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Roles, funciones, atribuciones y desafíos de los secretarios municipales


Partes: 1, 2

  1. Aspectos generales
  2. Tareas y desafíos de los secretarios municipales, en función de la ley de transparencia nro. 20.285.
  3. Aspectos jurídicos y requisitos particulares involucrados en la ley de transparencia, en el nivel edilicio
  4. Tareas y desafíos de los secretarios municipales, en función de la ley nro. 19.418
  5. Roles, funciones, atribuciones, tareas y desafíos de los secretarios municipales, en su interacción con las oficinas de partes municipales
  6. Herramientas modernas de gestión aplicables a las tareas de los administradores y secretarios municipales

I.- ASPECTOS GENERALES:

INTRODUCCIÓN:

El municipio chileno nació con la Colonia. Era el último eslabón de un sistema de dominación que reflejaba la manera como la Corona española concebía el ordenamiento territorial y el rol que el poder local debía jugar en él, en las vastedades del imperio donde "nunca se pone el sol".

Cuando don Pedro de Valdivia funda la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo en febrero de 1541 y estableció el primer Cabildo comunal éste lo conformó con dos alcaldes, con funciones y atribuciones diferenciadas; seis regidores, un procurador y un mayordomo. Desde ese momento será esta entidad la encargada de velar por el progreso de la comunidad, parte fundamental de nuestra historia política.

Iniciada la construcción de nuestra República, diversas normas como las establecidas en el Reglamento constitucional de 1812, reconocen al municipio y su estructura organizacional, como una institución fundamental en el ordenamiento jurídico y administrativo que Chile se empezaba a dar.

El reglamento del Gobierno Provisional de 1814 estableció que los miembros del Cabildo serían elegidos por el pueblo.

La Constitución de 1818, por su parte, dictaminó que los Cabildos "deberán fomentar el adelantamiento de la población, industria, educación de la juventud, hospicios, hospitales y cuanto sea interesante al beneficio público".

La misma Constitución establecía que la policía urbana formaba parte de sus responsabilidades.

La Carta Fundamental de 1823 estableció la elección indirecta de los regidores a través de los Consejos Departamentales y prescribió que para ser electo regidor sería requisito ser ciudadano, mayor de 25 años, estableciendo por primera vez que dicha función "será premiada por ciertos emolumentos".

La Constitución de 1828 se abrió a la idea de la elección directa de las autoridades locales.

Con la República Conservadora de 1830 se afianza un régimen de claro signo autoritario, donde el centralismo pasa a constituirse en un elemento fundamental para entender el posterior desarrollo de nuestro EstadoNación.

Sólo en 1854 se dictó la primera Ley Orgánica de Municipalidades. En lo central este cuerpo normativo mantuvo las facultades y atribuciones de los antiguos Cabildos comunales, tales como educación, salud, obras públicas, policía, etc. Sin embargo, los pocos avances en materia de autonomía municipal prácticamente desaparecen al establecer la dependencia de los alcaldes de los intendentes provinciales.

En 1891, se dictó la denominada Ley de la Comuna Autónoma, la que le otorgó vasta independencia política a los municipios, tanto en lo referente a la elección de alcaldes como en programas de inversión y regulación.

La Constitución de 1925, estableció que cada Municipalidad al constituirse, designará un Alcalde para que la presida y ejecute sus resoluciones. A su vez dispuso que en las ciudades de más de cien mil habitantes y en las otras que determine la ley, el Alcalde sea nombrado por el Presidente de la República.

En 1942, se organizó el Primer Congreso Nacional de Municipalidades y se dio paso a la creación de la Unión Nacional de Municipios, cuya tarea fundamental fue revitalizar el movimiento municipalista chileno.

En 1951, se creó un organismo coordinador de municipios denominado Confederación Nacional de Municipalidades (CONAM). Luego de Septiembre de 1973, ésta vio interrumpida definitivamente su existencia.

El Decreto Ley N° 573, de 12 de julio de 1974, conocido como Estatuto del Gobierno y Administración Interiores del Estado, dividió el territorio nacional en regiones, provincias y comunas.

La normativa dictada suprimió además la figura de los regidores y se estableció en su reemplazo los llamados Consejos de Desarrollo Comunal (CODECOS), integrados por representantes de las principales actividades de la comuna, actividades cuya importancia, por lo general, serían determinadas según los intereses de los propios alcaldes.

En 1976, se promulgó la ley de rentas municipales que creó el Fondo Común Municipal (FCM).

La Constitución de 1980, estableció que: "el alcalde será designado por el consejo regional de desarrollo respectivo a propuesta en terna del consejo comunal. El intendente tendrá la facultad de vetar dicha terna por una sola vez. Sin embargo, corresponderá al Presidente de la República la designación del alcalde en aquellas comunas que la ley determine, atendida su población o ubicación geográfica. La soberanía popular estuvo ausente bajo esta forma de administración local.

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