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Ley 70 de 1993 (Colombia) éxitos y dificultades en su ejecución


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada
  1. Resumen ejecutivo
  2. Introducción
  3. Ley 70, sus apuestas, éxitos y dificultades en su ejecución
  4. Ley 70 de 1993
  5. Ley 70 de 1993 y los Montes de María en el marco del VI encuentro cultural afromontemariano: "Impactos, logros, dificultades de la Ley 70 de 1993 con énfasis en desarrollo rural y etnoeducación"
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Anexo
  9. Bibliografía

MISIÓN DE CORTO PLAZO:

MISIÓN DE APOYO A ACTIVIDADES CON POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA

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INFORME FINAL

La Asistencia Técnica al Programa DESARROLLO PAZ Y ESTABILIDAD II PDRPEII es ejecutada

por un Consorcio conformado por: Ideaborn (ES) y CISP (IT).

Este informe ha sido elaborado con financiamiento de la Comisión Europea.

Las opiniones aquí expresadas son las del consultor y no expresan necesariamente las de la

Comisión Europea.

Resumen ejecutivo

El presente informe representa el producto conjunto final de la Misión de apoyo a actividades con población afrocolombiana relativa a las actividades de Asistencia Técnica Especializada (ATE), proporcionada al PROGRAMA DESARROLLO REGIONAL PAZ Y ESTABILIDAD II (DRPE II).

Objetivo de la misión es de contribuir a fortalecer la Red Afrocolombiana de los Montes de María. Con esta finalidad, se estableció que la ATE de corta duración apoyaría la preparación del Sexto Encuentro Cultural Afromontemariano, participando también como ponente del mismo. La programación de carácter comunitario, académico y cultural mira promover la comprensión, reflexión y análisis propositivos sobre temáticas emblemáticas para la población afrocolombiana, como son la Ley 70 de 1993, su relación con el desarrollo rural, el sector de la inclusión social, la etnoeducación, la ley de víctimas y la reconciliación.

El presente documento incluye los dos productos esperados de esta misión, como detallado a continuación:

1. un análisis sobre la Ley 70 de 1993 (Cap.I) y

2. una memoria/sistematización del "VI Encuentro Cultural Afromontemariano" llevado a cabo el 29 de mayo de 2013 en localidad María La Baja, Colombia (Cap. II y Anexo I).

Además, el documento presenta conclusiones y recomendaciones, basadas, tanto en el profundo conocimiento del tema y de la zona del experto, como en las actividades llevadas a cabo en la misión.

En la INTRODUCCIÓN se presentan datos sobre la población afrocolombiana y la ley 70 de 1993, haciendo hincapié en los retos que se entendían desafiar con dicha Ley, sus fuerzas y debilidades en la puesta en marcha.

Sucesivamente el CAPITULO I aborda la Ley 70 detallando su contenido, o las políticas fundamentales que la misma ley pretende institucionalizar, destacando también vacíos, tanto de contenido como de formulación e implementación. El capítulo sigue profundizando el análisis de la Ley a la luz de diferentes temáticas relevantes en el contexto actual del país. En relación al desarrollo rural se profundizan temas como la distribución geográfica de la población afrocolombiana, los territorios colectivos, la titulación y el ordenamiento territorial y el proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural; la etnoeducación afrocolombiana, presente en el capítulo VI de la Ley 70 de 1993, como mecanismo para protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural, orientado a visibilizar positivamente los valores de afrocolombianidad el sistema educativo; la Inclusión Social que se identifica, entre otros, a través de la participación a todos los niveles, nacional, departamental y local en los espacios de planeación territorial y en la formulación de planes de desarrollo de comunidades negras como marcos de desarrollo que respeten la diversidad étnica y promuevan el desarrollo sostenible ubicados en el capítulo VII de la misma ley; la relación con la Ley de Victimas y Reconciliación también es un asunto clave en la construcción del país, ya que dos millones, de las 5.445.406 víctimas desplazadas son afrocolombianos, y representan uno de los sectores sociales más vulnerados por el desplazamiento y el desarraigo social, cultural económico y territorial, y la Ley de victimas establece claramente un enfoque diferencial para el goce de derechos; igualmente se analiza los problemas que conlleva acudir a dicha ley por las comunidades afro; finalmente se considera la ley 70 también en el marco de un escenario de salida de conflicto (postconflicto) a la luz de los recientes acontecimientos y reuniones entre gobierno y grupos guerrilleros y en un hipotético marco para la paz con enfoque afro.

El CAPITULO II enmarca la ley 70 en el contexto de los Monte de María, y en específico en el VI Encuentro cultural Afromontemariano "Impactos, logros, dificultades de la Ley 70 de 1993 con énfasis en desarrollo rural y etnoeducación", que se llevó a cabo en localidad María la Baja el día 29 de mayo de 2013 y que ha tenido como ponente principal el experto contratado por la ATE. El capítulo abre con un discurso sobre el contexto de los Montes de María evidenciando los temas relativos a tierras y territorios, al conflicto armado y a sus procesos sociales. Sucesivamente se presenta una sistematización del encuentro cultural Afromontemariano, realizado en la Casa de la Cultura de María la Baja, detallando tanto la agenda como el desarrollo del evento con sus diferentes intervenciones. También se describen los grupos de trabajo realizados y las conclusiones presentadas por cada uno: I) Etnoeducación, II) Victimas y amenazados, población afro sin tierra y III) territorios colectivos, gestión étnica territorial, zonas de reserva campesinas. Adicionalmente, el anexo 1 detalla las actividades llevadas a cabo por el experto para la preparación del Encuentro (visitas a comunidades, reuniones, encuentros con miembros de mesas afrocolombianas, etc.).

El Capitulo CONCLUSIONES presenta un análisis de las principales temáticas abordadas en los capítulos anteriores, evidenciando las fortalezas de la Ley 70 para la población afrocolombiana, en particular de los Montes de María.

Finalmente el Capitulo RECOMENDACIONES detalla las sugerencias de la ATE especialmente enfocadas al apoyo a las comunidades afro de los Montes de María; entre ellas destacando el Etnoplan, la Escuela de Liderazgo afromontemariano, la mesas de organizaciones afrocolombianas de los Montes de María, la creación de mecanismos para acercar las entidades gubernamentales a las demandas de las comunidades afrocolombianas, negra, raizales y palenqueras.

En los ANEXOS se incluyen informaciones adicionales que pueden ser relevantes para dar seguimiento a dichas actividades, en particular, las actividades llevadas a cabo para preparar el Encuentro y la Misión en general, y una bibliografía de textos consultados y recomendados sobre las diferentes temáticas abordadas en el presente informe.

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Introducción

La población total de territorio colombiano es de aproximadamente 47.108.693 de habitantes[1]De ella 4.311.757 son Afros, Negros, Palenqueros y Raizales, que corresponden a más del 10%, según Censo DANE 2005.

Los Afrocolombianos son un grupo poblacional con diferentes culturas y sistemas de creencias, que se encuentran insertados en la comunidad nacional y contribuyen a configurar una nación multiétnica y pluricultural, diferenciada en el contexto global.

Tabla 1 Ciudades con mayor concentración de población afrocolombiana[2]

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Fuente: Censo Año 2005. Corresponde a población censal total del país

Aunque la mayoría habita en las ciudades, una minoría importante, constituida por comunidades rurales, se ubica en las costas Pacifica y Caribe del país, lugares en donde tradicionalmente se han asentado y donde despliegan, sus manifestaciones culturales propias ancestrales, en los Montes de María, según Censo DANE 2005, la población afrodescendiente asciende a un total de 92.456 personas, equivalentes a un 21.3% del total de la población de la región.

Este informe, está enfocado en fortalecer las condiciones para el desarrollo, la paz y la reconciliación, a través de iniciativas que promuevan el desarrollo humano, territorial, alternativo y socio-económico regional, con particular atención a los Montes de María. El informe también analiza la legislación de los derechos étnicos territoriales, culturales, sociales y políticos de la Ley 70 de 1993, pero considerando dichos derechos en el contexto del desarrollo y la discriminación sistemática.

Uno de los principales objetivos de la Ley 70 y la legislación subsiguiente (incluyendo el Proyecto de ley de tierras y desarrollo rural") es la titulación colectiva de la tierra, como mecanismo por el cual las comunidades de Afrodescendientes de la región Pacífica, Atlántica, Isleña, en general, y de los comunidades de los Montes de María en particular, pueden conservar, preservar y regular el uso de su territorio, acceder a la tierra por nuevas opciones que brinde el Estado, al desarrollo ambiental y al desarrollo económico, social y político.

Ley 70, sus apuestas, éxitos y dificultades en su ejecución

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Fuente: http://reexistencia.wordpress.com

A 20 años de haberse promulgado la Ley 70 de 1993, el balance de su repercusión e impacto, aunque en momentos diferentes, equivale al de la Ley 21 del 21 de mayo de 1851 o Ley de la abolición legal de la institución de la esclavización africana en Colombia.

El impacto en mención, a la luz del análisis pormenorizado de su promulgación y desarrollo, se circunscribe a lo que significó la audacia reivindicatoria del pueblo afro, negro, palenquero y raizal en sus caros intereses, pero también sus dificultades en la materialización ideal y efectiva en el goce y ejercicio de sus derechos humanos, culturales y étnico territoriales, como el Movimiento Social Afrocolombiano la concibió en los momentos de su conquista constitucional.

Si bien, con la primera Ley del 21 de mayo de 1851, se presentó con la arremetida bélica de los grandes esclavistas, que dejó a los pueblos afros del país en la desposesión, la miseria y la marginalidad, con una estructura racista, discriminatoria y excluyente, esta segunda apuesta, de finales del Siglo XX e inicios del XXI, viene enfrentando la arremetida de las élites nacionales, mediada por el conflicto armado junto al gran capital transnacional por los recursos naturales y territoriales que puede aún socavar con mucha más fuerza la realidad material y espiritual de las y los afrocolombianos en uno de los momentos más trascendentales en el reordenamiento económico, político y territorial de la nación.

El hito mayor de la Ley 70 de 1993 estriba en que permitió al pueblo afro, negro, palenquero y raizal convertirse en sujetos de derechos étnicos y ciudadanos por primera vez después de ser impuesta la Constitución de 1886, dando lugar al alcance de los siguientes logros:

  • Titular colectivamente más de cinco millones doscientas mil hectáreas territoriales en el Pacifico colombiano y un tanto en la región Caribe.

  • Contar con la oportunidad de trazar una política etnoeducativa afrocolombiana, aún en ciernes.

  • Movilizar apuestas de inclusión de derechos con enfoque diferencial afrocolombiano en las políticas públicas en el país y sus entes territoriales allí donde el movimiento afro es capaz de movilizarse.

  • Generar estrategias para visibilizar a la población afrodescendiente, sus potencialidades, dificultades, riesgos y en general sus problemas históricos y presentes vigentes.

  • Generar un proceso de consciencia organizativa de base que conlleve a la estructuración de mecanismos de intervención en los asuntos locales, regionales y nacionales.

Igualmente, la Ley 70 de 1993 abre perspectivas a las comunidades afrocolombianas para gestar acciones en la recuperación de sus territorios expropiados, además de acceder a otras posibilidades territoriales en la nueva concepción de la ley de tierras y desarrollo rural que viene agenciando el gobierno, en la medida en que se haga consulta previa libre e informada para dicho prospecto legislativo e incidir en la ley de víctimas y reconciliación como una posibilidad de resarcimiento a las agresiones cometidas en su contra y sus derechos humanos, en particular.

Todo lo anterior, al tener en cuenta que la Ley 70 de 1993, también abarca e incluye un marco legal transversal a muchas otras leyes y sus decretos reglamentarios que dan cuenta del reconocimiento de los derechos étnicos afros, entre ellas convenga señalar la Ley 152 de 1994, (Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Nacional );  Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación); Ley 99 de diciembre 22 de 1993 (Ley Ambiental de Colombia, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión); Ley 160 de 1994, (Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras); Ley 191 de 23 de junio de 1995 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera); Ley 335 de diciembre 20 de 1995 (Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, (Crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones); Ley 375 de junio 4 de 1997 (Por la cual se crea la Ley de la juventud y se dictan otras disposiciones); Ley 397 de agosto 7 de 1997 (Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Nacional); Ley 434 de febrero 3 de 1998 (Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones); Ley 685 de agosto 15 de 2001 (Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones); Ley 731 de enero 14 de 2002 (Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales ); Ley 1021 de mayo 20 de 2006 (Por la cual se expide la Ley General Forestal); Ley 21 de marzo 6 de 1991(Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales). Estas leyes, entre otras, han ido articulando normas para hacer efectivo el deber del Estado y el derecho de la comunidad a los reclamos que en su debido momento se han hecho y que el país impone en materia de injusticias sociales.

Conviene también señalar, así mismo, que la ejecución de la Ley 70 de 1993, ha presentado dificultades para el pueblo afro, en la medida que el Estado y los sucesivos gobiernos han dilatado, colocado trabas e impedido la ejecución y reglamentación integral de la ley en su totalidad (Capítulo IV, V y VII). Aunado a esto se encuentran las masacres de dirigentes afros, el desgaste, el fracturamiento, la credibilidad y debilitamiento en el que ha sometido al movimiento social afrocolombiano, dejándolo inane para participar abiertamente en la democracia como sujetos políticos en los marcos de los derechos y deberes de su etnicidad.

Otra dificultad que se ha presentado es en lo concerniente a la formación de la población para apropiar e implementar el contenido de la ley. Es necesario sensibilizar, motivar y educar a la gente en general y a la población Afro, Negra, Palenquera y Raizal, en particular, para la implementación y alcances de la ley en todos sus considerandos, partes y ámbitos, en su propio desarrollo integral. Para el caso de los afromontemarianos, es un gran instrumento que les ha permitido y les posibilitará acceder en el ejercicio y desarrollo de sus derechos étnicos territoriales, sociales y políticos como lo viene agenciando a través de la Mesa Afrocolombiana de los Montes de María, en solidaridad con los organismos nacionales y de cooperación internacional que los han venido acompañando en estos grandes propósitos, como se despliega en el siguiente informe.

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CAPÍTULO I.

Ley 70 de 1993

Conceptualización

La Ley 70/93, es la ley marco para orientar la atención gubernamental a las comunidades afrocolombianas. Es uno de los valiosos instrumentos legales para el reconocimiento de los derechos y el mejoramiento de las condiciones de vida, y el ejercicio de la participación organizacional y política dentro de la sociedad colombiana. Las políticas fundamentales que institucionaliza dicha Ley son las siguientes:

  • 1. La construcción y legalización de los territorios afrocolombianos en las zonas de reserva natural, denominadas "tierras baldías"[3] mediante la titulación colectiva administrada por Consejos Comunitarios, y la participación en la gestión ambiental y en la explotación de los recursos naturales.

  • 2. El Plan Nacional Especial de Desarrollo de la Población Afrocolombiana, que cada gobierno debe diseñar e integrar al Plan Nacional de Desarrollo en los primeros seis meses de gestión administrativa.

  • 3. La Etnoeducación Afrocolombiana como política educativa estatal que comprende la enseñanza de los estudios afrocolombianos en el sistema escolar público y privado, la promoción del acceso de la juventud afrocolombiana a la educación tecnológica y universitaria, a través de cupos de admisión especial en las universidades públicas y el Fondo Especial de Créditos Educativos Condonables para fomento de la educación superior.

  • 4. La creación de espacios de participación y representación étnica, integrados por las instituciones gubernamentales y las organizaciones afros, para la concertación, evaluación y proyección de las políticas públicas para la atención diferenciada como grupo étnico, la implementación de la legislación especial afrocolombiana y todos los mecanismos para la protección de los derechos étnicos y culturales.

  • 5. La creación de Oficinas de Asuntos Afrocolombianos en todas las instituciones nacionales, departamentales y municipales.

Es importante tener en cuenta que la Ley 70/93 tiene serios vacíos de formulación, contenidos, aplicación y financiamiento, que desde las comunidades afrocolombianas deben precisar y lograr su superación a través de propuestas legales y de acciones políticas concretas que desarrollen el derecho a la diferenciación positiva, establecido en el artículo 13 de la Constitución Nacional y refrendado e interpretado por la Corte Constitucional en la sentencia número T-422/96, que en algunos apartes sienta jurisdicción en los siguientes términos:

"La diferenciación positiva corresponderá al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural… Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecución y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, el tratamiento legal, especial, enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional… Las mayores oportunidades de participación en los procesos sociales que se brindan a grupos antes marginados, constituyen medios a través de los cuales se busca reducir el déficit de poder efectivo que ostentan en la sociedad global[4]

Corte Constitucional

Así mismo la Ley 70 de 1993 exige de las organizaciones afrocolombianas de todo tipo, las autoridades y los políticos de los territorios afrocolombianos el convertirse en grupos permanentes de presión y gestión política ante el gobierno nacional y los gobiernos departamentales y municipales para conquistar la implementación de la Ley 70/93, y el conjunto de la legislación especial afrocolombiana. Además, llama a la necesidad de fortalecer el proceso organizativo y potenciar la capacidad de movilización de los sectores afrocolombianos para poder conquistar la voluntad política y presupuestal suficientes para su implementación en toda la Nación.

"Debemos darnos unas instituciones que correspondan a los anhelos y a las aspiraciones del pueblo colombiano, que resuelvan problemas ancestrales, que le den cabida y expresión a sectores de la vida colombiana que por décadas o por centurias han sido marginados de la vida de nuestra Nación. Es el caso específico de las comunidades negras, a quienes la sociedad colombiana sometió al abandono, al marginamiento al desconocimiento de sus derechos, y nunca quiso reconocer sus particulares condiciones, y las comunidades negras, abnegadamente, por décadas y décadas, fueron dejando pasar esa situación de indiferencia e injusticia".

César Gaviria Trujillo[5]

Ley 70 de 1993 y Desarrollo Rural

El tema de la Ley 70 de 1993 y el Desarrollo rural en los momentos actuales obliga a poner en consideración el marco de la misma ley en materia territorial con los alcances de ésta, establecer la distribución biogeográfica de la población afrocolombiana, los niveles de apropiación territorial proporcionado por la ley en materia de titulación colectiva y la entonación con la misma en las exigencias del desarrollo rural que viene agenciando el Estado y el presente gobierno.

La población afrocolombiana viene siendo, sistemáticamente, víctima del conflicto armado que ha tomado escalonamientos y configuraciones distinta, pues durante la década de los ochenta, los noventas y la primera década del siglo XXI, estuvo marcada por las acciones del narcotráfico, el paramilitarismo y la guerrilla, durante los últimos años por bandas criminales organizadas dentro de la misma lógica estratégica, el desplazamiento forzado en aras de colocar los territorios afrocolombianos al servicio de los grandes megaproyectos y extracción de recursos forestales, mineros y energéticos.

Fenómenos estos que en esencia expresa, en últimas, dos visiones encontradas en conflictos y tensiones en torno al desarrollo. De una parte, el de las garantías de los derechos individuales y las lógicas del capitalismo, de otra parte, la defensa de los derechos de los pueblos afrocolombianos de diseñar sus propias apuestas de desarrollo comunitario.

Ambas lógicas que requieren en el futuro inmediato una salida consensuada que permita equidad y justicia para todos tratando con políticas adecuadas las realidades exigentes en los que el Estado y las comunidades afros consideran como posibilidades de desarrollo.

Aspectos territoriales y ambientales de la situación actual de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal

El tema de territorio y ambiente es substancial a los derechos y al proyecto de vida de la población afrodescendiente en Colombia; constituye el centro y base del derecho a la identidad cultural y al etnodesarrollo; tanto en asentamientos urbanos como rurales, su ubicación y riqueza estratégica en la mayoría de las regiones – Pacífico, Insular, Atlántico, Valles Interandinos- los ha convertido, especialmente en las dos últimas décadas, en espacios de disputa por parte de actores e intereses externos a la población afrodescendiente.

La relación cultura – entorno en la práctica y cosmovisión de la población Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal constituye los elementos básicos en la construcción de sus territorios; esta estrecha relación requiere para su equilibrio la conservación tanto del hábitat natural como de los valores culturales que lo acompañan.

Los ecosistemas del territorio ancestral y de asentamiento de la Población afrodescendiente, presentan valores naturales particulares, por sus estructuras y por las funciones y bienes y servicios que proveen a las poblaciones. Poseen importancia global, nacional, y local porque contienen gran parte de la biomasa y de la biodiversidad del planeta. Sin embargo, la introducción de economías extractivas y prácticas insostenibles de intereses externos a las poblaciones locales, pobreza y desigualdad, falta de educación y cambios del clima a nivel global, se constituyen en amenazas crecientes para la sostenibilidad ambiental y cultural de los territorios.

La seguridad humana de la Población Afrocolombiana está amenazada no solamente por las operaciones de grupos al margen de la ley y el narcotráfico, sino también por algunas intervenciones estatales y/o del sector privado, entre las cuales se mencionan la promoción de monocultivos, la fumigación de cultivos ilícitos[6]y la construcción de "megaproyectos". Estas actividades aumentan la desigualdad y la pobreza en el territorio, conducen a la fragmentación y pérdida de la biodiversidad y desconocen la propiedad de derechos colectivos sobre el Territorio-Región[7]

  • a. Distribución biogeográfica de la Población Afrocolombiana y Raizal

La Población Afrocolombiana se encuentra distribuida en todas las regiones biogeográficas del país; es habitante de las selvas tropicales y bosques altoandinos del Pacífico colombiano, los arrecifes coralinos de la costa Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de los valles interandinos[8]- valles, pie de montes y colinas de los Andes colombianos y en pequeñas ciudades cordilleranas. También se registran asentamientos de población afrocolombiana en la Bota Caucana, los Llanos Orientales, la región de la Orinoquia y la Amazonía. Parte de la Población Afrocolombiana descendiente de los cimarrones que contribuyó a la independencia del país y al desarrollo económico del país aún ocupa los antiguos palenques[9]haciendas, minas, o plantaciones bananeras y centros petroleros en casi todas las regiones del país – Uré en el Sur de Córdoba, Quibdó, San Rafael de Raspadura, Sincerín, Mahates y Gambote al Oriente de Cartagena.[10]

Mientras que las ciudades albergan una alta Población Afrocolombiana como resultados de los procesos de "desterramiento" y desterritorialización violenta y forzada[11]y desarraigo, el territorio ancestral de los afrocolombianos en las regiones Pacífica y Costa y de los raizales en la región insular, albergan nuevos "propietarios" procedentes de todo el país[12](Durán, 2004) cuya identidad cultural y relación con los elementos de la naturaleza son contrarios a la visión, los valores y sistemas productivos ancestrales (Grueso, 2003). Hay una tendencia creciente hacia relaciones conflictivas entre poblaciones ancestrales y "nuevos propietarios".

El territorio del Chocó Biogeográfico es "expulsor" de la población afrocolombiana ancestral. La alta migración[13]es el resultado de la agresividad de los métodos – la coacción y la violencia – que utilizan las empresas extractivas y productoras de palma africana y arracacho para establecerse en el territorio. Las técnicas de uso y aprovechamiento que estas implantan violan los derechos territoriales de las comunidades negras, generan desplazamiento y atentan contra los recursos naturales por sobreexplotación y contaminación de bosques, manglares, suelos, ríos, mar, etc.

Los datos demográficos sobre las islas que habita la población raizal, indican una alta densidad de la población de aprox. 1415 habitantes/km2, según datos del DANE (Censo 2005), en un territorio terrestre que apenas representa el 0.0043% del área total del país. No es posible desglosar la información por isla, lo cual sería más útil para demostrar la desigualdad en la distribución de la población. La situación es aún más crítica si se tiene en cuenta que el número de asentamientos especiales aumenta.

En los últimos 10 años se le ha otorgado mayor participación en los ejercicios de planificación para garantizar la sostenibilidad política; sin embargo, la presión que actualmente ejerce la población de San Andrés sobre los recursos naturales y construidos de la isla, ha excedido los límites de las capacidades de carga de los ecosistemas.

  • b. Los Territorios Colectivos

La Ley 70 de 1993 reconoce los derechos colectivos de las comunidades negras sobre las tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y en las zonas baldías, rurales y ribereñas en otras zonas del país siendo el requisito más importante las prácticas tradicionales de producción[14]

"Las primeras titulaciones colectivas se dieron en el Pacífico, en el departamento del Chocó, el primer grupo obtuvo en diciembre de 1996 cerca de 61.000 hectáreas en el municipio de Río Sucio, el grupo de 217 familias conformó seis Consejos Comunitarios. Al año siguiente le reconocieron título colectivo al Consejo Comunitario mayor del Medio Atrato (Cocomacia), en tres municipios Chocoanos (Quibdó, Bojayá y Atrato) y tres antioqueños (Vigía del Fuerte, Murindó y Urrao), para un total cerca de 696.000 hectáreas, en las cuales habitaban en ese momento 7.904 familias y 39.360 personas.

Esta ha sido la mayor titulación colectiva en la historia de la Ley 70 de 1993. La segunda más grande fue cuatro años más tarde, también en Chocó, otorgada al Consejo Mayor Acadesan (Asociación Campesina del Medio y Bajo San Juan), en los municipios de Istmina, Sipí, Nóvita y Litoral de San Juan, con cerca de 684.000 hectáreas beneficiando en ese momento a 2.577 familias y 15.240 personas.

Según el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER-, entre 1996 y mayo de 2010 se expidieron 162 títulos colectivos, sobre 5.215.977 hectáreas, equivalentes al 4.46% del territorio nacional, para 63.440 familias empadronadas (332.589 personas), ubicadas en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó, Nariño, Risaralda y Valle del Cauca, ordenados de mayor a menor superficie adjudicada.

Los títulos colectivos están en 62 municipios de los seis departamentos, incluyendo baldíos en la cuenca del Pacífico y territorios en Urabá Antioqueño (Vigía del Fuerte, Murindó, Turbo); Urrao en Suroeste; y Frontino, Sopetran, Zaragoza, Anorí, Segovía y Yondó (occidente, nordeste y Magdalena Medio antioqueños)" [15]

A ello se le debe agregar el título colectivo de Palenque de San Basilio y los Consejos Comunitarios que actualmente están organizados en Tolú Viejo, San Onofre, María la Baja, los Palmitos, San Jacinto y otros que están en procesos de buscar la titulación colectiva de territorios como el Carmen de Bolívar.

De acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Decreto reglamentario 1745 de 1995, se establecen los Consejos Comunitarios como formas de administrativas y de gobierno que "ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad[16]

Se encuentran conformados a la fecha 176 Consejos Comunitarios[17]con diferentes procesos de aprendizaje organizativo y de planificación del territorio en marcha. El apoyo técnico de diversas instituciones públicas – CAR"s, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ONGs, etc. – ha sido requerido para elaborar los planes de manejo y de ordenamiento y los reglamentos internos.

  • c. La titulación colectiva y el ordenamiento del territorio

La titulación colectiva de los territorios ancestrales de la Población Afrocolombiana/Negra en el Chocó Biogeográfico "se ha convertido en un nuevo mecanismo de ordenamiento territorial al avanzar en la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas ETIS y en las Divisiones Territoriales Afrocolombianas DETAS, como nuevas entidades en la organización política y territorial del país, de acuerdo con lo previsto en los artículos 285 y 286 de la Constitución Política".[18] De acuerdo con esta perspectiva, el INCODER estaría impulsando la creación de entidades territoriales Afrocolombianas lo cual constituye un gran paso hacia la autonomía en la gestión del desarrollo de la población manteniendo la protección de la integridad social, cultural y de la diversidad biológica.

El ordenamiento del territorio como Política de Estado debe garantizar el derecho al etnodesarrollo en el caso de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, entendido como el respeto de usos según vocación de suelos, conservación de la diversidad bio-cultural, el desarrollo de las comunidades y la sostenibilidad de los arreglos institucionales.

En este propósito las limitaciones para la titulación en zonas de similares condiciones a la del Pacífico de acuerdo con lo estipulado en la Ley 70 de 1993 radica en la falta de áreas de uso para la población afrodescendiente por el paulatino proceso de "estrechamiento" y desalojo del que ha sido objeto la población por la expansión de importantes áreas para la agroindustria como la caña de azúcar en los departamentos de Valle y Cauca o las recientes plantaciones de palma aceitera en la Costa Caribe y el Pacifico Sur colombiano en los departamentos de Valle, Cauca y Nariño. Aun los territorios ancestrales para la producción de alimentos en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina están siendo cada vez más reducidos por la expansión de las áreas turísticas y el comercio en manos de terceros.

Las movilizaciones y demandas de la población afrocolombiana para el cumplimiento de la norma en torno a la titulación colectiva ha contribuido a la constitución de mecanismos como la Mesa Departamental de Tierras en el departamento del Cauca en la que "Líderes comunitarios y técnicos de las UMATAS avanzan en la identificación de fincas y áreas susceptibles de titulación en el Norte del Cauca tras haber definido los criterios para ello. En Puerto Tejada (el Palenque Monte Oscuro) los Consejos Comunitarios han identificado predios que están en procesos de extinción de dominio para solicitar la titulación colectiva"[19].

Casos de mayor particularidad y aun no resueltos, lo constituyen situaciones como la de las comunidades de la cuenca del río Naya, incluida dentro del título de propiedad de 117.750 Has donado por el General Francisco de Paula Santander a la Universidad del Cauca en 1827 lo que ha impedido el reconocimiento del derecho colectivo a las tierras ancestrales a las comunidades negras que habitan la cuenca y por consiguiente ha impedido la aplicación de la Ley 70 de 1993 a pesar de que sus antepasados compraron su libertad y territorios por manumisión[20]

La Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal ha participado en mayor o menor grado en la formulación de los planes o esquemas de ordenamiento territorial (POT y EOT), sin embargo aún no hay suficiente información sobre resultados de seguimiento para determinar el cumplimiento de éstos. El seguimiento que hizo a CORALINA del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Providencia y Santa Catalina en los años 2003 y 2005 demuestra la debilidad institucional y poca o falta de voluntad política para la implementación del EOT vigente desde el año 2000. Hay Territorios Colectivos y zonas costeras e insulares que no han incorporado sus propuestas de ordenamiento a los POT o EOT Municipales por diversas razones, los primeros por mantener su autonomía étnica[21]y los segundos, porque la Ley 388 no incorpora el espacio costero-marino como parte integral del territorio nacional.

  • d. Obstáculos para el ordenamiento y manejo de los territorios colectivos y tradicionales.

A pesar de que la titulación colectiva representa un avance importante en la autonomía de las comunidades negras[22]uno de los principales obstáculos para el ordenamiento territorial, la elaboración de los planes de manejo y los reglamentos internos es la falta de recursos financieros de los Consejos Comunitarios, la dependencia de instituciones públicas y ONG"s y las confusiones que ocasionan la diversidad de orientaciones y visiones de organizaciones que prestan apoyo y asistencia técnica. Según la Ley 70, los recursos financieros para la investigación aplicada a las realidades y potencialidades de las comunidades negras para facilitar su desarrollo social y económico provienen del gobierno nacional; de estas investigaciones hacen parte las comunidades negras.[23] La implementación de los reglamentos internos como instrumentos para el cumplimiento de los planes de manejo se dificulta porque estos rigen solamente para el Consejo Comunitario en su área respectiva; el reconocimiento de la comunidad es condición para que tenga fuerza de "norma" en el territorio.[24]

Un segundo obstáculo es la falta de coordinación interinstitucional. Hay relaciones conflictivas entre los Consejos Comunitarios y el INCODER, las alcaldías, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa de Parques Nacionales y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT por el traslape de jurisdicciones y funciones. Los conflictos se refieren a la falta de reconocimiento pleno de los derechos territoriales aduciendo la existencia de derechos de propiedad preexistentes, la lentitud con la cual ocurren los trámites de titulación, políticas, planes y programas de los sectores industrial, agrario, pesquero y minero, la delimitación clara de las jurisdicciones de Consejos Comunitarios y Alcaldía, la definición de zonas rurales y urbanas, la propiedad de los recursos naturales para el otorgamiento permisos, concesiones y licencias para su uso, el traslape de áreas protegidas y territorios colectivos y la titulación de manglares.

El tercer obstáculo importante es la falta de seguridad en el ejercicio de los derechos territoriales. De acuerdo a las comunidades negras y los movimientos sociales, la Procuraduría Nacional, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones religiosas entre otros, las intervenciones del gobierno nacional en los dos últimos años están afectando los derechos de propiedad de los territorios colectivos. En la Cuenca del Pacífico el INCODER (también el INCORA) han expedido actos administrativos reconociendo la ocupación ilegal de baldíos por parte de empresas agroindustriales asociadas al cultivo de palma africana. Según una publicación del Periódico El Tiempo de octubre de 2005, a las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó se les han descontado 10.000 hectáreas de los títulos colectivos adjudicados. El informe del INCODER del año 2005 sobre las áreas que eran propiedad privada antes de la expedición de la Ley 70 es cuestionado por cuanto difiere del informe de la misma entidad del año 2004 – en el primer informe las áreas representaban el 7%, el último informe se refiere al 50% de las 20.000 hectáreas.[25]

El cuarto obstáculo identificado es que los territorios colectivos atractivos para el gobierno y el sector económico se han convertido en zonas de conflicto por usos. Los usos e intereses de las comunidades negras no coinciden con los usos e intereses del gobierno, del sector productivo dominante del país y de los cultivos ilícitos. Los corredores viales[26]algunos asociados a la explotación mineras; los proyectos hidroeléctricos[27]la expansión de la agroindustria asociada a los cultivos de palma africana, banano, arracacho, caña de azúcar y coca en el Baudó, Cauca, Valle del Cauca, Nariño y Urabá; el poliducto Buga-Bahía Málaga, el Puerto de Tribugá y el canal interoceánico en el Urabá chocoano para mencionar solo algunos, ejercen presión sobre los territorios colectivos, de los cuales los recursos naturales y la Población Afrocolombiana/Negra, Palenquera son parte.[28]

Ley 70 de 1993 y Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural

Partes: 1, 2, 3
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