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Origen y características del estado social y democrático de Derecho

Enviado por EMILIA


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Evolución teórica entre Poder y Derecho
  4. Del absolutismo al Liberalismo
  5. El Estado Social de Derecho
  6. El Estado Democrático
  7. El Estado de Derecho
  8. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho
  9. Características del Estado Social y Democrático de Derecho
  10. Conclusión
  11. Recursos // Bibliografía

En este trabajo se va a estudiar el origen y las características del Estado Social y Democrático del Derecho. El principal objeto del mismo consiste en dar una corta y clara síntesis acerca de este tema.

* Abstract.- In this work it is going to be studied the origin and characteristics of de Social and Democratic State of Law. The main object of the job is giving a short and clear synthesis about this subject. .

En el Artículo 1 de la Constitución española se dice expresamente que España es un "Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político"[1].

"Los artículos 1 y 2  constituyen el pórtico de entrada a nuestra carta magna  En él se sintetizan los rasgos más sobresalientes del régimen democrático instaurado por la Constitución de 1978. Si en una Constitución se encuentra el embrión de todo el Derecho de un Estado, en estos preceptos, se sintetizan los principales rasgos del Derecho constitucional español vigente y, en consecuencia, de todo el resto del ordenamiento jurídico. Los artículos 1 y 2 constituyen lo que, en los términos de la doctrina cabe calificar de clave de bóveda del régimen constitucional español.

Estado social y democrático de Derecho consiste para Torres del Moral en "un sistema de solidaridad nacional gestionado por los poderes públicos con participación ciudadana efectiva y con respeto a la primacía del Derecho y de los Deberes".[2]

Europa fundó un tipo de Estado sin precedentes que se ha impuesto en casi todo el mundo, siendo los elementos más valiosos del que se conoce como Modelo Constitucional de Estado Social de Derecho: el republicanismo, basado en la separación de poderes, la legitimación democrática del poder, la participación democrática en la conformación del mismo, el constitucionalismo, la estatalidad de los derechos fundamentales y el Estado Social de bienestar" ( MORA BASTIDAS, PATRICIA)[3]

Desde el punto de vista jurídico la Constitución es, en primer lugar, una norma que regula la composición, competencias y procedimientos de las instituciones del Estado, la estructura del Estado. Define y delimita cada uno de los poderes del Estado . El clásico principio de separación de estos Poderes, implícito en los Títulos Tercero ( De las Cortes Generales), Cuarto (Del Gobierno y de la Administración) y Sexto (Del Poder Judicial) de la Constitución de 1978, supone un criterio de despersonalización del Poder formal del viejo anhelo del constitucionalismo americano que desembocará, tiempo más tarde, en la expresión, acuñada en Europa, del Estado de Derecho, es decir, del gobierno de las leyes y no de los hombres (MARTÍN REBOLLO)[4] .

"En el paso del absolutismo al liberalismo fue la ley, como máxima expresión del derecho positivo y como estatuto de ordenación jurídica del poder basado en el principio de igualdad, la que logró imponer límites al ejercicio del poder político en general. En el Estado liberal prima la protección de las llamadas libertades contra el Estado y la democracia es entendida, ante todo, como un procedimiento que limita la arbitrariedad del poder para asegurar esos derechos de las personas. La libertad es concebida como la ausencia de interferencia del Estado en nuestra autonomía. La igualdad protegida es la igualdad formal ante la ley. El Estado Social y Democrático de Derecho es la suma de un Estado Liberal que se originó en Inglaterra en el siglo XVII y se extendió por Europa y América a lo largo del siglo XVIII, y recoge las aspiraciones del Estado del Derecho clásico del siglo XIX sobre los derechos y libertades individuales que hasta entonces habían sido desconocidos por los regímenes absolutistas. Un Estado Democrático que reposa en la soberanía popular de un Estado Social y en la idea de que el poder político debe lograr para los asociados una justicia material mínima" (BASTIDAS MORA, P)[5].

Se denomina Constitucionalismo Liberal a la corriente de pensamiento y de acción filosófica y política que surge en Inglaterra a finales del siglo XVII y se propaga por Francia y otros países europeos en el siglo XVIII. Busca que los Estados estén regidos por una Constitución contentiva de los principios básicos de la Democracia Liberal; pretende imponer un gobierno limitado con el propósito de asegurar y proteger unos derechos individuales, o derechos de autonomía, para lo cual se establece como dispositivo esencial la separación de poderes (BASTIDAS MORA, P.).

En la actualidad, y al menos desde el siglo XVIII, el concepto de Estado está suficientemente acuñado y nos resulta válido para referirnos a una comunidad política y socialmente organizada que habita en un territorio determinado y está sujeta a un conjunto de normas e instituciones. El fenómeno de conformación del Estado se produce en el inicio de la Edad Moderna mediante la emergencia de las Monarquías Autoritarias, que pone fin al largo período del medioevo. [6]

Un elemento clave del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es la justicia Constitucional que intenta concretar los límites del poder estatal en expansión (MORA BASTIDAS,P).

Otro elemento clave del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es un Estado Constitucional en el sentido de poseer una constitución formal con una codificación amplia y comprensible para todos, que limita y legitima al poder Estatal y es creada normalmente por una Asamblea Constituyente. El paso del Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho implica una transformación del universo jurídico, una nueva manera de entender las fuentes del derecho, una forma distinta de administrar justicia"[7] ( BASTIDAS MORA, P.)

Para el estudio del origen y características del Estado Social y Democrático de Derecho hemos de partir del significado de los conceptos que lo conforman: Estado de Social, Estado Democrático y Estado de Derecho pues no es posible definir el significado actual si no partimos del proceso evolutivo de su creación y evolución para llegar a entender el lugar en el que se encuentra en la actualidad. Pues, como dice el profesor Fernández de Buján " lo que somos se debe, en una parte notable, a lo que un día fueron aquellas sociedades"[8]

Desde el origen de los tiempos las personas se han ido agrupando para protegerse de las inclemencias del tiempo, de las agresiones de los animales y de las agresiones de otros individuos. De igual forma han trabajado para subsistir, unos se dedicaban al pastoreo y otros a la agricultura, Poco a poco surgió la necesidad de intercambiar los productos que cada uno de los miembros de la sociedad tenían de excedente, cuando quien era ganadero necesitaba productos agrícolas y el que era agricultor necesitaba productos ganaderos se los intercambiaban naciendo de esta forma el trueque y con ello el comercio. Más adelante y conforme la población fue aumentando, lo que en un primer momento era fácil de realizar se fue convirtiendo en una complicada labor que hubo que regular pues a unos y a otros sobraban productos de los que eran productores y necesitaban otros más sofisticados, de forma que surgieron otros oficios, surge la propiedad privada y se va operando un proceso socializador en el que intervienen los individuos de una comunidad. El elemento definidor de la comunidad es el vínculo interpersonal que se genera entre sus miembros debido a que presentan características comunes o están unidos por los mismos intereses. Estas características comunes que se pueden apreciar entre sus miembros, el pasado que les une, o elementos comunes -tales como las costumbres, usos, valores, creencias, principios, cultura o el propio idioma-, son las que no pertenecen a ninguno porque se extiende a todos los que la conforma[9]Pero la vida en sociedad solo es posible dentro de un orden y cuando el hombre decide vivir en sociedad ha de organizarse, constituir una unidad política con sus autoridades o gobernantes, y disponer de un conjunto de reglas, de normas que imponen lo que se debe o no se puede hacer, y además, establecen lo que es justo en caso de conflicto entre los ciudadanos.

Todas estas relaciones que, en un primer momento surgieron de forma espontánea aparecen regidas de forma ordenada por normas consuetudinarias que en un primer momento debieron tener carácter moral o de carácter religioso ( invocandose a los dioses de la naturaleza en un primer momento) y de unos usos sociales jurídicos que fueron poco a poco convirtiéndose en normas jurídicas (costumbres jurídicas) , pues, aunque desconocemos con exactitud como era la organización social de los pueblos en la sociedad primitiva, en todo caso sabemos que toda sociedad, sea de carácter humano sea de carácter animal (en la que prima la ley del más fuerte), necesita normas que regulen las relaciones de sus miembros. Es imprescindible para mantener la paz social, que la vida en sociedad venga regulada por unas normas objetivas que establezcan las esferas de libertad y de actuación entre los particulares, pues ocurre frecuentemente que la acción de uno invade la libertad de otro siendo preciso limitar aquella para no conculcar ésta. Así, en los mismos albores de la civilización, desde que una comunidad política se organiza de forma primaria, surge el Derecho como una necesidad imperiosa de organizar la vida social[10]Todas estas premisas fundamentales dieron origen al Derecho pues las sociedades se fueron organizando para conquistar nuevos territorios y para defender el propio y, dependiendo del régimen, apoderarse de esclavos, tierras, riquezas u otras pertenencias de los pueblos más débiles que pasaban a estar sometidos al nuevo Estado de forma que las leyes comenzaron a regular las relaciones de las personas que integraban la sociedad y su distinción entre amos, esclavos, siervos y extranjeros. En el mundo clásico, tanto en Atenas como en Roma, pueden encontrarse experiencias en las diferentes realidades políticas que se corresponden con las diversas formas de gobierno que existieron y conformaron las estructuras de las comunidades de la antigüedad.[11]

Del mundo antiguo, Roma fue quien dominó el mundo occidental, donde la cultura griega determinó las actuales formas de sociedad y gobierno mientras los juristas romanos se dedicaron a regular jurídicamente las normas establecidas imponiendo tributos, multas, castigos y leyes de conducta. Grecia y Roma encarnan las primeras realidades políticas de la Historia de la Humanidad, en las que sus respectivas comunidades políticas rigen la convivencia social por un conjunto, bastante riguroso y completo, de normas jurídicas. Así , con matices, puede decirse que son las primeras manifestaciones de un incipiente Estado de Derecho.[12] Para FERNANDEZ DE BUJÁN, "si la República romana toma del relevo en el ideal democrático ateniense, es evidente que la gran aportación de la civilización romana a la posteridad es su prodigiosa creación jurisprudencial del Derecho, Así desde Roma, ius y Lex no se confunden sino que se presentan como categorías que deben ser diferenciadas, si bien se encuentran inexorablemente concatenadas. Además, si la Ley griega no podía desvincularse del ideal de justicia, Roma que tiene la virtud de juridificar todo lo que toca, adopta la concepción de justicia y la dota de un contenido jurídico del que hasta entonces carecía. Por otra parte, a Roma se debe en importantísima medida: la forma de organización del poder político; la ordenación territorial y presencia del poder de la Metrópoli en los pueblos inicialmente conquistados y después romanizados, es decir, incorporados plenamente a las formas de vida de la civilización romana".

Dice B. Russell que el poder es el concepto fundamental de las ciencias sociales, como la energía lo es de la Física. Este poder, como realidad social básica, ha de entenderse nudo, a secas, desprovisto de todo objetivo que pudiera venirle atribuido por la cultura. Este poder meramente fáctico, aplicado a hombres, establece una relación de dominación no diferente que el que ejerce el carnicero sobre las ovejas(TORRES DEL MORAL)[13].

Para Torres del Moral, el poder político pretende siempre presentarse como legítimo ante la opinión de los ciudadanos, o súbditos, y ante la opinión pública mundial. A la larga, una relación de poder no alcanza estabilidad más que cuando el elemento jurídico, el de legitimidad de esa relación, se impone al elemento de dominación, canalizándolo y controlándolo. El Derecho busca la seguridad, y por eso postula una cierta igualdad o equivalencia entre los términos de esa relación. A partir de ahí define posiciones, objetiva posibilidades, regula las relaciones política y sociales de una comunidad. Es un factor de organización, de estabilidad. El Derecho es conservador, mientras que el poder es una fuerza creadora o destructora, expansiva. El poder crea o define el Derecho, necesita del Derecho para imponer un orden y queda prendido y envuelto en ese mismo orden por ese mismo Derecho. Queda delimitado, regulado encauzado, sujetado por el Derecho. La tensión dialéctica entre poder y Derecho ha buscado siempre un fundamento inmanente de su propia existencia y proyección y ha pretendido, en consecuencia, desprenderse de toda sujeción, de toda norma. En la historia del pensamiento puede rastrearse esa tensión dialéctica entre posiciones favorables a la limitación del poder y otras que apoyaban su carácter incondicionado (TORRES DEL MORAL)[14]. Así, siguiendo al profesor Torres del Moral[15]se debe mencionar que es usual citar la tragedia de Antígona, de Sófocles, como texto que presenta con claridad la tensión entre el poder y ciertas normas de general acatamiento y cumplimiento, bien que más que jurídicas fueran religiosas. Platón, en La República, prefiere el gobierno del filósofo sin cortapisas formales, para Platón, el poder se manifiesta con pureza en su rol directivo, motor, por encima incluso de las leyes. Por su parte Aristóteles es más decidido partidario del gobierno mediante Derecho, elevándolo a piedra de toque del gobierno perfecto, pudiendo considerarlo como el primero que intenta una fundamentación teórica de la institucionalización jurídica del poder. En el Medievo se da un difícil equilibrio inestable entre el poder del monarca como ungido de Dios y su subordinación al Derecho, que lo hace rey. Con el nacimiento del Estado se va construyendo la doctrina de su razón. El Estado tiene en sí mismo su razón de ser, su justificación, su logos, el principio de su existencia y de su movimiento. El gobernante u obedece fatalmente a esa razón o sucumbe. La doctrina europea de la soberanía absoluta arranca en Bodino. El poder del Estado es supremo, perpetuo, inalienable, imprescriptible e incondicionado. Está por encima de las leyes, no ligado por ellas, es absoluto. Frente a esta doctrina de la soberanía absoluta, la escuela de teólogos y juristas españoles de los siglos XVI y XVII, sobre la distinción entre el poder de la comunidad política y su ejercicio ligan éste a normas morales y jurídicas y construyen una doctrina de la soberanía como poder supremo, sí, pero no absoluto, sino ligado a las leyes.[16]

Por su parte, "Locke representa el inicio de lo que será el Estado constitucional y representativo y justifica la separación de los órganos de poder y la prevalencia del legislativo. Cree que debe restringirse la prerrogativa regia y, en general, pone las bases teóricas del Estado liberal , que será llamado "de Derecho".[17]

En el siglo XVIII la reflexión sobre los problemas y dificultades que asediaban a la Monarquía hispánica, así como la recepción de los criterios revisionistas de la Ilustración y la consiguiente polémica entre reformistas y reaccionarios, serán los factores que condicionen la ciencia jurídica de la época. En lo que concierne al Derecho, es útil recalcar que la Ilustración es, más que una ciencia, un modo de sentir que se opone a la rigidez ortodoxa exageradamente concebida y practicada, tanto en áreas religiosas católicas como protestantes[18]La Ilustración no crea un nuevo sistema jurídico, sino que intenta depurar el existente e incluso le refuerza como es el efecto de su inequívoco apoyo a la autoridad Real[19]

Fue Maquiavelo en su obra "El Príncipe" quien utiliza el término Estado por primera vez en una acepción próxima la concepción que del mismo tenemos, relacionándola con el máximo poder existente: la soberanía[20]

La forma de estado no es determinante para su caracterización, pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812 en España), una monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII) o una República (como en el caso de la Revolución francesa).

El estado liberal surge del inconformismo de la población con el régimen absolutista propio de la época. Aunque en las primeras fases de la implementación del Estado Liberal en Francia, adoptó formas totalitarias, represivas a través del Terror mediante la eliminación física en la guillotina de funcionarios y defensores del Antiguo Régimen, desnaturalizando entonces los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que había adoptado siguiendo las orientaciones y la influencia de la Revolución por la independencia de los Estados Unidos de Norteamerica y consagrados en la primera Constitución Republicana de 1784. Independientemente de esto al surgir el Estado liberal en un clima de inconformismo total de la población, éste se edifica respetando la soberanía popular, la división tripartita del poder público, el cumplimiento del principio de legalidad e igualdad formal (igualdad de los ciudadanos ante la ley) y la protección de los derechos fundamentales básicos[21]

En primera instancia, un Estado Liberal debe permitir y facilitar el desarrollo de un hombre libre, igualitario y racional, cuya convivencia y armonía esté fijada por acciones que inspiren y permitan el progreso de la sociedad. Asimismo es indispensable la separación de lo privado y de lo público, dado que el individuo tiene autonomía para escoger su proyecto de vida, dirigirse por sus propia convicciones y lo privado es definido como el derecho a la personalidad inviolable, garantizando al asegurar autonomía o control sobre las intimidades de la identidad personal.

El Estado liberal pretende ser un estado mínimo que no interviene en economía y que solamente garantiza el ejercicio de la libertad individual. Al contrario que la Monarquía absoluta, donde la palabra del rey es ley, el Estado Liberal se define como un Estado de Derecho, en que se ofrece al individuo la seguridad de no estar sometido a la arbitrariedad del poder.[22]

En la época preconstitucional el fundamento del poder se radicó en un principio de desigualdad tanto de facto como de iure, conforme al cual unos hombres por naturaleza nacían para gobernar y otros para ser gobernados, para servir a sus gobernantes. Eran considerados desiguales y así unos estaban destinados a servir, e incluso, a ser esclavos de quienes detentaban el poder. Ese estado de desigualdad extrema deslegitimó el poder dando origen a grandes luchas que propugnaban por la vigencia de un principio de igualdad, fundamento de un Estado Constitucional[23]

En el paso del absolutismo al liberalismo fue la ley como máxima expresión del derecho positivo y como estatuto de ordenación jurídica del poder basado en el principio de igualdad, la que logró imponerle límites al ejercicio del poder político en general[24]

Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. El Estado social se contrapone al concepto de "Estado liberal" , estado este último que representa una concepción minimalista del Estado, ocupado sólo, como sucedía durante el Antiguo Régimen, incluso después de la Revolución francesa, de las funciones tradicionales que son básicamente: recaudar impuestos ( a través de la Hacienda y el Fisco), mantener el orden interior (mediante la policía y los tribunales) y asegurar la paz exterior (por medio de la diplomacia y los ejércitos). En cambio en el modelo de estado social que desde comienzos del siglo XX se va imponiendo , el Estado va asumiendo otras funciones antes encomendadas a instituciones privadas: son los "servicios públicos" que presta la Administración, especialmente la educación y la sanidad. Este modelo de estado deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico. Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad. El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica. El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución[25]

Los antecedentes del Estado Social de Derecho podemos encontrarlos en la Constitución Mexicana de Querétaro de 1917 y en el texto alemán de Weimar de 1919, aunque en ambos textos no se llegara a producir una plena constitucionalización del Estado Social, en estos dos casos citados podemos considerar que son consecuencia de la crisis económica y social que sacudió a ambos países, y que posibilitó el acceso al poder de clases sociales diferentes a las que tradicionalmente habían detentado el mismo. Sin embargo, su inclusión definitiva se hará en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, así la Constitución de la República de Italia de 1947 definirá a Italia como una <<República democrática fundada sobre el trabajo>>, y la francesa de 1958 como <<una república indivisible, laica, democrática y social>>; la formulación más clara es posiblemente la correspondiente a la Ley Fundamental de Bonn de 1949 zzLa República Federal de Alemania es un Estado Federal democrático y social>>.[26]

El Estado del bienestar surgió, por tanto, a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana, y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar.[27]

El Estado social y democrático de Derecho supone una evolución del Estado Liberal Democrático. De tal forma , que no significa una anulación de los principios del mismo, sino la incorporación de determinados principios económicos, así como la inclusión de determinados derechos sociales y económicos que no se encontraban en el anterior modelo constitucional.[28] De esta forma, la utilización en la actualidad del concepto Estado de Derecho, Democrático y Social no implica la anulación del significado de los dos primeros términos, sino por el contrario la perfección y complementación de los mismos que se ven reforzados mediante la inclusión del Estado Social. Para Nuñez Rivero, Goig Martínez, y Nuñez Martínez, se debe partir, por tanto, de una concepción dialéctica histórica de la institución estatal, progresivamente alterada en sus rasgos esenciales en virtud de un proceso que iría del Estado Policía al Estado de Derecho, para, tras el período de las revoluciones burguesas y el inicio del constitucionalismo moderno llegar a una serie de correcciones del Estado Liberal burgués, que finalmente, con el desarrollo del Estado Social del bienestar, tenderá a corregir las contradicciones económicas de su modelo anterior, intentando incluso la superación del neocapitalismo.

El nacimiento del Estado Social de Derecho es el resultado de la convergencia de varios factores que según Manuel Durán, V, serían los siguientes[29]

1.1. Las Luchas de la Clase Trabajadora

Como consecuencia de la convergencia de la ideología liberal-capitalista y de la 1ª Revolución Industrial, surgió un nuevo tipo de trabajador, el obrero industrial y una nueva clase trabajadora, el proletariado así denominado por Marx, el cual, debido sobre todo a la aplicación de los principios económicos y políticos del liberalismo, fue objeto de una superexplotación, que en muchos casos llegó a situaciones peores que la de la misma esclavitud. Esta situación trajo como consecuencia las luchas de la clase trabajadora y de otros movimientos políticos que cuestionaron fuertemente al sistema capitalista y al Estado Liberal de Derecho, al cual se le fueron introduciendo cambios que culminaron con el surgimiento de dos nuevos tipos o formas de Estado: El Estado Socialista Marxista y el Estado Social de Derecho.

1.2. El Estado Socialista Marxista

Aparte del movimiento obrero la situación de pobreza, miseria y explotación generó un conjunto de críticas, principalmente por parte de Karl Marx y Federico Engels que en 1848 publicaron el "Manifiesto Comunista" .

1.3. La Revolución Mexicana y la Constitución de Weimar

La Revolución Mexicana, que se inició en 1910 y que culminó en 1917 con una nueva Constitución, también hizo su aporte a la gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta fue la primera en el mundo que consagró con los derechos sociales de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y los derechos de los campesinos (Artículo 27). También en Alemania, en 1919, se aprobó la Constitución de Weimar que estableció la obligación del Estado de realizar acciones positivas para darle satisfacción y cumplimiento a los derechos sociales.

1.4. La Crisis Económica del Capitalismo de 1929

Este es otro de los factores que influyeron en el nacimiento del moderno Estado Social de Derecho.

1.5. Los Partidos Social Demócratas

Este es otro de los factores que contribuyeron en forma determinante a la gestación del Estado Social de Derecho. [30]

H.HELLER acuña en 1929 la expresión "Estado social de Derecho", idea que trata de responder a la crisis histórica del modelo europeo de sociedad del primer tercio del siglo XX.[31] Es un intento de superación de la diferencia entre la formalización jurídica de los derechos y su ejercicio efectivo por parte de todos. Desde el punto de vista del ciudadano, esta nueva concepción tiene reflejo en su acceso a los bienes y derechos sociales, económicos y culturales. Desde la óptica del poder público, éste asume la obligación de realizar las prestaciones positivas necesarias para garantizar un mínimo existencial de los ciudadanos y promover las condiciones de satisfacción de las necesidades individuales y generales que el sistema de mercado no proporciona por sí solo[32]

La Constitución española reconoce el Estado social en el Preámbulo cuando dice que "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de : Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.." y en el artículo primero dice que "España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho…"[33]. El desarrollo se encuentra en el capítulo III del título I " De los principios rectores de la política social y económica", y en el título VII " Economía y Hacienda".

La consagración del Estado social implica que los poderes públicos no sólo permiten la igualdad y la libertad, sino que han de intervenir activamente para promover los mismos y allanar el camino y remover los obstáculos que impidan o dificulten su aplicación.

      Un Estado de Derecho es aquel en el que la actuación de todos sus integrantes se haya sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley (por muy mayoritaria que sea la voluntad de hacerlo). La expresión "Estado Democrático", generalizada en todos los Estados y ordenamientos, significa por una parte, que la soberanía radica en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado ("la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado" consagra nuestra Constitución en su artículo 1.2; y por otra parte, que es fundamental para el funcionamiento de la democracia, el pluralismo político, principio consagrado en el art. 1.1 y encauzado a través de los partidos políticos, que según el art. 6 de la Constitución, "expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".[34]

La democracia aparece por primera vez en muchas de las antiguas civilizaciones que organizaron sus instituciones sobre la base de los sistemas comunitarios e igualitarios tribales ( democracia tribal). La expresión "democracia" procede de un término griego compuesto de "demos" y "cracia", es pues, manifestación del poder popular. El hecho de que el pueblo, desde el sufragio , administre su propio destino resulta el mejor de los sistemas, siempre que se den las premisas necesarias para la consecución del interés general[35]

La democracia es hoy un concepto que puede ser considerado indiscutido. Para la Real Academia de la Lengua Española el termino democracia alude a la "doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno" en una primera acepción y al "predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado" en una segunda.[36]

El sentido etimológico de la expresión democracia procede de un término griego compuesto por demos y cracia. Por el primero, debe deducirse pueblo, por el segundo, debemos entender poder[37]. Literalmente democracia significa, el gobierno del pueblo. El termino tiene tres sentidos básicos en el uso contemporáneo, para Ayman Alshboul, [38]" (1) una forma de gobierno en que el derecho de tomar las decisiones políticas se ejerce directamente por el cuerpo entero de ciudadanos, actuando bajo los procedimientos de regla de la mayoría, normalmente es conocida como la democracia directa; (2) forma de gobierno en que los ciudadanos no ejercen personalmente el mismo derecho sino a través de representantes escogidos por ellos, conocida como la democracia representativa; y (3) la forma de gobierno conocida como liberal, o democracia constitucional, normalmente es una democracia representativa en que se ejercen los poderes dela mayoría dentro de una estructura de restricciones constitucionales diseñados para garantizar el mayor aprovechamiento de ciertos derechos por parte de los individuos o por colectivos de todos los ciudadanos, como la libertad de opinión y religión".

De esta forma podríamos definir la democracia como un sistema de gobierno en el que el poder se basa o reside en el pueblo que lo ejerce, por si mismo (democracia directa) o a través de sus representantes ( para el caso de la democracia representativa). Para el profesor Fernandez de Bujan, "la democracia es un sistema que surge desde la convicción de que el conjunto del pueblo es capaz de decidir las soluciones a fin de resolver esos problemas. El resultado real del sistema democrático en cuanto a su capacidad y eficacia para ofrecer una solución justa a los problemas y para organizar con justicia las estructuras de la sociedad es una cuestión casuística y variable, ya que los resultados son muy diversos en una y otra comunidad política y no sólo en una y otra etapa histórica".

Ha sido corriente en la Historia de las civilizaciones y de la Humanidad que regímenes tiránicos, dieran lugar a sistemas de participación popular; y a la inversa, regímenes, en principio democráticos han concluido con la destrucción del estado.

La democracia tenía sus principios en lo que se llamaba ciudad-estado de la antigua Grecia, en que la ciudadanía entera formaba la legislatura; tal sistema era posible porque la población de la ciudad-estado raramente excedía a 10.000 personas y las mujeres y esclavos no tenían ningún derecho político. Los ciudadanos podían ser elegidos para ciertos cargos ejecutivos y judiciales algunos de los cuales estaban ocupados mediante las elecciones, mientras otros se asignaban por la población. No había separación de poderes y todos los cargos eran por completo responsabilidad de la asamblea popular ( Ekesía) que fue calificada para actuar como poder ejecutivo y judicial así como en las materias de legislación.[39]

Si partimos de Atenas, en un momento determinado la polis llega a un grado de desarrollo político en el que el ciudadano ateniense, pretende asumir un efectivo protagonismo en la organización cívica y para ello aspira a ser participe de las decisiones de la vida pública. Así , se alcanza esta situación, a fines del siglo VI a.C., tiempo en el que se destierra a Hipias y los atenienses aprueban como verdaderos ciudadanos libres, una constitución mixta (FERNANDEZ BUJAN, F). Acaba de nacer la democracia en Grecia y se consolidará durante todo el siglo V a. C. La realidad antropológica y cultural de la península helénica, sobre todo, de la sociedad ateniense que propició de forma admirable el surgimiento y el posterior desarrollo de este sistema democrático[40]

Para GARCIA SIERRA,[41] "la expresión «Estado democrático de Derecho» es considerada por muchos ideólogos de nuestros días como redundante: sólo si es democrático podría un Estado ser Estado de Derecho. Pero semejante afirmación sólo tiene como fundamento una convención definicional: llamar «Estado de Derecho» solamente al «Estado democrático de Derecho»; y entonces, obviamente, podrá concluirse que la expresión «Estado democrático de Derecho» es redundante, por definición. Pero ocurre que una definición convencional no puede utilizarse para construir conceptos que no estén ya con-formados. Una definición nominal que disocia arbitrariamente contenidos que están conceptualmente vinculados, o que asocia por «yuxtaposición polinómica» («Estado social democrático de Derecho», «Estado social democrático de Derecho sin pena de muerte» o «Democracia orgánico representativa selectivo-jerárquica»), como si estuvieran conceptualmente unidos, contenidos disociables, es sólo una definición nominal, sobre la que pueden, sin embargo, edificarse discursos gramaticalmente coherentes, útiles en servicios propagandísticos e ideológicos, pero inútiles para servicios filosóficos o científicos. Si, por convención, defino el cuadrilátero como un «rectángulo equilátero», podré hacer discursos coherentes gramaticalmente, pero a costa de disociar contenidos que están vinculados en los cuadriláteros (por ejemplo, los rectángulos equiláteros y los que no lo son) y postular asociaciones necesarias entre contenidos separables (cuadrilátero no está necesariamente unido a rectángulo equilátero aunque lo postule la definición). Para García Sierra, la definición: «Estado de Derecho es el Estado democrático de Derecho», asimismo, asocia contenidos disociables, porque el Estado de Derecho puede no ser democrático, y una democracia (incluso en su sentido convencional, con sufragio universal capitativo), puede no implicar el Estado de Derecho; asimismo disocia contenidos asociables, como el Estado de Derecho y la aristocracia. Por ello, la definición convencional que analizamos es ideológica. Parece orientada a confundir un Estado de Derecho, por el hecho de serlo, con una democracia capitativa, y un «consenso democrático» con un Estado de Derecho".[42]

Podríamos decir que un "Estado democrático" es , por tanto, aquel en el que los ciudadanos participan de modo más o menos directo en el gobierno de la "ciudad". En un estado democrático, la soberanía corresponde al "pueblo" y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado. "A diferencia del estado absolutista, la democracia no favorece a ningún estamento o clase social; todo el mundo goza de sus derechos, nadie tiene privilegios. No es a través de su parcialidad de su accionar directo para el interés de determinados sectores de la sociedad, que el estado sirve a una clase social. Es la ley, válida para todos, y la justicia, quienes organizan la ventaja de los ciudadanos pudientes y cimentan las desventajas de los de menores recursos. El estado democrático es depositario del poder de la propiedad privada, y se corresponde a las relaciones sociales al codificarlas"[43]

El Estado democrático tiene una doble vertiente. En primer lugar, el artículo 1.2 de la Constitución española reconoce la soberanía nacional del pueblo español, principio elemental para sostener la convivencia democrática contenida en el preámbulo, y fuente de la legitimidad democrática directa del poder legislativo.

En segundo lugar se requiere un pluralismo político reflejado en los partidos políticos, que se recoge en el enunciado del artículo primero de la Constitución y cuya estructura y funcionamiento habrán de ser democráticos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del texto constitucional en donde se aluden a los principios democraticos a los que deben ajustarse la organización, funcionamiento y actividad de los partidos y establecen una organización obligatoria mínima (asamblea general, órganos directivos provistos mediante sufragio libre y secreto) y la exigencia de que los Estatutos prevean también procedimientos de control de los dirigentes elegidos. El artículo 8 se refiere a los derechos y deberes de los afiliados en los términos tradicionales de cualquier asociación.[44]

Tanto en el Derecho español como en el Derecho comparado, la forma usual es, en la actualidad, la democracia representativa. No obstante, el ordenamiento jurídico español contempla también formas de participación semidirecta, como el referendum o la iniciativa popular, e incluso formas de participación directa, como es el caso de los municipios en régimen de concejo abierto.[45]

Todos los Estados modernos tienen Derecho, Ordenamiento jurídico, pero la expresión "Estado de Derecho" comporta la sujeción no sólo de los ciudadanos, sino también de los poderes públicos, a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico, como se consagra en el artículo 9.1 de la Constitución[46]En el Estado español, los órganos del Estado no pueden hacer lo que quieran, sino que deben obedecer las leyes y normas que regulan su funcionamiento. Esta sujeción de los gobernantes y autoridades a la ley y al Derecho, representa una garantía para los ciudadanos de respeto de sus derechos y libertades; y les permite, en última instancia, recabar la tutela judicial para que se respeten sus derechos.

En Estado de Derecho es un Estado en el cual no dominan los hombres, sino las leyes, entendiendo por tales las de la razón.[47]

La expresión "Estado de Derecho" fue consagrada por R. VON MOHL en 1832, en el marco de las monarquías limitadas de los Estados germánicos y ha llegado a nuestros días con influencia de la doctrina francesa de la supremacía de la ley como expresión de la voluntad general y de la inglesa del gobierno del Derecho. Pero, en cualquiera de sus versiones, o en la resultante de las tres, estamos ante una teoría conectada a los valores liberales predemocráticos, unida a la idea de la garantía de los derechos individuales civiles y políticos[48]con la pretensión de fundir así legalidad y legitimidad con la pretensión de fundir así legalidad y legitimidad.

El Estado de Derecho es un modelo de estado en el cual el poder está sometido a la ley que dicta la representación nacional, y la ley misma respeta los derechos y libertades del hombre y del ciudadano como algo anterior y superior a la voluntad del que hace las leyes.

Partes: 1, 2
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