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Derechos Humanos


Partes: 1, 2, 3

    Organización de las Naciones Unidas y su relación con los Derechos Humanos; Protección de los Derechos Humanos en América; Comisión Interamericana y Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

    1. Glosario
    2. Acercamiento al tema
    3. Evolución Histórica
    4. Protección legal de los Derechos Humanos
    5. Protección internacional
    6. Sistema Interamericano de protección y promoción de los Derechos Humanos
    7. Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
    8. Corte Interamericana de Derechos Humanos
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    EPÍGRAFE

    La vida humana es inviolable

    INTRODUCCIÓN

    El propósito de este trabajo es conocer sobre los Derechos Humanos, para ello se pretende definir el concepto de Derechos Humanos como aquellas facultades e instituciones que en cada momento histórico, concreta las exigencias de dignidad, libertad, e igualdad humana, las cuales son reconocidas y tuteladas por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. O bien definidos como aquellos indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana o para lograr el ideal común de la humanidad.

    A su vez la realización de este trabajo pretenderá demostrar que si bien es cierto que en las últimas décadas el Derecho Internacional ha experimentado transformaciones y más bien se encuentra en una fase de formación y consolidación de los Derechos Humanos, y que además los Estados han ido teniendo una tendencia marcada al reconocimiento dentro de sus ordenamientos jurídicos internos de los Derechos Humanos a través de garantías mínimas que a pesar del desarrollo que se viene dando, la experiencia ha demostrado que dichas garantías resultan ineficaces, por ser fácilmente modificadas por la voluntad unilateral de cada Estado, en función de los valores y de los intereses de los grupos dominantes en cada sociedad.

    Se pretenderá demostrar que es efectiva la protección de los Derechos Humanos, la cual se consolida a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la cual a su vez se estudiará a fondo. Como tema de mayor relevancia del trabajo, ya que gracias a toda la institucionalización nacional como internacional, cualquier ciudadano puede acudir a instancias internacionales cuando considere amenazados sus derechos o cuando ya hayan sido violados, así como se pretende demostrar que esa protección es efectiva.

    Con la realización de esta investigación en lo que se refiere al Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, se buscará analizar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el procedimiento ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Se pretenderá estudiar también las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, su clasificación, características y su relación con la ONU y con el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

    Se buscará tomar en cuenta y se analizarán los diversos sistemas de protección a nivel internacional de los derechos humanos; el modelo tradicional de la Protección Diplomática es decir aquel sistema que protege a la persona nacional en el extranjero de las violaciones del derecho interno del Estado, en que reside o se encuentre, y el modelo moderno de la Protección de la Comunidad Internacional o Protección Internacional, el cual se encuentra limitado por la soberanía nacional de los países, y el papel que desempeña el individuo dentro del derecho internacional que da lugar a la competencia del Estado de la Comunidad Internacional, si es considerado como sujeto de derecho internacional.

    Por tanto con relación a lo anteriormente planteado y para cumplir con lo establecido se ha estructurado el trabajo en dos capítulos bastante amplios, los cuales a la vez poseen diversas secciones.

    Dentro del primer capítulo específicamente la sección primera se refiere a un acercamiento al tema, comienza con el concepto de Derechos Humanos, y luego se extiende a analizar la evolución histórica, los antecedentes considerados como los más próximos al surgimiento de los derechos humanos como tales.

    Dentro de la segunda sección, se le da más énfasis a la protección legal de los Derechos Humanos, los diversos sistemas de protección, los denominados por la doctrina como el sistema tradicional y el moderno. Ambas secciones son meramente introductorias, no obstante la segunda parte de esta sección ya comienza a referirse concretamente a la Organización de las Naciones Unidas, su origen, sus órganos principales, especializados, funciones, etc. A su ve analiza también el sistema de protección regional; Organización de los Estados Americanos, sus fines, órganos, y al final de la sección se analizan las organizaciones no gubernamentales, características y clasificación.

    El segundo capítulo comprende el Sistema Interamericano de protección y promoción de los Derechos Humanos, procedimiento ante la Comisión y la Corte, declaraciones, pactos y la protección de los Derechos Humanos en América; la comisión y la corte analizadas a fondo.

    La técnica o el procedimiento utilizado para la elaboración de este trabajo fue la utilización de las fotocopias y fichas, textuales, resumen y de opinión. Por medio de las cuales se obtuvo la información de varias fuentes primarias.

    La metodología que se aplicó fue la búsqueda, el análisis y la interpretación de las fuentes primarias.

    Se pretende además con este trabajo que los interesados adquieran mayor conocimiento sobre el tema expuesto, los problemas y abusos por parte de autoridades o personas sobre los derechos fundamentales de las personas y por tanto que se tenga una idea clara acerca de la protección nacional e internacional en materia de Derechos Humanos, que cada día pretende fortalecerse más y más.

    GLOSARIO

    1. Comunidad: organización integrada por personas o estados.
    2. Constitución política: carta fundamental que rige el Estado.
    3. Convención Americana sobre Derechos Humanos: conferencia especializada interamericana convocada por la OEA en Costa Rica, para redactar un tratado sobre derechos humanos en el año 1969.
    4. Corte: dependencia de los tribunales
    5. Comisión Interamericana: originalmente concebida como un intento de la OEA de detener la violación masiva de los derechos humanos del pueblo cubano.
    6. Corte Interamericana: es el órgano más reciente del sistema interamericano para lo protección y promoción de los derechos humanos.
    7. Declaración: manifestación que se hace ante el juez o la autoridad.
    8. Derecho: es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según la ley universal de libertad.
    9. Derechos Humanos: Aquellas facultades e instituciones que en cada momento histórico, concreta las exigencias de dignidad, libertad, e igualdad humana, las cuales son reconocidas y tuteladas por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. O bien definidos como aquellos indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana o para lograr el ideal común de la humanidad. Medio de impugnación que se acuerda contra las resoluciones o sentencias.
    10. Discriminación: acción de discriminar o rechazar por razones de sexo, color, creencias.
    11. Igualdad: estado en el cual los individuos son tratados en mismas condiciones.
    12. Justicia: igualdad ante la ley, dar a cada quien lo que corresponde.
    13. Libertad: consiste en poder hacer todo aquello que no daña al otro, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.
    14. Nación: grupo de personas que habitan un determinado territorio, pertenecientes a la misma raza y que poseen unidad de lengua, religión y costumbres.
    15. OEA: organización de los estados americanos. Organización de carácter intergubernamental más antigua del mundo.
    16. OIT: Organización Internacional del Trabajo: constituida dentro del Tratado de Versalles. Organismo autónomo vinculado a la Sociedad de Naciones. Luego pasa a ser el primer órgano especializado de la ONU.
    17. Pacto: acuerdo obligatorio de voluntades. Convención jurídica entre Estados.
    18. Pacto Internacional: pacto o acuerdo bilateral o multilateral entre Estados.
    19. Soberanía: referido a la comunidad política estatal, y que significa una propiedad del poder público que consiste en ser superior a los demás. En este sentido es soberana la nación pero no las provincias.
    20. Sociedad: agrupación de personas con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales que cumple con la cooperación de sus integrantes para alcanzar un fin común. O bien contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar, hacer.
    21. Sociedad de Naciones: primer organización formal de la comunidad internacional, que se realizó en el año 1919.
    22. Soviet: voz eslava que significa consejo o reunión de delegados representantes del pueblo.
    23. ONU: organización de las naciones unidas, fomenta la paz, mundial surge luego de la segunda guerra mundial.

    Capítulo I: Introducción.

    Sección I: Acercamiento al tema.

    1. Derechos Humanos.
    1. Concepto

    Una de las áreas en las que el Derecho Internacional en las últimas décadas ha experimentado mayores transformaciones y se encuentra en una etapa de formación y consolidación es en el campo de los Derechos Humanos.

    Siempre con el propósito de preservar y fortalecer los derechos del individuo, se observa una tendencia de los Estados a reconocer en sus ordenamientos jurídicos internos la protección de lo que se considera grupos vulnerables, hacia el diseño de mecanismos internacionales de protección más eficaces e incluso hacia la formulación de nuevos derechos.

    No obstante de incluir en los ordenamientos internos garantías mínimas para el goce y ejercicio de esos derechos; la experiencia ha demostrado que tales garantías pueden ser modificadas por la voluntad unilateral de cada Estado, en función de los valores y los intereses prevalecientes de los grupos dominantes en cada sociedad. Es a partir de la Segunda Guerra Mundial que se da reconocimiento internacional de ciertos derechos básicos de la persona, los derechos humanos.

    Los países americanos no han sido la excepción y en el marco del sistema instaurado por ello, han adoptado numerosos instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos; lo que queda por examinar es la eficacia de ese sistema.

    Más allá de los aspectos normativos, los derechos humanos son el producto de luchas políticas y dependen de factores históricos y sociales que reflejan los valores y aspiraciones de cada sociedad, en este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el Estado de Derecho, la democracia representativa y el régimen de libertad personal, son consustanciales con el régimen de protección de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Pero ¿ Qué son los Derechos Humanos?

    La primer respuesta que damos a esa pregunta resulta ser que no existe en doctrina unanimidad en cuanto al criterio de delimitar un único concepto de " Derechos Humanos".

    Sin embargo la doctrina sí es unánime en aceptar como válida la afirmación de que son aquellos derechos indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana, o para logra el ideal común de todos los pueblos y naciones es decir el ideal de la humanidad.

    Los Derechos Humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad que forma parte.

    Es por esto que cada definición de Derechos Humanos está cargada con el fundamento filosófico del autor. Ejemplo; Antonio Truyol y Serra indica " decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histórico espiritual – que es el nuestro- equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política han de ser por ésta consagrados y autorizados".

    Esta definición implica la consideración de los Derechos Humanos como derechos naturales, a este fundamento lo denominan los racionalistas (ius = vinculo). Iusnaturalista por que posee un vínculo con la naturaleza propia del ser humano y racionalista porque está basado en las concepciones filosóficas de los racionalistas del siglo XVII.

    Por otro lado el profesor Gregorio Peces– Barba considera que los derechos humanos son "facultad que la norma atribuye de protección a la persona a lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto que fundamenta su vida, que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción".

    Eusebio Fernández dice que " toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político, sin ningún tipo de discriminación social, económica, política, ideológica, cultural o sexual. Estos derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa dignidad".

    Esta definición señala la defensa de los Derechos Humanos como un reto moral de nuestro tiempo, la pieza clave de la justicia del Derecho y de la legitimidad del poder.

    Siguiendo las palabras de Antonio Pérez Luño se define derechos humanos como "conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad, y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas positivamente por el ordenamiento nacional e internacional".

    La anterior sería una fundamentación histórica puesto que consagra los derechos humanos como hechos históricos.

    Para el fundamento iusnaturalista racionalista de los Derechos Humanos, son inmutables, universales y absolutos mientras que para la fundamentación histórica, los Derechos Humanos son históricos, variables y relativos como bien afirma Manuel Periz " el concepto y formulación de los Derechos Humanos se ha decantando a través de la historia, a partir del núcleo teórico más amplio de la humanidad, entendida ésta no en su apoyo sentimental, sino como un proceso de autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la esencia del hombre como un concepto unitario y abstracto.

    Ahora bien ¿ qué valores son los que sostienen a los Derechos Humanos? Ya se vio que giran en torno a la idea de la dignidad humana, preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos "… la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana".

    Y en el artículo 1º " Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Por tanto los valores que fundamentan la idea de dignidad humana son: la seguridad, libertad e igualdad.

    No puede decirse que hayan valores o derechos por encima de otros, sino que todos son correlativos e interdependientes entre sí.

    2. El llamado efecto vertical.

    Los derechos humanos han pasado a constituir una categoría normativa de la mayor importancia en cuanto a lo que constituye un comportamiento legítimo respecto de los órganos del Estado, en efecto históricamente se han desarrollado como una garantía del individuo y de los grupos más vulnerables dentro de la sociedad en contra de la opresión del Estado, es más lo que distingue a los derechos inherentes a la persona de los derechos universales es precisamente que las obligaciones correlativas recaen en el Estado y no en otros individuos, aspecto que la doctrina denomina " efecto vertical" de los derechos humanos.

    En un mundo como el actual en el que la violencia es cosa de todos los días, se ha discutido en torno a uno de los elementos del concepto de derechos humanos, específicamente en lo que se refiere a quién(es) puede(n) violarlos; se ha dicho que además de los Estados, las Organizaciones Internacionales, las empresas multinacionales, también pueden incurrir en violaciones de derechos humanos.

    Según la posición más ortodoxa se reserva el concepto de derecho humano a las relaciones entre el individuo y el Estado; como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos " el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, ni amparar a las víctimas y disponer de la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones además que a criterio de este tribunal, la competencia de los órganos establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para la protección de derechos humanos se refiere exclusivamente a la responsabilidad internacional del Estado y no a la de los individuos.

    En realidad, la negligencia en la prevención del delito y en el castigo del delincuente constituye una violación de las obligaciones que el Estado ha asumido en materia de Derechos humanos, debiendo garantizar el derecho de toda persona a vivir sin temor de verse expuesta a la violencia criminal y debiendo evitar por todos los medios a su alcance la impunidad de tales actos. Si bien es cierto que es un hecho ilícito que inicialmente no resulte imputable al Estado, por ser obra de un particular, puede acarrear responsabilidad internacional del Estado no por ese hecho en sí mismo, sino por su falta de diligencia para prevenirlo y garantizar efectivamente los derechos humanos, la determinación de la responsabilidad de esos individuos corresponde a las instancias jurisdiccionales nacionales.

    La función del Derecho de los Derechos Humanos, como los agentes del Estado no pueden quedar exentos del cumplimiento de la ley, lo que se rechaza es que el crimen se combata con el crimen y que se pretenda justificar los excesos cometidos en la represión del delito o que se pueda utilizar el poder en forma contraria a los propósitos del Estado, como señaló la Corte en la sentencia del caso Velázquez Rodríguez y Godínez Cruz, en una sociedad democrática, los derechos humanos suponen un equilibrio funcional entre el ejercicio del poder y el margen mínimo de libertad a que pueden aspirar sus ciudadanos.

    Es aquí donde el comentario atribuido a George Shaw, " aunque es malo que los caníbales se coman a los misioneros, sería terrible que los misioneros se comieran a los caníbales" adquiere dentro de este contexto, significación al destacar el papel civilizador de los derechos humanos, en cuanto a instrumento normativo para proteger al individuo de que el Estado caiga en tentación de maldad.

    El efecto vertical de los derechos humanos supone una opción ideológica en que se coloca al individuo por encima del Estado y del grupo social. A los órganos de supervisión internacional o regional sólo les corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad del estado en las denuncias que se les sometan por la presunta violación de los derechos humanos, la cual puede ser el resultado de una acción directa de los órganos o de una omisión del deber de garantía. En efecto, en el sistema interamericano son los Estados quienes, de acuerdo al artículo 1º de la Convención, asumen la obligación de respetar los derechos reconocidos en ella, y de garantizar su libre y pleno ejercicio. Además el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se refiere a la competencia de la Comisión y de la Corte, para conocer del cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados, quedando excluidos del ámbito de los derechos humanos los hechos que ni directa ni indirectamente puedan imputarse a los Estados.

    En consecuencia la existencia de órganos internacionales de protección de los derechos humanos obedece a la necesidad de proporcionar una instancia a la que el individuo pueda recurrir cuando sus derechos hayan sido violados por los órganos del Estado, pero los órganos internacionales, previstos para supervisar el respeto de las obligaciones asumidas por los Estados en esta materia no pueden sustituir a las instancias nacionales en la labor de investigar la comisión de actos delictivos, ni mucho menos en la misión de juzgar y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos.

    Tratar de extender el concepto de derechos humanos, que tiene connotaciones jurídicas y políticas bien precisas, para equiparar con la responsabilidad del Estado la de grupos insurgentes, terroristas, o delincuentes comunes es una forma muy sutil de eludir las obligaciones que le corresponden al Estado; con ello se ha pretendido trivializar la noción de derechos humanos y justificar el abuso y la arbitrariedad como única respuesta posible frente al delito.

    Como quiera que sea, ello no logra justificar que se recurra a la intolerancia y a la represión política en sus diversas formas que se someta a censurar informaciones o ideas de todo tipo, que se interfieran con la vida privada de las personas, que se impida el ejercicio de los derechos de reunión o asociación, que se coarte la libertad de conciencia y religión, que se restrinja el ejercicio de los derechos políticos, o que las controversias sobre cualquier materia sean resueltas por tribunales de la debida independencia e imparcialidad.

    Más allá del aspecto normativo, los derechos humanos han tenido un efecto político importante, derivado de la interdependencia que existe entre ellos, la democracia y el desarrollo económico, pues tampoco se puede desconocer la existencia de condiciones objetivas que en sí mismas constituyen una violación de la dignidad humana, y que hacen indispensable realizar esfuerzos que permitan erradicar la pobreza extrema y eliminar la injusticia social.

    1. Evolución Histórica.
    1. Los Derechos Humanos nacen con la humanidad misma, siempre se han encontrado presentes en la historia del ser humano. Si pensamos por ejemplo en la sociedad griega de hace 2,500 años veremos que existían los ciudadanos griegos que gozaban de determinados derechos y que éstos estaban protegidos por las leyes griegas, sin embargo existían personas que no gozaban de estos derechos y más bien estaban privados de libertad; los esclavos. Cuando Roma conquista Grecia continúa con la esclavitud

      Cada uno de los Derechos Humanos actualmente protegidos por el Derecho Internacional ha sido producto de luchas de miles de personas, pueblos, naciones… es gracias a ellos que hoy podemos abrir una Constitución y encontrar una efectiva protección de tales derechos a nivel nacional como internacional.

      Para conocer realmente la evolución de los Derechos Humanos deberíamos entonces estudiar la historia de cada pueblo sin embargo nos remitiremos a los principales instrumentos que históricamente se han referido a lo que hoy se conoce como Derechos Humanos. Por tanto primero analizaremos:

      1. Carta Magna 1215, Inglaterra.
    2. Antecedentes.

    Debido a una serie de manifestaciones públicas del pueblo inglés y que fueron promovidas por un importante sector de la nobleza, el Rey Juan se vio obligado a conceder una serie de normas jurídicas a favor de los nobles, las cuales luego se extendieron a las clases populares. El gran avance de este documento consiste en que el poder absoluto del rey estará sujeto a disposiciones legales. Las leyes que creó este documento son de vital importancia en la historia de la humanidad, si bien es cierto que la Carta Magna estuvo dirigida a los "Hombres de nuestro reino" también lo es, que es un antecedente histórico de los Estados, razón por la cual algunas veces se denomina a nuestra constitución: Carta Magna.

    Se integra de 63 disposiciones, en la primera se establece la libertad de la iglesia con respecto al poder del Rey, dando los primeros pasos para la separación entre iglesia y gobierno. Pero quizás lo fundamental lo consagra el artículo 39 " ningún hombre podrá ser arrestado o detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares o por la ley del país.

    Es increíble todo lo que podemos desprender del artículo anterior; en primer lugar habla de hombres libres, lo que indica que hubo hombres que no tuvieron esa suerte, luego está la prohibición de la detención ilegal, el derecho a la propiedad privada y la prohibición de ser desposeído de sus bienes, el derecho a la libre circulación, la prohibición de la tortura, malos tratos, tratos inhumanos, o degradantes, derecho a un juicio justo, igualdad jurídica ante la ley.

    El artículo 40 señala el derecho a la justicia pronta y expedita; "a nadie negaremos ni retardaremos el derecho a la justicia".

    El artículo 42 es la génesis del derecho a la libre circulación intranacional; "dejar nuestro reino y volver a él, salva y seguramente por tierra o agua…"

    La Carta Magna contiene normas jurídicas, que deben ser obedecidas y quien las infrinja debe ser sancionado, además crea instituciones para proteger esas normas, esta Carta consagra dos también dos principios fundamentales:

    1. El respeto de los derechos de la persona.
    2. La sumisión del poder público a un conjunto de normas jurídicas.

    Es curioso que aún esta Carta mantenga su vigencia en Inglaterra, aunque obviamente haya tenido que modificarse con el transcurso del tiempo para adaptarse. En 1628, Carlos I reafirmó las garantías de la Carta mediante un documento llamado " Petition of rights" y en 1689 se promulgó la ampliación de la Carta Magna en el documento conocido como " Bill of rights" al establecer " … el pretendido poder de suspender las leyes o la ejecución de las mismas, por especial autoridad real y sin su consentimiento es ilegal".

    La Carta Magna de 1215 marca una etapa en la que el Rey ante las pretensiones sociales concede ciertos derechos, posteriormente encontraremos que los pueblos que se encontraban en las colonias norteamericanas luchan por suprimir el poder del Rey, que es en ese territorio donde por primera vez el pueblo de Virginia aprueba el 12 de junio de 1776 la Declaración de Derechos formulada por los Representantes del buen pueblo de Virginia en el cual es el mismo pueblo quien dicta las leyes, aprueban su propia constitución y se declara independientes de Inglaterra, desconociendo la autoridad del Rey. En ese acto se aprobó la primera declaración sobre Derechos Humanos:

    1. Declaración del Buen Pueblo de Virginia.

    En su artículo 1º aparece la igualdad natural en la libertad y la independencia, derecho al goce de la vida, derecho a adquirir y poseer la propiedad, derecho a la felicidad. El texto original dice así " que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posterioridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios a adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad".

    En 1776 entonces se consideró que los Derechos Humanos se derivan de la naturaleza misma del ser humano y que no pueden ser objeto de negociación por ningún motivo y que son previos a la formación del Estado; de esta forma se supera la idea contenida en la Carta Magna para la cual los derechos humanos eran normas que se desprenden del derecho positivo.

    Siguiendo con el artículo segundo se encuentra la definición de soberanía popular, " que todo poder es inherente al pueblo, y en consecuencia procede de él: que los magistrados son mandatarios y sus servidores, y en cualquier momento responsables ante él".

    En el artículo tercero está el derecho a la resistencia, lo que hoy se conoce como el derecho a la rebelión así consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    En el quinto se refiere por primer vez a la separación de poderes, y que miembros del poder legislativo y ejecutivo sean designados por elecciones frecuentes, ciertas y regulares. Y que los del poder judicial sean nombrados por el poder legislativo.

    Al igual que la Carta Magna, en su artículo ocho consagra que " nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley del país o por juicio de sus iguales". Pero cabe resaltar la diferencia en que en la Carta Magna es un juicio entre los pares y aquí entre los iguales.

    La libertad de prensa se encuentra regulada en el artículo doceavo, al decir que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos. En el decimoquinto se exalta la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad, la virtud, y los principios fundamentales. Y es en el último artículo en que aparece el derecho al libre ejercicio de la religión, así como el deber de practicar paciencia, amor, caridad, con el prójimo.

    Este documento del pueblo de Virginia es de vital importancia para comprender como han evolucionado los derechos humanos, aparecen tanto los individuales como los derechos económicos o sociales, más adelante aparecen los demás.

    Se introduce este documento a la Constitución de los Estados Unidos de América de 1776, la cual mantiene su vigencia hasta ahora. Evidencia de los rasgos de este documento se encuentran plasmados en el artículo 2º de esta constitución; " sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos derechos inalienables entre los cuales está la vida, libertad, búsqueda de la libertad, que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiene a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y felicidad".

    Todos estos documentos nos llevan a comprender que toda persona humana tiene un valor que la hace digna y para que este valor exista, se hacen necesarias ciertas condiciones de vida que nos permita desenvolvernos y utilizar plenamente las dotes de inteligencia y de conciencia como seres humanos, estas condiciones de existencia – la ONU- las denomina como derechos humanos para vivir una existencia en la que la dignidad inherente a cada persona reciba respeto y protección.

    1.3 Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano.

    Fue aprobado por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789, después de largas discusiones, previamente se había aceptado el principio de la necesidad de formular una Declaración de Derechos antes de discutir la Constitución.

    La situación de la población francesa antes de la toma de la Bastilla, era de una indefensión de sus derechos humanos, carecían de medidas protectoras a esos derechos, esto expresó de tal manera que la necesidad de establecer una normativa expresa y solemne de los derechos de los individuos, en su doble calidad de hombre y ciudadano, era una idea tan generalizada en Francia en el momento de estallar la revolución que la mayoría de los candidatos a representantes, incluían en sus proyectos de Declaración en su propaganda electoral.

    Esta declaración fue firmada por el rey ( el cual estaba prisionero), el 5 de septiembre de 1789, posteriormente fue incorporada por la Asamblea Nacional de la Constitución Francesa de 1791.

    La influencia de esta declaración en la historia de la humanidad ha sido decisiva, además ha sido la base de todo los documentos posteriores.

    En el preámbulo de la Declaración se determina que " considerando la ignorancia, el olvido o menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos".

    En el artículo 2º se encuentra la finalidad del Estado, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, el derecho a la seguridad y el derecho a la resistencia. " la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Todos estos derechos son la libertad, propiedad, seguridad, resistencia a la opresión. Es así como en el 4º se da una definición de libertad " la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña al otro, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.

    También aparece el principio de presunción de inocencia, el derecho a la libre comunicación de los pensamientos y las opiniones por la palabra, la prensa y la imprenta, " la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano pude, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por ley".

    El antepenúltimo artículo (16) dice que la sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos, ni definida la separación de poderes, carece de constitución.

    El último artículo expresa que la propiedad es un derecho inalienable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige de forma evidente y a condición de una justa y previa indemnización.

    Posteriormente a esta declaración se da un enorme vacío en relación a la protección de los derechos humanos, hasta el 5 de febrero de 1917 en que la Constitución Mexicana incorpora ciertos derechos que habían sido considerados como individuales anteriormente, como derechos sociales.

    El 12 de enero de 1918 se aprobó por el III Congreso de los Soviets de Diputados obreros y soldados de Rusia, la Declaración de los Derechos del pueblo trabajador explotado, esta marca un avance en materia de derechos económicos, sociales, culturales además de sentar las bases jurídicas para la organización territorial del Estado.

    1.4 Constitución de Weimar. 1919. Esta constitución aparece por primera vez cuando los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones. Esta diferencia en razón de sexo se hace para una mejor protección.

    En los documentos anteriores siempre aparecía el hombre como sujeto de derechos y obligaciones, aunque se interpretaba ambos sexos, sin embargo a partir de esta constitución la mujer forma parte como elemento de la sociedad.

    Cada uno de los derechos humanos han sido una conquista en la historia del ser humano. Gracias a esas luchas miles de personas de los pueblos enteros ahora vemos avanzada la protección internacional de los derechos humanos. En este sentido cuando se dice que los derechos humanos nacen con la burguesía o con el comunismo, es una falta de respeto a la lucha de nuestros antepasados, que no han legado una maravillosa obra por continuar.

    2. Precursores de la Organización Internacional.

    Zenón de Lea fundador de la escuela estoicista, en su Tratado sobre la moral, habla de una organización más allá de la de su propio Estado y que debe basarse en que el bien soberano radica sólo obedecer a la razón, y en ser indiferente al placer o dolor. Estas teorías fueron recogidas en la edad media, donde se comienza a hablar de la organización del mundo.

    Dante Alighieri es el primero que escribe sobre una comunidad organizada de estados, ya no como imperio unitario bajo el poder de un soberano, sino de tal manera que los reinos y repúblicas conserven su independencia, sus propias leyes y su soberanía. Aunque estarán sometidos a la jurisdicción y dirección de un soberano universal en lo relativo a la defensa de la paz y del derecho.

    Años después, Pedro Dubois, recoge las ideas de la organización internacional y se da cuenta de la imposibilidad de que los soberanos acepten un monarca universal, entonces funda la Asamblea Permanente de Estados, en la cual estarán los representantes europeos.

    La competencia no se limita a regular únicamente los asuntos comunes, sino que también crearía un tribunal de arbitraje que se ocuparía de resolver los litigios interestatales, además crea las sanciones contra un Estado que agrediese a otro Estado miembro de la Asamblea.

    Se aplicaría solamente en Europa, sin embargo su fin no sería la defensa de la paz, sino la reconquista de la Tierra Santa.

    En 1461, el Rey de Bohemia, Jorge de Podyebrad presentó un proyecto de federación como un Tribunal federativo y funcionarios federativos, este proyecto fue redactado por el abogado francés Marini y estudiado a nivel de Cancillerías Europeas; ya se comienza a hablar de la necesidad de un ejército federativo.

    El primer proyecto de organización internacional que tiende a buscar la paz en el mundo, fue presentado por Emerico Crucé, a esta federación ya no pertenecería únicamente los Estados cristianos sino también los turcos, africanos, asiáticos, cada estado estaría representado en una sesión permanente, con sede en una ciudad determinada y que se ocuparía de resolver cualquier clase de litigio. Para este tipo de federación se hace indispensable la creación de una moneda universal y un sistema de medidas y pesas común a todos los pueblos. Esta obra fue publicada en 1623. En 1693 se publica Proyecto de Paz presente y futura en Europa de William Pemm. Según el cual se debería crear una federación Europea, sobre la base de igualdad de derechos para los Estados y se incluirían Rusia y Turquía, el poder de resolver los litigios internacionales estaría en manos de una Asamblea con competencia amplia, también indicaba que los litigios internacionales deberían ser resueltos por mayoría de las 374 partes de los miembros de los representantes de la Asamblea.

    En 1712, el Abbé de Saint Pierre expresa que los tratados internacionales, por sí mismos, no bastan para mantener la paz y lo que hace falta es la unidad de los estados en una organización permanente, esta organización está dirigida a los Estados Europeos, aunque hacia los otros estados tiene intenciones pacíficas, ya que habla de concertar alianzas con un espíritu de tolerancia religiosa. Acá el órgano supremo estaría formado por senadores delegados de los Estados Miembros y cuya presidencia estaría en forma rotativa y semanalmente entre los Estados. Para la sede del senado se propondría Holanda, además se crearían comisiones encargadas de proponer resoluciones o soluciones a los conflictos, un ejército permanente y un aparato burocrático.

    Toda esta acumulación histórica fue retomada por Jeremías Bentham, fundador de la teoría Utilitaria; ya que en su obra Proyecto de paz universal y permanente, dice que se le debe dar mayor importancia a los factores morales que a las medidas coercitivas. Pide que libertades tan importantes como la libertad de prensa, debe ser protegida en todas partes del mundo, pide también el desarme general y una jurisdicción obligatoria.

    Emmanuel Kant, en una de sus obras; Sobre la paz perpetua; ya no basa la organización internacional en motivos utilitarios, sino en la razón práctica y el imperativo categórico el cual es una ley racional de validez universal. Este imperativo categórico no sólo es válido para los individuos sino también para los Estados. En este sentido la moral obliga a los Estados a que se unan en una organización pacífica de leyes racionales. Para Kant la política viene a ser la aplicación de la ley moral.

    Kant propone una Sociedad de Naciones con un congreso permanente de Estados y cuya finalidad principal debe ser la resolución pacífica de todas las controversias internacionales. Este importante filósofo se da cuenta de que una asociación, de estados se vería amenazada por su disolución, debido a que no constituye un poder soberano. Sin embargo considera que " la paz perpetua es la finalidad última del derecho de gentes y que aunque es una idea irrealizable, es por el contrario, tarea perfectamente realizable el deber de acercarse paso a paso a esa meta…"

    Esto implica que la paz perpetua no puede asegurarse con la creación de una sociedad de naciones, sino por cooperación y buena fe de sus miembros, por que es una reunión de Estados distintos que puede disolverse en todo momento y no una asociación fundada en una Constitución Estatal que le de carácter indisoluble.

    La paz mundial para Kant, no es solo producto de la razón, ya que ésta vendrá aunque sea en contra de la voluntad de los hombres y como consecuencia de una evolución paulatina, porque la miseria mundial y el debilitamiento por las guerras obligarán a los hombres a la paz…. " que la razón les pudiera haber dictado sin tan tristes experiencias, a saber; salir del estado de la barbarie anárquica e ingresar en una sociedad de naciones, en la cual, todos incluso los Estados más pequeños, pudieran esperar su seguridad y sus derechos, no del propio poder o de alguna apreciación jurídica propia sino única y exclusivamente de esta gran sociedad de naciones".

    Sección II: Protección legal de los Derechos Humanos.

    1. Diversas protecciones.
    1. La organización jurídica de la comunidad internacional y el avance conceptual en su derecho normativo facilitaron el progreso de un nuevo fenómeno; la protección jurídica de los derechos humanos en el derecho positivo internacional, como consecuencia natural y lógica del reconocimiento universal de que el bien común de toda sociedad política debe buscarse en el respeto, salvaguardia y promoción de los derechos y libertades fundamentales de todos los seres humanos sin excepción alguna y que la tutela de tales derechos, en las circunstancias actuales de la comunidad internacional, debe intentarse bajo un régimen de derecho positivo.

      Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5) cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas… hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente " realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión".

      Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.

      Toda esta situación, examinada a la luz de la notable evolución del derecho internacional contemporáneo, vino a reforzar la convicción expresada por la Asamblea General de la ONU en el considerando tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos de que es " esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de Derecho, con el fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

    2. Derecho Positivo.

      La progresiva incorporación de los derechos del hombre en los ordenamientos jurídicos estatales fue la más novedosa e importante conquista del Derecho Moderno, cuando derribado el absolutismo monárquico por las revoluciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y posteriormente América Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus constituciones y leyes buen número de derechos civiles y políticos para sus súbditos.

      En el campo jurídico-político y constitucional el papel de vanguardia corresponde a Inglaterra, por tres famosos documentos, ya expuestos con anterioridad; "Petition of rights" de 1628 que protegía ciertos derechos personales y patrimoniales, el Acta de Habeas Corpus de 1679 que prohibía la detención sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro de un plazo de 20 días y la Declaración de Derechos más conocida como " Bill of rights" de 1689, que confirmaba los derechos anteriores a los ciudadanos ingleses.

      Más avanzadas en su concepción isunaturalista y por tanto en su alcance universal fueron las formulaciones de la Declaración de los Derechos de Virginia, en 1776, y la francesa de 1789, do notoria influencia sobre el derecho constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo artículo segundo se determina " el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".

      Es innegable, según Antonio Truyol y Serra que " el mensaje político de la Revolución Francesa fue en conjunto, el advenimiento de unos derechos individuales que, si hoy pueden considerarse sin los derechos sociales, suelen ser, sin embargo, condición previa para su reconocimiento y desde entonces son inseparables de la idea misma del Estado de Derecho".

      Otros hitos históricos que influyen en el desarrollo del Derecho Constitucional, fueron los movimientos socialistas posteriores a 1848, y las revoluciones; mexicana de 1917 y la soviética de 1918, unos y otras reinvindicadores de los derechos económicos, sociales y de repercusión inmensa en los planos económico, laboral, político, sindical, seguridad social, cuyas preocupaciones frente al desarrollo industrial y capitalista han dejado huella profunda en el mundo contemporáneo, y han impulsado a numerosos países hacia la búsqueda de una conciliación de los derechos sociales con los individuales, como se observa en las constituciones modernas.

      Todo este paulatino progreso en el derecho nacional ha llevado a la clarificación hoy aceptada universalmente de que los derechos fundamentales del hombre no son una dádvida del Estado sino, que existen con anterioridad a las normas internas.

    3. Protección Estatal.

      La protección de la persona humana y de sus derechos fundamentales para asegurar la paz, la seguridad y la convivencia internacional parece haber ido a la máxima lección dejada por la más cruenta y desoladora guerra que ha sufrido la humanidad, y por la orgía de terror que le precedió con el desbordamiento de los sistemas totalitarios.

      Nunca antes se había declarado con unanimidad como se hizo en la Carta de las Naciones Unidas, la fe de la comunidad mundial en la dignidad y el valor de la persona humana y el propósito firme de cooperar en el respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales de todos los seres humanos.

      No obstante esta cooperación para ser eficaz requería, primero que todo sacar dicha protección de la tradicional jurisdicción nacional y del control absoluto del Estado para convertirla en problema de la humanidad, ventilarla en el ámbito internacional y garantizarla legalmente por el Derecho de gentes.

      Se hacía indispensable previamente acordar y definir como guía y norma básica del empeño común los principios y derechos específicos que deberían ser objeto de la tutela internacional. Como resultado tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, mediante resolución 217, como "ideal común por el que todos los pueblos deben esforzarse".

      De esta manera por primera vez en la historia, la comunidad internacional aceptó formalmente, como obligación permanente, la responsabilidad de velar por la protección y el cumplimiento de los derechos humanos. Tanto civiles como políticos, económicos como sociales y culturales.

      En cuanto al valor jurídico de esta primera codificación internacional de los derechos humanos, han sido varias las tesis en; para unos, solo tiene valor moral, para otros, tiene un poco de valor jurídico, y para una tercera tesis; es un anexo a la Carta de las Naciones Unidas, y por tanto tiene cierto valor similar al que éste concede.

      En el ámbito internacional encontramos dos modalidades o sistemas de protección de los Derechos Humanos; el tradicional de la protección diplomática, y el moderno de protección de la comunidad internacional.

      1. Protección Internacional Tradicional o Diplomática.
    4. Protección Internacional.

    Es el sistema que protege a la persona nacional en el extranjero de las violaciones del derecho interno del Estado, en que reside o se encuentre, o del derecho internacional, y en concreto del derecho de extranjería (admisión y expulsión de los extranjeros y situación de los mismos en el país que se trate).

    Todo Estado al que se le impute un acto ilícito debe una reparación al que se considere perjudicado, los actos ilícitos pueden producirse:

    1. Por actos legislativos; leyes fiscales para extranjeros, requisa o expropiación de bienes sin indemnización.
    2. Por actos administrativos; contratos celebrados en nombre del Estado, trato diferencial, sevicias y violencias, detenciones arbitrarias.
    3. Por actos judiciales; denegación de justicia, defectos en la administración de justicia.
    4. Por actos realizados por particulares

      El objeto de la Protección Diplomática es la reparación del daño causado. La reclamación se realiza de Estado a Estado. El individuo afectado endosa a su Estado el planteamiento de la reclamación. El sujeto activo pasa a ser el Estado al que pertenece el perjudicado. El sujeto pasivo es el Estado en donde se originó el daño o vulneración. Para que el endoso sea admisible, es necesario;

    5. Por ciertos actos en caso de guerra civil
    6. vínculo jurídico o político entre afectado y el Estado que hace la reclamación, normalmente nacionalidad.
    7. Agotamiento de los recursos internos por el particular reclamante
    8. La conducta correcta del reclamante, es decir no haber cometido un delito.

    La forma de actuación de Estado a Estado es la convencional a través de la negociación y del acuerdo mutuo, quedando a la discreción del Estado protector de su nacional ejercitar o no la Protección Diplomática.

    1. Protección Moderna o Internacional.

    Al hablar de protección internacional, nos encontramos con dos obstáculos; la soberanía nacional y el papel del individuo en el Derecho Internacional y la cuestión de si es o no sujeto de Derecho Internacional, dando lugar en algunos aspectos al traspaso de la competencia del Estado a la Comunidad Internacional.

    Salvando esos casos, la protección internacional de los derechos humanos es más completa que la protección diplomática; ya que por un lado protege al individuo no sólo en el extranjero sino hasta en su propio Estado. Y por otro; amplía la relación o negociación de Estado- Estado a la intervención de varios Estados u Organismos Internacionales.

    Al existir varias organizaciones internacionales que se refieran a la protección de derechos humanos; se distingue entre Protección Internacional Mundial (ONU) y Protección Internacional Regional. (Consejo de Europa, OEA.)

    Cabe recordar que este punto del trabajo se verá en la sección siguiente.

    1. Carta Internacional de Derechos Humanos.

    Como bien se venía hablando en el punto tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para reforzar y amparar el contenido de dicha declaración, con toda fuerza legal posible, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU trabajó por una Convención Internacional hasta 1951, cuando la Asamblea General ante la dificultad de unificar criterios nacidos de concepciones filosófico- políticos distintas, decidió que se articulase en dos convenios que fueron adoptados el 16 de diciembre de 1966 con el nombre de Pactos; el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales, culturales, y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

    El conjunto de instrumentos sumado a la Declaración Universal, conforma la Carta Internacional de Derechos Humanos.

    Los pactos y declaraciones se tratan ampliamente en el capítulo II.

    Estos pactos tendían a convertir en obligaciones contractuales los principios proclamados en la Declaración y estaban además destinados a establecer un mecanismo internacional para vigilar y poner en práctica la aplicación de los derechos garantizados.

    Dada la gran renuencia de muchos gobiernos, a asumir claras obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos, y a aceptar eficientes controles internacionales para su aplicación, no resulta sorprendente que el proceso de redacción de los pactos se viese atascado durante muchos años.

    Al lado de la Carta Internacional es necesario recordar como fruto necesario del naciente sistema de la ONU para la protección de los derechos humanos, cimentado en la Carta de San Francisco el variado aporte de organismos y organizaciones intergubernamentales que en una u otra forma se ocupan de dicha protección y pueden ser considerados como componentes de un sistema único de carácter universal. Tales son por ejemplo; la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, en Consejo Económico y social, Secretaría General, la Corte Internacional de Justicia, Organización mundial de la Salud, la FAO, etc.

    1. Protección Internacional.
      1. La primera organización formal de la comunidad internacional se realizó mediante la fundación de la Sociedad de Naciones en 1919.

        Tal como lo expuso Kant, los hombres se vieron obligados ante la destrucción producida por la Primera Guerra Mundial (1914-1918), la muerte de nueve millones de seres humanos, la devastación de las ciudades, el rompimiento de la unidad familiar; llevó al Papa Benedicto XV a proponerles a los Jefes de Estado beligerantes, en su discurso del 1º de agosto de 1917, un plan de Paz Justa y Verdadera, y un plan de instauración de un nuevo orden pacífico mundial mediante la creación de una organización de la comunidad mundial.

        Este proyecto fue retomado por los catorce puntos del Presidente de Estados Unidos, Wilson, en su mensaje al congreso el 8 de enero de 1918, en el punto catorce se habla de la constitución de una Sociedad General de Naciones con garantías mutuas de independencia política y de integridad territorial para todos los Estados, grandes o pequeños.

        Estos catorce puntos fueron ampliados por los cuatro puntos del discurso del mismo Wilson, el 4 de julio de 1918, entre ello está un avance del Derecho Internacional, al proponer; "que todas las cuestiones, incluyendo las territoriales, habrán de resolverse a base del libre consentimiento de las poblaciones directamente interesadas… "(Derecho a la libre determinación de los pueblos). Y además pide que la Sociedad de Naciones Garantice la paz y la justicia y zanje todos los litigios internacionales que no puedan ser resueltos directamente por acuerdo de los Estados interesados.

        Estos puntos no fueron simples exposiciones sino que se convirtieron en lex contractus de los tratados de paz, es decir tuvieron significación jurídico-internacional.

        Al firmarse la paz mediante los Tratados de Versalles, Saint Gemain, Trianon y Neuilly en 1919, se fundó la Sociedad de Naciones. EL pacto fundacional, de 26 artículos, que abarca la sección I de los Tratados de Paz, constituye la Primera organización de la comunidad internacional.

        La finalidad de la Sociedad de Naciones, era mantener la paz mundial, fomentar la cooperación internacional y registrar los Tratados Internacionales, también se encargaba de proteger las minorías, estableciendo mediante tratados bajo la protección de la Sociedad de Naciones, la obligación de conceder a los súbditos pertenecientes a una minoría religiosa, lingüística etc, el mismo estatuto jurídico que a la mayoría, la protección de los derechos humanos, mediante un deber impuesto únicamente a los Estados vencidos, al territorio de Trieste, de asegurar a todas las personas bajo su jurisdicción los derechos humanos, y las libertades fundamentales, así como le correspondió también, el control de los estados que ejercían mandato. Los territorios bajo fideicomiso, estaban bajo la observación de la Sociedad de las Naciones, el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones obligaba a los mandatarios a promover el máximo bienestar de los habitantes de esos territorios, y finalmente le correspondía llevar el registro de los Tratados;

        La Sociedad de las Naciones estaba organizada, por la Asamblea General que estaba integrada por los representantes de todos los Estados Miembros a nivel de igualdad de derechos y obligaciones, y el Consejo de Seguridad que comprendía a ocho miembros permanentes y no permanentes, luego este número se elevó a once. También existió una Secretaría Permanente con un secretario general, en funciones.

        En la Sociedad de Naciones no existía un Tribunal Internacional como el que hoy existe en la ONU, si bien es cierto sí funcionaba un Tribunal Internacional ajeno a la Sociedad de Naciones fundado por un tratado colectivo autónomo.

        La Asamblea General de la Sociedad de Naciones podía discutir todas las cuestiones relativas a la paz mundial, formular por unanimidad resoluciones, también se ocupaba de instar a sus miembros a que revisaran los Tratados cuando éstos ya eran anticuados.

        El Consejo de Seguridad era un órgano permanente de mediación en todas las controversias y litigios internacionales, aunque también tenía la facultad para adoptar medidas preventivas en aras del mantenimiento de la paz, éstas consistían en amonestaciones y propuestas directas. El Consejo estaba encargado de la protección de las minorías, y de controlar a los mandatarios.

        Las resoluciones y acuerdos tanto de la Asamblea General como del Consejo se tomaban en principio con el voto unánime de todos los miembros presentes y votantes. Esta regla se fue modificando en la medida en que ingresaban nuevos miembros, la admisión de un nuevo miembro era válida con las 2/3 partes, en lo relacionado al Consejo cuando se trataba de cuestiones de procedimiento se requería simple mayoría, las partes en litigio no tenían derecho a votar.

        El Consejo de la Sociedad de Naciones no tenía posibilidad de utilizar medidas coercitivas, en caso de una guerra que fuera en contra del Pacto, únicamente podían hacer recomendaciones, pero los miembros tenían la obligación de tomar medidas económicas y financieras de carácter coercitivas, contra un Estado miembro que hubiere atacado a otro miembro del pacto, así como autorizar el paso de tropas por su territorio para atacar al Estado agresor.

        Este organismo no tuvo el apoyo necesario de los Estados que habían participado en su constitución, tal fue así que los Estados Unidos de Norteamérica ni siquiera solicitaron su admisión, otros miembros como Japón, Alemania e Italia se retiraron de la Sociedad de Naciones.

        Este organismo internacional es el antecedente más inmediato de la actual Organización de las Naciones Unidas, además existen actualmente organismos especializados de las Naciones Unidas que se crearon bajo la Sociedad de Naciones; vgr. Organización internacional del trabajo (OIT), Comisión internacional de navegación aérea (CINA), Alto Comisionado para los refugiados que en 1946 dio paso al Alto Comisionado de la ONU para los refugiados (ACNUR).

        La creación de la Sociedad de Naciones fue un paso importantísimo en la organización de la comunidad mundial.

      2. Sociedad de Naciones.

        Entonces la Sociedad de Naciones no tuvo el apoyo necesario y se disolvió con el inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), 36 millones de seres humanos perdieron la vida.

        El pensamiento de Kant seguía vigente; había una real necesidad de organizar a la comunidad internacional y luchar por erradicar las guerras. Existía en al ambiente mundial un consenso tácito de buscar la paz.

        El 1º de enero de 1942, veintiséis países que luchaban contra Alemania y demás países del eje, suscribieron La Declaración de las Naciones Unidas, la cual establece el principio de que la comunidad internacional debe ser organizada en beneficio de buscar la paz.

        Al finalizar la guerra se reunieron los representantes de cincuenta países en la ciudad de San Francisco, (EEUU), y redactaron del 25 de abril al 26 de junio de 1945, el documento que es la columna vertebral de la ONU, La Carta de las Naciones Unidas. Firmada por 51 estados fundadores el 26 de junio de 1945, las Naciones Unidas fueron constituidas oficialmente el 24 de octubre de 1945 al quedar ratificada la Carta por las cinco potencias, EEUU, China, Francia, Inglaterra, Unión soviética; y por la mayoría de los Estados fundadores.

        Durante la formación de la ONU, se conocieron dos propuestas; una de Australia y otra presentada por las cinco potencias. La primera indicaba la necesidad de que todos los Estados tuvieran los mismos derechos y obligaciones y que nadie tuviera derecho al veto, la segunda hacía énfasis en la necesidad de que estas potencias tuvieran derecho al veto y que formaran parte permanente del Consejo de Seguridad; triunfó la segunda propuesta ante la posibilidad de no crearse la ONU.

        En el Preámbulo de la Carta se determina que; " nosotros los pueblos de las naciones unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la personas humana, en la igualdad de derechos de hombre y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas…"

        Los propósitos y principios de la ONU están contenidos en el artículo 1º de la Carta que dice; " los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y seguridad internacional, y con tal fin tomar las medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamiento de la paz. 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, humanitario, y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción de sexo, raza, idioma, religión, y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos principios comunes".

        La ONU, procede de acuerdo con los siguientes principios: a) la organización está basada en la igualdad soberana de todos sus miembros; b) todos los miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas de conformidad con la Carta; c) los miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos y sin poner en peligro la paz, seguridad o justicia; d) los miembros en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados; e) los miembros prestarán a la ONU toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerzan de conformidad con la Carta, y no ayudarán a Estado alguno contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva; f) la ONU hará que los Estados que no son miembros de la ONU se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional; g) no intervenir en asuntos esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

        La Carta estableció seis órganos principales; la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo económico y social, el Consejo de administración fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Posteriormente se analizará cada uno.

        Para ser miembro de la ONU se requiere demostrar vocación de paz y que acepte las obligaciones de la Carta, y que a juicio de la organización este capacitado para cumplir las obligaciones. La Asamblea General de la ONU puede admitir a nuevos Estados miembros por recomendación del Consejo de Seguridad, la Carta autoriza a suspender o expulsar a un Estado miembro por violación a los principios o propósitos de la Carta; esta medida no se ha tomado en contra de ningún Estado miembro.

        La Carta puede ser susceptible de enmienda, siempre y cuando exista el voto de los dos tercios de los representantes de la Asamblea General y la ratificación de los dos tercios de los miembros de la ONU, incluidos los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. A la presente fecha la Carta ha sido enmendada cinco veces. Estas enmiendas tienen que ver, especialmente en la ampliación de miembros en los órganos principales y en el número afirmativo de votos en el Consejo en relación con cuestiones de procedimiento.

        Los idiomas oficiales de la ONU son el español, chino, francés, ruso, inglés y árabe como idioma oficial de la Asamblea General, en Consejo de Seguridad y el Consejo económico y social.

        El presupuesto de la ONU está basado en contribuciones de los Estados Miembros, con arreglo a una escala de cuotas determinada por la Asamblea General, con el asesoramiento de una comisión. Cuotas de 18 miembros. El criterio que sirve de base para determinar las cuotas es la capacidad real de pago de los Estados Miembros. La Asamblea General ha fijado un máximo del 25% (EEUU)y un mínimo de 0.01% (Bolivia) del presupuesto para cualquier contribuyente.

        Las normas de la Carta de la ONU son obligatorias (pacta sunt servanda) para los Estados Miembros aun en el caso de conflicto armado. (Artículo 103 de la Carta).

      3. Origen de la ONU.
    1. Mundial: Organización de las Naciones Unidas.
    Partes: 1, 2, 3
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