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Roles, funciones, atribuciones y desafíos de los secretarios municipales (página 2)


Partes: 1, 2

El 9 de noviembre de 1991, el Congreso Pleno incorporó, por primera vez. La noción de municipalidades como órganos autónomos, que en ellos existiría "un consejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal" y, que este "será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras funciones que se le encomienden".

La Ley N° 19.130 de marzo de 1992, en lo sustantivo incorpora en la definición de los municipios la cláusula según la cual estos deben ser considerados como corporaciones autónomas de derecho público, conforme a lo preceptuado en el nuevo texto constitucional.

La reforma constitucional promulgada a través de la Ley N° 19.526, en noviembre de 1997, constituye una de las más importantes modificaciones a la institucionalidad municipal chilena. Ella innovó en aspectos substanciales para la administración y gestión de los municipios y al mismo tiempo establece normas para hacer más efectiva la participación ciudadana en los asuntos propios de cada comuna.

El 6 de julio de 2001 y después de cuatro años de tramitación en el Congreso Nacional se publicó la Ley N° 19.737, que modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y estableció el mecanismo indicado.

Este hizo su estreno en las elecciones municipales de octubre de 2004.

1.1.- ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

DE LOS MUNICIPIOS CHILENO:

  • La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.-

  • Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas por el alcalde y el consejo, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local asegurando su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

  • Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el consejo.

CORRESPONDE A LAS MUNICIPALIDADES EN EL ÁMBITO DE SUS TERRITORIOS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES PRIVATIVAS:

  • Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal, cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;

  • La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

  • La promoción del desarrollo comunitario;

  • aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

  • Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y el aseo y ornato de la comuna.

LAS MUNICIPALIDADES EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO PODRÁN DESARROLLAR, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, FUNCIONES RELACIONADAS CON:

  • La educación y la cultura;

  • La salud pública y la protección del medio ambiente;

  • La asistencia social y jurídica;

  • La capacitación y promoción del empleo y el fomento productivo;

  • El turismo, el deporte y la recreación;

  • La urbanización y la vialidad urbana y rural;

  • La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

  • el transporte y tránsito público;

  • La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

  • El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la constitución política;

  • La promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; y

  • El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

1.2.- ROLES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, DE LOS

SECRETARIOS MUNICIPALES:

Los Secretarios Municipales tienen como rol dirigir las actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

A la Secretaría Municipal, por lo general, en todos los Municipios del país, le corresponden las siguientes funciones específicas:

a) Servir de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.

b) Confeccionar los decretos y resoluciones para ser suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre materias técnicas específicas, su confección está radicada en la unidad de origen.

c) Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales.

d) Llevar el archivo de todos los documentos antes indicados.

e) Cumplir las funciones que le asigna la Ley, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

f) Recibir los antecedentes sobre construcción de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de conformidad a la Ley lleva la Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y la obtención de la personalidad jurídica.

g) Preparar los documentos que den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallándoles las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica obtenida quede a firme.

h) Incorporar al Registro de Organizaciones Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de socio y otros antecedentes que por disposición legal las organizaciones deben informar a la Secretaría Municipal para mantener actualizados sus antecedentes y plenamente vigente su personalidad jurídica.  Caducar las que no funcionen.

i) Supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.

j) Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial y mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.

k) Efectuar el control de la tramitación de la documentación oficial interna y externa de la Municipalidad.

l) Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.

m) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal.

n) Preparar las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores concejales.

o) Confeccionar las actas de las sesiones del Concejo.

p) Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo y de la documentación que sale y llega a éste.

q) Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda, la declaración de intereses establecidos por la ley Nº 18.575.

r) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades. 

1.3.- LOS SECRETARIOS MUNICIPALES Y SU

RELACIÓN FUNCIONAL CON EL CONCEJO MUNICIPAL:

1.- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

2.- Ejercer las funciones de Secretario del Concejo Municipal.

3.- Servir como Secretaría Administrativa del Concejo Municipal.

4.- Levantar Acta de cada Sesión que celebre el Concejo e incorporarla al registro que se llevará al efecto, insertando en un archivador especial los documentos pertinentes. En cada Sesión se firmará por los Concejales y Alcalde el original del Acta aprobada en la anterior Sesión, con las correcciones que se le hayan incorporados.

5.- Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal.

6.- Transcribir las resoluciones de acuerdos del Concejo.

7.- Desempeñar funciones administrativas que apoyen al Concejo.

8.- Desempeñarse como ministro de fe en las actuaciones municipales, mediante la firma de los decretos, ordenanzas e instrucciones y certificación de los acuerdos del concejo.

9.- Certificar y proporcionar la información de acuerdos y decisiones del Concejo que incidan en la gestión de las distintas unidades que conforman la administración superior de la Municipalidad.

10.- Notificar a cada uno de los Concejales, las citaciones a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, con indicación de la o las materias a tratar en ellas.

11.- Remitir a todos los Concejales, a lo menos con 72 horas de antelación a la fecha en que se celebre cada Sesión, la Tabla conteniendo las materias que se tratarán y la documentación pertinente para la mejor resolución del Concejo.

12.- Certificar, el último día del mes, la asistencia y permanencia del Concejal en las sesiones, para los efectos del pago de la dieta.

La Oficina de Concejales es la unidad dependiente de la Secretaría Municipal que está a cargo de un personal administrativo que sirve de secretaria operativa de los Concejales y tiene las siguientes funciones específicas:

a) Informar a los Concejales de las sesiones de Concejo.

b) Recibir y derivar la correspondencia de los Concejales.

c) Llevar los archivos individuales de cada uno  de los Concejales.

d) Atender al público que concurre a audiencia con los Concejales, coordinándolas.

e) Elaborar la correspondencia: oficios, cartas y en general todo escrito que le encomienden los Concejales y atingente con su función.

f) Tramitar las necesidades de útiles y otros necesarios para el buen funcionamiento de la oficina de Concejales. 

II.- TAREAS Y DESAFÍOS DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES, EN FUNCIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA NRO. 20.285.

La Ley de Transparencia indica que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establecen esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

Tácitamente, se puede afirmar decir que si una información es pública y sujeta a consulta, se subentiende que habrá que guardar los documentos que le sirven de base en forma ordenada y accesible, o sea, tendrá que haber un archivo. Pero la Ley de Transparencia no parece establecer límites sobre el tipo de documentación o información a guardar para consulta pública.

La formulación cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento es extremadamente generosa en su amplitud, pero en la

medida en que la ley no define lo que se entiende por "información" se podría interpretar de diferentes maneras.

En cumplimiento a la Ley de Transparencia a la Secretaría Municipal le corresponde:

a) Confeccionar los decretos y resoluciones para ser suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por versar sobre materias técnicas específicas, su confección está radicada en la unidad de origen.

b) Certificar que las copias son fieles a los originales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales.

c) Llevar el archivo de todos los documentos antes indicados.

d) Cumplir las funciones que le asigna la Ley, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

e) Recibir los antecedentes sobre construcción de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de conformidad a la Ley lleva la Secretaría Municipal, para proceder a su inscripción y la obtención de la personalidad jurídica.

f) Preparar los documentos que den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallándoles las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica obtenida quede a firme.

g) Incorporar al Registro de Organizaciones Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de socio y otros antecedentes que por disposición legal las organizaciones deben informar a la Secretaría Municipal para mantener actualizados sus antecedentes y plenamente vigente su personalidad jurídica.  Caducar las que no funcionen.

h) Supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.

i) Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial y mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.

j) Efectuar el control de la tramitación de la documentación oficial interna y externa de la Municipalidad.

k) Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.

l) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo Municipal.

m) Preparar las convocatorias a las sesiones del Concejo y velar por su oportuno despacho a los señores concejales.

n) Confeccionar las actas de las sesiones del Concejo.

o) Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo y de la documentación que sale y llega a éste.

Al Secretario Municipal, le corresponde desarrollar las funciones de la unidad de control. En tal sentido, tiene las siguientes funciones generales:

*Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación.

*Controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal.

*Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación pertinente.

*Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, estudiará y verificará la entrega del informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

*Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

*Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones Municipales y unidades de servicios traspasados, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para tal efecto.

*Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente.

*Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.

*Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular.

*Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia.

*Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental.

*Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el presupuesto municipal.

*Revisar las rendiciones de cuenta.

2.1.- ESTUDIO DE CASOS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL CHILENA:

Maipú se convirtió en la primera comuna chilena en obtener un certificado de Transparencia Municipal, al dar cumplimiento al 85% de los estándares de transparencia propuestas por Chile Transparente. Sin duda, un importante reconocimiento para este municipio y sus funcionarios, que representa la culminación de un compromiso asumido por todo el equipo de la Municipalidad de Maipú, encabezado por su alcalde. Al iniciar su gestión, se plantearon como meta mejorar sus niveles de transparencia con acciones concretas, tales como la implementación de un sistema transparente de comunicación respecto a los gastos, recursos, procedimientos, aciertos y errores del accionar municipal.

El presidente de Chile Transparente manifestó su alegría por este reconocimiento, ya que durante el proceso de certificación el municipio demostró compromiso y voluntad, dejando en evidencia que estaba involucrado con el proyecto para mejorar sus niveles de transparencia. Fue el mismo edil el que incentivó a sus funcionarios a cumplir los objetivos y quien comprobó personalmente en terreno el proceso de generación de información.

Se destacó que en muy pocas ocasiones en el ámbito municipal, uno puede constatar que de lo políticamente correcto, de las buenas intenciones, se pasa a los hechos concretos, reales y medibles objetivamente, así como también se recalcó el hecho de que la información esté en manos de las personas.

La certificación es la profundización de la democracia, pues tiene que ver con abrir espacios de participación a la comunidad y contar todo lo que se y cómo se hace abriéndose así más espacios de participación y de control ciudadano.

El Certificado de Transparencia Municipal otorgado a la Municipalidad de Maipú es producto del mejoramiento de la comunicación y de un aumento de la participación ciudadana en los asuntos comunales. En el sitio Web se cuenta con todo un conjunto de identificadores de gastos, de los funcionarios, de los procedimientos y de las ordenanzas municipales. Todo está a disposición de los vecinos, los cuales ahora cuentan con un mayor control. Esto los ha obligado obliga a trabajar mejor, porque a diferencia de los otros municipios, se someten de forma voluntaria al escrutinio ciudadano.

Hasta ahora, ha logrado certificar el 86% de los procesos comunales, lo cual es muy superior al estándar que exige la ley chilena, la cual sólo pide entre el 30 y 35% de certificación de procesos.

La meta de la Municipalidad de Maipú es mantener este nivel de estándar en la información de sus procesos, llegar al 100% de certificación y certificarse también en los procesos de atención de público. La Municipalidad de Maipú que los ciudadanos vean por un lado transparencia y por otro lado la exigencia. Los municipios grandes tienen problemas de burocracia y eso finalmente se resiente en el ánimo y confianza ciudadana.

III.- ASPECTOS JURÍDICOS Y REQUISITOS PARTICULARES INVOLUCRADOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, EN EL NIVEL EDILICIO:

3.1.- RESPONSABILIDADES PENALES:

A.- Es de competencia de los juzgados oral en lo penal o de garantía.

Se trata de hechos tipificados como delitos, tales como: prevaricación, de malversación de caudales públicos, de fraudes y exacciones ilegales, de cohecho, etc.

Se origina cuando el funcionario Secretario Municipal, ejerciendo su función, lleva a cabo actos u omisiones constitutivos de un delito.

Es importante destacar que el artículo 260 del Código Penal dispone textualmente:

"Para los efectos de este título y del Párrafo IV del Título III se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular".

En consecuencia no cabe la menor duda que las disposiciones del título V del Libro II del Código Penal son aplicables a los funcionarios municipales.

Los de mayor ocurrencia en los municipios son los relativos a la malversación de los caudales municipales y el de fraude. En ambos delitos se sanciona al funcionario que en las operaciones en que interviniere en razón de su cargo (fraude) o respecto de los caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro (malversación), él los sustrajere o defraudare, o bien consintiere en que un tercero los substraiga o los defraude.

Existen además otros delitos cometidos por empleados públicos, comprendidos en su concepto amplio, entre ellos los municipales, que han merecido una atención especial del legislador. Tal ha sido el caso del delito de tráfico de influencias, a que se refiere la Ley Nº 19.645, que quedó plasmado en el artículo 240 bis del Código Penal.

En lo que a malversación y fraude se refiere es de destacar que se sanciona no solamente al que malversa o defraude sino que además al que consiente en que otro malverse o defraude.

3.2.- RESPONSABILIDADES CIVILES:

A.- En este caso, se le incoaría una demanda por Juicio de Cuentas ante el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República o antes los Tribunales Ordinarios, según el caso.

La responsabilidad civil de los funcionarios municipales es una consecuencia de su responsabilidad administrativa o penal, cuando hubieren ocasionado perjuicios al municipio.

Se origina cuando el funcionario Secretario Municipal, ejerciendo su función, incurre en una acción u omisión dolosa o culposa que produce un daño al patrimonio de la Administración del Municipio (Estado) o de un particular.

La municipalidad estará siempre facultada para deducir ante la justicia ordinaria civil la correspondiente demanda de indemnización de perjuicios.

Por lo común la responsabilidad frente a la Administración -respecto de las personas que están obligadas a rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y que son las personas que tienen fondos a su cargo y que están autorizadas para girar e invertir fondos, y están obligadas a rendir cuentas a la Contraloría General de la República-, si esta encontrare irregularidades, empieza con el juzgamiento de las cuentas, formulando los respectivos reparos al cuentadante, teniendo la Contraloría un año para examinar, finiquitar o reparar la cuenta.

Cabe recordar que los municipios responden de los daños que ocasionen a particulares conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695. En tal caso podrán las Municipalidades "repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal".

Cuando la responsabilidad civil es la resultante de la comisión de un delito deberá accionarse conforme a las normas del Código Procesal Penal. En estos casos pueden existir acuerdos reparatorios (artículo 241 y siguientes del Código Procesal Penal).

Cuando hubiere juicio oral, el querellante deberá deducir demanda civil cuando procediere (artículo 261 letra d) del Código Procesal Penal). En tal caso la sentencia deberá pronunciarse sobre los daños cuya reparación se hubiere reclamado en la demanda civil y su pretensión reparatoria (artículo 342 del Código Procesal Penal), y expresamente el mencionado cuerpo de leyes expresa que "tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá el tribunal pronunciarse acerca de la demanda civil válidamente interpuesta" (artículo 349 del Código Procesal Penal).

3.3.- RESPONSABILIDADES FINANCIERAS:

Las Responsabilidades Financieras o Pecuniarias, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.285, que se aplican a las Faltas Administrativas en que pudieren haber incurrido los Secretarios Municipales, que delegadamente hubieren incumplido sus tareas, son:

1.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.

2.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que no entregue oportunamente la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.

Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

3.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que incumpla injustificadamente las normas sobre transparencia activa, será sancionada con multa de 20% a 50% de sus remuneraciones.

Para la Asociación de Funcionarios Municipales, se deben implementar mecanismos para enfrentar la disciplina fiscal en las Municipalidades, quienes aprueban presupuestos sobre la base de antecedentes no realistas de ingresos y compromisos de gastos.

Deben existir sanciones efectivas para las autoridades y funcionarios que participen de ello.

Una de las formas de evitar las responsabilidades administrativas, financieras, civiles y penales, según la Asociación de Funcionarios Municipales, es estableciendo mecanismos de profesionalización del personal municipal, entre otros vía la adecuación de los requisitos para acceder a la planta municipal (perfeccionamiento de la Ley N° 19.280, establece normas sobre plantas y encasillamiento del personal de esas corporaciones).

3.4.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS:

Se origina cuando el funcionario Secretario Municipal, incumple una obligación o infringe una prohibición propia de su cargo o función y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria.

* Se origina en una falta administrativa.

* Da lugar a la imposición de una sanción administrativa.

* Se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo.

* Es independiente de otras responsabilidades.

* Es una forma de control de los actos de la administración.

La responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales se hará efectiva a través de la investigación sumaria o mediante sumario administrativo, el que se substanciará conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.883, quedando afectos a las sanciones de: a) censura; b) multa; y c) destitución.

En el curso del sumario administrativo el Fiscal puede suspender de sus funciones al empleado municipal, como medida preventiva.

Un Secretario Municipal, sólo podría incurrir en responsabilidades administrativas, producto de la Ley Nº 20.285, si:

1.- Por Delegación de la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, hubiere, personalmente, denegado infundadamente el acceso a la información.

2.- Por Delegación de la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, no entregue oportunamente la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme.

3.- Por Delegación de la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, e incumpla injustificadamente las normas sobre transparencia activa.

4.- Las sanciones previstas, para las responsabilidades administrativas consignadas en los numerales precedentes serán aplicadas, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo y darán origen a Responsabilidades Financieras o Pecuniarias, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.285.

4- TAREAS Y DESAFÍOS DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES, EN FUNCIÓN DE LA LEY NRO. 19.418

La libertad de asociación, constituye un fenómeno sociológico y político que el Estado, por mandato constitucional, debe reconocer, amparar y garantizar en su adecuada autonomía. Se trata de un derecho que refleja una tendencia natural de las personas a reunirse en torno a un objetivo común y constituye, en esas circunstancias, un instrumento de participación ciudadana de innegable importancia en la preservación de un régimen político- democrático. El incremento de la participación ciudadana en los asuntos públicos constituye un elemento clave de un ejercicio eficiente y prudente del poder político. La libertad de asociación implica, de un lado, la posibilidad de crear agrupaciones de todo tipo, con o sin personalidad jurídica, y del otro, el que nadie pueda ser obligado a pertenecer a una asociación determinada como condición para ejercer derechos y el que los miembros de una asociación se puedan desafiliar y darle la organización y finalidad que estimen pertinente. Esto exige a la Municipalidad la obligación de procurar por la vigencia de un marco normativo que procure la existencia de un cuidadoso equilibrio que pondere, por un lado, el acceso y la participación de la ciudadanía en la gestión comunal y la libertad asociativa, y por otro, la protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran verse amenazados o afectados en el ejercicio de aquélla.

Para obtener una genuina participación ciudadana es necesario que el Gobierno Central dimensione que las municipalidades por esencia y de acuerdo a su definición constitucional están destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna; e implemente políticas acordes a estos principios ya que cuenta con la capacidad para hacerlo.

La Ley obliga a cada municipalidad a crear un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Los ciudadanos de la Comuna tienen derecho a acceder a:

• Plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal y plan regulador

comunal.

• Reglamentos interno, de contrataciones, ordenanza de participación y

todas las ordenanzas y resoluciones municipales.

• Convenios, contratos y concesiones.

• Cuentas públicas alcaldicias de, a lo menos, los últimos tres años.

Registros de gastos mensuales de, a lo menos, los últimos dos años.

El Cabildo Abierto:- Es la más amplia y representativa expresión de la Participación Ciudadana, abordando las grandes políticas de desarrollo de la comuna, tanto en su diseño como en el control de su ejecución. Toda convocatoria para la realización de un Cabildo Abierto debe ser expresada, a través de decreto alcaldicio.

Plebiscito Comunal.- Un plebiscito comunal puede ser convocado por 3 vías:

• Solicitud del alcalde, en acuerdo con el Concejo.

• Requerimiento de los dos tercios del concejo municipal.

• Iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Las materias plebiscitables son:

Inversiones específicas de desarrollo comunal.

• Aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo.

• Cambios al plan regulador municipal.

• Otras áreas de interés de la comunidad, que sean de competencia municipal.

La Iniciativa Ciudadana es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden presentar al Municipio, proyectos de creación, modificación, reforma, o derogación de Ordenanzas Municipales respecto de materias de su competencia.

El Consejo Económico Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, pueden canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial hacia las municipalidades.

La Consulta Vecinal es convocada por el municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal, y a petición de las Directivas de Juntas de Vecinos, como también por iniciativa de este. En dicha convocatoria se expresa el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización, por lo menos siete días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se coloca en lugares de mayor afluencia y se difunde a través de medios comunales.

La Audiencia Pública es un mecanismo de Participación Ciudadana por medio de la cual los vecinos podrán: proponer a la Municipalidad, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; y recibir información con relación a determinadas actuaciones, siempre que sean competencia de la Municipalidad.

Los vecinos y usuarios podrán presentar quejas, denuncias, y sugerencias relativas a:

I. La deficiencia en la prestación de servicios públicos dependientes del Municipio y la orientación a otros organismos.

II. La irregularidad, negligencia o causas de responsabilidad administrativa en que incurran los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones, las que se sujetarán a los trámites y procedimientos que establezca la ley de la materia.

III. Mejorar la prestación de los servicios municipales y temas afines.

41.- ESTUDIO DE CASOS DE LA REALIDAD MUNICIPAL

CHILENA:

4.1.1.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO:

En Lanco, existe una marcada debilidad en los aspectos relacionados con los derechos de la ciudadanía y se podría decir que una de las razones, es la falta de regulación en esta materia.

La Participación Ciudadana en Lanco, ha estado determinada por la sola voluntad política de los alcaldes y en forma muy superficial.

Tampoco existe claridad respecto del tema en el Plan de Desarrollo Comunal que, es el documento de planificación que orienta el desarrollo social local; entre otros. En consecuencia, Se debería considerar la Participación Ciudadana Mapuche y las dificultades de los sectores rurales en el acceso a la información pública, entre otros.

La Ordenanza de Participación, en teoría, asegura y hace efectivo el derecho de la ciudadanía a participar, sin embargo, este acto no se ha verificado en Lanco; por tanto, se entiende que tampoco se ha reconocido formalmente el derecho a la Participación Ciudadana.

Cabe mencionar que este no es un derecho facultativo de los alcaldes o concejos municipales y que puedan restringir o ignorar: es un derecho ciudadano, impuesto por la ley con carácter de obligatorio para el correcto ejercicio de las Democracias Locales.

4.1.2.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL:

Otro caso es el del municipio de Angol que decidió iniciar una fuerte campaña de comunicación, para informar a través de la Secretaría Municipal y a la comunidad sobre un relleno sanitario, pues permanecía en la población, la idea de un vertedero y la elección del lugar debía contar con la participación ciudadana.

4.1.3.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA:

En el año 2008, los 56 mil residentes inscritos en los registros electorales de la comuna de Vitacura debieron votar, con todas las formalidades que prescribe la legalidad electoral, si apoyaban o no las propuestas municipales orientadas a aumentar aún más el crecimiento inmobiliario, vía densificación, o bien si optaban por mantener en 3 sectores determinados las actuales reglas del juego establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal (PRC).

Los ciudadanos pudieron ejercer el derecho de decidir sobre aspectos relevantes del desarrollo urbano de su comuna. Gracias a la voluntad de un responsable e informado grupo de vecinos que se opusieron enérgicamente a la idea municipal de cambiar las condiciones de edificación en determinadas zonas para que ciertos grupos inmobiliarios pudieran hacer negocios a su antojo. Naturalmente, la propuesta municipal era secundada por todos aquellos particulares que teniendo viviendas unifamiliares en el sector a modificarse, querían hacer una ganancia rápida con la venta sus inmuebles a demolerse, pero sin detenerse a pensar en los perjuicios que sufrirían los vecinos del entorno.

Lograr esta oportunidad de expresión vinculante de la voluntad popular mediante un plebiscito, no ha sido fácil para los vecinos preocupados de la calidad y estilo de vida e identidad barrial de su comunidad. La imposición arbitraria y discrecional de modificaciones de los planes reguladores, ha sido una práctica habitual de la gran mayoría de los Alcaldes de Chile.

5- ROLES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES, TAREAS Y DESAFÍOS DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES, EN SU INTERACCIÓN CON LAS OFICINAS DE PARTES MUNICIPALES:

La Oficina de Partes y Archivo dependendiente de la Secretaría Municipal tiene como objetivos organizar, coordinar, archivar, registrar y distribuir toda la documentación oficial que ingresa a la Municipalidad, así como la que egresa suscrita por el Alcalde.

Otra de las funciones es la derivación de llamados telefónicos y el envió y recepción de fax.

Esta Oficina tiene por objeto recepcionar, registrar, tramitar, despachar y archivar en forma ordenada y expedita toda la documentación del municipio.

La Oficina de Partes y Archivo tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Mantener constante el flujo, control y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa en la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para el accionar Municipal.

2. Recibir los documentos llegados del exterior y procesar los movimientos internos de documentación.

3. Fechar, numerar y registrar los documentos recibidos, clasificados por materia, de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Secretario Municipal.

4. Fechar, numerar, registrar y despachar los documentos y comunicaciones remitidas al exterior, debiendo efectuar esta misión en forma rápida y expedita de acuerdo a los medios y/o servicios que existan.

5. Fechar, numerar y registrar en forma correlativa los decretos, ordenanzas, reglamentos, instrucciones y órdenes de servicio que emita la municipalidad.

6. Velar por el retiro oportuno de la correspondencia de correos y documentación de la Intendencia, Contraloría General y demás organismos oficiales.

7. Distribuir copias de decretos, resoluciones, circulares, órdenes de servicio y otras a quien corresponda.

8. Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad.

9. Atención permanente y cuidado de la central telefónica y telecomunicaciones municipal.

10. Comunicar y recepcionar llamados telefónicos radio y fax entre el personal municipal y el medio externo.

11. Llevar el control de las llamadas particulares que realice el personal municipal.

12. Las demás funciones que señale la ley o su jefe directo le encomiende.

 6- HERRAMIENTAS MODERNAS DE GESTIÓN APLICABLES A LAS TAREAS DE LOS ADMINISTRADORES Y SECRETARIOS MUNICIPALES:

6.1.- PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:

La Planificación Estratégica es un proceso a través del cual la Municipalidad define sus objetivos de mediano y largo plazo, identifica metas y objetivos cuantitativos, desarrolla estrategias para alcanzar dichos objetivos y localiza recursos para llevar a cabo dichas estrategias.  

 

La planificación estratégica es al mismo tiempo  una poderosa herramienta de diagnóstico, análisis, reflexión y toma de decisiones colectivas, en torno al quehacer actual y al camino que deben recorrer en el futuro las instituciones, para anticiparse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno, logrando el máximo de eficiencia y calidad en sus resultados.

A partir de los resultados de la identificación y priorización de los factores críticos de éxito y analizando los requerimientos de competencias y condiciones de desarrollo municipal para cumplir con la visión de futuro y las metas priorizadas, se pueden proponer el siguiente conjunto de seis factores críticos de éxito municipal:

1) Proyecto de Desarrollo Municipal Explícito y Compartido: Se considera fundamental que el equipo ejecutivo que está liderando el proceso de desarrollo de la

Municipalidad y de la Comuna, cuente con un Plan Estratégico Municipal que muestre

una visión de futuro atractiva para la Comunidad y para los funcionarios de la Municipalidad. Esto permite alinear las fuerzas constructivas en pro de un mismo ideal

y articular las alianzas necesarias para su materialización.

2) Equipo Afiatado de Líderes de la Municipalidad: La materialización del plan de

desarrollo de la Municipalidad sólo es posible en la medida que se constituya una masa crítica de funcionarios líderes de la Municipalidad que muestren un espíritu innovador y realizador, una fuerte motivación, gran capacidad de convocatoria y la formación técnica y profesional adecuada a los desafíos del Municipio. No basta con un Alcalde ejecutivo, se precisa de un equipo que colabore con su gestión.

3) Modernización, Estandarización y Automatización de los Procesos, Procedimientos y Sistemas Municipales en Beneficio de los Usuarios: Debe existir una clara orientación a dar satisfacción a las necesidades de los usuarios y clientes de la Municipalidad mediante la modernización, estandarización y automatización de la gestión municipal. La tecnología permite hoy en día reducir dramáticamente los tiempos de respuesta de un trámite, no en un 3 o 5% sino en un

50% u 80%; o por ejemplo hacer más transparente la gestión municipal reportando la

información presupuestaria a través de Internet; etc. Sin embargo, nada de esto es posible si no existe una decisión explícita y un fuerte liderazgo modernizador.

4) Captación Eficaz de Recursos Económicos Nacionales e Internacionales: El equipo ejecutivo municipal debe abocarse a la captación eficaz de recursos económicos para financiar proyectos de desarrollo comunal y municipal y a atraer inversiones a la Comuna. Con los recursos fiscales no será suficiente para inducir el desarrollo económico, social y cultural que la Comuna requiere.

5) Capacidad de Articular Alianzas Estratégicas con Empresas e Instituciones

Públicas a Nivel Nacional e Internacional: Los esfuerzos aislados de la Municipalidad no son suficientes para inducir el desarrollo de la Comuna. Es obvio que las demás instituciones públicas presentes en la zona y las empresas locales tienen propósitos coincidentes en muchos aspectos con la Municipalidad: desarrollo del turismo, producción de más y mejores puestos de trabajo; desarrollo urbano y vial; etc. Para impulsar el desarrollo de la Comuna, la Municipalidad debe articular alianzas. La capacidad de articulación se ha constituido en una competencia profesional de la mayor relevancia para las municipalidades.

6) Metodología y la Organización de Gestión de Proyectos de Desarrollo Comunal y Municipal. La gestión de una institución se da en dos planos complementarios y coexistentes:

a) la gestión de las rutinas de trabajo, como son la expedición de licencias, autorizaciones, o documentos; la firma de cheques de remuneraciones; etc.

b) la gestión de los cambios, como pueden ser el diseño y puesta en marcha de un nuevo software de gestión financiera contable; o el desarrollo de un nuevo servicio institucional; etc. Este segundo ámbito de gestión se administra a través de proyectos de desarrollo que tienen una existencia definida en el tiempo – con un inicio y un fin –

con un director de proyecto y los recursos necesarios para su materialización.

Es conveniente que la Municipalidad explicite una política de satisfacción ciudadana con la calidad y oportunidad de sus servicios. Esta política debiera hacer mención a:

1. La disposición que debe tener todo funcionario municipal por escuchar la opinión de los ciudadanos para entender sus necesidades y, en la medida de lo posible y pertinente, atender sus requerimientos y eventualmente incluso adaptar los servicios municipales para lograr la satisfacción del cliente y/o usuario.

2. La creación de una cultura institucional de evaluación sistemática y periódica del grado de satisfacción de usuarios y clientes con los servicios municipales.

3. La voluntad de las autoridades de la Municipalidad para establecer compromisos explícitos de calidad y oportunidad de los servicios municipales.

4. La creación de mecanismos de mejoramiento sistemático y periódico de la calidad y

productividad de los servicios municipales.

La Municipalidad debe promulgar una política explícita de comunicación efectiva y permanente con la Comunidad. Por medio de instrumentos y medios adecuados de comunicación la Municipalidad debiera dar a conocer constantemente sus planes y logros, construyendo una marca de prestigio del nombre "Municipalidad de XXXXX".

La imagen de la Municipalidad debiera llegar a ser la de una empresa pública que presta servicios de calidad con oportunidad.

6.2.- MARKETING PÚBLICO:

El Marketing Público es la ciencia de los procesos de intercambios públicos.

El Marketing Público, son las acciones llevadas a cabo por las organizaciones de carácter público con el fin de prestar un servicio a nosotros los ciudadanos.

El marketing público puede ser definido como conjunto de actividades cuyo objetivo es el diseño, implementación y control de programas destinados a satisfacer las necesidades de los usuarios, personas naturales o jurídicas, de los servicios brindados por el sector público, mediante el diseño adecuado del servicio, de la distribución, de la promoción, del personal, de la presencia física, de los procesos y, eventualmente, de los precios.

Los Objetivos del marketing público son la satisfacción de necesidades públicas, en forma eficiente, a partir de los recursos disponibles.

Eficacia, eficiencia y legalidad presupuestaria son los elementos clave de una buena gestión de marketing público, de acuerdo con las limitaciones operativas de recursos que permiten predefinir el punto de equilibrio en el intercambio.

La importancia del sector público en la economía y la sociedad justifica el desarrollo del marketing en este sector.

El marketing público puede ser caracterizado como aquella parte del marketing no empresarial que se centra en las actividades de intercambio de las entidades públicas, especialmente en lo referente a los servicios públicos que presta la Administración del Estado.

Un modelo adecuado de aplicación de las técnicas del marketing público ha de pasar por:

1) La vocación de dichas corporaciones por la satisfacción de las necesidades sociales.

2) Una de las tareas principales de las organizaciones públicas consiste en definir,

identificar y evaluar dichas necesidades.

3) Los responsables públicos intentarán en su gestión, maximizar la satisfacción de estas necesidades, con los límites que puedan imponer unos recursos y medios escasos.

Todo ello lleva a la exigencia a las instituciones públicas al estudio de su público, en definitiva de su mercado. Esta actividad de investigación tiene como objetivo primordial facilitar la información necesaria a los responsables públicos que han de tomar decisiones.

El marketing público ha aplicado las técnicas de investigación de mercados para tratar de caracterizar su entorno, no hay que olvidar que las administraciones públicas tienen como objetivo principal el ofrecer un servicio al ciudadano.

6.3.- MARKETING MUNICIPAL:

Las razones para el Marketing en los municipios chilenos es la creciente competencia entre los municipios, la precaria situación presupuestaria, la creciente demanda por participación ciudadana, el cambio en los valores sociales y los cambios económicos, tecnológicos, sociales y demográficos.

Los municipios requieren de un concepto eficaz de Marketing para:

– Asentar nuevas empresas y retener las existentes

– Atraer nuevos residentes.

– Activar el turismo (atracción de visitantes).

– Realizar eventos con relevancia regional.

– Interesar a sus propios residentes en el municipio.

– Ejercer influencia en el escenario regional y nacional.

El Marketing es la actividad que permite a las instituciones municipales:

– Establecer un contacto permanente con sus clientes (ciudadanos).

– Reconocer sus deseos (necesidades).

– Desarrollar "productos" correspondientes a estos deseos.

– Generar un programa de información que comunica los objetivos de la organización.

– Evaluar la efectividad de los servicios entregados.

La técnica de Marketing mejora la eficiencia, eficacia, la efectividad y equidad de las acciones que el municipio desarrolla logrando una mejor satisfacción de sus clientes y usuarios. El Marketing, por supuesto, no es una panacea para todos los problemas del municipio.

Se concibe el Marketing municipal como un proceso continuo de desarrollo y comercialización del producto "municipio". Se considera el municipio y sus diferentes instituciones como los "oferentes", y los diferentes usuarios (ciudadanos) de los servicios locales como los "consumidores"(clientes). Al igual que empresas privadas, también los municipios han de competir por las simpatías del "cliente".

El objetivo de las actividades del Marketing ha de ser:

– Que los servicios ofrecidos por las instituciones locales sean utilizados por los ciudadanos.

– Que la institución esté posicionada ventajosamente respecto de la competencia.

– Que exista una imagen positiva de la institución.

– Que los ciudadanos estén satisfechos con los servicios ofrecidos por las instituciones locales.

En cuanto a los objetivos específicos del Marketing local se puede distinguir frecuentemente entre:

Objetivos Internos:

– La identificación de los ciudadanos con su municipio.

– Promoción de una actitud comprensiva del ciudadano para los servicios comunales y sus costos.

– Una mayor participación ciudadana en determinados servicios del municipio.

Objetivos Externos:

– Promoción de la imagen del municipio.

– Aumento del grado de conocimiento del municipio.

– Aumento del atractivo del municipio.

El Marketing Municipal se puede dividir en tres partes:

Marketing de localización:

Apunta al aumento del atractivo del municipio como localización. Es una poderosa herramienta para aumentar el atractivo del municipio como localización económica.

Sus objetivos son: crecimiento económico, aumento de los empleos locales, estabilidad coyuntural y mayor equilibrio de la economía local mediante su diversificación y fortalecimiento de la capacidad financiera local.

Las actividades más importantes en el ámbito del Marketing de localización son: El asentamiento de nuevas empresas, la promoción de las empresas locales, y la promoción de personas dispuestas a fundar empresas.

El proceso de formulación de la política de Marketing de localización, que constituye el núcleo de la política de fomento de la economía local, consta de las siguientes fases principales:

– Análisis empírico de los factores de localización potencial de mano de obra, oferta de terrenos comerciales, infraestructura local, etc., con el fin de establecer un perfil objetivo de localización (económica) del municipio.

– Análisis de los grupos – meta que son los destinatarios de la política de fomento de la economía local.

Esta fase se divide en tres subfases:

A) Identificación de los rubros/sectores económicos que ostentan el mayor potencial y análisis de sus necesidades de localización.

Comparación de las necesidades de localización de las empresas con la oferta existente de localización en el municipio.

B) Seleccionar de grupo – meta (empresas) a abordar y a promocionar.

C) Elaboración de medidas de fomento de la economía local, como es el mejoramiento de la oferta local de localización, publicidad, etc.

Marketing al visitante:

Los grupos – metas relevantes son aquí: los turistas, y los visitantes (visitantes de congresos, seminarios, eventos, etc.).

Marketing al residente:

Está relacionado con todas las actividades que apuntan a:

– Aumentar el atractivo del municipio como lugar de residencia.

– Al mejoramiento de las ofertas y los servicios en los ámbitos educación / formación, cultura, recreación, salud, medio ambiente, vivienda y servicio administrativo.

6.4.- MARKETING POLÍTICO:

Cada vez crece más la tendencia a considerar que los medios pueden ser el único espacio en donde puede ser procesado el consenso político. Esa imagen de los medios coincide con el declive público de los partidos políticos y con el desprestigio de la política tradicional, incluso de las formas de representación parlamentarias. En esta hora de descrédito que padecen los mecanismos tradicionales del quehacer político debido a faltas bien documentadas, pero también a causa de la magnificación mediática de sus abusos, los medios llegan a erigirse como los instrumentos de expresión y presión por excelencia en las sociedades modernas. Incluso, hay quienes piensan que "los medios de comunicación podrían estar en la vía, si es que no lo han logrado ya, de sustituir a los partidos políticos en su relación con la gente".

El marketing político, los foros televisivos, las encuestas, llegan a reemplazar a la persuasión cara a cara, a la discusión en las plazas públicas y a la expresión directa de los ciudadanos, como mecanismos para fabricar los consensos hoy día. Los sondeos preelectorales no sólo diagnostican qué piensa una sociedad en un momento específico sobre un problema concreto, sino además sus resultados llegan a ser tomados como pronósticos, lo cual conduce a tropiezos significativos en la evaluación de los procesos políticos.

Los medios pueden reforzar las preferencias electorales que ya existen entre los potenciales votantes y sobre todo, actúan sobre quiénes no han resuelto cómo será su sufragio. La cobertura televisiva de la política y de las elecciones, es considerada como influyente y como un mecanismo de modificación para aquellos que vacilan antes de la decisión electoral.

La televisión exige grandes verdades, no verdades matizadas. El marco de referencia de los televidentes, cuando no tienen por costumbre asomarse a otros medios, suele ser limitado e incluso confuso. La televisión se erige no sólo como medio, sino como escenario de la información que reciben sus audiencias. E incluso, la televisión llega a ser protagonista ella misma de las noticias, desplazando a los verdaderos autores de los hechos públicos.

Cobra auge la construcción de imágenes por encima de todo. El motor de comportamiento electoral son los atributos de un candidato sublimados, representados, percibidos, experiencia, seguridad, honradez, frescura, simpatía, prioridades acreditadas con la magia fresca y ensoñadora de la imagen.

En suma, la oferta política debe transfigurarse, sustituirse por un perfil emblemático, si no seductor, al menos tranquilizante, confiable. La publicidad instaura la relación del candidato con el electorado a través de la metáfora, es decir, las representaciones encarnadas en el medio. Si el medio es el mensaje, el simulacro es el medio. Candidatos que ofrecen opciones banales, expuestas con imágenes luminosas, presencias confiables, gratas, son vendibles y los electores los compran, para encarnarse. La verdad tiene que hacerse figuración: el emblema es la oferta. Candidatos portadores de e propuestas bienhechoras y populares, presentados mediante imágenes combativas, firmes y por lo mismo, inquietantes o impertinentes, son el paradigma de la derrota.

Las sociedades buscan, entonces, tranquilidad más que retos. La trivalización del mensaje público afecta al ser humano y su dignidad, entonces el simulacro es el medio. Además, si el medio es el mensaje, la imagen es la política: no la complementa, sino que la sustituye.

6.5.- CONTROL DE GESTIÓN:

En una gestión municipal eficiente y moderna deben existir mecanismos de control de gestión que apunten tanto al desempeño económico, como al legal y por sobre todas las cosas, que apunten a un recto obrar moral.

En términos globales, las definiciones del control de gestión que principalmente se aplican a la gestión municipal son:

"Actividad organizacional que comprende a todos los niveles de la municipalidad en su variedad de funciones y procesos que tiene por finalidad impulsar la acción e incentivar conductas hacia el logro de los objetivos utilizando para ello estándares tanto internos como externos, apoyándose en tecnología de información y teniendo como centro de interés el ser humano en su perspectiva de gestor y de observador con el propósito de alcanzar un mejoramiento organizacional permanente.

Contempla una gran variedad de usuarios, no sólo la alta dirección, sino que en todo espacio organizacional donde se desarrolle algún proceso de toma de decisiones estará presente alguna salida del control de gestión. Requiere en gran medida concentrarse en los procesos humanos ocultos que operan en la municipalidad".

  • ? "Constituye un proceso mediante el cual una municipalidad se asegura que la ejecución concuerda con la planificación o en todo caso, descubre las posibles desviaciones para tomar las oportunas medidas correctivas. Este enfoque responde a una regla que no es necesariamente óptima y que podríamos formular así: "cuanto más próximo mejor".

  • ? "El control de gestión consiste en un conjunto de procedimientos, técnicas, especialmente cuantitativas, que ayudan a una gestión planificada y ordenada, de una municipalidad, mejorando así su eficiencia en el logro de los objetivos estratégicos.

  • ? "Proceso a través del cual se utiliza y combinan diferentes mecanismos tanto formales como informales para influir en el comportamiento de las personas".

  • ? "Sistema que engloba la idea tradicional de supervisión y la idea de dominio; es decir, se trata de un control global. Herramienta administrativa que entrega información sobre el grado de eficiencia de las distintas actividades que se realizan en la municipalidad con las decisiones que se toman".

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL:

TOTALIDAD:

El control de gestión cubre todos los aspectos de las actividades de la municipalidad, es decir, no se limita aspectos parciales, sino que todo lo mira desde una perspectiva de conjunto.

EQUILIBRIO:

Una cualidad del control de gestión es que cada aspecto en la municipalidad tiene su peso justo, esto indica que cada variable tiene la importancia que corresponde.

GENERALIDAD:

Esta característica está asociada con la característica de totalidad. El control de gestión debe ser capaz de analizar cada situación que se presente en términos generales, no centrándose en su detalle.

OPORTUNIDAD:

Plantea que el control de gestión debe tender a ser preventivo, lo que implica que se debe establecer controles a través de todas las actividades que conforman un proceso y no solamente al término de éste.

EFICIENCIA:

El control de gestión busca la consecución de los objetivos apuntando el centro de los problemas.

INTEGRACIÓN:

Para el control de gestión los diversos factores se contemplan dentro de la estructura de la municipalidad, para ver las repercusiones de cada problema en su conjunto.

CREATIVIDAD:

Consiste en la búsqueda continua de indicadores significativos y de estándares para conocer mejor la realidad de la municipalidad y encaminarla en forma más certera hacia sus objetivos.

IMPULSO A LA ACCIÓN:

El control de gestión incentiva a la participación de todo el recurso humano que labora en la municipalidad.

LOS CONDICIONANTES DEL CONTROL DE GESTIÓN EN UNA MUNICIPALIDAD EFICIENTE:

  • El primer condicionante es el entorno. Puede ser un entorno estable o dinámico, variable cíclicamente o completamente atípico. La adaptación al entorno cambiante puede ser la clave del desarrollo de la municipalidad.

  • Los objetivos de la municipalidad también condicionan el sistema de control de gestión, según sean de rentabilidad, de crecimiento, sociales y medioambientales, etc.

  • La estructura de la municipalidad, según sea funcional o divisional, implica establecer variables distintas, y por ende objetivos y sistemas de control también distintos.

  • El tamaño de la municipalidad está directamente relacionado con la centralización. En la medida que el volumen aumenta es necesaria la descentralización, pues hay más cantidad de información y complejidad creciente en la toma de decisiones.

  • Por último, la cultura de la municipalidad, en el sentido de las relaciones humanas en la organización, es un factor determinante del control de gestión, sin olvidar el sistema de incentivos y motivación del personal.

LOS FINES DEL CONTROL DE GESTIÓN EN LOS MUNICIPIOS:

  • El fin último del control de gestión es el uso eficiente de los recursos disponibles para la consecución de los objetivos.

Sin embargo podemos concretar otros fines más específicos como los siguientes:

  • Informar. Consiste en transmitir y comunicar la información necesaria para la toma de decisiones.

  • Coordinar. Trata de encaminar todas las actividades eficazmente a la consecución de los objetivos.

  • Evaluar. La consecución de las metas (objetivos) se logra gracias a las personas, y su valoración es la que pone de manifiesto la satisfacción del logro.

  • Motivar. El impulso y la ayuda a todo responsable es de capital importancia para la consecución de los objetivos.

6.6.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA REAL Y EFECTIVA:

La presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos es una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática.

A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la voluntad obtenida a través de un consenso social, mayores son las posibilidades de visualizar las aspiraciones de los diferentes sectores sociales.

Puede decirse que la realización progresiva de los derechos humanos, está en relación directamente proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana.

Sin embargo, prevalece en nuestra sociedad una marcada exclusión de la mayoría poblacional respecto a la toma de decisiones sobre los asuntos públicos; de manera que, el consenso se reduce a minorías no representativas de la pluralidad de intereses societarios.

Una de las razones primarias para tal marginamiento, se desprende de la ausencia de información e interiorización de la ciudadanía, sobre las posibilidades de nuestro marco jurídico en cuanto al reconocimiento formal de espacios de participación.

Por lo tanto, la presencia del ciudadano en las decisiones que le afectan, tanto individual como colectivamente, precisa de una adecuación funcional, en tanto en cuanto, facilite el acceso y la conformación no excluyente de centros de decisión a partir del nivel local, que en ultima instancia, también sean capaces de incidir en la formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el ámbito del estado-nación.

De ahí la importancia de la participación ciudadana, la cual se define como: " un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve."

Podemos deducir de lo anterior, que la participación es un proceso de generación de conciencia crítica y propositiva en el ciudadano.

La participación no es realmente efectiva mientras no vaya modificando y ampliando las relaciones de poder.

El fin de la participación ciudadana no es tanto ella en sí misma, por cuanto que, la finalidad que debería perseguir es la mejora sostenible de las condiciones de vida de la sociedad.

Para fines didácticos, podríamos subdividir a la participación ciudadana en tres campos de acción:

Participación privada: es la que realizamos a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras.

Participación social: es la que realizamos ya sea en nuestro ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: nuestra participación en juntas de vecinos, sindicatos, grupos ecológicos, sociedad de padres de familia, colegios profesionales, etc.

Participación política: es la que realizamos cuando directamente o a través de nuestros representantes, buscamos los canales institucionales del estado para lograr decisiones gubernamentales.

Obviamente que la trascendencia de la participación política es la que podría permitir la más amplia influencia del ciudadano en los asuntos públicos. Pero como se señaló antes, en realidad la participación es una sola y se conforma con nuestras acciones en los tres campos de acción.

Una de las funciones primordiales de la municipalidad es asegurar la participación de la comunidad en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Cada comuna tiene características distintas y es por ello que no puede aplicarse un patrón común acerca de cuál ha de ser el modo en que se anime o estimule la participación ciudadana en la respectiva comuna.

La consolidación de la participación ciudadana en el desarrollo comunal ha sido establecida principalmente a través de consejos, los cuales generalmente están conformados por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional. Las organizaciones territoriales están dadas principalmente por las juntas de vecinos, mientras las organizaciones de carácter funcional son el voluntariado, los centros de padres y apoderados, los centros de madres, un club deportivo, una asociación de comerciantes o cualquier otra entidad de la misma naturaleza.

La función propia de estos consejos de desarrollo comunal es doble: por un lado, asesorar al alcalde y a los concejales, y por otro, hacer efectiva la participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Esta participación debe contar con mecanismos de canalizaciones de la participación flexibles y oportunas, con mecanismos de estructuración y procesamiento de la información rápidos y confiables, y mecanismos de retroalimentación al ciudadano, que le permitan conocer la llegada de su aporte y las acciones tomadas. Con esto se fortalece una participación educada y de aporte al quehacer territorial.

 

 

Autor:

Sebastiano Milesi Sebástian

Chile enero del 2010

Partes: 1, 2
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