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Avance y desarrollo de la municipalidad dominicana a la luz de la Ley 176-07 (página 4)


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Párrafo I.- Igualmente, existirán dos libros en los que se dejará constancia de todos los documentos, escritos y correspondencias que la sindicatura y concejo municipal, respectivamente, dirijan a los munícipes u otros organismos, entidades e instituciones públicas o privadas. En los mismos se hará constar.

• Número de orden de registro.

• La fecha de registro.

• Fecha del documento.

• El órgano y dependencia municipal que lo remite.

• Destinatario.

• Mención suscinta de su contenido

• Las observaciones que se estime conveniente resaltar.

Párrafo II.- Los ayuntamientos podrán establecer sistemas informáticos para el archivo de los asuntos que se definen precedentemente, garantizando impresiones de los mismos que serán encuadernadas con iguales garantías y requisitos para su control impreso. En estos casos, los ayuntamientos quedarán eximidos de la transcripción a mano de los mismos.

Párrafo III.- Los aspectos que respondan a solicitudes de los ciudadanos(as) serán publicados en el Boletín Oficial del ayuntamiento, en versión impresa cada 30 días, y en versión electrónica en la página Web del ayuntamiento a más tardar 3 días de su recepción.

CAPÍTULO II:FORMALIZACIÓN DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES

 

Artículo 134.- Libro de Control Administrativo.

En la secretaría general del ayuntamiento y bajo la custodia y responsabilidad de su titular, existirá un libro en el que se transcribirán íntegramente por orden cronológico de su fecha de emisión, las resoluciones que la sindicatura emita a lo largo del año. Dicho libro irá firmado por quien desempeñe la secretaría general y se elaborará con las demás garantías y requisitos que los libros de actas.

Párrafo I.- Los ayuntamientos podrán establecer sistemas informáticos para el archivo de los asuntos que tiene a su cargo la secretaría general del ayuntamiento, garantizando impresiones de los mismos que serán encuadernadas con iguales garantías y requisitos para su control impreso. En estos casos, los ayuntamientos quedarán eximidos de la transcripción a mano de los mismos.

Párrafo II.- Cada ayuntamiento tendrá un boletín (gaceta)- oficial, donde publicará todas las resoluciones y actos públicos, el cual circulará física cada 30 días y digitalmente será puesto en circulación a más tardar tres días después de su aprobación, no entrando en vigencia sus consecuencias hasta que no se cumpla con el requisito de su publicación.

Artículo 135.- Certificaciones de las Resoluciones Municipales.

Las certificaciones de todas las resoluciones municipales, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias municipales existan, se expedirán siempre por el secretario/a del concejo municipal y el secretario/a general del ayuntamiento, conforme corresponda según el órgano del que aquellas dependan.

Artículo 136.- Expedición de Certificaciones.

Las certificaciones se expedirán por orden del presidente/a del concejo municipal o el síndico/a, según corresponda, y con su visto bueno, para garantizar que el secretario/a o funcionario/a que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica.

Párrafo.- Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos del concejo municipal, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

CAPÍTULO III:RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

 

Artículo 137.- Recurso de Reconsideración.

Contra los actos municipales se podrá interponer recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que los hubiere dictado.

Artículo 138.- Plazo de Presentación.

El plazo para la presentación del recurso será de un mes a contar desde la notificación del mismo al interesado, sin menoscabo de introducir su requerimiento directamente a partir de las instancias y procedimientos establecidos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Párrafo.- El plazo para interponer un recurso de reconsideración por los regidores/as que hubieran votado en contra de un acuerdo se contará desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el mismo.

CAPÍTULO IV:SÍMBOLOS MUNICIPALES, HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 139.- Escudos y Banderas Municipales.

La adopción de escudos y banderas municipales requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de la matrícula del concejo municipal, con expresión de las razones que la justifiquen.

Artículo 140.- Distinciones Municipales.

Los ayuntamientos podrán otorgar méritos y reconocimientos a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que a criterio del concejo municipal o solicitud de la población merezcan tales honores. Los criterios de selección atenderán a las labores sociales realizadas, las cualidades, la dedicación al trabajo y circunstancias especiales en las cuales el o los candidatos y candidatas hayan participado.

Párrafo I.- Asimismo podrán acordar nombramientos de hijas e hijos predilectos y adoptivos, miembros honorarios, visitantes distinguidos y otros similares, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

Párrafo II.- Los nombramientos de miembros honorarios de los ayuntamientos no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno municipal, pero habilitarán para el desarrollo de funciones representativas.

Artículo 141.- Reglamento Especial.

Mediante reglamento se establecerán los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refiere el artículo precedente.

 

TÍTULO XI:PERSONAL AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPÍTULO I:DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 142.- El Personal al Servicio de los Municipios.

El personal al servicio de los ayuntamientos está compuesto por todas aquellas personas vinculadas a los mismos por una relación de servicios retribuidos.

Párrafo.- Este personal se clasificará en profesional, técnico, auxiliar, subalterno y de oficios según los conocimientos y capacitación precisos para el desempeño de las funciones que desarrollan.

Artículo 143.- Nómina.

Corresponde a cada ayuntamiento aprobar anualmente, a través del presupuesto, la nómina, la cual comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y su conformación deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia. Asimismo, organizará un registro con todo el personal que presta servicios en él.

Artículo 144.- Personal Nominal y Temporal.

Las plazas cuyo nombramiento no esté atribuido al concejo municipal, serán desempeñadas por el personal nominal y temporal, los cuales serán designados por el síndico/a entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.

Párrafo I.- Las plazas a ser llenadas por personal nominal deben ser aprobadas previamente por el concejo de regidores, aunque su nombramiento no requiera la aprobación del concejo de regidores.

Párrafo II.- El personal temporal será el correspondiente a los proyectos y servicios que lo requieran, en los cuales se especificará la cantidad y monto por este concepto, y serán estrictamente los necesarios para la ejecución de las iniciativas en función de los requerimientos técnicos.

Artículo 145.- Selección.

La selección del personal municipal deberá realizarse teniendo en cuenta el mérito profesional y la capacidad de los aspirantes.

Artículo 146.- Puestos y Funciones.

Corresponde al concejo municipal definir los puestos de trabajo existentes en el ayuntamiento y reglamentar sus funciones, estableciendo los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas para el desempeño de los mismos.

Artículo 147.- Capacitación del Personal.

Los ayuntamientos ejecutarán planes y programas permanentes de capacitación de sus funcionarios/as y su empleados/as.

Artículo 148.- Sueldos.

Los sueldos del personal municipal serán fijados en el presupuesto del ayuntamiento por el concejo municipal a propuesta del síndico/a. Para la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta la titulación académica requerida para el trabajo que realizan, su dificultad técnica, dificultad, peligrosidad e incompatibilidad con el desarrollo de otros trabajos.

 

CAPÍTULO II:ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL

 

Artículo 149.- Función Pública Municipal.

La función pública municipal es regulada de conformidad con la Ley y Reglamentos de Servicio Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la administración pública.

Artículo 150.- Derechos de las y los Empleados Municipales.

El sistema de seguridad social, riesgos laborales, salud y pensiones de los empleados municipales se regirá de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Párrafo I.- Las y los empleados municipales tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas con carácter general para los empleados del Estado.

Párrafo II.- El personal que labora en los ayuntamientos gozará del derecho a organizarse para defender sus intereses generales y los derechos que le reconocen la Constitución y las leyes.

 

CAPÍTULO III:FUNCIONES PÚBLICAS EN LOS AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS DE DISTRITOS MUNICIPALES.

 

Artículo 151.- Funciones Públicas Necesarias en los Municipios y Juntas de Distritos Municipales en Correspondencia con su Tamaño.

Son funciones públicas necesarias en todos los municipios, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal funcionario según se determina en esta ley, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad, recaudaciones y tesorería y, en general, aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se reserven a determinados funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

Párrafo I.- Los/as empleados/as públicos/as que desempeñen las funciones señaladas en este capítulo deberán prestar el juramento de respetar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente los deberes de su cargo que requiere el artículo 106 de la Constitución. Este juramento será prestado ante el síndico y el presidente del concejo municipal, y de ello se redactará la correspondiente acta por el secretario del concejo municipal.

Párrafo II.- Las funciones de tesorería, contabilidad, recaudaciones, contralor interno y secretaría del concejo de regidores son obligatorias para todos los ayuntamientos.

Párrafo III.- Las funciones de tesorería, contabilidad y secretaría del concejo son obligatorias para las juntas de distritos municipales.

Párrafo IV.- Las funciones de secretario general son exclusivas para los ayuntamientos que tengan más de 100,000 habitantes.

Párrafo V.- Las funciones de la gerencia financiera serán exclusivas para los ayuntamientos que tengan más de 30,000 habitantes. En estos casos coordinará las funciones de tesorería, contabilidad, recaudaciones y cualquier otra área desconcentrada para el manejo del área financiera del ayuntamiento. En los ayuntamientos menores de esta población la coordinación de tesorería, recaudaciones y contabilidad recaerá sobre el síndico(a)-.

Artículo 152.- Secretario/a General.

Designado por el concejo de regidores a iniciativa del síndico, le corresponde las funciones que le delegue el síndico, y en específico podrá tener ámbito sobre los siguientes aspectos: coordinación de los servicios municipales, relación con los concejos de regidores, relaciones con las comunidades y grupos organizados.

Artículo 153.- Gerente Financiero.

Designado por el concejo de regidores a iniciativa del síndico, le corresponde las que le delegue el síndico, y podrá tener atribuciones sobre los siguientes aspectos:

1. Proponer y coordinar la política financiera del ayuntamiento y sus componentes: ingresos, gastos, inversiones y su financiamiento.

2. Formular y dar seguimiento al plan anual de recaudaciones en coordinación con el ayuntamiento y las unidades organizativas subordinadas.

3. Dirigir el proceso de formulación del presupuesto, conjuntamente con la sindicatura, la unidad organizativa de presupuesto del ayuntamiento y el concejo de regidores y su consistencia con la planificación operativa anual.

4. Coordinar la ejecución, las modificaciones y evaluaciones presupuestarias de las diferentes unidades organizativas que integran la estructura organizativa del ayuntamiento.

5. Coordinar la administración financiera del ayuntamiento y los subsistemas relacionados: sistema de presupuesto, tesorería, contabilidad, contrataciones públicas y administración de bienes e inmuebles, sistema tributario municipal, registro civil y conservaduría de hipotecas.

6. Analizar, diseñar y evaluar la política tributaria municipal, que comprende impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones especiales, de cualquiera otra procedencia.

7. Elaborar y proponer las resoluciones para la actualización del sistema tributario municipal, así como realizar los estudios económicos y financieros necesarios, coordinado con la consultoría jurídica del ayuntamiento.

8. Supervisar para que el sistema tributario municipal opere en el marco de la legalidad vigente, con eficiencia, eficacia y transparencia.

9. Formular medidas que tiendan a la reducción del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto del ayuntamiento.

10. Participar en la definición de la política salarial y de seguridad laboral del ayuntamiento.

11. Implementar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia.

12. Operar y mantener el Sistema Integrado de Gestión Financiera en correspondencia con las legislaciones vigentes y las reglamentaciones y normativas de los organismos autorizados.

13. Facilitar el libre acceso de la ciudadanía a la información pública en el área de su competencia y de acuerdo con la legislación vigente.

14. Coordinar y supervisar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos del ayuntamiento, a las diferentes instancias internas y externas de control de acuerdo a las legislaciones vigentes, y las reglamentaciones y normativas de los organismos autorizados.

15. Administrar las cuentas bancarias del organismo.

16. Autorizar y refrendar las nóminas, órdenes de compra, órdenes de pago, depósitos y cualesquier otros documentos que comprometan las finanzas municipales.

17. Coordinar y supervisar la aplicación de las normas contables aplicables a los ayuntamientos y del ciclo de gestión presupuestaria asignada,

18. Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la implementación de los Sistemas de Control Interno ex-antes y expost en las transacciones económicas y financieras del ayuntamiento.

19. Proveer a la sindicatura, y a través suyo, al concejo de regidores, los informes financieros establecidos por la ley y cualquier otra información financiera establecida en los procedimientos internos o que se solicite de forma extraordinaria.

20. Verificar las recaudaciones de los ingresos y los pagos efectuados resultantes o no de la ejecución presupuestaria.

21. Coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales en la ejecución de acuerdos, contratos y convenios, incluyendo el proceso de las subastas de los proventos municipales y de los bienes embargados.

22. Coordinar el cumplimiento de los procedimientos y normas establecidas en el Sistema de Control Interno para los ayuntamientos.

23. Coordinar el cumplimiento de los procedimientos y normas establecidos en la Ley de Planificación e Inversión Pública en los aspectos financieros.

24. Realizar los estudios de costos de los servicios municipales, proponiendo siempre que sea necesario la actualización de las tasas o tarifas respectivas.

25. Revisar y recibir los informes periódicos de las unidades organizativas bajo su dependencia.

26. Supervisar los procesos de registros contables de las operaciones del ayuntamiento.

27. Supervisar la ejecución presupuestaria del ayuntamiento.

28. Supervisar el registro de contribuyente.

29. Supervisar la gestión de cobro de las unidades correspondientes.

30. Supervisar y firmar los informes periódicos del ayuntamiento a la Liga Municipal Dominicana y la Contraloría General de la Republica.

31. Supervisar las operaciones de la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.

32. Supervisar las operaciones de tesorería.

33. El desempeño de otras actividades afines y complementarias.

Párrafo I.- Para los fines de la presente ley, en el caso de aquellos ayuntamientos que no tienen los requisitos de población para tener en su estructura la figura de la gerencia financiera, la sindicatura dentro de sus funciones asumirá aquellas que no están conferidas exclusivamente al tesorero municipal.

Párrafo II.- Para los fines de la presente ley, cuando exista la figura de la gerencia financiera, su función respecto a la tesorería será de supervisión de ésta para la ejecución de sus funciones, no delegándose a éste las funciones que están conferidas exclusivamente al tesorero municipal.

Párrafo III.- Cuando exista la función de la gerencia financiera ésta coordinará y supervisará las áreas correspondientes a tesorería, contabilidad, presupuesto y recaudaciones establecidas como funciones obligatorias para todos los ayuntamientos, de acuerdo a las atribuciones asignadas en el presente artículo.

Artículo 154.- Contralor/a Municipal.

El concejo municipal designará el contralor municipal mediante concurso público, correspondiéndole a este funcionario municipal las siguientes funciones dentro del municipio y las demás entidades municipales establecidas en la presente ley:

a. La fiscalización, en los términos previstos en la legislación de control interno y externo de la administración pública, de todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

b. La preparación de políticas, normas y controles internos adecuados para asegurar el logro de los objetivos y metas institucionales, sus diferentes unidades organizativas y programáticas, y del movimiento económico y financiero del ayuntamiento.

c. Implementar el Sistema de Control Interno, sobre bases técnicas uniformes, por las diferentes unidades organizativas y programáticas del ayuntamiento, siguiendo las normativas de la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas.

d. Proporcionar seguridad razonable de la adecuada recaudación y el debido manejo e inversión de los recursos públicos.

e. Establecer procedimientos con el propósito de que la información administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registro sea útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones.

f. Verificar el cumplimiento de las normas de la administración pública establecidas en la presente ley y en las legislaciones de control interno y externo, de presupuesto, de contabilidad pública y cualquier otra que determine aplicación para el ámbito de los ayuntamientos.

g. Promoción de la importancia del control interno en la respectiva entidad u organismo y sensibilización de los servidores públicos al respecto.

h. Coordinar con la gerencia financiera, el área administrativa, contabilidad, tesorería, recaudaciones y otras áreas organizativas relevantes para posibles deficiencias de los sistemas administrativos con la finalidad de establecer las medidas de corrección adecuando el sistema de control interno.

i. Analizar y controlar la veracidad y pulcritud de los comprobantes, registros e informes de contabilidad y la adecuada aplicación de los procedimientos contables financieros.

j. Garantizar el cumplimiento de la aplicación de los controles previos o autocontroles de las órdenes de pago y demás a que se refieren el Sistema Nacional de Control Interno.

k. Visar y mantener examen continuo de los comprobantes y justificantes requeridos para la expedición de cheques, del fondo de caja chica y cualquier otro retiro de valores de la institución, y comprobar que éstos se están efectuando de acuerdo con los manuales de procedimientos y reglamentos establecidos.

l. Controlar los distintos formularios y comprobantes utilizados en el desenvolvimiento de las operaciones, velando para que se conserve un riguroso orden en la secuencia numérica de éstos.

m. Hacer arqueos sorpresivos del efectivo en caja, fondos de caja chica y cualquier otro valor de la institución.

n. Comprobar periódicamente que los bienes de la institución estén íntegros y bien manejados y protegidos.

o. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de la normativa que regula la contratación de bienes, servicios, obras y concesiones.

p. Realizar la supervisión del ayuntamiento sobre la ejecución de los contratos de bienes y servicios.

q. Registrar, con fines de control interno posterior, los contratos de las entidades u organismos que impliquen una erogación de fondos públicos.

r. Realizar revisiones sobre los gastos, inversiones, manejo de valores y uso de bienes en cualquiera de las dependencias municipales.

s. Realizar auditorías internas a las diferentes unidades organizativas de acuerdo a las normativas definidas, para la comprobación de las operaciones financieras realizadas, y la formulación de recomendaciones para la mejora del sistema de control interno del ayuntamiento.

t. Seguimiento y verificación del cumplimiento de las recomendaciones de auditorías realizadas, por la Contraloría General de la República y externas de la Cámara de Cuentas de la República.

u. Coordinación con el control externo, Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas y colaboración con el control social y las actividades anticorrupción.

v. El control ex -ante del ciclo de gestión presupuestario establecido en la presente ley y en la legislación correspondiente al manejo presupuestal para la administración pública, así como la ordenación del pago y de su realización material.

w. Presentar reparos al proceso de tramitación cuando no cumpla con los requerimientos establecidos para el manejo de los fondos públicos y notificar de los mismos al concejo de regidores.

x. La comprobación de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

y. El control de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria.

z. La expedición de certificaciones de contribuyentes que adeuden al municipio.

aa. El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.

bb. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por el síndico, el presidente del ayuntamiento o por una tercera parte de los regidores/as o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas.

cc. La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en los organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes del ayuntamiento con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte el ayuntamiento.

dd. La Supervisión de las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

ee. El examen e informe de las cuentas de tesorería.

ff. Supervisar y controlar las conciliaciones bancarias.

gg. Fiscalizar la correcta aplicación del gasto del municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente ley.

Párrafo.- Para ser contralor/a municipal es requisito mínimo, ser contador público autorizado, cumplir con los requisitos establecidos en el manual de descripción de puestos y no tener conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 155.- Tesorería Municipal.

Designado por el concejo de regidores a iniciativa del síndico, le corresponde las que le delegue el síndico y la gerencia financiera, y tendrá atribuciones sobre los siguientes aspectos:

1. Participar en la definición de la programación financiera del plan de trabajo y operaciones del ayuntamiento en el marco del presupuesto vigente, de acuerdo a los sistemas de control interno y de presupuesto junto con la gerencia financiera y el síndico, en el marco de las autorizaciones del concejo de regidores.

2. Elaborar, en coordinación con la gerencia financiera y las instancias de presupuesto, con las directrices de la sindicatura y el concejo de regidores, la programación mensual, trimestral y anual de caja y evaluar su ejecución.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de la programación mensual, trimestral y anual de caja a que se refiere el numeral anterior.

4. Percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados de las diferentes fuentes tanto propias como externas e importes adeudados.

5. Participar en la fijación de las cuotas periódicas de compromiso, en coordinación con la gerencia financiera, la unidad técnica de planificación y la sindicatura.

6. Fijar cuotas periódicas de pago del ayuntamiento en coordinación con la gerencia financiera, la unidad técnica de planificación, la sindicatura y la unidad de presupuesto, basándose en la disponibilidad de fondos, en la programación de los compromisos y en los gastos efectivamente devengados.

7. Administrar los recursos a disposición del ayuntamiento tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos.

8. Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contraídas por las diferentes unidades organizativas del ayuntamiento, en coordinación con la gerencia financiera y autorizadas por la sindicatura.

9. Registrar en el Sistema de Información Financiera, los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta de acuerdo con las normativas de las instancias nacionales de presupuesto y contabilidad gubernamental.

10. Administrar el sistema de cuentas bancarias establecidas en el ayuntamiento.

11. Depositar diariamente en las cuentas bancarias los ingresos recibidos.

12. Mantener informado permanentemente a la gerencia financiera y a la sindicatura sobre los movimientos y situación de las cuentas bancarias y las disponibilidades existentes.

13. Firmar conjuntamente con la sindicatura, todos los cheques emitidos y/o endosar aquellos recibidos a nombre de la organización.

14. Llevar a cabo la administración de las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las que correspondan entre las subcuentas que integren la estructura programática del gasto.

15. Custodiar los fondos, garantías y valores pertenecientes al ayuntamiento o de terceros que se pongan a su cargo.

16. Todas las demás actividades que le asigne el reglamento de la presente ley, y leyes que incidan en el ayuntamiento.

Párrafo I.- Para ser tesorero municipal es requisito mínimo ser licenciado/a en contabilidad, en administración de empresas, economía o estudios afines y cumplir con la selección y aprobación con los requisitos establecidos en el manual de descripción de puestos.

Párrafo II.- Los tesoreros/as serán responsables personalmente por el valor de los tributos, rentas e ingresos que por descuido o negligencia dejare de cobrar. Las y los colectores o agentes de recaudación de rentas municipales que nombrare el ayuntamiento, estarán bajo las órdenes inmediatas del tesorero/a.

Artículo 156.- Contador/a Municipal.

Designado por el concejo de regidores a iniciativa del síndico, le corresponde las que le delegue el síndico y la gerencia financiera, y tendrá atribuciones sobre los siguientes aspectos:

1. Programar, controlar y dirigir la aplicación de los registros contables conforme ha sido establecido en el catálogo de cuentas como instrumento de orientación para la toma de decisiones financieras en coordinación con el director de finanzas.

2. Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer oportunamente la gestión presupuestaría, financiera y patrimonial del ayuntamiento y sus unidades organizativas.

3. Llevar la contabilidad general del ayuntamiento y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste y cierre de la misma.

4. Aplicar las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos por el Sistema de Control Interno, por la Ley Orgánica de Presupuesto, Planificación e Inversión Pública, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, Cámara de Cuentas, y cualquier otra a las cuales se les asignen funciones sobre el manejo de fondos públicos.

5. Elaborar el estado de recaudación e inversión de los ingresos propios y las transferencias realizadas con la periodicidad que lo determinen las instancias de control y supervisión.

6. Cumplir las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento del archivo financiero de las unidades organizativas del ayuntamiento, incluyendo la conservación de los documentos por medios informáticos. Para estos fines deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen sus estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, mediante medios de prueba en cualquier instancia judicial.

7. Verificar que las operaciones contables se encuentren respaldadas por los documentos con los requisitos legales exigidos y los controles previos a la ejecución del gasto.

8. Registrar diariamente las informaciones de ingresos y egresos suministradas por la tesorería.

9. Hacer diariamente un estado de caja del cual remitirá a la gerencia financiera, y en caso de que esta figura no exista directamente al tesorero, síndico y contralor interno y a cualquier otra instancia que estos decidan.

10. Suministrar cualquier otro dato y rendir cualesquier otros informes relativos a las operaciones a la gerencia financiera o tesorería a solicitud de las instancias correspondientes del ayuntamiento y por las instancias de control interno o externo.

11. Velar por la seguridad y confiabilidad de los libros de registros y los informes financieros elaborados.

12. Mantener los registros relativos los libros diario y demás libros adicionales.

13. Recopilar las documentaciones e informaciones necesarias para efectuar los informes establecidos por las instancias internas del ayuntamiento, Sistema de Control Interno la Administración Pública, Contraloría General de la República y de Control Externo de la Administración Pública, Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

14. Preparar los informes periódicos que corresponda a la parte financiera.

15. Analizar e interpretar la información estadística – contable para valorar los resultados de operación.

16. Presentar a las autoridades departamentales, locales, al gobierno y a cualquier ente regulador y fiscalizador los estados financieros para las auditorias y verificaciones contables en coordinación con la gerencia financiera, sindicatura y/o tesorería.

17. Proceder a los registros oportunos de todas las obligaciones del ayuntamiento, a fin de mantener actualizada la situación de las obligaciones contraídas.

18. Coordinar esfuerzos con otros departamentos con la finalidad de actualizar y mejorar los formularios, recibos y el catálogo de cuenta según las necesidades cambiantes del ayuntamiento en coordinación con la gerencia financiera.

19. Preparar los comprobantes de pagos para fines de autorización de la sindicatura, en coordinación con la gerencia financiera y/o tesorería.

20. Realizar otras tareas afines y complementarias.

Párrafo.- Para ser contador municipal es requisito mínimo ser licenciado/a en contabilidad y cumplir con los requisitos establecidos en el manual de descripción de puestos.

Artículo 157.- Encargado Recaudaciones.

1. Realizar las funciones de cobros de los impuestos, rentas, arbitrios, derechos, rentas y toda clase de ingresos que pertenezcan al ayuntamiento.

2. Gestionar el sistema de registro de contribuyente: identificación registros, actualización y supervisión.

3. Obtener y mantener actualizada la información definida en el sistema de base de datos de los contribuyentes.

4. Obtener la información correspondiente de los impuestos, arbitrios, tasas y precios públicos aplicables a cada inmueble o contribuyente del municipio.

5. Facturar de acuerdo a la periodicidad del cobro de los diferentes impuestos, arbitrios, tasas y precios públicos aplicable a cada inmueble o contribuyente del municipio.

6. Aplicar la legislación tributaria municipal.

7. Recaudar los impuestos, arbitrios, derechos, rentas y toda clase de ingresos que corresponda a la municipalidad, así como los ingresos del Estado cuya recaudación esté a su cargo por virtud de disposiciones legales.

8. Rendir informes diariamente o con la periodicidad que se le defina al gerente de finanzas, síndico, tesorero y contralor municipal sobre el resultado de las recaudaciones.

9. Dirigir, supervisar y controlar las gestiones y procedimientos de cobros del ayuntamiento.

10. Suministrar cualesquier otros datos y rendir cualesquier otros informes relativos a las recaudaciones que le fueren solicitados por el gerente de finanzas.

11. Asistir al tesorero en la preparación del proyecto de presupuesto y de los proyectos de reestimación de ingresos para ser presentados a la sindicatura y al ayuntamiento.

12. Llevar al día el catastro y los inventarios de los inmuebles.

13. Realizar otras tareas afines y complementarias.

Párrafo.- Para ser encargado recaudaciones es requisito mínimo ser licenciado/a en contabilidad y cumplir con los requisitos establecidos en el manual de descripción de puestos.

Artículo 158.- Secretario/a del Concejo.

Corresponde al secretario/a del concejo municipal:

a)- Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del concejo municipal, de las comisiones y organismos creados por éste.

b)- Efectuar la convocatoria de las sesiones del concejo, comisiones y organismos creados por éste, por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros de los mismos.

c)- Recibir los actos de comunicación de los miembros del concejo municipal y, por tanto, las notificaciones, peticiones de informaciones y datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el concejo municipal.

d)- Preparar el despacho de los asuntos a ser conocidos por el concejo, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e)- Informar sobre la legalidad de las resoluciones y acuerdos del concejo municipal.

f)- Llevar al día, debidamente numerados y foliados, los libros siguientes: uno de actas, en el cual se asentarán por orden de fechas, las sesiones del ayuntamiento; uno de correspondencia; uno de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos municipales; uno de certificaciones.

g)- Tener bajo la responsabilidad que establecen las leyes para los depositarios públicos, el cuidado y la conservación de los archivos del concejo municipal.

h) Firmar conjuntamente con el presidente/a, las actas de las sesiones, de las ordenanzas, resoluciones, reglamentos y acuerdos dictados por el concejo.

i) Rubricar conjuntamente con el presidente/a todos los libros de la secretaría en cada una de sus hojas, con expresión en la última del número de folios que contiene.

j) La fe pública de todos los actos y resoluciones del concejo municipal, comisiones y organismos creados por éste, expidiendo las certificaciones de los actos del mismo o de cualquier otro documento que repose en los archivos de la secretaría, el cual será visado por el presidente/a del ayuntamiento.

k) Dirigir y coordinar el personal al servicio del concejo municipal.

l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario del concejo municipal o le sean asignadas por las leyes y los reglamentos.

Artículo 159.- Inspectores Municipales.

El concejo municipal a propuesta del síndico/a, designará inspectores para vigilar y supervisar los establecimientos, proventos y servicios públicos municipales y velar por el cumplimiento de las ordenanzas, resoluciones y reglamentos municipales. Los mismos deberán prestar el juramento constitucionalmente establecido antes del inicio de sus funciones.

Artículo 160.- Desconcentración de Funciones.

Atendiendo al volumen de trabajo y las necesidades de funcionamiento, los ayuntamientos podrán disponer la creación de puestos en los que se desconcentre parte de las funciones atribuidas a los funcionarios referidos en este capítulo, los cuales actuarán bajo la dirección y dependencia del órgano al que estén adscritos.

Párrafo I.- Esta desconcentración será realizada a propuesta del síndico y aprobada por el concejo de regidores.

Párrafo II.- Ambas instancias tomarán en cuenta las legislaciones, reglamentos y normas que definan la administración pública, para la definición de las unidades organizativas, sus vínculos con la estructura programática de los planes de trabajo, y definirán los puestos a ser definidos en cada unidad organizativa a los necesarios para garantizar el cumplimiento del ámbito competencial de cada ayuntamiento con eficiencia y eficacia.

Artículo 161.- Obligaciones.

Los funcionarios referidos en los artículos anteriores estarán bajo relación de dependencia de las unidades organizativas que le han sido definidas, y estarán obligados a cumplir con las ordenes emanadas del concejo de regidores, por conducto del síndico(a)-, siempre que no contradigan las disposiciones legales.

Artículo 162.- Ausencias.

La ausencia de los funcionarios referidos anteriormente será suplida por el empleado de mayor categoría de su oficina, o por la persona que designe su superior, el síndico/a o el presidente del concejo de regidores, quedando a cargo de éste, en todo caso, adoptar las medidas que fueren procedentes a fin de que el servicio no sufra interrupción.

CAPÍTULO IV:ALCALDE/SA PEDANEO/AS

Artículo 163.- Alcalde/sa Pedáneo/as.

En cada sección habrá un alcalde/sa pedáneo/a el cual representa al síndico/a, competiéndole ejecutar las órdenes que le imparta éste a fin de asegurar la prestación de los servicios municipales y la ejecución de las leyes y reglamentos municipales.

Párrafo I.- Los departamentos del gobierno que desearen transmitir instrucciones, relacionadas con los servicios a su cargo, a cualquier alcalde/esa pedáneo/a, lo harán por medio del síndico/a.

Párrafo II.- En cada sección habrá además las y los ayudantes/as de alcalde/sa que fueren necesarios.

Artículo 164.- Ayudante de Alcalde/sa.

En cada paraje habrá un ayudante/a de alcalde/sa quien actuará bajo la directa dependencia del alcalde/sa pedáneo/a de su sección, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 165.- Asiento.

Los alcaldes/as pedáneos/as y los ayudantes/as de alcalde/esa tendrán su asiento en la sección o paraje de su jurisdicción.

Artículo 166.- Nombramiento de los Alcaldes/as Pedáneos/as.

El alcalde/esa pedáneo/a será designado por la sindicatura municipal en consulta con la comunidad.

Artículo 167.- Requisitos para el Cargo.

Para ser alcalde/esa pedáneo/a o ayudante de alcalde/esa, se requiere ser mayor de edad, estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por crimen o delito, observar buena conducta, ser nativo de la sección o tener por lo menos cuatro (4) años residiendo en la misma.

Artículo 168.- Funciones.

Los alcaldes/esas pedáneos/as tendrán las funciones siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos del Poder Ejecutivo, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones municipales, dando cuenta al síndico/a de las infracciones que observe.

2) Dar cuenta inmediata al síndico/a de cualquier deficiencia, interrupción o infracción que observare en los servicios y obras municipales.

3) Dar cumplimiento de las órdenes, requerimientos y circulares que reciba del síndico/a en lo concerniente a la ejecución de las disposiciones municipales y de otras disposiciones legales.

4) Cuidar de que se mantengan en buen estado y libres de obstrucciones los caminos vecinales e intermunicipales, así como de que no se alteren las servidumbres existentes en favor de dichos caminos o de los vecinos de la sección.

5) Coordinar en su jurisdicción los servicios municipales bajo la supervisión de los organismos correspondientes.

6) Prestar el auxilio que en razón de sus funciones requieran los tesoreros o los perceptores de ingresos municipales.

7) Asistir a los lugares donde se celebren fiestas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos públicos dentro de la sección, y cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se infrinjan las leyes ni las disposiciones municipales, y de que sean pagados los impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.

8) Expedir las certificaciones que le solicite el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia del niño/a cuyo nacimiento se declara.

9) Recibir la declaración correspondiente cuando fallezca alguna persona cuyo enterramiento deba hacerse en un cementerio rural, transportándose antes al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando reciba alguna duda o sospecha; y transmitir dicha declaración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los diez días de haberla recibido, para que dicho funcionario la inscriba en sus registros; así como expedir la documentación para la inhumación, mediante el pago de los derechos establecidos, los cuales deberá depositar en la tesorería municipal dentro de los tres días siguientes. Los ayuntamientos proveerán a los alcaldes/as pedáneos /as de formularios para cumplir con las obligaciones que les impone este inciso.

10) Hacerse cargo de los cadáveres abandonados para su inhumación, previas las formalidades legales.

11) Cuidar de que los cementerios que existen en la sección se mantengan bien cercados, limpios y en buen orden y de que en ellos se observen las disposiciones pertinentes; y hacer corregir cualquier deficiencia que observare, o dar aviso de ella al síndico/a.

12) Expedir las certificaciones de buena procedencia de los animales, o de las carnes o los cueros de ellos, que sean transportados de un municipio a otro o de una sección a otra dentro del mismo municipio.

13) Recibir la denuncia del propietario o encargado del terreno en donde se encontrare un animal sin dueño conocido y comunicarla al síndico/a.

14) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales o reglamentarias concernientes a los servicios agrícolas, o relacionados con ellos.

15) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al tránsito de vehículos y animales por 1as carreteras y caminos públicos.

16) Dar aviso inmediato a las autoridades competentes y hasta su llegada practicar las diligencias que sean necesarias cuando tenga conocimiento o sospecha de haber ocurrido un crimen o delito.

17) Cualquier otra que se establezca por ley o así lo acuerde el concejo municipal.

Artículo 169.- Retribuciones.

Los alcaldes/as pedáneos/as y las y los ayudantes/as de alcaldes/as disfrutarán de sueldo, el cual será incluido en el presupuesto del ayuntamiento, no menor al devengado por los inspectores del municipio al que pertenecen.

Artículo 170.- Ausencias e Impedimentos Temporales.

En caso de ausencia o impedimento temporal del alcalde/esa, le sustituirá la o el ayudante/a de alcalde/sa de más antiguo nombramiento o el de mayor edad si hubieren sido designados en la misma fecha.

Artículo 171.- Distintivo.

Los alcaldes/as pedáneos/as y los ayudantes/as de alcaldes/as usarán un distintivo como símbolo de su autoridad, en el que figurará el escudo del municipio.

Artículo 172.- Auxilio a Funcionarios/as Públicos/as.

Los alcaldes/as pedáneos/as auxiliarán en sus jurisdicciones respectivas a las y los funcionarios públicos que solicitaren su ayuda para cumplir sus deberes oficiales.

CAPÍTULO V:POLICÍA MUNICIPAL Y BOMBEROS

Artículo 173.- Policía Municipal.

La Policía Municipal es la organización con jurisdicción dentro de los límites del municipio, integrada en un cuerpo policial único y especializado para asuntos municipales, de naturaleza jerárquica, adscrita al ayuntamiento y bajo la autoridad inmediata del síndico/a con la supervisión técnico profesional de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.

Artículo 174.- Finalidad.

La Policía Municipal es una institución obligada a preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales.

Artículo 175.- Conformación y Dirección de los Cuerpos de Bomberos.

En cada municipio deberá funcionar un cuerpo de bomberos con un número no menor de cinco (5) miembros, dependiente del ayuntamiento.

Párrafo.- Los mandos de dirección hasta miembros, recibirán un salario base equivalente a dos salarios mínimos partiendo del miembro y diferenciándose uno de otro por dos salarios mínimos de una escala a la otra, exceptuando el voluntario cuya integración es honorífica.

Artículo 176.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.

Los cuerpos de bomberos tienen por finalidad:

a)- Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.

b)- Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.

c)- Ponerse a disposición para cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.

d)- Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación y respuesta.

e)- Desarrollar y ejecutar simulacros de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños.

f)- Desarrollar programas que permitan el cumplimiento de los deberes de instituciones y organizaciones de la sociedad.

g)- Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.

h) Ejercer las actividades de asesoría y colaboración con órganos de investigación penal autorizados por la ley, certificando la posible causa de los incendios.

i) Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.

j) Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.

k) Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.

l) Atención de emergencia y prehospitalaria, la cual consiste en la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica.

m)- Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar situaciones de emergencias.

n)- Prestar apoyo a las comunidades antes, durante y después de catástrofes, calamidades públicas, peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.

ñ) Colaborar con las actividades de la Comisión Nacional de Emergencia, así como con otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

o)- Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.

p)- Las demás que señale la ley.

TÍTULO XII:BIENES Y PROVENTOS

CAPÍTULO I:BIENES MUNICIPALES

Artículo 177.- Patrimonio Municipal.

El patrimonio de los municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

Artículo 178.- Clase de Bienes.

Los bienes de los municipios son de dominio público o patrimoniales.

Artículo 179.- Bienes de Dominio Público.

Los bienes de dominio público son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público.

Párrafo I.- Son bienes de uso público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio.

Párrafo II.- Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes públicos de responsabilidad del ayuntamiento, tales como palacios municipales y, en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y similares.

Párrafo III.- Para los fines de este artículo se consideran bienes de dominio público los espacios destinados para áreas verdes en los proyectos de urbanizaciones, sin alterar los derechos de los vecinos por otras legislaciones con el objetivo de garantizar la máxima protección jurídica de los mismos.

Artículo 180.- Bienes Patrimoniales.

Son bienes patrimoniales, los que siendo propiedad del municipio, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el mismo.

Artículo 181.- Régimen de Protección de los Bienes del Dominio Público.

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

Párrafo I.- La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público de los municipios requerirá que se justifique su conveniencia y legalidad.

Párrafo II.- La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público, en violación al artículo precedente de parte de los funcionarios de los ayuntamientos para los efectos legales, constituye un delito equivalente al desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal vigente. Además de las penas señaladas por el Código Penal, el culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados al ayuntamiento, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por dicho Código Penal.

Artículo 182.- Bienes Inmuebles.

Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo establecido por la Constitución de la República.

Párrafo.- Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del municipio así como a las instituciones privadas de interés público sin fines de lucro.

Artículo 183.- Enajenación de Bienes Patrimoniales.

Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública, exceptuando el caso de las permutas con otros bienes de carácter inmobiliario.

Párrafo.- En los casos de enajenación de inmuebles o de afectación de éstos o de rentas en garantía se observarán las disposiciones y requerimientos establecidos en la Constitución y las leyes.

Artículo 184.- Inscripción y Registro Inmobiliario.

Los ayuntamientos deberán inscribir en el Registro de Títulos, la propiedad de sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al catastro aprobado por el concejo municipal, expida el secretario/a general con el visto bueno del síndico/a.

Artículo 185.- Inventario de los Bienes y Derechos.

Los ayuntamientos están obligados a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. El inventario se rectificará anualmente, siempre que se renueve el ayuntamiento.

Artículo 186.- Terrenos Rurales y Solares Yermos.

Los ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La duración de los arrendamientos no podrá exceder veinte años.

Párrafo I.- Los síndicos/as y los tesoreros/as municipales llevarán un índice de todos los contratos de arrendamiento en que hayan intervenido y velarán por el cumplimiento de dichos contratos y por la rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no cumplan con todas sus cláusulas.

Párrafo II.- Por acuerdo del concejo municipal se podrá exonerar del pago del precio de arrendamiento a los pobres de solemnidad y personas con ingresos inferiores al cincuenta por ciento del salario mínimo.

Artículo 187.- Tasación de los Bienes.

El valor de los terrenos y solares de los municipios sujetos a arrendamiento será tasado por los ayuntamientos cada dos (2) años, quedando obligados los arrendatarios a pagar los arrendamientos de acuerdo con esas tasaciones.

Párrafo.- Si dicha tasación no se efectuase, mientras se lleva a efecto, el precio se incrementará automáticamente en el porcentaje en que se haya incrementado el índice de precios al consumo desde la realización de la última.

Artículo 188.- Resolución del Arrendamiento.

Todo arrendamiento de terrenos y/o solares municipales, estará sujeto a quedar resuelto de pleno derecho, al ser requerido mediante notificación que haga el ayuntamiento al arrendatario, en el plazo máximo de 90 días, cuando el ayuntamiento necesite destinarlos a fines de utilidad pública. Todo lo relativo a mejoras levantadas dentro de estos terrenos y/o solares se regirá por el Derecho Común.

Artículo 189.- Venta a los Arrendatarios.

En los casos en que los arrendatarios de terrenos o solares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o solares ocupados por ellos, los ayuntamientos podrán hacer tales ventas, mediante trámite de la sindicatura y aprobación del concejo de regidores, fijando como precio de las mismas el valor atribuido a los inmuebles de que se trate en la última tarifa votada por el ayuntamiento y ajustada por los precios de mercado, no pudiendo ser menor que el precio definido por las instancias del Catastro Nacional y los precios de referencia de la Dirección General de Impuestos Internos.

Párrafo.- Se aplicarán los procedimientos establecidos para los bienes patrimoniales que establezcan la Constitución y las leyes.

Artículo 190.- Traspaso de Derechos.

Los actos de traspasos de los derechos de arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad del ayuntamiento, o de ventas de mejoras ubicadas en los mismos, no serán válidos si previamente no se ha obtenido su autorización, la cual no podrá ser otorgada si no han sido pagados totalmente los valores por concepto de esos arrendamientos.

Párrafo I.- Las y los notarios públicos al recibir actos que operen tales traspasos o ventas, así como legalizar firmas al pie de actos bajo firma privada del género especificado, dejarán constancia de que han sido cumplidos los requisitos indicados en este artículo.

Párrafo II.- Los actos instrumentados sin que se observen las disposiciones de este artículo no serán oponibles a los ayuntamientos respectivos, frente a los cuales no surtirán ningún efecto.

CAPÍTULO II:PROVENTOS

Artículo 191.- Administración y Explotación.

Los ayuntamientos podrán conceder, por medio de subastas y con las condiciones y formalidades que se establecen más adelante, la administración y explotación por particulares de los establecimientos o servicios públicos productivos que les pertenezcan o estén bajo su dependencia, siempre que por su naturaleza no requieran ser administrados por gestión municipal directa.

Párrafo.- No se pueden celebrar contratos relativos a la concesión, o el arrendamiento de proventos municipales por más de cuatro años, considerándose nulo sus efectos más allá de este término.

Artículo 192.- Periodos para la Realización de las Subastas.

Los procedimientos para las subastas tendrán efecto y deberá finalizar dentro de los tres últimos meses en que vaya a perimir la concesión vigente.

Párrafo.- Los Ayuntamientos realizarán públicamente la fecha en que se realizarán las subastas, a través del Boletín Oficial y la publicación en un periódico local.

Artículo 193.- Participación en las Subastas.

Las personas que deseen participar en las subastas de proventos municipales deberán depositar, en efectivo, o en cheque certificado, un depósito provisional en la tesorería municipal correspondiente, como condición esencial para su admisión en las pujas.

Párrafo I.- Este depósito garantizará todas sus obligaciones como licitador, principalmente la aprobación y firma del contrato de remate y el otorgamiento del depósito definitivo si resultare adjudicatario; y su monto será fijado entre tres y el diez por ciento del valor de primera puja del provento de que se trate. Este depósito, el cual se hará mediante cheque certificado expedido a favor de la tesorería del ayuntamiento, quedará en favor del tesoro municipal, sin más formalidad, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas.

Párrafo II.- Sólo mediante la presentación de una constancia suscrita por el tesorero /a municipal de haber cumplido con esta obligación, podrán ser admitidos los interesados en las subastas.

Párrafo III.- Este depósito será devuelto a los postores tan pronto se haya celebrado la subasta definitiva. Al adjudicatario se le devolverá a su requerimiento, luego de haber satisfecho todas las obligaciones y formalidades para su entrada en goce del provento subastado.

Artículo 194.- Capacidad para Contratar.

No podrán ser licitadores de proventos municipales los miembros ni los empleados del ayuntamiento correspondiente, ni personas interpuestas por ellos, ni los incapaces para contratar, ni los deudores del municipio de cuyos bienes se trate, cuando los créditos estén vencidos y sean exigibles a la fecha de la subasta.

Artículo 195.- Precio de las Pujas.

El valor fijado como precio de primera puja de cada provento municipal, para los fines de subasta, deberá ser por lo menos cinco por ciento más elevado que el producto del mismo en el año anterior.

Párrafo.- En caso de no presentarse licitadores en la primera subasta, se podrá realizar una segunda, fijándose como primera puja el producto del provento en el año anterior. Si en la segunda subasta tampoco se presentan licitadores, se podrá realizar una tercera y última subasta, fijándose como primera puja la suma que establezca el ayuntamiento.

Artículo 196.- Adjudicación Directa.

En caso de que no concurran licitadores, el provento de que se trate podrá ser adjudicado de manera directa por el concejo municipal.

Artículo 197.- Procedimiento de la Subasta.

La subasta de cada provento será efectuada en la forma acostumbrada y estará precedida de avisos publicados en un medio de comunicación de amplia difusión en el municipio.

Las subastas las efectuará el concejo municipal en sesión extraordinaria, en la que estará presente el síndico/a o funcionario/a en quien delegue.

Artículo 198.- Contenido de las Ofertas.

No se podrá tomar en consideración ninguna oferta relacionada con subastas de proventos municipales que contengan proposiciones distintas de las estipuladas en los pliegos de condiciones, aún cuando fueren de apariencia más ventajosas para los intereses municipales.

Párrafo.- Las pujas deberán ser hechas con claridad y precisión por los licitadores; quedando terminantemente prohibida la consideración de ofertas formuladas antes de las subastas, o después de su celebración, de sumas mayores que la última puja del mejor postor.

Artículo 199.- Aprobación de los Pliegos de Condiciones.

Los pliegos de condiciones para las subastas serán redactados por el síndico/a y aprobados por el concejo municipal, pudiendo regir para las siguientes, salvo en aquellas partes de su texto de naturaleza y condición variables.

Artículo 200.- Contenido de los Pliegos de Condiciones.

Todo pliego de condiciones deberá contener, como menciones fundamentales, las siguientes: la obligación, por parte de los licitadores, de prestar un depósito de un monto nunca menor del tres (3) por ciento del precio de primera puja, si es ofrecida en efectivo o en cheque certificado, ni de treinta por ciento si lo es en cualquiera otra forma, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones creadas por la subasta; la obligación de que los pagos se realicen por mensualidades adelantadas; que al retraso de más de diez días en el pago de una mensualidad, los rematantes pagarán un recargo del cinco por ciento sobre los valores adeudados; que al retraso de un mes en el pago quedará rescindido de pleno derecho el contrato de remate, y, en consecuencia, el ayuntamiento ejecutará e1 depósito a los fines del cobro correspondiente, y asumirá la administración directa del provento, mediante resolución notificada al rematante en falta.

Párrafo.- Los pliegos de condiciones podrán incluir aquellas menciones necesarias para caracterizar la naturaleza del provento de que se trate, así como los precios de las tarifas de cobros y demás especificaciones pecuniarias.

Artículo 201.- Formalización del Contrato de Subasta.

El contrato de subasta quedará formalizado por la declaración de aceptación suscrita por el subastador al pie del pliego de condiciones, sin más formalidad que la fecha en que firma y el precio de la subasta.

Párrafo.- Esta declaración se realizará ante el síndico/a, el tesorero/a, el presidente/a y el secretario/a del concejo, quien dará fe de la realización del acto del que dejará copia para los fines pertinentes.

Artículo 202.- Fianza Definitiva.

Adjudicado un provento por subasta, el rematante estará obligado a constituir el depósito definitivo dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación, a falta de lo cual se considerará de pleno derecho como falso subastador, quedando el ayuntamiento en libertad de celebrar una nueva subasta, si fuere de lugar de acuerdo con esta ley, y a reclamar los daños y perjuicios que ocasione la falta de cumplimiento de parte del rematante de las obligaciones por él contraídas.

Artículo 203.- El Falso Subastador.

El falso subastador será sancionado con la pérdida del depósito provisional realizado en la tesorería municipal independientemente de las responsabilidades penales y civiles a que pudiera dar lugar su comportamiento.

Artículo 204.- Proventos Explotados en Establecimientos o Instalaciones Municipales.

Cuando los proventos sean explotados en locales pertenecientes al municipio o suministrados por éste, recaerán sobre los rematantes las obligaciones de conservar, mantener y entregar los edificios, así como los efectos y mobiliarios puestos bajo su guarda, en las mismas condiciones materiales y de uso en que los recibieran, debiendo restituir el valor de los deterioros, roturas y depreciaciones al término de su ejercicio como rematantes.

Párrafo.- La entrega y el recibo de las instalaciones y bienes existentes en ellas se hará obligatoriamente mediante inventarios y evaluaciones aceptados por el adjudicatario. Las instalaciones y bienes no podrán ser alterados ni modificados sino con el consentimiento previo y expreso del ayuntamiento.

Artículo 205.- Supervisión y Fiscalización del Ayuntamiento.

Todo rematante estará obligado a aceptar la supervisión y fiscalización, en todo cuanto se refiere al provento subastado, de los inspectores designados por el ayuntamiento.

Párrafo I.- Los rematantes están obligados a comunicar inmediatamente al ayuntamiento cualquier incidente que afecte al funcionamiento del provento.

Párrafo II.- El ayuntamiento puede intervenir frente a los rematantes en todos los casos en que éstos dejaren de ofrecer buen servicio al público, quienes están en la obligación, cuando así se lo requiera el ayuntamiento, de separar de su servicio a cualquiera de sus agentes o empleados en los proventos subastados, por causa de mala conducta notoria que afecte en cualquiera medida la marcha de estos servicios públicos, o de incapacidad comprobada en el desempeño de sus funciones.

Artículo 206.- Cesión de la Adjudicación por el Rematante.

En ningún caso podrá el rematante ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos adquiridos en virtud de la adjudicación de un provento municipal, sin la autorización expresa del concejo de regidores, en cuyo caso, el cesionario estará obligado a constituir fianza.

Artículo 207.- Recuperación por el Ayuntamiento.

Los ayuntamientos podrán en cualquier momento reasumir la administración directa de un ramo subastado, abonando al rematante el diez (10) por ciento de la suma pendiente de pagar por él al ayuntamiento hasta el fin del año.

Artículo 208.- Fuerza Mayor.

No se reconocerán reclamaciones, indemnizaciones o bonificaciones en favor de los rematantes a menos que estén justificadas por ciclones, incendios, movimientos sísmicos, inundaciones, destrucción de puentes y caminos o epidemias, debidamente comprobados y que realmente hayan producido interrupción en la explotación del provento subastado. En cualquier otro caso de fuerza mayor debidamente comprobado el ayuntamiento tendrá facultad para reconocer o no la reclamación, indemnización o bonificación solicitada por el rematante.

Artículo 209.- Exoneraciones.

Los ayuntamientos no podrán acordar resolución alguna que exonere a los rematantes de la obligación de sufragar los gastos de explotación de los proventos, tales como salarios de empleados, mantenimiento, adecuación y reparación de locales, aun cuando éstos sean de propiedad municipal y cualesquier otros, así como los gastos para la formalización del remate, salvo la publicación de los avisos de subasta.

TÍTULO XIII:SERVICIOS Y OBRAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I:SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 210.- Definición.

Son servicios públicos municipales los que prestan los municipios en el ámbito de sus competencias propias, coordinadas o delegadas.

Artículo 211.- Formas de Gestión.

Los servicios municipales podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:

a)- Gestión directa:

a)- Gestión por la propia entidad municipal.

b)- Organismo autónomo municipal.

c)- Entidad pública empresarial municipal.

d)- Sociedad mercantil municipal, cuyo capital social pertenezca íntegramente al municipio o a un ente público de la misma.

b)- Gestión indirecta:

a)- Concesión o delegación.

b)- Gestión interesada.

c)- Arrendamiento.

d)- Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social pertenezca parcialmente al municipio.

e)- Consorcio.

Párrafo.- La gestión indirecta o mediante sociedad mercantil de capital social mixto de determinadas competencias, no incluirá las transferencias de las atribuciones de las que impliquen ejercicio de autoridad.

Artículo 212.- Normas de los Servicios Municipales.

Los actos de gestión de los servicios municipales en sus relaciones con los usuarios estarán sometidos a las normas del propio servicio aprobadas por el concejo municipal y la ley.

Artículo 213.- Tarifas de los Servicios Prestados Indirectamente.

En los casos de prestación indirecta de los servicios municipales, con la única excepción de los servicios prestados mediante concesión o delegación, regirán las siguientes normas:

a)- Se fijará el término del convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso pueda exceder de veinte años.

b)- Se determinarán los precios de prestación del servicio, así como los plazos y condiciones de su revisión.

c)- Se establecerán las garantías precisas para que, al término del convenio, las instalaciones, bienes y material integrante del servicio reviertan al patrimonio del municipio en condiciones normales de uso.

d)- Se señalarán las condiciones de rescisión de los contratos.

e)- Se fijará la suma anual que haya de satisfacerse al ayuntamiento, determinándose, además, la participación que el municipio tenga en la dirección de la empresa, así como en sus beneficios y pérdidas.

f)- Siempre será necesario obtener la autorización del ayuntamiento para introducir mejoras en la prestación del servicio, sin perjuicio de que tales mejoras puedan ser impuestas por el mismo mediante adecuada indemnización.

Artículo 214.- Concesiones

Sólo podrán ser objeto de concesiones los servicios cuya instalación se haya hecho directamente por el ayuntamiento, o que sea propiedad de éste, todo de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que rija la materia.

CAPÍTULO II:DE LAS OBRAS MUNICIPALES

Artículo 215.- Definición.

Tendrán la consideración de obras municipales, aquellas construidas, reformadas, reparadas y conservadas que los ayuntamientos ejecuten para la realización de servicios de sus competencias, tanto con sus propios fondos como con los procedentes de la cooperación de otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.

Artículo 216.- Proyectos de Obras.

Los proyectos de obras deberán constar de planos, presupuesto de realización y memoria en que se incluya relación detallada y valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse así como condiciones económicas y técnicas.

Párrafo.- Los ayuntamientos seguirán los estándares y parámetros fijados por las diferentes sectoriales de la administración pública en la construcción de obras.

Artículo 217.- Colaboración de los Organismos, Entidades e Instituciones Gubernamentales y Profesionales Externos.

Cuando los ayuntamientos carezcan de personal técnico en su nómina para la elaboración de planes y proyectos de obras o de instalación de servicios, podrán solicitar la colaboración técnica de organismos, entidades e instituciones gubernamentales y de la sociedad civil o proceder a la contratación de profesionales externos.

Artículo 218.- Planes de Obras y Servicios Municipales.

Las obras comprendidas en los planes y proyectos de obras y servicios municipales, llevarán anexa si fuere requerida la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación.

Artículo 219.- Obras Intermunicipales.

Cuando una obra interese a dos o más municipios, ésta podrá realizarse mediante acuerdo de los ayuntamientos interesados.

TÍTULO XIV:CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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