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La Democracia Cosmopolita en David Held: Argumentación y Debate (página 2)


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Sistema Internacional

Podemos situar el nacimiento del Sistema Internacional propiamente interestatal en la fecha de suscripción del tratado de Westfalia, puesto que, desde entonces podemos constatar un sistema mundial estructurado en Estados, que se han reconocido mutuamente igualdad y soberanía, por el hecho de ser tales, cumpliéndose así un requisito necesario para hablar de un sistema de Estados, como lo es la existencia fáctica y normativa de unidades independientes y autónomas capaces y obligadas a negociar de igual a igual.

En general podemos decir que las relaciones entre los Estados se han caracterizado por prescindir de estructuras normativas eficientes que garanticen la ausencia del uso de la fuerza y de ausencia de una dirección pautada y representativa de los procesos geoglobales que atiendan al beneficio de toda la especie. Las relaciones entre Estados se asemejan más a las que tienen lugar entre los hombres en el estado de naturaleza Hobbesiano, donde cada unidad tutela de manera egoísta su propio interés, sin consideraciones ni deferencias de otro tipo.

Este punto de vista se condice con el planteado por la escuela "realista" de las relaciones internacionales, de acuerdo al cual los Estados son por naturaleza antagonistas, que compiten de manera egoísta por la consecución del poder dentro de un sistema internacional anárquico, en ausencia de reglas. Tal como apunta el neorrealista Kenneth Waltz, esta anarquía característica de la esfera internacional se encuentra inevitablemente asociada, al igual que la anarquía entre los hombres, a la violencia, ya actual o en potencia. Ahora para una caracterización del orden internacional y su evolución, abordaremos sucintamente dos modelos jurídicos de alcance global, como son el modelo de Westfalia y el de la ONU.

Modelo de Westfalia

El modelo de Westfalia hace referencia a la paz de Westfalia de 1648 que puso fin a la guerra de los treinta años y consagro el principio de la soberanía territorial en los asuntos internacionales. Al modelo Westfaliano Held lo resume, en siete puntos:

  1. El mundo está compuesto y dividido por Estados soberanos que no reconocen autoridad superior.
  2. El proceso de creación de derecho, la resolución de disputas y la ejecución de la ley está básicamente en manos de los Estados individuales.
  3. El derecho internacional se orienta al establecimiento de reglas mínimas de coexistencia.
  4. La responsabilidad por acciones ilegales internacionales es un asunto que corresponde a los afectados.
  5. Igualdad ante la ley, no se toman en cuenta las asimetrías de poder.
  6. Las diferencias entre los estados son en última instancia resueltas por la fuerza.
  7. La minimización de las restricciones a la libertad del Estado es la prioridad colectiva.

Así pues, para Habermas, en este modelo "el mundo que conforman los Estados está constituido por los actores independientes que son los Estados nacionales, que en un medio anárquico toman decisiones, según sus preferencias, para mantener su propio poder o para ampliar ese poder".

De esta misma forma observamos en el modelo de Westfalia un reconocimiento a la igualdad jurídica entre los Estados, la importancia de esto último no es menor, en tanto que viene a constituir un primer indicio de la introducción de criterios de razón y justicia en la esfera internacional, por cuanto no es el poder efectivo el que condiciona la capacidad de acción del Estado en la esfera internacional, sino su status de tal. Es decir, representa el paso de un sistema internacional inestructurado, a una incipiente estructura normativa, que está a la base del desarrollo de todo Derecho Internacional ulterior. Así pues, en la lógica Westfaliana, cada Estado queda facultado para "ejercitar la máxima autoridad dentro de sus propias fronteras, debiendo respetar el derecho recíproco de otros Estados a hacer lo propio".

Así también se consideraba que la soberanía significaba que los Estados solo estaban obligados jurídicamente a las disposiciones, que ellos mismos hayan acordado con otros Estados y, según los juristas del derecho natural, a las que emanaran de ese orden.

Por otra parte el orden Westfaliano vino a cristalizar la "predisposición histórica de dejar de lado la afiliación religiosa de las comunidades políticas en los conflictos internacionales". De este modo el orden Westfaliano, que puso fin a una contienda religiosa "Guerra de los treinta años", reflejó una tendencia a la secularización, tendencia reforzada tanto por los avances científicos (Galileo, Newton), como por el pensamiento ilustrado.

Es menester apuntar que esta igualdad jurídica entre los Estados, que posibilitaría la participación en igualdad de condiciones de los Estados en la esfera internacional, queda limitada, o bien rebasada, por la capacidad efectiva del Estado de influir en la esfera internacional. Es decir, la igualdad formal que el modelo de Westfalia reconoce a los distintos Estados, dice poca relación con los alcances de política exterior de un Estado determinado, la que quedará antes que nada condicionada por la variable poder, variable que difiere notablemente entre los diversos Estados, no guardando relación alguna con la igualdad formal consagrada por el modelo Westfaliano, igualdad que, al no constar con el respaldo coercitivo propio de un ordenamiento jurídico muchas veces quedó como letra muerta.

En esta misma línea es que Falk sostiene que "la visión Westfaliana de mundo jamás fue descriptiva en cuanto se refiere a las demandas normativas ni en cuanto a la realidad política, y la formulación de un mundo de Estados soberanos iguales ha de ser interpretada como un proyecto de orden mundial y como una ideología mistificadora". Así Falk constata correctamente la habitual tensión de las instituciones jurídicas entre congeniar una práctica y hábito social con un estado de cosas al que se aspira (ideal normativo).

A pesar de que es comúnmente sostenido que el Estado, bajo el modelo Westfaliano, carecía de límites en tanto al obrar interno de modo que podría obrar como quisiere con sus ciudadanos, existieron, de acuerdo a Gomez Isa, instituciones que atenuaban ese carácter. Tales son:

– La intervención humanitaria. Esta teoría esta basada en la asunción de que los Estados tienen la obligación internacional de brindar a sus nacionales una garantía a derechos básicos, de forma tal que en el supuesto de gravísimas, masivas y brutales violaciones de esos derechos humanos básicos se permitía el uso de la fuerza para poner fin a dichas violaciones. En la práctica esta institución tuvo un alcance limitadísimo, tanto así que a mi entender nunca se utilizó.

-Responsabilidad internacional de los Estados por el trato a los extranjeros. Un Estado incurría en esta responsabilidad si trataba a un nacional de otro Estado por debajo de un estándar mínimo de civilización y justicia.

-Algunos tratados internacionales del siglo XIX iban dirigidos a la protección de minorías cristianas en el Imperio Otomano, asimismo otros prohibían la esclavitud y el tráfico de esclavos.

-Derecho Internacional Humanitario. Que nace de las Convenciones de Ginebra (1864), y de La Haya (1899 y 1907), que trata de proteger a las víctimas de los conflictos armados y de alguna manera "humanizar" la guerra.

Así pues, y pese a la estricta lógica de primacía de la soberanía Estatal, se puede observar, ya en el modelo Westfaliano una tendencia hacia la protección de la persona humana, que si bien débil, posibilita y constituye las bases del posterior desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El modelo Carta de la ONU.

Después del fracaso del proyecto Wilsoniano de la Sociedad de las naciones, y de dos devastadoras guerras mundiales, el modelo Carta de la ONU viene a representar el intento de construir una estructura que posibilite y acoja la participación, en un pie de igualdad, de toda la comunidad internacional., donde tengan cabida todas las naciones del mundo, con posibilidad de debatir y solucionar por la vía del consenso los problemas que les aquejaren. En este sentido la ONU representa una institución donde la comunidad interestatal conoce y se pronuncia respecto a los asuntos de su interés, además de representar un marco excepcional para la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales. Así podemos apuntar que la gran importancia de la ONU, radica en que constituye un armazón donde los Estados tienen el derecho y deber de sentarse a debatir sobre problemas que aquejan a la comunidad internacional toda, sin importar si son o no de índole estratégica, de hecho representa una gran oportunidad para que asuntos humanitarios tengan cabida en la agenda internacional, de importancia en este sentido son las numerosas OIG (Organizaciones Inter. Gubernamentales) creadas en el marco de la ONU que representan y tutelan este tipo de intereses.

Asimismo, la ONU representa una atenuación de la lógica Westfaliana de estricta primacía del interés egoísta estatal, escasa cooperación entre naciones y uso de fuerza discrecional, hacia un modelo de mayor cooperación entre Estados, prohibición del uso de la fuerza, surgimiento de organizaciones internacionales, las que representan intereses diferentes al típicamente estatal y reconocimiento de la persona humana de Derechos inalienables y exigibles en cualquier lugar del mundo, lo que constituye el fenómeno de los Derechos Humanos. De esta manera el Estado deja de ser el único eje articulador de la agenda política internacional y pasan ha adquirir un papel de creciente importancia actores extra-estatales, que consecuentemente representan intereses diferentes a los del Estado.

Es acertada la observación de Falk en el sentido de apuntar que los avances en el reconocimiento de Derechos Humanos y los principios de Nuremberg, a lo que cabria agregar nuevas fuentes y sujetos de Derecho Internacional, han tenido lugar a través de respaldo de gobiernos que representan al Estado, y en ese sentido no representan ninguna trasgresión a la lógica Westfaliana, que he identificado como de estricta primacía del interés estatal. Sin embargo esta asociación del Estado a interés en detentar poder, autoconservarse, no carece, en absoluto, de lógica, en tanto al Estado, como ente diferente a la sociedad sobre y a través de la cual la sociedad actúa, le corresponde, o al menos debiéramos reconocer una tendencia, aunque atenuada con la irrupción de gobiernos democráticos y representativos, de ostentar una finalidad diferente a la agregación de las voluntades de los miembros de sus respectivas poblaciones, que al menos debiera incluir una tendencia a la autoconservación, que conceptualmente estará relacionada con sus más primordiales elementos constitutivos, a saber territorio, población y soberanía, es decir, es natural y conceptualmente correcto asociar metodológicamente, la voluntad del Estado a la conservación de tales elementos.

Por lo demás, el advenimiento de gobiernos representativos, no haría desaparecer la ecuación entre Estado y tendencia a la autoconservación, en tanto, y como hemos mencionado, por diversos, complejos y discutidos procesos, ya espontáneos, naturales y perennes (perennialismo) o ya recientes, inducidos, o políticamente motivados (modernismo), se observa identificación, en grados variables, de la población, pueblo, con el Estado y sus fines, de forma tal que el advenimiento de un gobierno democrático representativo, no significará la erosión de la tendencia del Estado a autoconservarse o aumentar su poder, en tanto los gobernantes (ciudadanos), han hecho suyos también los fines del Estado, o desde una postura perennialista, el Estado a hecho suyos los fines de la nación, en cuyo caso y estrictamente nunca ha habido conflicto entre finalidad del Estado y de la nación.

Hecha esta observación, continuaremos puntualizando que, a pesar de la igualdad jurídica que la ONU reconoce a los Estados y que se traduce en el sistema "un Estado, un voto" en la Asamblea General, la asimetría de poder tiene su consagración jurídica en la configuración del Consejo de Seguridad, donde las potencias vencedoras de la 2º Guerra Mundial, conservan su estatus de tales. De hecho el poder de veto que cada una posee, hace posible una decisión solo con unanimidad. Este sistema posibilitó que durante la Guerra fría, el Consejo se mantuviera en parálisis, tomándose las decisiones de su incumbencia en un plano extrajurídico.

El cambio en la articulación normativa de la esfera internacional, no hace más que responder, si bien parcialmente, a una realidad planetaria determinada, o sea es un ajuste de la estructura al crecientemente complejo sistema internacional, que se caracteriza por su interdependencia y por la creciente importancia que ha asumido la persona humana en el plano estatal primero y a nivel planetario después. Igualmente el esquema Westfaliano se ajustaba más a una realidad en la cual el Estado tenia mayor control sobre los flujos endo y trans-fronterizos, el incipiente comercio internacional y en general un ambiente de menor interdependencia a todo nivel. Es decir, la arquitectura normativa de la ONU y el modelo internacional vigente representa un intento de hacer frente a una realidad distinta de la que inspiró al modelo Westfaliano, de hecho se habla de aldea global para caracterizar a un mundo que se hace más pequeño e interconectado, a la vez que se asienta en él una creciente solidaridad y reconocimiento de la igual dignidad humana a nivel planetario, ideas ya consagradas a nivel jurídico por el reconocimiento de Derechos Humanos inherentes e inalienables y la constitución de sistemas de protección de estos a distintos niveles. Sin embargo, el sistema de la ONU no altera de forma sustancial la lógica y estructura del sistema Westfaliano, en cuanto a que el Estado sigue siendo el actor predominante en la esfera internacional y su voluntad es crucial para la implementación de cualquier acuerdo de alcance político significativo.

La Carta de la ONU también consagra un importante avance humana en materias de introducción de estándares normativos de protección a la persona como son los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos son aquellos que corresponden a la persona humana por el hecho de ser tal y en consecuencia igualmente válidos (no necesariamente efectivos), en cualquier lugar del mundo y bajo toda circunstancia. De este modo la adopción de la categoría de los Derechos Humanos en la Carta, y en la Declaración Universal de DD.HH., da alcance mundial a una elaboración teórica y republicana relativa a los gobiernos occidentales. Esta consagración jurídica de Derechos Humanos tiene como principal impulso la constatación de las monstruosidades ocurridas en la guerra y la convicción de que con un sistema efectivo de protección a los Derechos Humanos, tales atrocidades se podrían haber evitado.La Conferencia de San Francisco tuvo un rol fundamental para la inclusión de los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas. Hubo propuestas muy avanzadas en este sentido, principalmente de parte de los países pequeños, como Panamá que propuso una "Declaración de Derechos Humanos Esenciales", que incluía tanto a civiles y políticos, como sociales y culturales, para que formara parte integrante de la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo estas propuestas encontraron su mas absoluto rechazo en las Grandes Propuestas. Gomez Isa explica este rechazo en que, en primer lugar, las potencias no deseaban que los Derechos Humanos interfiriesen con sus asuntos internos, considerando además que a ese tiempo Estados Unidos tenía problemas con la segregación de personas de color, la URSS con campos de prisioneros y Francia y Gran Bretaña que seguían disfrutando de sus imperios coloniales. Por otra parte, sostiene Gomez Isa, hubiera sido muy difícil consensuar tamaña declaración en la conferencia de San Francisco, cuando además había que discutir tantos otros temas, y por último porque existía un miedo al posible rechazo del Senado de EE.UU. al proyecto, tal como pasó con la Sociedad de las Naciones, condenando la iniciativa al fracaso

Sin embargo en la Carta de la ONU si se hacen importantes referencias a los Derechos Humanos, que marcarían de alguna forma el comienzo de su definitiva instauración. Así es como ya en el preámbulo los pueblos de las Naciones Unidas "reafirman la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".. Asimismo el párrafo final del preámbulo de la Carta dispone que los pueblos de las Naciones Unidas se declaran resueltos a "promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad". Este enunciado, que también figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos, va a ser decisivo para la elaboración de los derechos de segunda generación o económicos, sociales y culturales.

En el contexto de la Guerra Fría tuvo también una importante enfrentamiento de las potencias en torno a la importancia de los Derechos de 1º y 2º generación. Así, EE.UU., abogaba por la primacía de los civiles y políticos, la URSS, lo hacia por los económicos sociales y culturales. De esta forma es que en vez de aprobar un único pacto Internacional de Derechos Humanos, debido a la oposición entre bloque occidental y bloque socialista, se aprobaron dos pactos, en el mismo día y sesión, el de Derechos Civiles y políticos y el de DESC. En general, estos últimos Derechos han sido los que más rezagados han quedado tanto por los sistemas internacionales de protección, así es como Gómez Isa sostiene que en las Naciones Unidas han sido "retóricamente ensalzados pero nunca abordados real y resueltamente ", como a nivel de los ordenamientos jurídicos internos. Si bien se reconoce una distinción, con un carácter histórico y contingente, entre dos tipos de Derechos, debemos señalar que en verdad existe interdependencia e interconexión entre ambos órdenes. Así es como se ha manifestado en la Conferencia de Teherán de 1968, la resolución 32/130 de 1977 de la ONU y recientemente en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993. Este carácter de indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos es también sostenido por la Doctrina.

Por su parte Falk subraya, que el potencial subversivo de los Derechos Humanos para lo que el denomina "viejo multilateralismo", vale decir los países desarrollados y sus burocracias estatales no fue previsto por estos países, es mas, sostiene que esa intención subversiva, y contraria a la lógica Westfaliana, no se quiso en verdad nunca promover por parte de esos Estados. De acuerdo al catedrático de Princeton, tras la II Guerra Mundial, y en un ambiente dominado por Estados Unidos, los Derechos Humanos habrían surgido como "una empresa de relaciones públicas", interpretación que a su vez estaba respaldada por el carácter de "declaración" del documento fundacional, signo inequívoco, para Falk, de la real falta de voluntad de imponerlos. Así pues, para el autor, ningún Estado, y en un contexto de predominancia del enfoque Westfaliano e incluso de subsistencia de imperios colonialistas, habría previsto y menos querido el potencial efecto "limitador a la soberanía" de los Derechos Humanos.

Pero, si para el autor, los Estados en su mayoría no tenían interés en la consagración de los Derechos Humanos, ¿Cómo fue posible su posterior desarrollo y evolución?

De acuerdo a Falk los factores de mayor importancia fueron los siguientes:

-Ante todo el movimiento anticolonial. Muchas naciones de Asia y África se liberaban de la tutela de las grandes potencias, concitando el apoyo de la Asamblea General y el movimiento de países no alineados. Esta causa se identifico, de algún modo, con la de los Derechos Humanos.

-El apoyo que concitó la causa de los Derechos Humanos en personeros de la burocracia estatal, que apoyaron con fuerza la idea de pujar hacia el exterior para defenderlos.

-La incorporación de países recién independizados a la ONU, que apoyaban en el marco de la Asamblea general la lucha contra colonialismo y el apartheid en Sudáfrica.

Grupos de votantes en Occidente identificados con valores universales que ejercieron presión sobre sus gobierno para que avanzaran en la implementación de los Derechos Humanos.

-Organizaciones Internacionales, como Amnistía Internacional que abrazaron la causa del respeto hacia los Derechos Humanos.

Así pues, y por estos factores es que Falk considera que los derechos humanos llegan a implementarse, apuntando eso si, que esa implementación sigue estando subordinada a la mantención de "las estructuras geopolíticas de autoridad y riqueza existentes en el mundo", teniendo así una influencia solo marginal.

De todos modos es posible observar un positivo, aunque lento avance en la implementación universal de los DD.HH. A su vez Habermas, nos previene respecto al supuesto alcance Universal de los Derechos Humanos, que seria más bien formal que práctico, en tanto las condiciones locales todavía condicionan su efectiva vigencia, por cuanto los diversos países y regiones han implementado con diverso entusiasmo y efectividad tales Derechos. En este sentido, es que la propuesta de Held constituye un intento serio por la efectiva implementación de los Derechos Humanos en todo el orbe.

Disyuntivas que enfrenta el Estado Soberano actualmente

Aún cuando el Estado mantenga su primacía en el campo formal internacional, es indudable que el Sistema internacional ya no se corresponde con la lógica de antaño en cuanto a que la soberanía, como capacidad de imponer la ley a sus súbditos, va haciéndose cada vez más relativa en el sentido de la reducción de las competencias estatales, influencia creciente en el ámbito de competencia estatal de decisiones tomadas desde otros centros políticos, estatales o no, como la OTAN, ONU, Amnistía Internacional, Greenpeace y UE, económicos, interconectividad cultural y ecosistémica entre otros fenómenos. En este sentido es posible identificar al menos seis disyuntivas, o fenómenos recientes que reconfiguran el plano global, y frente a los cuales el Estado nación carece del poder de control, con la resultante pérdida de soberanía.

Las Disyuntivas son las siguientes:

  1. Derecho Internacional. a ) Propiamente tal, b) Derechos Humanos
  2. Identidad Nacional y Globalización de la cultura
  3. Economía Mundial.
  4. Medio Ambiente.
  5. Medios de Comunicación.
  6. Internacionalización de la Jurisdicción.

1. Derecho Internacional.

a) Propiamente tal. El Derecho Internacional, surge para regular las relaciones entre los Estados, quienes acceden a renunciar a ciertas prerrogativas para articular una relativa estabilidad internacional. La necesidad del Derecho Internacional estriba pues, en someter a reglas, en vista de la seguridad y estabilidad, el compartimiento en la esfera internacional de los Estados, que antes se hallaba formalmente desprovisto de normas y de regulación. Las funciones del Derecho Internacional son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar sus competencias y reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

A medida que pasaron los años y problemas más complejos comenzaron a tener cabida en la agenda internacional, el Derecho Internacional se fue desarrollando hasta constituir un vasto cuerpo de Derechos y obligaciones, en los más variados ámbitos, que aunque incoercibles, limitan efectivamente la soberanía del Estado. Como se especificó con ocasión de la caracterización del modelo Carta de la ONU, igualmente de importante e innovador es el reconocimiento jurídico a nuevos actores internacionales, que también escapan a la lógica Westfaliana, tal es el caso de OIG´S y ONG?S, de insoslayable relevancia en el plano político internacional actual y que representan intereses distintos a los de los Estados.

Asimismo conceptos como "patrimonio común de la humanidad", representan una creación jurídica que parece ajena al interés estrictamente estatal. No puede obviarse tampoco la limitación a la soberanía del Estado constituida por la "internacionalización del proceso de elaboración de políticas públicas", observables en la existencia de organizaciones intergubernamentales gubernamentales donde se toman las decisiones que antes eran propias de los Estados (OTAN, ONU, UE, OEA, etc.). De esta forma es posible observar que el Estado-céntrico Derecho Internacional clásico comienza a ser cuestionado en cuanto al sujeto, ámbito y fuentes, a la vez que se ha "generalizado la opinión contraria a la doctrina de que el Derecho Internacional es y debería ser un derecho que regula las relaciones entre los Estados pura y exclusivamente" .

b) Derechos Humanos: El tema de los Derechos Humanos, ya tratado en relación al Sistema Internacional y su evolución, es bastante ilustrativo respecto al alcance del Derecho Internacional, como límite a la soberanía estatal y ruptura de la lógica Westfaliana, a la vez que refleja una suerte de incipiente ciudadanía global, en tanto que, por el hecho de ser persona a un sujeto le corresponden ciertos Derechos en cualquier lugar del mundo. A este respecto Falk , sostiene que de acuerdo a la lógica del Estado soberano subyacente al modelo Westfaliano de orden internacional, el Estado no está sujeto a estándares de protección o de limitación respecto al actuar del Estado respecto a sus propios ciudadanos, o cualquier persona sujeta a su jurisdicción.

Sin embargo esta caracterización tiene sus matices. Así es como Gomez Isa sostiene que "el Derecho Internacional Clásico (de Westfalia hasta el modelo ONU) desarrolló varias doctrinas e instituciones con el objeto de proteger distintos grupos de seres humanos: esclavos, minorías religiosas, étnicas y culturales; poblaciones indígenas; extranjeros; victimas de violaciones masivas de derechos humanos; combatientes de guerra". Estas doctrinas influyeron en la elaboración posterior de un Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto a que, aunque de forma tímida, se insinuaba un reconocimiento a que las personas tenían ciertos derechos inalienables.

En el periodo de entre guerras tuvo lugar un importante acontecimiento que marcó el nacimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se trató de la Declaración de Derechos Internacionales del Hombre, aprobada el 12 de Octubre de 1929, con 45 votos a favor, 11 abstenciones y solo un voto en contra. De acuerdo a Gomez Isa, "lo importante de esta declaración, no fue su contenido, sino que abrió la puerta a un proceso irreversible de internacionalización de los Derechos Humanos". Con posterioridad, los horrores de la II Guerra Mundial, propiciaron un nuevo impulso hacia la consagración y efectiva implementación de los Derechos Humanos. Así pues, a pesar de no incluir un catálogo de Derechos, como habrían querido algunos países, y principalmente por la negativa de las grandes potencias a ver afectada su soberanía, la Carta de Naciones Unidas desde su parte programática asume un compromiso claro y diáfano en pos de los DD.HH. En este contexto es que también tiene lugar la, de alcance mundial, Declaración Universal de Derechos Humanos, de acuerdo a Falk "uno de los documentos más cruciales jamás formulados por la acción de la dinámica intergubernamental tradicional?" De esta misma manera se constituyen a nivel regional distintos sistemas de protección a los Derechos Humanos, con sus respectivos tratados y medios de asegurar su efectiva vigencia. De esta manera es que podemos dar cuenta de Sistemas Americano, Europeo y Africano de Derechos Humanos. Por otra parte, a partir de los años 70 se observa la irrupción de un nuevo tipo de Derechos, aquellos de tercera generación, que son los que dicen relación más bien con bienes colectivos, y objetivos a largo plazo que con la persona en si misma. Así pues, tenemos entre estos derechos el "derecho a la paz", "derecho al medio ambiente", "derecho al desarrollo" y "derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad".

Este tipo de derechos, si bien nacientes y de resistida aceptación, constituyen uno más de los desafíos que enfrenta la soberanía del Estado, en tanto deber de articular sus decisiones políticas y económicas a nuevos estándares, relacionados con una convivencia armónica entre las naciones y étnias, y de respeto al medioambiente. Sin embargo, y de acuerdo con Habermas, este alcance Universal de los Derechos Humanos es más bien formal que práctico, en tanto las condiciones locales todavía condicionan su efectiva vigencia, por cuanto los diversos países y regiones han implementado con diverso entusiasmo y efectividad tales Derechos. En este sentido, es que la propuesta de Held constituye un intento serio por la efectiva implementación de los Derechos Humanos en todo el orbe.

2. Identidad Nacional y Globalización de la Cultura.

La consolidación de los Estados, trajo aparejada una identidad del pueblo con la nación, al tiempo que se conformaba una cultura relativamente homogénea. Esta identidad fue tanto producto de la lucha por la pertenencia a la nueva forma de organización política como de la lucha de las elites políticas para legitimar al propio gobierno , en tanto el Estado requiere la integración cultural. Así bien, esta necesaria conciencia nacional hace posible la evolución de una solidaridad concreta de los individuos(a la familia, al pueblo, a los amigos, etc.), a un tipo de solidaridad abstracta determinada por la pertenencia jurídica a la nación, condicionada a su vez por las fronteras territoriales.

Esta relativa homogeneidad, empieza a ser potencialmente permeable; primero con la aparición de la imprenta y la posibilidad de largos viajes, y luego, y ya de hecho permeada, con los medios de comunicación modernos como el teléfono, la televisión y últimamente Internet.

El impacto de estos medios en la formación de culturas e identidades es inconmensurable, este proceso de intercambio y cocreación cultural se conoce como globalización de la cultura. Falk pone énfasis en que esta globalización de la cultura está dominada por los Estados Unidos y orientada a la imagen. Sostiene que la televisión como tecnología básica constituye el eje articulador de la extensión y glorificación del capitalismo. De acuerdo al autor, entre los roles de la televisión se encuentran: facilitar la extensión del capitalismo de franquicia, glorificar el estilo de vida norteamericano y legitimar las reafirmaciones geopolíticas. De esta forma la tesis del autor se enmarca con la de "convergencia de la cultura popular", que identifica Beck, de acuerdo a la cual "se está produciendo una paulatina universalización, en el sentido de unificación de modos de vida, símbolos culturales y modos de conducta trasnacionales". Cabe apuntar si, que la globalización cultural no tiene raíz y dirección en un Estado determinado, como se podría desprender del argumento de Falk, sino que está, en gran medida articulada por las estructuras profundas del capitalismo global, de modo que responde más bien a la lógica de búsqueda de utilidades, que inspira a las grandes compañías transnacionales, que ha intereses nacionales determinados. De esta misma manera, la tesis que sostiene que el proceso de globalización cultural es "unilateral", pareciera no tener mayor sentido a la luz de la multiplicidad de flujos que cruzan el planeta acarreando mundos simbólicos e identitarios diferentes.

Esto es particularmente cierto respecto de un medio no-centralizado como Internet, donde la información circulante no responde tanto a criterios empresariales como el caso de la televisión. Asimismo es posible observar el surgimiento de una prensa independiente de alcance global, como es el caso de Le Monde diplomatique que "aprovecha con suma habilidad de las posibilidades del mercado mundial de la información, aparece en muchas lenguas y (contrariamente a la tendencia de la prensa escrita) ha logrado más que duplicar su tirada en los últimos años".

El impacto globalizante de los medios de comunicación está dado por que como nunca antes en la historia de la humanidad, hoy en día la gente de todo el mundo recibe información actualizada minuto a minuto de lo que ocurre en cualquier parte del mundo, de esta forma el sistema global se halla en un estado de interconexión sin precedentes. Propicia por tanto, el auge de las comunicaciones, el establecimiento de redes de solidaridad de alcance global, como precisa el cosmopolitanismo, al mismo tiempo de atravesar la igualación entre Estado nacional y sociedad nacional, poniendo entre líneas las posturas más ortodoxas del nacionalismo metodológico, en "cuanto se establecen y cotejan nuevas formas de comunicación y de vida transculturales?", es así como la distancia física dejó de ser una barrera para el establecimiento de un lazo cultural/identitario, haciendo posible que por ejemplo, un Colombiano, se profese budista, hincha del Real Madrid, fanático del nuevo cine japonés y admirador incondicional de Britney Spears, al tiempo que en su faceta revolucionaria apoye la labor de Al-quaeda. Así pues, los sistemas de comunicación transforman las relaciones entre los ámbitos físicos y las circunstancias sociales; "los sistemas de comunicación crean nuevas experiencias, nuevas coincidencias y nuevos marcos de identificación independientes del contacto directo entre las personas". El sustrato cultural de una persona o comunidad determinada, ya no es necesario buscarlo en un territorio físico determinado sino que dentro de las redes informáticas globales.

Las culturas tradicionales son absorbidas y transformadas por estos flujos, lo que no implica la desaparición de estas, sino su adecuación de acuerdo a nuevos criterios simbólicos. Así es como desde la matriz empresarial se busca la reapropiación de lo local para enganchar en el mundo simbólico de las diferentes comunidades. De esta forma cadenas transnacionales como Mc Donalds adaptan sus menús de acuerdo a los requerimientos locales, un ejemplo es el McPalta que es propio de Chile, un intento de un gigante transnacional por adaptarse a los localismos.

3. Economía Global.

Si queremos observar un fenómeno donde la interdependencia y la orientación global aparezca con mayor fuerza es en el mercado. El capital y las empresas transnacionales, son quienes han comandado el proceso de globalización económica donde el Estado tiene bien poco que decir. Así pues existe una integración creciente de las economías nacionales en la economía global de mercado, tanto asi que cualquier fluctuación en los indicadores económicos internos de un país, tendrán necesariamente repercusiones globales.

Los cambios afectan profundamente a los Estados aunque se originan fuera de ellos, esto tomando en cuenta lo internacionalizadas de las estructuras de las finanzas y mercados de capitales y la internacionalización de la producción junto al alcance global de las compañías multinacionales. Es menester destacar que la globalización económica neoliberal tiene lugar de forma autónoma, desregulada, por cuanto la economía es una esfera donde la intervención del Estado tiene cada vez menos cabida.

De acuerdo a Beck, la globalización económica es "una acción altamente política, que se presenta como apolítica", en el sentido en que el mercado global desregulado se presenta como la formula obvia y natural de conducir las relaciones humanas, aun cuando de su aplicación se derivan desigualdades materiales enormes en y entre los países, además de un alto costo medioambiental. Beck sostiene que la globalización neoliberal es efectivamente un proyecto político "cuyos agentes transnacionales instituciones y convergencias en el discurso (Banco Mundial, FMI, OMC, etc.) fomentan la política económica neoliberal. Los Estados, y bajo la amenaza de la perdida de competitividad, en el marco de la economía altamente integrada, se encuentran bajo la presión hacia la desaparición de la intervención política en la economía. De esta forma es posible sostener que el Estado experimenta una considerable pérdida soberanía, en cuanto a que la globalización económica alteró la posibilidad de implementar varios conjuntos de estrategias económicas", entre ellas el Keynesianismo y la intervención política en general. Además, hay que destacar helecho de que las economías nacionales se ven afectadas por cualquier variación que experimente la economía global en general, a esto es lo que se apunta cuando se habla de integración económica, en verdad el mismo concepto de economía nacional queda en tela de juicio. En este contexto es que instituciones como el GATT, o la formación de la UE, tienen un génesis común que seria, de acuerdo a Falk, un intento de los Estados por no perder el control sobre el mercado", o de adaptación al mismo.

4. Medio Ambiente.

El medio ambiente y su cuidado es uno de los puntos que con mayor urgencia precisan del tipo de solución cooperativa mundial, en tanto que se esta operando sobre un sistema "cerrado" constituido por la biosfera como un todo. Está demás decir que el sistema biótico planetario no reconoce fronteras artificiales, en el sentido que la afectación de una de sus partes repercute inevitablemente en el todo. El sistema capitalista, también el socialista, por si solo se ha mostrado incapaz de asegurar un adecuado equilibrio ecosistémico, por su acción destructiva imposible de sostener sin poner en peligro la subsistencia de nuestra especie y las demás.

De esto se deriva que hay que subordinar los intereses públicos o privados, individuales o colectivos a cierta lógica de conservación medioambiental. Esta lógica, como se ha apuntado, no puede establecerse desde el Estado como unidad aislada sino que requiere de una aproximación global, a un problema de esa naturaleza. Tan considerable es este problema que Falk llega a sostener que "la agenda medioambiental es la mayor amenaza potencial para la subsistencia del Estado y la visión realista del orden mundial".

Es aún más grave esta situación en cuanto los riesgos, mayormente producidos en los países del Norte, afectan a todos los Estados por igual, generando una situación de injusticia, derivada por lo demás de la división del mundo en fronteras. De esta manera tenemos que Estados pobres y sin responsabilidad por esos riegos tienen que soportarlos, sin obtener por lo demás ninguna compensación.

La gravedad y creciente aumento del daño medioambiental se puede documentar con algunas cifras:

Cada día desaparecen para siempre 10 especies de seres vivos. Desde la época de la desaparición de los dinosaurios, 65 millones de años atrás, nunca se ha visto un exterminio tan rápido. Con esos seres vivos desaparece para siempre una biblioteca de conocimientos que la naturaleza sabiamente había acumulado. A partir de 1972 la desertificación en el mundo creció igual al tamaño de todas las tierras cultivadas de China y de Nigeria juntas. Se perdieron cerca de 480 millones de toneladas de suelo fértil, una superficie equivalente a las tierras cultivables de India y Francia juntas. El 65% de las tierras que un día fueron cultivables, hoy ya no lo son. La mitad de las selvas existentes en el mundo en 1950 han sido tumbadas. Sólo en los últimos 30 años han sido derribados 600 mil km2 de selva amazónica brasileña, el equivalente al territorio de Alemania, o a dos veces el Zaire. Las inmensas reservas naturales de agua, formadas a lo largo de millones y millones de años, en este siglo pasado han sido sistemáticamente bombeados y están próximos a agotarse. El agua potable ya es uno de los recursos naturales más escasos, pues solamente el 0?7% de toda el agua dulce es accesible al uso humano.

Otra amenaza importante es representada por el calentamiento creciente de la Tierra. Es el así llamado efecto invernadero. La quema de petróleo, de carbón y de las selvas, libera el dióxido de carbono que calienta la atmósfera. En el último siglo la temperatura de la tierra ha aumentado entre 0?3 y 0?6? C. Para los próximos 100 años se calcula un aumento de entre 1?5? a 5?5? C. Tales cambios pueden provocar desastres descomunales, como sequías y deshielo de los cascotes polares. Las inundaciones de las costas marítimas, donde vive el 60% de la población mundial, causarían millones de víctimas. Así pues, es claro que el tema medioambiental requiere por su naturaleza y gravedad el tipo de solución que no se puede lograr adecuadamente con la estructura internacional vigente, por cuanto este esquema posibilita que el mayor productor de contaminantes, EE.UU., se puede abstener de hacer todo esfuerzo en superar esa situación, mientras los demás países cargan el peso de sus riesgos, y lo benefician con sus reducciones, lo que es tremendamente injusto e ineficiente.

5. Medios de Comunicación.

Respecto a este tema solo quisiera agregar, a lo ya apuntado en el apartado numero 2, que la extensión de los medios de comunicación, principalmente informativos, y el acceso relativamente democrático que se tiene a ellos, hace que estos medios se constituyan en un medio eficaz de monitoreo constante de las decisiones políticas que toman los Estados en el ejercicio de su soberanía. De esta forma los medios configuran una opinión publica tremendamente informada respecto del actuar político del Estado, lo que constituye una forma bastante acertada de accountability, traducida en que los Estados estén sujetos al escrutinio no solo de la opinión publica nacional, sino también de la comunidad internacional toda, lo que limita tremendamente su capacidad de acción política o al menos tiende a encuadrarla dentro de limites aceptables. No está demás apuntar que esta forma de tutela política y sus enormes consecuencias para el sistema internacional era impensable hace tan solo cien años atrás.

6. Jurisdicción Universal.

Desde la paz de Westfalia el principio rector de la determinación de competencia judicial estaba dada por los límites territoriales del Estado. De esta forma un tribunal de un Estado A solo puede juzgar hechos acaecidos en las fronteras de ese Estado A, al tiempo que el Estado B no puede inmiscuirse en la jurisdicción de A, ni juzgar lo acecido en territorios de otros Estados.

Llama la atención que con posterioridad a la 2ª Guerra Mundial podemos observar una incipiente evolución de este dogma hacia la jurisdicción universal. Está al menos aún está limitada para los crímenes más graves (de guerra, de lesa humanidad). En virtud de este principio tales crímenes pueden ser perseguidos en cualquier lugar del mundo.

Ejemplos de tribunales con jurisdicción Universal son (fueron) los de Nuremberg, de la Haya, y recientemente el innovador Tribunal Penal Internacional, en vigor desde el 2002 , que a diferencia de los tribunales anteriores, que juzgaban crímenes cometidos antes del establecimiento de tales tribunales, tiene competencia para perseguir crímenes desde su entrada en vigor, con un indudable efecto preventivo general. Cabe apuntar si, que este tribunal tiene limitados poderes, principalmente por la reticencia de muchos países de hacerse parte y por la importante oposición de Estados Unidos, que incluso ha conminado a países a firmar tratados bilaterales de reconocimiento de inmunidad a ciudadanos de esa nación, condicionando a su firma ayuda, asistencia militar, económica, etc.

La constatación de estas disyuntivas, sumadas a un juicio de valor respecto a la conveniencia del control y dirección democrática, sobre los fenómenos que actualmente se encuentran ajenos a toda dirección política asociados a la globalización, hacen que sea necesaria la exploración de nuevas formas de gobierno político esta vez, ya no sobre la estructura estatal, sino sobre una matriz global.

Es en este específico punto en el que se enmarca la propuesta de Democracia Cosmopolita de Held, como antes que todo una forma en que la humanidad se haga cargo de asuntos globales, de la mayor importancia, actualmente sujetos a deficientes mecanismos de control o no sujetos a control en absoluto.

III. Una aproximación al sentido y alcance de la palabra Cosmopolitanismo.

En consideración a que este seminario lleva por título la Democracia Cosmopolita es que se hace necesaria una mención al sentido y significado de esta palabra, sentido que por lo demás se encuentra en estrecha relación con lo que plantea Held.

Etimológicamente la palabra cosmopolitanismo deriva del griego kosmopolites, que significa ciudadano del mundo. Lo que tienen de común las visiones cosmopolitanistas es la idea de que todos los seres humanos, sin distinciones de nación o de cualquier otro tipo, pertenecen a un a única comunidad, y de que esta comunidad debe ser cultivada. Las diferentes versiones del cosmopolitanismo se figuran esta comunidad poniendo énfasis en aspectos distintos, tales como instituciones políticas, normas morales, mercado económico y cultura.

Ya Sócrates habría mostrado una sensibilidad que lo identificaba con todos los seres humanos por ser tales. Al menos Platón sostuvo que Sócrates estaba de acuerdo en aplicar el método socrático a todas las personas, sean atenienses o no. Sin embargo el primer filosofo occidental en darle pleno sentido a la palabra cosmopolitanismo habría sido el cínico Diógenes en el siglo IV a.C., discípulo de Sócrates, el que al ser interpelado por su nacionalidad el decía "Yo soy un ciudadano del mundo". Sin embargo no se puede encontrar mayor desarrollo de este sentimiento en este autor o una afirmación más acabada respecto de su sentido profundo. Si se puede apuntar que la forma de vida cínica ya era en un sentido cosmopolita, por cuanto vivían en armonía con la naturaleza y rechazaban lo convencional.

Quienes sí exploraron más profundamente el sentido del cosmopolitanismo, fueron los estoicos del siglo III a.c, quienes sostuvieron que el cosmos era una polis, por que el cosmos se encuentra en perfecta armonía producto de la Ley, Ley que era asimilada a la razón divina. La idea que subyace al pensamiento de los estoicos era servir a los seres humanos en tanto cuales, sin distinciones de ningún tipo.

El pensamiento estoico y su concepción del cosmopolitanismo tuvo enorme influencia en el periodo Greco Romano. Esta influencia se puede explicar en parte porque imperios como el romano y el de Alejandro Magno, colocaron a enormes extensiones de terreno, que albergaban distintas culturas y pueblos, bajo la misma unidad política, de ahí el impulso a que las personas se concibieren como ciudadanos del mundo, aglutinados bajo la misma autoridad.

En la tradición cristiana el término tomó relevancia, pero de una manera diferente, en cuanto los cristianos escindían entre la polis terrena y ultraterrena. Todos los habitantes de un territorio determinado pertenecían a la polis terrena, pero sólo los que habrían conquistado la voluntad celestial podrían ingresar a la polis divina.

En este sentido el Cristianismo situaba la cosmópolis en dominios diferentes, "Dar al cesar lo que es del cesar y a Dios, lo que es de Dios" (Mateo 22:21). A veces estos dos órdenes entran en conflicto, cuando las polis se alejaban de los inmutables principios de justicia divina. En general, el cristianismo traslada el énfasis de la ciudadanía en la Tierra, a la ciudadanía divina, con lo que los cristianos se alejan de la vida y la nación política. No obstante esta constatación teológica el Cristianismo, y asimismo otras religiones de gran arrastre como Taoismo, Hinduismo, Budismo y Krishnaismo, cuenta entre sus principios fundamentales la igual valía de todos los seres humanos, a la vez que exhorta a sus fieles a practicar la compasión y caridad para con todas las personas sin distinciones de fronteras, raza o sexo, lo que antes de significar una manera de dividir a los hombres, significa más bien una forma de cosmopolitanismo, en tanto a la creencia de radical unidad y mismo propósito de la raza humana.

El cosmopolitanismo empezó a retornar al pensamiento político con el renacimiento, en consecuencia del renovado interés en el estudio de los textos clásicos de cínicos y estoicos, sin embargo el punto de vista cosmopolitanismo no fue mayormente desarrollado por los humanistas, a excepción de quienes como Erasmo de Rótterdam abogaban por la unidad de la humanidad.

El contexto en que se produce el resurgimiento del termino cosmopolitanismo explica en gran parte su creciente difusión, esto en consideración de que se había avanzado bastante en la exploración de todo el globo, existía un incipiente comercio internacional e ideas como los derechos humanos se expandían. Sin embargo, fueron las revoluciones francesa y americana quienes dieron el más fuerte impulso al cosmopolitanismo, en cuanto reforzaron el sentido de pertenencia a la raza humana, porque sus ideales se plantearon sin consideración a fronteras estatales, sino que se extendían a la humanidad toda.

El mismo Kant se podría situar, de algún modo, dentro de la corriente del cosmopolitanismo, en el sentido de que planteó que la paz mundial solo se podía alcanzar cuando los Estados se organizaren internamente como republicas, construyeren externamente una liga de Naciones para salvaguardar la paz y respetaren los derechos de las personas, tanto de ciudadanos como de extranjeros. Kant también introdujo el concepto de Derecho Cosmopolita, que implicaba una tercera rama del derecho público, además del Derecho Constitucional e Internacional, en el cual tanto las personas como los Estados tienen derechos, y las personas son titulares de ellos en cuanto a ciudadanos del mundo y no de una asociación política en particular.

En alguna forma los principios de la paz perpetua de Kant inspiraron a la Sociedad de las Naciones y actualmente al régimen de Naciones Unidas, en el aspecto de que su implementación implica un concierto de naciones en miras a mantener la paz y unidad mundiales. Una especie de cosmopolitanismo económico es el que han sugerido teóricos como Friedman y Hayek, para quienes el vínculo de toda la humanidad estaría representado por la pertenencia a un gran mercado único.

Por otra parte el marxismo también tuvo una inspiración cosmopolita, en tanto el mensaje estaba dirigido a "los proletarios del mundo", quienes derrocando a la burguesía (también mundial) debían imponer los ideales del marxismo en todo el orbe. Es pues el marxismo, también una forma de cosmopolitanismo en cuanto desde sus bases es un planteamiento mundial y dirigido a todas las gentes del mundo, sin distinciones de fronteras, y con el objeto de construir una sociedad también sin fronteras.

Dentro del cosmopolitanismo político mas actual, encontramos bastantes matices, así tenemos quienes defienden la idea de instituciones internacionales con mayores competencias, pero dentro de la lógica actual, otros que postulan variantes de un federalismo mundial, o un único estado mundial, como Wells, y otros que defienden la idea de Democracia Cosmopolita, entre quienes se encuentra el autor cuya propuesta es objeto de esta memoria, y cuya delineación revisaré en lo que sigue.

 

IV. La Democracia Cosmopolita en David Held.

Una vez comprendido el contexto sociopolítico en que se insertan las ideas de Held, es que nos aprestamos a entrar derechamente en la elaboración del concepto de democracia cosmopolita, que este autor postula. En este sentido, la Democracia Cosmopolita representa una respuesta, en el plano de la organización jurídica-política a nivel global, a un mundo crecientemente complejo e interdependiente y carente de formas efectivas de articulación de las políticas a nivel planetario.

En la argumentación de David Held es posible distinguir dos bloques conceptuales que conforman su argumento y por ende su análisis es necesario para comprender cabalmente el sentido y alcance de la Democracia Cosmopolita, ellos son: El principio de autonomía, relacionado con la noción de Derecho Público Democrático y el concepto de Democracia Cosmopolita, que en ese mismo orden serán expuestos en lo que sigue.

El principio de Autonomía y el Derecho público democrático.

La autonomía se vincula directamente con la forma democrática de organización política, ya que esta supone que los miembros de la comunidad política son libres y capaces para determinar el curso de esta, es decir, se trata de individuos capaces de auto-normarse, auto nomos. De esta forma, la relación entre autonomía y democracia es de cimientos a estructura, en cuanto la democracia reposa necesariamente en la capacidad de autodeterminarse de los miembros de la comunidad. Siguiendo a Held, la autodeterminación dice relación con que los ciudadanos deben poder elegir libremente las condiciones de su asociación, constituyendo así sus decisiones la dirección de la comunidad política.

El principio de autonomía es definido por Held de la siguiente forma:

"Las personas deben gozar de los mismos derechos, y por consiguiente, cargar con los mismos deberes, en el momento de especificar el marco político que genera y limita las oportunidades a su disposición; es decir, deben ser libres e iguales en la determinación de las condiciones de sus propias vidas, siempre y cuando no dispongan de este marco para negar los derechos de los demás".

Así pues, y de acuerdo con Held, el principio de autonomía contiene dos ideas básicas: que los individuos deben autodeterminarse y que el gobierno democrático debe estar sujeto a ciertos límites. En esta línea podríamos encuadrar el concepto de autonomía de Held en la tradición democrática- liberal; democrática, en cuanto a la facultad de los individuos de autodeterminarse, y liberal, por consentir en que las decisiones de la mayoría están limitadas por ciertos derechos inalienables, cartas de triunfo, que poseen los miembros de esa comunidad política.

Luego de definir el principio de autonomía, Held pasa a profundizar en los fundamentos y lógica del concepto. En este punto, nuestro autor, se asemeja al planteamiento de Rawls, en el sentido de establecer que los fundamentos del concepto "son políticos, no metafísicos", de modo tal que la construcción teórica pretende dejar "la filosofía intacta". Lo que Rawls y el autor en cuestión quieren decir con fundamentos políticos, es que la construcción teórica no reposaría sobre una determinada línea de pensamiento metafísico, que implicaría tomar una postura respecto a conceptos difíciles como Verdad y Bien, sino que la teoría política de los autores reposaría sobre "ideas intuitivas" (consenso superpuesto) subyacentes a una cultura publica determinada, sin perjuicio de la vocación universalista de las tesis de ambos autores.

Esas ideas subyacentes, preferencias arraigadas en la comunidad, son las que han acompañado al surgimiento y establecimiento de la forma de gobierno democrática, en su vertiente liberal, encontrándose en su base. De esta forma todos los individuos que se encuentren inmersos en una cultura de valores democráticos y liberales coincidirían, en principio, en sus juicios valorativos básicos, coincidiendo así en el principio de autonomía. Las criticas a esta forma de fundar una teoría política- y a la teoría política misma- son variadas, pero no es este el momento para examinarlas con mayor detención.

Held llama la atención de que estos principios se encontrarían solo en la vertiente liberal de la tradición democrática, para hacer presente que el principio de autonomía no podría encontrarse en el corazón del proyecto democrático radical de Rosseau, en la tradición marxista, o en algunos modelos de democracia activa monopolizados por el ciudadano activo. Lo que tienen en común estos modelos, es que no ponen mayores límites a la razón consensuada en el contexto democrático, quedando así las minorías sujetas a la tiranía de las mayorías. No ocurre esto en la tradición liberal, donde los sujetos mantienen inalienables derechos frente a las decisiones tomadas por la mayoría. Así pues, la tradición democrática liberal comparte las dos consecuencias del concepto de autonomía; individuos con la capacidad para auto organizarse, y gobierno limitado por derechos de estos mismos individuos.

Para Held el concepto de autonomía, envuelve a su vez seis nociones. Estas no son más que un mayor desarrollo del sentido e implicancias políticas del concepto de autonomía, tan central en Held. Ellas son:

  1. El principio de autonomía procura articular la base sobre la cual pueda justificarse el poder público, en este sentido representa una condición de legitimidad democrática.
  2. La noción de que las personas debieran ser libres e iguales para determinar el curso de sus vidas, significa que deben disponer de una estructura común de acción política para poder promover sus proyectos ?tanto individuales como colectivos-como agentes libres e iguales. Una estructura de acción política seria en principio para Held "una base neutral de relaciones e instituciones que pueden ser consideradas imparciales o justas con respecto a las metas, expectativas y aspiraciones personales", siendo incoherente esta estructura con aquellos fines, metas que atenten contra la estructura misma.
  3. El concepto de "derechos" connota garantías o facultades garantizadas, es decir, otorgan al portador un poder de exigir ya una acción o una abstención. En este sentido es que también los derechos conllevan la imposición de deberes u obligaciones correlativas. En este sentido los derecho constituirían una igualdad de status ante las instituciones básicas de la sociedad, constituyendo una autorización tanto para alegar, como para ser alegado.
  4. Los derechos y deberes comprendidos en el principio son los necesarios para proteger el interés por la autonomía, que cada persona manifestaría por igual. Así los derechos y obligaciones consagrados, vendrían siendo el soporte estructural, que posibilitaría una efectiva realización de la participación política ciudadana. Estos derechos, que constituyen el fundamento y restricción a la esfera pública, constituyen lo que el autor denomina derecho público democrático.
  5. El que las personas deban ser libres e iguales en la determinación de sus propias vidas, la disposición de una estructura común de acción política, implica que las personas tienen el poder de participar en un proceso de deliberación, igual y libremente abierto a todos, en que se discutan los temas de interés público. La idea es que este proceso de deliberación se centre únicamente en el argumento, de forma tal que se excluyan los elemento y fuerzas no discursivas.
  6. El último aspecto del concepto de autonomía, esta relacionado con el límite liberal a las decisiones de la mayoría, traducido en un conjunto de derechos constitucionales inalienables de los que los sujetos disponen para salvaguardar su integridad frente a las decisiones tomadas dentro del marco democrático.

De estas puntualizaciones podemos derivar que el principio de autonomía, además de procurar ser una estructura de legitimación del poder público, se propone fundamentalmente sentar las bases, o la estructura desde la cual tenga lugar el acuerdo democrático que verse sobre los temas de interés común. Así, los derechos y obligaciones que de él derivan serán los necesarios para la articulación de la decisión democrática, tema que será abordado más adelante con el examen de las esferas de poder y la nautonomía.

En esta línea es que no corresponde caracterizar al principio de autonomía como un principio individualista de autodeterminación, sino como un principio orientador de la autodeterminación de la propia comunidad, materializado en la estructura desde la cual se toman las decisiones políticas relevantes.

Estos alcances que hace Held del principio de autonomía, se relacionan con la teoría democrática desde un punto de vista, más bien teórico. Sin embargo a Held le preocupan también las condiciones materiales prácticas que deben tener lugar para una efectiva implantación de la autonomía en una comunidad. Para Held, el concepto de autonomía tiene una base tanto empírica como normativa; la primera estaría relacionada con la historia y la base filosofía política del establecimiento del gobierno democrático liberal, y la base normativa podría derivarse de un ejercicio de reflexión acerca de cuales son las condiciones que deben tener lugar para la eficacia del concepto de autonomía. Este ejercicio de reflexión nos conduce al ejercicio mental democrático, que será analizado, con sus implicancias en la teoría de Held, en lo que sigue.

Experimento mental democrático.

Tal como apuntamos anteriormente, el experimento mental democrático consiste en un procedimiento orientado a determinar las condiciones que tendrían que darse para poder satisfacer los estandards exigidos por el principio de autonomía. Sin embargo esto no es suficiente y ahondaremos más en las condiciones de su realización y sus implicancias para la teoría de David Held.

El experimento mental democrático en definitiva consiste en un procedimiento de acercamiento entre condiciones democráticas formales y materiales, por esto me refiero a que consiste en un mecanismo de evaluación, en el campo de la praxis, a un planteamiento teórico, cumpliendo así la función de puente entre ambos reinos.

Es en este sentido que Held se refiere a él como un "mecanismo de crítica inmanente (al sistema democrático)". Esta característica de ser un instrumento del sistema democrático-liberal, y por ende inserto en esa tradición, en sus valores y fundamentos, lo hace susceptible de crítica de parte de quienes no adscriben a esa posición y que consecuentemente, rechazan las nociones de autonomía y autodeterminación.

El experimento mental democrático intenta preguntar por la legitimidad del modelo democrático en condiciones deliberativas ideales, fruto de esta deliberación se obtiene un "acuerdo normativo ideal". Este acuerdo representaría las condiciones óptimas de participación política en una comunidad determinada, por cuanto son las que reconocerían como tales los miembros de una comunidad bajo ciertas condiciones "ideales", lo que nos hace recordar la "posición original" de Rawls, que aunque muy similar al postulado de Held, es posible encontrar ciertas diferencias. Pero, ¿Cuáles serian esas condiciones?, ¿Cuál es el contexto de esa deliberación?, son las preguntas que serán abordadas en lo que sigue.

El primer supuesto del experimento mental democrático es, obviamente la ausencia de coerción. También, las interacciones de la vida cotidiana habrían sido suspendidas, lo que significa que las personas habrían dejado a un lado sus posiciones sociales, metas e intereses particulares a los fines del experimento.

Los individuos tampoco podrían utilizar influencia alguna para imponer sus posiciones, salvo la derivada de la fuerza de sus argumentos. Además deberá suponerse que los agentes deliberativos pueden, supervisar reflexivamente sus circunstancias, elaborar una concepción coherente de sus fines y llegar a entender como incidirían los medios alternativos sobre las perspectivas de alcanzar esos fines.

Held también se aleja de ciertas nociones paralelas del experimento mental democrático como la de Habermas y la de Rawls, al señalar que el experimento mental democrático más que estar anclado en todo discurso o ser independiente de todo contexto histórico y cultural (Rawls), debe ser realizado "dentro de los conceptos y categorías de los sistemas interpretativos vigentes en periodos históricos particulares". De esta forma Held salva de la critica realizada a Rawls por obviar que es condición de todo acuerdo y posibilidad de dialogo, el estar inserto en una cultura, en una forma particular de leer nuestra relación con lo ente, desde la cual podemos adherir a ciertos valores y principios a partir de los cuales podamos sustentar una afirmación o juicio de valor, es decir, no seria posible el dialogo, o seria uno muy particular, y por lo demás impracticable, el llevado a cabo por personas "en blanco".

Si bien un experimento mental democrático no nos permitiría inferir con total correspondencia el contenido ideal del derecho público democrático, sí permitiría excluir a priori las circunstancias políticas que nadie aceptaría si no estuviesen respaldadas por relaciones de poder: y a su vez iluminaría los obstáculos que existen para lograr las condiciones de deliberación adecuadas. El experimento mental democrático no se propone lograr un acuerdo efectivo sobre la conducción y dirección política de la comunidad, sino que elucidar las condiciones de autonomía aceptables para todos los actores, es decir apunta más bien a las condiciones del dialogo democrático que a lo que debiera ser dicho en ese dialogo. Las condiciones acordadas en el marco deliberativo ideal son las que aceptarían todos los actores sociales sin saber que posición o estatus ocuparán en la sociedad, así pues el experimento mental democrático es un ejercicio de imparcialidad.

En este sentido lo que el experimento se propone es dar luz acerca de cuales son las condiciones sociopolíticas necesarias para el ejercicio democrático en una sociedad. Esta idea recoge la reflexión de que la democracia solo puede tener lugar una vez satisfechas ciertas necesidades materiales e inmateriales de los ciudadanos, ya que al no presentarse estas condiciones queda en duda la real capacidad de autodeterminación, como dijimos supuesto de la democracia, en cuanto a ausencia de serios condicionantes, y asimismo la posibilidad de participar en el debate público en un pie de igualdad.

Ahora bien, las condiciones que establecerían los sujetos en el marco del experimento mental democrático están directamente relacionadas con las distintas esferas de poder que tienen lugar en una sociedad.

Para Held la participación política efectiva en una comunidad no está circunscrita únicamente al reconocimiento formal de derechos de participación política, sino que comprende la situación integral del ciudadano en el marco de la comunidad política, en el sentido de que el ejercicio político de la ciudadanía va a depender de la obtención de parte del sujeto de niveles adecuados de influencia a partir de su posición, en las por el autor denominadas "esferas de poder", vale decir una comunidad solo puede considerarse como "democrática", cuando sus ciudadanos cuentan con un grado adecuado de bienestar material, conclusión, a la que también parece arribar Habermas, para quien la igualdad de derechos sociales constituye el armazón de la ciudadanía democrática. Para Held, esfera de poder "es un contexto de interacción o medio institucional en y a través del cual el poder da forma a las capacidades de las personas", de esta forma la esfera de poder es el factor que condiciona las perspectivas de vida y participación política de las personas.

 

Partes: 1, 2, 3

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