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Derechos Humanos (página 3)


Partes: 1, 2, 3

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  1. Aunque la mayoría de los países miembros de la OEA ratificaron la Convención Americana faltan algunos por hacerlo y por esto la Comisión aplica dos normas de distintas. Para aquellos que han aceptado la Convención, los términos de ese tratado es el derecho internacional que se aplica. Para los que no, se aplica la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y su propio estatuto para definir los derechos humanos y las obligaciones correspondientes de los Estados miembros. Para ayudar a la ejecución de las funciones la Comisión depende de una Secretaría a tiempo completo con sede en Washington D.C. encabezada por un secretario ejecutivo designado por el Secretario General por un período de cinco años.

  2. Derecho internacional aplicable.

    Se extienden desde los deberes generales a los particulares, su primer función consiste en concienciar en cuanto a derechos humanos se refiere a los gobiernos y los pueblos del hemisferio. Esta tarea promocional se lleva acabo a través de las publicaciones de la Comisión, conferencias, comunicados, informes etc.

    La segunda función es la de hacer recomendaciones a los gobiernos de la OEA. Estas pueden ser específicas en casos particulares donde la comisión hay concluido que los derechos humanos de algún individuo han sido violados. También pueden ser generales.

    La tercera función de la Comisión es la de preparar informes y estudios. Cada año debe presentarse un Informe Anual ante la Asamblea General. Este informe incluye en este reporte las conclusiones de la Comisión respecto a muchos casos de violaciones individuales de los derechos humanos. La comisión también puede incluir aquellos informes en los que no hubo violación a los derechos. Otra sección del informe anual es la parte dedicada al análisis de la situación de los derechos humanos en países particulares. La lista de los países varía dependiendo de la situación de los derechos humanos, sin embargo, generalmente los países que se mencionan en el Informe anual son aquellos que presentan un patrón de violaciones graves de los derechos humanos.

    El informe anual lo presenta el presidente de la Comisión a la Asamblea General y es seguido por un debate público entre los ministros de relaciones exteriores, la Asamblea adopta una resolución sobre los informes de la Comisión. Normalmente la Asamblea insta a los gobiernos para que castiguen a las personas responsables de las violaciones.

    Otra función de la Comisión es la de requerirle a los gobiernos que le provean información. En algunos casos se piden datos generales como índice de alfabetización, salud, pobreza, en la práctica la Comisión envía al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de información requerida, se permite un máximo de 180 días para presentar la respuesta apropiada. Se otorga una prórroga si se ve que el estado de buena fe requiere más tiempo para suministrar la información.

    Otra función es la de servir como órgano de consulta en materia de los gobiernos. En algunos casos estos servicios son el resultado de una solicitud por parte de los órganos políticos de la OEA o por los Estados miembros. La Comisión existe como un servicio para los gobiernos y los pueblos, la cooperación con los gobiernos asegura el respeto de los derechos humanos en su territorio nacional.

  3. Funciones de la Comisión.

    Cuando un individuo o grupo considera que ha habido una violación de los derechos humanos, estos pueden enviar la denuncia a la Secretaría de la Comisión en Washington D.C.

    Se debe nombrar a la víctima, si es posible, describir las circunstancias de la violación y hacer una acusación en contra de uno o varios agentes del Estado Miembro de la OEA. La comisión no considerará denuncias de crímenes comunes, ya que deben ser tratados por los tribunales nacionales.

    La denuncia debe firmarse aunque el nombre del denunciante será confidencial a menos de que se de autorice expresamente mencionarlo. Se trata de proteger al denunciante de represalias.

    El peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del país en contra del cual va dirigida la demanda. Además ni la OEA ni la CIDH otorga ningún estatuts consultativo especial a organizaciones privadas como lo es la ONU. Los denunciantes a veces son las propias víctimas de supuestas violaciones, con frecuencia las ONG son las que median por las víctimas. Las denuncias usualmente se transmiten a través de una carta, sin embargo no interesa el medio de comunicación sino el contenido.

    La denuncia en cuanto se recibe en la Secretaría de la Comisión es analizada para determinar si en efecto señala los hechos que de ser ciertos, violarían uno o más derechos humanos, en los términos de la Convención o Declaración Americana, en los países que no han ratificado.

    Uno de los abogados de la Comisión hace una determinación preliminar para asegurase que el denunciante haya agotado los recursos legales internos disponibles en el Estado donde se dio la violación. Este requisito de procedimiento se conoce como agotamiento de recursos internos,. En otras palabras la Comisión no reemplaza los sistemas jurídicos penales, civiles o administrativos de los Estados miembros, al contrario la Comisión admite la denuncia únicamente cuando esté convencida de que se han utilizado y agotado los recursos legales disponibles.

    Este regla está sujeta a excepciones, cuando está claro que los recursos legales domésticos no son efectivos, ya sea por que no existe en el país un mecanismo de debido proceso legal o por que se le haya negado al denunciante el acceso a los recursos legales, la Comisión en ese caso procederá a tramitar la denuncia sin más. Otra excepción ocurre cuando ha habido un atraso irrazonable en dictar sentencia final dentro del sistema legal interno. Además se hace un excepción cuando la persona carece de los medios económicos.

    Cuando un denunciante alega que no ha podido agotar los recursos internos el Estado tiene la obligación de probar lo contrario. Si el Estado prueba que aún no se han agotado los recursos internos, se considerará la denuncia inadmisible. Cuando una denuncia es enviada a un gobierno este tiene 180 días para responder los cargos. La Comisión al recibir la respuesta la envía al denunciante para sus observaciones. Una vez hecho lo anterior estas observaciones son enviadas al gobierno para su respuesta final.

    Una vez que se ha tenido el intercambio de las denuncias respuestas y observaciones y en los casos en los que la Comisión considera que ha habido violación de los derechos humanos, la Comisión se pone a disposición de las partes con miras a llegar a un acuerdo amistoso. Si se llega a un acuerdo justo la Comisión archiva la denuncia, y podrán publicarlo si así las partes lo desean, mediante un comunicado de prensa, o en el informe anual, pero si no se llega a un acuerdo la Comisión redactará un informe.

    En es informe la Comisión debe detallar los procedimientos que se siguieron en el asunto, así como los hechos importantes establecidos y su conclusión sobre el fondo del caso. Además formulará recomendaciones en estos informes y procederá a enviarlos a ambas partes con la solicitud de que se mantengan confidenciales por cierto tiempo.

    En caso de que el gobierno incumpla con las recomendaciones de la Comisión, la comisión; ordenará la publicación del informe anual a la Asamblea General de la OEA o bien enviará el informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; para que sea litigado ante este tribunal como un caso contencioso.

  4. Denuncias Individuales.
  5. Visitas in loco.

Tienen varios propósitos; el primero es la búsqueda de información, la Comisión como órgano principal de la OEA en el campo de los derechos humanos, es el responsable de evaluar la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y debe reportarla a la Asamblea General, o en casos de emergencia, a la reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores.

En algunos casos la búsqueda de información se limita a aspectos específicos, sin embargo la más común es que las visitas in loco busquen evaluar el clima general de derechos humanos en un Estado miembro. Otro de los propósitos es la de enfocar la opinión pública, tanto nacional como internacional, en lo referente a los derechos humanos. A veces este llamado de atención al público provoca un efecto de interrumpir, el ciclo de violencia que está viviendo o que vivió un país. También estas visitas permiten propiciar un buen diálogo entre la Comisión y los principales actores nacionales en el área de los derechos humanos, y así lograr una mejor apreciación de las circunstancias del país.

Otro beneficio es la oportunidad de contribuir de manera concreta en la solución de verdaderos problemas.

También ofrecen al ciudadano común de un país la oportunidad para presentar sus puntos de vista sobre la situación de los derechos humanos, del país o sobre denuncias específicas de supuestos abusos. Para esto la Comisión utiliza formularios de denuncia publicados en los cuatro idiomas oficiales de la OEA; español, inglés, portugués, francés.

Las visitas in loco que requieren ya sea la invitación de al menos, la anuencia del gobierno en cuestión, le provee a los gobiernos, la oportunidad para que demuestren su apertura y buena disposición en reconocer los problemas en el área de derechos humanos. Un gobierno que sinceramente quiera reconocer o explicar a la comunidad internacional y a su propio pueblo la situación de los derechos humanos, en su territorio puede utilizar una de las visitas de la Comisión para este propósito.

Aunque un país no está obligado admitir la entrada de la Comisión, a territorio nacional, una vez que lo haga debe aceptar ciertas condiciones mínimas. De ahí que la Comisión insiste en tener libertad absoluta de movimiento cuando lleva a cabo sus visitas. A los representantes del gobierno diplomáticamente se les prohibe ingresar a las reuniones privadas.

Los gobiernos que invitan a la Comisión tienen que garantizar que las personas u organizaciones que se presenten ante la Comisión no sufrirán ninguna represalia. Esta garantía es difundida por los medios de comunicación locales y nacionales al principio de la visita de la Comisión para que la ciudadanía se sienta en libertad de acudir a la Comisión si así lo desea.

Las visitas de la Comisión históricamente han venido como una respuestas a problemas de derechos humanos a gran escala o por lo menos en algunos casos a situaciones particulares limitadas pero de mayor gravedad. Cuando la Comisión decide que se requiere de una visita in loco, el Presidente o el Secretario Ejecutivo normalmente tienen una conversación informal con el gobierno en cuestión, con frecuencia a través de su embajador y representante ante la OEA, el Presidente explica el interés de la Comisión y sugiere que el gobierno considere invitar a la Comisión para que lleve a cabo su investigación, si no se da la invitación la Comisión envía una solicitud de anuencia por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, explicando sus preocupaciones y fijando las fechas.

Una vez que se acuerde la visita, un funcionario de la Secretaría de la Comisión prepara la misión durante la visita, el funcionario hace todos los arreglos de logística, incluyendo reservaciones de hotel, alquiler de transporte, seguridad, etc. Se preparan reuniones, con el Ministerio del Interior, Canciller, Ministro de Defensa, Procurador General, Ministro de Salud, Trabajo, Asuntos Indígenas. Así como también oficiales gubernamentales de derechos humanos, tanto del poder ejecutivo como del legislativo, así como también cualquier autoridad gubernamental autónoma, como por ejemplo el ombudsman, (Defensor de los Habitantes) también se programan reuniones con miembros del poder judicial, normalmente el Presidente y los jueces de la Corte Suprema de Justicia, durante estas visitas y observaciones in situ; se trata de visitas cárceles, pueblos, para tener una mejor idea de la situación del país. También se reúne con miembros de la iglesia, ONG, medios de prensa, movimientos de trabajadores, industrial, comercial y agrícola, además de reuniones con los líderes políticos, dependiendo de la composición demográfica también se recibe a representantes de los indígenas.

Cuando se presenta ante la Comisión una denuncia de violación a los derechos humanos, durante una visita in situ, se toman los nombres de los testigos y de las víctimas, mediante equipo de video, y a veces ante notario público. Este testimonio constituye evidencia valiosa para uso posterior en casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión después de realizadas las entrevistas y audiencias en un país, no se encuentra en condiciones de emitir un informe con recomendaciones y conclusiones sino que debe esperar a analizar el material con tiempo. La prensa y el público es lógica que esperen la opinión de la Comisión con mucha impaciencia pero publicar un informe prematuramente sería injusto para todos los involucrados. La Comisión prepara un informe que posteriormente será publicado ya sea como un informe especial o dentro del contexto de su Informe anual a la Asamblea General de la OEA. Los informes son preparados por los abogados de la Comisión los cuales se adhieren al formato de la Declaración Americana o Convención según sea el caso.

Sección II: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  1. Régimen aplicable.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano más reciente del sistema interamericano de protección y promoción de los derecho humanos. Aunque se tratará a fondo más adelante cabe destacar que desde un punto de vista práctico, tiene que ver con la coordinación y cooperación que debe existir y existe entre la Comisión y la Corte. La convención Americana dispone que es la Comisión la que decide cuáles son los casos que se presentarán ante la Corte para su litigación.

Hasta el momento aunque de los 24 de los Estados Miembros de la OEA, han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, solo 15 han aceptado la jurisdicción de a Corte. El sueño de los defensores de los derechos humanos, es que algún día todos los países ratifiquen la Convención y se sometan a la jurisdicción obligatoria de la Corte.

Además de las disposiciones contenidas en la Convención, a la Corte son aplicables las disposiciones del Estatuto que fue aprobado mediante resolución No. 448adoptyada por al Asamblea General de la OEA en su IX período de sesiones ( La Paz, Bolivia 1979). El Estatuto fue reformado en el XII período de sesiones de la Asamblea (Washington 1982). La Corte igualmente está sujeta a su reglamento. Hasta agosto de 1991 rigió el Reglamento aprobado por la Corte en su III período de sesiones; 30 de julio a 9 agosto 1980. En la actualidad hay un nuevo reglamento aprobado por la Corte en su XXII período de sesiones; 9 al 18 de enero de 1991, loas casos iniciados con anterioridad al 1 agosto de 1991 siguen sujetos al anterior Reglamento.

  1. La Corte está definida en el Estatuto como "una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

    La Convención en su artículo 59 no señala su carácter pero habla de independencia de la misma. La Corte es " independiente " y " autónoma" es decir, no depende de la OEA y ejerce facultades no subordinadas.

    No obstante la Secretaría de la Corte, funciona dentro de las " normas administrativas de la Secretaría General de la OEA" (artículo 59Convención) y la Corte dentro del sistema.

    El presupuesto de la Corte es aprobado por la Asamblea dentro del programa presupuesto de la Organización. La Secretaría General de la OEA no puede introducir modificaciones al presupuesto elaborado por la propia Corte.

    El carácter de "institución judicial" que le predica el artículo primero de la Convención se refiere a que estamos frente a un tribunal que administra justicia, con competencia para decidir cualquier caso contencioso relativo a la interpretación y aplicación de la Convención y para disponer que se garantice a la víctima de la violación de un derecho o libertad protegidos por éstas, el goce de los mismos, la reparación de las consecuencias de la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a las víctimas.

    Se trata de un Tribunal internacional, en el cual la litis se traba entre la Comisión y los Estados o entre Estados, pero al que las víctimas no tienen la posibilidad de acceder directamente. El Reglamento confiere a la Comisión el derecho de asignar sus delegados ante la Corte, quienes podrán hacerse asistir por cualesquiera persona de su elección, pero advierte que "si entre quienes asisten a los delegados…figuran abogados representantes designados por el denunciante original, por la presunta víctima o por los familiares de ésta, esta circunstancia deberá comunicarse a la Corte".

  2. Carácter de la Corte.

    En los términos de la Convención, específicamente en su artículo 60, " la Corte preparará su estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y dictará su reglamento". Como se dijo atrás el Estatuto fue aprobado por la Asamblea reunida en La Paz, Bolivia en 1979y el reglamento vigente es el que se aprobó en 1991.

  3. Estatuto y reglamento.
  4. Composición.

La corte se compone de siete "jueces nacionales de los Estados Miembros de la Organización, de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales conforme a la ley de su país"(artículo 52 de la Convención).

Como puede observarse los jueces deben de al menos pertenecer a la un Estado miembro de la OEA (no necesariamente de un Estado parte en el Convención) y se les exige la más alta autoridad moral y conocimientos de sobre derechos humanos,. Deberán ser abogados porque deben estar en condiciones de ejercer las funciones judiciales, a la luz de la legislación de su país de origen o de aquel que los propone.

Los jueces actúan a " título personal" es decir, no representan Estados ni tienen compromisos distintos con la administración de justicia y con la Corte. Esto garantiza su independencia y su solvencia moral.

Los jueces son propuestos por los Estados Partes y elegidos por ellos en votación secreta durante la Asamblea General de la Organización. Cada Estado puede proponer hasta tres jueces, pero solamente dos pueden tener la nacionalidad del proponente (Artículo 53 Convención).

El período de los jueces es de seis años pero pueden ser reelegidos una vez, para un máximo de doce años. Los jueces que sean elegidos para reemplazar a uno faltante definitivamente, es decir muerte, renuncia; antes de la expiración de su mandato, completarán el período de éste y podrán ser reelegidos por una vez. Los jueces seguirán conociendo los casos " a que ya se hubieren abocado y que se encuentre en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos para reemplazarlos".(artículo 54, 54.3 Convención)

  • Jueces AD HOC

Las disposiciones de la Corte están inspiradas, en alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen interés y no tienen un juez de su nacionalidad (Artículo 55.2 Convención).

La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa experiencia. En efecto aunque la Convención diga que " el juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas" para los jueces de planta(artículo 55.3) al menos en una oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han generado problemas internos.

Es explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicación del derecho internacional, exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919, en una época en la cual el concepto de "soberanía" privaba sobre todo.

En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho más dudosa, en efecto laos tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una compensación a cambio de las obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a la soberanía pues deberían confiar en el tribunal plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que las personas escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las calidades que la Convención exige y los escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su juramento(artículo 11 Estatuto), son jueces independientes y no abogados del Estado, la institución si bien seguiría sin justificarse no ocasionaría problemas en el seno de la Corte.

  • Juez Interino.

El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma (artículo 6.3)

  • Presidente y Vicepresidente.

El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dicta Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto, artículo12).

  • Precedencia.

La precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-vicepresidente) la fecha de elección y la edad.

Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (Artículo 15.4 Estatuto)y por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949 (Estatuto artículo 15.3).

En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho internacional (artículo 70 Convención). Es decir las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena (artículo 11).

Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.

  • Incompatibilidades e inhabilidades.

El artículo 18 del Estatuto menciona los casos de funciones incompatibles con la de juez de la Corte;

  1. Los miembros o altos funcionarios del poder Ejecutivo exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados Miembros.
  2. Los de funcionarios de organismos internacionales.
  3. Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.

Este último garantiza la independencia de la Corte. Es esta la que debe decidir en caso de duda, pero obviamente para evitas roces y confrontaciones son los Estados, al proponer los candidatos los que deben tener presentes estas inhabilidades.

En cuanto a inhabilidades, éstas se suscitan por haber intervenido o tener interés en un caso. Las excusas se presentan ante el presidente quien está facultado para decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide. También el propio Presidente puede suscitar el problema que en definitiva será resuelto por la Corte. (Artículo 19 Estatuto).

  • Régimen Disciplinario.

Los jueces y el personal de la Corte deberán, como es natural y obvio "observar… una conducta acorde con la investidura"(artículo 20 Estatuto) y responder por ella y por la negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, que está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicación de la potestad disciplinaria.

Según el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en los artículos de la Convención que transfieren alguna competencia a los Estados.

  • Comisiones.

El Reglamento en su artículo sexto establece " la Comisión Permanente" de la Corte, encargada de asistir al Presidente en sus funciones.

La Comisión permanente se compone del propio Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente.

Algunos artículos del Reglamento obligan al presidente a consultarle a la Comisión.

En la práctica los presidentes de la Corte, han estado inclinados a tomar todas las decisiones de importancia previa consulta con los jueces, o al menos con la Comisión Permanente. El mismo artículo sexto permite al Presidente en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos específicos.

  1. Competencia.

La estructura de la Corte Interamericana está inspirada en la de la Corte Internacional y como tal, tiene dos competencias;

  1. Jurisdicción Contenciosa.
  • Aceptación de la competencia: de acuerdo al artículo 61.1 de la Convención

Americana sobre los Derechos Humanos; " solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". La aceptación de la competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por los Estados a través de una declaración separada especial e incondicionalmente bajo condición de reciprocidad, por un período específico o para un caso específico (artículo 61.2 Convención).

Para someter un caso a la decisión de la Corte no es necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia, aunque es evidente que tal requisito se exige para el Estado demandado y si éste hubiere aceptado pero bajo condición de reciprocidad, el requisito se traslada también al demandante. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, el Estado demandante también deberá aceptar la competencia pues estará sometido a los reglamentos de la Corte.

  • Procedimientos ante la Comisión: antes de abordar un caso, la Corte debe asegurarse

de que los trámites ante la Comisión (artículos 48 a 50) se hayan cumplido (Convención artículo 61.2). En el caso Viviana Gallardo et.al (Res. G-101/81) la Corte declaró inadmisible la petición del Gobierno de Costa Rica, que formalmente había resignado los procedimientos ante la Comisión, haciendo expreso que tales procedimientos están establecidos como salvaguardia para los individuos.

Esto no convierte a la Corte en instancia de la Comisión, porque ésta no es un órgano jurisdiccional. La Corte es tribunal de única instancia que decide " si hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención" (artículo 63.1) una vez que los Estados Partes o la Comisión le sometan el caso (artículo 61.1, artículo 50 del Reglamento de la Comisión) la Comisión tiene una función investigadora de los hechos denunciados como violación de los derechos humanos consagrados en la Convención, que es necesario cumplir en todas las hipótesis, a menos que se trate de un caso de mero derecho.

Es también el órgano ante el cual el Estado afectado suministra inicialmente las informaciones y alegatos que estime pertinentes. Pero es además, y esto constituye un aspecto fundamental de su papel dentro del sistema, el órgano competente para recibir denuncias individuales, es decir, ante el cual pueden acudir para presentar sus quejas y denuncias las víctimas de violaciones de derechos humanos y las otras personas señaladas en el artículo 44 de la Convención.

Sin embargo como la competencia de la Corte se refiere únicamente a violaciones de derechos humanos (artículo 44-45 Convención) y en cambio, la de la Corte comprende también la " interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención" (Artículo 62.3 de la Convención) resultaría posible a un Estado someter a la Corte, de manera directa, un caso referente a otros asuntos diferentes a violación de derechos humanos, como sería lo referente a las inmunidades diplomáticas de los miembros de la Comisión.

  • Papel de la Comisión ante la Corte: " la Comisión comparecerá en todos los casos

ante la Corte" según el artículo 57 de la Convención; la Comisión actúa en defensa de la persona humana víctima de una violación de los derechos y por ello la representa.

La Comisión es además, el órgano del sistema de protección, que cumple una clara función de Ministerio público del sistema, es decir investiga los hechos y acusa, llegado el caso a los Estados ante la Corte.

  • El fallo y su interpretación: cuando se haya comprobado una violación, la Corte

producirá el fallo, definitivo y no sujeto a apelación, pero sí a interpretación por la misma Corte " a solicitud de cualesquiera de las partes" de conformidad con el artículo 67 de la Convención.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de interpretación (artículo 60) y el recurso de revisión (artículo 61), este último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva, hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la revisión, siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y de tribunales de arbitraje.

Este recurso no existe explícitamente, sin embargo que en el de la Corte Interamericana, aunque llegado, el caso la Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho internacional general.

  • Contenido: de conformidad con el artículo 63 de la Convención " El fallo dispondrá

asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, y si fuere el caso el pago de una justa indemnización". A su vez el artículo 68.2 dispone que "la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".

La indemnización es de acuerdo con lo anterior, el sistema para que la protección de los derechos humanos no se quede en mera condena moral y es también lo que distingue a la Convención Americana de la Europea, que carece de una disposición similar. Es obvio sin embargo que no siempre, ni en todos los eventos, un fallo contendrá tal disposición pues en muchos basta el regreso al statu quo anterior o la orden de cesar en una violación.

  • Medidas provisionales: una parte muy importante de esta jurisdicción contenciosa son

las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. (Artículo 63 de la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos que aún no sometidos a su conocimiento así lo solicite la Comisión.

Informe Anual: en su informe anual a la Asamblea General de la OEA la Corte

"señalará los casos en que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus fallos" (Artículo 65 de la Convención) y hará las recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el artículo 68 " los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte".

  1. Jurisdicción Consultiva.

La Corte puede ser consultada de acuerdo con el artículo 64 de la Convención por todos los Estados Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en el capítulo X de la Carta. La Comisión es uno de estos órganos.

  • Objeto de la Interpretación: la Corte puede dar opiniones en relación con la

interpretación de la Convención " o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos" (artículo 64 de la Convención). La expresión "otros tratados" fue interpretada por la misma Corte en el sentido que se refiere a " toda disposición concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cual sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estado ajeno al sistema interamericano. La Corte podrá abstenerse de responder una consulta si aprecia que la petición excede los límites de su función".

– Procedimiento de las opiniones consultivas: el artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte aplicará al trámite de las opiniones consultivas las disposiciones del Título II del reglamento; que se refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue compatibles.

Sobre este tema la Corte opinó que "no hay nada en la Convención que sirva para fundamentar la extensión de los requisitos para el ejercicio de su jurisdicción contenciosa de la Corte al ejercicio de la función consultiva. Es muy claro más bien, que el ejercicio de la competencia consultiva de la Corte está sometida a sus propios pre-requisitos

que se refieren a la identidad y a la legitimación reconocidas a los entes con derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete".

CONCLUSIÓN

Por finalizado este trabajo se puede concluir que se abarcó el tema, hasta donde se pudo; no obstante, del tiempo creo que se ha logrado abarcar todos los aspectos planteados, de manera exhaustiva.

En esta investigación se ha podido desarrollar un análisis general sobre la protección internacional en materia de Derechos Humanos, desde el concepto de Derechos Humanos que para empezar produce controversias, pasando por los diversos sistemas de protección; punto en el cual el trabajo se divide en dos; la ONU como sistema de protección mundial y la OEA como sistema de protección regional.

Con la realización de este trabajo se confirma la hipótesis planteada de si es efectiva la protección de Derechos Humanos que surge a partir de la creación de la ONU alrededor del año 1945; de igual manera se verifica la segunda hipótesis de si es efectiva la protección de los derechos humanos en América a través de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo con respecto a la primera hipótesis, si bien es cierto que la ONU aparece como el órgano necesario para asegurar una convivencia pacífica en el mundo y tratar de proteger hasta donde se puede los derechos humanos; en el mundo en que vivimos no existe todavía un órgano o una Corte internacional tan fuerte como para que realmente se garantice que nunca más se van dar violaciones de derechos humanos, por que el mundo no ha entendido que se requiere ceder poder y someterse de lleno a la jurisdicción de la ONU y los demás órganos internacionales; hasta el tanto los países no quieran ceder poder, su soberanía; el mundo será igual y de nada servirá que exista una protección mundial en materia de derechos humanos si los países no la aceptan o si la aceptan lo hacen para quedar bien frente al mundo pero que en su interior se desarrollan quizá las más desenfrenadas olas de violaciones de derechos humanos, por que realmente no hemos entendido el enorme compromiso que tenemos para con la humanidad de reformar nuestros sistemas de gobiernos, adaptar nuestra legislación e impulsar de manera efectiva la protección y promoción de derechos humanos, si queremos asegurar la paz en el futuro.

La creación de la ONU ha sido solo el primer paso dentro del enorme proceso que resta por comenzar.

En relación con la segunda parte de la hipótesis, en América la situación, no es tan fácil; es claro que el mundo ha decidido cambiar de rumbo luego de las atrocidades cometidas contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial; sin embargo en el campo referente a América no es sino hasta el año 1969 que se comienza a dar una consolidación de los ideales de libertad, igualdad, dignidad, con la creación de la Comisión; que es el órgano que da paso a un sistema de protección y promoción de los derechos humanos, ante el cual los sujetos pueden denunciar sin temor de represalias violaciones masivas de derechos humanos, como las que se han vivido en América.

La creación de la Comisión y posteriormente la Corte; han sido los primeros pasos de los muchos que hay que dar para lograr una efectiva protección de derechos humanos, el mundo ya decidió cambiar y ahí vamos caminando poco a poco, pero falta mucho por hacer; es necesario que todos los países, se sometan a la jurisdicción de cualquier órgano internacional de protección de derechos humanos, llámese Corte, en el sistema de protección regional, llamase ONU en el sistema de protección mundial;

No es concebible que con la creación de estos órganos existan países que no acepten la competencia de dichos órganos y más bien decidan alejarse del sistema de protección de derechos humanos, tal vez fortaleciendo así un obstáculo que es necesario atravesar para que realmente las personas y el mundo crean en que sí existe un mecanismo efectivo de protección y promoción de derechos humanos, sea cual sea, del cual todos somos parte y del cual todos somos trabajadores y que para que realmente sea efectivo, requiere de nuestro esfuerzo para consolidarlo y para promocionarlo hasta el grado en que adquiera solidez y no exista un gobierno capaz de zafarse de su fuerza, que va a ser tal que ni siquiera se atrevería a pensar desafiarlo.

Mientras las personas no quieran aceptar o no entiendan y no se les obligue respetar los principios básicos y pilares de los demás derechos, el atropello descarado de derechos humanos seguirá siendo un problema de irremarcables proporciones y no existirá sistema de protección "que diga pero que valga", porque ni el mundo ni nadie creerá en que existe tal mecanismo de protección y promoción y más bien daremos un paso hacia atrás.

BIBLIOGRAFÍA

Libros:

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  • luego se agregan en el transcurso del trabajo.

Diccionarios:

Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Segunda Edición. España. 2001.

Ramírez Gronda, Juan. Diccionario jurídico. Editorial Claridad Buenos Aires. Argentina. 1994.

DEDICATORIA

A mis padres por su apoyo

y por darme la oportunidad de estudiar,

para poder así tratar de cambiar el mundo.

El autor.

 

Giulio Sansonetti Hautala

Costa Rica

Universidad

Escuela Libre de Derecho

Partes: 1, 2, 3
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