Descargar

Derechos Humanos (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

  1. Los órganos creados por la Carta, así como los que se han ido creando en el curso de la actividad de las Naciones Unidas se clasifican en órganos políticos y órganos de expertos.

    Los primeros se caracterizan por estar integrados por representantes de los gobiernos, que actúan de acuerdo con las orientaciones que reciben. Entre ellos están la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo económico y social, Comisión de Derechos Humanos. Los organismos de expertos se caracterizan porque su permanencia en el cargo no depende de un gobierno determinado sino depende de su calidad personal. Entre ellos están; la subcomisión de prevención de la discriminación y protección de las minorías, el comité de derechos humanos, el comité contra la tortura, así como numerosos organismos ad hoc de investigación sobre la situación de los derechos humanos.

    Dentro de una perspectiva que mira a las decisiones que los organismo internacionales toman en materia de derechos humanos se distinguen; 1. Los órganos políticos compuestos por representantes gubernamentales oficiales, sesionan en público y sus decisiones reflejan en gran medida, los intereses de los gobiernos. Sus funciones combinan muchas veces la creación de derecho, cuando eso ocurre el factor político es prevalece en la decisión. 2. Los órganos cuasijudiciales, usualmente enfrentan situaciones y casos que involucran a los derechos humanos, no tienen facultades para adoptar decisiones jurídicamente obligatorias para las partes, sino más bien para realizar investigaciones, presentar informes y conciliar peticiones. 3. Finalmente existen los tribunales u organismos judiciales tales como la Corte Internacional de Justicia cuyas decisiones son vinculantes erga omnes.(Ibíd Pág.41).

    Asamblea General: consiste en todos los Estados Miembros de la ONU, cada Estado rico o pobre, grande o pequeño, tiene su voto. Su primera reunión se efectúo en Londres en 1946. Actualmente tiene su sede en New York, Estados Unidos, y ha aumentado el número de miembros de 51 a 159. El período de sesiones ordinario se inicia anualmente el tercer martes de septiembre y continúa hasta mediados de diciembre. Al principio de este período la el Presidente de la Asamblea es elegido, 21 vice presidentes y los presidentes de las sietes comisiones principales. Para que la Presidencia de la Asamblea sea equitativa de acuerdo a la distribución geográfica, se rota anualmente entre cinco grupos de Estados, África, Asia, América Latina, Europa Oriental, Europa Occidental y otros.

    También sesiona extraordinariamente a solicitud del Consejo de Seguridad, de la mayoría de los Estados miembros, o a pedido de un Estado miembro si la mayoría está de acuerdo.

    Las comisiones principales o los comités son siete; 1º trata de cuestiones de desarme, 2º asuntos económicos y financieros, 3º asuntos culturales, sociales y humanitarios, 4º problema referentes al proceso de descolonización, 5º asuntos administrativos y presupuestarios, 6º asume los problemas jurídicos y el 7º es un comité político especial. Toda cuestión referente a derechos humanos es usualmente referida al tercer comité, sin embargo es posible que toros tales como el 7º, 1º 4º y 6º jueguen un rol importante.

    Las decisiones de los comités se toman por simple mayoría, lo mismo en el plenario, a menos que se trate de cuestiones sumamente importantes, de acuerdo al artículo 18 de la Carta éstas requieren de la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes. La lista de cuestiones importantes que considera la Carta no incluye a las referentes a los derechos humanos, no obstante es posible que la Asamblea mediante el voto de una simple mayoría adicione la lista incluida en la Carta.

    Las decisiones de la Asamblea General no poseen fuerza jurídica para los gobiernos, sin embargo, estás sustentadas en la autoridad moral de la comunidad internacional, también el hecho de que un representante de un gobierno acepte y vote a favor de una resolución implica que están dispuestos a cumplir dicha resolución.

    – Consejo de Seguridad: tiene la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz, y la seguridad internacional, se compone de 15 miembros, cinco permanentes (EEUU, Francia, China, Reino Unido, Unión soviética) y diez no permanentes elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años. Cada miembro del consejo tiene un voto; las cuestiones sobre procedimientos se adoptan con el voto afirmativo de al menos nuevo de sus quince miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve votos incluidos los cinco de los miembros permanentes. A esta regla se ha denominado VETO, ahora bien es posible que si un Estado miembro permanente no desee bloquear esa decisión se puede abstener de la votación.

    En virtud de la Carta, el Consejo puede aprobar resoluciones obligatorias a los Estados miembros de la ONU, y aplicarlas sirviéndose de los medios que van desde la negociación y el arbitraje a las sanciones económicas y de ser necesario a la utilización de las fuerzas armadas proporcionadas por los Estados Miembros. El consejo ha desempeñado un papel importante en la solución pacífica de controversias internacionales, de hecho no se ha producido desde su fundación otra guerra mundial.

    El Consejo se ha manifestado frecuentemente con respecto de los derechos humanos al considerar disputas cuya continuación podría poner en peligro el mantenimiento de la paz, y la seguridad internacionales, o actuando en materias referidas a amenazas a la paz. Por ejemplo el Consejo ha hecho llamados a Sudáfrica para que abandonen la política del apartheid, y para que liberen todas las personas detenidas, presas o internadas por oponerse a dicha política. Así también ha condenado la ocupación ilegal de Namibia por parte de Sudáfrica y ha invocado la necesidad de que dicho país cumpla con las disposiciones de la Declaración Universal.

    Este es el único órgano permanente de la ONU, sus miembros deben estar preparados para reunirse en cualquier momento en caso que se produzca una crisis internacional, las 24 horas del días.

    – Consejo Económico y Social (ECOSOC): este órgano que actúa bajo la autoridad de la Asamblea General, es el principal órgano de Naciones Unidas con funciones en materia económico- social y de promoción del respeto de los derechos humanos. De acuerdo al artículo 61 de la Carta, está integrado por 54 miembros nombrados por la Asamblea General, de acuerdo a un criterio de distribución geográfico, cada miembro tiene un voto y sus decisiones son adoptadas, por la mayoría de los miembros presentes que voten. El artículo 62.2 otorga al Consejo la facultad de hacer recomendaciones para promover el respeto y la observancia de los derechos humanos. Por tanto puede presentar proyectos de convenciones en materia de su competencia, para someterlos a la Asamblea General. Puede organizar reuniones internacionales.

    Celebra dos períodos de sesiones, de un mes de duración cada uno, el primero en New York y el segundo en Ginebra. Este consejo coordina la labor de la ONU en esferas que ocupan más del 80% de su personal y recursos financieros, es el encargado de recibir los informes de los organismos especializados de la ONU y está facultado para darle recomendaciones.

    El consejo ha establecido varios organismos subsidiarios entre ellos, la comisión de derechos humanos, la comisión de la condición jurídica y social de la mujer, la comisión de la población, mediante el consejo las organizaciones no gubernamentales hacen escuchar su voz reconociéndolas como entidades de carácter consultivo.

    – Consejo de Administración Fiduciaria: se compone de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y su misión consiste en velar por los intereses de los territorios en fideicomiso; este es el único órgano que ha reducido progresivamente su programa de trabajo y el número de sus miembros, actualmente solo quedan las Islas de la Micronesia bajo fideicomiso de Estados Unidos de Norteamérica.

    – La Corte Internacional de Justicia: Tiene su sede en La Haya. Se trata del principal órgano judicial de la ONU, su estatuto forma parte de la Carta. Sólo los Estados pueden ser parte en casos contenciosos que se ventilen ante esta corte, sin embargo tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar a la Corte que emita una opinión consultiva.

    Integrada por quince magistrados elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, nombrados por sus méritos y reconocida capacidad jurídica internacional, son la máxima autoridad jurídica mundial. La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos estipulados en la Carta de la ONU o en los Tratados o en los Convenios vigentes. La Corte al decidir conflictos internacionales aplica; 1. Convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los estados litigantes; 2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; 3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones y 4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los autores más competentes en Derecho Internacional de los distintos países, como medida auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

    – Secretaría: su sede central se ubica en New York. Está constituida por el Secretario General y sus funcionarios contratados en todo el mundo. Es el portavoz principal de la ONU, además representante oficial de la misma. El secretario general desempeña numerosas funciones; misiones políticas, determinar la existencia de controversias internacionales que amenacen la paz, seguridad del mundo y ayudar a resolverlas. El personal de la secretaría se integra por más de 16,000 funcionarios en más de 150 países, estos funcionarios públicos internacionales prestan juramento de no solicitar ni recibir órdenes de ningún gobierno u autoridad ajena a la ONU. Según el artículo 100 de la Carta, cada Estado miembro se compromete a respetar el carácter internacional de las funciones del Secretario General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

  2. Órganos Principales de la ONU.
  • Órganos especializados de la ONU.

Los organismos intergubernamentales vinculados con las Naciones Unidas de acuerdo con los artículos 57 y 63 de la Carta, se denominan organismos especializados. Los cuales son autónomos y que colaboran con la ONU, y entre sí a través del mecanismo coordinador del ECOSOC. Existen cuatro organismos especializados que se relacionan con los derechos humanos; Organización internacional del Trabajo(OIT), organización de las naciones unidas para la educación, ciencia y cultura (UNESCO), la organización de las naciones unidas para la agricultura y la alimentación (FAO), organización mundial de la salud (OMS).

– Organización Internacional del Trabajo(OIT): Tiene su sede en Ginebra. Fue constituida dentro del Tratado de Versalles, (1919), como un organismo autónomo vinculado a la Sociedad de Naciones. El 14 de diciembre de 1946 la OIT pasó a ser el primer órgano especializado de la ONU.

El objetivo fundamental de la OIT es el de promover la justicia social de los trabajadores de todo el mundo. Gros Espiell afirma "realísticamente la constitución de la OIT señaló la relación existente entre la paz y a justicia social, sin desconocer que la guerra puede ser la consecuencia de muchas otras causas, pero sin olvidar también que la injusticia y la miseria generan necesariamente un descontento que constituye una amenaza para la paz y la armonía universales. Afirma así la constitución de la OIT una concepción de paz, plena y positiva, que no la reduce a una ausencia de guerra, sino que le da un contenido necesario, en cuanto a un orden dirigido a la justicia".

Este objetivo se ha traducido en la formulación de normas laborales internacionales y la aplicación efectiva de esas normas. La Conferencia Internacional del Trabajo (integrada por representantes de los trabajadores, del gobierno de cada Estado miembro)ha aprobado un cuerpo de Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo, de los cuales son abundantes los que tienen una relación directa con los derechos humanos; vgr. Prohibición de trabajos forzosos, protección a la libertad de asociación, eliminación de la discriminación en el trabajo, derecho a igual salario e igual empleo, protección a la mujer del principio de remuneración para hombres y mujeres trabajadoras, equitativas y seguros de empleo, fomento del empleo etc.

De las convenciones Internacionales del Trabajo se dimanan obligaciones para los Estados miembros, que las ratifican y las recomendaciones internacionales son pautas de conducta y fuentes de orientación a seguir en la aplicación de la política laboral.

La OIT posee un sistema de supervisión periódica del cumplimiento de las normas de las Convenciones ratificadas por cada Estado miembro, para el efecto se ha creado un Comité de expertos independientes que revisan los informes solicitados a los gobiernos acerca del cumplimiento de dichas normas. También en cada período anual de sesiones se designa a un Comité para examinar los problemas de la aplicación de los Convenios y Recomendaciones.

Según la Constitución de la OIT cada Estado Miembro, tiene el derecho de presentar una queja, si no está satisfecho en cuanto a que otro Estado miembro no esté garantizando el cumplimiento efectivo de cualquier convenio que ambos hayan ratificado. Tales quejas son analizadas o por el Consejo de Administración de la OIT o por un Comité Especial de Investigación.

En relación con las quejas presentadas al Comité de Libertad Sindical del Comité de Administración, que está integrado por representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores; y en segundo lugar a la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical, compuesta por los miembros independientes. Las quejas que recibe la ONU sobre violaciones de los derechos sindicales, son transmitidas a la OIT para su estudio y acción, si el Estado relacionado es miembro de la OIT, en caso contrario son tratados directamente por la ECOSOC.

La OIT pasó prueba de la Segunda Guerra Mundial y demás adversidades que se le han enfrentado a lo largo de la historia, pudiera pensarse que esto se debiera a que su integración y composición se llevo a cabo por líderes obreros.

– Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (UNESCO): tiene como propósito contribuir a la paz y seguridad fomentando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, que son afirmadas para los pueblos del mundo, por la Carta de las Naciones Unidas, sin distinción de raza, sexo, color, idioma, religión.

Dentro de este propósito se ha elaborado y aprobado varias Convenciones y Recomendaciones relacionadas con los derechos humanos, incluyendo la Convención y Recomendación en contra de la discriminación en la educación, así como el protocolo que crea una Comisión Conciliadora y de Buenos Oficios responsable de buscar un arreglo en las controversias que surjan entre los Estados Partes.

También la UNESCO posee normas jurídicas en las Convenciones o Recomendaciones impuestas a los Estados miembros, además la Conferencia General de la UNESCO ha aprobado reglamentos y decisiones para controlar la aplicación de tales normas. Sin embargo la UNESCO no posee los mecanismos para revisar el cumplimiento, como sí lo tiene la OIT, salvo el Protocolo de la Comisión Conciliadora antes mencionado.

Las comunicaciones sobre derechos humanos que son remitidas a la UNESCO son estudiadas por un Comité establecido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO y son comunicadas al gobierno interesado para recibir sus observaciones, luego este comité rinde un informe al Consejo Ejecutivo.

La UNESCO ha desarrollado una labor valiosa con respecto a la promoción de la educación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales, así como la paz, desde la educación primaria. Las diferentes Conferencias intergubernamentales con miras a fomentar una actitud favorable al fortalecimiento de la seguridad y el desarme, han producido material orientador de primer línea que son utilizados por los educadores de todos niveles, especialmente en el campo de la enseñanza de los derechos humanos. La UNECO realiza diversas misiones, entre ellas está la de ayudar a los países a establecer agencias noticiosas y romper el monopolio de la información a nivel mundial, fomentando un nuevo orden de información mundial que se base en el beneficio de la humanidad.

– Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación. (FAO)

Nace en Quebec, Canadá, el 16 de octubre de 1945, como resultado de la Segunda Conferencia de la ONU para la alimentación y la agricultura, su sede actual está en Roma.

Los propósitos fundamentales de la FAO están íntimamente relacionados con los derechos humanos, busca elevar los niveles de nutrición y vida, así como el equilibrio entre el suministro mundial de alimentos y la población para eliminar el hambre.

El artículo 1º de la Constitución de la FAO señala como fines; 1. Promover las investigaciones científicas, tecnológicas, sociales y económicas sobre nutrición, alimentación y agricultura. 2. Mejorar la enseñanza y la administración en materia de nutrición, alimentación y agricultura y la divulgación de los conocimientos teóricos y prácticos referentes a la nutrición y a la agricultura. 3. Conservar los recursos naturales y la adopción de métodos mejores de la producción agrícola. 4. La mejora de los métodos de elaboración, comercialización, y distribución de productos alimenticios agrícolas. 5. La adopción de una política encaminada a facilitar el adecuado crédito agrícola nacional e internacional. 6. La adopción de una política internacional que favorezca los convenios relativos a los productos agrícolas esenciales. 7. Prestar a los gobiernos la asistencia necesaria para ayudar a ejecutar las obligaciones nacidas del hecho de haber suscrito las recomendaciones de la conferencia de la ONU para la alimentación y la agricultura y la constitución de la FAO. 8. De manera general, tomar todas las medidas necesarias para atender a los fines de la organización, tal como son definidos en la constitución y especialmente en su preámbulo.

Los órganos principales de la FAO son; la Conferencia General que es el órgano deliberante supremo que se encarga de definir la política general, de preparar los proyectos de Convención Internacional en las materias de su competencia, de dirigir recomendaciones a los Estados miembros, preparar los programas de asistencia. Compuesta por los representantes de los Estados Miembros y celebra una reunión cada dos años.

El Consejo está integrado por 49 países elegidos entre los Estados miembros por la Conferencia General y actúa como cuerpo directivo entre los períodos de sesiones de la Conferencia y el Director General nombrado por la Conferencia, para un período de 6 años y no puede ser reelecto, estudia actualmente la relación existente entre las pruebas nucleares y las sequías así como otras causas que pueden afectar el Derecho de alimentación, que ya no es únicamente derecho individual sino también colectivo.

– Organización mundial de la Salud. (OMS) siempre ha existido la necesidad de la cooperación internacional en el campo sanitario; desde 1850 se han venido realizando conferencias sanitarias mundiales. Un antecedente importante es la Convención General sobre Cuarentena adoptada en 1907 de la Oficina Internacional de la Higiene Pública, que agrupaba 55 Estados y estaba coordinada por un comité permanente. Mediante la Sociedad de las Naciones nació la Organización de Higiene de la Sociedad de las Naciones con tres órganos; Comité Consultivo, Comité de Higiene y Secretariado.

A los pocos meses de haber sido creada la ONU, se mostró interés de los Estados miembros, por los aspectos sanitarios y se convocó a una Conferencia Internacional de la Salud, celebrada en New York, con la presencia de 64 Estados miembros, es allí donde se aprobó el proyecto de constitución de la Organización Mundial de la Salud el 22 de julio de 1946. Que entró en vigor el 7 de abril de 1948.

La finalidad de la OMS, que tiene su sede en Ginebra, es la de alcanzar a todos los pueblos el grado más alto posible de salud, en el sentido que la OMS posee finalidades que ocupan todas las actividades principales y conexas propias de la salud y la higiene.

  • Regional. Organización de los Estados Americanos.

La Organización de los Estados Americanos es la organización regional más antigua del mundo. Fundada en 1889 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de Latinoamérica y de los Estados Unidos, su propósito original fue el de promover el comercio entre los estados miembros, después de más de un siglo, este sigue siendo un objetivo importante de la organización.

En 1890 los próceres establecieron una pequeña secretaría permanente en la ciudad de Washington D.C. integrada por funcionarios internacionales provenientes de los estados miembros. Durante sus primeros setenta años, la Organización de Repúblicas americanas y la Unión panamericana, como le fue llamada posteriormente, sostuvieron reuniones periódicas de ministros de relaciones exteriores para trazar una agenda común de actividades y objetivos considerados de beneficio mutuo.

En el campo de los derechos humanos se promulgaron declaraciones y se lograron acuerdos en asuntos tales como los derechos de la mujer, derechos laborales, la esclavitud y el trabajo forzado de los niños.

En 1945, finalizando la Segunda Guerra Mundial, los Estados miembros reunidos en Chapultepec, México planearon una organización regional más amplia, dentro del marco de la futura Carta de las Naciones Unidas. Gran parte de su visión incluía normas dirigidas a asegurar un mayor respeto por los derechos humanos. Una de las mayores preocupaciones fue la expansión comunista fomentado por los soviéticos. La respuesta del área en 1947 fue la de un pacto de defensa mutua denominado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, comúnmente llamado Pacto de Río. Este tratado establece en su preámbulo que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y por tanto en el reconocimiento y la protección internacional de los derechos y libertades de la persona humana. En 1948 los Ministros de Relaciones Exteriores se reunieron de nuevo en Bogotá, Colombia. Esta reunión coincidió con el asesinato de Jorge Eliécer Gitán, un líder político muy popular y varios días de disturbios y protestas dieron lugar a lo que se conoce como el bogotazo.

En vista de estos hechos los representantes coincidieron en la necesidad de una respuesta más amplia para enfrentar las causas de los disturbios políticos, así se resolvió establecer una organización más variada con objetivos más amplios que incluyera el desarrollo económico y social, así como un mayor respeto por los derechos humanos. El primer instrumento que se adoptó en esta reunión fue la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, esta resolución en sus 38 artículos define una serie de derechos humanos tales que como el derecho a la vida, integridad personal, al debido proceso, a las libertades de expresión, religión, asociación.

La Organización todavía utiliza esta declaración como parámetro para definir los derechos humanos, y como fuente de ley internacional en América. Lo más importante de esta declaración es que establece que un Estado no legisla o crea derechos humanos sino que lo que hace es reconocer derechos que existían antes de la formación del Estado, derechos que tienen su origen en la naturaleza misma del ser humano.

2.1 Fines.

La OEA es una organización internacional creada por los Estados americanos a fin de lograr la paz, la justicia, fomentar la solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la OEA constituye un organismo regional.

Con el objeto de hacer efectivos los ideales en los que se funda, y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido como propósitos esenciales los siguientes; 1. Afianzar la paz y seguridad del Continente. 2. Consolidar y promover la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención. 3. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros. 4. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión. 5. Procurar la solución de los problemas, jurídicos, políticos, y económicos que se susciten entre ellos. 6. Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultura. 7. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Los Estados Americanos han reafirmado en la Carta de la OEA los siguientes principios; la validez del derecho internacional como norma de conducta en sus relaciones recíprocas; que el orden internacional está esencialmente fundamentado en el respeto a la personalidad, la soberanía y la independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de sus obligaciones; que la buena fe debe regir las relaciones recíprocas entre aquellos; que la solidaridad requiere la organización política de los Estados sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; que es condenable la guerra de agresión, reconociendo que la victoria no da derechos; que la agresión a un Estado miembro significa la agresión a todos ellos; que las controversias internacionales deben ser resueltas por medios pacíficos; que la justicia social es la base de una paz duradera; que la cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo y sexo; que la unidad espiritual de América se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos; y que la educación debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

2.2 Órganos.

– Asamblea General: órgano supremo que decide la acción y la política general de la organización.

– Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: que se constituye a pedido de algún estado miembro para considerar problemas de carácter urgente o de interés común, y sirve de órgano de consulta para considerar cualquier amenaza a la paz y seguridad del continente, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Río, de 1947.

– Consejos:

  1. Permanente: que conoce dentro de los límites de la Carta y los tratados interamericanos, cualquier asunto que le encomiende la Asamblea General o la Reunión de Consulta. Puede también actuar provisionalmente como órgano de consulta.
  2. Interamericano para el desarrollo integral: tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el capítulo VII de la misma en los campos económico, social, educacional, tecnológico.

– Comité Jurídico Interamericano: que sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional.

– Comisión interamericana de Derechos Humanos: cuya función principal es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

– Secretaría General: órgano central y permanente de la Organización, su sede está en Washington D.C.

– Conferencias especializadas Interamericanas: que se ocupan de asuntos técnicos especiales y de desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana.

– Organismos especializados Interamericanos: las siguientes seis organizaciones especializadas tienen funciones específicas en materias técnicas de interés común para los Estados Americanos:

  1. Instituto Interamericano del niño.
  2. Comisión Interamericana de mujeres.
  3. Instituto Indigenista Interamericano.
  4. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
  5. Organización Panamericana de la Salud.
  6. Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
  1. Organizaciones no Gubernamentales

Durante las últimas décadas, en todas las partes del mundo se han venido creando y desarrollando asociaciones voluntarias de ciudadanos dedicadas a trabajar en el campo de los derecho humanos. Se les conoce como organizaciones no gubernamentales (ONG). Se trata de asociaciones privadas, que se organizan formal o informalmente y que voluntariamente asumen la misión de fiscalizar públicamente el respeto por los derechos humanos en un Estado. La actividad que desarrollan es muy diversa, y comprende desde acciones de defensa, investigación y denuncia, hasta educación y promoción en materia de derechos humanos.

Estas instituciones se han ido especializando y profesionalizando cubriendo las diversas necesidades, que el trabajo de los derechos humanos va demandando. Se advierte una marcada tendencia entre ellas a utilizar los mecanismos y procedimientos jurídicos internacionales establecidos para proteger los derechos humanos tanto a nivel de Naciones Unidas como de la OEA.

Desde la fundación de la ONU, ha existido una preocupación por avanzar en los mecanismos que permitan la opinión de grandes sectores de la población en los diferentes organismos especializados de la ONU; es por esto que el artículo 71 de la Carta le permite al Consejo Económico y social hacer arreglos con las organizaciones no gubernamentales para celebrar consultas.

El ECOSOC mediante su resolución 1296 del 23 de mayo de 1968, determinó los arreglos para la celebración de consultas con las organizaciones no gubernamentales; 1. La finalidad de la ONG así como sus propósitos deben ser conformes al espíritu y propósitos de la Carta.2. debe comprometerse a dar apoyo a la labor de la ONU y a fomentar la divulgación de sus principios y actividades. 3. Las ONG deberán ser de carácter representativo y de reconocido prestigio internacional, además deberá representar una proporción sustancial y expresar la opinión de grandes sectores de la población o de personas organizadas dentro de la esfera particular de su competencia. 4. Las ONG deberán tener su sede establecida y contar con un jefe administrativo así como contar con una constitución adoptada en forma democrática y que autorice a sus representantes hablar en nombre de la ONG. 5. Deberá contar con una estructura internacional. 7. En relación al financiamiento de la ONG indica que sus recursos básicos deberán proceder, en su mayoría de contribuciones filiales nacionales o de otros componentes o de miembros individuales, cuando se reciban donaciones voluntarias sus montos y donantes se deberá declarar abiertamente al Comité, dejándose plena constancia en los registros financieros. Toda esta vigilancia financiera se hace con el fin de que las ONG consultivas representen verdaderamente la opinión de grandes sectores de la población mundial y no la opinión de grupos minoritarios con gran poder económico o de gobiernos que ya poseen voz y voto en las deliberaciones.

Las ONG no tienen derecho a voto, los arreglos para celebrar las consultas están inspirados en permitir al ECOSOC y demás órganos especializados de la ONU, obtener información o asesoramientos autorizados de organizaciones de cierta competencia en los asuntos en los cuales se hacen dichos arreglos, y permitir a importantes sectores de la opinión pública de varios países, expresar las opiniones mediante las ONG , en ese sentido los arreglos para celebrar consultas que se haga con cada ONG deberá referirse solamente a los asuntos con respecto de los cuales esa ONG tenga particular competencia.

3.1 Clasificación.

Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con el propósito de alcanzar una mayor especialización, suelen autoimponerse limitaciones específicas y bien definidas en relación con el ámbito en que se relacionan lo que se denomina; mandato general de la ONG. El mandato refleja los intereses de la organización, los cuales pueden ser múltiples, y además en muchos casos podrán variar dependiendo de las circunstancias y evolución del contexto político en el que se encuentren de acuerdo con su mandato general pueden clasificarse en:

– Defensa, Denuncia y Documentación: las ONG que trabajan exclusivamente en esta área usualmente persiguen satisfacer una necesidad urgente e inmediata de corto plazo.

– Educación, Promoción y Documentación: apuntan a objetivos de mediano y largo plazo y se proponen la modificación, reforma o eliminación de las causas que originan las violaciones y los abusos a los derechos humanos.

Dependiendo del ámbito geográfico en el cual desarrollan su labor:

– Nacionales: las que promueven o defienden los derechos humanos en un solo Estado. La gran mayoría son de este tipo, salvo por razones de seguridad, usualmente residen en el territorio del Estado donde ejercen su labor.

– Regionales: aquellas que supervisan el respeto por los derechos humanos en todo un continente.

– Internacionales: las que observan el respeto por los derechos humanos a nivel mundial.

En relación con el ámbito normativo o mandato específico: se hace la distinción entre aquellas que se relacionan con – los derechos civiles y políticos.- los derechos económicos sociales y culturales. El mandato específico puede variar dependiendo de la evolución política que se produzca en el Estado en el cual se encuentra haciendo la ONG su trabajo. Vgr, si se trata de un Estado que está haciendo su transición a un régimen democrático, tolerante, pluralista deberán ajustarse a los nuevos desafíos.

Atendiendo al origen de sus miembros o características de su estructura orgánica:

– De origen religioso: se trata de las ONG que han sido fundadas y funcionan al amparo de alguna iglesia, pero que se dedican a trabajar en el campo de los derechos humanos, sin restringir su labor a víctimas que pertenezcan a una iglesia determinada.

– Asociaciones de familiares de víctimas: son muy numerosas y cuentan con gran legitimidad ante la opinión pública, por estar compuestas muchas veces por personas sencillas que han vivido personalmente la tragedia de un familiar desaparecido, ejecutado, torturado o injusta y arbitrariamente se encuentra detenido. Las gran mayoría han demostrado una extraordinaria valentía para denunciar públicamente las violaciones estatales y desafiar las fuerzas represoras.

– Asociaciones Indígenas: se han creado para defender su derecho a la autodeterminación; sus derechos se centran en creencias ancestrales a la tierra, idioma, tradiciones culturales, los indígenas se organizan para denunciar los abusos y la discriminación racial de la que normalmente son víctimas por parte de las autoridades estatales. La población indígena ha sido víctima de violaciones de sus derechos humanos por parte de grupos insurgentes y agentes del Estado, cuando viven en una zona en medio de un conflicto armado.

– Asociaciones de profesionales: creadas por ciertos profesionales con la finalidad de manifestar la preocupación del gremio, por el respeto de valores vinculados con su actividad personal; intentar proteger colegas que se encuentran en peligro de distintas regiones del mundo o desarrollar una especialización en áreas específicas de trabajo en derechos humanos.

  1. Las ONG deben ser independientes y autónomas; uno de los elementos centrales que distinguen a estos organismos de otras instituciones de derechos humanos es la independencia frente al Estado. Su mismo nombre lo dice " entidades no gubernamentales" que tienen la capacidad para fiscalizar objetiva e independientemente loas actos gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas para la plena vigencia de los derechos humanos. Además las ONG internacionales y también las intergubernamentales se encargan de examinar violaciones de los derechos humanos que sean imputables al Estado, de conformidad con los principios del derecho internacional moderno.

    Esta responsabilidad del Estado es atribuida ya sea por las violaciones de los derechos humanos cometidos por sus agentes o porque haya violado su obligación de garantizar el pleno goce de esos derechos. Esta última circunstancia se da cuando se tolera la violación de ciertos derechos, ya sea por los agentes del Estado o por grupos privados, o cuando el Estado no previene, investiga, procesa y castiga a los responsables de estos hechos, quiénes en la práctica quedan impunes y no responden por sus crímenes.

    En relación con el problema de la impunidad se puede ver en dos vertientes; aquella impunidad que es resultado de un trabajo deficiente, o negligente de las instituciones del Estado encargadas de administrar justicia y por aquella que se produce con la complicidad del Estado. El estado a través de sus agentes decide violar los derechos humanos; de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, negar los hechos, evitar la investigación y proteger los autores.

    Los principios del derecho internacional humanitario tienen la ventaja de permitir definir lo que se entiende por ejemplo como un blanco legítimo, de ataque además impone reglas mínimas de conducta a ambas partes en el conflicto, si calificar la naturaleza política del mismo, la legitimidad de la causa de los insurgentes, este conjunto de normas permite a las ONG reclamar la protección de la población civil, no combatiente, exigir garantías judiciales para los procesados, trato justo y humanitario a los prisioneros de guerra, respeto a la inmunidad y neutralidad del personal médico, etc.

    Por otro lado; las ONG no tienen la capacidad de velar por el respeto de todos los derechos humanos, esto es; civiles, políticos, económicos, sociales, culturales. De allí que incluso las ONG de derechos humanos más grandes como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, aunque creen firmemente en la universalidad e integridad de todos los derechos humanos se dedican especialmente a examinar el respeto de los derechos civiles y políticos de todo el mundo. Las que se dedican a denunciar las violaciones a los derechos humanos, cuentan con dos grandes ámbitos complementarios de trabajo; la opinión pública nacional e internacional y por la otra parte los procedimientos de defensa previstos en los tratados internacionales de derechos humanos; tanto a nivel de la ONU como de la OEA.

    La gran mayoría opta por dirigirse a la opinión internacional para informarla y sensibilizarla respecto de las violaciones de los derechos humanos, el medio más utilizado son las publicaciones ante los medios de comunicación internacionales.

    Es muy importante que las ONG, se preocupen por conservar niveles de objetividad rigurosos, en el trabajo que desempeñan. Es crucial que las ONG tanto nacionales como internacionales, sean capaces de mantener niveles de consistencia en sus denuncias, de tal forma que no existan contradicciones en sus acciones durante los años.

    El poder de las ONG de derechos humanos depende del prestigio alcanzado en su trabajo, si la ONG no ha sido capaz de mantener una trayectoria consiente en este campo la fuerza y el impacto que tendrá su denuncia será significativo. Si la opinión pública percibe que una ONG condena solo ciertos Estados o gobiernos y no aquellos por los que siente afinidad política, la eficacia de la organización será limitada. La opinión pública en este sentido debe estar convencida de que la defensa que se hace de los derechos humanos es de carácter ético-jurídico.

  2. Características Generales.
  3. ONG y Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos.

El Sistema Interamericano es un mecanismo intergubernamental diseñado por los Estados del continente americano para proteger los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue elaborada y adoptada por los Estados miembros de la OEA, en 1969. Para que la convención surta efectos jurídicos debe ser ratificada por el Estado interesado. La función y jurisdicción de los órganos de protección fue acordada y definida por los Estados que redactaron la Convención. Para que un Estado pueda ser demandado ante la Corte debe haber reconocido expresamente la jurisdicción contenciosa de dicho tribunal.

La Comisión y la Corte Interamericana (que de paso se analizarán en el capítulo posterior) ofrecen importante oportunidades a las ONG para proteger los derechos humanos en el continente. La presentación de una denuncia ante la Comisión es el mejor mecanismo disponible para las víctimas y ONG que buscan proteger los derechos humanos en América Latina. Entre los Estados miembros de la OEA, se cree que en las democracias no se cometen violaciones de los derechos humanos.

Actualmente en el sistema interamericano sólo la Comisión puede presentar casos ante la Corte. Las víctimas y las ONG tienen acceso directo a la Comisión pero no a la Corte.

Es indudable que las ONG dedicadas a defender los derechos humanos en la región, se beneficiaron de las sentencias de la Corte porque sentaron precedentes jurídicos de extraordinaria importancias. Uno de los obstáculos más serios que enfrentan las ONG es la falta de información de la doctrina y la jurisprudencia, de los órganos encargados de proteger los derechos humanos en ONU y OEA.

Las ONG que acuden al sistema interamericano debe estar informados sobre cuestiones de derecho procesal y sustantivo tales como;

– Calidad y peso de la prueba exigida ante instancias internacionales en casos de DH.

Metodología necesaria para probar un patrón de violaciones graves a los derechos humanos; Normas que regulan las víctimas y las ONG en el proceso.

– Identificación de la carga de la prueba y cómo esta carga se transfiere de una parte a la otra.

– Requisitos y excepciones al previo agotamiento de los recursos internos.

Capítulo II: Sistema Interamericano de protección y promoción de los Derechos Humanos.

Sección I: Historia.

  1. Declaraciones y Pactos.
  1. Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobado por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; "considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…".

    La Declaración Universal se compone de un prólogo y 30 artículos. Loas primeros dos artículos disponen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos tienen igualdad ante esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a torturas, esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de asociación, reunión, asilo, nacionalidad, religión, entre muchos otros.

    Los artículos del veintidós al veintisiete señalan los derechos económicos, sociales y culturales; derecho a la seguridad social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los últimos dos artículos reconocen que todos los seres humanos tienen el derecho a que se establezca un orden social e internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades que tiene el individuo para con la comunidad.

    La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados miembros al cumplimiento de sus normas establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados "fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la libre determinación de los pueblos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, y alcanzar las normas establecidas por la Declaración…" también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al Gobierno de Sudáfrica " suspender inmediatamente su constante imposición de medidas discriminatorias y represivas contrarias a los principios y propósitos de la Carta…"

    Se ha discutido si la declaración tiene fuerza jurídica o no; se debe enfatizar que esta Declaración sí lo es, de acuerdo a la Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la situación de los derechos humanos a nivel mundial, después de veinte años de haberse proclamado y aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de Teherán afirmó que los principios de la Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico, mental, social y espiritual.

    La Declaración Universal es el primer instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel mundial.

  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Después de aprobada y proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU encargó a una comisión de Derechos Humanos, la elaboración de un Tratado Internacional de Derechos Humanos que fuese vinculante para los Estados que los ratificaran. Se dieron dos posiciones en cuanto a la redacción de este Tratado Internacional de Derechos Humanos, una propugnaba por un solo tratado que incorporara los derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales; otra proponía la creación de dos tratados; uno de Derechos Civiles y políticos, ya que estos son de observancia obligatoria que se les puede reclamar ante los tribunales de justicia; y otro tratado que consignara los Derechos Sociales, Económicos y Culturales por que estos derechos deben ser de aplicación progresiva. La cuestión a resolvió la Asamblea General al decidir que hubiera dos pactos, aunque reconoció que el goce de las libertades civiles y políticas y el de los derechos económicos, sociales y culturales están condicionados y se integran mutuamente.

    A estos tratados internacionales se les designó como Pactos Internacionales de Derechos Humanos y bajo el principio de pacta sunt servanda se consideran obligatorios a aquellos Estados que los ratifiquen.

    El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la ONU aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos; éste último con su protocolo Facultativo que le permite la recepción de denuncias individuales en caso de violaciones a tales derechos.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor el 3 de enero de 1976, el de Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976, al estar ratificado por 35 estados miembros de la ONU. El artículo primero de ambos establece derechos colectivos. Se ve la influencia de los Estados que logran su independencia después de 1948 y de los estados en desarrollo que buscan proteger sus riquezas y recursos naturales.

    En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos y ordena a los estados que hagan de ese principio una realidad. El artículo quinto establece salvaguardias en contra de la destrucción o la limitación indebida de cualquier derecho humano o libertad fundamental y en contra de la interpretación incorrecta de cualquier disposición del pacto, como medio para justificar violaciones a un derecho o una libertad.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está integrado por 31 artículos, en su artículo segundo los estados se comprometen a adoptar las medidas ya sea en forma conjunta o separada para lograr progresivamente por todos los medios apropiados la plena efectividad de esos derechos, para tal fin utilizarán la asistencia y cooperación internacional, así como la adopción de medidas legislativas. Del artículo sexto al décimo quinto se reconocen los derechos como; trabajo, condiciones justas de trabajo, derecho de familia, de las madres, de los niños, el derecho a estar protegido contra el hambre, nivel de vida mejor, educación, salud física y mental, etc.

    Los Estados Partes se comprometen a presentar ante el Secretario General de la ONU informes sobre las medidas adoptadas y los progresos relativos a los derechos económicos, sociales o culturales, el secretario los remite al ECOSOC quién los revisa. En los informes se podrá señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el pacto.

    Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: es un catálogo de derechos civiles y políticos más amplio que la declaración universal, el pacto es vinculante para los Estados que lo ratifican. Entre los derechos que consagra que no se encuentran en la declaración está; el derecho a no ser encarcelado por deudas, derecho a la libertad, a ser tratado con humanidad, respeto, derecho a la nacionalidad, protección del niño tanto por parte de su familia como de la sociedad y el estado. Entre los derechos que sí están en la declaración y no en el pacto; derecho de poseer propiedades.

    Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad de hombres y mujeres en derechos(art 3) derecho a la vida (6) prohibición de la tortura y tratos crueles o degradantes (7) prohibición de la esclavitud (8) prohibición al trabajo forzado, derecho a obtener reparación, prohibición de detenciones ilegales arbitrarias(9) prohibición de prisión por deudas (11) derecho ante la ley y los tribunales, presunción de inocencia, debido proceso(14) irretroactividad de la ley (15) derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (16) libertad de religión (17)derecho al reconocimiento del pensamiento (18) etc.

    Los derechos reconocidos no son absolutos sino que están sujetos a restricciones por razones de seguridad nacional, orden público, derechos de los demás.

    Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos por el pacto. Para tal efecto se establece un Comité integrado por 18 miembros que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos, propuestos y elegidos por los estados partes, no son representantes de los Estados, el Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes, transmitirá sus informes y comentarios a cada uno y se los enviará al ECOSOC .

  3. Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

    En 1969 la OEA convocó en Costa Rica, una conferencia especializada interamericana para redactar un tratado sobre derechos humanos. En instrumento negociado por las delegaciones de los gobiernos se llama Convención Americana sobre Derechos Humanos. Informalmente se le conoce como Pacto de San José, bautizado así por la ciudad donde se dio. Costa Rica fue el primer país que ratificó la convención, con lo cual aceptó las obligaciones contenidas en el tratado. No obstante fue hasta 1978 que la Convención fue ratificada por el onceavo Estado miembro de la OEA, el número mínimo de estados partes que se requería según los términos del acuerdo para que la convención surtiera efectos. Hasta la fecha 24 de los 34 países de la OEA lo han ratificado.

    La convención es similar a la Declaración Americana en cuanto a que enumera los derechos civiles y políticos, que deben respetarse por los Estados partes, además los signatarios aceptan las obligaciones de proteger los derechos y tomar las decisiones apropiadas en caso de violación de los mismos. Además de definir los derechos humanos básicos, estipula en su preámbulo que los mismos son inherentes al ser humano y no meramente concedidos a las personas por parte del Estado.

    La convención americana se asemeja mucho a la Convención de Europa de Derechos Humanos, que está vigente desde 1953, en cuanto a los mecanismos de cumplimiento creados para asegurar el respeto de los derechos humanos; en nuestro continente: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. (más adelante se verán ambos).

  4. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  5. Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Fue una conferencia especializada sobre derechos humanos celebrada en San José, la que puso la firma el 22 de noviembre de 1969 Convención Interamericana sobre derechos humanos. Doce estados americanos afirmaron la convención, seis lo hicieron posteriormente y cuatro se adhirieron.

  1. Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, originalmente fue concebida en 1959 como un intento de la OEA de detener la violación masiva de los derechos humanos del pueblo cubano llevada a cabo por el nuevo gobierno revolucionario de ese país. La primera comisión estuvo integrado por siete juristas en le reunión anual de los Estados Miembros, la Asamblea General fue instalada en 1960. Las actividades iniciales de la Comisión incluyeron visitas in situ a Miami para entrevistarse con los cubanos que huyeron de la represión en su tierra natal.

La Comisión buscaba documentar las violaciones de derechos humanos, durante casi veinte años el mandato de la Comisión y las reglas que establecían el alcance de sus facultades estaban estipuladas en su Estatuto tal y como fue adoptado por la Asamblea General de la OEA. Inicialmente no incluía la autoridad para tramitar las denuncias individuales provenientes de personas u organizaciones que reclamaban violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes de los estadios miembros. Esta brecha se cerró en 1967 cuando la OEA modificó el Estatuto de la Comisión para permitirle tramitar este tipo de comunicaciones, al mismo tiempo se obligó a los estados miembros a denunciar e investigar las violaciones de los derechos humanos.

La comisión originalmente creada por resolución de los ministros de relaciones exteriores de la OEA se incorpora a la carta de la OEA como órgano en 1967 bajo el protocolo de Buenos Aires.

  1. Los miembros de la Comisión son propuestos por los Estados miembros de la OEA y se eligen en la Asamblea General. Generalmente son abogados pero no siempre. Deben ser personas de la más alta autoridad moral y de una reconocida versación sobre la materia. Los miembros ejercen el período por cuatro años y pueden ser reelectos solo una vez. Mientras ejerzan sus funciones los miembros se comprometen a evitar conflictos de intereses. En caso de que se alega violación de los derechos humanos en sus propios países los miembros están obligados a abstenerse de participar en las deliberaciones de la Comisión. La mesa directiva se compone de un presidente, dos vicepresidentes, electos por los miembros de la Comisión por un período de un año.

  2. Integración.
Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente