar la titulación colectiva de cinco millones doscientas cuarenta y dos mil doscientas sesenta y cuatro (5.242.264) hectáreas territoriales, por el momento en el Pacífico, no ha logrado detener las expropiaciones armadas de facto y los subterfugios legales de terratenientes y grandes empresarios turísticos, palmicultores, mineros, forestales, etc., contra la territorialidad de las comunidades afrocolombianas, establecidas históricamente en el Pacífico, Islas del Rosario, Barú, Tierra Bomba, Chambacú, Montes de María, Palenque, San Andrés y Providencia, entre otras Comunidades Afros, tan pronto la ley fue expedida en agosto de 1993.

Este panorama se agravó con el conflicto armado entre guerrilleros, paramilitares y ejército, que han sembrado y siguen sembrando la muerte de miles de afrocolombianos, desterrados, que cargan a cuestas con la desolación, las angustias, el desplazamiento humano forzado en espacios urbanos con pocas posibilidades de atención y desarrollo, además, de la pérdida de la dignidad humana que sobrepasan más de 2 millones de personas afrocolombianas, de los 5.445.406 desplazados existentes a la fecha del 2013, según CODHES, en las principales, e intermedias ciudades del país.

El Estado, los gobernantes y los actores armados en conflicto, incluido los narcotraficantes, vienen haciendo añicos los espacios territoriales afrocolombianos.

El proceso institucionalizador que implica la Ley 70/93, la insolidaridad del Estado y los gobiernos nacionales con estas comunidades, la muerte y el pánico de la violencia contra todo lo que sea que luche por los derechos humanos, la restitución territorial y la crisis social, ha debilitado el proceso organizativo de las Comunidades Afrocolombianas y con ello la posibilidad de la defensa de sus derechos territoriales presentes y ancestrales en peligro por la amenaza del gran monstruo desarrollista que impone modelos económicos y culturales ajenos a la historia de la región.

El golpe de gracia para romper la unidad territorial de las Comunidades Afrocolombianas vienen con las nuevas amenazas en lo referente a los distintos esquemas de Ordenamiento Territorial, de la creación de eco regiones, de propuestas oligárquicas y al interior del mismo gobierno, como las que plantean que para salvar del endeudamiento, la pobreza y la corrupción administrativa del Departamento del Chocó, por ejemplo, es necesario incluirlo en el área geofísica general de los departamentos del eje cafetero, Antioquia y Valle del Cauca.

Finalmente, el proceso de ordenamiento territorial en el país que busca la eficiencia geopolítica-administrativa, el manejo de los recursos ambientales, la autonomía, la distribución y racionamiento del gasto público en el marco de la descentralización, tienden a ser un fracaso cuando existen temibles intereses por el control territorial si a esto se les incluye los intereses extranjeros en materia de recursos naturales renovables y no renovables.

La situación actual de cientos de municipios y de decenas de departamentos al borde de la quiebra total, es la muestra fehaciente de un Estado altamente globalizador, neoliberal y aperturista. Unidades territoriales, que como causa de las anteriores prácticas políticas en materia ambiental, financiera, productiva y administrativa, la ausencia de Estado en muchos casos y la ingobernabilidad en otros por la actual espiral de violencia y bajo un modelo económico como el actual, de gran competencia, que quiebra todo lo que sea social, hace imposible la materialización de un nuevo ordenamiento territorial equitativo, equilibrado y con una verdadera autonomía político administrativa.

En lo que respecta a los pueblos, municipios y unidades territoriales afrocolombianos, esta realidad les golpea con más brutalidad. Territorios empobrecidos, marginalizados, donde la descentralización administrativa les hunde más en el fango de la pobreza, donde la Ley 70/93 a pesar de ser un instrumento legal importante, es poco lo que puede brindar sino cuenta con un sólido respaldo de fuerzas organizadas desde la misma comunidad afrodescendiente.

La opción queda en que las organizaciones afrocolombianas independientes del Estado y las élites dominantes, potencien sus procesos organizativos y participativos ciudadanos a gran escala y movilicen de nuevo políticamente a las comunidades para que presionen con fuerza al Estado y autoridades correspondientes en la solución de sus más urgentes e inaplazables problemas, el respeto de sus derechos humanos, la identidad étnica y cultural y la recuperación de sus unidades territoriales ancestrales que en otrora fueron símbolos de libertad y dignidad y que hoy se hacen necesarios colocarlos a tono con el desarrollo humano de sus gentes y el interés colectivo de los pueblos afrocolombianos.

Según CODHES en su último informe (Documento CODHES No. 26. Bogotá, 2013) "uno de los sectores sociales más vulnerados por el desplazamiento y el desarraigo social, cultural, económico y territorial, precisamente, es el pueblo afrocolombiano. Pero las dimensiones y características de éste desarraigo se desdibujan por falta de capacidad institucional para hacerlo evidente".

Para ésta entidad de derechos humanos, en el 2012, por lo menos 51.938 personas afrocolombianas llegaron a todos los departamentos del país huyendo de la violencia antes mencionada, como Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Bolívar y Putumayo por mencionar algunos y a Municipios como Buenaventura, Medellín, Bogotá, Cartagena, Bagadó, Cali, Suarez, Pasto, entre otros por evidenciar los más connotados.

Así mismo el número de desplazamientos masivos aumentó en un 98% entre 2011 y 2012, y la cantidad de personas que salieron masivamente creció más del 65%.

Expone, como por ejemplo "Los municipios de López de Micay, Timbiquí y Guapi, la población civil ha estado a merced de iniciativas mineras y de narcotráfico durante los últimos años, en estos municipios los grupos armados ilegales se reparten la explotación del suelo y el subsuelo, así como el control de los corredores fluviales de la subregión. Los consejos comunitarios y sus respectivos miembros han sido blancos de los actores armados por medio de asesinatos selectivos (que han incluido descuartizamiento, como ocurrió en Guapi en el mes de marzo de 2012), amenazas colectivas, fumigaciones sobre cultivos lícitos, señalamiento y persecución a los líderes, entre otros".

En otras palabras el incremento del desplazamiento del Pacifico, según CODHES, es directamente proporcional a la implementación de modelos de economía extractiva. Este marco de causalidad, centrado en lo económico, no desdeña la relación con lo político; por el contrario, el poder político y el poder económico se condensan en una relación interdependiente con el objetivo de imponer dominios territoriales que permitan el saqueo de los territorios afrocolombianos negros, palenqueros y raizales.

"De esta manera las luchas por la autonomía territorial, los procesos organizativos sociales y comunitarios, la búsqueda del control de los recursos naturales por parte de comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas y la defensa de los elementos constitutivos de sus culturas son las trabas para el saqueo de dichos territorios".

AECID por ejemplo en el 2010 concluye lo siguiente:

"La situación de la población afrocolombiana es bastante preocupante en torno a la realización de los derechos humanos sobre la base de su particularidad cultural. Existen graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario en los municipios de mayor participación de población afrocolombiana, especialmente en la región del Pacífico y que se manifiesta en el gran número de población desplazada, masacres, asesinatos selectivos a líderes de consejos comunitarios, amenazas de muerte, y expropiación de territorios por grupos ilegales que están asociados al conflicto armado y a la estrategia de expansión de cultivos agroindustriales y megaproyectos en dicha región. Inclusive, se ha vulnerado el mecanismo de consulta previa, que es el único instrumento que les permite a las comunidades la protección de agentes externos que atenten contra sus derechos como grupo étnico."

Frente a éste fenómeno el Estado y el gobierno colombiano, entonces, expiden la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, con el fin de reconocer los derechos de las víctimas como un histórico paso hacia la construcción de la paz, la centralidad de las víctimas y el pleno reconocimiento de sus derechos como una prioridad absoluta.

Ley que permite la definición amplia de víctima, el pleno reconocimiento de todos sus derechos y el proceso de restitución de tierra a campesinos desplazados y despojados con base en el principio de inversión de la carga de la prueba. Y más, teniendo en cuenta que casi cuatro millones de personas -hombres, mujeres, niños y niñas-, es decir el 10% de la población colombiana, son víctimas del conflicto armado (Revista, Hechos de Paz, No 61. Edición especial. PNUD, agosto-septiembre de 2011).

Dicha ley para el caso de los afrocolombianos e indígenas establece una política de restitución de derechos y de tierras con un enfoque diferencial de la siguiente forma:

  • "Que las medidas de atención, asistencia y reparación de estos grupos harán parte de normas específicas que serán consultadas previamente para respetar sus usos, costumbres y derechos colectivos (artículo 2);

  • Que el Presidente de la República tiene facultades extraordinarias para que en seis meses contados a partir de la expedición de la Ley (el 10 de junio de 2011) expida decretos con fuerza de ley para regular los derechos y las garantías de las víctimas pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas, Rom y Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Artículo 205). De manera particular, deberá: 1) Generar el marco legal de la Política Pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de estas víctimas de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes, la jurisprudencia y los principios internacionales; 2) Consultar a los pueblos étnicos, a través de las autoridades y organizaciones representativas, bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la Consulta Previa. Estas facultades extraordinarias buscan respetar la cultura y existencia material de estos pueblos tradicionales e incluir diferencialmente sus derechos en tanto son víctimas;

  • Que las facultades al Presidente incluirán, en el mismo término, la modificación de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, creando, suprimiendo o fusionando cargos para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones y competencias asignadas a la institución en esta ley;

  • Que mientras el Gobierno expide los decretos con fuerza de ley, las normas que puedan afectar a estas comunidades quedarán condicionadas a la realización de la consulta previa de todo proyecto, programa o presupuesto que pueda llegar a afectarlas".

Así pues, se expide el Decreto 4635 de 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las victimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Centrada fundamentalmente en la reparación integral, entendida ésta como la reparación para que las víctimas afrocolombianas sean restituidas en sus derechos, de modo que se mejoren las condiciones de vida y sea posible volver a construir el proyecto de vida que tenían antes de haber sufrido la violación de sus derechos. La reparación se establece integral porque incluye varias medidas: la restitución de territorios, la indemnización, la rehabilitación, medidas de satisfacción y las garantías de no repetición tanto para las personas como para los colectivos o comunidades. La reparación incluye también el derecho a conocer, difundir y comunicar la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y a acceder a la justicia, es decir, que el Estado adelante una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones, la identificación de los responsables y su respectiva sanción.

Igualmente determina en el decreto la reparación simbólica entendida esta como toda medida adoptada para reconocer el daño causado y asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Las personas o comunidades cuyo hecho victimizante haya sucedido con anterioridad al 1 de enero de 1985 tienen derecho a la reparación simbólica.

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Fuente: http://www.eltiempo.com

El decreto da orientaciones para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral ante la personería, la defensoría del pueblo o a la procuraduría, los procedimientos, la inclusión en los registros únicos de población desplazada, los lugares a donde puede recibir orientación y las medidas de asistencias que puede recibir en materia de salud, vivienda, retorno y reubicación, las reparaciones colectivas, indemnizaciones, medidas de rehabilitación, entre otros.

Igualmente establece garantías de no repetición, restitución de derechos territoriales colectivos, y los espacios de participación (Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal. ABC-DECRETO LEY 4635 DE 2011, Bogotá, diciembre de 2011).

Pero desafortunadamente acceder a este proceso se hace tremendamente burocrático, dispendioso de tal manera, que desalienta a las victimas afrocolombianas y hasta peligroso en la medida que las y los líderes reclamantes de los territorios son perseguidos, amenazados, atentados y asesinados, generando inestabilidad y desconfianza en los procesos que se han enfrentado -además- con las demoras a causa de la implementación de la nueva institucionalidad ordenada por la Ley 1448 y representada en la lentitud de los procesos judiciales.

"Así mismo, constituye un factor de riesgo para el proceso de restitución la vigencia del control territorial por parte de los actores delincuenciales que generaron inicialmente el despojo y que a pesar del proceso de desmovilización continuaron operando con otros nombres en los territorios en los que anteriormente ejercían su dominio (por ejemplo, el denominado Ejército Antirestitución). La gente continúa siendo expulsada y despojada y los lugares escogidos por las autoridades como puntos centrales para la restitución siguen siendo lugares en disputa o en franco dominio por parte de agentes expulsores" (CODHES).

El sólo ejemplo del número de solicitudes de restitución de tierras en un monto de 1332 en Sucre y que cobija los Montes de María con 52.485 hectáreas de territorio fue parejo con la presencia del ejército antirestitución, donde han sido perseguidos, amenazados, hostigados y hasta asesinados los reclamantes en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Un espacio de reparación a las víctimas y de reconciliación con ellas y la nación, pasa por recoger el llamado que hace CODHES con motivo del foro agrario sobre participación política llevado a cabo el 17 y 19 de diciembre de 2012 en los siguientes términos:

"CODHES apoya la búsqueda de un acuerdo de paz entre el Estado colombiano y la insurgencia, ya que considera que la solución definitiva del desplazamiento forzado se encuentra directamente relacionada con la solución de los factores que posibilitan el conflicto armado interno. En este marco, Colombia debe construir un futuro de paz compatible con los derechos de las víctimas en general y en particular de quienes se han visto forzados a abandonar sus territorios, sus bienes, sus lazos sociales, políticos y culturales. El desarrollo rural integral con enfoque territorial y diferencial, no puede pasar por alto la magnitud de los daños causados, en el marco del conflicto armado, en particular de quienes han sido víctimas del despojo y abandono de tierras, y en ese sentido implica reconocer los derechos de las víctimas y su papel en la sociedad colombiana.

Los colombianos y colombianas han sido víctimas de desplazamiento forzado de diversas formas. Más de 5.445.406 desplazamientos, durante los últimos 26 años. Dentro de este universo de víctimas de desplazamiento, una política de desarrollo rural integral con enfoque territorial, debe tener en cuenta impactos diferenciales del conflicto armado, tal como lo ha identificado la Corte Constitucional al referirse el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre mujeres, niños y niñas, grupos étnicos y personas en condición de discapacidad. Del total de desplazados el 52,4% son mujeres, un 65% de personas son menores de 25 años, y que el 28,8% de población desplazada pertenece a algún grupo étnico (22,5% afrocolombianos y 6,4% indígenas).

El impacto del desplazamiento forzado sobre la sociedad rural es evidente, por ello, una política de desarrollo rural integral requiere una visión de reparación y de paz transformadoras que atienda, por lo menos los siguientes aspectos básicos. 1) La restitución de los bienes (Según la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, 6.6 millones de hectáreas despojadas o abandonadas sin contar con territorios colectivos de indígenas y afrodescendientes) y el retorno o reubicación con dignidad, voluntariedad, seguridad y sostenibilidad; 2) El desarrollo de una política de reparación que permita compensar los niveles de pobreza e indigencia de campesinos, indígenas y afrodescendientes, generados por el desplazamiento y el desarraigo; 3) La interpretación del derecho a la igualdad, de forma que las víctimas que vivían en una situación de pobreza y exclusión rural antes y durante el conflicto, puedan acceder a programas efectivos de desarrollo y acceso a sus derechos ciudadanos; 4) Que el nuevo modelo desarrollo rural contemple políticas especiales para los desplazados en materia de acceso a tierras, asistencia técnica y financiera y acceso a redes sociales de protección, en aras de crear condiciones efectivas de reasentamiento en sus antiguos territorios o en los que decida construir su futuro. En ese sentido, la reparación transformadora y la garantía de no repetición exige una clara política de restitución de derechos territoriales (no sólo la devolución de la tierra), es decir, la garantía del goce efectivo del derecho al territorio por parte campesinos, indígenas y afrodescendientes con condiciones de seguridad, autonomía y dignidad.

Las desigualdades sociales y formas específicas de territorialidad del campesinado, de indígenas y afrodescendientes, hacen imperativo avanzar en un modelo con enfoque de derechos e incluyente, que implica diálogos entre diferentes modelos de desarrollo, y no la imposición de un único modelo que profundice las inequidades en la sociedad rural y desconozca la posibilidad de que campesinos, indígenas y afrodescendientes sean agentes de su propio desarrollo, con las garantías que para ello debe brindar el Estado.

A manera de conclusión la reparación y la paz transformadoras y el desarrollo rural integral, precisan de la realización de una serie de reformas sociales y económicas que permitan la reconstrucción del tejido social a nivel local, la estabilización socioeconómica y sociopolítica de las víctimas, y la adecuación y ordenamiento de los territorios desde una perspectiva en la que se garanticen los derechos sociales, culturales, económicos y ambientales de los distintos tipos de poblaciones y pueblos que habitan en ellos.

La auténtica reconciliación se basa en el reconocimiento de la verdad y la responsabilidad de los actores y de los daños causados y en su reparación transformadora".

Papel de la Ley 70 en un escenario postconflicto

La Ley 70 de 1993 ,como lo ha reflexionado el movimiento social afrocolombiano, politólogos, académicos, intelectuales, escritores, entre tantos otros, fue el mayor avance conquistado por el pueblo afrocolombiano, negro, palenquero y raizal en el reconocimientos de sus derechos étnicos, territoriales, ambientales, culturales, sociales y políticos conculcados desde la colonia esclavista incluyendo la era republicana hasta 1991 que se convirtió en pueblo sujeto de derechos y componente fundamental en la construcción de la nación colombiana.

Pero también ha sido un instrumento que le ha costado sangre y sacrificios al pueblo afrocolombiano para poder capotear uno de los momentos de la historia más sangrienta y dolorosa en la construcción de la nación Colombiana en su época contemporánea por defender sus territorios y el derecho a una concepción de vida y dignidad humana que choca contra las lógicas de las políticas capitalista del desarrollo tanto nacionales como internacionales que se vienen imponiendo con el poder de las armas en sus espacios territoriales y la inacción de un Estado que aún no se instala dentro de la diversidad étnica y cultural de su propia nación reclamante.

Pero también, como herramienta del pueblo afro, permite la oportunidad para fortalecer y recomponer en primera instancias las fuerzas participativas del Movimiento social afrocolombiano en su interior en la reflexión del como imaginarse como pueblo, romper las herencias atávicas de debilidad, dispersión y confrontaciones internas que traban los avances en las luchas por el reconocimiento poniendo en la mesa de la unidad los mínimos objetivos comunes para alcanzar el bienestar del pueblo afro.

Para el movimiento social afrocolombiano como sujeto político, haciendo el buen uso de la Ley 70 de 1993 en el nuevo espacio postconflicto, deberá garantizar:

  • En primera instancia, la reglamentación de sus capítulos faltantes, la solución de los mecanismos de representación y participación étnico ciudadana que le permita interlocutar con el Estado y sus diferentes gobiernos en posición fuertemente organizada social y políticamente, en ésta nueva etapa;

  • Por otra parte resolver la tenencia colectiva de los territorios y su administración para desarrollar la vida con dignidad, tanto de los que están allí como los que son parte de los nuevos espacios poblacionales urbanos como consecuencia de la desterritorialización forzada, enfrentar el impacto de la minería a gran escala amenazante de la seguridad y soberanía alimentaria, no solo de los afros sino de toda la nación colombiana, elevar el nivel de vida de las comunidades exigiendo, con iniciativa en mano, políticas públicas con enfoque étnico-racial diferencial allí donde estén ubicadas las comunidades y alcanzar con éxitos la reparación integral de quienes han sido víctimas de una guerra que nunca ha sido suya y que ha violado, incluso, los mínimos del derecho internacional humanitario con mecanismos más expeditos, efectivos y seguros;

  • Y forjar en última, espacios de construcción de una paz participativa e incluyente no solo para la población afrocolombiana sino también para todos los sectores que han sido vulnerados y excluidos en la construcción de la nación en cada localidad, y en cada región. 

Pero muy en especial el papel de la Ley 70 de 1993 en manos del movimiento social afrocolombiano debe garantizarle, en este nuevo espacio postconflicto, la construcción de su propio espacio político con el suficiente poder para incidir desde y con el Estado a favor de los anhelos del pueblo afrocolombiano y entregarle, a las nuevas generaciones de afrocolombianos, un instrumento político de preservación y ampliación de deberes y derechos que sean trascendentes para enfrentar los retos y desafíos de cada época.

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CAPÍTULO II.

Ley 70 de 1993 y los Montes de María en el marco del VI encuentro cultural afromontemariano: "Impactos, logros, dificultades de la Ley 70 de 1993 con énfasis en desarrollo rural y etnoeducación"

María la Baja, Casa de la Cultura, 29 de mayo de 2013

Contexto: Los Montes de María

Los Montes de María con una extensión de 6.466 Km2, son una subregión del caribe colombiano integrada por 15 municipios, 8 del departamento de Sucre y 7 del departamento de Bolívar: Carmen de Bolívar, María La Baja, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba Tetón, El Guamo y Zambrano son los municipios montemarianos bolivarenses. Mientras que los municipios de Morroa, Los Palmitos, San Antonio de Palmito, Chalán, Ovejas, San Onofre, Colosó y Toluviejo, son municipios montemarianos perteneciente a Sucre. Además de los municipios de Corozal y Sincelejo, considerados área de influencia regional de los Montes de María.

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Mapa 1 Ubicación Geográfica de los Montes de María

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Mapa 2 División Sociopolítica de los Montes de María

Su ubicación geográfica la convierte en una región estratégica por la gran fertilidad de sus tierras, el potencial de la ganadería, los recursos naturales que tiene y por ser un corredor estratégico entre el interior y el caribe colombiano.

En la región la presencia histórica de las comunidades Indígenas, Afros y Afroindígenas ha sido muy activa en la tenencia y defensa étnico territorial y su cultura, lo que generó una fuerte organización campesina pero con el contraste de la pobreza, conflictos y violencia, impuesto por grupos armados y foráneos que tienen interés en el corredor estratégico y los grandes recursos naturales allí existentes.

Los Montes de María, por ésta importancia que reviste, es uno de los espacios geográficos de la nación en el que el conflicto armado ha agredido con significaciones inigualables a las poblaciones Afroindígenas expresada en más de 56 masacres como las del Chengue, Colosó, El Salado, Macayepo, Pichilin, Las Brisas, entre otras.

Para la Iglesia (Programa Ecuménico de Acompañamiento en Colombia): "Durante los últimos cuarenta años, guerrillas y paramilitares han desplazado y asesinado a cientos de miles de campesinos y pobladores de la región que tiene la triste fama, en que los paramilitares, políticos, militares, empresas y narcotraficantes hicieron alianzas nefastas para apropiarse de las tierras, dineros del erario público y explotación de los recursos naturales que afectaron las comunidades y generaron daños incalculables en el tejido social"[31]

En éste mismo sentido para el equipo de estudios ILSA: "Los actores armados ilegales han disputado históricamente el dominio territorial de la región por su ubicación estratégica para el tráfico de armas y de estupefacientes; en especial el Golfo de Morrosquillo (vía al mar) se convirtió en un corredor para la comercialización de la cocaína que se procesa en la serranía de San Lucas, al sur del departamento de Bolívar. Junto a estos intereses los actores armados ilegales introdujeron y consolidaron una estrategia de control político, orientada a la financiación y apoyo de campañas electorales, y a la cooptación de entidades locales con el objetivo de apropiarse de los recursos municipales que deberían ser destinados a la inversión social en salud, educación, infraestructura y vivienda.

Desde hace un par de décadas, el dominio territorial de los actores armados ilegales en los Montes de María, se alió con los intereses del capital en el reordenamiento territorial, consolidando así la concentración masiva de tierras y la implementación del nuevo modelo de desarrollo agroindustrial, el cual requiere de grandes extensiones de tierra para ser competitivo y rentable"[32]

La respuesta natural a este fenómeno, por parte de las poblaciones Afroindígenas, que no están en los marcos de éstas lógicas del desarrollo impuesto, ha sido organizarse para la defensa étnica territorial y cultural de sus derechos históricos, presentes y futuro. Hecho que le ha acarreado el asesinato y las amenazas de sus líderes que reclaman la tierra y restitución de las arrebatadas, al igual que defensores de derechos humanos, así esté la presencia de los organismos de seguridad del Estado, las organizaciones ilegales continúan asesinando y colocando en peligro a los actores de la sociedad civil que trabajan en la reconstrucción del tejido social y la búsqueda de la paz con justicia y equidad.

Esto evidencia el grave problema de tierras y territorios que tienen las comunidades Afro, Indígenas y Afroindígenas de los Montes de María cuya titularidad se ve amenazada por los intereses de sectores armados y comerciales tanto nacionales como extranjeros, cuyas acciones van en detrimento del patrimonio cultural e histórico de los mismos, cuestión que sin duda atenta contra la preservación, reproducción y transmisión de sus usos y costumbres, en las cuales juega un papel fundamental la relación que se establece con el territorio como el lugar en el que se construye el andamiaje simbólico que significa las cosmovisiones de los pueblos de ascendencia africana.

El conflicto armado es un segregador de los lazos sociales y comunitarios, socava las posibilidades de la acción colectiva y busca debilitar la fuerza comunal de las organizaciones, líderes y lideresas que trabajan por la mejora y el desarrollo de sus comunidades, frente a ello entonces las comunidades mismas con su propia fortaleza humana e identitaria más la solidaridad y el apoyo de organismos internacionales, nacionales e institucionales y de cooperación viene construyendo alternativas de vida.

1.1 La presencia de procesos sociales

En éste sentido la población afrocolombiana ha participado en muchos de los proyectos ejecutado al interior del tercer Laboratorio de Paz, en calidad de ejecutora o destinataria directa de las acciones. Así, en el componente temático del LP III, ha ejecutado directamente cuatro iniciativas en cuatro departamentos y, al interior del componente geográfico, cinco proyectos han beneficiado específicamente a la población afrocolombiana. Además, un número consistente de proyectos que se desarrollaron en municipios con presencia de población afrocolombiana, tienen entre sus destinatarios a representantes de esta población.

Entre estos proyectos, en los Montes de María el LP III apoyó el "Fortalecimiento organizacional, étnico, social, cultural y político en las comunidades afrocolombianas para la incidencia en políticas públicas y equidad de género Resistencia de palenques para la vida" ejecutado por la "Asociación Cultural Afrocolombiana, Sones de Torobé"

La "Mesa Regional Afrocolombiana" de Montes de María, como espacio de articulación y diálogo de la sociedad civil afrocolombiana en el Marco del Programa de Desarrollo y Paz de Montes de María, le ha venido apuntando desde su creación (2006) y en correspondencia con el ETNOPLAN o Plan de Vida "Resistencia de Palenque para la Vida" al fortalecimiento identitario de la población afrocolombiana, con la finalidad que se apropie de su cultura, sus usos, tradiciones y cosmovisiones, aportándole a la multiculturalidad como un aporte a la paz y la convivencia de la región.

Desde esta perspectiva entonces el Programa de Desarrollo y Paz de Montes de María en 2006, junto con los programas de redes del PNUD, han ayudado al surgimiento y proceso de fortalecimiento en primera instancia de la mesa regional Montemariana con cuatro (4) municipios (San Jacinto, San Onofre, María La Baja y Sincelejo, después, en una segunda, con el III Laboratorio de Paz, se anexan los Palmitos, Tolú Viejo, Colosó, Carmen, San Juan, pasando a ocho municipios (8), en la que finalmente, en la elaboración del plan de vida se incorporan los Municipios de Ovejas y Zambrano.

Fruto de ello se han fortalecido las 10 mesas con apoyo del Instituto Republicano Institucional e Instituto Nacional Demócrata, en aras de fortalecer a la comunidad Afromontemariana como sujetos políticos, con capacidad de participación en espacios públicos y privados con pleno autoreconocimiento.

  • 1. SEXTO ENCUENTRO AFROMONTEMARIANO, EN LA CASA DE LA CULTURA DE MARÍA LA BAJA.

El 29 de mayo de 2013 se ha realizado el "Sexto encuentro cultural afromontemariano", programación de carácter comunitario, académico y cultural que ha tenido como fin fortalecer social, cultural y políticamente la población afromontemariana, un aporte a la construcción de la nacionalidad colombiana que le apueste a la paz y convivencia de la región. En el marco del evento y considerando que en agosto del 2013 la Ley 70 cumplirá 20 años, el encuentro quiso promover, en la región, un esfuerzo de análisis sobre logros y dificultades en la implementación de esta ley en particular alrededor de los temas del desarrollo rural y la etnoeducación afrocolombiana.

El evento se llevó a cabo, con el auspicio de: La Mesa Afrocolombiana de los Montes de María, el PNUD, la Unión Europea, El Ministerio de Cultura, el Departamento para la Prosperidad Social, el INCODER, y la Fundación Red de Desarrollo y Paz de los Montes de María.

Al encuentro asistieron más de 200 personas de los 10 municipios monterianos que conforman la Mesa, incluyendo invitados, personalidades, niños, jóvenes, adultos y mayores.

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La agenda desarrollada fue la siguiente:

  • 1. RECEPCIÓN DE DELEGACIONES DE 8:30 a 9:00 AM (María La Baja, San Onofre, Tolú Viejo, San Juan, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Zambrano, Ovejas, Los Palmitos y Sincelejo).

  • 2. INSTALACIÓN DEL EVENTO (DE 9:00 a 9:15 AM)

  • Wilder Rojas Peláez, Secretario Técnico Mesa Regional Afrocolombiana de Montes de María.

  • Eduardo Menco González, responsable Tejido Social Fundación Red Desarrollo y Paz de los Montes de María.

  • Dra. Diana Mancilla, Alcaldesa Municipal de María La Baja

  • 3. PONENCIA SOBRE SITUACIÓN DE TIERRAS (DE 9:15 a 9:35 AM). INCODER – UNIVERSIDAD JAVERIANA. Dra. Yenly Méndez)

  • 4. PONENCIA SOBRE ETNOEDUCACIÓN EN MONTES DE MARÍA (DE 9:35 a 9:55 AM) Conferencista Dorina Hernández Palomino.

  • 5. INTERVENCIÓN DEL TALLERISTA CENTRAL DEL EVENTO (DE 9:55 a 10:15) Mg. Iván Alberto Vergara Sinisterra

  • 6. MUESTRA FOLKLÓRIKA (DE 10:15 a 10:30 am) Grupo de Bullerengue "Chumbum Gale Compae de María La Baja

  • 7. TRABAJOS EN GRUPOS (10:30 a 12m)

  • ETNOEDUCACIÓN (Concurso, Cupos Universitarios, Créditos Condonables, Implementación de la Etnoeducación)

  • VÍCTIMA Y AMENAZADOS, POBLACIÓN AFRO SIN TIERRAS (Líderes amenazados y ¿qué hacer? Identificación de Posibles Territorios)

  • TERRITORIOS COLECTIVOS, GESTIÓN ETNICO TERRITORIAL Y ZONAS DE RESERVAS CAMPESINAS (Consejos Comunitarios existentes por municipios y estado actual, Adquisición, Legalización y adjudicación territorial, Qué papel debe jugar la población afro en relación con la Zona de Reserva Campesina en el marco de la Ley 70 de 1993 y Ley 1448 de 2011)

  • 8. PLENARIA 12:00 m a 12:40 PM

  • 9. CONCLUSIONES DEL FORO (DE 12:40 PM a 1:00 PM)

  • 10. ALMUERZO (DE 1:00 a 1:30 PM)

  • 11. CIERRE (1.30 a 2:00 PM)

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Desarrollo del evento. Por situaciones de clima presentada por lluvias en la mañana, el evento inicia pasada un poco de las diez de la mañana, con la intervención del Secretario Técnico de la Mesa Afrocolombiana de los Montes de María, Wilder Rojas Peláez y por la Fundación Red de Desarrollo y Paz de los Montes de María, Eduardo Menco González responsable del Tejido Social, quienes le dan una gran bienvenida a las delegaciones de los diferentes municipios que conforman la mesa, la tarea misional de ambos organismos en pro de los intereses de las comunidades Afromontemarianas por alcanzar la paz, el acceso a la tierra, el desarrollo social y cultural, pero sobre todo, el fortalecimiento de una comunidad como sociedad civil étnica actuante y con empoderamiento político, recuperada en su tejido social para alcanzar condiciones de vida dignas y dentro de los marcos posibles que puede dar la Ley 70 de 1993, máxime en una era de postconflicto al que hay que prepararse con claridad y firmeza.

A dicho encuentro no asistió la Dra. Diana Mancilla, Alcaldesa Municipal de María La Baja.

Seguida de la instalación del evento interviene la Dra. Yenly Méndez en Nombre del INCODER -Universidad Javeriana.

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De entrada presenta el contexto de la situación territorial en el país, que en estos momentos son de gran discusión en los diálogos de la Habana, y que marcarán los caminos a seguir con respecto a un eje central que ha sido el motor del conflicto y la violencia a lo largo y ancho de la nación que afectado descomunalmente a las comunidades étnicas, en especial a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales en los momentos contemporáneos en Colombia

Hace exposición del significado de las Zonas de Reservas Campesinas, como desarrollo de la Constitución Nacional, su papel en el reordenamiento territorial, las posibilidades para el campesinado sin tierra y la territorialidad viable para las Comunidades Afrocolombianas desterritorializadas por la violencia asumiendo las oportunidades que pueda brindar la Ley 70 de 1993.

Igualmente hace claridad sobre el ordenamiento productivo de los territorios y mecanismo para contener la concentración de la tierra y el acceso a la misma. Las Posibilidades para el campesinado afrodescendiente haciendo uso de la realización de la consulta previa libre e informada en lo referente al tema de las reservas campesinas, con espacios pertinentes para el efecto de los planes de desarrollo que afecten a las comunidades afros, pues esta hace parte de los acuerdos establecidos entre el Ministerio de Agricultura, INCODER, Mininterior, entre otras entidades que tengan que ver con los derechos de los pueblos afrocolombianos en materia territorial.

Expresa también los problemas existentes en la convivencia de diversidades en un mismo territorio que son zanjadas por el INCODER muchas veces de manera equivocada, atizando más el conflicto y las injusticias, por lo tanto se hace necesario actuar de manera acorde a esas realidades. Caracterizar dichos espacios conflictivos. La diversidad que debe mirarse no como problema sino como potencialidad, el crear una figura del otro que facilite la convivencia armónica, y la zona de reserva campesina puede ser una de ellas.

Posteriormente interviene la Dra. DORINA HERNANDEZ PALOMINO, con el tema la ETNOEDUCACIÓN EN LOS MONTES DE MARÍA

Se presenta ante las comunidades dándoles un gran Saludo en el Idioma Palenquero

Así mismo expresa que la etnoeducación afrocolombiana surge por iniciativa de las propias comunidades afros en cuyo trayecto ha tenido ventajas y desventajas.

Ventajas en el sentido que el Movimiento Social Afrocolombiano ha indicado el camino del cual debe ser esa educación para el pueblo afro plasmada en la Constitución Nacional, la legislación, las experiencias, los debates colectivos que esta ha generado a lo largo y ancho del país y plantear ideales, horizontes de poder concertar con el MEN sobre la educación que requieren las comunidades afrocolombianas.

Las desventajas se han evidenciado en que realmente no se ha convertido en una política de estado, ni la existencia del compromiso institucional para su implementación, así como la definición de recursos para ello, no opera como una política nacional y aplicada depende más por la iniciativa del Movimiento Social Afro.

La actitud es tan discriminatoria por parte del MEN que para otras políticas educativas hay acción y compromisos por parte del Ministerio, no así para la política etnoeducativa afrocolombiana, el caso más explícito ha sido la Cátedra de Estudios Afrocolombianos que es marginal y dependiendo de las fuerzas del Movimiento Social Afro en lo territorial.

Sustenta que hay avances en la medida que se ha logrado institucionalizar la etnoeducación afrocolombiana, constitucional y legalmente.

Y ese desarrollo normativo se ha visto precisamente en los Montes de María en las Intencionalidades, deseos y sensibilidades, además de aceptación y valoración de la política, igualmente del magisterio.

Existen iniciativas y procesos andando, como el caso de María la Baja y San Onofre.

El Nombramiento de docentes etnoeducadores, entre otros municipios de Montes de María.

Por otra parte se observa que docentes y directivos se han limitado al tema laboral y no como un gran compromiso de continuidad de los derechos, actitud esta que estancan el proceso.

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Así mismo plantea que la etnoeducación no es una formula o recetario para todos los espacios, es un proceso que se construye colectivamente con la comunidad, en los Proyectos Educativos institucionales o Proyectos Etnoeducativos Municipales, no son los mismo. Hay puntos de diferencias y particularidades.

Unos de los énfasis en que debe centrarse la etnoeducación afrocolombiana es en la riqueza de la territorialidad y recuperación del tejido social de la comunidad a raíz del conflicto armado. Hay que cambiar la manera folklorizante de ver la etnoeducación afrocolombiana y girarla al desarrollo de la riqueza territorial, humana y cultural de los Montes de María.

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Incorporar los valores étnicos afros en cada acto y acción de práctica cultural, encontrarle y enseñar las intencionalidades que existe en ello de manera pedagógica.

Ejemplo la estructura de cuagros como unidad y solidaridad comunitaria, como la preservación del territorio. Pasar de la práctica de la cultura, al significado de la cultura.

También existen avances en metodologías que están dando saltos para la formación, para participar en las decisiones de país y de nuestro pueblo.

Terminada la ponencia de la Dra. Hernández Palomino, interviene el Señor Iván Alberto Vergara Sinisterra consultor contratado a corto plazo por el Programa Desarrollo Regional Paz y Estabilidad y la Fundación Red de Desarrollo Social de los Montes de María, en torno a los alcances e impactos de la Ley 70 de 1993 en los aspectos territoriales y etnoeducativo.

Introduce en su intervención una explicación histórica de la opresión y la explotación de los afrodescendientes en las Américas sobre bases racistas heredadas de la colonia que conllevó al no reconocimiento de derechos a las poblaciones afrocolombianas que perviven en el presente y expresadas en las actitudes de las elites dominantes en prácticas racistas y discriminatorias a la hora de aplicar políticas públicas y en los actores armados al lado de sectores poderosos en los despojos territoriales y la muerte física y cultural en la que han sometido a las comunidades negras.

Precisa que la Ley 70 de 1993 surge como respuesta y presión del Movimiento Social Afrocolombiano como mandato constitucional y legal convirtiendo al pueblo afro en sujeto de derechos. En el marco territorial la Ley 70, generó un poderoso impacto al lograr que territorios propios no reconocibles por el Estado hayan sido adjudicados, más de 5.250.000 hectáreas a las comunidades que las han ocupado de forma colectiva históricamente y constituidas en su hábitat, desarrollando prácticas tradicionales de producción, que le permiten la pervivencia productiva diversificada, el equilibrio ecológico, la seguridad alimentaria, entre otras. Estos mecanismos son susceptibles de ser extendidos al resto de la nación con características similares y a las poblaciones afros de Montes de María, y toda la región del caribe colombiano, incluyendo las Zonas de Reservas Campesinas, que han sido despojadas de sus territorios por parte de terratenientes, latifundistas, el capital transnacional y los actores armados, paramilitares y guerrillas para que accedan al territorio con derechos etnoculturales y alcanzar condiciones de vida digna, en paz y desarrollos bajo lógicas propias del desarrollo productivo colectivo y comunitarios sin perder de vista los avances de la globalidad.

Continúa su intervención argumentando que la Ley 70 de 1993, recoge la etnoeducación afrocolombiana en el capítulo VI donde establece los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural desde los artículos 32 hasta el 39, de tal manera que el movimiento social afrocolombiano ha logrado avanzar en los requerimientos de una política de etnoeducación afrocolombiana que aún está pendiente, las acciones afirmativas con cupos especiales para estudiantes afros en las universidades del país, los créditos educativos condonables, la cátedra de estudios afrocolombianos, y el concurso de etnoeducadores que aún se escapan en cumplimiento por parte del Estado bajo el estricto rigor en que están concebidas en la constitución, la legislación y las reglamentaciones establecidas para tal fin en vez de violarlos e incumplirlos sistemáticamente, la Dra. Hernández fue clara en ello en su exposición. Fenómeno que igual se presenta cuando las comunidades afrocolombianas, como el caso de los Montes de María, aún no son sujetos de políticas públicas con enfoque de derechos étnicos, diferencial en la administración de los entes territoriales de la región.

La esperanza queda desde el propio interior del Movimiento social afrocolombiano seguir fortaleciéndose para empoderarse como sujeto político e impactar en las decisiones Estatales y gubernamentales con el apoyo de organismos multilaterales, la cooperación internacional, la solidaridad de vastos sectores de la sociedad colombiana, el acompañamiento y el apoyo de entidades como la Fundación de Desarrollo y Paz de los Montes de María.

Finalmente aclara, que el pueblo afro ha luchado por todos los colores, ahora le toca luchar duro por sí mismo contando con la solidaridad y reconocimiento de todos los sectores amantes del progreso social y étnico.

Terminada la intervención, la señorita Arlinis Jucia Sanmartin Ruiz, aspirante a reina del bullerengue da un saludo a toda la comunidad presente, hace énfasis en su pertenencia étnica afro y llama al apoyo a conquistar dicha corona al igual que hace un llamado a la unidad y el fortalecimiento de los actores sociales y políticos afros de los Montes de María.

Se pasa luego a la presentación cultural muy amena, identitaria y lúdica entre la comunidad donde se presentaron varias danzas y piezas musicales propias de las comunidades Afromontemarianas y de la región afrocaribe.

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Siguiendo la programación la comunidad presente se organizan en tres grupos para debatir la problemática de la comunidad afromontemariana a saber:

PRIMER GRUPO: ETNOEDUCACIÓN (Concurso, cupos universitarios, créditos condonables, implementación de la etnoeducación) Relator y ponente.

SEGUNDO GRUPO: VÍCTIMAS Y AMENAZADOS, POBLACIÓN AFRO SIN TIERRA (Líderes amenazados, qué hacer, identificación de posibles territorios).

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TERCER GRUPO: TERRITORIOS COLECTIVOS, GESTIÓN ÉTNICA TERRITORIAL, ZONAS DE RESERVAS CAMPESINAS (Consejos comunitarios existentes y estado actual en los Montes de María; adquisición, legalización y adjudicación territorial, el papel a jugar frente a las zonas de reservas campesinas desde un enfoque afro Ley 70 de 1993).

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Las conclusiones fueron las siguientes:

PRIMER GRUPO: ETNOEDUCACIÓN.

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  • 1. El concurso de Etnoeducadores Afrocolombianos, Negros, Palenqueros y Raizales está viciado, pues, no hay claridad de las plazas y su ubicación, hay zozobra e incertidumbre. Hay pérdida de esperanza y poco interés del gobierno nacional para que se ocupen la plaza con valores como comunidades negras. Se propone hacer un llamado para lograr articular una red de etnoeducadores y expertos en el tema para ser veedores y defensores de los concursos.

  • 2. Insuficiente los cupos especiales en las diversas universidades que se ofrecen, se deben ampliar los cupos con gratuidad y certificaciones a tiempo por parte de la Dirección de Comunidades Negras y ese proceso debe ser empoderado por la mesa de organizaciones afrocolombianas de los Montes de María.

  • 3. Ejercer la lucha para que los créditos condonables cubra la totalidad de la matrícula en las universidades privadas para los estudiantes afrocolombianos de escasos recursos económicos.

  • 4. Fortalecer el proceso organizativo en especial la mesa afrocolombiana con el fin de empoderar los derechos de las comunidades Afromontemarianas en materia de educación.

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SEGUNDO GRUPO: VÍCTIMAS Y AMENAZADOS, POBLACIÓN AFRO SIN TIERRA (Líderes amenazados, qué hacer, identificación de posibles territorios)

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  • 1. Todos los líderes afros han sido amenazados por cualquier modalidad de defensa y acceso al territorio.

  • 2. ANTE LAS AMENAZAS. Primero cuidarnos a nosotros mismos, segundo, interponer las denuncias ante la fiscalía y solicitar medidas cautelares de seguridad.

  • 3. Hacer cumplir los mecanismos de ley del 1448 de 2011, hacer responsable a los alcaldes y secretarios de gobiernos, la instalación de los comités de justicia transicional, hacer pronunciamientos por parte de la mesa afro de la subregión de los Montes de María.

  • 4. La mesa que haga pronunciamiento antes los diferentes estamentos y hacer respetar los derechos y la vida de los líderes.

  • 5. Identificar con las entidades públicas las extensiones de tierras acumuladas que están en manos de terratenientes y solicitar la expropiación y adjudicación de las mismas, hacer cumplir la Ley 70 y la ley rural 160 de 1994.

  • 6. Iniciar el proceso de negociación fundamentados en las ZRC.

  • 7. Las Fincas identificadas susceptible de ser solicitadas para ser tituladas bajo los referentes de la Ley 70 de 1993 son las siguientes. María la Baja (La Candelaria, Cacceta) Tolú Viejo (La Ponderosa, Manchuria, Las Colinas, Finca Palenquillo) y una de San Jacinto cuyo nombre no se recuerda.

TERCER GRUPO: TERRITORIOS COLECTIVOS, GESTIÓN ETNICA TERRITORIAL, ZONAS DE RESERVAS CAMPESINAS.

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  • 1. Los territorios de Montes de María son de la comunidad afro y deben seguir existiendo y defendidos por la comunidad, siguiendo los legados ancestrales de Benkos Biohó.

  • Partes: 1, 2, 3
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